INFORME FINAL
CONTRATO No 054
LEONARDO GUILLERMO MORENO ALVAREZ PROYECTO:
LA PIRATERÍA EN LA COSTA NORTE DEL NUEVO NUEVO REINO DE GRANADA 1555-1713.
Presentado al:
INSTITUTO COLOMBIANO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA ANTROPOLOGÍA E HISTORIA ICANH AREA DE HISTORIA COLONIAL Promoción a la investigación en Historia Colonial
Bogotá, diciembre 2006
INTRODUCCIÓN GENERAL Es difícil que una persona que haya nacido después de más o menos 1930 desconozca a los piratas del tipo más “folclórico” difundida por la literatura y otros medios de comunicación: aquel arquetípico sujeto de garfio, tricornio, y sable, a bordo de un barco con una bandera negra con un cráneo sobre huesos cruzados; como utilería adicional probablemente un parche en un ojo, una tripulación de desalmados, botellas de ron, tesoros escondidos y quizás un loro. Están en todas partes, desde los escritos de Daniel Defoe, R. L. Stevenson y Emilio Salgari, Howard Pyle y J. M. Barrie; pasando por dibujos animados, camisetas, juegos de video, páginas de Internet que defienden las ideas del código libre y el copyleft ; hasta películas de Roman Polansky y producciones de la Walt Disney (que son las que precisamente han vuelto a poner de moda a los piratas en el último lustro). Puede que los méritos de la producción estética de muchas de estas obras sean relativamente poco atractivos, pero eso no esquiva el hecho de que pueden encontrarse piratas hacia donde se mire: ni siquiera se requiere que la persona de arriba sea alfabeta, sino que haya visto alguna vez televisión. Y todos estos piratas de ficción, como los caballeros y las brujas, surgieron como construcciones culturales sólo a partir de una realidad material que en algún momento histórico se desarrolló, para el caso, asaltando y tomando poblaciones y barcos en busca de botín, vagando por mares e islas que pudieran servir como refugio de los perseguidores y base para nuevos asaltos; viviendo en libertad sin rendir homenaje a los príncipes, y todo lo demás que hace parte del cliché que el lector muy probablemente conoce.1 En efecto, mas o menos desde el siglo XVIII esa imagen a un mismo tiempo romántica y violenta ha existido en la cultura occidental, con tal grado de ambigüedad que Hugh O’Shaughnessy puede afirmar que en muchas partes del mundo niños pequeños asisten como piratas a las fiestas de disfraces sin que sus madres reflexionen demasiado tiempo tiempo 1
La lista dista mucho de ser exhaustiva. Signo de los tiempos, la producción anglosajona es mucho más conocida, pero existen algunas obras literarias de origen hispanoamericano que hacen referencia a los ‘hechos piráticos’, y que van desde los Infortunios de Alonso Fernández de Carlos de Sigüenza y Góngora (1690) hasta un libelo de los años ochenta del siglo XX del autor mexicano Martín Luis Guzmán llamado Piratas y Corsarios que ni siquiera tiene relación con fechas históricas verídicas, que trata de ser efectista sin usar apropiadamente el lenguaje para ello; pasando por las poco conocidas Armas Antárticas de Juan de Miramontes y Zuázola, un poema épico que se considera escrito entre 1608 y 1616, que trata, entre otras cosas, del paso de Drake y Oxenham por el Pacífico. Para el caso colombiano, es ya clásica la referencia al texto novelado Los piratas en Cartagena de Soledad Acosta de Samper, una obra de finales del siglo XIX.
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INTRODUCCIÓN GENERAL Es difícil que una persona que haya nacido después de más o menos 1930 desconozca a los piratas del tipo más “folclórico” difundida por la literatura y otros medios de comunicación: aquel arquetípico sujeto de garfio, tricornio, y sable, a bordo de un barco con una bandera negra con un cráneo sobre huesos cruzados; como utilería adicional probablemente un parche en un ojo, una tripulación de desalmados, botellas de ron, tesoros escondidos y quizás un loro. Están en todas partes, desde los escritos de Daniel Defoe, R. L. Stevenson y Emilio Salgari, Howard Pyle y J. M. Barrie; pasando por dibujos animados, camisetas, juegos de video, páginas de Internet que defienden las ideas del código libre y el copyleft ; hasta películas de Roman Polansky y producciones de la Walt Disney (que son las que precisamente han vuelto a poner de moda a los piratas en el último lustro). Puede que los méritos de la producción estética de muchas de estas obras sean relativamente poco atractivos, pero eso no esquiva el hecho de que pueden encontrarse piratas hacia donde se mire: ni siquiera se requiere que la persona de arriba sea alfabeta, sino que haya visto alguna vez televisión. Y todos estos piratas de ficción, como los caballeros y las brujas, surgieron como construcciones culturales sólo a partir de una realidad material que en algún momento histórico se desarrolló, para el caso, asaltando y tomando poblaciones y barcos en busca de botín, vagando por mares e islas que pudieran servir como refugio de los perseguidores y base para nuevos asaltos; viviendo en libertad sin rendir homenaje a los príncipes, y todo lo demás que hace parte del cliché que el lector muy probablemente conoce.1 En efecto, mas o menos desde el siglo XVIII esa imagen a un mismo tiempo romántica y violenta ha existido en la cultura occidental, con tal grado de ambigüedad que Hugh O’Shaughnessy puede afirmar que en muchas partes del mundo niños pequeños asisten como piratas a las fiestas de disfraces sin que sus madres reflexionen demasiado tiempo tiempo 1
La lista dista mucho de ser exhaustiva. Signo de los tiempos, la producción anglosajona es mucho más conocida, pero existen algunas obras literarias de origen hispanoamericano que hacen referencia a los ‘hechos piráticos’, y que van desde los Infortunios de Alonso Fernández de Carlos de Sigüenza y Góngora (1690) hasta un libelo de los años ochenta del siglo XX del autor mexicano Martín Luis Guzmán llamado Piratas y Corsarios que ni siquiera tiene relación con fechas históricas verídicas, que trata de ser efectista sin usar apropiadamente el lenguaje para ello; pasando por las poco conocidas Armas Antárticas de Juan de Miramontes y Zuázola, un poema épico que se considera escrito entre 1608 y 1616, que trata, entre otras cosas, del paso de Drake y Oxenham por el Pacífico. Para el caso colombiano, es ya clásica la referencia al texto novelado Los piratas en Cartagena de Soledad Acosta de Samper, una obra de finales del siglo XIX.
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sobre si quieren dar la imagen de ladrones desalmados y sanguinarios.2 Es en este punto de indefinición donde debe entrar el historiador a tratar de corregir excesos y falencias, dentro de los límites de sus capacidades y de lo aceptado por la comunidad académica a la que pertenece, para contribuir a aclarar qué fueron exactamente, como fenómeno, los piratas. El análisis de cómo llegaron a convertirse en el símbolo que son hoy, a pesar de ser una temática apasionante, es algo que se escapa de las posibilidades de este trabajo. Recurriendo a otra clase de lugares comunes, a veces se ha dicho, mitad en serio y mitad en broma, que las dos profesiones más antiguas de la humanidad son la medicina y la prostitución. Definitivamente el tercer lugar se lo tendrían que disputar los mercenarios y los piratas, definiendo cómo la avaricia y la violencia parecieran ser tan consustanciales al ser humano como la necesidad de bienestar y de sexo. Como dijo uno de los autores ya clásicos sobre el tema, Philip Gosse, ‹‹el robo, sea en mar o tierra, sigue al comercio›› 3, con lo que buscaba realzar cómo el afán de lucro a costa de los bienes de otros ha existido desde épocas muy lejanas. Ya en el mundo griego existió la piratería, por lo menos desde antes de las invasiones dorias (siglos IX-VIII a.C.), continuando hasta la época de Tucídides y Aristóteles4. Y aunque los griegos no separaron claramente las actividades en el mar bajo los criterios de legal o ilegal, siendo por tanto la piratería una profesión aceptable, siglos después los romanos, como fundadores de una muy buena parte de la tradición del derecho europeo, dedicaron gran empeño a perseguirla, hasta que en los primeros tiempos del Imperio la erradicaron del Mare suum.5 Sin embargo, la piratería resurgió cuando ya no había Imperio para perseguirla; persistió luego a través de la Edad Media mientras se reactivaba el tráfico mediterráneo al mismo tiempo que se definía el corso como forma de represalia (diferenciación de la cual se hablará más abajo; si en esta Introducción se sigue hablando de piratas, sépase que también están allí incluidos, aunque se hubieran disgustado, los corsarios); hasta que a principios de la llamada Era Moderna el mundo se expandió 2
En el prólogo a Blood and Silver: A History of Piracy in the Caribbean and Central America, de Kris Lane, Signal Books-Ian Randle Publishers, Oxford-Kingston, 1999. Dicho prólogo no aparece en Pillaging the Empire: Piracy in the Americas 1500-1750. M.E. Sharpe, 1998, la edición norteamericana del mismo libro. 3 GOSSE, Philip: Historia de la piratería. Espasa-Calpe, 1935, pág 11. 4 RITCHIE, Robert C.: Captain Kidd and the war against the pirates. Harvard University Press, CambridgeLondres, 1986, pág. 4 5 GALL, Jacques y François: El filibusterismo, Fondo de Cultura Económica, México, 1957, p. 19.
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desde Europa, aumentando el tráfico oceánico y, por tanto, las posibilidades para asaltarlo. Y aunque desde más o menos 1820 los cañones de largo alcance hayan tomado cuenta de los últimos piratas que sobrevivieron al siglo XVIII, todavía en algunas regiones del mundo existen piratas que atacan embarcaciones solitarias que prometen ganancias suficientes para tomar el riesgo, del mismo modo en que hoy también todavía existen mercenarios, médicos y prostitutas. Dentro de todas las clases que han existido (y existen, incluyendo las reproducciones comerciales que no hacen caso de “derechos de autor”) es una la piratería que interesa en este momento, aquella que justamente ha dado pie a la construcción cultural mencionada en el primer párrafo: la piratería americana, específicamente atlántica, en las costas de la Nueva Granada entre 1555 y 1713. Interesan como un objeto que se expandió a través de los mares por los que la gente de Europa pretendía conquistar, convertir y comerciar; llegando, como consecuencia de ese mismo proceso de expansión global, a las costas de la América que Castilla y Portugal reclamaban suya —y de nadie más. Interesan porque son más que una anécdota de los siglos XVI, XVII y XVIII, y son parte de ese proceso de expansión global que llevó a los europeos a expandirse por todo el planeta. En general, la piratería, como cualquier otro fenómeno histórico, debe ser comprendida y explicada en los términos que le eran propios. Basado en esta declaración, pretendo realizar —o por lo menos dejar marcadas las guías de— una aproximación a dicho problema que dé cuenta de los diversos aspectos que inevitablemente tocaba, de manera que se pueda observar más allá de un fenómeno meramente anecdótico para pasar a estudiarlo como un mecanismo con características propias y múltiples asociaciones que se insertaba (violenta o subrepticiamente) dentro de un sistema mayor (i.e., el Imperio español en América). Se trata de abrir un nuevo espacio documental; es decir, de buscar nuevas vías para la investigación histórica de un fenómeno que de ninguna manera fue ajeno al territorio neogranadino. Al ser la piratería algo revestido de ilegalidad, lo mismo en el momento de su existencia que como objeto de análisis histórico, se convierte en un material escurridizo: es por esto que es obligado para quien desee abordarla una reconstrucción de los materiales y de los parámetros con los que habrá de trabajar: ordenando la teoría que planea utilizarse, se pueden delimitar los espacios y las fuentes susceptibles de ser trabajadas, a la vez que la
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retroalimentación lleva a la teoría. Ahora bien, debe advertirse que no se trata en este ensayo de elaborar un simple índice documental, puesto que es de absoluta importancia entender que la catalogación se plantea desde un principio como estructurada de acuerdo a una mirada histórica específica de la cual se dejarán trazados los perfiles principales a medida que se desarrolle el trabajo. De ese modo, se proyectan tres secciones: la de la argumentación de una visión de la piratería que tenga en cuenta sus características globales, su incidencia en el espacio de la Nueva Granada, y el catálogo en sí. Los territorios que estaban sometidas a la jurisdicción de la Audiencia de Santafé, como ya se dijo, no fueron ajenos al fenómeno general de la piratería atlántica americana. Específicamente, dentro de lo que es el actual territorio de Colombia existían ciudades y zonas que lograron atraer la atención de piratas y corsarios; atención que los españoles poco deseaban y que combatieron con regularidad —a veces acertada, a veces desacertadamente. Cartagena de Indias, Santa Marta, Riohacha y la isla de Providencia son lugares que aparecen con cierta frecuencia en la historia pirática, aunque, dicho sea de una vez, cada una poseía muy distintas características. Del mismo modo en que el reto a la soberanía española tuvo diversos orígenes y formas, las respuestas hispánicas variaron en calidad y forma a través del tiempo y el espacio; y se probaron más o menos fructíferas dependiendo de condiciones que difícilmente se pueden relegar a un marco regional sino que deben ser comprendidas dentro de las relaciones globales del periodo especificado; y es con el objetivo de lograr una comprensión más global del fenómeno en su perspectiva geopolítica que se emprende el presente ensayo. No es mi intención olvidar, como tanto se olvida, la existencia de la costa pacífica colombiana. Lo que ocurre es que los espacios costeros del Pacífico y del Atlántico son distintos. Tanto por haber sido mayor la actividad en el Atlántico como por tener mayor facilidad de acceso a sus fuentes documentales, el Pacífico será, a mi pesar, dejado de lado una vez más. El marco temporal, que va desde 1555 hasta 1713, se corresponden a los primeros momentos de fuerte actividad de corsarios franceses en América (que es también la fecha del primer registro encontrado hasta ahora en el Archivo General de la Nación en Bogotá), y al Tratado de Utrecht que puso fin de la Guerra de Sucesión española —el Tratado de Rastadt de 1714 marca el fin de la guerra de Austria con los Borbones— (Más abajo se hablará más acerca de la utilidad de tales fechas). El interés por elaborar una suerte de
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catálogo de fuentes surge por la necesidad de construir una base documental que eventualmente pueda ser utilizada como plataforma para una investigación profunda sobre el tema. Precisamente, como se tiene la perspectiva de pensar el esquema organizativo de un catálogo para un proyecto más profundo, es que este proyecto no debe quedarse sólo en la enumeración y citación del contenido de un grupo de documentos, sino que se llevará a cabo pensando (y buscando) los problemas históricos que puedan ser resueltos de acuerdo al material encontrado. Si no se trata como una anécdota, la piratería debe enfocarse con otro lente. Son fundamentalmente dos los aspectos que se pretenderán abarcar en un primer momento: el geopolítico, entendiendo que las relaciones de fuerza van más allá de las acciones estrictamente militares; y el económico, en cuanto a las dificultades efectivas que la piratería sumó a las posibilidades de crecimiento de las regiones afectadas de manera directa e indirecta. Existen, además, ciertas cuestiones que serán dejadas de lado por ahora: las implicaciones de ciertos aspectos sociales —por ejemplo, el desarrollo de pequeñas comunidades marginales de proscritos y parias europeos y sus eventuales pero significativas asociaciones en busca de botín con negros e indios que se encontraban en la frontera, si no abiertamente por fuera, de la sociedad española (alguien quizás podría ver allí un ejemplo de “multiculturalismo” o algo similar) 6— necesitarían para ser estudiados una revisión de fuentes más profunda de lo que actualmente se pretende; mientras que el motivo diametralmente opuesto, el exceso de información, hace necesario relegar a otros estudios los aspectos culturales que llevaron a la creación de la imagen de los piratas como una curiosa fusión entre la herejía y la codicia y cierto romanticismo anárquico; visiones de difícil manejo que tienen apenas un ligero asidero con la realidad histórica pero que han pervivido durante tres siglos en la cultura occidental. Y si bien tal producto literario y pictórico puede ser objeto de un apasionante estudio sobre la construcción de la imagen de tal pirata, lo que ahora interesa es ver las características históricas propias de otros piratas (y corsarios) más terrenos.
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Gerhard SANDNER, por ejemplo, recalca la especial significación que tuvo para la zona oriental del Istmo de Panamá desde 1540 la relación entre cimarronaje y filibusterismo. Ver Centroamérica & [sic] el Caribe Occidental: Coyunturas, crisis y conflictos 1503-1984. Universidad Nacional de Colombia, San Andrés, 2003., pp. 83 ss.
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La construcción de un catálogo de fuentes parte de la dificultad de acceder a este tema a partir de un registro histórico organizado. Debido a la calidad de los fenómenos de la piratería y el contrabando como algo esencialmente subrepticio y disperso, las fuentes tienen un carácter de dispersión similar. Sin embargo, se parte del presupuesto de que es posible organizar de la mejor manera una base documental como primer paso para avanzar hacia la construcción investigativa —usando los planteamientos desarrollados en las partes teóricas del ensayo. Los documentos recopilados son aquellos que, en distintos fondos y colecciones, pueden ayudar a entender los problemas globales de la piratería y que pueden ser revisados en el Archivo General de la Nación, en Bogotá.
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PARTE PRIMERA LA PIRATERÍA COMO UN SISTEMA CON MECANISMOS PROPIOS Al afrontar el estudio de cualquier objeto histórico, sea cual sea, existe el problema de la definición: ¿Qué es, y qué no es, lo que se quiere estudiar? Tal definición se vuelve más compleja cuando hay que tratar de ver más allá de los juicios morales que pueden permear una apreciación, no con el ánimo de buscar una “objetividad” en la observación, sino por simple cuestión de claridad. Además de lo que puede ser la piratería, ¿Qué hace a una acción ‘legal’ o ‘ilegal’? o ¿Quién es el dueño del mar? son cuestiones que atraviesan el estudio el fenómeno pirático, puesto que piratas y corsarios no eran considerados lo mismo en todo momento, y menos aun por todos los actores. Por supuesto, los españoles consideraban todas las agresiones como una afrenta a su soberanía en las tierras y mares de América, pero para las otras potencias europeas las acciones emprendidas por piratas y corsarios llegaron a ser la punta de lanza para el establecimiento de colonias comerciales al lado americano del Atlántico… hasta que consideraron que aquellos ya no les eran útiles y decidieron erradicarlos de sus mares. Es decir, la España imperial, cuyo poder efectivo era menguante desde finales del siglo XVI, tuvo que hacer frente al desafío encarnado en ataques a sus rutas comerciales y focos de población por parte de personajes que actuaban en muchas ocasiones por cuenta propia; pero que también no pocas veces recibieron el auspicio de alguna de las potencias enemigas de España. Ahora bien, podía ocurrir que estos personajes con todo el ánimo y la disposición de lucrarse, tras un cambio en las alianzas o en las condiciones de la alta diplomacia de la cual no tenían la menor idea, los dejara de un momento a otro sin el mecenazgo guerrero de un príncipe. Al continuar sus depredaciones, eventualmente se convirtieron en amenazas para los intereses de aquellos que habían ayudado en un principio, y por tanto resultaron siendo perseguidos por aquellos que, como el imperio Británico, habían ayudado a su florecimiento inicial. Como se ve, las acciones pueden ser consideradas legales o ilegales dependiendo de quien las juzgue, lo cual es apenas obvio; más interesante es constatar que una misma acción en momentos distintos puede cambiar de carácter dependiendo de que tanto afecte a quien la juzga. Básicamente, aquí se plantea que al servir como un medio de lucha para las potencias implicadas en momentos en que las armadas nacionales no estaban aún
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consolidadas o eran inexistentes, los piratas y corsarios tuvieron su cuota de participación tanto en la repartición del mundo y del mercado como en la definición de las primitivas formas del derecho internacional. El hecho de que las Coronas ibéricas proclamaran los mares americanos de su dominio exclusivo (según la doctrina del Mare Clausum) puede ser considerado un punto focal de las controversias que desde el siglo XVI existieron en torno a quién tenía derecho a aprovechar los recursos de tierras que, entre otras cosas, quienes se proclamaban sus dueños legítimos no tenían la capacidad de dominar efectivamente:7 los avezados comerciantes de Europa no querían quedarse por fuera de las excelentes oportunidades que ofrecía un nuevo continente. Si a ello se suma la ambición individual de los gobernantes y en algunas ocasiones la animadversión religiosa, se genera un cuadro propicio para la aparición de esta suerte de sujetos anfibios entre distintas sociedades y culturas. Una palabra acerca del ‘modelo’
Si se busca ir más allá del romance de los piratas, es necesario tratar de entender cómo funcionaban, cuál era el significado real de sus acciones y cómo se imbricaban dentro de una realidad más grande. Por eso, aquí se partirá de la tesis siguiente: Los piratas, en sus distintas variantes, fueron una consecuencia de la expansión del mundo a partir del siglo XV. Siguieron al comercio, como lo señaló Gosse en la frase citada en la Introducción: allí donde hay algo que pueda ser robado, es muy probable que surja alguien con la intención de robarlo. Una consecuencia incidental, por cierto, pero que en dos siglos y medio logró marcar pautas de comportamiento y políticas de gasto; en suma, repercusiones políticas, económicas y militares (sin olvidar, una vez más, las conocidos resultados culturales). Aunque no fueron la piedra angular en el arco de la expansión Atlántica, sí ayudaron a que buena parte de los metales americanos fueran hacia otras partes de Europa distintas a España. Además, lograron socavar el control territorial hispánico, creando puntos de penetración en zonas inmediatas a la riqueza, llevando a su vez a una redefinición del espacio atlántico. Y aunque no se tratan aquí las implicaciones de ajustarse 7
El dominio efectivo con ocupación de un territorio como condición para proclamar la soberanía de un Estado es un principio del siglo XIX, y es, por tanto, complicado tratar de extrapolarlo al siglo XVI. Sin embargo, el derecho de antigüedad dado por los descubrimientos y exploraciones se consideraban suficientes razones para justificar la soberanía.
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a la idea de un “sistema mundial”, es infructuoso tratar las luchas por los espacios económico-territoriales de los siglos XVI y XVII en términos de ‘naciones’. 8 Claro está, no todo era saqueo. El comercio anduvo ligado a la piratería americana por mucho tiempo, bajo la forma del contrabando. La evasión de impuestos y derechos de importación, además de la violación de las prohibiciones de tratos con extranjeros eran una opción más tranquila que el asalto; además, estaba casi asegurada la colaboración de los colonos españoles que buscaban adquirir manufacturas y esclavos más baratos que por los medios legales. El derecho indiano, uno de los grandes pilares de la dominación española en América, no pudo evitar la contradicción encerrada en haber desarrollado un carácter eminentemente intervencionista, puesto que no se dirigía a asegurar la voluntad y la iniciativa de los particulares sino un interés de tipo más colectivo (fruto de la cooperación activa con la religión, otro de los grandes pilares del control colonial), justificando de ese modo el monopolio de la Casa de Contratación sobre el comercio indiano; al mismo tiempo que no contaba con la capacidad necesaria para fiscalizar y hacer efectivas absolutamente todas sus prerrogativas.9 La falta de control favorecía el incumplimiento de las normas, hasta que este incumplimiento se hizo sistema y costumbre. Fue esa actitud la que permitió que se extendiera, por ejemplo, el contrabando. Dicho contrabando será, sin embargo, tratado aquí como un objeto asociado, secundario inclusive, puesto que responde a otras formas de actividad. La cuestión básica radica en que hubiera sido imposible para cualquier potencia cerrar por completo un espacio como el del Caribe. No sólo lo extenso y poco protegido del litoral americano permitían la proliferación de estas actividades ilegales, 10 sino que las condiciones políticas y económicas de Europa y América las incitaban. Pero en distintas formas y medidas para cada uno de los actores. Veamos.
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CAMARGO, David, Lógicas del poder y regulación de espacios. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003. Aunque dedicado sobre todo al siglo XX y con un apego quizás excesivo a autores como Wallerstein, Guattari y Deleuze, el libro estudia los problemas sobre la definición de espacios lisos —mar, aire, espacio exterior— por parte de los Estados como defensa de las órbitas capitalistas, lo cual sirve un poco 9 MAYORGA GARCÍA, Fernando: Estudios de Derecho indiano. Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2003, pp. 156-157 10 MALAMUD RIKLES, Carlos Daniel: Cádiz y Saint-Maló en el comercio colonial peruano (1698-1725), Diputación provincial de Cádiz, Jerez de la Frontera, 1986. pág. 37. El autor se refiere sólo a la introducción de mercancías ilegales, mas no a la piratería. Esta última, sin embargo, también se nutría de ese amplio espacio sin vigilancia.
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Para los colonos americanos, desde mediados del siglo XVI, cuando el monopolio estaba consolidándose (y por tanto mostrando sus límites), pero más específicamente en el siglo XVII, los contrabandistas eran unos facilitadores en la adquisición de manufacturas. España, un Estado que para ese siglo era ya débil económica y políticamente, no podía proporcionarlas, por lo que entraron a la escena con más fuerza los comerciantes holandeses, ingleses y franceses.11 El mercado interno americano, por más primitivo y fragmentado que fuera, era sin embargo una parte esencial para que los metales pudieran seguir su camino hacia Europa, asumiendo que una parte cada vez mayor de estos metales circulaba en el espacio americano con anterioridad a su embarco.12 Es el efecto de, por ejemplo, la construcción de grandes obras de ingeniería militar emprendida a finales del siglo XVI en ciertos puntos estratégicos del Caribe. No hay que extremar la nota, sin embargo, pues difícilmente la economía americana podía estar monetizada del todo. Al otro lado del mar, lo que para los españoles era contrabando, para los estados manufactureros era simplemente comercio, y como tal quedó registrado (entre otras cosas, es por allí donde se pueden comenzar a salvar las dificultades de registro histórico de una actividad que trataba de ser secreta). El comercio ‘directo’ (es decir, que no pasaba por los controles de Sevilla) se consolidó lentamente como una manera más sencilla de apropiarse de los caudales americanos. Muy cercanos a los contrabandistas iban los piratas. Aunque distintos, su vocación era también el ánimo de lucro, y en esa medida la piratería también cumplía con el objetivo de arrebatar riquezas a España y llevarlas a otras partes de Europa, en buena medida sirviendo a la consolidación del avance ‘capitalista’ de la producción interna, especialmente en Inglaterra. Aunque un asalto y el posterior saqueo no traían beneficios a los colonos españoles (por lo menos en la generalidad del grupo, pues es probable que hayan existido algunos que se hayan beneficiado a escala individual), se deja señalado que el contrabando si llevaba sus ventajas. De cualquier modo, lo esencial es establecer que el pirata no sólo era un agente de disrupción en el orden territorial por el miedo o lo que pudiera robar, sino
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ROMANO, Ruggiero: Coyunturas opuestas: La crisis del siglo XVII en Europa e Hispanoamérica. El Colegio de México-FCE, 1993. pág. 149. 12 GARAVAGLIA, Juan Carlos; y MARCHENA, Juan: América Latina de los orígenes a la Independencia. Crítica, Barcelona, 2005. Tomo I: América precolombina y la consolidación del espacio colonial. Pág. 259
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que también podía cumplir el papel de transportador de las ganancias a los países europeos, adquiridas no necesariamente por medios pacíficos. Pero aún se le puede dar una última vuelta a la tuerca de este ‘modelo’ 13. Consiste en determinar que tan efectiva podía llegar ser la piratería, en términos de utilidad para los enemigos de España. Es necesario ponderar globalmente qué tanto podía afectar el comercio el hecho de que una zona se viera infestada de repente de piratas; o cuanto tiempo podía tomar para una ciudad recuperarse luego de ser saqueada. La duda la plantea, por ejemplo, John Lynch, al afirmar que la piratería se circunscribía a las regiones que no eran particularmente prósperas o importantes, y que por lo tanto estaban menos protegidas y eran más fáciles de saquear.14 Poco se saca de asaltar pobres, pudieron comprobar muchas veces las expediciones que no lograban compensar lo gastado en pólvora con el producto del saqueo. Esta situación que obligaba a abandonar unas zonas por proteger otras, se encuentra íntimamente relacionada con las políticas defensivas del imperio, de las cuales se hablará más adelante. Por ahora, puede afirmarse que aunque no fue una amenaza real para todo
el espacio caribeño español, la piratería permitió que buena parte de los recursos se
desviaran hacia actividades netamente defensivas, a la vez que su estrecha unión con el contrabando permitió que se establecieran rutas directas de comercio que dejaron por fuera a España de sus propios dominios. Golpes tan espectaculares como la toma de la flota
de la plata por Pyet Heyn en Matanzas (1628) o el saqueo de Panamá por Henry Morgan (1671) eran más bien escasos; sin embargo, su existencia ralentizaba las comunicaciones y, cómo se dijo en un principio, terminaron colocando las bases para los asentamientos definitivos de europeos no ibéricos en la zona del Caribe. En
las páginas que siguen,
entonces, se intentará afinar al máximo lo dicho hasta ahora sobre el modo de funcionamiento de la piratería.
I. La piratería y los términos del problema Preludio mediterráneo
Existe un preámbulo a la piratería americana, que irónicamente duró más que la misma. Desde el final de la Edad Media, y por lo menos hasta comienzos del siglo XIX — 13
Un modelo provisional, aún en desarrollo. LYNCH, John. España bajo los Austrias. Tomo 2. España y América (1598-1700). Ediciones Península, Barcelona, 1991, pág. 249. 14
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cuando Francia ocupó Argelia—, una variante del fenómeno pirático del Mar Mediterráneo, los llamados piratas berberiscos, mantuvo en constante inquietud el tráfico marítimo y la tranquilidad de los habitantes de las zonas costeras. De origen musulmán, estos piratas poseían bases en los territorios del norte de África que actualmente son parte de Túnez, Argelia y Marruecos; aunque ‘trabajaban’ en ocasiones en estrecha unión con el poderío otomano, eran lo suficientemente autónomos como para ejercer un férreo control sobre sus bases, dado lo lejos que estaban de Constantinopla. Es bastante factible que muchos de los musulmanes expulsados de los territorios hispánicos tras la culminación de la Reconquista hayan proporcionado el elemento humano de las masas de piratas norafricanos, otorgando un cierto sentido vindicativo a sus acciones.15 A lo largo del siglo XVI, este fenómeno habría de requerir la atención de los gobernantes españoles (y también la de otros Estados europeos), distrayendo recursos y energías para combatir las constantes incursiones en busca de esclavos cristianos; a lo que se sumaron eventualmente otras formas de piratería, esta vez en el Atlántico, que también tendrían que ser combatidas. De ésta época son los recordados hermanos Barbarroja, posiblemente el mejor ejemplo de como súbditos nominales del Gran Sultán de Constantinopla podían llegar a formar un poder autónomo. Por estar auspiciados por un príncipe, los Brabarroja eran corsarios (véase más abajo), pero dado el poder que habían llegado a acumular, la sanción oficial proveniente de Constantinopla no era más que un accesorio. Según la historiografía tradicional, la lucha por el control del Mediterráneo llegó a su punto culminante en la famosa batalla de Lepanto en 1571, en la cual participaron los corsarios que se encontraban a las órdenes del virrey de Argel (a su vez al servicio del Gran Turco). La batalla parece haber sido importante no porque consiguiera el fin del poderío marítimo otomano (que no lo hizo) sino a la manifestación de que éste era susceptible de ser derrotado.16 Ahora bien, luego de que el mundo europeo entrara en contacto con las riquezas de América, la atención se desplazó gradualmente del mundo mediterráneo hacia el Atlántico, fenómeno que ha sido constantemente estudiado junto con el proceso de expansión comenzado por los navegantes portugueses desde el siglo XV. Viendo más allá de los
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GOSSE, Philip: Historia…, pp. 21-22. Es el caso de OLAIZOLA, José Luís: De Numancia a Trafalgar. Victorias y derrotas de nuestra historia. Ediciones temas de Hoy, Madrid, 2004 pp. 155-187; una obra de carácter meramente divulgativo. 16
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avances técnicos que hicieron posible la navegación a largas distancias17 y las gestas “heroicas” de los navegantes en busca de especias, lo que ocurrió fue el primer paso en el avance hacia un sistema productivo y comercial global; un sistema en esencia basado en relaciones desiguales impuestas a la fuerza18 que aún persiste. No sin problemas, y menos de un momento para otro, pero el desarrollo de las esferas del comercio de larga distancia pasó de pronto a estar en el centro de los problemas del capitalismo. Especialmente, nadie quería quedar excluido del recién descubierto universo de posibilidades americanas. Y es aquí donde comienza el largo y a veces extraño camino de la piratería americana.
La división del mundo
Las tierras con que Colón se tropezó en su ruta hacia las costas de Asia fueron debidamente ratificadas para la corona de Castilla por la famosa bula Inter Caetera de Alejandro VI; aunque la labor no quedó concluida sino hasta que la línea demarcatoria del Tratado de Tordesillas en 1494 y la cesión de las Molucas en el Tratado de Zaragoza en 1529, garantizaron a los españoles y los portugueses el dominio (y la labor de evangelización) de los recientes descubrimientos.19 Palabras más, palabras menos, se habían repartido el mundo. Obviamente, la política de exclusivismo que a partir de entonces fue impulsada por los reinos ibéricos fue uno de los factores que llevaron a las coronas que habían quedado por fuera del reparto de América a buscar otros métodos para apropiarse de las fantásticas riquezas del Nuevo Mundo —y también una ruta hacia las especias, pues de otro modo no se hubiera buscado durante varios siglos el “Paso del Noroeste”. En fin, allí se mezclaron también los conflictos europeos para dar lugar al que podría ser citado como el primer episodio de piratería americana (aunque no ocurriera en América): fue la captura de parte del tesoro de Montezuma cerca de las islas Azores por el llamado Jean Fleury (Juan Florín o Florentín, casi seguramente Giovanni Verrazzano,
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Véanse especialmente PARRY, John H: Europa y la expansión del mundo (1415-1715). FCE, 1975 y CIPOLLA, Carlo M.: Cañones y velas, en la primera fase de la expansión europea 1400-1700 . Ariel, 1967 18 KRIEDTE, Peter: Feudalismo tardío y capital mercantil. Líneas maestras de la historia económica europea desde el siglo XVI hasta finales del XVIII. Editorial Crítica, Barcelona, 1994, undécima edición. Pág. 9. 19 PARRY, John H: Europa…, pp. 65-80
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hermano de Jerónimo)20 en 1521, con lo que logró un inmenso botín, fama y el favor de Francisco I, rey de Francia, que se encontraba entonces en guerra con España.21 Florín no fue un pirata strictu sensu, puesto que tenía permiso del Francisco I para atacar a los navíos enemigos. El mantenimiento de una armada profesional era algo en lo que pocos Estados podían invertir demasiadas energías o dinero, por lo que prefirieron el método más cómodo de conceder licencias o patentes a cualquier ambicioso armador que estuviera dispuesto a fletar una nave con el objetivo de atacar las embarcaciones enemigas en altamar y otorgar una parte del botín capturado al príncipe o noble que hubiera concedido la patente (no necesariamente el rey). Diferentes nombres; un mismo objetivo
La concesión antes descrita era la conocida patente de corso, según la cual un soberano daba permiso a un hombre para dedicarse a la cacería de barcos españoles —o de cualquier otra nación enemiga— con la condición de que éste hombre debía entregarle a quien concedía la patente parte de lo que lograra capturar, generalmente un diez por ciento. Las patentes de corso tenían sus raíces en el llamado derecho de represalias de origen medieval (que de hecho se remonta hasta el siglo XIII), según el cual quien fuera atacado por un barco enemigo, podía, con el permiso de su monarca, atacar otros barcos hasta que recuperara el monto perdido siempre y cuando pertenecieran a los súbditos del mismo príncipe que quién lo había robado primero22. Un corsario, categoría a la que perteneció por ejemplo sir Francis Drake, actuaba bajo las banderas de cierto rey o príncipe, y por extensión también representaba los intereses de éste: La comisión [la parte del botín entregada por el corsario al soberano], en cualquier caso, convertía al monarca en socio y cómplice de las acciones de su corsario. La soberana inglesa [Isabel I] entregaba a sus corsarios notables algunos buques reales para aumentar la eficacia de sus golpes de mano, con lo que también incrementaba sus propios ingresos. El corso era así una actividad subvencionada por el mismo Estado. De aquí que fuera apoyado económicamente por burgueses e incluso por nobles, ya que era parte del establecimiento estatal al que todos servían. 23
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JARMY CHAPA, Martha de: La expansión española hacia América y el Océano Pacífico. T. 1: Un eslabón perdido en la historia: piratería en el Caribe, siglos XVI y XVII . México, Fontamara, 1987, pág. 56 21 LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas, bucaneros, filibusteros y corsarios en América: Perros, mendigos y otros malditos del mar, Editorial Mapfre, Madrid, 1992, pp. 53-55. 22 RITCHIE, Robert C.: Captain Kidd…, pág. 11 23 LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, pág. 37.
