6-2-2018
REPORTE 1. VÍA PÚBLICA (REGLAMENTO-NTC) Normas y complementos de la construcción. B11
Prof. Ing. Graciela Del Rosario Vázquez Pascual
INTEGRANTES: Castro Hernández Elibeth Berenice Cuecues García Erik Giovanni Pinedo Arteaga Natali Alejandra Serrato Aguilar Sofía Giovvana
Título segundo De la vía pública y otros bienes de uso común
CAPITULO I
Art. 7. Vía pública es todo espacio de uso común que, por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.
CAPITULO II DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Art. 10. Se requiere de autorización de la Administración para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; Il. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas; IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
Art. 11. No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos: I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos por su superficie ; IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales Ambientales aplicables; aplicables; V. Para construir o instalar cualquier cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Para construir o instalar sin sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son, postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, y VII. Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al interés público.
Artículo 12.- No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos: I. Para aumentar el área de un predio o de una construcción; II. Para obras, actividad actividades es o fines que ocasio ocasionen nen molestias molest ias a los vecinos tales ta les como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir líquidos por su superficie; IV. Para depósito de basura y otros desechos; V. Para instalar comercios semifijos en vías primarias y de acceso controlado, y VI. Para aquellos otros fines que el Departamento considere contrarios al interés público.
Art. 17. La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda. Tomar en cuenta: 1. Los confinados a sillas de ruedas. 2. Los que caminan con dificultad con muleta o prótesis. 3. Ciegos o con deficiencia visual. Se recomienda: Letras con realce o sistema braille en las esquinas para indicar las calles, sentido del tráfico, locales, etcétera. Señales de aviso del tráfico, audibles, conectadas al sistema de semáforos. Cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruces o a las entradas de edificios. (En especial los edificios públicos.)
Normatividad para las sillas estacionamientos y banquetas:
de
ruedas
en
Mínimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no será mayor de 5
%. No hacer las pendientes para bajar en la esquina.
CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA Art. 18. Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, tele comunicadores, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones:
I.
Previo a la expedición de la licencia de construcción especial correspondiente correspondient e por parte de la Delegación, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretaría definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará el procedimiento constructivo presentado.
Art. 19. Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras estr ucturas o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones: I.-Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta; III.-En caso de existir afectación al arbolado urbano, deberá contar con los permisos correspondientes, así como el pago de derechos.
CAPÍTULO IV DE LA NOMENCLATURA Artículo 25.25.- El Departamento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de l as vías públicas, parques, jardines y plazas y predios en el Distrito Federal. Artículo 26.26.- El Departamento, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 27 27..- La Administración, previa solicitud del propietario y/o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, públi ca, un sólo número oficial que deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 m.
CAPITULO V ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO Artículo 29.- El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale el Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal.
Bibliografía ESTRUCTURAL, S. M. (4 de FEBRERO de 2018). REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA http://www.smie.org.mx/layout/reglamentosyout/reglamentosEL DISTRITO FEDERAL . Obtenido de http://www.smie.org.mx/la construccion/ciudad-de-mexico-reglamento-construcciones-2016-compilado.pdf MEXICANAS, R. D. (4 de FEBREO de 2018). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN . Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4766429&fecha=02%2F08%2F1993
SIMBOLOGÍA OBEDECE AL ARTICULO
NO OBEDECE EL ARTICULO
RECORRIDO: PASEO QUERÉTARO.
Comenzando el recorrido en la esquina de la calle ‘Independencia’ intersección con el ‘Boulevard Paseo Querétaro’ podemos observar que, a pesar de que tiene unos cuantos meses de haber sido remodelado, todavía tiene muchos detalles que corregir. OBSERVACIÓN
Los señalamientos que indican el nombre de las calles
carecen de un refuerzo visual que indique la dirección de la calle como marca el reglamento; además, no tiene el color de fondo adecuado
IMAGEN
ARTICUL O
Art. 25
CALIFICACIÓ N
La rampa se encuentra en la esquina de la calle y no a un costado como debería de ser,
cuenta con la señalización requerida; no obstante, la rampa indica que por allí deben pasar las bicicletas, los peatones y las personas que utilizan silla de ruedas y no está dimensionada para cubrir esa circulación aparte de que un poste obstruye la mitad del paso.
Los postes de alumbramiento público no obstruyen el paso, paso, pero algunas viviendas han adaptado rampas de acceso en su entrada principal, incluso hao algunas que las adaptaron en el extremo de la banqueta y con él las invaden el espacio de circulación peatonal y vehicular lo cual no está permitido en el reglamento.
