REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Los esquemas de reorganización de sociedades, abarcan la transformación, la fusi fusión ón,, la esci escisi sión ón y otra otras s form formas as de reor reorga ganiz nizac ació ión, n, perm permit itie iend ndo o q las las sociedades de una forma cambien a otra forma social teniendo como objetivo hacerlas más ecientes y competitivas en el mercado, siendo una decisión hecha por acuerdo y voluntad de las partes.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Defnición de los términos Transormación! hace referencia a la acción o procedimiento mediante el cual algo se modica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad.
Sociedad! desde una perspectiva jurídica viene a ser la unión de individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en comn para desarrollar una actividad comercial con nes lucrativos. lu crativos.
Defnición de Transormación de sociedades !s el camb cambio io e"pe e"peri rime ment ntad ado o por por una una soci socied edad ad que que pasa pasa de una form forma a societaria a otro distinto del que tenía, conservando su personalidad jurídica de acuerdo a ley# se podría decir que solo cambia su ropaje legal.
Clases de transormación transormación $e acorde a %uestro sistema jurídico es decir nuestra Ley de &ociedades en el artículo ''', '() y '(*, se permiten cinco clases de transformaciones. +La de una sociedad regulada por la ley que adopte cualquiera otra de las formas societarias previstas en la misma ley societaria. +La de una sociedad regulada por la ley que adopte la forma de cualquier otra persona jurídica no sociedad- contemplada en las leyes del er. +La de cualquier persona jurídica constituida en el er que, sin ser sociedad, adopte una de las formas societarias reguladas por la ley. ley. +/eorganización +/eorganización de sociedades constituidas en el e"tranjero. e"tranjero. +/eorganización +/eorganización de sucursales de sociedades constituidas en el e"tranjero.
Eectos de la transormación a. 0ambios en responsabilidad responsabilidad de los socios. b. 0ambios en la participación y derechos de los socios. c. /equisitos y formalidades que conlleva la transformación. d. $erecho de separación de socios.
e. /equisitos especiales del balance y escritura pblica de transformación. f. 1ransformación de sociedades en liquidación. g. %ulidad de un proceso de transformación, inscrito en el registro.
Dis"osiciones #enerales del "roceso de transormación a. Los acreedores no varían respecto a la garantía principal de los cr2ditos de la persona jurídica deudora, salvo el caso de garantías subsidiarias. b. !n un derecho inmodicable del socio, su participación porcentual en el capital de la sociedad o persona jurídica que se está transformando. &e produce una revalorización del patrimonio integral de la sociedad a positivo o negativo. c. Los derechos nacidos de títulos a cuerdos de caracteres especiales aprobados por la persona jurídica a favor de terceros no son afectados d. Los requisitos especiales del acuerdo de transformación, muy importante es el realizarlos, en el orden y la cronología de los mismos, toda vez que son estos los que darán legitimidad al proceso de transformación.
El ac$erdo "ara la transormación de%e contener lo si#$iente! 3 4 una forma sociedad5 6 1ipo societario 6 $isposiciones del pacto social y estatuto de la nueva forma societaria 6 $istribución de acciones y participaciones de socios 6 $erechos especiales de socios y terceros 6 &ituación de convenios celebrados 6 3tras disposiciones para que no afecte a la nueva forma societaria. 3 4 una persona jurídica no societaria5 6 1ipo de persona jurídica resultante del proceso 6 $isposiciones necesarias para funcionamiento de persona jurídica 6 %uevo r2gimen económico 6 3tra disposición para que no se afecta a la nueva persona jurídica. e. !l derecho de separación solo e"iste en los procesos de transformación y no en los de fusión, ni escisión, bajo los parámetros establecimientos en el artículo 788 de la norma, no conllevando el ejercicio de la separación, el liberarse de responsabilidades personales por obligaciones de la persona jurídica contraídas con anterioridad a la transformación.