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El derecho de represalias cambió de forma gradualmente a medida que las relaciones diplomáticas ‘internacionales’ se volvían más complejas, pero en general siempre fue un recurso al que era posible echar mano en tiempo de guerra. En el idioma inglés, la palabra privateer que se usaba desde la época isabelina denotaba el carácter de empresario privado que tenía el armador que se ponía al servicio de la Corona, además de 24
voluntario .
Huelga decir que en muchas ocasiones las patentes no se recogían una vez
cesadas las hostilidades y los corsarios seguían actuando en tiempos de paz contra naciones y puertos que, aunque no estuvieran en hostilidades abiertas, eran consideradas enemigas del soberano. Por esto Lucena adapta la categoría de “corsopiratas” para aquellos que mantenían una patente cuando en realidad sus acciones eran sólo de piratas, aunque restringida. Como se ve, la línea de separación es siempre tenue. Un pirata, a secas, no tenía filiaciones de ningún tipo con una nación o soberano y se movía con el fin exclusivo de obtener el máximo posible de ganancias en sus operaciones. Probablemente eran los que más abundaban (en todas las épocas) y los que menos duraban en sus actividades, pues cierta habilidad y organización debía tenerse para lograr ir más allá de simples golpes de suerte. Ahora bien, dos variedades totalmente americanas del fenómeno pirático surgieron en el siglo XVII, dando pie a aquella imagen de ácratas vagabundos de corte romántico que tanto ha perdurado: estas son los bucaneros y los filibusteros. Los primeros aparecieron desde el segundo cuarto del siglo y se localizaron en la parte desabitada de la Española —Haití y la República Dominicana— y sus cercanías, debido a que allí se podía cazar el ganado cimarrón descendiente del que habían abandonado los españoles tras agotarse los metales preciosos en dichas islas. El nombre de bucanero al parecer proviene de una palabra de origen carib o tahíno — bucan— con la cual se designaba un modo para preparar la carne, ahumándola.25 Estos cazadores vendían la carne junto con otras vituallas (como las frutas tropicales necesarias para combatir el escorbuto) a los barcos de contrabandistas que pasaban por la zona a aprovisionarse. Los filibusteros surgieron posteriormente en la misma zona de las Antillas (a mediados del siglo XVII), luego de que los primitivos bucaneros se organizaran para 24 25
Diccionario Scribner-Bantam, Bantam Books, Nueva York, 1979, entrada privateer , pág. 719 LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, pág. 97.
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resistir mejor posteriores intentos de los españoles de sacarlos de las islas; y su nombre tiene un origen más oscuro aún, aunque probablemente venga del holandés vrij buiter (‘el que captura el botín’) o vrie boot (‘embarcación ligera’). De cualquier modo, la palabra pasó al inglés como free booter y al francés como flibustier y sirvió para designar a aquellos piratas que atacaban barcos de diversas procedencias y habitaban particularmente en Jamaica y la Isla de la Tortuga (al extremo N-O de La Española) . Su característica principal es que tienen la doble condición de ser, por un lado, piratas de múltiples nacionalidades organizados en sociedades y condiciones propias (y hasta con códigos de conducta entre ellos), hasta haber formado la curiosa sociedad vista por algunos autores como cuasi-anarquista con el pomposo nombre de Cofradía de los Hermanos de la Costa.26 Pero otro aspecto fundamental y contradictorio con el primero es que a partir de aproximadamente 1650 se convirtieron en la punta de lanza de las naciones europeas en sus aspiraciones coloniales. Y si bien los Gall consideren que este hecho se debió a que los representantes de las potencias europeas no eran capaces de derrotarlos y se vieron obligados a transar con ellos para limitar las pérdidas a su comercio, Lucena plantea que más bien los filibusteros fueron hábilmente aprovechados y domesticados por Inglaterra, Francia y los Países Bajos. Prueba de ello sería que una vez asegurado el dominio de las islas, las potencias rivales de España convirtieron a estos piratas en agricultores y comerciantes, fomentando una relación colonial y no de depredación. En cierta medida, los filibusteros se desarrollaron con un ‘sentido de identidad’ hacia sus países de origen al ayudar a la consolidación de los dominios no españoles en las Antillas: el mejor ejemplo de ello sería sir Henry Morgan y su relación con las políticas de colonización británicas. 27 Más allá de los nombres de piratas y corsarios (las dos categorías principales), Robert Ritchie propone tres categorías fundamentales de piratería: piratería sancionada oficialmente , con el apoyo abierto o disimulado a los ladrones de mar; piratería comercial, dividida en dos secciones: cuando los mercaderes y negociantes invertían en empresas piráticas y cuando la piratería hacia parte de las actividades primordiales de una comunidad y era parte vital para su sostenimiento; y la de merodeadores , que eran simplemente piratas europeos que vagaban por el mundo buscando presas.28 26
GALL, Jacques y François: El filibusterismo, Fondo de Cultura Económica, México, 1957, pp. 8-10. LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, pág. 39. 28 RITCHIE, Robert C.: Captain Kidd…, pp. 11-19 27
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Una vez más, a los españoles poco les importaban estas delicadas diferenciaciones (que en el caso de Ritchie son solamente para buscar mayor claridad de exposición, mientras que las anteriores fueron usadas en la época en que existieron), y todos estos extranjeros eran vistos simplemente como amenazas a su poder en América y eran calificados indistintamente de “corsarios luteranos”. Como condiciones parta el surgimiento de estas actividades, debe verse que tras el deterioro de las relaciones españolas con los ingleses y la rebelión de los Países Bajos, se vio un aumento inusitado en las actividades de los marinos tanto ingleses como neerlandeses, y con ello sólo era cuestión de tiempo para que las hostilidades atravesaran el Atlántico. La base de la política exterior europea de Felipe II, la costosa empresa de conservar los Países Bajos, no contaba con una cobertura marítima que permitiera sostener con eficacia a los ejércitos de tierra, por lo cual la invasión era cosa rudimentaria por principio. Este mismo dominio incompleto de los mares fue el que luego se trasladó a América. Del mismo modo, luego del desastre de la Armada Invencible, los corsarios ingleses tomaron un segundo aliento para aumentar la cantidad y calidad de sus naves,29 tomando la ventaja por la superior producción de sus astilleros y animados por los viajes de exploradores como Walter Raleigh. Contrabando y comercio ilegal
El término de piratería comercial citado más arriba es lo suficientemente amplio como para poder abarcar a aquellos contrabandistas que además aprovechaban las oportunidades que tenían para robar. Esta condición dual, inaugurada por sir John Hawkins y sus ventas forzadas de esclavos, definitivamente se fue deslizando hacia el contrabando puro en el siglo XVII y llegó a su mayor auge en el XVIII, cuando ya era un hecho que las colonias requerían productos que para la metrópoli era imposible suministrar.30 La plata que salía de las Indias de todas formas no era invertida, pues ni siquiera permanecía en España; de hecho, gran parte de ésta se gastaba antes de haber llegado a puerto. Permítaseme hacer uso de una amplia cita de Cipolla donde se explica con gran sencillez el problema de los monarcas españoles: […] aunque la Corona [debido a su constante endeudamiento] era sobradamente responsable de la fuga de plata de España, no fue desde luego la única responsable. Imaginemos tres países A, B, C en 29
PI CORRALES, Magdalena de Pazzis: Felipe II y la lucha por el dominio del mar . Editorial San Martín, Madrid, 1989, pág. 92 30 CHAUNU, Pierre: Historia de América Latina. EUDEBA, Buenos Aires, 1988, pág. 28
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situación de equilibrio económico. Supongamos que en un momento determinado en el país A se rompe el equilibrio económico debido a un anormal crecimiento de la moneda. Si el sistema productivo del país en cuestión no es capaz de aumentar el producto bruto en la misma proporción en que ha aumentado la moneda en circulación, la teoría económica nos enseña que en el país A se producirá un aumento de precios y una huida del metal precioso hacia los países B y C, y al mismo tiempo un aumento de las exportaciones de bienes y servicios desde los países B y C hacia el país A. Lo que sucedió en España con la masiva llegada de la plata de las Indias se ajustó plenamente al modelo teórico. 31
En definitiva, cuando en el siglo XVII comenzaba la recuperación luego de la hecatombe demográfica del siglo XVI, la América española necesitaba un volumen y nivel de tráfico comercial que para España era simplemente imposible mantener, por lo que al interior de las colonias se desarrolló un sistema de tolerancia al contrabando por medio de sobornos y omisiones que si bien favorecía a los vecinos y a los gobernantes de las colonias difícilmente podía beneficiar a la metrópoli. 32 Esto se conjugaba con la situación insalvable que se había creado previamente —desde mediados del siglo XVI— en la cual España necesitaba de los recursos de las Indias como único medio para poder sobreaguar el déficit crónico de la hacienda real.33 Ciertos problemas de la América española eran definitivamente insalvables, como el hecho de tener grandes territorios unidos de una manera la mejor de las veces forzada, que no podían ser ocupados ni vigilados en toda su extensión —y de ese modo otorgando gran facilidad al comercio ilícito. Todo lo cual empeoraba al unirse con el sistema de flotas regulares que hacían aumentar los fletes (que de todas formas cumplían una labor necesaria, como se verá más abajo). Además, pensando sólo en el lado peninsular del Imperio, el beneficio que buscaban los grandes mercaderes sevillanos los llevaba a crear condiciones de escasez para poder vender más caro.34 La gran mayoría del comercio de América, hacia finales del siglo XVII, no pertenecía ya a los españoles,35 sino a los comerciantes extranjeros que mediante distintos métodos se las
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CIPOLLA, Carlo M.: La odisea…, pág. 87 ROMANO, Ruggiero: Mecanismo y elementos del sistema económico colonial americano. Siglos XVI XVIII . El Colegio de México-FCE, México, 2004, pp. 277 ss. 33 PÉREZ, Joseph: La España de Felipe II. Editorial Crítica, Barcelona, 2000, pp. 116 ss. 34 KONETZKE, Richard: América Latina: II. La época colonial. Siglo XXI Editores, México, 1974, pág. 276. También GARAVAGLIA y MARCHENA: América Latina….Tomo I, pág. 306. 35 KRIEDTE, Peter: Feudalismo…, pág. 99 32
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ingeniaban para burlar las medidas de la Casa de Contratación. En América no eran vistos como enemigos sino como gente con quien negociar. Simultáneamente con la inauguración de la economía de plantaciones en Brasil y en las Indias Occidentales dio inicio uno de los capítulos más infaustos y a la vez lucrativos de la historia moderna: el tráfico trasatlántico de esclavos africanos que a la postre fortaleció la posición hegemónica de Inglaterra y su comercio triangular :36 esto es, cambiar manufacturas por esclavos y materias primas en las costas de África; llevar esclavos y manufacturas a América y cambiarlos por metales preciosos y materias primas y finalmente devolver los beneficios a Inglaterra, el vértice del triángulo que se llevaba ‘la parte del león’. John Hawkins, el corsario-comerciante inglés, ostentaría el dudoso honor de haber sido el primer navegante en llevar un cargamento negrero no autorizado al Caribe en la expedición de 1562-1563.37 La oportunidad del comercio a gran distancia con comunidades poco desarrolladas comercialmente como una manera por la cual se pueden conseguir amplísimos márgenes de beneficio se ajusta muy bien a este caso, en el que el comercio intermediario funciona como una de las mejores maneras de acumulación de capital. 38 Un escenario similar en el que se facilita el comercio para los estados con los medios para aprovecharlos puede verse de nuevo a comienzos del siglo XVIII, cuando la Guerra de Sucesión Española generó un deterioro aún más profundo de las comunicaciones entre la península y sus dominios ultramarinos, lo cual permitió profundizar el aprovechamiento del mercado americano por otros Estados europeos, especialmente Francia e Inglaterra.39 Todo esto debe servir para ilustrar que el contrabando era un proceso que estaba íntimamente ligado al desarrollo de la piratería en los mares y costas americanos. El afán de lucro era la motivación última de la casi totalidad de estos expedicionarios, lo cual quiere decir que los medios para obtener dinero podían incluir el asalto, el robo y el asesinato, pero que a veces también se podían llevar a cabo negocios más tranquilos. Lentamente, se 36
KRIEDTE, Peter: Feudalismo…, pág. 111 PI CORRALES, Magdalena de Pazzis: Felipe II y la lucha por el dominio del mar . Editorial San Martín, Madrid, 1989 38 LÓPEZ, Abel: Europa en la época del Descubrimiento: Comercio y expansión ibérica hacia ultramar 1450-1550. Ariel, 1998, pág. 251 39 SEGOVIA SALAS, Rodolfo: ‹‹El contrabando en el Nuevo Reino de Granada (1700-1739)›› en Boletín cultural y bibliográfico, Biblioteca Luís Ángel Arango, Banco de La República, Bogotá, Volumen XXXIX Nº 61, 2002., pág. 40. 37
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establecieron circuitos de contrabando enfocados únicamente en drenar los metales de los reinos hispánicos hacia otros lugares de Europa (sobre todo Europa del norte);40 tales metales luego resultaron siendo explotados por quienes poco se interesaron en hacer caso de las pretensiones de legitimidad de la propiedad hispánica. Piratas de distintas eras
Los autores Lane y Lucena, que han escrito las historias generales más claras sobre el tema, utilizan divisiones temporales similares en lo referente a las depredaciones en la América española. Lucena divide el panorama general del siguiente modo: una época inicial de contrabando y asaltos poco coordinados (1521-1568); el periodo de los corsarios en toda regla, ingleses y holandeses, en donde ya se ve el elemento religioso de las luchas entre protestantes y católicos (1569-1621); un momento de piratería libertaria, de los bucaneros (1622-1655); la época del filibusterismo (1656-1671); y el periodo del fin del filibusterismo y toda piratería (1672-1722). No es difícil darse cuenta que las fechas las definen las declaraciones de guerra o de paz, el final de la Tregua de los Doce Años, la conquista de Jamaica por los ingleses o la captura de Bartholomew Roberts. Por su parte, Lane no distingue tanto acontecimientos específicos sino tendencias generales, lo cual ayuda a ilustrar desde otro ángulo el surgimiento de las distintas clases de estos ladrones de mar. Por término general, fueron los franceses quienes dominaron durante la primera mitad del siglo XVI el negocio de las rapiñas a las naves españolas que regresaban a Sevilla, y a las recién creadas poblaciones costeras del Caribe, como se ve en 1537 en Cartagena y Panamá, en 1544 en Santa María de los Remedios cerca al Cabo de la Vela y durante la década de 1550 tanto en Cartagena como en Santa Marta y Riohacha. 41 El contexto internacional era el de las hostilidades entre España y Francia. En 1559 se firma la paz de Cateau-Cambrésis y las hostilidades terminan oficialmente, pero aún quedaban por sobrevenir episodios (a veces protagonizados por hugonotes) como el intento de establecimiento de una colonia francesa en la Florida, que fue completamente exterminada
40 41
BENNASSAR, Bartolomé: La España del Siglo de Oro; Editorial Crítica, Barcelona, 1983, pág. 115. LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, pp. 59 ss.
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por Pedro Menéndez de Avilés. La paz de los franceses sería más exitosa luego de la firma de la paz de Verbins en 1598, aunque para ese entonces los ingleses los habrían relevado. Después de 1534 se introdujo con más fuerza el elemento religioso en la política internacional cuando el rey de Inglaterra, Enrique VIII, se volvió protestante. Pero es durante 1569 y 1621 cuando los corsarios con apoyo estatal están en su máximo apogeo. Siguiendo la división de Lane, las actividades de los ingleses en esta época se pueden dividir en un periodo inicial de contrabando y tráfico de esclavos (1558-1568, desde la subida al Trono de Isabel I al desastre de San Juan de Ulúa; es la época de los inicios de Hawkins y otros contrabandistas); piratería libre (1568-1585) y la época de los corsarios isabelinos durante la guerra anglo-española de 1588-1604. Estos corsarios isabelinos, en ocasiones incluso nobles, tuvieron un interesante colofón consistente en una sistematización del conocimiento geográfico de América, sin la mediación de los ibéricos o sus aliados.42 El robo perpetrado por los corsarios, estando plenamente justificado en tiempo de guerra, y parcialmente aceptado en tiempos de paz (siempre y cuando hubiera una enemistad latente entre los estados, caso de los ingleses y españoles de la época), no generaba conflictos con la alta condición de sus participantes. Para quienes invertían en las compañías de armadores y en las expediciones a América, este era un negocio como cualquier otro, una profesión respetable; de todas formas, no existen muchas aprensiones cuando hay promesas de dividendos de por medio. Los holandeses entraron al escenario desde la revuelta en los Países Bajos de 1566, y durante toda la Guerra de los Ochenta años (1568-1648) se utilizaron diversos medios para debilitar a los españoles. Con la Tregua de los Doce Años (1609-1621), se reconoció ex facto la independencia de las Provincias de los Países Bajos, que retomaron sus ataques con violencia tras el Establecimiento de la Compañía holandesa de las Indias Occidentales. No debe olvidarse que en 1634 tomaron Curaçao y otras islas, en las que se establecieron colonias permanentes, culminando los intentos realizados por hacerse a una sección de América de las décadas anteriores. EL intento más prominente sería el de 1620 en el norte
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Muy agradablemente descrito en la introducción de Viajeros isabelinos en la Nueva España , de Lourdes de Ita Rubio, que se vale de un rico análisis de la obra de Richard Hakluyt y tiene ciertas cuestiones que pueden ser trasladadas a todo el escenario de la América hispánica, y no sólo de la Nueva España. Fondo de Cultura Económica, México, 2001
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de Brasil: aunque Fadrique de Toledo comandó la expedición que los sacó de Bahía en 1625, aún en 1642 los holandeses tenían un punto de apoyo sólido en Recife. A partir de mediados del siglo XVII, cuando las potencias europeas ya tienen colonias fijas en el Caribe, la dinámica cambia, pues ahora los piratas responden más claramente a propósitos de Estado. La agonía de los filibusteros, como la ha narrado Lucena, comienza en 1672 (España e Inglaterra firmaron la paz en 1670), cuando comienza la represión de la piratería a partir de la misma colonia de Jamaica, lo cual iría hasta 1688. No fue una persecución absoluta, pues se otorgaron numerosas amnistías. De cualquier modo, los piratas ingleses se convirtieron a otras profesiones o se desplazaron a otros lugares del mundo (a Norteamérica, África o al mismo Pacífico). Desde 1689, continúa el autor, los filibusteros franceses fueron utilizados y fomentados para sostener la política de agresión de Luís XIV, que se encontraba en guerra con Holanda, Inglaterra y España al mismo tiempo. La agonía que menciona Lucena se observa en que mayoritariamente pasaron a ser carne de cañón en las expediciones francesas, como en la toma de Cartagena en 1697, cuando fueron usados y luego abandonados por el barón de Pointis. En uno de esos nuevos giros de la política, con la firma de la paz de Ryswick Luís XIV pasó a defender los intereses españoles, puesto que ya los consideraba como propiedad de Felipe de Anjou. Así, durante la Guerra de Sucesión española, los filibusteros franceses lucharon al lado de los españoles en el Caribe contra los corsarios holandeses de Curaçao. Después de esto, los pocos piratas que quedaban fueron perseguidos o simplemente se fueron extinguiendo o emigrando a otras partes del globo. Precisamente durante el primer cuarto del siglo XVIII la piratería se encontraba en un lento pero inexorable proceso de extinción, reduciéndose a ocasionales golpes de mano en los dominios españoles; a pesar de ello, en este periodo operan los piratas establecidos cuyas leyendas son más conocidas en el ámbito anglosajón, como Barbanegra, Charles Vane, Jack ‘Calico’ Rackham, Bartholomew Roberts y el Capitán Kidd, que operaban fundamentalmente en Norteamérica y las costas de África. La piratería no estaba liquidada del todo, pero ya había dejado de ser una amenaza clara contra los intereses españoles —y de aquellos con los que, a su pesar, compartía el Nuevo Mundo. La Guerra de Sucesión española, sin embargo, proporcionó un último respiro a esta piratería que se encontraba herida.
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Desafíos territoriales al interior del Caribe
La pretendida soberanía de España sobre territorios que no podía ocupar ni defender efectivamente llevó al establecimiento de colonias francesas, inglesas y holandesas en puntos del Caribe cuya posición permitía controlar todo el comercio de la zona, creándose a la larga focos de contrabando que tendrían una larga vida, minando la intención española de mantener un monopolio exclusivo del comercio. En muchos casos, los piratas fueron usados como punta de lanza para estas operaciones, demostrando una vez más que el comercio y la guerra no necesariamente se contraponen, y en algunas ocasiones incluso van de la mano. Las distintas potencias europeas enemigas de España y Portugal codiciaron desde un primer momento un lugar en las posesiones ultramarinas peninsulares, rechazando el exclusivismo representado en el Tratado de Tordesillas. Sin embargo, sólo desde mediados del siglo XVI comenzaron a sucederse los viajes de reconocimiento que eventualmente terminarían desafiando la soberanía de los españoles y que un siglo después ya estaban convertidas en colonias al servicio de sus respectivas metrópolis, sin que los españoles pudieran hacer mucho más que observar. Siguiendo datos presentados por Abel López, recabados a su vez de la opera maxima de Pierre y Hugette Chaunu sobre el volumen del tráfico Atlántico, la piratería habría sido la principal causa de la reducción de las exportaciones de azúcar de las colonias españolas en la última década del siglo XVI. 43 Ya desde 1562 los franceses, bajo Ribaut, habían explorado la Florida y establecido unos asentamientos que duraron hasta 1565, cuando la Armada de Pedro Menéndez Avilés los aniquiló y destruyó hasta las cenizas, puesto que la cercanía con el Canal de las Bahamas, por donde tenían que pasar las flotas del tesoro de regreso a Europa, representaba un peligro bastante grande para los españoles. Sir Walter Raleigh también realizó expediciones con fines colonizadores a la Virginia en 1584 y 1587 sin mucho éxito (otros ingleses retomarían su labor dos décadas después); fueron los holandeses con la búsqueda de la sal y del recién descubierto lujo del tabaco quienes establecieron puntos fijos en las Antillas menores y en la costa de la actual Venezuela. Kris Lane cita que entre 1592 y 1596 unos siete barcos contrabandistas holandeses se habían detenido en Isla Margarita,44 y que para 1599 ya mantenían un tráfico efectivo con la sal de Punta de Araya, también en la 43
LÓPEZ, Abel: Europa en la época del Descubrimiento: Comercio y expansión ibérica hacia ultramar 1450-1550. Ariel, 1998, pág. 217. A su vez, estos son tomados de Chaunu. 44 LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, pág. 65
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costa de Tierra Firme. La Corona española los desalojó en una expedición punitiva de 1605, pero en realidad sólo se fueron más hacia el oriente, a Trinidad y San Tomé, cerca de la desembocadura del Orinoco. Lane asocia el establecimiento en estas zonas con el cultivo y contrabando de tabaco, una actividad que luego se mostró productiva a los traficantes del norte de Europa. La amplitud del Caribe se mezclaba con la falta de interés de los españoles por aquellas ‘islas inútiles’, lo cual creó un espacio propicio para la penetración del imperio: durante la primera mitad del siglo XVII fue cuando más crecieron las incursiones de otros colonos europeos en América, empezando por los ingleses en la Virginia (1607) e ingleses y franceses en San Cristóbal —Saint Kitts o Saint-Christophe— en 1624. Pronto siguieron Nieves —Nevis—, Barbados en 1625, Barbuda, Antigua y Montserrat en 1628. Los franceses ya estaban instalados en la Isla Tortuga, futura guarida de filibusteros, (un islote al norte del actual Haití) alrededor de 1630, y eventualmente tomarían Guadalupe, Martinica y el sector oeste —despoblado— de La Española. Poblaron también Dominica y Santa Lucía en las décadas de 1630 y 1640, y Granada desde 1650. Los holandeses hicieron una trayectoria particular: ya estaban en el norte del Brasil desde comienzos de la década de 1620, controlando Santos y Pernambuco en 1624 debido al lucrativo cultivo de azúcar. Aunque en 1625 Fadrique de Toledo recupera Bahía, los holandeses se apoderaron de Nassau-New Providence (en las Bahamas) en 1623, Santa Cruz (1625), San Eustaquio, Tobago y Curaçao entre 1632 y 1635. Y tras el final de la tregua de los Doce Años, en 1621, volvieron a explotar la sal de Araya. Hacia 1643 los holandeses tenían un buen punto de apoyo en Recife, de donde partieron expediciones tanto al Caribe como al Océano Pacífico, donde podían buscar sal y especias de alto valor. Aparte de la mitad francesa de La Española, las poblaciones extranjeras se circunscribían a las Pequeñas Antillas. Ahora bien, en 1655 los ingleses lograron la conquista definitiva de Jamaica y comenzaron a tratarla como a una colonia y ya no como un simple asentamiento, tanto así que en 1670 en el Tratado de Madrid España reconoce la soberanía inglesa sobre la isla. Aunque la expedición de Cromwell originalmente no se dirigía hacia allí, con el tiempo la posición central de la isla se probó muy beneficiosa para los intereses de los contrabandistas y colonos ingleses. Las economías esclavistas de plantación prosperaron también en lo que hoy es Haití, que fue cedida a los franceses en la paz de Ryswick en 1697. Y, aunque eventualmente sería de estas colonias no españolas de
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donde surgió el mayor impulso para la persecución de los piratas americanos, mientras las colonias estaban en su periodo de consolidación sirvieron como bases para los ataques a las posesiones españolas y un puerto seguro para que los ladrones de mar dilapidaran lo obtenido. Para cerrar esta parte, es necesario reafirmar algo que a veces se olvida. Los piratas podían a veces verse envueltos en medio de tramas de poderes internacionales, pero una cosa era lo único que los atraía como individuos: la posibilidad de botín y riquezas. Empero, en cuanto corsarios, puede que hayan sido un medio de los Estados enemigos de España para “subcontratar la violencia ilegal”45 —una vez más, aparecen como medio de lucha—;
lo cual lleva a otra dualidad del oficio de la piratería. La piratería más pura
difícilmente trataría de colaborar con un Estado organizado, concentrándose en su búsqueda de ganancias, pero al hacerlo, puede que estuvieran ayudando a otros objetivos cuyas implicaciones se les escapaban. Incluso en la época de los bucaneros cierta identificación con los lugares de origen de estos se mantenía, como dice Ritchie, no de un modo patriótico (¿cómo
podría serlo?), sino por medio de cierta lealtad residual, sobre todo si la
lealtad se traducía en ayudas para los ataques anti-españoles.46 Los estados, especialmente cuando se hallan en proceso de consolidación, hacen uso de ciertos medios que no son del todo aceptados, pero que sirven bien a sus propósitos. Es decir, tales estados están dispuestos a transgredir ciertas normas comúnmente aceptadas mientras les sea útil a sus propósitos; sin embargo, no pueden siempre aceptar abiertamente que lo hacen , pues aún se ven obligados a “mantener las apariencias”. En este caso, hacer uso de los piratas y corsarios no siempre generó tanta vergüenza, sin embargo, progresivamente se fue haciendo más inaceptable —huelga decirlo, cuando dejaron de servir a los intereses de quienes aprovechaban sus actividades anteriormente. 45
LANE, Kris: ‹‹Pirates, Privateers, Paramilitaries, or 201 Men on a Dead Man’s Chest››, conferencia dictada en las Series de Seminarios Atlánticos de Penn State, el 28 de abril de 2006. La dificultad de este argumento radica en que en el siglo XVII la frontera entre lo que podía ser violencia “legal” e “ilegal” era más difusa que hoy en día por una razón: desde el siglo XIX (sin olvidar que las discusiones sobre los límites de la guerra hayan existido desde tiempo atrás), cuando los avances industriales hicieron las posibilidades de exterminio en medio de una guerra mucho mayores, hasta la culminación a mediados del siglo XX de un arma capaz de eliminar la especie del planeta, algunas personas se han preocupado (infructuosamente, quizás) de poner ciertos límites a lo que es válido o no en una confrontación armada. Es decir, siendo los medios para la guerra más limitados hace cuatrocientos años que hoy, existían entonces menos reparos, v.g., en que un gobierno contratara un grupo de mercenarios. También es claro que en ese lapso de tiempo las que se consideran obligaciones de un Estado se han redefinido. 46 RITCHIE, Robert C.: Captain Kidd…, pág. 15. El adjetivo patriótico lo usa Ritchie sin bastardillas.
