Jacobo Cuy Larios 5141841
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda , higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
TITULO IV DE LA ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. CAPITULO I : DE LA ROPA DE TRABAJO Artículos Artículos 170-175 Estos artículos hablan sobre la ropa que deberá ser suministrada a los trabajadores en el trabajo según los riesgos a los que estén expuestos y de acuerdo a la naturaleza de trabajo que se realice. Las prendas de vestir sueltas , rotas , corbatas , cadenas o pulseras y relojes no se deberán usar en proximidades a los elementos en movimiento de las maquinas. Cuando exista riesgo de incendios se prohíbe el uso de ciertas prendas al igual que cuando se esta expuesto a polvos inflamables o explosivos no se dejara usar ropa con bolsillos o cualquier otra cosa que pueda retenerlos , se recomienda el uso de camisas con manga corta y no usar tacones altos a las mujeres.
CAPITULO II : DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Artículos Artículos 176-201 Los patronos en los establecimientos de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministraran los siguientes equipos de protección adecuados , según la naturaleza del riesgo. a) Cascos para trabajadores de minas , canteras, etc y en general general para los trabajadores que estén expuestos a recibir golpes en la cabeza ya sea por posibles caídas de materiales pesados o por proyecciones. b) Cofias para trabajadores con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria o en establecimientos de comidas , drogas , etc. c) Protección para los oídos a los trabajadores en lugares donde hace mucho ruido
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Para la protección del rostro y los ojos se recomienda usar : a) Anteojos y protectores de pantalla contra toda clase de proyecciones de partículas , sustancias solidas , liquidas , etc. b) Anteojos contra radiaciones c) Gafas resistentes para trabajadores donde saltan fragmentos que pueden penetrar los ojos, gafas para soldadores , fogoneros , etc. d) Capuchas de tela asbesto para operaciones en hornos y equipos térmicos Para la protección del sistema respiratorio : a) Mascaras respiratorias cuando no sea satisfactoria la eliminación de gases b) Respiradores contra polvos como sílice , fibra de vidrio , arcillas , arenas etc. c) Respiradores contra la inhalación de polvos tóxicos como arsénico, cadmio , cromo , etc. d) Respiradores contra la inhalación de humos , gases ácidos , respiradores de filtro para la inhalación de neblinas Para la protección de manos y brazos : Diferentes clases de guantes como de caucho , de cuero grueso, de hule , para diferentes tipos de trabajo como para los electricistas , los que trabajen con vidrio , en fundaciones de acero y para los que operan maquinarias, etc. Para la protección de los pies y piernas : Se deberá usar calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores contra caídas de objetos pesados o contra aprisionamiento de los dedos. Calzado de seguridad de punta de acero para proteger los pies de los trabajadores que estén expuestos a los riesgos ya mencionados. También se deberán usar polainas de seguridad para aquellas personas que laboren en canteras , que manipulen metales fundidos. Para la protección del tronco : Se deberán usar mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo al que este expuesto. ARTICULO 178 : Habla sobre la fabricación y la calidad de los equipos de protección suministrados a los trabajadores y las normas a las que se deben someter.
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ARTICULOS 179-181 : Tipos de lente que los patronos deberán suministrar a gente con gafas para corregir defectos visuales , también para los trabajadores de soldadura y arco los patronos deberán suministrar lentes o ventanas , filtros de acuerdo a unas normas de matiz o tinte. ARTICULOS 182-186 : Los equipos protectores del sistema respiratorio y como deberán ser adecuados para el medio en que deben usarse. ARTICULOS 187-192 : Hablan sobre los vestidos protectores contra sustancias radiactivas , y para los trabajadores que laboren a ciertas alturas en las cuales el riesgo de caída no pueda ser controlado por medios estructurales los vestidos deberán usar cuerdas o cables de suspensión.
ARTICULOS 193-195 : Las gafas protectoras para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos , como ácidos y sustancias causticas , tendrán cierto tipo de gafas especiales protectoras de material blando , no inflamable y flexible. ARTICULOS 195-201 : Estos artículos hablan sobre los respiradores de aire inyectado o las mascaras a manguera , se especifica para que tipos de trabajo deberán ser utilizadas , habla sobre las presiones que deben manejar estos abastecimientos de aire y la forma en que debe ser inyectado el aire comprimido.