f. !l proceso requiere de un solo balance, el cerrado al día anterior. 4la fecha de la escritura pblica, así el balance demuestra la situación integral de los activos y pasivos, a las veinticuatro horas antes de la fecha de entrada en vigencia de la operación. g. La formalización de la transformación se realiza por escritura pblica, debiendo cumplir lo contemplando en el artículo ')8 siendo vigente la transformación al día siguiente de la fecha del mencionado documento, pero supeditada a la inscripción en registro pblico. h. 9na sociedad en liquidación puede transformarse si es que revoca el acuerdo de disolución y liquidación de la persona jurídica, no se haya iniciado al reparto del haber social entre sus socios y que la liquidación no haya sido consecuencia de alguna de las siguientes causales + %ulidad del pacto social o estatuto + :encimiento del plazo de duración de la persona jurídica i. ;inalmente para ejercer la pretensión de nulidad contra una transformación inscrita en registros la vía es la nulidad de los acuerdos de junta general, concordante con lo establecido en los artículos '), '< y '= de la parte general de la ley, ergo la declaración de nulidad de la transformación está sujeta a subsanación y no tiene efectos frente a te rceros de buena fe.
F&SIÓN DE SOCIEDADES Defnición de términos F$sión! Sociedad! desde una perspectiva jurídica viene a ser la unión de individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en comn para desarrollar una actividad comercial con nes lucrativos.
Defnición de $sión de sociedades La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva, esta es aprobada por los participantes en la integración de la 4samblea o >untas de &ocios y es efectiva una vez que la &uperintendencia respectiva la aprueba mediante una /esolución.
Formas de $sión a. ;usión por incorporación + /eunión de varios patrimonios con el objeto de formar una sola. + 1ransmisión de los patrimonios es para para una nueva sociedad que los recibe.
+ !"tinción de personalidad jurídica de todas las sociedades incorporadas. + 1raspaso de patrimonio de las sociedades que se e"tinguen se realiza en bloques. + &ocios o accionistas de sociedades que se e"tinguen, reciben acciones de la nueva sociedad incorporarte, salvo e"cepciones. b. ;usión por absorción + La sociedad absorbente absorbe a los patrimonios integrales de otras sociedades absorbidas. + !"tinción de personalidad jurídica de las sociedades absorbidas. + 1raspaso de patrimonio de sociedad se realiza en bloques a titulo universal.
O%'eti(os de la $sión + ?ncrementar los ingresos de las sociedades que se fusionan. + $isminuir los costos de producción. + $isminución de los costos de $istribución. + @ue los intereses de capitales ajenos se reduzcan. @ue la productividad de la empresa se incremente, redundando esto en un considerable aumento de utilidades, etc.
)enta'as * des(enta'as de la $sión a+ )enta'as , $isminución considerable de los gastos de operación y de producción, al reducirse el personal. + 0esación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores benecios. + Aayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión nica o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduci2ndose consecuentemente los costos + La compaBía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor cr2dito comercial. + Carantiza una administración más metódica y una scalización más centralizada
%+ Des(enta'as
+ ?nmovilización inherente al gigantismo. + 9na ;usión mal llevada, puede aumentar las dicultades para controlar a los empleados.
+ La ;usión de hecho puede crear monopolios y oligopolios + La ;usión cuando no es bien informada a los terceros puede provocar pánicos o confusiones. + Las ;usiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
Caracter-sticas a. 1ransmisión de un bloque a titulo universal. b. 0reación de una sociedad nueva. c. !"tinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas o incorporadas. d. &implicación del funcionamiento de los órganos &ociales. e. :ariación de la crítica capital de la sociedad absorbente o incorporante .
Modalidad de la $sión a. ;usión por creación + La reunión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades, con el propósito de formar uno solo. + La transmisión de dichos patrimonios se realiza para constituir una nueva sociedad que los recibe. + &e e"tingue la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas. + !l traspaso de los patrimonios se efecta en bloque, a título universal, pues cada uno es el conjunto integral de activos y pasivos. + Los socios de las sociedades fusionadas reciben a cambio delas que tenían en 2stas, acciones o participaciones de la nueva sociedad. La relación de cambio será establecida en el royecto de ;usión. b. ;usión por absorción + La absorción de los patrimonios integrales de una o más sociedades, con el propósito de formar uno solo. + &e realiza por una sociedad ya e"istente. + &e e"tingue la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. + !l traspaso de los patrimonios se realiza en bloque a titulo universal pues cada uno es el conjunto integral de activos y pasivos.