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II. La respuesta española La dominación efectiva del Imperio español en América, aunque frágil, era lo suficiente para imponer cierto respeto a sus enemigos; a pesar de las numerosas dificultades, durante el siglo XVII ciertos vestigios de defensas persistían, aunque su mantenimiento no fuera el más adecuado. Las políticas que se tomaban para su defensa podían no ser las mejores, pero generalmente eran las únicas posibles. La atención prodigada a la protección de las rutas oceánicas y a las ciudades costeras, aunque fuera ineficaz (y muchas veces se probó eficaz), representaba de todos modos un desangre de recursos para el Estado; y la manera en que estos recursos eran recolectados y distribuidos afectaba de modo importante el desarrollo de las poblaciones del espacio estudiado. A la destrucción provocada por los saqueos en sí, se sumaba entonces una extracción de tipo fiscal (mediante cobros de averías para sufragar los gastos de los barcos de guerra, almojarifazgos, y en ocasiones especiales desvíos de diezmos y medias anatas) sobre la cual no existía la garantía de ser reinvertida en operaciones de seguridad en la zona de la que eran extraídas. Tanto la piratería como las acciones tendientes a suprimirla tuvieron consecuencias en las zonas afectadas, que derivaron en el campo económico en una situación de paralización de las ya de por sí escasas actividades productivas debido a la interrupción del tráfico y la destrucción material. Sin embargo, esto no era algo absoluto, ya que los piratas no podían atacar en todas partes, sino en los eslabones más débiles de la cadena. De ese modo, aunque el resultado no haya sido la prosperidad, las formas de protección permitieron una relativa estabilidad, a pesar de la mediocridad de su volumen. Con la intención de proteger los caudales en su travesía trasatlántica, y respondiendo a una tendencia centralizadora existente desde comienzos del reinado de Felipe II,47 durante el siglo XVI se establecieron férreas reglamentaciones para hacer menos peligroso el viaje. Una de las primeras que debe tenerse en cuenta es el régimen de flotas y galeones, reglamentado en 1561; y la erección de Sevilla como único puerto de zarpada y arribo en 1579, todo lo cual buscaba garantizar la llegada a España de los metales preciosos necesarios para financiar los gastos del gobierno, aunque pronto se mostró poco útil para el 47
OTS CAPDEQUÍ, José María: España en América, las instituciones coloniales. Universidad Nacional de Colombia, 1992, pp. 84-85
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comercio de otras partes distintas a Sevilla. A continuación se verá esto con un poco más de detalle. La Carrera de Indias
Con el fin de asegurar una mayor protección a los barcos que hacían el tránsito a partir de un sistema de apoyo mutuo, se instauraron hacia mediados del siglo XVI los sistemas de flotas y galeones periódicos y las prohibiciones a la navegación de navíos sueltos que iba a persistir hasta el siglo XVIII. Según Clarence Haring, la primera ordenanza data de 1543 —mismo año del primer ataque francés a Cartagena—, aunque algunos escuadrones habían zarpado antes48 de aquella fecha: no fue sino hasta 1561 que se estableció la Carrera de Indias como una norma. Los convoyes eran dos: el de Tierra Firme (que iba a Portobelo y Cartagena) y el de Nueva España (dirigido a Veracruz), y se conocían como galeones y flotas, respectivamente. En realidad, en la flota de Tierra Firme era la Armada de la Carrera la que acompañaba el convoy, pero debido al tipo de embarcaciones que la componían en su mayoría llegó a conocerse comúnmente con el nombre de galeones. Esta protección extra se debía a que este grupo de embarcaciones tenía que ir hasta Nombre de Dios o Portobelo para embarcar la plata proveniente del Perú que se pasaba a través del Istmo de Panamá. La flota de Nueva España contaba únicamente con la protección de las naves capitana y almiranta, que se formaban a la cabeza y a la retaguardia del convoy, respectivamente49. Una vez llegaban a los puertos de destino, desembarcaban las mercancías que iban a ser vendidas en las colonias (artículos de toda clase para cuyo suministro los vecinos dependían de la metrópoli) y cargaban los metales preciosos y artículos como tintes, azúcar, perlas o especias. Por supuesto, el cuidado especial era para el oro y la plata de México y Perú. Para aprovechar las mejores condiciones climáticas, las flotas partían de España en marzo o abril, y los galeones en agosto o septiembre. Tras pasar el invierno ancladas en las ciudades, las armadas se reunían en La Habana para emprender el viaje de regreso hacia Sevilla. Una respuesta interesante, aunque según parece, demasiado tardía, fue la creación de armadas y armadillas destinadas específicamente a la salvaguarda del Caribe; pues 48
HARING, Clarence H.: Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos ; Fondo de Cultura Económica, México, 1939 Pág. 251 49 CIPOLLA, Carlo: La odise … pág. 40
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cuando, a mediados del siglo XVII la Armada de Barlovento y del Seno Mexicano se organizaron para proteger las rutas, precisamente desde las islas de Barlovento hasta Veracruz, la situación del Caribe es algo que muy difícilmente los españoles pueden declarar su propiedad, pues para ese momento se han tenido que acostumbrar a convivir con vecinos incómodos, esto es, los colonos de otras nacionalidades.50 Para 1660-1670, según Parry, los poderes territoriales y potencias de comercio habían dejado hace tiempo de ser uno para pasar a ser cuatro o cinco.51 Teóricamente, tal sistema podía hacer frente tanto a los ataques de ingleses, franceses u holandeses como a las peligrosas condiciones climáticas del Caribe en ciertas épocas del año. Lo interesante es observar cómo se veía afectada su eficacia debido a diversas situaciones. Por un lado, se suponía que la Armada debía ser financiada con los fondos de la avería , un impuesto cobrado a los mercaderes y a sus efectos embarcados, así como a las ciudades costeras expuestas a ataques piráticos 52. Pero este impuesto era evadido en muchas ocasiones, lo mismo que el almojarifazgo o derecho de importaciones, con lo cual la Corona se veía en apuros para lograr una organización eficiente de la Armada. Sobre éste se hablará un poco más adelante. Además, la corrupción hacía lo suyo en un contexto en el que, dado que muchos cargos públicos se vendían por el afán del gobierno peninsular de encontrar nuevos ingresos, los funcionarios trataban de recuperar el desembolso que habían hecho en un principio por medio de la venta o apropiación. A esto se sumaba la falta de preparación de muchos pilotos y el ingreso de mercancías de contrabando en lugares de las embarcaciones en los que impedían el libre movimiento de los marineros en las situaciones que más se necesitaba, como la cubierta de los cañones, todo lo cual comprometía seriamente el buen término de los viajes. Más interesante aún quizás es comprobar que, mal que bien, el sistema funcionó en cuanto duró (hasta el establecimiento del libre tránsito a mediados del siglo XVIII): debe apuntarse que el hecho de que los piratas hayan capturado sólo en una ocasión la totalidad de la flota de la plata (El holandés Piet Heyn en la Bahía de Matanzas, 1628). Como lo que más atraía la atención de los enemigos de España eran los metales preciosos, era el viaje de 50
PARRY, John H: El imperio español de ultramar . Aguilar, 1970, pág. 235 PARRY, John H: El imperio…, pág. 237 52 HARING: Comercio y navegación…, pág 88 51
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vuelta hacia España el que más peligros llevaba; pero como con mucha dificultad los piratas podían reunir la fuerza suficiente para atacar un convoy armado, trataban de sorprender a los barcos que se quedaban rezagados por alguna circunstancia. La velocidad de los barcos piratas era esencial, así como la posibilidad de encontrar un refugio oculto, lo cual no era difícil en la multiplicidad de islas, islotes y cayos del canal de las Bahamas y en las Antillas menores. Aparte del tránsito en sí, la Corona trataba de regular todos los aspectos de la navegación: la formación y nacionalidad de los pilotos, los aparejos que debían llevarse y las limitaciones de tonelajes de las naves. En algunos casos, las normas dependían de situaciones exógenas a la seguridad o la tributación, como es el caso de restringir la capacidad de las naves que debían remontar el Guadalquivir debido al peligro del paso de la barra de San Lúcar. Por esta circunstancia, los galeones más pesados y de mayor calado debían desembarcar en Cádiz, alimentando la rivalidad entre este puerto y Sevilla. Los galeones eran barcos grandes y pesados, de gran capacidad pero poca maniobrabilidad, y fueron especialmente comunes durante el siglo XVI. Las naves
Durante el siglo XVII se fue desarrollando lentamente la fragata, que era más larga y de menor calado; pero los españoles siguieron construyendo galeones con el propósito específico de proteger la plata, propósito que cumplieron aunque con dificultades. Haring describe en detalle los equipamientos que debían tener los barcos que hacían la carrera de Indias, en cuanto a aparejos, armamento y aprovisionamientos; y también la manera en que se incumplían estas normas al contrabandear mercancías o embarcar pasajeros como miembros de la tripulación, comprometiendo la seguridad de las naves, a lo que se sumaba la falta de pilotos experimentados.53 Las naves54 que se usaban en el Atlántico durante esos dos siglos variaban dependiendo de dónde hubieran sido hechas y de la utilización a que se les destinaba. El galeón, el barco que iba a ser el distintivo de la marina española hasta fines del siglo XVII, descendía de la carraca o kraeck , aunque en general descendía de la línea común de los 53
HARING: Comercio y navegación…, pp. 338 ss. Las siguientes dos páginas estan basadas fundamentalmente en BROSSARD, Maurice de: Historia marítima del mundo, Editorial Edimat, Madrid, 2000; y MARTÍNEZ HIDALGO, José María: Del remo a la vela, Editorial Juventud, Barcelona, 1980. 54
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barcos del siglo XV que incluían la nao y la carabela. La particularidad del galeón es que era más largo y más controlable que la carraca, tenía tres y hasta cuatro mástiles; y que la organización de la artillería en las cubiertas ya era algo fundamental: hacia 1530 ya los construían en varias partes de Europa y el abordaje había dejado de ser parte fundamental del combate, por lo menos en el Atlántico y antes de la existencia de los bucaneros y filibusteros. A pesar de todo, el galeón seguía manteniendo unas líneas muy redondas, puesto que no se distinguía claramente entre los que eran mercantes o de guerra. Dada su gran capacidad de carga siempre fueron un producto apetecido en los astilleros españoles, pues hacia 1580 ya algunos poseían un desplazamiento de hasta 1200 toneladas. Los constructores holandeses e ingleses fueron quienes más innovaron durante los siglos
XVI y XVII en la transición del galeón: progresivamente los barcos fueron
haciéndose de menor calado y de líneas más rápidas precisamente para aprovechar sus dotes de barco comercial. La dificultad radica en saber efectivamente cuáles de los barcos construidos en Europa sirvieron en América y no en las guerras europeas del siglo XVII, puesto que en este periodo ya existen unas líneas más demarcadas en la construcción naval dependiendo de la región donde se produjeran. También es claro que, ya en América, a medida que los barcos se hacían más largos, ligeros y parecidos a las fragatas y navíos de línea del siglo XVIII, (incluso en España, que se apegó a la construcción de galeones, éstos se hacían más ligeros, como el Nuestra Señora de Begoña ,
construido en 1625), los bucaneros y filibusteros preferían
embarcaciones que fueran rápidas y ligeras que capturaban de sus enemigos y que modificaban eliminando toda obra muerta que estorbara un abordaje exitoso. Barcos de categoría inferior como bergantines y goletas (distintos a los del siglo XVIII) y después de 1660, la fragata como tal, podían cumplir con ser rápidos y eficaces en el abordaje. Por supuesto, depende del tipo de ataque que se estuviera realizando, ya que Henry Morgan fue un maestro de las operaciones anfibias en su periodo de actividad (1660-1675), lo que contribuyó a incentivarlas. Sería muy fructífero abordar, aunque en este trabajo no es posible, el poco estudiado tema de los astilleros americanos, puesto que de allí era generalmente de salían las armadillas que de cuando en cuando trataban de proteger las costas coloniales —constituyendo otra rama de la producción económica americana. En
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estas escuadras a menudo había galeras y galeazas movidas por remos, puesto que estaban destinadas a no alejarse mucho de la costa. En resumen, durante el siglo XVI los galeones marcaron la pauta en la construcción naval en las distintas potencias. Fuertes pero pesados y lentos, su protección depende del sistema de convoyes implantado por la Corona; y dado que eran en realidad una suerte de mercantes armados, fueron los preferidos de los españoles hasta comienzos del siglo XVIII. Mal que bien, los galeones lograron sostener el comercio y el transporte, aunque con infinitas dificultades. En el siglo XVII los barcos, incluyendo los galeones, se fueron haciendo más rápidos y ligeros, como ya se mencionó, hasta llegar a la fragata (el navío de línea del siglo XVIII tiene una ascendencia algo distinta). En el Caribe, en alta mar los bucaneros y filibusteros (1620-1680) preferían embarcaciones rápidas y ligeras que hicieran que los combates se definieran más por el abordaje que por la potencia artillera, mientras que para las operaciones anfibias contaban otro tipo de factores sin dejar de ser uno de los más importantes el número de hombres. Es importante al revisar los documentos atender al lenguaje que se usa para referirse a las embarcaciones, pues palabras como bajel pueden designar tanto un tipo de nave específico con velas cuadradas, líneas ligeras y menor calado que un galeón, como puede ser cualquier barco por extensión, como ocurrió dos siglos antes con la palabra nao. Financiación e impuestos de la defensa
El impuesto de la avería55 era un gravamen que debía destinarse a sostener los convoyes y armadas que defendían el tráfico atlántico; y desde 1521 se ordenó que se cobrara a ‹‹todos los buques, mercaderías y metales procedentes de América o de las Canarias, ya por cuenta de la Corona o de los particulares››.56 Uno de los problemas 55
Según Dionisio de Alsedo y Herrera, uno de los primeros en escribir sobre los piratas americanos, la palabra debe ser con ‘H’ pues proviene del latín habere, tener; y no se refiere a los detrimentos o menoscabos que indica la palabra avería, de origen árabe. La consideración se menciona en la sección Presupuestos y consecuencias de la extinción de Galeones para los puertos de Tierra Firme y retardación de Flotas para los de Nueva España; y de la continuación de los registros de los particulares en los tiempos de la paz como en los de la guerra ; como aparece en la edición del libro Piraterías y agresiones de los ingleses y de otros pueblos de Europa en la América española desde el siglo XVI al XVIII que es, en realidad, varios textos
diferentes. Se trata de una reunión de las obras de Alsedo y Herrera realizada por Justo Zaragoza, quien además escribió una larga introducción. El libro fue editado en 1883 en Madrid en la imprenta de Manuel G. Hernández, a pesar de que los escritos de Alsedo que aparecen publicados datan de entre 1740 y 1771. 56 HARING: Comercio y navegación…, pág 88
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fundamentales consiste en establecer lo más certeramente posible la cuantía del gravamen a las exportaciones. Haring menciona más abajo en la misma página que probablemente no superara el 1%, aunque no cita su fuente. Para otras flotas, dice el autor, se tasó en 2% y 2,5%, siendo variable hasta que se fijaron las reglas de percepción y pago en una serie de ordenanzas dirigidas a la Casa de Contratación en 1573. Al parecer la tasa variaba constantemente y se intentaba cobrar incluso a veces un 6 o hasta un 12% (1644), pero el fraude era demasiado constante. Como otras recaudaciones, la recolección de la avería se arrendó en varias ocasiones, aunque las dificultades continuaron y después de 1641 se declaró que en vez de pagar un impuesto que dependiera del valor, los mercaderes indianos debían pagar una contribución fija. La avería era un gravamen que debía destinarse a sostener los convoyes y armadas que defendían el tráfico atlántico; y desde 1521 se ordenó que se cobrara a ‹‹todos los buques, mercaderías y metales procedentes de América o de las Canarias, ya por cuenta de la Corona o de los particulares››.57 Los sistemas de defensa
Las ciudades costeras de la América española prometían riquezas a los piratas que vagabundeaban cerca de sus puertos y radas. El punto principal aquí debería ser cómo las ciudades expuestas a ataques marítimos o anfibios de enemigos de España lograron articular cierta política de defensa que —para algunas de ellas— significó mantenerse relativamente a salvo durante bastante tiempo. El qué específico de cada lugar, lo que podía atraer a dichos atacantes a esas ciudades, se revisará más abajo, en la segunda parte de este ensayo. La política imperial con respecto a la defensa de sus colonias era compleja, por lo menos en el sentido de que no fue siempre igual. Hacia fines del siglo XVI se fortificaron los puertos más importantes, no sólo construyendo guarniciones y baterías de defensa, sino construyendo sistemas fortificados en la ciudad. Es el caso de Cartagena, Veracruz, La Habana y San Juan, principalmente. Las plazas menores se dejaban simplemente a cargo de una fortaleza o de una guarnición de soldados, a los que pocas veces se les pagaba su salario a tiempo. Entre estas se encontraban Campeche, Santa Marta o La Guaira (Venezuela). Hay que tener en cuenta también que los costos defensivos muchas veces eran cargados sobre las espaldas de los vecinos, bajo la forma de impuestos. Las poblaciones 57
HARING, Clarence H.: Comercio y navegación…, Pág. 88
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que no reportaban intereses inmediatos o lo suficientemente altos como para justificar la alta inversión, eran, como ya se dijo, dejados a la iniciativa de los vecinos, generalmente mal armados y poco motivados: el Cabo de la Vela y Riohacha, eran protegidos por uno que otro barco español, generalmente mal armado. De todas formas, en algo podían ayudarse las poblaciones unas a otras, así fuera simplemente avisando de la presencia de piratas en las cercanías para que pudieran huir a los montes y ejecutar la táctica de la ‘tierra quemada’, es decir, no dejar nada al aprovechamiento del enemigo. Esta situación corresponde a la renuencia a mantener una armada profesional “más allá de la línea” (del trópico que separaba al resto del mundo de las posesiones ibéricas) por sus altos costos y por otras condiciones complejas. Abaluartar las posiciones más importantes y dejar las demás casi a su suerte puede no haber sido una política de defensa integral pero, en combinación con el sistema de flotas, ofreció protección a las posesiones ultramarinas de un imperio empobrecido desde finales del siglo XVI. Sin embargo, es interesante revisar los contrastes entre la dinámica de una ciudad protegida y otra casi abandonada, como son Cartagena y Santa Marta, pues mientras la primera sólo se veía amenazada cuando se organizaban en su contra expediciones de gran dimensión, la segunda era recurrentemente atacada por piratas de poca monta. Castigo
Un apéndice a la animosidad religiosa que existía entre los países ibéricos, vistos como los adalides de la Contrarreforma que eran; y los piratas de origen protestante (como buena parte de los franceses hugonotes que buscaban fortuna del otro lado del Atlántico): es el papel del tribunal del Santo Oficio. Una vez establecido definitivamente en América, fue significativo que muchos piratas fueran juzgados por herejes, y no por ladrones. Konetzke cita el caso mexicano de ciertos ingleses que tras ser capturados en 1568 en Veracruz tras la derrota de Hawkins, fueron tratados como prisioneros de guerra y dejados en libertad luego de realizar trabajos forzados; sin embargo, en 1571 piratas franceses fueron juzgados por herejes, y en 1574 un inglés y un francés fueron quemados en un auto de fe.58 Se manifiesta allí la manera en que el derecho Indiano, siendo como era creado por religiosos, 59 recibiera
58
KONETZKE, Richard: América Latina…, pág. 261; Cf. con JARMY CHAPA: La expansión…, pág. 87 MAYORGA GARCÍA, Fernando: Estudios de Derecho indiano. Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2003, pág. 155. 59
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un fuerte influjo de la labor de protección de la fe, antes que dar más importancia al comercio. Aunque entrara a veces en conflicto con la recolección de recursos fiscales.
III. El balance final Nunca existen diferencias del todo diáfanas en lo que se refiere a quién “ganó” o “perdió” con un fenómeno histórico. Es más, la misma división puede inducir a errores de crítica difíciles de salvar. En general, es patente que durante el periodo señalado los piratas constituyeron para España un peligro más o menos institucionalizado —por cuanto era representativo, no porque estuviera coordinado como un todo. No se puede señalar que las políticas defensivas adoptadas por España fracasaran en su totalidad, ya que de un modo u otro durante dos siglos en alguna medida protegieron las aspiraciones de control absoluto del tráfico oceánico, hasta la instauración del libre tránsito. Sin embargo, la imposibilidad de ejercer un control absoluto sobre todas las áreas de América se vio empeorada al añadirse la presión de proscritos que a veces eran apoyados y hasta usados por otras potencias europeas con el objetivo de agredir las posiciones hispánicas. Aunque por el lado de los asaltantes la mayoría de las veces las expediciones que realizaban no eran tan lucrativas como hubieran querido, tanto que a veces ni siquiera alcanzaban a cubrir lo gastado en aprovisionamiento, los españoles sí resentían las constantes pérdidas. En fin, los piratas, excepto quizás en la época de los bucaneros apátridas del siglo XVII, sirvieron como medio de traslación de las rivalidades europeas al otro lado del Atlántico; lo cual desembocó sobre todo en un canal de entrada para que las potencias que en un principio habían sido excluidas en el reparto del mundo desarrollaran sus propias ambiciones coloniales. Puede dar luz sobre esto un análisis sobre uno de los casos más peculiares y significativos de la piratería (y el contrabando posteriormente): Jamaica y sir Henry Morgan. Ferguson pone como ejemplo del viraje de las políticas coloniales de Inglaterra desde mediados del siglo XVII el hecho de que Morgan, el más hábil de los filibusteros, luego de saquear Panamá invirtió sus ganancias en Jamaica, cuando esta comenzaba a convertirse en una próspera colonia agrícola. Inglaterra habría dado de ese modo el paso
35
‹‹de la piratería al poder político››
60
. Puede interpretarse esto, más que como la renuncia a
la agresión de hecho, como la transición a un periodo en el que los piratas, simplemente, ya no eran necesarios; y de hecho constituían un peligro para aquellos que habían nutrido sus primeras etapas. Como se ha dicho antes, no deja de ser irónico que al final aquellas coronas que en un principio patrocinaron sus actividades, para lo cual desarrollaron incluso argumentos jurídicos en contra del mare clausum y de la supuesta maldad de los españoles, fueran quienes se encargaran de exterminarlos cuando dejaron de serles útiles y decidieron dedicarse a la explotación de sus respectivas colonias.
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I mperio británico. Cómo Gran Bretaña forjó el orden mundial. Debate, Barcelona, FERGUSON, Niall: El Imperio 2005. pp. 48. Robin BLACKBURN, en una reseña publicada en el número de septiembre-octubre de 2005 de la revista New Left Review criticaba, entre muchas otras cosas, cómo este libro no trataba con cuidado el desarrollo de la marina inglesa entre los siglos XVII y XIX, algo a todas luces crucial para la expansión, puesto que Ferguson exageraba, a la manera de otros apologetas de los imperios, el lado del romance ala vez que obviaba la logística del imperio, es decir, su base económica efectiva y las condiciones en las que ésta se movía.
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PARTE SEGUNDA EL CASO DE LA NUEVA GRANADA Y SUS FUENTES DOCUMENTALES La historiografía nacional
Antes de comenzar a revisar las formas específicas que tomó el fenómeno estudiado en la Nueva Granada, se hace necesaria una revisión somera del panorama ofrecido por la historiografía nacional. Siendo un país que heredó de la época colonial la presencia en dos océanos distintos, Colombia no ha prestado demasiada atención a los problemas del mar, y este caso no es la excepción. Para muchos autores colombianos la piratería no ha dejado de ser un suceso anecdótico que sirve para adornar crónicas regionales y otras obras de regular calidad literaria. Esto, se entiende, es algo que se busca dejar de lado con el trabajo que actualmente se desarrolla, pues hacia donde apunta todo lo dicho hasta ahora es a ver de qué manera las ciudades costeras de la Nueva Granada estaban articuladas en la propia configuración de la ilegalidad marítima. Y definitivamente, es necesario mencionar aquí la obra decimonónica (escrita en 1885 y con dedicatoria a Rafael Núñez incluida) de Soledad Acosta de Samper (1833-1913) Los piratas en Cartagena ;
61
la cual difícilmente podría considerarse como un trabajo
histórico incluso para las pautas de la época, pues trata de ser una novela. No por ello debe pasarse por alto la asiduidad con la que se cita la edición de Justo Zaragoza de los escritos de Dionisio de Alsedo y Herrera sobre los piratas. Dentro de la producción historiográfica la iniciativa suele partir desde una perspectiva regional, lo que no es de extrañar si se toma en cuenta la manera en que está conformado el país y que en determinadas ocasiones puede dar lugar a ejercicios bastante fructíferos. El problema surge cuando la formación y el rigor histórico de quienes deciden escribir esa historia regional no cumple los patrones de lo que actualmente se considera por la comunidad de historiadores como una “buena historia”. Sería este el caso, por ejemplo, de la obra escrita por Arturo Bermúdez Bermúdez ‹‹Piratas en Santa Marta›› 62, que se limita a relatar diversos sucesos acerca de las tomas y saqueos de los piratas en la dicha ciudad… sin que ni siquiera diga de qué fuente se han tomado, con lo cual se despoja de 61
ACOSTA DE SAMPER, Soledad: Los piratas en Cartagena; Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1946. 62 BERMÚDEZ, Arturo: Piratas en Santa Marta, (Sin pie de imprenta), 1978.
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valor a las afirmaciones que se hacen allí. También sobre Santa Marta, el libro de Francisco Ospina Navia y Tatyana Torres del Río ‹‹Historia breve de Santa Marta y la costa Caribe colombiana››
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es, en el capítulo dedicado a los ladrones de mar, una recopilación de
anécdotas de toda clase: en este caso, los autores se basan en los libros de Lucena, Saíz Cidoncha, Bermúdez Bermúdez y Esquemeling que aquí han sido citados anteriormente para pasar revista a incursiones y hechos que probablemente les parecieron lo suficientemente “curiosos” como para atraer la atención del público lector. A pesar de su vocación para el buceo, tal parece que esta no se traduce en vocación para la historia marítima. De reciente aparición (2006), el libro de Arturo Aparicio Laserna Mar de sangre. Memorias de Cartagena
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, también pasa revista a sucesos a los que trata de poner cierto
tinte novelesco. Una vez más, quien recopilar estas “historias de piratas” no es historiador: Laserna es médico. Él mismo lo acepta en el epílogo que bajo la forma de entrevista tiene el libro: ‹‹no soy un historiador›› . Y aunque al final del libro aparece la bibliografía usada, en el cuerpo de las páginas no aparecen notas de pie; es difícil que los historiadores, tan celosos de sus notas, acepten esta concesión a un autor antes de haber publicado una decena de libros. Mar de sangre es, a lo sumo, una reorganización de lugares comunes, por lo menos más de los que comúnmente se citan. Desgraciadamente, no logra ir más allá, ahondando la sensación de que esta historia ha sido obra de diletantes. Dedicado a Cartagena, y con un rigor mayor que los anteriores (aunque sin hacer uso de fuentes primarias), el libro de Nicolás del Castillo Mathieu ‹‹La llave de Indias›› es un trabajo de síntesis que puede ser utilizado, por lo menos, para reconstruir el camino de las fuentes (secundarias); gravita sobre el texto, sin embargo, la obra del siempre presente Clarence Haring.65 La forma de la historia narrativa no ayuda a superar la sensación de que las apariciones de los piratas a través de las páginas sólo son usadas para sazonar los recuentos que hace del escenario de las costas neogranadinas en determinados momentos.
63
OSPINA NAVIA, Francisco, y TORRES DEL RÍO, Tatyana: Historia breve de Santa Marta y la costa Caribe colombiana. Taironas, conquistadores y piratas. Editorial Carrera 7ª, Bogotá, 2003. Pp. 105-122 64 APARICIO LASERNA, Arturo: Mar de sangre. Memorias de Cartagena. Cuéllar Editores, Bogotá, 2006. 65 CASTILLO MATHIEU, Nicolás del: La llave de las Indias. Planeta Editorial S.A. Bogotá, 1997. Véase por ejemplo en la página 84, al hablar sobre la escasez de las flotas a Tierra Firme a comienzos del siglo XVII, o en la pág. 97 al mencionar lo asediadas que estaban las flotas españolas por las actividades inglesas a mediados del mismo siglo.
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Dentro de los trabajos de corte más “tradicional” que aparecen en la Historia Extensa de Colombia,
editada bajo la supervisión de la Academia Colombiana de Historia,
destacan los textos escritos por Manuel Lucena Salmoral66 para el volumen Presidentes de capa y espada :
en el primer tomo de dicho volumen las referencias a los ataques de piratas
(sobre todo holandeses) a principios del siglo XVII salpican el relato sobre los hechos de gobierno de don Juan de Borja, presidente de la Audiencia entre 1605 y 1628: a pesar de lo habitual del enfoque, que sigue la vida de un hombre, allí se hacen referencias a documentos conservados en el Archivo General de Indias. Desde otra perspectiva se puede ver el trabajo de Rodolfo Segovia Salas, quién se ha dedicado a estudiar varios problemas de la costa Caribe, entre ellos el contrabando, los sistemas de fortificaciones de la ciudad de Cartagena o los mismos piratas.67 Una vez más nos encontramos con trabajos más de síntesis que de investigación verdaderamente novedosa, pero en esta ocasión se trata de síntesis bien logradas y bien presentadas, conservando tanto el rigor y las formas como una amplia erudición. Tales obras tienen el limitante de no ser muy extensas, pero basándose en este autor es posible comenzar a estudiar la situación de las ciudades costeras neogranadinas que se vieron expuestas a las incursiones de los piratas. Los lugares
¿Cuál era el atractivo que piratas y corsarios enemigos del dominio español encontraban en las zonas de la costa Caribe neogranadina? Dentro del contexto del Caribe, Cartagena tenía una posición privilegiada. El emplazamiento en sí mismo era apropiado para la defensa debido a la ventaja de la bahía que proporcionaba una barrera de protección natural para sus puertos; al mismo tiempo, su clima no era tan malsano para los europeos como podía llegar a serlo el de Panamá (el problema de la falta de agua corriente en Cartagena, que sólo sería resuelto hasta bien entrado el siglo XX, fue opacado por las demás consideraciones). A partir de este lugar, era 66
AA. VV.: Historia Extensa de Colombia; Volumen III, Tomo 1, Ediciones Lerner, Bogotá, 1965. Véanse los textos del citado autor ‹‹El contrabando en el Nuevo Reino de Granada (1700-1739)›› en Boletín cultural y bibliográfico, Biblioteca Luís Ángel Arango, Banco de La República, Bogotá, Volumen XXXIX Nº 61, 2002; Las fortificaciones de Cartagena de Indias. Estrategia e Historia, Carlos Valencia Editores, Bogotá. Tercera Edición, 1987; y ‹‹Los piratas franceses en América: la respuesta española en el siglo XVI››, en Revista Credencial Historia n° 89, Bogotá, Mayo 1997. 67
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posible el dominio de una gran parte del Caribe, siendo posible desde allí proteger la zona del Darién, por donde la plata del Perú cambiaba de océano: de este modo, la ciudad se convertía en una bisagra de comunicación entre los dos océanos que era vital para el sostenimiento del esquema de extracción y traslado de la plata. Además, desde 1574, y con ratificaciones en el siglo XVII, la ciudad era uno de los escasos puertos autorizados para el tráfico de esclavos en América.68 Era obvio que una plaza con semejantes condiciones iba a atraer la atención de los interesados en apropiarse de los tesoros españoles, por lo cual debía ser protegida.69 Luego de haber sobrellevado varios ataques, incluyendo el de sir Francis Drake en 1586, hacia finales del siglo XVI la iniciativa de fortificar las ciudades más vulnerables de las zonas del Caribe se puso en marcha. Aunque dicha iniciativa comenzó durante el reinado de Felipe II, se extendió por dos siglos, en el intento de la administración de adaptarse a las dificultades defensivas que iban surgiendo.70 A lo largo de estos siglos la ciudad va cambiando de forma, especialmente en el siglo XVII cuando se extendió notablemente al incorporar el arrabal de Getsemaní al casco urbano, por lo cual también fue necesario extender la protección amurallada bajo la forma del bastión de la Media Luna (por donde eventualmente entraría a la ciudad el variopinto grupo del barón De Pointis)71. De ese modo, la ciudad se consolidó como un pilar esencial dentro de la estrategia geopolítica de la corona: ni Portobelo ni Nombre de Dios poseían sus ventajas en cuanto a recursos y estrategia de defensa. Por otro lado, las actividades comerciales en el resto del área no eran demasiado diversas. Santa Marta, que surgió desde la época de la Conquista como un punto de tránsito hacia el interior, debió resistir en arias ocasiones los ataques de los indios de la Sierra; una vez estos fueron dominados quizás hubiera sido posible cierto desarrollo de tipo agrícola, dada la fertilidad de su hinterland (que bien atraía a piratas para recoger leña, frutas y hacer aguada) y de un puerto de buen calado y cierta facilidad en su defensa72. Sin embargo, este puerto no era tan amplio ni con tantas ventajas tácticas como el de Cartagena, por lo cual la ciudad se dejó relativamente mal defendida, casi por cuenta de los propios vecinos. Quizás 68
CASTILLO MATHIEU, Nicolás del: La llave…; pp. 232-238 SEGOVIA SALAS; Rodolfo: Las fortificaciones de Cartagena de Indias. Estrategia e Historia, Carlos Valencia Editores, Bogotá. Tercera Edición, 1987. Pág. 13 70 SEGOVIA SALAS; Rodolfo: Las fortificaciones… Pág. 21 71 SEGOVIA SALAS; Rodolfo: Las fortificaciones…pp. 61, 73 72 OSPINO VALIENTE, Álvaro: El drama urbano de Santa Marta durante la dominación española. Ministerio de Cultura, Bogotá, 2002, pág. 69
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el hecho mismo de la cercanía de Cartagena provocó este descuido oficial, pues a los ojos de la Corona es probable que no se justificara el gasto de mantener dos ciudades fortificadas tan cerca una de otra. Las regiones más olvidadas son quizás las más importantes para los problemas que plantean la piratería y el contrabando, puesto que allí donde es más escasa la presencia de la autoridad es donde es más probable que aparezcan formas de burlarla. Como se ha dejado indicado más arriba, los asaltos a gran escala contra sistemas defensivos organizados eran los menos frecuentes. Del mismo modo, como las zonas más ricas eran las más protegidas, los piratas solían dedicarse a robar en las zonas más pobres, obteniendo escasos beneficios, como lo mencionó Lynch en la ya citada obra. 73 Las mismas zonas con escasa protección, a pesar de tener pocas riquezas en sí, eran la puerta trasera del imperio, por donde podia entrar la mayor cantidad de contrabando. Por ejemplo, y continuando con la revisión de los lugares implicados, Riohacha, una población ubicada en la desembocadura del río Rancherías, en el actual departamento de La Guajira, se dedicaba en buena medida a la extracción de perlas (en realidad la extracción la realizaban los indios obligados en rústicas canoas); del mismo modo en el Cabo de la Vela la extracción de las perlas fue uno de los principales intereses de españoles y extranjeros durante estos dos siglos. Lo que hoy es La Guajira ha sido siempre un terreno de difícil control para las autoridades, siendo actualmente todavía un punto privilegiado para el contrabando y el narcotráfico. Esto se debe a que la situación geográfica de la península, que la proyecta hacia el Caribe y la aleja del resto de la costa, se complementa con que el régimen de vientos imperante en esa zona hacía embarazoso el trayecto de los barcos desde Cartagena y Santa Marta; además, en la época colonial la falta de grandes asentamientos de “blancos” favorecía el intercambio con los enemigos de España, creándose incluso un circuito que iba hacia el interior, con las poblaciones de Mompox y el Valle de Upar. Durante el siglo XVIII se realizaron incluso varias expediciones (fallidas) con el objetivo de someter a los guajiros e impedir su colaboración y comercio con súbditos de otras coronas.74 La ciudad de Mompox, paso obligado por el río de La Magdalena hacia el interior, se convirtió en un punto vital para la redistribución de las mercancías, no sólo de 73 74
LYNCH, John. España…, pág. 249. SEGOVIA SALAS, Rodolfo: ‹‹El contrabando…››, pág. 51
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las que llegaban de Cartagena por los canales autorizados, sino también los que entraban por la guajira, Santa Marta y Maracaibo, a la vez que algo de oro de Antioquia. 75 Caso aparte lo representan los territorios insulares que, cerca de la costa de Nicaragua, hoy hacen parte de Colombia. Más allá de las reservas que puedan surgir a la luz de líos jurídicos actuales, desde 1641, Providencia, San Andrés y las islas circundantes dependían de la Audiencia de Santa Fe. Pero ya desde 1610 había comenzado la colonización de las islas por parte de algunos inmigrantes holandeses.76 La ubicación geográfica se presenta de nuevo como un factor determinante: las islas, a pesar de no poseer una posición tan central en el espacio caribeño como Jamaica, se encuentran más cerca que esta a la base continental y a las rutas de los galeones hacia el norte. Después de 1641, aunque la isla de Providencia había sido reconquistada por los españoles, ya era conocida por los colonos ingleses que habían intentado cultivar tabaco en sus fértiles tierras. Pero también sabían de sus extensiones montañosas y de sus fuentes de agua (mientras que San Andrés era plana y de fácil acceso, lo que la hacía más difícil de defender), lo que aunado a su ubicación estratégica la convirtieron eventualmente en un blanco atractivo para los ingleses. De hecho, los colonos expulsados de Providencia se agruparon en St. Kitts, la actual costa de Honduras y la costa de Miskitos, de donde partirían importantes contingentes para la conquista de Jamaica en 1655.77 Existen también elementos y lugares que se escapan a la dinámica de las ciudades consideradas importantes , precisamente por ser espacios subordinados y casi vacíos, que de hecho podían constituirse en “puertas traseras” que permitían el acceso hacia el interior o inclusive a la codiciada Mar del Sur, el Océano Pacífico. Zonas particularmente selváticas, donde se hacía difícil el establecimiento de poblaciones permanentes, podían permitir el tránsito de estos enemigos de España. Es el caso de la Guayana, desde donde, por increíble que parezca, en varias ocasiones se solicitó ayuda a Santa Fe.78 Más cerca de las actuales fronteras, se encuentra el Golfo de Urabá. Allí —aún— son latentes las posibilidades de acceso por vías fluviales hacia el interior y hacia la zona del Darién, aunque probablemente 75
GARAVAGLIA, Juan Carlos; y MARCHENA, Juan: América Latina de los orígenes a la Independencia. Crítica, Barcelona, 2005. Tomo I: América precolombina y la consolidación del espacio colonial. Pág. 335 76 RATTER, Beate M. W.: Redes Caribes. San Andrés y Providencia y las islas Cayman: entre la integración económica mundial y la autonomía cultural regional. Universidad Nacional de Colombia, San Andrés, 2001. Pág. 75 77 RATTER, Beate M. W.: Redes Caribes. Pp. 58-65 78 LUCENA SALMORAL, Manuel: Piratas…, Pág. 120
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las posibilidades de riqueza estuvieran más dentro de la imaginación de quienes emprendían tales aventuras que en la realidad.79 El ansia colonizadora a veces iba más allá de sus posibilidades reales de éxito. Sin embargo, estas amenazas distraían los recursos y la atención del gobierno colonial, aunque fuera en una medida escasa. Las incursiones
Un recuento de los principales episodios de ataques de piratas o corsarios, a pesar de tener connotaciones de una historia de corte más narrativo, se hace sin embargo necesario para tratar de comprender las distintas coyunturas que pudieron afectar las zonas expuestas a tales ataques. De una manera esquemática, siguiendo las líneas de unos cuantos autores, pueden resumirse en los siguientes hechos. Uno de los primeros ataques, que aparece narrado por Fray Pedro Simón en sus Noticias historiales ,
fue el que tuvo lugar en 1544, cuando una expedición de piratas
franceses llegó hasta Cartagena, luego de haber pasado el año anterior por Santa Marta y por Rancherías; y logró tomar la ciudad en medio de un curioso incidente. Al parecer un marino español (cuyo nombre varía de un autor a otro pero parece haber sido de origen vasco y apellido Ormaechea) fue castigado por un oficial, y, resentido, buscó a los piratas y les enseñó la entrada a la ciudad. El capitán del escuadrón pirata fue llamado por los españoles Robert Ball o Wall, pero en realidad era Jean-François de la Roque, señor de Roberval. Lucena
dice igualmente que al pasar por los puntos de extracción de perlas en La
Guajira y Venezuela, Roberval sólo pidió mil pesos a los vecinos de las rancherías para no saquear sus viviendas, indicio del precario estado en que se debía encontrar la población del norte de la Guajira.80 En 1555 se registra un ataque a Santa Marta de parte del también francés Jacques Sore, quien el mismo año habría de tomar La Habana y realizar un sonado acto anticatólico en la catedral. En Santa Marta quemó la ciudad pues no se pudo recoger el tributo exigido de 600 pesos, después de haber saqueado la iglesia.81 Sore (o Sores), un hugonote, era el típico representante de la combatividad protestante en ultramar a manera de desfogue de quienes resentían el poder español, cuestión íntimamente ligada a las luchas de poder europeas. 79
Son interesantes las apreciaciones hechas en torno a los espacios del Pacífico, a pesar de prestar atención a otras cuestiones, en JIMÉNEZ, Orián: El Chocó: un paraíso del demonio. Nóvita, Citará y El Baudó, siglo XVIII , Editorial Universidad de Antioquia; Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, 2004; pág. 6. 80 LUCENA SALMORAL, Manuel: Piratas…, pp. 61-62. 81 Ibid., p. 64.