Las banquetas están distribuidas en tres partes e incluso en algunos puntos en cuatro, pero notamos que no sus dimensiones son las mínimas, por ejemplo, para la circulación de peatones asignaron 1.78 m, para personas en silla de ruedas 0.63 m y para la ciclovía 1.5m; deberían de agrandar el espacio de circulación para personas en silla de ruedas y no cortar el camino u obstruirlo con postes cómo se observa en algunos puntos
Art. 17
Art. 18
Art. 17
Ninguna banqueta cuenta con podo táctil o lectura braille para auxiliar a personas ciegas
Art. 17
Algunos establecimientos establecimientos no cuentan con la numeración obligatoria y los que sí la tienen no cumplen con el requisito que indica que el número tiene que ser visible a una distancia de 20 m.
Otros establecimientos no cumplen con la altura estipulada en el reglamento la cual menciona que la altura mínima a partir del nivel de banqueta es de 2.5 m, además de que invade la vía pública con una marquesina de 1 m.
Art. 27
Art. 11
La mayoría de las viviendas rompen con la regla de no direccionar la caída de aguas pluviales hacia la vía pública y tampoco le dan importancia a la medida adecuada de las marquesinas.
En lugares donde ya se han terminado las labores de construcción se tienen desperdicios de la obra obstruyendo el paso y no se hace ningún reporte por los habitantes del entorno y por lo tanto no se genera una sanción o por lo menos se obliga a que retiren el escombro.
Los teléfonos públicos se vuelven un obstáculo para la circulación e incitan a utilizarlos como soporte para bicicletas o incluso para estacionar motocicletas como se puede observar en la ilustración.
Art. 11
Art. 11
Art. 12
Colocan rampas justamente donde está el paso peatonal.
Art. 11
Hay comercios semifijos que obstruyen el paso peatonal.
Art. 12
El alineamiento de las casas y puestos es correcto. Todas permanecían en el mismo.
Art. 29
Los semáforos no cuentan con sonido y cabe mencionar que es una avenida muy peligrosa.
Art. 17
RECORRIDO: LUIS HERRERA VÁZQUEZ
Las esquinas cuentan cambio de textura.
con
Art. 17
Las rampas para discapacitados están en esquina y no a un costado como nos marca el reglamento.
Art. 17
Aunque no todas, algunas viviendas tienen bajadas de agua que son desechadas a la vía pública.
Art. 11
El alineamiento de los predios es correcto.
Art. 29
Los señalamientos y postes no obstruyen el paso de los peatones.
Art. 18
La calle tiene visible el nombre; sin embargo, no cuentan con el fondo de color adecuado.
Art. 25
La mayoría de las viviendas tienen una pequeña rampa acondicionada al inicio del predio.
Art. 11
Las ménsulas de los postes están a la altura requerida, al menos 2.50 m.
Art. 19
Ninguna esquina cuenta con sistema Braille.
Art. 17
Las viviendas cuentan con su número oficial; sin embargo, no cumplen con el requisito del artículo 27 que indica que el número debe que ser visible a una distancia de 20 m
RECORRIDO: MONTE SIÓN
Art. 27
El nombre de la calle no corresponde al color que se utiliza en Querétaro, asimismo es muy poco visible.
Art. 25
El alineamiento de las casas es correcto, como se muestra en la imagen: todas lo respetan y no hacen rampas que obstruyan el paso peatonal.
Art. 29
Las tomas de agua están ocultas para no estorbar el paso peatonal, así mismo están ordenadas correctamente.
Art. 18.
En esta calle los postes están bien colocados, no obstruyen el paso peatonal.
Art. 18
La banqueta cuenta con el correcto porcentaje de guarnición ya que la banqueta en total tiene una distancia de 2.00 m y su guarnición mide 0.52 m. Por ende, para una banqueta de 2.00 m su guarnición debe de ser de máximo 0.60 m. Cumple con lo requerido.
Art.10
Las viviendas cuentan con su número oficial; sin embargo, no cumplen con el requisito del artículo, que indica que el número debe ser visible a una distancia de 20 m.
Las rampas para discapacitados están en esquina y no a un costado como nos marca el reglamento. Asimismo, no cuentan con el cambio de textura ni simbología.
Art. 27
Art. 17
Cuenta con una correcta simbología, sin embargo, no se entiende lo que quiere decir.
Art. 17