+ Los socios de las sociedades absorbidas reciben a cambio de las que tenían en estas acciones o participaciones de la sociedad absorbente.
Disposiciones generales para el proceso de fusión a. 1oda fusión pasa por dos etapas +La etapa de negociación entre sociedades intervinientes que presenta el proyecto de fusión con el cual la junta general o asamblea de las sociedades participantes aprueban o rechazaran la fusión, acerca del proyecto de fusión podemos encontrar sus requisitos en el artículo ')< de la Ley Ceneral de &ociedades. +La decisión voluntaria de cada una de las personas jurídicas involucradas en la fusión para acordar fusión a trav2s del acto corporativo de la fusión el cual está sustentado por el artículo '*D de la Ley Ceneral de &ociedades. b. ara la legitimidad de un proceso de fusión deben cumplirse estrictamente los pasos seBalados por ley, empezando por la aprobación del proyecto de fusión por el directorio o los administradores de las sociedades, que implica abstenerse de todo acto o contrato que comprometa la aprobación del proyecto o cambie la relación de canje de las acciones o participaciones. c. !l proyecto de fusión pasan necesariamente por la aprobación o no en >unta Ceneral o 4samblea de las &ociedades, cumpliendo con los avisos de convocatoria respectivos que se encuentran sustentados en el artículo ')( y '*7 de la Ley Ceneral de &ociedades donde se menciona que la convocatoria a junta o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión que es realizado mediante un aviso publicado por cada sociedad interesada en la fusión, la cual es publicada con diez días de anticipación. !l segundo 4rtículo hace referente a la e"tinción del proyecto, este se e"tingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes, dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión o de lo contrario a los tres meses de la fecha del proyecto. d. La fusión es vigente desde la fecha jada en los acuerdos de fusión puede ser cualquier fecha, estando supeditada a la inscripción de la escritura pblica en el /egistro en cada una de las partidas de las &ociedades participantes. e. !l balance es presentado por cada una de las sociedades que se e"tingue formulada al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, cumpliendo las pautas del artículo '*) de la Ley &ocietaria. La importancia del balance es mostrar la situación patrimonial de las empresas e"tinguidas. f. La publicidad de los acuerdos de fusión tiene doble nalidad, el ejercicio del derecho de oposición por parte de los acreedores de cada persona jurídica participante y poner estos acuerdos en conocimiento de los socios de cada sociedad participante para que puedan ejercitar el derecho de separación. g. La escritura pblica de fusión es obligatoria, teniendo un plazo de '8 días los socios y acreedores para ejercer sus derechos de separación y oposición.
h. %o se otorga la escritura mientras no se sanciones el nmero de socios que han ejercido el derecho de separación ya q no se conocería el monto e"acto del capital de las sociedades absorbentes o importantes. i. $e e"istir mala fe o ningn fundamento para la oposición conlleva que el magistrado seBale penalidad como indemnización por daBos y perjuicios que ocasione ante la paralización que estaría produciendo a un proceso tan complejo y oneroso que puede ser perjudicial sin causa justa. j. Los derechos especiales de titulares que no sean accionistas o no posean participaciones de sociedades intervinientes, no pierden los mism os derechos frente a la sociedad absorbente o incorporante. $entro de derechos especiales debemos hacer una interpretación muy amplia, aprobados por la sociedad a favor de terceros, como benecio de fundadores, las opciones, titulo de participación en las utilidades, etc. E. L a nulidad de una fusión ya inscrita en registros se basa el procedimiento de la nulidad de acuerdo a juntas generales o asambleas de las sociedades participantes en la fusión.
ESCISIÓN DE SOCIEDADES Defnición de términos Escisión! Sociedad! Defnición de escisión de sociedades la escisión estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica es decir una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos integrante a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por ley.