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Cuatro años después estuvo en el Mar Caribe Martín Cote (o Cotes) siguiendo la ruta habitual, es decir, de Santa Marta a Cartagena. En Cartagena el gobernador logró organizar ciertas defensas antes de la llegada de Cote a la ciudad pues tenía noticias de su presencia llegadas de Santa Marta, aunque de todos modos los piratas lograron capturar la ciudad y sacar unos 4000 pesos por concepto de rescates.82 Debe recordarse que durante esta época la mayoría de los individuos que llevaban a cabo estos ataques a barcos y poblaciones eran piratas en el sentido estricto de la palabra; aunque eran en su gran mayoría franceses, no hacían distinciones de nacionalidad o de legalidad a la hora de escoger sus presas. Desde la década de los años sesenta del siglo XVI, más específicamente en 1564, comenzó un periodo de auge para los corsarios ingleses, pues fue en ese año que comenzó el segundo viaje a América del ya mencionado John Hawkins, quien era, recuérdese, uno de los pioneros del comercio negrero al tiempo que amigo de grandes e influyentes armadores en Gran Bretaña. Hawkins llegó en 1565 a Riohacha y Santa Marta luego de haber pasado por la costa de la actual Venezuela. Aunque los gobernadores de las localidades se opusieran, sus intenciones consistían principalmente en dedicarse a la venta de esclavos: Hawkins era más contrabandista y traficante negrero que corsario para esta época.83 Bajo las condiciones anotadas arriba sobre el estado de las plazas, tuvo éxito en su venta. Lucena sostiene —apoyado en Restrepo Tirado— que existe la posibilidad de que el tesorero de Santa Marta Miguel de Castellanos, que se encontraba a cargo de la defensa de la ciudad, se hubiera puesto de acuerdo con Hawkins para que el inglés simulara el ataque y así poder comerciar libremente; contando así con la justificación posterior de haber sido obligado por el corsario.84 Un argumento a favor de la tesis que sostiene que los vecinos tenían necesidades que preferían satisfacer recurriendo a los contrabandistas en vez de usar las vías legales. Sin embargo, al llegar a Cartagena se puede percibir un contraste entre las condiciones de las poblaciones que eran relativamente más ricas en las colonias y aquellas que se dejaban de atender por no representar intereses inmediatos para la Corona. Hawkins 82
SAIZ Cidoncha, Carlos: Historia de la piratería en América española, Editorial San Martín, Madrid, 1985, p. 31. 83 LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, p. 35. 84 LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, p. 76.
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no pudo comerciar con los vecinos, ni siquiera alegando el derecho al libre comercio o amenazando con cañonear la ciudad; si el gobernador se encontró en una posición en que se podía negar a establecer tratos con un traficante extranjero, es porque ya en ese entonces las defensas de la ciudad eran más adecuadas que las de otras zonas cercanas. Además, es de suponer que en Cartagena no existía la necesidad de más esclavos, por lo menos en ese momento específico. En 1567 John Lowell, lugarteniente de Hawkins, dirigió un viaje a América con el objetivo de contrabandear y vender esclavos, viaje que fue patrocinado por el mismo Hawkins. Con él viajaba también un joven oficial llamado Francis Drake, quién sería tiempo después el más famoso de los llamados corsarios isabelinos. En su periplo pasaron por las costas de Venezuela y por las Pequeñas Antillas, siguiendo el método de comercio forzoso de su mentor —cañonear la ciudad si los españoles no negociaban. Cuando llegaron a Riohacha, se produjo una transacción más bien confusa. Al parecer Lowell trató de obligar al mismo Miguel de Castellanos mencionado arriba a permitir el comercio, pero se encontró ante la negativa del gobernador. Entonces el inglés desembarcó a unos 92 o 94 negros que estaban enfermos o moribundos y los abandonó. En un principio podría parecer curioso que haya renunciado a la oportunidad de obtener alguna ganancia por esos esclavos, dejándolos de modo que pudieran ser aprovechados por los españoles. Pero si se toma en cuenta el hecho de que los negros estaban enfermos, se puede pensar que estaban en tan mal estado que simplemente Lowell concluyó que los hubiera perdido de todas formas. 85 De cualquier modo, al año siguiente Hawkins recuperó esos mismos esclavos en su tercer recorrido por las Indias. En este viaje, que salió de Inglaterra en octubre de 1567, Drake fue encargado de una de las naves y enviado hacia Riohacha a “convencer” a los españoles para comerciar. Como los vecinos se negaron, Drake bloqueó el puerto hasta que llegó Hawkins, que se encontraba contrabandeando en Margarita y otros puestos de la Tierra Firme oriental; hubo cierta lucha y un breve cañoneo, a lo que siguió la quema de una parte del pueblo.86 Luego los vecinos aceptaron negociar y se intercambiaron negros por productos locales y perlas.87 Después partieron a Santa Marta, donde se repitió el 85
LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, pp. 36-37. SAIZ Cidoncha, Carlos: Historia de la piratería…, p. 58. 87 LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, p. 38. 86
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comercio forzado; y de allí pasaron a Cartagena, puerto en el que al parecer existió la negativa del gobernador a permitir las ventas y después hubo intercambio de disparos. Saíz afirma que Cartagena se hallaba en un estado de práctica indefensión, pues hasta ahora se estaban construyendo dos fuertes y únicamente existían dos cañones que eran movidos de un lado a otro para hacer creer a los atacantes que existían más piezas de artillería.88 La ciudad no fue atacada, pues Hawkins desistió y partió hacia el norte. En esta misma travesía Hawkins trató de tomar la flota de Veracruz, ciudad en la que sufrió un fortísimo revés que lo obligó a volver a Inglaterra con una flota muy reducida y marcando el fin de la primera época de los corsarios isabelinos. Drake, el joven oficial, había salido de Veracruz antes del combate en el puerto. Aunque abandonó a su jefe, la fama de Francis Drake pronto habría de superar la de Hawkins, haciéndose bastante conocido en Inglaterra y, por supuesto, en España. Su primer viaje independiente parece haber sido en 1570, pero no existen muchos registros acerca de éste. Entre 1572 y 1573 realizó una expedición a Panamá con el objetivo de apoderarse de la plata que venía del Perú y era llevada a lomo de mula de un lado al otro del istmo, que fue poco fructífera. La gloria de Drake llegaría luego de 1577, cuando el corsario completó la labor de circunnavegar el globo. Tal acción le ameritó el título de caballero ( sir ) e incluso la visita de la reina Isabel I a la embarcación en que completó el viaje. Aparte de reconocimiento, mientras Drake pasaba por el Pacífico también logró buenas ganancias al saquear ciudades y puertos de las costas de lo que hoy es Chile y Perú. Drake es recordado para la historiografía colombiana casi exclusivamente por la toma de Cartagena de 1586. En efecto, el gobernador trató de organizar las defensas luego de haber recibido varios avisos desde el año anterior provenientes de la Casa de Contratación de Sevilla y de Santo Domingo, donde ya había estado Drake. De nada sirvió, pues a comienzos de febrero el inglés llegó a la ciudad, desembarcando y atacando la ciudad por tierra. El corsario estuvo hasta el mes de abril, luego de haber saqueado bienes calculados en unos 400.000 ducados y haber exigido un “tributo de quema” por medio millón de ducados que fue regateado por el obispo y el gobernador hasta los 107.000 ducados (existe un recibo en latín firmado por Drake: interesante documento para estudiar 88
SAIZ Cidoncha, Carlos: Historia de la piratería…, p. 59.
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las concepciones de legalidad que tenían los corsarios de su actividad). Según Lane el botín obtenido en esta ocasión, incluso después de pasar por las Antillas y otros puertos fue poco para la cantidad de naves y armas invertidas en la operación.89 Aun así debió haber tenido fuertes repercusiones, pues el puerto se terminó de fortificar y el efecto sicológico producido en los habitantes de la región perduraría durante bastante tiempo. A partir de entonces Cartagena quedaría libre de ataques durante poco más de un siglo, hasta la llegada del barón de Pointis en 1697. Drake murió en 1595 en Panamá, luego de haber participado en Europa en la derrota de la Felicísima Armada en 1588 y un ataque al puerto de Cádiz. Durante este último viaje conjunto con Hawkins, quien también murió víctima de enfermedades tropicales, pasó por el Cabo de la Vela llegando desde Puerto Rico, donde robó las canoas que se dedicaban a la recolección de perlas; luego siguió a Riohacha, donde exigió un tributo que no se le pudo pagar, por lo cual quemó la villa. Siguió idéntico modo de operación en Santa Marta, que también fue arrasada. Cuando llegó a Nombre de Dios, la ciudad ya había sido abandonada. Hizo algunos ataques a otros puntos del istmo y al llegar a Portobelo murió debido quizás a la disentería. 90 Durante el siglo XVII Santa Marta sería quizás la más afectada por las actividades de piratas y bucaneros. En 1630 una expedición comandada por el holandés Johann Adrian Hauspater (llamado Juan Pater por los españoles) inauguró las quemas de Santa Marta (fue incendiada 19 veces hasta 1692). Los holandeses, como se ha dicho, fueron fundamentales en el siglo XVII en la piratería contra barcos y puertos españoles, pues aunque en un principio prefirieron dedicarse al contrabando y al tráfico de sal (extraída sobre todo de las costas de Venezuela), luego de la formación de su propia Compañía de Indias Occidentales en 1621 encontraron un modo más efectivo de combatir a sus enemigos españoles. Los Países Bajos trataban de independizarse de la dominación española, independencia que fue reconocida ex facto luego del inicio de la llamada Tregua de los Doce Años (1609-1621). La Compañía de Indias Occidentales, por otro lado, era una sociedad anónima que financiaba las expediciones y luego compartía con el príncipe de Orange los beneficios obtenidos por el corso.91 Allí fueron a parar los millones recogidos por Piet Heyn luego de la captura de la Flota de la Plata en Matanzas (Cuba) en 1628. Precisamente este triunfal 89
LANE, Kris E.: Pillaging the Empire…, p. 52. LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, pp.115-116. 91 Ibid., pp. 132-133 90
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ataque motivó a otros aventureros a lanzarse contra las potencias ibéricas. El año 1630 coincide también con los intentos de consolidar la colonización holandesa en el Brasil y la primera tentativa de los españoles de sacar a los filibusteros de la Isla de la Tortuga. Volviendo a Santa Marta, Hauspater había intentado establecer una colonia en Santo Tomé, en la Guayana, pero se enfrascó en una guerra de guerrillas —único recurso que quedaba a los españoles la mayoría de las veces— que le produjo grandes pérdidas, por lo que decidió embarcarse hacia Santa Marta, a donde llegó el 26 de febrero. Allí el gobernador estableció una resistencia con los pocos recursos de que disponía, defendiendo el fuerte tan sólo con cinco hombres y seis cañones contra los más de mil piratas que traían unas cien piezas de artillería.92 Curiosamente, el holandés creyó que el fuerte se hallaba mucho mejor protegido y pidió la rendición al gobernador, en vez de arrollar la defensa. Luego de saquear la ciudad el holandés se dirigió al Brasil y allí encontró la muerte en un combate contra la flota del almirante Antonio de Oquendo en 1631. 93 En 1655 cierto Gauzon (Goodson) encabezó una expedición que tomó e incendió Santa Marta hasta las cenizas, literalmente. Esta expedición hacía parte de otra de mayor envergadura que había partido de Inglaterra con el objetivo dictado por Cromwell de tomar una plaza fuerte, preferiblemente Cartagena, y de ese modo debilitar el poder español en el Caribe. Pero fracasaron en su intento de establecer un punto de apoyo en Santo Domingo y prefirieron partir hacia Jamaica, donde luego se establecería una de las más prósperas colonias inglesas. Volviendo a Goodson, cuando tomaron Santa Marta sus hombres se dedicaron a robar cualquier cosa que pudieron antes de volver a Jamaica: aun así no les fue posible reunir gran cosa, pues los vecinos habían huido hacia el interior con anterioridad. Luego fue a Riohacha a conseguir más botín, pero al parecer la población estaba tan empobrecida que los habitantes ni siquiera pudieron pagar el ya infame tributo de quema, aquella fianza que trataban de cobrar los atacantes a los vecinos a cambio de no quemar sus pertenencias. Este año también se considera como el fin de un periodo, aquel en el que los filibusteros y bucaneros estaban en sus guaridas de la Tortuga y Jamaica, para dar inicio a ese otro en el que las potencias europeas enemigas de España utilizaron a los filibusteros en 92
SAIZ Cidoncha, Carlos: Historia de la piratería…, p. 178. Probablemente Saíz exagera esta cifra a propósito, dada la tendencia de este autor a exaltar los hechos de los españoles y su acendrado desprecio a los piratas. 93 LUCENA Salmoral, Manuel: Op. Cit., pp. 147-148.
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sus empresas coloniales. Según Gall, el hecho de que en 1655 el gobernador D’Ogeron llegara a la Tortuga para tratar de organizar a los filibusteros obedeció a un cambio de gran importancia: Su esfuerzo [la tentativa de D’Ogeron] no es único. Corresponde a un profundo cambio psicológico de Europa con respecto a América. El viejo sueño de El Dorado ha cedido a una concepción más realista de la situación. Ahora se cree en la cría de ganado, en la agricultura, en las minas, aun cuando no sean de oro ni de plata. Las colonias deben procurar materias primas a la metrópoli. […]Colbert es uno de los promotores de esa concepción: “la colonia como vaca lechera.” 94
Durante los años siguientes estuvieron en auge los filibusteros, ya no como simples ladrones libertarios sin prejuicios de raza ni religión, sino como instrumentos de sus naciones de origen. Esta fue una época en que los españoles perdían terrenos y prerrogativas aceleradamente, durante la cual se realizaron asaltos memorables como la toma de Panamá por Henry Morgan en 1671; durante la cual las circunstancias los forzarían con el tiempo a reconocer las posesiones de sus enemigos en el Caribe: los asentamientos antes mencionados (anglo-franceses en San Cristóbal, Barbados y Antigua; Bahía por los holandeses; el inicio de la colonización de Aruba y Curaçao por holandeses desde 1634; la instalación de ingleses en las Bahamas desde 1648; la colonización de Jamaica también por los ingleses a partir de 1655; el establecimiento de los franceses en la parte occidental de la Española (Haití)…) minaban de forma efectiva el control de los españoles sobre un imperio que cada vez se les escapaba más de las manos. Aunque las costas de lo que hoy es Colombia fueron objeto de frecuentes ataques durante este nuevo periodo, éstos se llevaron a cabo por pequeños asaltantes de los cuales muchas veces no se conserva su nombre. No se registró uno de gran escala sino hasta 1669, cuando dos hombres que habían estado al servicio de Morgan llamados Coz (o Cox) y Duncan capturan Santa Marta. Se suele mencionar comúnmente el episodio ya que estos dos hombres capturaron al obispo de la ciudad, Lucas Fernández de Piedrahita, con el objeto de pedir un fuerte rescate, pero cuando llegaron a Jamaica fueron reprendidos por Morgan, quien lo puso en libertad y le facilitó un modo de irse a Cartagena. 95 Ese año también se registraron ataques a Maracaibo, Campeche y otros puntos españoles. 94 95
GALL, Jacques y François: El filibusterismo…, p. 108. LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, p. 181.
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Es imposible pasar por alto el que es considerado por Haring ‹‹ epílogo adecuado a la historia de los bucaneros ››
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; y que según Gall fue la transacción llevada a cabo en
tierras americanas más provechosa para Francia, incluso más que la venta de la Louisiana.97 Es el ataque y toma de Cartagena en 1697 por parte de Jean Bernard Deschamps, barón de Pointis. Cartagena, que no había sido saqueada durante más de un siglo, desde los tiempos de Drake, fue asaltada por la flota conjunta de Pointis, que estaba a la cabeza de 19 embarcaciones y cuatro mil hombres; y un grupo de unos 800 filibusteros y siete fragatas bajo el mando de Jean Baptiste Ducasse. Éste último, como los ingleses de un siglo antes, tenía diversas inversiones, siendo el apoyo a los filibusteros una actividad paralela al fomento de las plantaciones98. Luis XIV preparó una flota en colaboración con armadores del puerto de Brest y la puso al mando de Pointis con el objetivo de atacar Veracruz o Cartagena, ayudados por los filibusteros estacionados en Petit-Gôave (o Pitiguao, como aparece en los documentos españoles). Desde un principio surgieron fricciones entre los dos comandantes, pues al llegar a Santo Domingo Pointis quería que se le confiriera el mando absoluto de la operación y los filibusteros de Ducasse no estaban acostumbrados a un comportamiento de navegantes de la marina real. De cualquier modo, llegaron al puerto el 13 de abril y comenzaron el bombardeo de la ciudad al día siguiente. Varios autores señalan que los franceses habían llevado una galeota lanzabombas y unos cuantos lanzabombas ligeros que aterrorizaron a la población y que ayudaron a que los distintos fuertes que protegían la ciudad fueron vencidos luego de cuatro días. Parece que en total consiguieron saquear y exigir rescates por la suma de unos diez millones de pesos99; pero cuando llegó el momento de repartir las ganancias, Pointis dejó a los filibusteros una cantidad mucho menor a aquel 10 % del primer millón y 3 % de los siguientes que habían acordado en un principio: solamente 40.000 coronas. Así, mientras Pointis volvía a Francia los filibusteros regresaban a la ciudad (Ducasse parece haber tratado de disuadirlos, pero poco efecto tuvieron sus palabras 96
HARING, Clarence H.: Los bucaneros de las Indias occidentales en el siglo XVII, Desclée, de Brouwer, París- Brujas 1939, p. 253. 97 GALL, Jacques y François: El filibusterismo, pp. 120-121. 98 STEIN, Stanley y Barbara: Plata, comercio y guerra: España y América en la formación de la Europa Moderna. Crítica, Barcelona, 2002, Pág. 141 99 LUCENA Salmoral, Manuel: Piratas…, p. 228.
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y él también volvió a Francia) y siguieron saqueando hasta el 3 de junio. Para su gran tristeza, cuando se dirigían hacia sus bases fueron interceptados por una flota inglesa —en ese momento España era aliada de Inglaterra— al mando del almirante Neville que había fallado al tratar de capturar a Pointis, y la mayoría de estas embarcaciones filibusteras fueron hundidas. Tras este ataque se encuentran elementos mucho más complejos que la simple toma de la ciudad. Por un lado se encontraban las pretensiones de Luis XIV, quien quería mantener la plaza permanentemente como punto de partida para su propio imperio ultramarino. Eventualmente, sin embargo, las enfermedades tropicales (una de las mejores defensas de los americanos) fueron minando la resistencia de los hombres de la expedición, que eran de por si pocos para comenzar una labor de colonización. Además, ese mismo año se firmaba la Paz de Ryswick, documento en el cual España reconocía el dominio francés sobre la parte occidental de Santo Domingo, entre muchas otras cosas. Los franceses se dedicarían entonces a explotar los productos tropicales de Haití con gran cantidad de mano de obra esclava. Para en 1700, luego de haber muerto Carlos II sin herederos, el rey de España ya era un Borbón, por lo que las dos potencias que solían ser enemigas pasaron a ser aliadas: en 1702 Ducasse fue puesto a cargo de una flota franco-española en las Antillas. Ducasse, por ordenes dadas desde la metrópoli, terminó persiguiendo a sus antiguos camaradas, del mismo modo que antes lo había hecho Morgan. En 1708 protegió la flota de Veracruz; y después Madrid le encargó ir al encuentro de la “flota de la plata” del Perú, misión que cumplió en… Cartagena de Indias, donde se le hizo un recibimiento de héroe y salvador, después de haber sido acogido, unos años antes, como feroz pirata, a cañonazo limpio… 100
A pesar de lo contenido en esta cita, y en segundo lugar, parece haber pruebas de que el gobernador de Cartagena, Diego de Ríos, rindió la ciudad sin haber resistido tanto como hubiera podido, pues luego de haber caído la plaza convino con los invasores un beneficioso acuerdo (para él) en el que se le permitió sacar sus pertenencias de la ciudad y recibir honores militares. También existían al interior de la ciudad problemas de corrupción de los dineros destinados a la defensa, lo que se reflejaba en la falta de los soldados necesarios para defender los fuertes, además de los típicos problemas de aprovisionamiento 100
GALL, Jacques y François: El filibusterismo p. 123.
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de artillería y pólvora. Debe añadirse a las razones por las que los franceses no pudieron sostener la ciudad la llegada de noticias sobre la preparación de un ataque español desde el Perú y la proximidad de la ya mencionada flota de Neville. De ese modo, con la toma de la ciudad de Cartagena, tradicionalmente se acaba el periodo que en materia de piratería fue más dañino para los intereses marítimos españoles y más fructífero para sus enemigos. Es curioso constatar, si se observa el índice de fuentes documentales que acompaña este artículo, que tras 1696 la política de defensa pasa, si no a una etapa de renovación, por lo menos a unos intentos de revitalización, máxime si se observa cómo entre 1698 y 1704 la presencia de escoceses en el Darién que intentaban levantar una colonia fuera duramente reprimida. Sin embargo, debe recordarse que tras la mencionada muerte de Carlos II sin herederos, y el nombramiento que subsecuentemente hizo de Felipe de Anjou, nieto de Luís XIV, la coyuntura fue distinta. Durante la época de la guerra de sucesión española, hasta 1713, se dio un pequeño aire a los corsarios ya casi agonizantes, a la vez que se ampliaba (con muchas posibilidades antes no vistas) el comercio directo de otras potencias europeas con América. Sin embargo, el maltrecho imperio sobrevivió una guerra más, que prometía ser de rapiña, bajo circunstancias muy peculiares. Los Stein explican el espíritu de esta guerra y sus resultados en el siguiente párrafo: Hacia 1708, la España borbónica y su imperio sobrevivían a falta de una alternativa firme, a la espera de que se resolviera la confrontación entre los bloques capitalistas rivales. Aunque parezca extraño y contradictorio , fueron la ineficiencia, la incapacidad y las debilidades del imperio en América las que hicieron posible la supervivencia. Al tolerar el contrabando holandés en el Caribe, las operaciones maluinas no autorizadas en la costa del Pacífico, y la escolta naval francesa autorizada durante la guerra, la política pragmática de España permitió que los bloques antagonistas se beneficiaran de la nominal hegemonía española, a la vez que el estado y ciertos grupis de la Baja Andalucía recibían parte de las rentas coloniales 101
Y aunque eventualmente los tratados comerciales pactados tras Utrecht consiguieron socavar aún más la pretendida soberanía de la América hispánica, la política de sobreaguar, la que a lo largo de dos siglos siempre parecía indicar que no era posible 101
STEIN, Stanley y Barbara: Plata, comercio y guerra, Pág. 167
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hacer nada más (que no siempre fue pragmatismo) permitió a España mantener, cada vez con mayores dificultades, sus colonias trasatlánticas. La dominación de ese último siglo colonial sería también incompleta, debido a que, entre otras cosas, sus rivales les habían arrebatado —ayudados por miles de piratas, corsarios y filibusteros— parte de sus terrenos y parte de su dominio económico. Y no eran partes pequeñas.
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CATÁLOGO DE FUENTES PARA LA HISTORIA DE LA PIRATERÍA ASEQUIBLES EN BOGOTÁ Abreviaturas:
AGN
Archivo General de la Nación, Bogotá, Colombia
ICANH
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
BNC
Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá
MFN
Master File Number, número único de registro que crea el programa CDS/ISIS a cada entrada de información
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Introducción
El presente catálogo de fuentes ha surgido de la necesidad de reorganizar de la mejor manera posible la información acerca de la piratería en distintos lugares que la tratan puesto que, por el lado de la génesis documental hispánica, no existe una abundancia de documentos que la traten manifiestamente: por lo tanto, se ha intentado recopilar, allí donde sea posible, unidades documentales susceptibles de ser estudiadas bajo una óptica metodológica adecuada. La dificultad de hallar y organizar las fuentes se ve aumentada, en el caso especifico del Archivo General de la Nación en Bogotá, porque a principios del siglo XX, no siempre de una manera acertada, los documentos fueron agrupados no por principio de procedencia, como los demás Archivos coloniales hispanoamericanos, sino por orden temático; por si ello fuera poco, muchos de los fondos tienen índices incompletos o que no describen correctamente las unidades contenidas. Así pues, la justificación parte de la pertinencia que tiene aclarar lo más posible el objeto de estudio que se ha escogido para ser trabajado antes de abordarlo de lleno; es decir (usando una figura que probablemente moleste a los ecologistas), el equivalente a clavar el animal a la mesa antes de disecarlo. Inicialmente, puede señalarse el hecho de que la mayoría de las unidades documentales pertenece al Archivo Anexo del AGN, las cuales se refieren particularmente a la última parte del siglo XVII; por otro lado, se encuentran en la colección de microfilmes de archivos españoles del ICANH una importante relación de 25 documentos valiosos para el estudio del problema en el siglo XVI. Siguen en cantidad, en orden descendente, los documentos encontrados en el Fondo de Milicias y marina del AGN (22) y Negocios exteriores e Impuestos varios, cada uno con 10 documentos registrados.
Existe una serie de documentos, a medio camino entre una fuente secundaria y una primaria, que lamentablemente no pudieron ser consultados a fondo en este trabajo, pero que presentan un interés particular para los estudios sobre la piratería por tratarse de documentos surgidos durante la época estudiada en Europa. Aparte de algunos estudios de tipo cartográfico, se habla de documentos por el estilo de las secciones de Americae (1590) que Theodor de Bry dedica a los viajes de franceses e ingleses en el siglo XVI, el Nouveau voyage autour du monde de William Dampier (1696) o los Voyages aux isles de l'Amérique
(c.1700) del jesuíta Jean Baptiste Labat ; por no mencionar los más conocidos Dee Americanische Zee-Rovers
de Alexander Exquemeling y la Historia general de los piratas
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del capitán Johnson, muy probablemente Daniel Defoe. Sin embargo, ya se está trabajando en enmendar esas omisiones.
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MFN: 0001 Número de catálogo: 5046. U.D. Vol 1, libro 2; Folios 270-280. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Indice de documentos pertenecientes a la Real Armada sobre las invasiones y robos realizados por corsarios ingleses en los años de 1528 a 1596 y los llevados a cabo por Francisco Drake en las costas del Mar del Sur entre 1575 y 1587. Fechas: 1528-1596. Descripción física: 20 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Inventarios-Patronato, Edición Nº 2. MFN: 0002 Número de catálogo: 5048. U.D. Volumen 1, libro 2; folios 281-289. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Indice de documentos pertenecientes a la Real Armada sobre invasiones y robos realizados por corsarios franceses. Fechas: 1523-1596. Descripción física: 16 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Inventarios-Patronato, Edición Nº 2. MFN: 0003 Número de catálogo: 5048. U.D. Volumen 1, libro 2; folios 289-291. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Indice de documentos pertenecientes a la Real Armada sobre invasiones de corsarios holandeses y moros. Fechas: 1558-1641. Descripción física: 6 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Inventarios-Patronato, Edición Nº 2. MFN: 0004 Número de catálogo: 5049. U.D. Volumen 1, libro 2 folios 291-299. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Índice de documentos pertenecientes a la real Armada sobre las galeras que serían para la protección de las Armadas que viajaban hacia y desde varias partes a las Indias. Fechas: 1523-1596. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Inventarios-Patronato, Edición Nº 2. MFN: 0005 Número de catálogo: 5050. U.D.: Volumen 1, libro 2; folios 299-304. 62
Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Indice de documentos sobre el acuerdo entre los reyes de España, Francia y Portugal acerca del comercio con extranjeros en Indias. Acción militar entre España e Inglaterra para expulsar franceses de la Isla Española. Consejo de Portugala españa sobre empresa de franceses en el río Marañón. Informaciones sobre invasiones a la isla de Santo Domingo y Tortuga, y reconquista de Curazao. Fechas: 1544-1696. Descripción física: 10 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Inventarios-Patronato, Edición Nº 2. MFN: 0006 Número de catálogo: Número de orden 045; Tomo 54, fls. 585-593. Ubicación: AGN; Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Don fernando de Fonseca, Vecino de Santa Marta. representa sobre la pérdida de un navío procedente de Panamá, que se tomaron los franceses. Fechas: 1552. Descripción física: 9 folios, microfilmado. MFN: 0007 Número de catálogo: Número de Orden 19; Legajo 22, folios. 640-681. Ubicación: Archivo General de la Nación; Sección colonia, Fondo Historia civil. Título: Información sobre el ataque y saqueo de Santa Marta por los corsarios franceses. Fechas: 1555. Descripción física: 82 folios, microfilmado. MFN: 0008 Número de catálogo: 5149. U.D. volumen 30, legajo 194, ramo 24. folios 98-99. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Carta de Federico de Barrionuevo, gobernador de Panamá, dirigida al rey, en ella describe el estado calamitoso de su gobierno. Da noticias del Perú y de las relaciones entre Francisco Pizarro y Alvarado. También previene acerca de no permitir a los navíos circular por el estrecho, pues se abrirían las puertas a ataques de portugueses y franceses. Fechas: Enero 19 de 1534. Descripción física: 2 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0009 Número de catálogo: 5166. U.D. volumen 31, legao 194, ramo 41, folios 205-206. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH.
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Título: Carta del Ayuntamiento de Panamá al rey con agradecimientos por las mercedes concedidas. Sugiere medidas para fortalecer los puertos. Informa acerca de las actividades de Francisco Pizarro en la ciudad del Cuzco. Fechas: Abril 10 de 1537. Descripción física: 2 folios, microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0010 Número de catálogo: 5300. U.D. volumen 35, legajo 197, ramo 17, folios 71-73. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Carta del ayuntamiento de Santa Marta; dice que en la tarde del día 18 de julio de 1543 entraron en aquel puerto cuatro navíos franceses, quienes robaron y saquearon durante siete días las casas y templos, cometiendo toda clase de tropelías. Fechas: Noviembre 1 de 1543. Descripción física: 6 folios. microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno del Nuevo reino de Granada, Edición Nº 115. MFN: 0011 Número de catálogo: 5247. U.D. rollo 32, legajo 196, ramo 27, folios 351-796. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Dos informaciones. La primera sobre la investigación acerca de los malos tratos dados a los indios de Río de la Hacha que eran ocupados en la pesquería de perlas, también argumenta sobre la conveniencia de trasladar la ciudad de Santa María de los remedios del río de la hacha de la jurisdicción de venexuela a la de Santa Marta. La segunda información, conocida en Santo Domingo, se relaciona con el comercio sostenido entre vecinod de la ciudad de Rio de la Hacha y naves inglesas que llevaban esclavos y otras mercancías. Fechas: 1563-1567. Descripción física: 890 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0012 Número de catálogo: 5248. U.D. rollo 33, legajo 195, ramo 28, folios 797-949 Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH . Título: Expediente del Cabildo Secular de Cartagena sobre la necesidad de armas y fortaleza para su defensa. Acompaña real cédula que provee medidas para defensa de esa plaza contra los corsarios franceses. Fechas: Septiembre 3 de 1565. 64
Descripción física: 304 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0013 Número de catálogo: 5401. U.D. rollo 9, legajo 156, número 1, ramo 1, folios 1-258. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH Título: Informe de los méritos del capitán diego Fernández de Serpa, y de los servicios que prestó a la Corona en la protección de Cubagua, San Juan de Puerto Rico y costasde tierra Firme de los ataques de los corsarios franceses e indios caribes. Además sirvió en la jornada que el gobernador Diego de Ordaz hizo remontando el río Marañón; finalmente en la pacificación de varios pueblos de naturales en el Perú. Fechas: 1563-1569. Descripción física: 506 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Informaciones de méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores del Nuevo reino de Granada, Edición Nº 113. MFN: 0014 Número de catálogo: 5429. U.D. Rollo 13, legajo 158, número 3, ramo 2, folios 426609. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Informaciones del capitán y maestre de campo Álvaro de Mendoza, vecino de Cartagena, y de los servicios que prestó a la Coronaen la provincia de Popayán, en la de Cartagena durante los ataques de los corsarios franceses e ingleses, y en otras partes y cargos del Nuevo Reino de Granada. Fechas: Julio 4 de 1569. Descripción física: 372 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Informaciones de méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores del Nuevo reino de Granada, Edición Nº 113. MFN: 0015 Número de catálogo: Número de Orden 25, Legajo 13, folios 820-887. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia Civil. Título: Acuerdo del cabildo de Santa Marta sobre el sometimiento de los indígenas de Bonda y apercibimiento de la ciudad contra los enemigos franceses e ingleses. Fechas: 1572-1574. Descripción física: 134 folios. Microfilmado. MFN: 0016 65
Número de catálogo: 5453. U.D. rollo 14 legajo 159, número 4, ramo 2, folios 451-469. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Informe de los méritos de Juan de Espinosa,vecino de la villa de Santiago de tolú en la gobernación de Cartragena, y de los servicios que prestó a la Corona en el descubrimiento y pacificación, así como en la defensa de la ciudad de ataques de corsarios franceses e ingleses. Fechas: Octubre 16 de 1574. Descripción física: 36 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Informaciones de méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores del Nuevo reino de Granada, Edición Nº 113. MFN: 0017 Número de catálogo: 5329. U.D. rollo 2, legajo 152, número 2, ramo 1, folios 83-89. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Informaciones de los méritos y servicios del almirante Diego de Mora, quien pasó desde el Perú con el general Diego de FríasTrejo, en ayuda del Reino de Tierra Firme, donde enfrento corsarios ingleses. Fechas: Julio 5 de 1578. Descripción física: 12 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Informaciones de méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores de Tierra Firme, Edición Nº 11. MFN: 0018 Número de catálogo: 5071. U.D. Rollo 36, Legajo 134, ramo 1, folios 1-50. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Carta de los Oficiales Reales que informan sobre las órdenes impartidas para resisitir el ataque de los ingleses aliados con los negros cimarrones. Adjunta información hehca en nombre de Dios sobre robos y vejaciones de corsarios franceses e ingleses y de Indios cimarrones y chichimecas. Copia de carta de Juan Bautista de vergara sobre los indios Chichimecas. Fechas: 1575-1576. Descripción física: 100 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Pacificación de indios del Nuevo reino de Granada y Panamá, Edición Nº 116. MFN: 0019 Número de catálogo: 5329. U.D. rollo 2, legajo 152, número 2, ramo 1, folios 83-89. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. 66
Título: Informaciones de los méritos y servicios del almirante Diego de Mora, quien pasó desde el Perú con el general Diego de FríasTrejo, en ayuda del Reino de Tierra Firme, donde enfrento corsarios ingleses. Fechas: Julio 5 de 1578. Descripción física: 12 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Informaciones de méritos y servicios de descubridores, conquistadores y pobladores de Tierra Firme, Edición Nº 113. MFN: 0020 Número de catálogo: 5271. U.D. Rollo 33, Legajo 196, ramo 18, folios 281-347. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Documentos sobre la toma de Cartagena por Francisco Drake: dos copias de cartas del teniente de Costa rica, Juan Solano (año 1579); carta del presidente y oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla; relación enviada desde Cartagena por Diego Hidalgo de Montemayor; información enviada por el mismo sobre la pérdida de una galera perteneciente al capitán Martín González Fechas: 1579-1586. Descripción física: 122 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0021 Número de catálogo: 5120. U.D. Rollo 30, Legajo 193, ramo 44; folios 764-769. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH Título: Acuerdo de la Real Audiencia de Panamá para que en Nombre de Dios se establexca toda la guarda y seguridad con hombres y municiones. Fechas: Julio 8 de 1583. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Papeles de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0022 Número de catálogo: 5121. U.D. Rollo 30, legajo 193, ramo 45, folios 770-775. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Acuerdo de la Audiencia de Panamá sobre la defensa del Puerto de Perico, mediante la puesta a punto del navío anclado en dicho puerto. Fechas: Mayo 29 de 1583. Descripción física: 10 folios. Microfilmado.
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Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo papeles de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0023 Número de catálogo: 5122. U.D. Rollo 30, legajo 193, ramo 46, folios 776-781. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Carta de Juan Bautista Antonelli, y memoria de los gastos de fortificación de los puertos de Cartagena, Portobelo, Río de Chagre, el Morro de la Habana, y Cajas Reales de Panamá. Hay una copia de capítulo de carta del mismo al duque de Medina Sidonia. Fechas: Diciembre 14 de 1586. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Papeles de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0024 Número de catálogo: Número de orden 023. Tomo 4, folios 566-577. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios Exteriores. Título: Real Provisión encomendando su cumplimiento a Gonzalo de Martos, respecto de los ingleses de poblaciones de Santafé a Tunja. Fechas: 1586. Descripción física: 23 folios. Microfilmado. MFN: 0025 Número de catálogo: 5274. U.D. Rollo 34, legajo 196, ramo 21; folios 369-385. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH . Título: Dos informaciones con petición de Bartolomé Campuzano, procurador general de la ciudad de Cartagena, sobre un temporal que se produjo en Noviembre de 1587 que causó la ruina de varias fortificaciones de la ciudad de Cartagena. Fechas: 1587. Descripción física: 31 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0026 Número de catálogo: Tomo 35, Folios 71-78. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Socorros para Cartagena: pedimiento de Pedro de Lodeña, gobernador y capitán general de ella, para que se le enviaran refuerzos para repeler el ataque inminente del corsario inglés Francisco Drake. Fechas: 1588. 68
Descripción física: 15 folios. Microfilmado. MFN: 0027 Número de catálogo: Número de Orden 045, Tomo 46, folios 513-518. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Real Orden dada en el Pardo, de instrucción a Don Antonio González, gobernador del Nuevo Reino, para la ejecución de los medios y arbitrios que se deben emplear para la fundación y conservación de la armada del mar oceáno. Fechas: 1591. Descripción física: 11 folios. MFN: 0028 Número de catálogo: Número de Orden 010, Legajo 7; folios 224-236. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia Civil. Título: Real provisión de excención militar a varias provincias del virreinato, en el socorro y defensa de Cartagena. Fechas: 1591. Descripción física: 24 folios. Notas: Documento incompleto. MFN: 0029 Número de catálogo: Tomo 1, folios 38-39. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al gobernador y oficiales reales de Cartagena, en que se les avisa que algunos navíos que salen de Reinos de España hacen rumbo a otra parte y no a esas provincias adonde se les manda, descargando en otros puntos para su propio aprovechamiento, lo cual se les advierte para que los que fuesen descubiertos en tal fraude sean decomisados. Fechas: 1589. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0030 Número de catálogo: Tomo 25, folios 679-703. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Machado Antonio, capitán, vecino de Santafé de Antioquia, demanda que se le puso por quinientos ducados de Castilla, que voluntariamente había ofrecido, de sus sueldos de factor de dicha villa, para alivio del real erario en los gastos de guerra de España con Inglaterra. Fechas: 1592. Descripción física: 54 folios. MFN: 0031 Número de catálogo: 5124. U.D. Rollo 30, legajo 193, ramo 48; folios 790-793. 69
Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH . Título: Carta de Juan Bautista Antonelli, acompañada de un plano de la ciudad de Cartagena, su fortificación y otras obras útiles. Fechas: Noviembre 20 de 1594. Descripción física: 8 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0032 Número de catálogo: 5125. U.D. Rollo 30, legajo 193, ramo 49, folios 794-795. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH Título: Informe dirigido al rey por Juan Bautista Antonelli sobre las obras que dirigía en Cartagena y Portobelo. Fechas: Mayo 15 de 1595. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0033 Número de catálogo: 5278. U.D. Rollo 34, legajo 196, ramo 25, folios 477-946. Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Expediente con instrucción y capitulaciones, sobre le buen gobierno y defensa de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios de la provincia del Río de la Hacha. remitidos para su aprobación por el rey, y presentados por Juan Dávila. Fechas: 1594-1595. Descripción física: 970 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Patronato, Fondo Cartas de buen gobierno de Tierra Firme, Edición Nº 114. MFN: 0034 Número de catálogo: Número de Orden 042, Tomo 26, folios 987-994. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: La Real Armada de Cartagena solicita a los oficiales de Real Hacienda el envío de Bastimentos para surtir los galeones que salen para España. Fechas: 1615. Descripción física: 16 folios. Microfilmado. MFN: 0035 Número de catálogo: 5624. U.D. rollo1, libro 1, ser. 25, legajos 700-706, folios 944-948. 70
Ubicación: Colección de microfilmes de documentos de archivos españoles para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada, ICANH. Título: Inventarios de los papales de la Casa de Contratación de Sevilla. Autos generales para el despacho de Armadas. Fechas: 1608-1729. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. Localización original/duplicad: Archivo General de Indias, Sección Contratación, Fondo Inventarios-Contratación, Edición Nº 4. MFN: 0036 Número de catálogo: Número 809, pieza 2, folios 493-516. Ubicación: Sección de Llibros raros y manuscritos, BNC. Título: Armenta, Juan de. Relación sumaria de la insigne conversión de treinta y seis ingleses de nación y profesión herejes, y de la justicia que se hizo de algunos de ellos en el puerto de Santa María. Fechas: 1616. Descripción física: 13 folios. Documento impreso. Notas: La impresión fue realizada en Cádiz. MFN: 0037 Número de catálogo: Número de Orden 012, Legajo 4 , folios 350-384. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios Exteriores. Título: Juicio seguido a Juan Martín, vecino de Pasto, por sus negocios de negros esclavos con el enemigo francés. Fechas: 1596. Descripción física: 70 folios. Microflimado. MFN: 0038 Número de catálogo: Número de orden 3, Legajo 5, folios 30-54. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios Exteriores. Título: Documentos sobre la escuadra inglesa que apareció en las costas del Pacífico y encuentros que tuvieron con la española --desfavorables a esta. Fechas: 1615. Descripción física: 30 folios. Microfilmado. MFN: 0039 Número de catálogo: Tomo 39, folios 979-984. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Girón Sancho, marqués de Sufraga, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada; su orden a los capitanes pedestres y ecuestres, para que informasen de las armas y municiones de sus respectivos batallones y diesen la nómica de los soldados de las mismas. Fechas: 1630. 71
Descripción física: 11 folios. Microfilmado. MFN: 0040 Número de catálogo: Tomo 19, folios 833-859. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Donativos pecuniarios ofrecidos en Santafé y otras poblaciones del Nuevo Reino de Granada para las urgencias bélicas de España. Fechas: 1630. Descripción física: 54 folios. MFN: 0041 Número de catálogo: Tomo 23; folios 1-26 y 137-287 Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Reáles cédulas: dirigidas a Don Martín de Saavedra y Guzmán, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, sobre la creación de impuestos para las armadas de las islas de Barlovento y Norte. Tramitación que tuvieron. Reclamación del cabildo de mérida contra esos impuestos Fechas: 1635-1642. Descripción física: 353 folios. Notas: Las cédulas fueron dadas en Madrid entre 1635 y 1637. MFN: 0042 Número de catálogo: 1296. Ubicación: Fondo Cuervo, BNC. Título: Relación verdadera de la gran victoria que la Armada Española de la China tuvo contra los Olandeses piratas que andavan en aquellos mares, y de como le tomaron y echaron adoze galeones gruesos y mataron gran número de gente. Fechas: 1637. MFN: 0043 Número de catálogo: Número 4891, Tomo 209, folios 540-622. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales. Título: Causa seguida por Luis de Monsalve, gobernador de Guayana, a Mateo Pinto de Olivera, portugués, por haber introducido a los holandeses ala mencionada posesión española. Fechas: 1632. Descripción física: 168 folios. Microfilmado. MFN: 0044 Número de catálogo: Tomo 25, folios 602-635. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Cardano Santayana Melchor, juez para la armada de Barlovento; su petición ante el maestre de campo Meclhor de Aguilera, gobernador de Cartagena, de demanda de dinero para gastos de su judicatura. Respuesta negativa que le dieron los oficiales de real hacienda de dicha ciudad, y demás trámites que tuvo la demanda. Fechas: 1639. 72
Descripción física: 68 folios. MFN: 0045 Número de catálogo: Número de orden 2456, tomo 25, folios 69-142. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Auxilios de elementos de guerra para la Guayana. Comunicación al respecto. Fechas: 1639. Descripción física: 146 folios. Microfilmado. MFN: 0046 Número de catálogo: Número 031, Tomo 75. Fls. 420-429. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Autos de Don Martín de Saavedra y Guzmán, presidente de la Real Audiencia para el abasto de sal; sobre incursiones de franceses y holandeses en Cartagenasiguen memorias con reclamaciones de tierras, encomiendas, etc. Fechas: 1640-1794. Descripción física: 20 folios. Microfilmado. MFN: 0047 Número de catálogo: Número de Orden 025, Tomo 81, Fls. 391-394. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Queja de los vecinos de Gibraltar contra su gobernador Don Félix Flor de Guzmán por abuso de autoridad y por tener negocio clandestino de tabacos con los enemigos holandeses e ingleses. Fechas: 1643. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. MFN: 0048 Número de catálogo: Número 137, Legajo 6, Fls. 934-966. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia civil. Título: El rey ordena apercibirse para la guerra con los holandeses apoderados de Maracaibo. Fechas: 1643. Descripción física: 44 folios. Microfilmado. MFN: 0049 Número de catálogo: Número 011, Legajo 14, Fls. 372-514. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia civil. Título: Información sobre los servicios militares del capitán extremeño Antonio Maldonado de Aldana, en la defensa de Maracaibo, contra la armada inglesa. Fechas: 1644-1645. Descripción física: 280 folios. Microfilmado. MFN: 0050 Número de catálogo: Número 33, Legajo 2, Fls. 426-440. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Informe sobre una invasión inglesa. 73
Fechas: 1658. Descripción física: 30 folios. Microfilmado. MFN: 0051 Número de catálogo: Número 010, Tomo 15, Fls 820-840. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Aduanas. Título: Gómez, Daniel, holandés, sus declaraciones sobre la mercancía que llegó de Guayana a San Miguel del Castillo. Fechas: 1664. Descripción física: 80 folios. MFN: 0052 Número de catálogo: Número 418, Legajo 16, folios 885-895. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia Civil. Título: Medidas que se tomaran para socorrer a San Antonio de Gibraltar, contra los invasores ingleses. Fechas: 1666-1667. Descripción física: 20 folios. Microfilmado. MFN: 0053 Número de catálogo: Número de orden 010, Tomo 58, folios 146-149. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Don Pedro Suárez de Vargas informa al virrey sobre las medidas que ha tomado en Santiago de las Atalayas para prevenir los ataques y hostilidades de los franceses. Descripción física: 8 folios. Microfilmado. Autores corporativos: 1678. MFN: 0054 Número de catálogo: Número 092, Tomo 94; folios 697-709. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Medidas de seguridad adoptadas contra la invasión de los franceses por el corregidor del partido del Pauto, en los Llanos quien ha ordenado a los caciques y capitanes del pueblo a alistar gente con arcos, flechas, lanzas, macanas y rejones -siguen documentos fragmentarios sobre diversos asuntos. Fechas: 1678. Descripción física: 20 folios. Microfilmado. MFN: 0055 Número de catálogo: Tomo 19, folio 562. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina. Título: Valenzuela y Fajardo Don Antonio de, su nombramiento de comisario de caballería para la reconquista de Maracaibo, San Antonio de Gibraltar y Trujillo, esta última incendiada y ocupadas por los franceses. Fechas: 1678. Descripción física: 2 folios. Microfilmado.
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MFN: 0056 Número de catálogo: Tomo 19, folio 563. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Vergara Azcárate y Dávila Antonio de, su comunicación sobre el socorro a Mérida, en vista de la ocupación de Maracaibo por los franceses. Fechas: 1678. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. MFN: 0057 Número de catálogo: Tomo 3, folio 478. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Contrabando-cartas. Título: Escuadra de Cartagena. Disposiciones sobre su abastecimiento. Fechas: 1624. Descripción física: 1 folio. MFN: 0058 Número de catálogo: Número 338, Tomo 122; folio 144. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Don Francisco Mejía Salazar informa sobre el miserable estado en que se halla la plaza de Santa Marta, sin medios de defensa para socorrerla de la invasión del enemigo francés. Fechas: 1679. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. MFN: 0059 Número de catálogo: Tomo 25, folios 867-873. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Carrizo Ventura, mulato, vecino de Mérida, su relación de servicios en la marina contra franceses e ingleses; su solicitud de exención del pago de requintos a él y a los de su raza, en atención a esos y otros servicios contra dichos extranjeros. Fechas: 1680. Descripción física: 14 folios. Microfilmado. MFN: 0060 Número de catálogo: Tomo 7, folios 1-24. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Reales Cédulas dadas en Madrid, para que se exigieran donativos a los particulares en el Nuevo Reino de Granada para sobrevenir a la construcción de navíos que salvaguardaran a Cartagena de Indias. Fechas: 1680-1688. Descripción física: 48 folios. MFN: 0061 Número de catálogo: -Legajo 3. N° 3. Fls. 158-195. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores.
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Título: Francisco Carcelen Fernández de Guevara, oidor, su investigación sobre la conducta oficial del maestre de campo, Juan Pando y Estrada, gobernador de Cartagena, respecto de la admisión de holandeses asentistas en dicha ciudad. Fechas: 1680-1688. Descripción física: 79 folios. Microfilmado. MFN: 0062 Número de catálogo: Tomo 15, folios 282-285 Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Real Cédula sobre fortificación de Maracaibo, para impedir la invasión de piratas que en años anteriores habían ya invadido dicho puerto y también a Trujillo y San Antonio de Gibraltar. Fechas: 1681. Descripción física: 6 folios. Microfilmado. MFN: 0063 Número de catálogo: Número 29, Legajo 4, folios 659-685 Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Disposiciones militares sobre las incursiones de los ingleses a Santa Marta y otras poblaciones de las Costa. Fechas: 1682-1686. Descripción física: 54 folios. MFN: 0064 Número de catálogo: Tomo 22, folios Fls. 821-1004. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Presidio de Maracaibo. Documentos sobre auxilios decretados para sus necesidades militares. Fechas: 1683. Descripción física: 340 folios. Microfilmado. MFN: 0065 Número de catálogo: Tomo 4, folios. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que si no contase con las fuerzas suficientes para desalojar los piratas de la isla de Trinidad y de Guayana, se comunique con el Conde de Paredes, Virrey de la Nueva España, para que de la armada de Barlovento, o en otra forma asista de aquel Reino con las fuerzas suficientes. Fechas: Abril 9 de 1685. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0066 Número de catálogo: Número 002, Tomo 11, folios 48-128 Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Aduanas. Título: Carcelen Fernández de Guevara, Francisco, Oidor de la Real Audiencia de Santafé y su alcalde de corte y juez en Cartagena para el juzgamiento de los culpables 76
por incumplimiento de sus deberes en el registro de naves con bastimentos procedentes de Curazao y Jamaica; autos que dictó contra los oficiales reales, contrabandistas y piratas. Fechas: 1687. Descripción física: 155 folios. MFN: 0067 Número de catálogo: Tomo 4, folios. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula sobre la reedificación de Riohacha y su castillo. Fechas: Enero 28 de 1688. Temas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0068 Número de catálogo: Número 26, Legajo 4, folios 617-640. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Sobre preparativos para resistir a los piratas ingleses. Disposiciones dictadas en Antioquia para colaborar en la defensa contra los piratas ingleses que infestaban las costas. Fechas: 1692. Descripción física: 45 folios. Microfilmado. MFN: 0069 Número de catálogo: Número 24, Legajo 3, folios 455-507. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Documentos referentes a una invasión de franceses en los Llanos. Fechas: 1694. Descripción física: 99 folios. Microfilmado. Notas: El folio 480 es un plano. MFN: 0070 Número de catálogo: Tomo 4, folios, Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que puntualmente se disponga el envío del situado del presidio de Maracaibo. Fechas: Junio 5 de 1694. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0071 Número de catálogo: Número 13, T. 38. Fls. 352-368. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina. Título: Ríos y Quesada Diego de los, gobernador de Cartagena, su informe sobre defensa de la plaza, deficiente por la poca infantería y carencia de elementos bélicos. Fechas: 1696. Descripción física: 33 folios. Microfilmado. 77
MFN: 0072 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 51-52r. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que informe lo que se haya ejecutado y medios ordinarios y extraordinarios que se hubiesen aplicado para el sostenimiento de una galeota y una piragua en el puerto de Cartagena. Fechas: Febrero 19 de 1696. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0073 Número de catálogo: Legajo 4. N° 5. Fls. 216-248. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Informe de Sancho Jiménez de Orozco, castellano del castillo de Bocachica, sobre la toma de éste y de Cartagena, por una escuadra pirata, francesa. Fechas: 1696, 1697. Descripción física: 63 folios. Microfilmado. MFN: 0074 Número de catálogo: RM, Libro 183. pieza 13. ff. 187-229. Ubicación: BNC, Fondo Antiguo, Sección Libros Raros y Manuscritos. Título: Testimonio de la carta original escrita por don Sancho Jimeno, castellano del castillo de Bocachica dando cuenta de la invasión y pérdida de aquella plaza, de los socorros que pidió al gobernador de Cartagena, de lo que hizo en su defensa y de lo que ejecutaron los franceses contra él. Fechas: 1697. Descripción física: 79 folios. MFN: 0075 Número de catálogo: Nº 154. Tomo 88. Fls. 274-306. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Expediente sobre aumento de tropas en Cartagena y aprovisionamiento de ellas. Fechas: 1697. Descripción física: 57 folios. Microfilmado. MFN: 0076 Número de catálogo: Tomo 17 Nº 12. Fls. 391-396. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos varios. Título: Derechos de avería: cuentas de lo que por concepto de ella fue remitido a Cartagena, para su envío a Sevilla. Fechas: 1697. 78
Descripción física: 10 folios. MFN: 0077 Número de catálogo: Tomo 3, Fls. 232-233v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a la Real Audiencia de Santafé para que, con citación del Fiscal, todos lo oficiales Reales de la jurisdicción de dicha Audiencia den certificaciones de los impuestos asignados a la Armada de Barlovento, expresando la forma de su cobranza, de que genero se contribuyen y que importan cada año. Fechas: Junio 3 de 1697. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0078 Número de catálogo: Tomo 3, Fls 229-231v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula para que se envíen situados a Cartagena, Maracaibo y la Guayana, a fin de que en los presidios de esos lugares no se experimenten, por los que en ellos sirven, los prejuicios que les ocasiona la falta de recursos. Fechas: Marzo 18 de 1697. Descripción física: 6 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0079 Número de catálogo: Tomo 3, Fls. 241-242 Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula avisando a la Audiencia de Santafé haberse ordenado a los Oficiales Reales de Cartagena que se envíen listas de la gente que hubiese en servicio en ese presidio, para enviar allí el situado conveniente para gastos de la guarnición. Fechas: Agosto 24 de 1697. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0080 Número de catálogo: Tomo 3, Fl 254. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula remitiendo al presidente de la Real Audiencia de Santafé el tratado de paz ajustado con Francia, para que lo haga publicar en la provincia. Fechas: Noviembre 6 de 1697. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. 79
Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0081 Número de catálogo: Tomo 5, Fl 112. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a la Trinidad de los Muzos para que por su parte concurra con u donativo voluntario para los gastos que han de causar los armamentos marítimos, que Su Majestad ha resuelto se aumenten en todas las costas de Indias. Fechas: Diciembre 28 de 1697. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0082 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 114-138v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Reales Cédulas a las ciudades de Cáceres, Pamplona, Anserma, Zaragoza, Tunja, Antioquia, Mariquita, Villa de Santa Cruz de Mompós, ciudades de Cartagena, Santafé, Mérida, La Grita, Santa Marta y Maracaibo, para que concurran con un donativo para el armamento que Su Majestad aumentar en todas las costas de Indias. Fechas: Diciembre 28 de 1697. Descripción física: 30 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Los folios agrupados en esta unidad socumental constan de una forma impresa cuyos espacios en blanco se han llenado con los nombres de las ciudades a las que estaban dirigidas. MFN: 0083 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 140-148v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al Deán y Cabildo de la Catedral de Santa Marta, Deán y Cabildo de la de Cartagena, Deán y Cabildo de la de Santafé y Presidente de la Real Audiencia de Nueva Granada, para que contribuyan al gasto del aumento de armamentos. Fechas: Diciembre 28 de 1697. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Al igual que la entrada anterior, son formas agrupadas bajo una única unidad. MFN: 0084 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 110-111v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. 80
Título: Real Cédula para que el producto de la media anata de las encomiendas, del cual se valió Su Majestad por el término de cuatro años, se aplique en adelante a fabricación de navíos, tomando lo procedente de las Encomiendas de los Indios del Perú y Nueva España, para lo cual se hará un arca con tres llaves , de las cuales tendrá una el presidente, otra el Arzobispo y otra el Regidor más antiguo, en la cual entrará , con intervención de los Oficiales Reales, todo lo procedente de las dichas encomiendas. Fechas: Diciembre 31 de 1697. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0085 Número de catálogo: Tomo 57. Fls 25-27. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: Causa criminal contra el maestre de campo Diego de los Rios y Quesada, gobernador de Cartagena y demás comprometidos en la detención del licenciado Don Carlos de Alzedo, comisionado para averiguar el rendimiento y entrega de esa plaza a las armas de Francia. Fechas: 1698. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. MFN: 0086 Número de catálogo: Tomo 35 Nº 48. Fls. 815-869. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Informe sobre las defensas militares de Santa Marta: armas, pertrechos y estado de sus castillos. Fechas: 1698. Descripción física: 117 folios. Microfilmado. MFN: 0087 Número de catálogo: Legajo 1. N° 12. Fls. 590-780. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores. Título: Historia de la toma de Cartagena por los franceses, siendo gobernador el maestre de Campo Diego de los ríos y Quesada. Fechas: 1698. Descripción física: 345 folios. Microfilmado. Notas: Este documento es en realidad parte de un interrogatorio a diversos testigos de la toma de la ciudad. MFN: 0088 Número de catálogo: Tomo 3, Fls. 258-262. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes.
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Título: Breve de Inocencio XII para que todas las entradas de las Iglesias patriarcales, archiepiscopales, episcopales, colegiales, parroquiales, monasterios y conventos de Indias se contribuya con un millón de ducados para hacer frente a algunas escuadras de escoceses herejes que con grande aparato de armas se han acercado a las plazas de América. Fechas: Julio 14 de 1699. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0089 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 166-167. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula avisando que va el nuevo Gobernador de Cartagena, don Juan Pimienta, en el navío San Juan Bautista y con dos pataches de la armada del Océano de Su Majestad, que ha mandado agregar a, al mando del Capitán de mar y guerra don diego de Peredo, en los cuales se conducen los quinientos infantes, artillería, armas, pertrechos y municiones para defensa de aquella plaza. Fechas: Febrero 15 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Contiene Recibo y auto de obedecimiento de diciembre 2 de 1700. MFN: 0090 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 169-170 Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula avisando que va el nuevo Gobernador de Cartagena, don Juan Pimienta, en el navío San Juan Bautista y con dos pataches de la armada del Océano de Su Majestad, que ha mandado agregar a, al mando del Capitán de mar y guerra don diego de Peredo, en los cuales se conducen los quinientos infantes, artillería, armas, pertrechos y municiones para defensa de aquella plaza-1700. Diciembre 2. Recibo y auto de obedecimiento. Fechas: Abril 30 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0091 Número de catálogo: Tomo 5, Fl. 173. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé encargándole que haga levantar gente para enviar contra los escoceses e ingleses al Darién. Fechas: Mayo 31 1699. 82
Descripción física: 2 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0092 Número de catálogo: Tomo 5, fls. 175-176v. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que obedezca las ordenes del Virrey de Méjico en lo que éste pidiere para las operaciones en el Darién contra los ingleses y escoceses. Fechas: Julio 15 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0093 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 177-178. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula para que a tiempo que se remitan a Cartagena los caudales de medias anatas de Su Majestad, destinados a la fortificación de esa plaza, se avise a la Junta administradora la cantidad que se envía, con especificación de donde procede. Fechas: Febrero 15 de 1699. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Contiene Recibo y auto de obedecimiento. de Diciembre de 1701. MFN: 0094 Número de catálogo: Tomo 5 Fls. 179-180. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que lo primero que coja del donativo se mande remitir a Cartagena para su fortificación. 1701. Marzo 23. Recibo y auto de obedecimiento. Fechas: Enero 23 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Contiene Recibo y auto de obedecimiento de Marzo 23 de 1701. MFN: 0095 Número de catálogo: Tomo 5 Fls. 183-184. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que ordene a los oficiales de Real Hacienda la remisión a los de Cartagena de lo que produjeren 83
las vacantes de obispados y mesadas eclesiásticas, a cuenta de los cien mil pesos que Su Majestad ha aplicado de esos ramos para gastos de fortificación de aquella plaza. 1700. Diciembre 18. Recibo y auto de obedecimiento. Fechas: Enero 23 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. Contiene Recibo y auto de obedecimiento de Diciembre 18 de 1700. MFN: 0096 Número de catálogo: Tomo 5. Fls. 181-182. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé ordenándole remitir en los galeones que salieren a Reinos de España lo procedido de medias anatas, y advirtiéndole preste el apoyo que solicitaren los comisionados que el Real Consejo de Hacienda tiene nombrados en el Nuevo Reino. Fechas: Julio 26 de 1699. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0097 Número de catálogo: Tomo 3, Fls. 263-265. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé ordenándole que remita a Cartagena cincuenta o sesenta mil pesos de lo que se debe contribuir de subsidio eclesiástico, para gastos de la escuadra que pasa al Darién contra los escoceses. Fechas: Marzo 22 de 1700. Descripción física: 6 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0098 Número de catálogo: Tomo 5, fls 296-297. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula avisándole que Su Majestad ha resuelto se haga solicitud de un donativo para gastos de una escuadra que partirá contra los escoceses, entre los hacendados del Nuevo Reino, y ordenándole que envíe cincuenta o sesenta mil pesos para disponer en aquel puerto de Cartagena los bastimentos que necesitare la escuadra que pasa al Darién. Fechas: Marzo 22 de 1700. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. 84
MFN: 0099 Número de catálogo: Tomo 5, Folios 380-381. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a las Reales Audiencias del Perú y Nueva España para que no admitan el recurso de fuerza en lo tocante al repartimiento y cobranza del subsidio caritativo concedido por Su Santidad para gastos de guerra contra los herejes escoceses. Fechas: Marzo 27 de 1700. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0100 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 276-277. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula acompañando el Breve en que Su Santidad concede al Reino de España, en el estado eclesiástico, un subsidio caritativo de un millón de ducados para la guerra contra los herejes escoceses que han invadido algunos parajes del Darién. Fechas: Marzo 27 de 1700. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0101 Número de catálogo: Tomo 3, fls 266-267. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a las Audiencias del Perú y Nueva España ordenándoles que no admitan recurso de fuerza en lo tocante al repartimiento del subsidio eclesiástico concedido por Su Santidad para hacer frente a los escoceses. Fechas: Marzo 27 de 1700. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0102 Número de catálogo: Tomo 5, fls 376-377. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula para que se informe la Real Audiencia por qué motivo se está debiendo una suma tan crecida como la de cuatrocientos veinte mil pesos al situado de Cartagena, y ordenándola discurra los medios para el urgente envío de esa cantidad. Fechas: Mayo 31 de 1700. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. 85
Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0103 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 340-341. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula para que los Virreyes, Audiencias, Gobernadores y Oficiales Reales de ambos Reinos del Perú y Nueva España, pongan especial cuidado en que los avisos que van y vienen de Indias, para estar del corriente de las noticias de América, no sufran demora de más de cuarenta días en Cartagena y treinta en La Habana. Fechas: Septiembre 23 de 1700. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0104 Número de catálogo: Tomo 5, fls 264-267. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que se envíe del Nuevo Reino a Maracaibo la gente necesaria para el completo de su dotación, y el situado que se le tiene señalado en Reales Cajas. Fechas: Septiembre 23 de 1700. Descripción física: 10 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0105 Número de catálogo: Tomo 3, Fls 273-274. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a la Real Audiencia de Santafé avisando la orden comunicada al gobernador de Cartagena para que mande diez, doce o veinte hombres y treinta quintales de pólvora, para la guarnición del reducto del principal puerto de la isla de Trinidad. Fechas: Septiembre 23 de 1700. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0106 Número de catálogo: Tomo 5, folios 394-397. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia de Santafé para que el Ingeniero de Cartagena reconozca el castillo de la laguna de Maracaibo, llamado San Carlos y si no fuese posible fortificarlo, sino edificarlo nuevamente, informe el costo que
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requiriese y se aproveche en la edificación el material servible de que actualmente se compone. Fechas: Septiembre 23 de 1700. Descripción física: 6 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0107 Número de catálogo: Tomo 5, fls. 400-401r. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Real Audiencia participándole la buena armonía y amistad que unen las Coronas de España y Francia. Fechas: Enero 3 de 1701. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0108 Número de catálogo: Tomo 3, fls. 332-333. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula avisando que los ingleses y holandeses intentan invadir y conquistar las Indias, para cuyo efecto han dispuesto armada de gran número de bajeles, lo cual se comunica para que se den las providencias necesarias a la defensa, a cuyo fin se valdrán de las armas auxiliares de Francia, así de las que se hallen en las islas de Santo Domingo y otros parajes, como de las que se enviaren por el Rey. Fechas: Enero 11 de 1701. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0109 Número de catálogo: Tomo 5, fl. 404. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula ordenando se dejen entrar los navíos franceses en los puertos de Indias. Fechas: Enero 11 de 1701. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0110 Número de catálogo: Tomo 5, fls. 402-403r. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. 87
Título: Real Cédula ordenando se apliquen a la defensa y resguardo de los dominios de Indias, contra las operaciones que intentaren los ingleses y holandeses, lo que produzcan el millón de subsidio, caudales de cruzada y demás efectos que se destinaron para expulsar los escoceses del Darién, y asimismo se provea de bastimentos la escuadra del Almirante General don Pedro Fernández Navarrete. Fechas: Enero 13 de 1701. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0111 Número de catálogo: Tomo 3, fls. 334-335. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a la Real Audiencia del Nuevo Reino avisando el envío de ocho bajeles al mando del Vizconde Cotlogón, y ordenando se envíe auxilio de gente y víveres al gobernador de Cartagena. Fechas: Marzo 28 de 1701. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0112 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 406-407. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: real cédula al presidente de la Audiencia de Santafe, previniendo lo que ha de ejecutar para resguardo del intento que Ingleses y holandeses tienen de imbadir [sic] las Indias. Fechas: Enero 11 de 1701. Descripción física: 4 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0113 Número de catálogo: Tomo 5, Fls. 426-427r. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula al presidente de la Audiencia previniendole estén listos para prevenir cualquier ataque de enemigos de la paz de estos Reinos a lo cual se preparan las potencias marítimas. Fechas: Febrero 24 de 1702. Descripción física: 3 folios. Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación.
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MFN: 0114 Número de catálogo: Legajo 9, Nº 8, Fls. 397-549. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Historia Civil. Título: Información del Maestre de Campo Manuel de Herrera, sobre la invasión inglesa a las provincias del Chocó y Citará y las medidas militares que tomará en relación con ella. Fechas: 1702. Descripción física: 297 folios. Microfilmado. MFN: 0115 Número de catálogo: Tomo 10, Fls. 1-221. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Contrabandos. Título: Investigación de contrabandos en Tenerife, Santa Marta y Cartagena. Indagatorias que se tomaron al respecto, reales provisiones y funcionarios que en la investigación intervinieron. Fechas: 1702. Descripción física: 405 folios. MFN: 0116 Número de catálogo: Tomo 13, Nº 15, Fls. 362-378. No 015. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Virreyes. Título: Declaración del Alférez don José de Peña, comandante de la fragata "La Fina", de la Armada del Reino, sobre la misión que se le confió a Riohacha por el Gobernador y comandante general de Cartagena, don Juan Díaz Pimienta. Fechas: 1701-1709. Descripción física: 30 folios. MFN: 0117 Número de catálogo: Tomo 112, Nº 205, Fls. 308. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Título: D. Pedro Bech Ford, gobernador y capitán general de Jamaica, concede licencia al capitán de navío D. Ephrian Pil Rineston, vasallo de la reina de Inglaterra, en seguimiento de la guerra declarada a España y Francia, para que aprese todos los navíos de las dos coronas que encuentre en los puertos de América. Fechas: 1702. Descripción física: 2 folios. Microfilmado. MFN: 0118 Número de catálogo: Tomo 3, fls. 353-354. Ubicación: AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Reáles Cédulas y Órdenes. Título: Real Cédula a la Real Audiencia del Nuevo Reino para que se proceda al embargo de los bienes de todos los alemanes, ingleses y holandeses residentes en todas las villas y lugares del dicho Nuevo Reino, sin excepción de persona. Fechas: Julio 12 de 1700. Descripción física: 3 folios. 89
Microfilmado. Notas: Los índices de los tomos este fondo no traen números de orden ni foliación. MFN: 0119 Número de catálogo: Tomo 27, Nº 16, Fls. 446-449 Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios. Título: Real Cédula: sobre la aplicación de las medias anatas, por concepto de encomiendas de indios, excepción de las que se dedicaban a la defensa de las posesiones españolas de América contra los intentos de conquista de holandeses e ingleses. Fechas: 1703. Descripción física: 5 folios. Notas: Dada en Madrid. MFN: 0120 Número de catálogo: Tomo 15, Nº 10, Fls 197-210. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios. Título: Registro de los derechos de avería cobrados a varios comerciantes de Santafé, por diversas mercancías que introdujeron. Fechas: 1707. Descripción física: 22 folios. MFN: 0121 Número de catálogo: Tomo 25, Nº 22, Fls 636-651. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios. Título: Derecho de avería: recibos expedidos en Cartagena y Mompós, a quienes pagaron dichos derechos por concepto de mercancías. Fechas: 1708. Descripción física: 27 folios. MFN: 0122 Número de catálogo: Tomo 25, Nº 15, Fls 565-568. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios. Título: Borda Miguel de, cargos que se le hicieron como comisario del cabildo de Cartagena, por alcance en el recaudo de los derechos de avería. Fechas: 1709. Descripción física: 6 folios. MFN: 0123 Número de catálogo: Tomo 11, Fls. 208-523. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Contrabandos. Título: Comercio- de contrabando de extranjeros en Riohacha y Tamalameque; investigación y consulta al respecto. Fechas: 1709. Descripción física: 607 folios. MFN: 0124 Número de catálogo: Tomo 15, Fls. 1-15. 90
Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Contrabandos. Título: Jimeno, Sancho. Gobernador, castellano del Castillo de Bocachica; Cañarte Pedro y González Ferrero de Celis y Puertas, caballero de la Orden de Santiago; capitanes, informan sobre grandes porciones de contrabando que se venía haciendo por naves francesas, holandesas e inglesas en las costas de Santa Marta y río Magdalena. Fechas: 1709. Descripción física: 32 folios. MFN: 0125 Número de catálogo: Tomo 23, Nº 19, Fls 768-810. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: González, Diego, juicio que le siguió porque seiendo alcalde y administrador de hacienda de Santa Marta, se complicó en la aprehensión de un corsario inglés de una fragata francesa surta en el puerto. Fechas: 1715. Descripción física: 80 folios. Microfilmado. MFN: 0126 Número de catálogo: Tomo 33, Nº 7, Fls 524-587. Ubicación: AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y marina. Título: Antonio Valentín Martínez, castellano del Castillo de San Juan, en Santa Marta; respuesta que se le exigió por haber permitido sacar del puerto una balandra y una fragata francesa por los tripulantes de los navíos ingleses. Fechas: 1715. Descripción física: 122 folios. Microfilmado.
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TRANSCRIPCIONES
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Nota
Se han escogido para ser transcritos apartes de 18 documentos que, por sus contenidos, ilustran distintos aspectos del problema de la piratería. A pesar de tratarse de extractos de documentos, debe tenerse en cuenta que esta selección no es, ni mucho menos, arbitraria, sino quue se realizó pensando en el problema que representaban las interrelaciones espaciales de el Nuevo Reino de Granada y aquellos terrenos que, como la zona de Maracaibo y Mérida, e incluso la Guayana, hoy en Venezuela, en su momento dependieron de la asistencia de la Audiencia de Santafé. La decisión de transcribir partes de los documentos y no las unidades documentales en su totalidad se debe, por un lado, al intento de presentar la variedad y amplitud de los vestigios documentales dejados por el problema en cuestión. En segundo lugar, dada la extensión de algunos documentos, no tendría sentido dados los límites de este trabajo la cantidad de espacio y esfuerzo requerida para presentar en su totalidad documentos cuya utilidad puede en algunos casos estar restringida a sólo unos cuantos folios.