Formas de escisión a. or la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades ya e"istentes o ambas cosas a la vez. !sta forma de escisión produce la e"tinción de la sociedad escindida. b. or medio de la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se e"tingue y que las transere a uno o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades e"istentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
Caracter-sticas
a. 1ransmisión de patrimonio en bloque de la sociedad escindente a la beneciaria bajo bloques patrimoniales b. !"tinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindente en la escisión total o propia. c. &ubsiste la personalidad jurídica escindente en la escisión parcial, impropia, ajustando el capital. d. &e forma el capital social de las sociedades beneciarias de la escisión, si son sociedades nuevas. e. La entrega de acciones o participaciones que sean emitidas por las sociedades beneciarias a favor de los socios de la sociedad escindente.
Finalidad a+ .a redistri%$ción de las acti(idades de $na em"resa o de (arias+ .a es"eciali/ación de las acti(idades0 *a 1$e cada sociedad tendr2 sólo al#$nas acti(idades0 las c$ales "odr2n reali/ar me'or *3o a $n costo menor+ %+ .a descentrali/ación #eo#r2fca0 1$e "$ede di(idirse "or estados0 re#iones0 de"artamentos0 distritos0 ci$dades0 etc+ c+ Red$cir el "a#o de tri%$tos "or dos ra/ones! Como cada $na de las sociedades res$ltantes tiene $n menor in#reso0 estar2 dentro de $n ré#imen distinto0 "or e'em"lo las em"resas res$ltantes *a no tri%$tar2n dentro del ré#imen #eneral sino dentro del ré#imen es"ecial del im"$esto a la renta0 1$e le corres"onde $n determinado %enefcio tri%$tario+ d+ Sol$ciones a "ro%lemas internos de los socios! .a manera de cond$cir la em"resa0 los ti"os de o"eraciones 1$e la sociedad de%e reali/ar0 la selección de "ro(eedores o clientes+ Sanear la sociedad0 escindiendo de ella la acti(idad o acti(idades de la misma con "ro%lemas económicos * de esta orma0 deslindar las acti(idades 1$e $ncionan %ien0 de las 1$e atra(iesa difc$ltades0 e(itando la contaminación de a1$ellas "or estas+ e+ .a eliminación de los mono"olios no le#ales0 consi#$iendo de esta manera 1$e en este es"acio * tiem"o determinado0 a"are/ca la com"etencia0 * con ello 1$e estas em"resas ad1$ieran (enta'a com"etiti(a+ 4+5+ )enta'as * des(enta'as de la escisión a+
)enta'as
+ 0reación de nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones de capital social o la liquidación de la sociedad e"istente. + Las sociedades escindidas cuentan, al momento del inicio de operaciones, con una organización social e"perimentada, lo que representa una ventaja con relación a las empresas de nueva creación. + $ividir las actividades productivas y lograr una má"ima eciencia en cada una de ellas.
%+ Des(enta'as + !n las legislaciones en las cuales ya se encuentra regulada la escisión faltan algunas particularidades legales acerca de esta gura jurídica, por lo que diculta su aplicación. + !n el supuesto de no cumplirse con los requisitos de tenencia accionaria establecidos, podrían generarse contribuciones omitidas. + La generación de conFictos laborales en cuanto al tratamiento del personal e"istente en las sociedades.
Ti"o de sociedades * "ersonas '$r-dicas 1$e "$edan escindirse a. La escisión se puede dar entre toda clase de sociedades, puede darse entre sociedades del mismo tipo u otras sociedades para ello se sustenta el artículo 'G<. b. La escisión entre sociedades y otras personas jur ídicas no societarias, es permitido por la norma societaria# si bien no a trav2s de un artículo e"preso, la doctrina y artículos de la norma en mención para el caso de transformaciones sí lo permitían como mencionamos en el respectivo tema.