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AGN; Sección Colonia, Fondo Miscelánea; Tomo 54, folios 585-593 ‹‹ Don Fernando de Fonseca, vecino de la ciudad Santa Marta, representa sobre pérdida de un navío procedente de Panamá , que se tomaron los franceses ›› 1552
[Folio 588 r.] […] de mar y guerra [?] y un cuñado del piloto le dixo al d[ic]ho piloto[?] [] barase e[n] tierra porque los notarian los franceses porq[ue] hera t[iem]po de paz y el piloto con el alteracion e temor dellos dixo que fuesen a varar porque no dexarian honbre a vida e que el d[ic]ho don Fran[cis]co les dixo q[ue] no varasen sy no que fuesen a la mar y hiziesen su camyno y q[ue] cada uno hiziese como honbre de bien y se defendiesen y si todavia el d[ic]ho piloto [so -tachado] no lo q[ui]so faser antes subieronse se fue la buelta de [?] [?] fundo al d[ic]ha nao con un [armada?] porque no se certificavan en q[ue] p[ar]te estava[n] y salio él y el m[aestr]e los [?] en ti[er]ra y otros se echaro[n] [en la dicha - tachado] a la mar y el d[ic]ho don Frn[cis]co de [ - roto] es postero e[n] [e]lla y don Luis de Guzma[n] q[ue] subieron los postreros porq[ue] ya no avia q[ue]dado otra p[er]sona de[n]tro e esto es v[er]dad por el jur[ament]o q[ue] hizo e [?] p[or]q[ue] dixo q[ue] no sabia [?] Francisco [?] Y[tem] Este d[ic]ho dia juro Agustín de Paredes e siendo pregunt[a]do dixo q[ue] vinyendo este t[estig]o por pasagero en la d[ic]ha nao corriendo la costa de Cartagena el d[ic]ho dia domingo por la mañana vieron [una] nao [Folio 589 v.] […] marineros a la mar y saco al d[ic]ho Di[eg]o Yañes q[ue] andava encima de una tabla e quel d[ic]ho pitolo pa que no se avia certificado bien e[n] que ti[er]ra estava aunq[ue] avia cono[?] la a esta y nonbrado a dios las mareas [del?] se tuvieron porq[ue] estavan en tierra [de] yndios de guerra y asy salieron lo mejo[r] apercibidos q[ue] pudieron por temor de los yndios de la ti[er]ra y nunca q[ui]syeron [?] dos versos q[ue]l d[ic]ho don Fran[cis]co y este t[estig]o y [?] les dixero[n] q[ue] sacasen para haser el fuerte y defender la nao y q[ue] [?] [?] 94
y estuvieron aquella noche e[n] t[ierr]a y el d[ic]ho piloto y m[aestr]e y [?] antes q[ue] amanesciesen a dixeron a este t[estig]o que dixese [ - doblez ] don Fran[cis]co que se fuesen por estar e[n] mucho peligro porque los franceses por un cabo y los yndios por otra los matarian y asy se fuero[n] por tierra a Cartag[en]a y el batel enbiaron por la mar y aviendo andado una legua [?] [?] el d[ic]ho piloto litera y la galera de Cartag[en]a y esto es v[e]rdad por jur[ament]o q[ue] hizo e firmolo de su [?] Agustin Cornejo de Paredes [Folio 590 r.] t[estig]o y[tem] E [?] d[ic]ho dia juro Thomas Genoves pasagero d[e] la d[ic]ha nao e p[ro]m[eti]o de[si]r v[e]rdad e syendo preg[unta]do este [?] de lo susod[ic]ho dixo que lo que sabe es q[ue] vinyendo la d[ic]ha nao correindo la costa de Santa Martha vieron [desir - tachado] una nao por la mañana por su sotav[ent]o t[r]aya [?] sobrella y tiraron un tiro pa v[e]r sy respondia de paz y no respondio y despues le tiraron [?] con [?] pa barloar con ella porque la avian reconocido por francesa y el d[ic]ho don Fran[cis]co de [Fonseca?] dixo a todos q[ue] fiziesen como libres del bien y la bordasen con el d[ic]ho Francis y unos veyan q[ue] ay otros q[ue] no [ y - roto] [?] echo debaxo de un [?] aldo y dixo q[ue] los q[ue] [?] con [?] sy barlo [?] [?] porque no tenya[n] aparejo dexa [ilegible ] pa[ra] defenderse y asy se res[?] en que fuesen su viage y yendo desta man[er]a q[ue] dize vieron venyr e [?] navio la la buelta de la mar y anbos fueron [ilegible ] la d[ic]ha nao y la bonbardeava la d[ic]ha nao y la otra q[ue] era una caravela no [ilegible ] e [?] y el piloto yn[?] y los marineros dexaron q[ue] se fuesen a tierra porq[ue] solos tomavan los avian de matar a todos y el d[ic]ho don Fran[cis]co y este t[estig]o y otros pasageros […]
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AGN; Sección Colonia, Fondo Historia Civil Nº. 19, folios 640-681. ‹‹Información sobre el ataque y saqueo de Santa Marta por los corsarios franceses›› 1555 [Folio 667 r.] […] [] de sustento e defensa dest[a] cibdad [] [] m[]de hasen fortaleza e lo demas [] [] la d[ic]ha [pregunta] por la mucha nescecidad [] en esta cibdad e v[ecin]os della estava[n] ansi de [] [] de corsaryos como de los naturales de la [] [] y esto sabe e responde a esta [pregunta] […] [al margen izquierdo : 21] a las beynte e una pregunas dixo este t[estig]o que dixo lo q[ue] d[ic]ho t[ien]e en las p[re]g[unta]s antes desta e esto responde e que sabe que para el sustento e rem[edi]o de esta g[ove]r[naci]on en Nuebo R[ei]no de Gr[ana]da e otras es cosa muy conbenyente sustentarse esta cibdad e partido por probessa [] las d[ic]has g[ove]r[nacio]nes e[n] Nuebo Reyno e por ellos del ryo grande demas de otra cibdad hasta una de las cibdades [] [] mas antiguas que ay [en] estas partes de yndias e [] sienpre a estas y esta en que [] de [] e asi responde a esta p[re]g[un]t[a]. [al margen izquierdo : 22] A las beynte e dos preg[un]tas dixo este t[estig]o que le par[ec]e que para que en la real hazi[en]da desa g[en]t[e] aya mayor recaudo e para esta cibdad mas se pueble e[nvi]ando con byenes de su magestad desa g[en]t[e] que estando e su provincia aya esto les de su g[en]t[e] propietarios a los q[ue] les [] [] haga [] de salario convenyente para q[ue] se puedan sustentar e susentar[] mas e cavallos atento aq[ue]st[a]s p[ar]thes donde se descargo mucha suma de m[e]r[canc]ias e negros e otras haziendas q[ue] se gastan e[n] [e]sta g[ove]r[naci]on e della se llevan a otras muchas como hes al [] Nuevo Reyno de Granada e g[obe]rnaci]ones de Popayan e Cartagena e otras [] oficiales que hasta aquy an estado en esta cibdad son nonbrados por lo q[ue]s su [ma]g[es]t[ad] tiene predios por propietaryos e[n] [e]sta g[obe]r[naci]on e a que adabes que a ellos les par[a] e los mudan e ponia[n] otros e les da[n] tan peq[ue]ños se la []yos que no se pueda[n] sustentar con ellos por como a cabsa [] 96
de entender en otras haziendas e grangerias para se sustentar e podian atender algun descuydo en la r[ea]l haz[ien]da e esto sabe e responde a esta p[re]g[un]ta [Folio 667 v.] [al margen izquierdo : 23] A las b[e]ynte e tres preguntas dixo este t[estig]o q[ue]l [] d[ic]ho [] hes la v[er]dad e lo sabe por el juramento q[ue] hizo y en ello se afirmo e ratifica e que es de hedad de mas de beynte e cinco años e [] […] [al margen izquierdo : 0] Quel dicho Alonso de Orellana b[ecin]o de Tunja en el Nuebo Reyno este [][] con sus dos t[estigo]s presentado por el dicho [] [] estos [] para ynformacion de lo susodicho e despues de aber jurado en forma e siendo preguntado dixo lo siguiente. [al margen izquierdo : 1] A la primera p[regun]ta dixo el dicho t[estig]o como al dicho Alonso Ballesteros [de - tachado] q[ue] tiene [] de la hentrada y [e]stubo que los franceses [] en esta [] por el mes de abril proximo pasado y lo demas en la p[regun]ta ante [] la [] [][] [][] [] en esta [][][] y en otras p[ar]tes. [al margen izquierdo : 2] A la segunda pregunta dixo este dicho t[estig]o que sabe la p[regun]ta como en ella se contiene preguntado como la sabe dixo que [] porque al tienpo que paso lo contenido en la p[regun]ta dicha e lo en esta [] [] y bido que paso como en la p[regun]ta se contiene y esto sabe y responde. [al margen izquierdo : 3] A la tercera p[regun]ta del dicho ynterrogatorio dixo este t[estig]o que [que - repetido] sabe la p[regun]ta como en ella se contiene sabe en el balor de lo que balia lo que esto[r]baron a la dicha yglesia porque este t[estig]o [] do antes y entonces estan [] a [] nado de dia [] [] y joyas de plata y oro y ornamentos de se dos y [] [][] [] y la do que todo lo robaron syn dexar cosa ninguna [] [] dexaron la dicha santa yglesia hecharon [] [][] donde guisaban de comer y esto que lo sabe porque lo bio y ansy mismo [] [] que los dichos franceses [] una biga questaba por llabe de la dicha yglesia por donde la pusieron la [][] dese [] y esto dixo y responde a esta p[regun]ta [Folio 668 r.] [al margen izquierdo : iv] 97
A la q[uar]ta pregunta del dicho ynterrogatorio dixo este t[estig]o que bio despues den [] dos los dichos franceses y bemdo a esta [] que [] [] [] estaban los y abiertas las puertas y ansy mismo bio un[] [] del [] grande de bulto que [] santa yglesia estaba y hecho esta asy [] y algunas de los estapas del [] fiso quemadas [] las [] este t[estig]o del fuego y lo demas contenydo en la p[regun]ta este t[estig]o lo oyo desyr a Bartolome de Alba que aquella noche los dichos franceses lo enbiaron preso en la dicha yglesia y esto responde a esta p[regun]ta. [al margen izquierdo : v] A la quinta p[regun]ta dixo este t[estig]o que dende aya [] la dicha santa yglesia [] do a la puerta de la dicha yglesia de fuera la ymagen de nuestra señora con una alabarda a[] [] y una o [] en la cabeça y despues dentrado en esta cybdad tomo [] la dicha ymagen en una estaca y afuera de la yglesia entre unos [] [] golpes en los pedyos q[ue] por el [] que paresyan esto [][] y esto sabe y responde a esta p[regun]ta [al margen izquierdo : vi] a la sesta p[regun]ta dixo este t[estig]o que sabe y lo [][] que al tienpo que los dichos franseses se tomaron esta cybdad […]
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AGN; Sección Colonia, Fondo Historia Civil, Número de Orden 25, Legajo 13, folios 820887. ‹‹Acuerdo del cabildo de Santa Marta sobre el sometimiento de los indígenas de Bonda y apercibimiento de la ciudad contra los enemigos franceses e ingleses›› 1572-1574. [Folio 874 r.] Este es un tr[asla]do byen y fielmente sacado de un req[ue]rim[ien]to q[ue] las hiziron el ju[ez] don Luys de Rojas gov[ernad]or de S[ant]a Marta y la just[ici]a e regimy[ent]o de la d[ic]ha ciudad al [] um de las []las [] q[ue] de los galeones de su mag[es]t[ad] dexase en esta cibdad p[ar]a guarda de la [] soldados el qual d[ic]ho regimy[en]to esta [] del d[ic]ho s[eño]r gov[er]nador y de otras [] q[ue] son las siguientes En la ciudad de S[an]ta Marta costa de Tierra Firme de las yndias del mar oceano a ocho dias de[l] mes de abril de mill y qui[niento]s y setenta y dos a[ño]s ante my Marcio de las Quebas escriv[an]o publico y del cabildo desta ciudad y los t[estig]os de suso escriptos el [juez-licenciado?] señor don Luys de Rojas y de Guzman g[overnad]or y cap[it]an general en esta g[obernaci]on por su mag[esta]d y los muy magnificos señores just[ici]a y regimi[ent]o della y los demas v[ecin]os que en esta escriptura yran firmados sus nonbres dixeron q[ue] por quanto aviendo llegado al puerto desta ciudad el [] señor Estevan de las general de los galeones q[ue] su mag[esta]d enbia para guarda y desensa desta costa hallo [a- tachado] que en esta ciudad [se abian q[ue]mado - Inserto] diez o doze cassas de las principales della y que los yndios del pueblo de Bonda desta probincia estavan aliados y rebelados y abian quebrantado la paz y obedencia que a su mag[esta]d real tenian dada de muchos t[iem]pos a esta parte y que [ - manchado] nado y derrivado una fortaleza que en su real nonbre estava plantada en los llanos de Bonda y muerto quatro españoles y tres criaturas y todo el servicio que en la d[ic]ha fortaleza estava para su guarda y defensa y roba[n]do della toda la artil[l]eria de bronze y de yerro polbora y municiones y otras armas que en esta estavan y mucha cantidad de ropa plata y oro q[ue] de los v[ecin]os desta ciudad estava en la d[ic]ha fortaleza en guarda y custodia y se los llebaron a su poder y no contentos con esto hazen guerra a esta ciudad y v[ecin]os della y amenazando q[ue] abian de benir sobre ella a quemarnos y [Folio 874 v.] matarnos de todo lo qual por el procurador general desta ciudad fue fecha ynformacion cumplida y bastante de la traicion y delictos por ellos cometidos y a causa 99
desta ciudad ser tan pocos v[ecin]os que solam[en]te abra en ella asta diez o doze [velados - tachado] y con los demas gente y soldados asta treinta personas los los qua[le]s no son poderosos a resistir la fuerça de los enemigos y porque esta ciudad es tan antigua y el puerto della muy ynportantes al servi[ci]o de su mag[esta]d y que si se despoblase y se apoderasen en el enemigos corsarios harian muy grande y notable daño en esta costa y en basallos de su mag[esta]d de cuya causa y por sustentar a que no se despueble y pierda por un requiry[mient]o q[ue] hizieron al d[ic]ho [] señor Estevan de las Alas ce pidieron y suplicaron tubiese por bien de acudir y dar fabor y socorro a esta ciuda[d] y v[ecino]s della de la gente y soldados que pudiese de la d[ic]ha armada q[ue] fuesen bastantes para c[o]n n[uest]ra ayuda a la guarda y defensa desta ciudad para no ser ofendidos de los d[ic]hos enemigos lo qual visto por el d[ic]ho señor general la necesidad tan grande en que estavamos y la ynformacion q[ue] sobre ellos hizo como errado de su mag[esta]d y su leal vasallo condescendio a n[uest]ra peticion y necesidad y mando que de cada uno de los d[ic]hos galeones se sacasen diez soldados con sus arcabuzes q[ue] por t[od]os heran cinquenta soldados con tanto q[ue] el d[ic]ho señor governador y cap[it]an general a la just[ici]a y regimi[ent]o y mas v[ecin]os en esta ciudad se obliga [Folio 875 r.] sen de dar y pagar a cada uno de los d[ic]hos soldados mill m[a]r[avedie]s en cada un mes de los que en esta ciudad se ocupa son y el man[dami[ent]o - tachado]tenimiento necesario como su mag[esta]d se lo dava y demas desto que si por su mag[es]t[ad] real o por los señores de su muy alto y real consejo de las yndias no fuese tenido por bien q[ue] la d[ic]ha gentey soldados quedasen en esta ciudad [y] se hiziese el d[ic]ho socorro y los mandasen bolver a la d[ic]ha armada por los reynos de España que los daremos y los entregaremos como se nos manda[ri]a y si por razon de dexar la d[ic]ha gente el d[ic]ho señor general fuese condenado en alguna pena o penas que lo pagaremos por n[uest]ras personas y b[ien]es segun que todo ello mas largo consta y parce por el d[ic]ho requerim[ient]o y respuesta por tanto el d[ic]ho [] señor g[overnad]or y cap[it]an general y los d[ic]hos señores justicia y regimiento y los demas v[ecin]os de esta ciudad dixceron que se obligavan y obligaron por su persona y b[ien]es muebles y rayzes avidos y por haver q[ue] no tubiendo por bien su mag[esta]d el d[ic]ho socorro [se hiziese - inserto] que pagaren a los d[ic]hos soldados los d[ic]hos mill m[a]r[avedie]s a cada uno por cada un mes de la d[ic]ha real hazienda de su mag[esta]d que 100
aya hecho e mandado q[ue] los d[ic]hos soldados se buelvan los daran y entregaran sie[nd]o los pedidos y demandadas por juez y persona conpetente para ello y sy el d[ic]ho [] señor general Estevan de las Alas suso d[ic]ho por razon dello fuere condenado [Folio 875 v.] si alguna pena o penas lo pagaran entera y cunplidamente y para que se lo agan cumplir y guardar tener y mantener dieron poder cumplido a las justicias de sus mag[es]t[ade]s d[e] qualesquier partes y juridicion q[ue] sean y renunciaron el suyo propio como si fuese sentencia definitiva pasada en cosa jusgada sobre q[ue] renunciaron todas y quales leyes fueros y d[e]r[ech]os y hordenamientos de que se davan y p[u]edan aprovechar especialmente renunciaron la ley e regla del d[e]r[ech]o que dize q[ue] general renunciacion de leyes fecha non bala en firmeza de lo qual la otorgaron en la manera q[ue] d[ic]ha es y lo tomaron de sus nonbres siendo t[estig]os Fran[cis]co Perez y Jua[n] Tristan y el cap[it]an [] de Garybay de Aguyrre v[ecin]os y estantes en esta ciudad y el d[ic]ho [] señor g[overnad]or y los señores just[ici]a y regimiento y v[ecin]os desta d[ic]ha ciudad otorgantes al qual yo el presente escriv[an]o doy fee los conozio lo firmaron de sus nonbres don Luys de Rojas P[edr]o Campuçano B[a]r[tolo]me G[a]r[ci]a Man[]el Riberos Jua[n] de Torquemada Fran[cis]co G[onzal]es de Castro don Ant[oni]o Majarres Albaro Valles[teros] Rodrigo Cor[] Jua[n] de Trejos ante my Marcio de las Quebas escriv[an]o publico [etcetera] Va t[e]sp[] entre r[]es y en donde m[o]do donde dize se abian quemado / se hiziese bien y t[ra]sl[a]do vezinos / dam[ien]to no vala. F[ec]ho y sacado corregido cone[]tado fue este tr[a]sl[a]do con el d[ic]ho original q[ue] esta en poder del d[ic]ho señor go[ver]n[ad]or don Luys [Folio 876 r.] de Rojas en la ciudad de Santa Marta de las yndias a doze dias de el mes de henero de mill e q[ui]ni[en]tos y setenta e quatro años e ba cierto y de lo que demas se haze mencion yo Juan de Camargo t[e]s[cri]vano d[e] su mag[es]t[ad] doy fee e de pedimi[en]to del d[ic]ho s[e]ñor go[ver]n[ad]or fyze corregir este tr[a]sl[a]do con el d[ic]ho original e lo corregi e ba cierto e v[er]dadero e fyeron t[e]s[ti]gos Diego de Peralta Peñalosa e Garci Sanchez de Bargas e P[edr]o de el Castillo r[e]sydentes en esta cibdad e fyse aquy myo signo q[ue] [] 101
En t[e]stim[on]io de v[er]dad Juan de Camargo t[e]s[cri]v[a]no d[e] su mag[es]t[ad]
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AGN; Sección Colonia, Fondo Miscelánea. Tomo 46, folios 515-518.
‹‹Real Orden dada en
el Pardo, de instrucción a Don Antonio González, gobernador del Nuevo Reino, para la ejecución de los medios y arbitrios que se deben emplear para la fundación y conservación de la armada del mar océano››. 1591
[Folio 516 r.] [al margen izquierdo : 9] Y por que este serviçio sera mas importante quanto mas se /antiçipare la execuçion y cobranza del y en todo caso conviene que la Armada que se pretende fundar, este en la mar en todo el /mes de abril del año que viene de quinientos y noventa y dos para que se consigan los efectos que se /pretendan para prevenirlo todo ordenareys que aunque no llegue este despacho a vuestras manos antes del fin deste año de /quinientos noventa y uno como se procura que en qualquier tiempo que llegare [conviene sy] se quente este /serviçio desde prinçipios del dicho año de noventa y dos para que se cobre todo el año enteramente por que [aca se va] /con esta quenta y sabeys de quanto inconveniente seria no salir çierta y puntual, y para el mismo effecto, convendra /y con mucho cuydado y diligencia ordeneys conforme a esta instrucçion a los governadores de vuestro /distrito para quien se os embian cartas mias lo que entendieredes que conviene para Asentar recoger y cobrar este /serviçio desde prinçipio del dicho año de noventa y dos, y para que lo embien distinto y separado de la demas /hazienda mia, y en todo lo que toca a este negoçio proçedereys con el cuydado y destreza que conviene, y para /que los prelados de las Iglesias cathedrales y de las religiones, entiendan las juntas causas que me han obligado /a usar deste remedio y de los otros les [scrivo] las cartas que tambien se os embian para ellos, de que usareys en /la forma que os paresçiere que mas conviene y vos tambien los [preverneys] y adbertireys de lo que fuere neçesario de manera /que os ayudeys todos. [al margen izquierdo : 10] La Alcavala de todo lo que se vende y compra universalmente por todos, es un derecho tan /antiguo de los Reyes de Castilla y tan justificado como es notorio, el qual por esta razon me es tan devido en essos /Reynos como en estos 103
desde que se hizo y resçivio la union e incorporaçion de los unos con los otros, y por esta /causa en la junta que mande hazer el año de quinientos y sesenta y ocho en esta corte para tratar algunas /cossas unibersales de las Indias se acordo que era justo que se cobrase este derecho y que assy se encargase y ordenase a /don Francisco de Toledo y que se hiziese lo mismo en la Nueva Spaña sin embargo de lo qual y de que en la Nueva /Spaña se començo a executar el año de setenta y quatro y sea continuado siempre, tuve por bien que se sobreseyese en /ese Reyno y en los del Peru por favoreçer mas su poblaçion y vezinos dellos y por haverme hallado con /patrimonio para acudir, a las neçesidades ordinarias, pero agora hallandose mi hazienda consumida y haviendo /cresçido las neçesidades y obligaçiones aunque holgara de continuar la merced que he hecho a mis vasallos no he /podido dexar de valerme deste miembro de renta (principalmente para la conserbaçion y sustento de la dicha armada, /para lo qual he con signado lo que del proçediere, aunque con la moderacion y limitaçion que vereys en el /despacho y aranzel que se os embia en cuya virtud y conformidad, haveys de dar orden que se execute y cobre esta /renta desde prinçipio del año que viene de mill quinientos y noventa y dos en adelante con la /suabidad y buenos medios que conviene procurando que (çesando los fraudes que suele haver en semejantes /rentas) se escusen las bexaçiones de los que la huvieren de pagar interponiendo para ello los medios que /fueren necesarios y pre viniendo por via parte lo que conviniere para que esto tenga el effecto que es menester/ [al margen izquierdo : 11] Las salinas (como saveys) son mias y de mi Patrimonio Real, por esto y obligar las /neçesidades [Folio 516 v.] presentes a valerme de mi hazienda y particularmente para el entretenimiento desta /Armada, os embio la cedula que vereys para que se pongan e incorporen en mi Corona Real de que usareys en la /forma que mas convenga sin diferir la execucuion della procurando que esto se haga con mucha suabidad y sin que /cause sentimiento pues de razon no le pueda haver, y para el beneficio y administrazion desta Renta dareys la /orden que mas con venga comunicandola con mi audiençia y officiales reales de la Çiudad, adbirtiendo que se /venda a los presçios moderados que paresçiese de manera que no exçeda del que lo han vendido hasta /agora las personas par ticulares que han tratado por ella, antes sea algo menos. 104
[al margen izquierdo : 12] […] no es mi intençion que por esto se quite y prohiva a los indios el uso y /aprovechamiento que tienen de la sal ni que se haga en quanto a ellos novedad; sino que puedan usar della libremente para gastarla y /contratarla entre si Y porque podria ser conviniente arrendar esta renta o darla en administraçion imprimiendo /algun derecho por ansi sobre cada arroba o hanega de sal, y señalandose el presçio en que se huviere de /vender, que como esta dicho, ha de ser moderado, alla lo considerareys pues teneys la cossa presente para que /se elija el medio que paresçiere mejor assy para benefiçio de mi Real hazienda como para escusar /molestias y vexaçiones de los que huvieren de gastar y consumir la dicha sal, y todo lo comunicareys con la dicha /mi audiençia y offiçiales reales y lo que se resolviere hareys executar en todas partes donde huviere y se a /de vender la dicha sal. [al margen izquierdo : 13] La desorden grande que ha havido en la distribucion y repartimiento de los valdios y tierras /desas provincias que como [es notorio] son mias y la libertad con que se an entrado en ellas muchas /personas, ha obligado a poner remedio en esto y aunque justamente se podria executar lo que se os ordena por otra çedula /mia de la [sancion] destas, por algunas justas consideraçiones y prinçipalmente por hazer merced a los vezinos /y naturales desse reyno, tengo por bien que sean admitidos a alguna acomodada composiçion para que /sirviendome con lo que fuere justo y razonable para fundar y poner en la mar la dicha armada, se les /puedan confirmar las tierras que poseen y para este effecto se os embia tambien otra cedula dandoos facultad /para hazer la dicha compo siçion y confirmaçion usareys dellas, en la forma que mas conviniere, procurando sacar /desto la mayor substançia que ser pueda como me prometo de vuestro celo y mucha inteligençia y que esto se haga /reservando ante todas cossas lo que os paresçiere neçesario para plaças exidos proprios pastos y valdios de los lugares y conçejos que estan /poblados (asi por lo que toca al estado presente como al porvenir del augmento y cresçimiento que puede tener cada uno y a los indios lo /que huvieren menester para hazer sus labores sementeras y crianças confirmandolos en lo que tienen de presente, y dandoles /de nuevo lo que les faltare. [al margen izquierdo : 14] Y porque podria ser que que algunas personas (aunque posean algunas tierras chacaras /estançias y cavallerias con legitimo titulo
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de quien se le pudo dar pretendiesen que de nuevo se las confirmascies con algunas /clausulas y firmezas que les paresçiesen necesarias para su seguridad, sera bien que se las confirmeys y conçedays sirviendome cada /uno con lo que fuere razo nable conforme a la calidad y cantidad de cada cossa y a la necesidad presente. [al margen izquierdo : 15] Y si los que con ocasión de la merced y titulo legitimo que tuvieren de algunas tierras /estançias chacaras o cavallerias [Folio 517 r.] huvieren entrado y ocupado lo que no se les dio ni concedio por los dichos titulos y /quisieren que se les confirme lo que tienen justamente y que se les dé de nuevo para lo que no tienen ningunos, tambien se lo /podreys conçeder en la forma de suso declarado en virtud de la dicha mi Çedula sirviendome con lo que fuere /justo assi por lo uno como por lo otro, conforme a la calidad y cantidad de cada cossa y al aprovechamiento de que /huvieren gozado de lo que han ocu pado sin titulo ninguno, y no consentireys que en la medida y averiguaçion de lo que los /tales huvieren ocupado sin titulo se hagan molestias costas y bexaçiones ni use de rigor alguno de que se /puedan quexar los poseedores Antes haveys de proçeder en todo con Animo de afirmar y legitimar la /posesion en que hallaredes a cada uno mediante la dicha composiçion; salbo con los que la rehusaren y no la quisieren, /porque con los tales haveys de proçeder conforme a derecho restituyendome ante todas cossas en todo lo que /hallaredes que han ocupado y poseen sin titulo valido y legitimo, haziendo en este caso y en los otros que convengan las /averiguaçiones y diligençias neçesarias por mano de los corregidores y justiçias en cuyo distrito cayere /cada cossa siendo per sonas de quien esto se pueda confiar para que se haga con la menos costa y bexaçion que /fuere posible conforme a mi intençion y voluntad, y esto mismo en que me restituyeredes lo conçedereys de nuevo /a quien os lo pidiere y quisiere mediante la dicha composiçion en la forma de suso declarada. [al margen izquierdo : 16] Las tierras que asimismo huviere por ocupar que nunca han sido dadas ni repartidas /reservando siempre en todo caso las neçesarias para los lugares y conçejos poblados y que de nuevo conviniere que se /pueblen y los demas effectos ya declarados y para los indios las que faltaren para sus sementeras y crianças, todas las /demas las dareys y conçedereys de nuevo por tierras estançias chacaras [haridos] de molinos a quien /las pidiere y quisiere mediante la dicha composiçion regulandolo por la calidad y cantidad de lo que se les diere. 106
[al margen izquierdo : 17] Y en este caso y en todos los referidos haveys de usar del medio que os paresciere mas /conviniente para el provecho de mi Real hazienda conforme a la neçesidad presente, y el effecto para que esto ha de /servir, y el benefiçio que en esto desseo hazer a mis basallos para que queden con el contento y satisfaçion que con /razon [ternan] de hallarse ver daderos señores y legitimos poseedores, de lo que no heran con lo poco que me serviran /respecto de su grande interes como sabeys la residençia de los estrangeros en las indias se a tenido siempre por /perjudiçial y de mucho incon veniente por lo qual conviene mucho que se procure en quanto se pueda que no pasen a /esas partes, y aunque pudiera justa mente mandar que los que han ydo y estan ay (que según he sido informado son muchos y /muy ricos algunos dellos) saliesen luego, todavia por entender que algunos estan casados y naturalizados en esa tierra /y que les seria de mucho daño salir della, he tenido por bien de remitiros lo que toca a esto para que /sirviendome para fundar esta armada cada uno dellos con la cantidad que fuere justa y os paresçiere regulandola /conforme a la calidad y hazienda de cada uno y al grande benefiçio y merced que resçiviria en que se le comuten /en este servicio las penas en que ha incurrido, les podays dar liçençia para que puedan estar vivir y residir en ese reyno y en /las de mas partes de las Indias adonde fueren y con este fin se os embian çedulas mias que tratan /desto, de que usareys en la forma que mas convenga. [Folio 517 v.] [al margen izquierdo : 18] Mas si entre tales estrangeros huviese alguno o algunos que de ninguna manera convenga a /mi servicio y a la quietud y sosiego desos reynos que perseveren en ellos, no haveis de admitir a estos tales a /la composiçion ni permitir que permanezcan ni se entretengan en esas provinçias ni en otras de las Indias por / / [ningun] interes antes des confien de los con esta ocasión, procurareys limpiar ese reyno de los semejantes para que /no aya quien le inquiete y perturbe, proçediendo contra ellos como hallaredes por fuero y derecho para que a ellos /sea castigo y a otros escarmiento y holgare que me aviseys particularmente los que se huvieren compuesto y por que cantidad /cada uno, y en esto ganareys todo el tiempo que pudieredes para que lo que proçedire desta composiçion y de las demas /cossas que han de servir para fu[n] dar y poner en orden esta Armada venga en la primera ocasión con lo que huviere recogido /para el entretenimiento y 107
conservaçion della. [al margen izquierdo : 19] Tambien se os ordena que vendays algunos offiçios de regimientos alferazgos y /alguazilazgos mayores para el mismo effecto de fundar y hazer esta armada, vos procurareys que se saque dellos la /mayor substançia que ser pueda y que toda o la mayor parte sea de contado, y que venga por la misma quenta /aparte, y aunque desse que los presçios sean aventajados, en lo que mayor cuydado y diligencia haveis de poneres /es en que se vendan los dichos offiçios a las personas mas prinçipales y de mayor aprovaçion y sufiçiençia y partes que se /hallaren, de manera que quedeys çierto, y lo sea que no los compran por via de trato y grangeria y para /aprovechamiento particular suyo en perjuizio y daño de mis basallos ni de la autoridad de la justiçia del bien de las cossas /publicas sino para [aorrar] calificar y autorizar las personas y exerçerlas con justificaçion y satisfaçion aunque /a estos tales se les den por mas moderados presçios de los que podrian dar otros (en quien no concurran las /dichas calidades, porque estimo mas que tengan los dichos offiçios personas venemeritas que la diferencia de un poco de /mas o menos interes. [al margen izquierdo : 20] Y aunque por la cedula que para la venta destos offiçios se os embia se ordena que si los /que tuvieren por merced mia por tiempo limitado los offiçios de alguazilazgos mayores, quisieren que se les den de por vida, /que sirviendome con lo que fuere justo, se los deys, siendo convinientes para ello, si otras personas que tambien lo /sean me sirvieren con mayor cantidad considerablemente para que se les den los dichos offiçios para despues que /ayan cumplido los que los tienen el tiempo por que se les hizo merced dellos; podreys hazer en esto lo que mejor os /paresçiere perdurando el benefiçio de mi hazienda. [al margen izquierdo : 21] Y para que esto se haga en todas partes aun mismo tiempo y no se pierda ninguno en /proveerme del dinero que dello proçediere, ordenareys y adbertireys a los governadores que caen debaxo de /vuestro distrito que hagan la misma diligençia en las çiudades villas y lugares que caen en el suyo previniendolos de lo /queconforme a lo de suso referido y a vos paresçiere fuere menester para qe se haga la venta de los dichos /offiçios con la justi ficaçion que conviene. [al margen izquierdo : 22] De todos estos medios he mandado usar generalmente en todas las Indias y se ordena lo /mismo que a vos a los Virreyes 108
del Peru y Nueva Spaña y a algunas audiençias y governadores dellas […]
AGN; Sección Colonia, Fondo Historia Civil, Legajo 7 No. 10, Fls. 224-236. ‹‹Real Provisión de exención militar a varias provisiones del virreinato, en el socorro y defensa de Cartagena ›› 1591
[Folio 227 r.] muy p[oderos]o señor En la ciudad de Santa Fee cabeça deste nuebo reino de Granada Tunja Mariquita Panplona Tocaima y sus procuradores que aqui firmamos n[uest]ros nonbres en su nonbre por nos y por los demas pueblos deste reino y desimos que se a tenido noticia quel doctor Fran[cis]co Guillen Chaparro v[uest]ro oidor estando solo en esta Audiencia escribio a v[uest]ra real persona y consejo que deste reino podian salir soldados y munyciones al socorro y defensa de la cuidad de Cartagena costa de Tierra Fyrme contra los enemygos de n[uest]ra s[an]ta fee que la pretenden ofender lo qual hizo sin nos lo comunycar ny considerar los ynconbenyentes q[ue] se podian seguir a cuya causa se libro real cedula para que deste reino saliesen e fuesen al d[ic]ho socorro trezientos soldados y se puso en ex[ecuci]on el año de myll e qui[nient]os y ochenta e siete a persuacion quel d[ic]ho doctor Chaparro hizo con el poder de presidente y gobernador y por ello pasamos atento a la real cedula con yntento de ynformar a v[uest]ra real p[er]sona de la verdad e ynconbenyente que lo d[ic]ho tiene y haziendolo al presente para que dello conste certificamos que este reino es pequeño de poca gente falto de moneda y manteny[ent]os y munyciones y por esto no ay ny paran en el ynfantes con que se pueda hazer el d[ic]ho socorro y sacar del los españoles q[ue] en el residen traer ynconbenyente porque hes [Folio 227 v.] tierra nueba y no se tiene seguridad de los naturales negros y mulatos que en el residen y se perdera el labor de las mynas y labores que en el ay y por acudir a una nescesidad no es justo se desampare otra mayor en especial que la ciudad de Cartagena se puede probeer con mas brebedad mejor y a menos costa desde España que no deste reino que dista 109