Dis"osiciones #enerales "ara el "roceso de escisión a. La escisión posee dos etapas + La etapa de negociación entre sociedades intervinientes que culminan con el proyecto de escisión. + !l acto corporativo de la escisión, que posee decisión voluntaria de cada una de las personas jurídicas involucradas conlleva al acuerdo de escisión. b. La facultad de acordar la escisión la posee la >unta Ceneral de 4ccionistas o la 4samblea de &ocios. c. &e e"tingue la personalidad jurídica de la sociedad escindente, en el caso de escisión total o propia, es automático por las operaciones de escisión es decir no necesita disolución, ni liquidación. d. !l proyecto de escisión debe ser aprobada por los 4dministradores para despu2s tomar el acuerdo de escisión la >unta de &ocios. 0on este proyecto se termina o concluye la negociación.
e. 4probado el proyecto de escisión por directores o administradores, ello implica la obligación de no realizar o ejecutar acto o contrato, que comprometa la aprobación del proyecto o altere la relación de canje de las acciones o participaciones. f. ara lograr legitimidad al proceso de escisión es riguroso el procedimiento a seguir, por ello la publicidad del aviso convocando a >unta Ceneral o 4samblea de las sociedades que debe realizar cada sociedad participante, dentro del plazo con o no menos de diez días de anticipación al de cada >unta o 4samblea, con la documentación especíca del 4rtículo '<*. g. !l proceso de escisión se e"tingue si no es aprobado por las >untas o 4sambleas de la &ociedades participantes, dentro del plazo seBalado en el proyecto o a los tres meses de la fecha del proyecto. h. La escisión es vigente desde la fecha jada en el acuerdo en el que se aprueba el proyecto de escisión en >unta o 4samblea de socios, es decir cualquier fecha y no necesariamente es la fecha de la escritura pblica de escisión. i. 0on la inscripción en /egistros de la escisión se e"tingue denitivamente la personalidad jurídica de la sociedad o s ociedades escindentes, en escisiones totales. j. 1odas las sociedades participes cierran su balance de escisión al día anterior al jado como echa de entrada en vigencia de la escisión. $eben redactar solamente un balance. E. La escritura pblica de la escisión se otorga vencido el plazo de '8 días desde la fecha de publicación del ltimo aviso si no hubiera oposición, cumpliendo lo seBalado en el artículo '=7. l. !l derecho de oposición y el derecho de separación pueden ejercerlo de acuerdo al artículo 7D( y 788 respectivamente. m. La responsabilidad de los socios podría ocurrir si un bloque patrimonial escindente se transmite a una sociedad cuyo tipo resulte ser de responsabilidad diferente al de la escindente
OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN La transformación, fusión y escisión son formas de reorganización muy ecaces pero no son la nica forma de reorganizar una sociedad sino tenemos otras formas de reorganizar una sociedad, estas formas van a ser el resultado de la natural combinación de las guras económicas dentro del conte"to comercial.
Clases de reor#ani/ación a. /eorganización simple b. !scisión mltiple c. !scisión mltiple combinada
d. !scisión combinadas con fusión e. !scisión y fusión combinadas entre mltiples sociedades f. 0ualquier otra operación que combine 1ransformación, fusión o escisión.
Concl$siones , La reorganización de sociedades es un mecanismo regulado por la Ley Ceneral de &ociedades, que sirven para adaptar las estructuras empresariales e"istentes a las nuevas condiciones del mercado y al avance tecnológico. + La reorganización de sociedades en el er, es ahora en forma más palpable, como en otros países que marchan a la vanguardia en la materia, un proceso en que no sólo es competencia o intervención de un abogado, sino tambi2n se requiere de otros profesionales anes como contadores, administradores, nancistas, economistas, etc# vinculados a la actividad comercial, para que de manera conjunta aporten sus conocimientos y e"periencias brindando el asesoramiento multidisciplinario necesario para el buen desarrollo del proceso y de acorde al inter2s conveniente para cada sociedad que se va a reorganizar. + La escisión es utilizado generalmente para obtener la desconcentración de una empresa que ha alcanzado tal magnitud que se torna dicultosa su administración y operatividad y que en determinados supuestos se presenta como un mecanismo para la obtención de la concentración de empresas.