de Cartagena duzientas e cinquenta leguas de tierra y rio que a tienpos es ynnabegable caminos dificultoso por el peligro y costa de tal manera que no se alla soldado que quiera yr al d[ic]ho socorro con treynta p[es]os de paga cada mes y con mas y munyciones ay pocas y las que ay son nescesarias en la tierra que un quyntal de polbora no se alla por cien p[es]os de oro y otro tanto quieren por el plomo y despaña se pueden traer y traen soldados a ocho pesos de paga exercitados y diestros en la guerra de manera que con lo que en este reino se haze un soldado se traen despaña quatro y por el consyguiente lo que toca a las munyciones y de alla pueden benyr quando y por el t[iem]po de la nescesidad de que tendran noticia la qual sera aca yncierta y esperar que de aca deste reino baya el d[ic]ho socorro quando conste della yra tarde a tienpo que no aprobeche pues pretender remediarlo con presidio hordinario de gente deste reino es ynposible por lo d[ic]ho y porque ai mucha probeza que para pagar y abiar los d[ic]hos trezientos soldados el d[ic]ho año de ochenta e siete con ser por poco tienpo gastamos mas de treynta myll pesos de oro demas de muchos agrabios molestias y bejaciones que los soldados hizieron en esta tierra que por averlo pagado de n[uest]ra hazienda quedamos pobres y nescesitados [Folio 228 r.] y al presente el doctor Antonyo Gonzalez v[uest]ro presidente y gobernador a manyfestado y dado a entender a este reino que la d[ic]ha ciudad de Cartagena tienen nescesidad de socorro y que v[uest]ra real persona es serbida quiere e manda se haga en este reino a cuya persu[ac]ion con el deseo que de serbir tenemos enbiamos otros trezientos soldados al d[ic]ho socorro con armas y munyciones que costaron otros treinta myll p[es]os sacados de las joyas de n[est]ras mugeres que abemos deshecho y quedamos en tanta probeza y nescesidad que aunque la boluntad de serbir jamas nos faltara como buenos y leales basallos la falta de posible nos ynpide poderlo probeer y sustentar para delante y porque entendida la mucha cristiandad de v[uest]ra real persona y que sabida esta berdad lo hecho tendra en serbicio y nos abra por escusados para delante y desto pueden ynformar v[uest]tro presidente e oidores que tienen la cosa presente y les constara por ynfor[maci]on de lo cunplido en esta peticion de los t[e]s[ti]gos que presentaremos 110
y que v[uest]ro presidente e oidores den parescer sobre ello y se nos de sacado en linpio autorizado en manera que haga fee para con ello ocurrir a v[uest]ra real p[er]sona y consejo a donde pretendemos visto se nos haga e denos escusar del d[ic]ho socorro y mande en la d[ic]ha razon no seamos molestados y para ello [firmamos] Diego Hidalgo, Antonyo de Cespedes, Gabriel de Linpias, Juan de Borja[?] P[?] Luis [Gutierrez?], [] Verdugo, Diego G[a]r[c]ia Pizarro, Carlos de Morales Gaspar Lopez, [] de Marquina [] [] Gaspar Muñoz Barrientos
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AGN; Sección Colonia, Fondo Milicias y marina tomo 25 n. 2456 folios 69-142 ‹‹Auxilios de elementos de guerra para la Guayana. Comunicación al respecto›› 1639 [Folio 96 r.] Al d[ic]ho auto y lo mas que combiniere para la [] de todo y satisfecho sus mercdes se juntaron en la misma junta y firmaron el ymphorme que los susod[ic]hos huvieren hecho y asi lo alegaron y firmaron en esta ciu[da]d de Santo Tome de Guayana en veynte y siete dias del mes de mayo de mill y seis[ciento]s y treynta y nuebe a[ño]s y para ello se les entregue el d[ic]ho auto original va supra: Christoval de Vera don Fran[cis]co Venegas Ponce de Leon Diego Ruis Maldonado don Hernan de Salazar P[edr]o Padilla Aguilar Santiago P[edr]o Martin Ramires don Bartolome Albares Pedro Nabarro de Leyba don Antonio Cabrera Cebrian Frontino don Jua[n] Lopez de Murillas Gaspar Arrais de Mendoça ante mi Domingo Lopes de Serpa [escrivano] [publico] Señor: el teniente de gov[ernad]or y de cap[ita]n g[enera]l de esta ciu[da]d de Santo Thome de Guaiana Christoval de Vera y don Fran[cis]co Venegas Ponce de Leon maestro de campo g[enera]l del nuebo reyno de granada y del tercio que del vino a esta ciudad de socorro y [de - tachado] los demas capitanes asi de los del d[ic]ho socorro como de los desta ciu[da]d que aqui firmamos en comformidad de un auto de don Diego Lopes de Escobar g[overnad]or y cap[ita]n general desta ciu[da]d y sus provincias sobre que se hiso junta como con estara sertificamos e ymphormamos a el rey n[uest]ro señor y a su r[ea]l aquerdo de la ciudad de Santa Fee y demas concejos y partes que combengan como por ymphormes que el cavildo justi[ci]a y regimiento de esta ciu[da]d hiso a v[uest]ro r[ea]l aquerdo de la ciu[da]d de Santa Fee despachando para el efecto por procurador g[enera]l y con poderes a juez con Baptista de Arezula como el enemigo olandes comfederado con los yndios caribes asalto esta ciu[da]d rovandola y saqueandola q[ue]mando la yglesia y demas casas y lo que mas escaso lastimoso y digno de todo remedio llevandose la custodia del sanctissimo sacramento dejandolo en notable ynopia y ruina y otras cosas q[ue] vincularon a v[uest]ro r[ea]l acuerdo
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[Folio 96 v.] y a don Martin de Saabedra y Gusman precidente g[overnad]or y cap[ita]n general del d[ic]ho nuebo reyno a que para el d[ic]ho remedio en el y de v[uest]ro r[ea]l patrimonio se condugesen y levantassen ciento y quarenta hombres q[ue] vinieron al dicho socorro y cumpliendo con las ynstruciones y hordenes que traia el mestro de campo don Fran[cis]co Venegas Ponce de Leon ocho dias antes de llegar a esta ciu[da]d despachando a Joan Decano la alpheres de su compañia dio aviso al d[ci]ho governador de como venia a el d[ic]ho socorro para hordenasse y dispuciese lo que sea via de hacer y viendo v[uest]ro governador que en el tiempo que el d[ic]ho socorro venia era yncommodo asi para poder continuar la navegacion de esquivo donde el enemygo esta poblado respecto de ser verano y ser presiso entrar por algunos caños que menos que estando llenos no se navegan y aver de aguardar a que llenase el rio como porque biendo que para el substento de la imfanteria no le avia congruamente en esta ciu[da]d sino con mucha limitacion respecto de ser los vecinos muy pocos pues no llegan a veynte y andar aendiendo mas a su defensa de dia y de noche con las armas en las manos que a las lavores y simenteras y estando actualmente substentando mas de cinq[uen]ta hombres de los q[ue] vinieron de Caracas y la margarita y con don Martin de Mendosa del Nuebo Reyno de socorro y se como es el servicio muy muy de ruego y con quien se contemporisay de quien solo se toma aunque son encomendados aquello que meramente quieren hacer y dar, con el rescate en la mano y muy rogado que de no hacerlo asi sucediera lo que se teme que les prevaricar haciendose a la parte contraria del enemygo de que es notorio el perjuicio que se le recreciera a esta ciu[da]d y su total ruina y destruicion por la poca defensa que tienen que si lo yntentaran es sin duda lo huvieran conceguido respeto de la poca fuersa que esta ciu[da]d para poderlo ympedir […] [Folio 98 r.] Y encomendados a esta ciu[da]d por donde pasaron obligados de los agravios q[ue] los hicieron por quien les [] comidas y llevarlos por guias se an retirado despoblando sus pueblos y la voz es porque vieron que a su mismo casique lo amarraron y maltratandolo lo quisieron matar segun consta de la declaracion de un indio que dio noticia dello y aviendo pasado el resto de la imfanteria 113
a esta ciudad y desembarcado en ella y que como esta d[ic]ho no avia vastante substento para todos y asi para que se substentassen como para pasificar la tierra acordo v[uest]ro g[overnad]or despachar al cap[ita]n Alonso de Aguilar v[e]z[in]o de esta ciudad con quarenta ynfantes del d[ic]ho socorro la tierra adentro al castigo de los indios palenques reveldes que avia mucho tiempo que no salian a la servidumbre sino me es embiado a esta ciu[da]d retos de desafio y aver recivido cohecho [] del enemigo enemigo por mano de los indios de nacion panacai y caribes que confinan por la tierra con las poblaciones del enemigo de que se tuvo noticia el q[ua]l castigo se hiso lo mejor que se pudo quemandoles las casas y ahorcando algunos y hecho el d[ic]ho castigo hiciessen cantidad de casabe para la d[ic]ha faccion principal y a que se substentassen los soldados en los yndios guayanos de paz y encomendados y assimis[m]o salio el d[ic]ho v[uest]ro governador en persona asi con gente del d[ic]ho socorro como con la de Caracas y desta ciu[da]d y la marg[arit]a en cinco piraguas este rio avajo a los tivitues donde se tenia noticia estavan unos vageles que los tenian destinados para el enemigo olandesy que por ellos venian unos yndios amigos suyos suyos de nacion aniaca con cant[ida]d de rescates y yendo el d[ic]ho viaje tuvo noticia de como se avian ya llevado los vageles con que acordo dar en unos yndios de nacion guayana que se avian huido desta ciu[da]d y yban haciendo en la poblacion que tenian muy gran junta y que avia catorce años que estavan alli fortificados y ya tenian trato con el enemigo por mano de la naz[i]on tivitiva y aviendolos castigado y quemadoles sus casas destruido sus labranças y cogidolos a todos e de termino que el sargento mayor Christoval de Vera su lugarteniente con el mayor resto de la gente entrase [Folio 98 v.] con el cap[ita]n Al[ons]o de Aguilarla tierra adentro y juntas las dos tropas viesse lo que mas combenia para el subtento de los d[ic]hos soldados y castigo de los yndios rebeldes y en este tiempo quedando toda la dicha ynfanteria como dicho es se partio v[uest]ro governador a la costa de la ti[err]a con notable riesgo de dar en manos del enemigo tanto que si no es de lo d[ic]ho no se puede navegar por aver aquellos indios que siempre an vivido revelados embiadole a decir que se querian reducir a v[uest]ro r[ea]l servicio que por saver avia entrado tan gran socorro hicieron esto y viendo v[uest]ro governador ser de tanta importancia este caso y quanto ymporta la reducion de aquella isla por la concerbacion de toda la costa y averedes alojado tres veces al enemigo della 114
y que perdida es tan fuerte que no se puede bolver a cobrar sino con grande armada y que desde donde se hallava avia solos quatro dias a la ti[err]a fue a verse con los d[ic]hos yndios con aquerdo de los capitanes q[ue] consigo llevava y estando de buelta luego para esta ciu[da]d unos soldados los llevo consigo de los del socorro y otros de la margarita por dos veces le hurtaron los vageles y yndios vogadores y hicieron fuga con ellos dejando al d[ic]ho v[uest]ro g[overnad]or desaviado y sin embargo con dos solos vageles aviendo estado ya desahuciado y estando aun muy enfermo se embarco con tanto riesgo de su salud y de enemigos pues venia solo con vageles tan cargados de socorro que traya para la d[ic]ha jornada q[ue] fue muy grande y lucido y todo a su costa que solo ynterponiendo su autoridad y pareciendo en perss[on]a pudiera tener efecto por carecer esta ciu[da]d de todo y ser necess[ari]a la d[ic]ha prevencion para que llegado el tiempo de hacer la entrada de esquivo y amacuro se consiguiesse sin carecer de lo ness[esari]o y aviendo tenido pruebas en esta ciu[da]d de que el enemigo olandes estava en la voca de Amavero con cantidad de velas para entrar a ymfestar esta ciudad y poblarse en este rio se acordo q[ue] las tropas se recogiessen a esta ciu[da]d para la defensa della y juntas se tuvo noticia de los yndios averse ydo las d[ic]has velas la costa avajo dejando a los yndios sus comfederados gran cantidad
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AGN, Sección Colonia, Fondo Historia civil. Legajo 6, Número 137, Fls. 934-966 ‹‹El rey ordena apercibirse para la guerra con los holandeses apoderados de Maracaibo››
1643 [Folio 935 v.] […] don Gabriel de Carvajal cavallero del orden de alcantara don Gabriel Alvares de Velasco y don Sancho de Torres y Muñatones cavallero del orden de Santiago doctor Jorje de Herrera y Castillo fiscal de su magestad don Alonso de Avila Gaviria cavallero del orden de Santiago y Lucas de Satiszabal contadores del tribunas del quentas de este reyno y Joan de Sologuren y Fran[cis]co de la Verde Castillo jueses oficiales de la real hacienda estando juntos en las casas reales en uno de los quartos del señor presidente se vio y leyo la propuesta del señor presidente sobre dezirse averse apoderado el enemigo olandes de la ciudad de Maracaybo y la Laguna: Los d[ic]hos señores dixeron que atento a las nuebas que an venido dexuela d[ic]ha ciudad de Maracaybo la atomado el d[ic]ho enemigo sin embargo de no tenerse por cierto se resuelve que el señor presidente ordene se vayan juntando todas las armas que se puedan polvora y plomo para remitir luego a la d[ic]ha ciudad de Pamplona a donde se ordena vaya luego el corregidor de Tunja para prebenir bastimento y lebantar gente y lo demas necessario de que se necesitare en conformidad de los avisos que dieren por el gov[ernad]or de Merida y otras personas para lo qual los oficiales reales de la d[ic]ha ciudad de Pamplona vayan dando el dinero necessario para lo sobredicho y [] teniendo todo lo que vaste lo tomen prestado de los vezinos y personas ricas a credito de la caxa real y lo paguen y vuelvan de lo primero que fuere entrando en ella hagan los d[ic]hos oficiales reales en caso que alli aya llegado nueba [] de que d[ic]ha ciudad de Maracaybo esta tomada o denro de la laguna el enemigo y la misma orden de embie a la ciudad de Merida 116
y al governador della y que sea estañado no ayados avisso de este sucesso si a passado como se dize para lo qual la real audiencia despachara sus reales provisiones y el señor pressidente patentes de capitanes a las personas que su s[eñori]a pareciere mas a proposito para gente que se levantara en la d[ic]ha ciudad de Pamplona y se reserva proveer lo que mas convenga al servi[ci]o [Folio 936 r.] de su mag[esta]d para que quando se sepa con certessa el estado en que tiene subcesso y los d[ic]hos ministros se den los unos a los otros avisos y todos a esta real audiencia de lo que fuere sucediendo por quenta de su mag[esta]d y para ello los oficiales reales de Pamplona y el jues de cobranças reales de Merida den el dinero necessario y asi lo acordaron y proveyeron fui presente Pedro de Bustam[an]te en cuya conform[ida]d y lo demas proveido fue acordado por mi presidente y oidores de mi audiencia y chancilleria real del d[ic]ho Nuevo Reyno que devia mandar librar esta mi carta e yo lo e tenido por bien y os mando qu cada uno de vos por lo que os toca cumplais y observeis el auto yn[] proveido por los d[ic]hos mi presidente y oidores segun y como en el se contiene y declara y contra su tenor y forma no vais ni paseis ni consintais se vaya ni passe por ninguna manera y vos el d[ic]ho mi governador de Merida estareis advertido de dar luego todos los avisos necessarios a la d[ic]ha mi audiencia y a los demas ministros y de todo lo demas que conviniere para obligacion que os corre de estar de estar a vuestro cargo esse govierno todo lo qual cumplid y haced precissamente pena de quinientos pesos de buen oro para mi camara y fisco so lo qual mando a qualquier escrivano notifique esta mi carta y de testimonio para que conste dada en Santa Fe a quatro de febrero de mill y seiscientos y quarenta y tres años don Martin de Saavedra y Guzman licenciado don Joan de Blacarcel licen[cia]do don Gabriel de Carvajal licenciado don Gabriel Alvares de Velasco licenciado don Sancho de Torres y Muñatones y yo Thomas Velasquez scrivano de camara del rey nuestro s[eño]r la fize escrivir por su mandado con acuerdo de su presidente 117
y oidores registrada Antonio Martines de Obiedo chanciller Antonio Martines de Obiedo. [Folio 936 v.] [al margen Auto] En la ciudad de Santa Fe a cinco de febrero de mill y seiscientos y quarenta y tres años lo señores presidente y oidores de la audiencia real de su mag[esta]d don Martin de Saavedra y Guzman cavallero del orden de calatrava presidente licenciados don Joan de Valcarcel don Gabriel de Carvajal cavallero del orden de alcantara don Gabriel Alvares de Velasco y don Sancho de Torres y Mañatones cavallero del orden de Santiago oydores dixeron que atento a las nuebas mas ciertas que an benido a esta real audiencia de que el enemigo yngles a tomado la ciudad y laguna de Maracaybo y el socorro de armas y municiones que se piden para la resistencia y desalojamiento del enemigo se cumpla lo proveido en raçon de lo que a de hacer el correg[id]or de la ciudad de Tunja en la de Pamplona y que asi mismo se despache provision para que Pedro Hizquierdo de Leon de quien se tiene noticia es per[son]a practica en la guerra y de satisfacion parta luego para la ciudad de Gibraltar en compañia del d[ic]ho corregidor estando en la d[ic]ha ciudad de Tunja para que con el en la de Pamplona de el parecer que jusgare conbeniente para la prebencion y seguridad de aquella ciudad y puerto a las pesonas que el señor presidente la cometiere en ella y pase luego a la d[ic]ha ciudad de Gibraltar para que en ella y en las demas partes que conbenga acuda a lo necessario de milicia en cuyos onrrados puertos segun sus servicios y la estimacion que de su persona hace esta real audiencia el goverador de Merida lo ocupe y tome del su boto y parecer y para que el d[ic]ho Pedro Hizquierdo de Leon no dilate su viaje se le socorra por via de ayuda de costa con tres cientos pesos de la real hacienda los quales de luego Martin de Urretavizque jues de las cobranzas reales en la d[ic]ha ciudad de Tunja con lo qual dentro de segundo dia de la notificacion d[ic]ho Pedro Hizquierdo de Leon parta luego sin dilacion alguna […]
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[Folio 944 r.] Para la Real Audiencia deste Nuevo Reyno Desde la ciu[da]d de Tunja escrivi y di quenta a v[uest]ra altessa de como todo este distrito esta desarmado y sin municiones y desde la de Pamp[lon]a abise a v[uest]ra altessa de lo que alli se obro y de como nesecita de sesenta armas de fuego tanbien abisse a v[uest]ra altessa desde el rio de Pamp[lon]a dos leguas de Sulia y remiti lacarta al cap[ita]n don Xpoval de Araque y este abisso que doy a v[uest]ra altessa desde la ciu[da]d de [] tambien lo remito por su mano porque es persona que acude a v[uest]ra r[ea]l servicio con mucho cuydado s[eñ]or esta ciudad esta yndefenssa y nesecita para ponerse en ella de veynte o beynte y quatro cañones aqui no e allado mas de siete piessas que gastan a quatro libras de bala con que se le ara al enemigo muy poca resistencia ni son capasses las piessas para poder poner en la boca de la barra lo uno por la poca fuersa de las balas lo otro que no ay balas para poder disparar dies piessas y polbora muy poca nesecita esta ciu[da]d de siento y sinq[uen]ta ar [Folio 944 v.] cabusses y si es posible que sean mosquetes sera mejor porque limpiar armas bi en la campaña y esto se entienda que an destar aqui de respecto por quenta de v[uest]ra altesa porque los vec[in]os estan pobrisimos con tanto robo como el enemigo les a echo y es ynposible que las puedan pagar sigun me e ynformado del teniente Geronimo de Pupo y de otras personas praticas y sin enbargo de que esta atrincherada esta ciu[da]d nesecita de mas reparo y el que se a echo a sido a costa del d[ic]ho teniente y del cap[ita]n Antonio Maldonado de Aldana perssonas que se an adelantado mucho en v[uest]ro real s[ervi]s[i]o y les a costado los reparos que se an echo mucho cuydado y muchos 119
pessos de su cassa que mediante los reparos no se atrebio el enemigo a echar jente en tierra con que se fue cuatro leguas de aqui a unas estancias que llaman los Bobieres y puerto y puerto de San P[edr]o que esta dies leguas digo seis leguas y la saqueo y quemo y de alli se bolbieron a dar fondo a este puerto donde hizieron junta de gerra que si lo dize el capitan Bisente de Biana prisionero que cojieron en Maracaybo y salio de su consulta que por estar atrincherada la tierra y fortificada que no era bien echar gente en tierra porque se ponian a mucho riesgo y enbio el general una lancha a sondar bien serca de los reparos a tiro de pressa y se le dispararon tres piessas a la lancha y la capitana se le echo un runbo fuera con que aquella noche selebo y se fue la buelta de Maracaybo y en la barra al salir de ella se le perdio una fragata de la pressa que abia coxido y estando en selo los yndios de Maracaybo caribes quemaron la fragata y fue el gobernador Ruy Fernandes de Fuenmayor con la gente que tenia y cojio no bente y sinco yngleses por prisioneros y el caudillo de estos disen es el asentista de su armada y otros nuebe que se binieron [] [Folio 945 r.] A Maracaybo de su boluntad con [] con estos y otros prisioneros que an cogido son siento y sinco los pricioneros que estan en Maracaybo: a donde el enemigo yso grandes robos y corrio siete leguas la campaña matando todos los ganados y quemandolo todo y talandolo y asiendo esorbitantes daños cojio quatro fragatas en las quales y en tierra cojio treynta y dos piesas de artilleria de yerro: Señor la barra desta laguna es de la gobernacion de Caracas con que no con[]te la fortificacion della a v[uest]ro governador de Merida sino al de Caracas de todo dare q[uen]ta que mañana ago despacho a la Real Audiencia de Santo Domingo en conformidad de lo que v[uest]ra altessa me manda con que es nes[e]s[ari]o 120
fortificar esta ciu[da]d mas de lo questa con artilleria armas y municiones y si es posible que se ajusten a docientas armas de fuego sera mucho mejor porque aqui de ordin[ari]o ay mucha jente forastera que las manijen y los socorros que bienen de Merida Grita y Barinas bienen sin armas porque no las tienen y soy de paresser que a todos los vez[in]os de Merida Grita y Barinas se les reparta docientas armas de fuego y que las pagen y enteren en la real caja y que sienpre las tengan de manifiesto con una libra de polbora y dos de plomo y quatro brasas de querda y q[ue] v[uest]ra altessa sea serbido de mandar a los gobernadores y then[ien]tes de toda esta provincia que cada mes pase muestra y manijen las armas para que se adiestren y sepan disparar y todo señor nesecita esto mucha brebedad porque el enemigo se sabe con ebidencia y es notorio de que se quiere benir por mayo a saquear esta ciu[da]d [Folio 945 v.] otra bes si no se fortifica mas de lo que esta es ynfalible que aunque se le aga resistencia se la a de llebar y asi mesmo nesesita esta provincia de un maestre de campo soldado que menos ynconbiniente es señor que gaste v[est]ra altessa mil o dos mil p[es]os y que este pagado que no benga un bisoño a gobernar y que por un mal gobierno suyo y mala disposicion [] el enemigo la jente con que bienen a parar notables perjuicios asi a v[uest]ros basallos como a los reales aberes de v[uest]ra altessa que son muy grandes si el enemigo se apodera desto señor rio de Sulia y de Panp[lon]na lo bine mirando con muchisimo cuydado y en la parte mas conviniente deje señalada planta para que se aga unos reparos conforme a ella de ojos con mucho cuydado a ochenta leguas de rio que tiene poco mas o menos me parese que es ya posible que el enemigo entre porque a las bocas que entran en esta laguna bine sondeando y no tienen 121
seis palmos de agua o siete con que es ynposible que entre nabio que si fuera honda de la boca pudieran entrar con su armada mas de treynta leguas porque adentro es muy ondo y solo puede entrar con lanchas asta la punta de los dos rios que ay mas de sinq[uen]ta leguas de rio arriba y para aber de subida tardar mucho tiempo porque yo tarde seis dias de rio abajo boganelo a toda prissa con que en el ynter que el enemigo si intentare subir se pueden aser los reparos conbenientes en una punta que haze un caño que llaman Caño de Leon y el rio grande de Sulia y Pamp[lon]aporque el caño biene a serbir de reparo porque tiene mas de dos brasas […]
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AGN; Sección Colonia, Fondo Milicias y marina tomo 19 folio 562 ‹‹Valenzuela y Fajardo Don Antonio de, su nombramiento de comisario de caballería para la reconquista de Maracaibo, San Antonio de Gibraltar y Trujillo, esta última incendiada y ocupadas por los franceses›› 1678
[Folio 562 r.] Don Diego Anton de Valen[zue]la Faxardo cavallero del horden de S[a]ntiago digo q[ue] por las noticias q[ue] vues[tr]a alteça tubo de q[ue] el enemigo frances abia cojido las ciudades de Maracaibo y Jibaltar y q[ue]mado la de Trujillo vue[str]a alteça para acudir al reparo y defensa de dichas ciudades fue siabio de mandar se nonbrasen cabos de milicia en personas quales conbinieren para q[ue] fuesen al socorro de dichas ciudades siendo nesesario i yo estando ausente desta ciudad tube noticia desto solo referido y de q[ue] vues[tr]a alteça me abia nonbrado por comisario je[nera]l de la caballeria deste reino q[ue] oi este y en birtud dellos yo el d[ic]ho leal basado de su m[agesta]d ofresi serbirle con dosientos ynfantes a mi costa q[ue] se me admitio por v[uest]ra altesa como todo consta de los autos q[ue] paran en poder del p[resen]te escribano de camara y para en guarda de mi real y los efectos q[ue] me conbengan se a de serbir vu[est]ra altesa y lo suplico de mandar se me de testimonio de todo lo referido: A vu[est]ra altesa pido y suplico asi lo probea y mande pido justicia: don Diego Anton de Valenzuela []
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AGN; Sección Colonia, Fondo Miscelánea tomo 58 No. 10 folios 146-149 ‹‹Don Pedro Suárez de Vargas informa al virrey sobre las medidas que ha tomado en Santiago de las Atalayas para prevenir los ataques y hostilidades de los franceses›› 1678
[Folio 146 r.] M[uy] P[oderoso] S[eñor] [al margen: Dese y pongase con [los] autos] salio proveido el decreto de susode la sala del real acuerdo de justicia f[ec]ho por los señores presidente y oidores de esta real audiencia de su mag[esta]da cuio cargo esta el gov[ernad]or de este r[ei]no en S[an]ta Fee a prime[r]o, de diziembre de mill y seis s[ientos] y setenta y ocho años. Rubricado Flores Estando [] todos los q[ue] vinimos en esta provincia de Santiago de la Atalaya por las nuevas de las [] des q[ue] el enemygo frances hace en la governacion de Venezuela propuse algunos medios para la defensa desta provincia y tratar de atajarle la entrada en esto [] [] y asimismo por el camino q[ue] biene de Barinas y estando esto en mera conferencia me [d]io orden de v[uest]ro gov[ernad]or y capp[ita]n gen[era]l para q[ue] hiciese lista y registrase las armas q[ue] ay en esta tierra como m[aest]ro de campo y gen[era]l q[ue] soy de esta provincia, diose cumplimiento por ende las conminaciones y penas de la vida a las q[ue] a esta diligencia segun como se me disponia en la orden de v[uest]ro gov[ernad]or y capp[ita]n gen[era]l y siendo comun sentir de todos los vaquianos el q[ue] se devia poner toda vigilancia en q[ue] se guarde el tal camino de Barinas, y q[ue] para ello se [] prevencion y disposision, mande por bando pena de [] que ningun vez[in]o ni havitante faltase de esta ciu[da]d y de su 124
territorio, sino q[ue] todos estuviesen aprestados con las armas q[ue] avian manifestado y con otras q[ue] se pedirian a V[uestra] A[lteza] para poder el mes de henero q[ue] es el tiempo del riesgo poner asechansas y emboscadas como combiniere asi en el d[ic]ho camino de Barinas como en el rio de Meta y observandose por todos essta mi disposission, a llegado la [] un Juan Lopez de Alarcon a quien V[uestra] A[lteza] tiene dado titulo de caudillo para comboyar a los padres misioneros candelarios [] entraren a misiones se a ausentado de esta jurizdiccion con pretexto de q[ue] ba a esa corte a pedir los pertrechos nesesarios para hacer viaje combyando al religiosso q[ue] entrare a misiones la tierra adentro: en esta [] me es forsozo el ynformar a v[uestra] a[lteza] serca de la malicia y reveldia [] [] hombre a mostrado no queriendo. [Folio 146 v.] [] q[ue] este hombre Jua[n] Lopez de Alarcon siendo ve[in]o encomendero desta ciu[da]d a tornado a silla afectada y anticipada, para irse de esta jurizdicziones y faltar no solo su persona sino otros q[ue] asisten en su casa q[ue] se los puede aver [] al tiempo q[ue] sea nesesario hacer resistencia al enemigo ofreciendo lo segundo que debo avisar es q[ue] aviendole dado [al] gov[ernado]r de esta provincia titulo de m[aest]ro de campo al d[ic]ho Jua[n] Alarcon para el efecto [de] conducir gente y regir los capitanes y soldados q[ue] acompañaren a los m[i] sioneros y otras comisiones en orden a d[ic]has misiones q[ue] es avido en q[ue] forma parece q[ue] en sinco años [] a q[ue] se le dieron d[ic]hos despachos no a tratado de ir con ningun religiosso candelario y solo hiço [en] viaje acompañando a un religioso q[ue] embio v[uest]ro gov[ervado]r a la revelion de infieles el qual viaje hiço y proporsiono a los primeros meses del año de 74 sin aver avido efecto ni combersion de algun ynfiel y estando esta materia de misiones suspensa por lo q[ue] toca a los religiossos candelarios y tanto que en doce años o catorce no a entrado ninguno la tierra dentro, parece q[ue] maliciossamente pretende d[ic]ho Jua[n] Lopez de Alarcon ir a exitar q[ue] no libren religiosso misionario a quien ba acompañando la tierra adentro para faltar de aqui en el tiempo q[ue] puede ser nesesaria su persona para resistir y el mayor daño q[ue] puede resultar de la innovediencia q[ue] a mostrado i quebrantamiento de bando q[ue] a hecho es q[ue] muchos sobrinos primos y perientes q[ue] d[ic]ho Jua[n] Lopez tiene en esta tierra pueden tomar mal exemplo y no acudir si se ofrece ocasion de guerra y es de reprovar q[ue] si en el tiempo q[ue] se hace disposision de armas y gente no se ovedecen [los] bandos de los superiores tampoco se ovedecera quando actualmente se aya de pelear // Todos estos incombenientes s[eño]r sesaran [] V[uestra] A[lteza] [] de lis[enci]a a d[ic]ho Jua[n] de Alarcon en este tiempo embiando al religiosso misionero [] la combersion de ynfieles se debe y puede posponer a la defensa de esta provincia [no] dejando que falte ningun hombre ni se ocupe en misiones hasta tanto q[ue] aya pasado el aprieto y cuydado q[ue] ocasiona el enemigo frances, y es de reparar 125
q[ue] desde Barinas hasta el valle de Casanare puede marchar el enemigo por tierra llana y en verano y benir en veinte dias al valle de Casanare, y parar en seis a esta ciu[da]d de Santiago y en cuatro a la de S[anta] Marta del puerto en las quales tierrras tiene mas de vein[te] mill reces con q[ue] sustentarse y formar escala para subir a [la] ciu[da]d de Tunja, por cuatro o sinco caminos en q[ue] sera dificultosamente rechasable mediante todo lo qual supp[li]co a V[uestra] A[lteza] nos [de] socorro de armas y pertrechos de guerra porq[ue] los q[ue] se an registrado son muy flacos y [] parte es segunda de [] instancia esta pues tengo [] al capp[ita]n Andres Garcia Rato a que [] cuenta a V[uestra] A[lteza] [] qual llevo los instrumentos y asimismo [] [] a V[uestra] A[lteza] no permitir [que ni]ngun hombre baya por aora comboyand[o] a los misionar los [] nombrare la tierra adentro pues para esto [] […] [Folio 147 r.] no llegan a ciento ni que el d[ic]ho Jua[n] de Alarcon consiga el hacer biaje aora quando es tan maliciosa y q[ue] es tiempo de que asista en esta ciu[da]d con armas y cavallos como vez[in]o encomendero que es para cumplir con la obligacion y el [] en ocasion de guerra y defensa, para q[ue] a exemplo suyo no falten [] a la ovediencia y obligacion de resistir al enemigo [] mente la vida reynos y señorios a V[uestra] A[lteza] S[an]tiago de la Atalaya y nobiembre 20 de 1678 años . […] Despues de escrita essa [] esta carta q[ue] remito a [] [] la noche la qual me obliga a salir por la posta a la [] ora a prender a esta espia q[ue] ese credito tiene como [] de esa carta y q[ue] a dias andava esa noticia y sospecha [] q[ue] mas cuydado me hace y puede hacer [] [] [] sinuando esta la tal espia muy parcial y aga[] [] [] de los yndios y q[ue] les bende con comodidad a estos nalmente s[eño]r luego q[ue] y [] dare avisso [] [] a V. A. de Casanare a esta ciu[da]d [] [40?] leguas faciles de andar por [ser] toda tierra llana y averlas andare yo en tres dias para de todo dar avisso breve como lo hare si por competencia de jurisdiczion q[ue] se quiera formar por el thenient de gov[ernad]or del corregidor de naturales por tener todos diferentes comissiones, se dexan de conseguir la prision de este mercader tan [] de espia perdida y q[ue] solo se be la prueva el con ir captando [] [][] de los naturales; dare nuevo avisso por ser este el [] q[ue] mas se puede temer en esta tierra: don P[edr]o Suares de Vargas
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AGN; Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina tomo 25 folios 867-873. ‹‹Carrizo Ventura, mulato, vecino de Mérida, su relación de servicios en la marina contra franceses e ingleses; su solicitud de exención del pago de requintos a él y a los de su raza, en atención a esos y otros servicios contra dichos extranjeros›› 1680
[Folio 870 r.] […] En la ciu[da]d de M[eri]da en d[ic]ho dia mes y año atras dicho por ante my d[ic]ho escriv[van]o el d[ic]ho Ventura Carriso para la ynformazion que tiene ofrecida presento por testigo a [] deste [] vezino e ayudante hiso de las compañias de esta d[ic]ha ciu[da]d de ynfanteria della de quien yo el ess[criba]no resivir juram[en]to por dios y la criz en forma de der[ech]o so cargo de el qual prometio de dezir verdad y siendole preguntado por el thenor de d[ic]ho pedim[ien]to dixo que sabe por averlo visto como tal ayudante hiso que es como el d[ic]ho Ventura Carriso en esta ultima ymbacion que el cosario franzes hizo en la laguna de Maracaybo su cabildo y cui[da]d y la de [] y [] del gov[ier]no de Caracas con la sospecha que se tubo y noticias de que pasava a esta se puso en arma y lo estuvo con cuerpo de guardia y banderas tendidas mas tiempo de siette meses en el qual de los que mas bien acistian a todas la[s] delix[enci]as que se ofrecieron en todo d[ic]ho t[iem]po fue señaladamente el d[ic]ho Carriso que como pobre que es lo hazian aguantar asi al trabajo de las postas en d[ic]ho cuerpo de guardia como personalm[en]te cabando y peynando las barrancas de el rio de [] y en las demas farinas y que asimismo sabe fue despachado por hespia y que a todo acudio con toda prontitud y cuydado y como leal vazallo de su mag[esta]d y que esto es lo que save y la verdad so cargo de el juram[en]to que fecho tiene en que se afirmo y reatifico. 127
[Folio 870 v.] siendole leydo y que es de hedad de quarenta años poco mas o menos y lo firmo conmigo en tresze dias Ju[an] de Trejo Panyagua ante mi Miguel Henriquez [[al margen izquierdo : auto de aprovazion y certificazion] En la cui[da]d de M[eri]da en d[ic]ho dia mes y año el s[eñ]or capp[it]an don Jua[n] de Reynoso y Gaviria alc[al]de hor[dinari]o mas antiguo en ella por su mag[esta]d aviendo visto la ynformacion de susso dixo su mag[esta]d que la devia de apreciar y aprovo e ynterpuso e ynterponia su autoridad y decreto judicial hor[dinari]o quanto puede y a lugar en der[erech]o y que por lo que le toca de zertificar por lo que la p[ar]te pide dixo su m[erce]d que si zertifica de donde convenga como el d[ic]ho Ventura Carrisso le a visto asistir en todas las funsiones que se an ofrecido de socorros que salieron de esta ciu[da]d a la de [] en las ybaciones que los enemigos de la r[ea]l corona han echo en ella y la de Maracaybo y demas puertos de d[ic]ha laguna acudio tambien el d[ic]ho Ventura Carrisso a vista de su m[erce]d y emparticular [quando - tachado] en la ocazion que en el encuentro que d[ic]ho enemigo tubo con la ciu[da]d de [xar] sus vezinos y los de esta ciu[da]d a donde murio el governador don Gabriel Guerrero Sandoval que lo fue de esta provincia y muchos vezinos de esta ciu[da]d y que en esta ocazion asistio el d[ic]ho Carrisso por carguero y dio muy buena q[uen]ta de su persona como tambien en esta [] ymbasion que el [el - repetido] enemigo franzes hizo en d[ic]ha laguna de Maracaybo el año pasado de seis si[ent]os y setenta. [Folio 871 r.] y ocho con las noticias que ubo de que el d[ic]ho corsario pasava a esta d[ic]ha ciu[da]d a hazer la misma ynbasion de las que abia hecho en las ciu[da]des de Maracaybo [] y Truxillo del gov[ier]no de Caracas se pusso cuerpo de guardia a donde acistio el d[ic]ho Carrisso a vista de su m[erce]d asi a hazer quanto de posta como soldado que como tal fue alistado en vista de las compañias de milicia de esta d[ic]ha ciu[da]d como a las Farinas de las peynaduras de Caracas de el rio de Mucujun por donde se presumio entrara d[ic]ho enemygo como en [] acudiendo a 128
todo con todo cuydado y puntualidad: Y que asimismo save el hijo de una negra el d[ic]ho Ventura Carrisso nonbrada Victoria esclava y que Antonio Carrisso hombre español conosiendolo por hijo aviendo nasido esclavo de Baltazar Martines de Mora le liberto el d[ic]ho Antonio Carrisso con nombre de hijo suyo y que esto es lo que se ofresse en esta razon que desir y zertifica en la manera que puede y por su pobressa se le admitio su pedimento e ynformazion e su papel de oficio y mando se le buelba orig[ina]l al d[ic]ho Ventura Carrisso para los efectos que le convengan asi lo proveyo m[an]do y sertifica y firma y asimismo dixo su m[erce]d sabe por evidencia no tocarle el d[ic]ho Ventura Carrisso cossa ninguna por razon de yndio fecho ut supra: ter[mina]do q[uan]to: entre reg[]: esclava: D. Jua[n] de Carriso Gaviria
Ante my Miguel Henriquez
n[otificac]ion en la ciu[da]d de M[eri]da en d[ic]ho dia mes y año […]
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AGN, Milicias y Marina Tomo 15 folios 282-285. ‹‹Real Cédula sobre fortificación de Maracaibo, para impedir la invasión de piratas que en años anteriores habían ya invadido dicho puerto y también a Trujillo y San Antonio de Gibraltar›› 1681
[Folio 282 v.] […] aniquilación en que dejaron a sus moradores y que su entrada en aquel puerto la hicieron por unas barras de usadas que hai en el d[ic]ho puerto nombradas Barbosa y Saparras desviándose d[e] la fuerssa que havia en la Barra Grande d[e] la Laguna, y ponderan lo que combiene acudir a su fabricacion, y defensa, teniendo algunos por importante que fortificando la Barra Grande se herren las de Barbossa y Saparas, para que solo haya una entrada, y siendo otros de sentir que todas tres se fortifiquen, para que por qualquiera d[e] ellas se pueda embarasar la entrada de los enemigos, y pide el d[ic]ho d[o]n George de Madurreira que para que se pueda conseguir, se le embien de estos reinos la gente d[e] artilleria, armas y municiones nesesarios para que como se harán perficionado las obras d[e] las fortificaciones que quedava ejecutando se guarnesieren, y que se apliquen medios y efectos para mantenerlas, y haviendose visto en mis huntas de guerra con lo que sobre ello dijo, y pidio mi fiscal, considerando lo mucho que ymporta tener el d[ic]ho puerto de Maracaibo con la defenssa combeniente para que los avitadores de essa provincia vinieran con seguridad, y libres de las ymbaciones que los piratas han
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[Folio 283 r.] continuado en ella, he resuelto que se fortifiquen las tres barras que hay en la otra laguna, y que en el castillo de la Barra Grande haya un castellano de grado de sargento mayor con sueldo de cien pesos al mes, y también un capitan, diviendo la guarnicion de este castillo en dos compañias que la una este al cargo del castellano, el qual por ser ombre de estimacion y grado tenga las astucias y enfermedades del governador, y que en los dos fuertes de las bocas de los canales de Barbossa, y Saparas haya un capitan en cada uno, con sus oficiales y quarenta ombres en cada compañía, las quales an de estar a orden del castellanos principal, y todos al de mi governador de la d[ic]ha provincia de Merida, y tambien he resuelto que para la defensa de las tres fortificaciones se fundaran seis medias culebrinas de bronse de a dies y ocho libras de vala, dose lacres de a dies y ocho, o dies y siete. Y que en el ynterin que se funda esta artilleria de bronse se embien a Maracaybo en la primera ocasion que see ofresca dose piesas de fierro de las de la nueva fundicion de Urganes, las seis de a dose libras de vala [Folio 283 v.] y las restantes de a seis, con cien balas para cada piessa, doscientos quintales de plbora ambasada en botijas bidriadas, y embarrilada como se lleva la de dotacion de galeones, dose cucharas de cobre, y dose sacatrapos para las d[ic]has piessas, doscientos mosquetes con sus frascos, frasquitos, y orquillas ciem escopetas de chispa de seis quartas, trinta quintales de valas rosas de arcabuses, sinquenta partesanas cien picas, sinquenta chusos, doscientos quintales de fierro para cureñas, doscientas palas, doscientos picos, sien marasos, sinquenta achas, quatro quintales de plomo en plancha para los fogones de la artilleria, sinquenta botijas de alquitran para las cureñas, dies quintales de brea, seis quintales de asero, sinquenta quintales de cuerda fina de espartillo, para cuia prevencion estan dadas las ordenes combenientes, y he nombrado por 131
cobos para las fortificaciones de aquel puerto a las personas que he tenido por a proposito, cuia guarnicion se ha de componer de doscientos ynfantes acudiendola con los mismos sueldos q[ue] estan señalados a las compañias de ynfanteria del presidio de Cartagena y para que haia caudal y efectos con que acudir […]
AGN; Sección Colonia, Fondo Negocios exteriores Leg. 4 No. 29 folios 659-685 ‹‹Disposiciones militares sobre las incursiones de los ingleses a Santa Marta y otras poblaciones de las Costa››1682-1686
[Folio 673 r.] […] españoles ni generos de la tiera ni con la infantería de su comp[añi]a pues aunque quisiera e [] lo pudiera haser por su [mucha] probesa ques doliendose de ella el [] hord le a librado y a los demas oficiales de media paga a cada uno p[ar]a poderse substentar y mantener y sabe q[ue] aun con la d[ic]ha m[edi]a paga no se quede substentar por el gasto de su familia y por lo referido se les acude con puntualidad con d[ic]has medias pagas aunq[ue] no hay efectos en la r[ea]l caja y es muy notorio en esta ciudad y que fuera della q[ue] en el tiempo del govierno de su ss[eñori]a abido ningunos tratos ni contratos con estranjeros ni embbarcasiones de ellos pues si algunas an llegado a buscar agua y leña y p[ar]a ello se les a consedido puerto aciendo muy buenas guardias y sentinelas y el [] y andando personas [] y esto no solo en este puerto sino en el de [] [] donde tambien ay guardias de cuydado p[ar]a estorbar q[ue] d[ic]has embarcas[ion]es estranjeras no lleguen a ellos ni se permita tratos ni contratos como no los havido y sabe mas q[ue] el d[ic]ho cap[ita]n don B[artolo]me Jil acude con mucho cuydado y vigilancia a la guardia q[ue] tiene señalada [] de tiene su [] y duerme vestido y calsado sin faltar en cosa alguna a las obligaciones de su cargo y 132
puesto q[ue] es todo lo q[ue] puede desir y declara […] [Folio 677 v.] de la calle salio el d[ic]ho cap[ita]n por la del patio para el d[ic]ho conv[en]to sin causar como lleva declarado tumulto ruido ni motin y p[o]r esto q[ue] tiene d[ic]ho y declarado es la verdad y lo que save p[ar]a el cargo de su juram[en]to en q[ue] siendole leydo se afirmo y raifico y lo firmo con su mano y que es de hedad de quarenta años y q[ue] no le tocan las gen[erale]s con el d[ic]ho cap[ita]n con testigo es por d[ic]ho [] don Fran[cis]co Baranco: don [] de Adaro: t[estig]o Martin de Aguilar: t[estig]o d[on] Ant[oni]o Baranco. En la ciudad de S[an]ta Martha en nuebe dias del mes de junio de mill e s[ei]s[cient]os y ochenta y sinco años para la declaraz[i]on mandada recevir al cap[ita]n don Andres de Horosco vezino encom[ende]ro desta d[ic]ha ciu[da]d yo el presi[den]te s[]na bino a la selda del comv[ic]to del s[eño]r San Francisco de Bive y esta enfermo el susod[ic]ho y haviendole recevido jura[men]to por dios y la cruz en forma y prometio de dezir verdad y siendo preguntado por el thenor del pedim[ien]to del cap[ita]n d[on] B[artolo]me Jil q[ue] le fue leydo: dijo que lo que puede declarar en rason de lo q[ue] save fuere en el d[ic]ho pedim[ien]to es que este declarante fue llamado p[o]r el lic[encia]do don Domingo de la Rocha quando estubo en esta ciu[da]d y uso de juez de comisiones en razon de lo q[ue] avia dicho el clerigo que bino en la valandra olandesa nombrada La Getrudes [Folio 678 r.] q[ue] se dio por perdida y descaminada del año pasado de mill seis[cientos] y ochenta y tres y de que fue jues conjunto con el y [] s[eño]r d[oct]or don Diego de Baños piloto mayor [] que fue desde [] que por entonses governava [] [] [] [] [] [] que lo que asi dijo y declaro ese declarante [] [] d[ic]ho don Domingo de la Rocha como haviendoo declarado el d[ic]ho clerigo q[ue] se llama[va] don [N]icolas de Lugo como havia visto dentro [de] la balandra referida mercando a los olandeses al cap[ita]n deste presidio el d[ic]ho [][][] [] al d[ic]ho clerigo que mirase lo q[ue] delcarava se refirio el susod[ic]ho en lo q[ue] tenia d[ic]ho y muchas veses y depues en la retificazion q[ue] hiso de su deposezion bolviendole a insultar 133
[] d[ic]ho [] [] sobre que hubiera lo que tenia [] y q[ue] reparase si era el otro cap[ita]n deste presidio el qual se havia visto en la d[ic]ha balandra olandesa mercando [] el clerigo [] declaracion que antesedentemente havia fecho ante este declarante [][][][] diziendo q[ue] no hera el cap[ita]n q[ue] havia bisto lo qual [] lo que asi dijo y se acuerda declaro ante d[ic]ho juez al via declaraci[] en q[uan]to esto se re[] [] y en esta se afirma y ratifica p[o]r ser
AGN; Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios, Tomo 7, folios 1-24 ‹‹Reales Cédulas dadas en Madrid, para que se exigieran donativos a los particulares en el Nuevo Reino de Granada para sobrevenir a la construcción de navíos que salvaguardaran a Cartagena de Indias›› 1689
[Folio 6 r.] manutencion de la d[ic]ha galera y galeota y que procureis aplicar para lo mismo algunos efectos de los que huviere en esse reino y que tambien sus moradores quanto pudieren a este fin pues conduze a su defenza y guarnizion respecto de ser el puerto de Cartagena estante [] de su reino y [] de vuestro celo atencion a my servicio dis [] y fomentareis lo que es encargo con la aplicazion que pide la [] desta misiva y de lo que executaredes me dareis quenta fecha en Madrid a veynte y tres de junio de mill seiscientos y ochenta y ocho años: Yo el rey: Por mandado del rey nuestro señor don Francisco de Amotas: En la ciudad de Santa [fee] a nueve de noviembre de mill y seiscientosy ochenta y ocho años el señor [maestre] de campo don Gil de Cabrera y Davalos cavallero del orden de calatrava presidente governador y capitan general deste Nuevo Reyno de Granada amen de [] real cedula la tomo en sus manos biço y pusso sobre caveza hordenarla con el respecto devido en la forma acostmbrada y para su cumplimiento mandava y mando se ponga con esta real cedula testimonio de la que en ella se cita haverse despachado en veinte y uno de junio de ochenta y tres y en vista de ambas los officiales reales ynformen el estado de la real hacienda y que parte della podra estar prompta para la aplicazion a la fabrica de la galera y galeotas que se mandan fabricar por su mag[esta]d y asimismo ynformen de otros qualesquier effectos que aya no tocantes a la reral hacienda para esta contribucion y hecho se lleve al señor fiscal para que en lo demas pida lo combeniente a la mejor execucion de d[ic]ha real cedula y lo señalo: fuy presente don Francisco Antonio Reynalse: y en vista de d[ic]has mis reales cedulas y lo proveydo por my presidente 134
procurador y capitan general del Nuevo Reino de Granada los officiales de my real hacienda de mi corthe y ciudad de Santa Fee dieron el ynforme. […] [Folio 21 r.] En la ciudad de Antioquia en veynte y ocho de julio de milll y seiscientos y noventa y ocho años los señores cap[itan] Antonio de Eyzaguirre thessorero y d[o]n Joseph Gomez de Salazar contador y el sargento mayor d[o]n Fran[cis]co Miguel del Pino y Guzman factor y veedor dixeron que por quanto d[ic]ho señor contador a traido veynte y quatro pesos de oro em polbo que a cobrado de donativo que hizieron algunas perssonas para la fabrica de la galera y galeota para guarda de la costa de la ciu[da]d de Cartagena y los d[ic]hos veynte y quatro pesos cobro seis p[eso]s del sargento mayor Fran[cis]co de Zaldarriaga y de Miguel Lopez Garrido otros seis pesos y quatro pesos de don Fran[cis]co Angel de la Guerra y otros quatro a d[o]n Thomas Chacon y otros quatro de Antt[oni]o Lizantes los quales d[ic]hos pesos se anoten al margen de los autos que se tuvieren [] y entren a fundir y lo que quedare liquido se cargue en el libro r[ea]l corriente de este press[en]te año de todos generos assi lo []andaron y firmaron. Antt[oni]o de [] Frabcisco Miguel del Pino
Joseph de Salaz
ante my Luis Ber[nar]do Sarra[] En la ciu[da]d de Antioquia en veynte y uno de julio de mill y seiszientos y [] y un años los señores jueces a fin de la real hacienda de su mag[esta]d de esta ciudad en conformidad de mandado oy d[ic]ho entraron a fundir las
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AGN; Sección Colonia, Fondo Negocios Exteriores Legajo 4 No. 26 folios 617 -640. ‹‹Sobre preparativos para resistir a los piratas ingleses. Disposiciones dictadas en Antioquia para colaborar en la defensa contra los piratas ingleses que infestaban las costas›› 1692
[Folio 620 r.] Deste govierno se aga asi por la poca gente y faltar de armas y ningunas experiensia en los pocos [] y vezinos de el quedo. Con la advertencia de repetir a v[uestra] señoria las mas notisias que sobre este caso adquieren y de observar lo que fuere servido mandarme guarde dios a v[uestra] señoria muchos años Popaian y [] veinte y dos de mill seiscientos y nobenta y uno: Señor besa las manos de v[uestra] señoria su servidor: Don Fran[cis]co [decreto - Al margen] Urtado del Aguila: Rescivida en nuebe de julio del presente año y visto en el real acuerdo se proveyo lo siguiente: Salio proveido el decreto de suso de la sala del real acuerdo de justicia fecho por los señores presidente y oidores de la audiensia real de su magestad en Santa Fee a nueve de julio, de mill seis sientos y nobenta y un años: flores: [Auto - Al margen] Pongase con los autos que sita y saquese testimonio de todo y remitase luego al governador de la provincia y presidio de Cartagena para que con su noticia pase por su parte a dar la providensia que convenga partisipandola juntamente con copia de estos ynstrumentos al presidente de la Audiencia de Panama y al cavo prinsipal de la harmada de barlovento, si estoviere en essas costas y de su rescivo diligensias que ysiere y notisias que adquiere dara luego notisia a este reino: Y a si mismo se remita otra copia al 136
governador de la provinsia de Antiochia con horden para que por lo que toca a su jurisdision aliste y disponga la gente y haga las demas prevensiones nesesarias para el socorro de aquellas provinsias y oposito del enemigo pirata comunicandose con [Folio 620 v.] el governador de Popaian y las demas justisias y cavos de los distritos para que se execute todo lo conveniene con promptitud y dara quentas a esta real audiencia de todo lo que obrare y de qualesquiera notisias que trajece y adquiriere y para que al governador de laprovincia de Popaian le conste y este con el cuidado que requiere materia tan grave y lo prevenido por esta Real Audiencia con testimonio de este decreto se le remita despacho y encargue la vigilansia y cuidado dando quentas de todo lo que acaeciere y obrare con la brevedad que el caso y circunstansias piden para que se provea y den las hordenes que mas convengan al servisio de su magestad: Salio proveido el decreto de suso de la sala del real acuerdo de justicia fecho por los señores presidente y oidores de la audiensia real de su magestad lisensiado don Francisco Joseph Merlo de la Fuente y don Bernardino Angel de Ysunsa y Eguilus Cavallero del horden de Santiago oydores en Santa Fee a nueve de julio de mill y seis sientos y nobenta y un años: flores: [[al margen:Carta] Señor superintendente don Francisco Hurtado del Aguila: hame paresido conveniente y del servisio de su magestad que dios guarde el dar aviso a v[uestra] m[agesta]d como a quien le toca en las ausiensias del señor governador como el enemigo pirata si alla oy con grande armada en las provinsias del citara de que tengo por sin duda que no solo es su determinasion el robar sino el fortificarse y apoderarse de la d[ic]ha provinsia de donde pueda adelantar los designios que vien considerados podran ser en mucho perjuisio a toda esta governasion y si con tiempo no se previene el remedio despues sera muy dificultoso por el traslado que remito con [Folio 621 r.] junta a esta vera v[uestra] m[agesta]d lo que hasta aqui ha obrado por la obligasion que me corre y las que adelante podre executar debaxo de sus hordenes que para ello doy este aviso y juntamente proponga el que sera asertado se nos remita alguna polvora y valas porque por aora estoi esperando 137
el que se demande socorro que no sera ninguno remitir soldados sin armas guarde dios la vida de v[uestra] m[agesta]d muchos años destos aposentos de Santa Catharina y Junio dies de mill seis sientos y nobenta y un años: Señor: beso la mano de v[uestra] m[agesta]d su mas servidor: Diego Mansano: En el sitio de Santa Ctharina Jurydision de la Ciudad de Anserma de la Governasion de Popaian en ocho dias del mes de junio de mill seis sientos y nobenta y un años el M[aest]ro de campo general de las quatro ciudades de Anserma Arma Soro y Cartago y provinsias del Choco por su magestad digo que por quanto se me a dado notisia de como por el rio arriva del dariel que por su nasimiento se nombra el de Atrato que suve por un margen y el otro la provinsia del Citara sus naturales y muchos españoles con sus esclavos que asisten en el benefisio de minas se a visto y renosido que el enemigo pirata combocado con la nasion de yndios de la provinsia del cuna-cuna entra marchando a la d[ic]ha provinsia del Citara con dos varcos de guerra y ochenta canoas o champanes a cara descubierta de que se deve ynferir que no solo es la determinasion el saltear y robar como tienen de costumbre sino fortificarse en d[ic]ha provinsia [Folio 621 v.] y de ella pasar al mar del sur reconosiendo el corto transito que ay del d[ic]ho rio de Atrato al de san Juan que desagua al d[ic]ho mar del sur sercano al puerto de la buena ventura y para que semejante daño se repare y con tiempo se prevea de remedio conveniente por lo que me toca mandava y mando que de las personas que han salido de d[ic]ha provinsia que parese vienen fugitivos se les tome su declarasion y constando ser sierto se toquen caxas y alisten todas las personas que puedan traer armas de las d[ic]has quattro ciudades y se de quenta al señor governador y capitan general y por su ausensia al señor superintendente de la d[ic]ha ciudad de Papaian para que por sus mersedes se den las asistensias que convengan y las prevensiones que en las ciudades de Cali y buga fueren nesesarias del servisio de su magestad que por lo que me toca estoi presto a guardar las ordenes que se me dieren asi lo provea y firme con testigos que tambien lo firmaron por falta de scrivano: Diego Mansano: Pedro Mansano de Llanos [Declara[ci]on - Al margen] Joseph Mansanos: En el sitio de Santa Catharina 138
jurisdision de la ciudad de Anserma en nueve dias del mes de junio de mill y seis sientos y nobenta y un años yo el M[aest]ro de campo Diego Mansano para la aberiguasion del auto desta otra parte yse pareser Alonso de Aguilera vesino de la ciudad de Cartago del qual resivi juramento por dios nuestro señor sobre la señal de la cruz que yso en forma de derecho debajo del qual prometio desir verdad y preguntado por el thenor de d[ic]ho auto: Dixo que abra quinse dias que estando este testigo en la provinsia del Citara vido a un yndio […] [Folio 625 v.] Señora de la Canelaria de Medellin y su jurisdision en conformidad de lo que tiene mandado para lo que puede resultar del servisio de su magestad y defensa de esta provinsia con asistensia del capitan Alonso Garamillo de Andrade alcalde ordinario mas antiguo de esta villa y el capitan y sargento maior Francisco de Saldarriaga que lo es auctual de esta villa y su jurisdision y de mi el presente scrivano de cavildo como su alferez co la bandera tendida de la d[ic]ha compañia es en la forma siguiente. Y el d[ic]ho sargento mayor manifiesta tres arcabuses una escopeta y dos carabinas: Y yo el d[ic]ho su alferez Juan de Alzate dos arcabuses y la vandera y dos esclavos que sirven de tocarla cada avanderado: pronto todo para lo que fuere del serivisio de su magestad: Alistase el general: don Fran[cis]co Cataño Ponse de Leon con sinco arcabuses dos escopetas y dos arobas de plomo para en todos tiempos que se ofresca funsion del servisio de su magestad y defensa de esta provisnsia: yten don Pablos Cataño su hijo con una escopeta: yten don Carlos de Gaviria y Montoya con una escopeta: y el sargento Juan de Upigue que lo es de la d[ic]ha compañia con su alavarda: y el d[ic]ho señor capitan Alonso Xaramillo de Andrade alcalde ordinario manifesto un arcabus una escopeta y dos carabinas: Joseph de Echague con arcabus y frascos: Manuel Sanches de Vargas con su espada y daga Joseph Gordon de la Cerda con arcabus y frascos: Miguel Gordon su hijo con arcabus y frascos: Joseph Rojo con espada y dagas y rejon: Juan Crisostomo Ramires espada y daga y una de la ventadera […] [Folio 626 v.] 139
Don Pedro Euzevio Corra governador y capitan general de estas provinsias de Antioquia por el rey nuestro señor []: por el presidente y en atension a la notisia que se le a dado de que el enemigo pirata se alla en la provinsia de Citara con gran pujansa de jente por lo qual y para lo que se puede ofreser en defensa desta provinsia y servisio de su magestad manda que todos los vesinos y moradores estantes y avitantes en esta villa y su jurisdision parescan con las armas que tuvieren a alistarse todos desde dies y ocho años para ariva en termino de quatro dias que se conceden por lo dilatado de la tierra con pena de dies pessos para los gastos de esta funsion con apersevimiento que al que no paresiere se le llevara la d[ic]ha persona ynremisiblemente y que este bando se publique a son de caxa y por las calles publicas para que venga a notisia de todos que es fecho en esta villa de Medellin a ocho de henero de mill y seis sientos y nobenta y dos años: Don Pedro Euzebio Correa: por mandado del señor governador y capitan general Jua[n] de Alzate scrivano: Otrosi manda su majestad que los vesinos y forasteros que asistieren en esta jurisdision de la villa no salgan de ella sin lisensia de su mersed d[ic]ho señor governador con pena de sinquenta pesos de oro de aveinte quilates aplicados para los gastos de d[ic]ha funsion asi lo mando proveyo y firmo d[ic]ho señor governador: Don Pedro Euzebio Correa: Ante mi Jua[n] de Alzate: En la d[ic]ha villa a nueve del d[ic]ho mes y año se publico el bando de la buelta por la plasa y calles publicas a son de caja por bos Juan mulato quie yso ofisio de pregonero y con asistensia del sargento Jua[n] de Upege y capitan Favian de la Torre de que doi fee Alzate: Despachese bando al citio de la culata desta jurisdision […]
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AGN, Sección Colonia, Fondo Historia Civil; Tomo 9, No. 8, folios 397-549. ‹‹Información del Maestre de Campo Manuel de Herrera, sobre la invasión inglesa a las provincias del Chocó y Citará y las medidas militares que tomará en relación con ella››
1702 [Folio 513 r.] […] del Zitara de la governasion de Popaian en dies y nueve dias [del mes de henero - inserto] del año de mil seteciento y tres, se me de el merecido cargo don Manuel de Herrera y el capitan Christoval Quintero Principe Ynestrosa lugar thenientes de governador y justicia mayor de estas provincias en cumplimiento de lo mandado por el auto proveido por sus merzedes en dies y ocho de este presente mes: Dixeron que para sacar el quinto real que perteneze a su magestad en la specie de negros como esta mandado de toda la preza que se quito al enemigo yngles, se haga primero el cumulo de su montuo, el qual ymporta los veinte y cinco negros a razon de trescientos y veinte pat[acon]es ocho mil patacones, y ciento y cinquenta patacones el negro pequeño que se añaden a la d[ic]ha cantidad con mas novecientos y veinte patacones que importan las quentas de seis escopetas repartidas a la gente de por su merzed y abaluadas a dies pesos de oro cada una que hazen los d[ic]hos veinte patacones, que todas tres partidas referidas suman y montan, nueve mil y setenta patacones y de ellos patenezen a su magestad por su real quinto un mil ochocientos y catorze patacones a que se añaden setenta y quatro patacones que pertenezen a su mag[esta]d 141
assimismo del quinto de una piesa de negro que de toda la preza se separa por voluntad de la gente para dar de limosna a la virgen santisima de Chiquinquira, y para el quinto real se abalua en la cantidad trecientos y veinte patacones coomo los demas de cuyo montuo se le adjudica a su magestad el quinto que son los d[ic]hos setenta y quatro patacones y jusntos con los un mil ochocientos y setenta y ocho patacones que son los que pertenezen a su magestad por razon del d[ic]ho quinto real de todo el montuo de la d[ic]ha preza. [Folio 513 v.] y para en pago de d[ic]ha cantidad se le adjudican asu magestad seis piesas de d[ic]hos negros que de razon de trescientos y veinte patacones cada una ymportan un mil novecientos y veinte patacones, con cargo de que los quarenta y dos patacones que va de mas de lo que perteneze a su magestad embevidos en las d[ic]has seis piesas luego que se vendan se sacaran de la d[ic]ha cantidad y quedaran pr quenta aparte en poder de su m[e]r[ce]d d[ic]ho señor Maese de Campo para acumularlo al montuo de las demas piesas que se vendieren por quenta de la gente de guerra y para su paga: Assimismo se le adjudican al señor governador y capitan general de la ciudad de Popayan setecientos y cinquenta y un patacones y dos reales que son los que le pertenezen por razon de su ventaxa del montuo de la d[ic]ha cantidad lo que le corresponde assimismo de la piesa que se saco de limosna como va referido y para en pago de la d[ic]ha cantidad se le adjudican dos piesas de negros grandes a razon de trescientos y veinte patacones cada una, y el negrito pequeño en ciento y cinquenta patacones que todas tres piesas hazen setezientos y noventa patacones y sus reales que van de mas de la que le pertenece a d[ic]ho señor governador y capp[it]an general embevidos en las d[ic]has tres piesas luego que se vendan se sacaran de la d[ic]ha cantidad y quedaran por quenta aparte en poder de su merzed d[ic]ho señor mae[stre] de campo para acumularlos al montuo de las demas piesas que se vendieren por quenta de la gente de guerra: Assimismo se adjudican al d[ic]ho señor maestre de campo, un mil patacones que es lo que le corresponde por razon de su parte del resto del montuo de [Folio 514 r.] la d[ic]ha piesa sacado el quinto real y ventaja del señor governador y capitan general hecha la quenta por lo q[ue] le pertenece a cada soldado capitanes y demas cavos segun 142
el numero de la gente que consta de la lista puesta en estos autos; y para en pago de la d[ic]ha cantidad se le adjudican tres piesas de d[ic]hos negros a razon de trescientos y veinte patacones cada uno que ymportan la cantidad de novecientos y setenta patacones, reserbando p[ar]a lo de adelante perzevir al tiempo del pagamento los quarenta patacones restantes que se le quedan a dever hasta el entero paga de los d[ic]hos mil patacones que le pertenezen: y el demas resto de piesas de negros desde luego se adjudican a la gente de guerra por el referido valor de trescientos y veinte patacones cada pieza en conformidad de lo que tiene pedido y esta mandado por el d[ic]ho auto de dies y ocho del corriente y assimismo se les adjudican las quarenta y seis escopetas que la d[ic]ha gente de guerra tienen resividas avaluadas cada una por los d[ic]hos veinte patacones para en quenta de pago de lo que les tocare perzevir de d[ic]ha preza, y para que conste assi lo mandaron y firmaron sus mercedes con testigos por falta de escrivano publico y real: Manuel de Herrera: Xptoval Quintero Principe: don Manuel Alfonzo de la Lama: Testigo Pedro Gomez Carrejo: testigo Luis de Alfaro. [Posturas - Al margen] En el d[ic]ho pueblo de San Francisco de Quito en el d[ic]ho dia mes y años d[ic]hos, el m[aest]re de campo don Manuel de Herrera y el capitan Chisrtoval Quintero Principe Ynestrosa lugar theniente de governador y justicia mayor de estas provincias de Zitara en ejecuzion y cumplimiento de lo mandado por el auto de dies y ocho de este presente mes, estando en la plaza publica de este d[ic]ho
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AGN; Sección Colonia, Fondo Impuestos Varios, Tomo 17, Folios. 446-449. ‹‹Real Cédula: sobre la aplicación de las medias anatas, por concepto de encomiendas de indios, excepción de las que se dedicaban a la defensa de las posesiones españolas de América contra los intentos de conquista de holandeses e ingleses›› 1703
[Folio 446 r.] El rey: Mi governador y capitan general del Nuebo R[ei]no de Granada y presidente de mi audiencia de el, siendo tan presiso e ynescusable aplicar medios que surtan a los quantiosos gastos que se an de hazer en todo lo que sea si pusiere para la defensa y resguardo de esas provincias en oposicion del yntento que tienen yngleses y olandeses de pasar a la conquista de ellas como se os participa en otro despacho de la f[ec]ha de este y hallandose mi real hazienda en esos y estos reinos tan apurada como teneis entendido he resuelto valerme para tan yngentisima causa por dos años mas, de la media anata del producto de las encomiendas de yndios en consecuencia de los valimiientos antesedentes eseptuando las perpetuas por causa de conquistas y contratos anerosos y las que no exsedieren de ducientos pesos para que de haga tolerable y vos y los virreyes del Peru y Nueba España y governadores de uno y otro reino tengan con que acudir a tan grave urgencia y asi os mando deis las ordenes nesesarias para la execucion de este valimiento en todo lo que no lo que no conprobeis de ese govierno enpesando a correr los dos años desde el dia que se publicare en yndias esta 144
resolucion y llegare a v[uest]ras manos este despacho de que haveis de ymbiar testimonio y que asi en las encomiendas que deven quedar eseptuadas lo uno en todas las demas circunstancias que miran a que el producto de este valimiento se combierta presisamente en el fin que va expresado y no en otro alguno se obserben y guarden las reglas y precauciones que se prescribieron en sedula de onse de febrero de mi seiscientos y noventa y siete tocante al valimiento de quatro años de d[ic]has encomiendas para los gastos que ocacionava la guerra que entonses se tenia y asimismo os mando ynbuir la relacion que en aquella ocasion se os previno de las encomiendas que ai en ese distrito y de lo que ven de este valimiento en los dos años con todas las
AGN; Sección Colonia, Fondo Contrabandos, Tomo 17, Folios 1-15, 1709. ‹‹Jimeno, Sancho. Gobernador, castellano del Castillo de Bocachica; Cañarte Pedro y González Ferrero de Celis y Puertas, caballero de la Orden de Santiago; capitanes, informan sobre grandes porciones de contrabando que se venía haciendo por naves francesas, holandesas e inglesas en las costas de Santa Marta y río Magdalena››
[Folio 11 r.] […] de Joseph de Zubieta y Sora porcion de la referida canttidad la llevaron a una hisla junto a la sienega de la qual ha estado por su guarda, Juan de Porras asta que ubiere ocasion de remittirla a esta villa y ziudad de Tamalameque porque estto se remita en canoas del d[ic]ho don Joseph de Tafur con yndios de los pueblos del rey y incapie y otras del d[ic]ho d[o]n Thomas de Dunslagui que las navega con yndios del pueblo del Morro que esta ynmediatto [Folio 11 v.] 145
a esta villa de que es encomendero d[o]n Atonio Mejia en el mes de henero pasado a este año estando tres envarcaciones en el puerto de Gaira d[o]n Thomas de Dunslagui pero desta villa a la ziudad de Santa Marta con tres cargas de plata y oro acuñado y en pasta y conpro en aquel puerto a don Luis de Galdi yngles vezino de Jamaica las mercadurias que traia y no haviendo alcanzado la canttidad que vajo propia suplieron la que faltava con la del situado por lo qual y nottiziado los soldados del echo [Folio 12 r.] se conspiraron en sublevazion que ubieran executado de no averles recojido las armas el governador a quien le dieron secreta nottizia dello y sin envargo con las rreferidas cantidades no ubo sufiziente para cumplir el empleo de que resulto despachar a Tamalameque para que los confidentes que en ella corren con los almagzenes remittiesen lo que faltava y como lo rreferido se dirije a la autoridad del govierno ninguno de aquella ziudad ni del resto de la provinzia se atreve a moderar en ninguna parte los exzesos [Folio 12 v.] constreñidos de la superioridad y a presion en que se allan sus vezinos como se ve por esperienzia pues un alcalde de d[ic]ha ziudad a quien sucedio en el govierno el d[ic]ho peredo interin que portero el presidentte por aver tocado muy por 146