DOCUMENTO PRIVADO Cons Conste te
por por
el
pres presen ente te
docu docume ment nto o
priv privad ado o
de
reno renova vaci ción ón
de
contrato anticrético, el mismo que podrá ser elevado a la categoría de
instrumento
publico
a
solo so lo
reco re cono noci cimi mien ento to
de
firm fi rmas as
y
rubricas, entre las partes suscribientes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. PRIM ERA.- Mediante Documento Privado de feca !" de #bril de $!!% $! !% no noso sotr tros os: :
&'() &' ()M* M*+ +
C#C# -)( )((*+ (*+ (# (#./ ./
con co n
C'0+ C' 0+o0 o0$1 $12" 2"$3 $31 1
(p0 (p 0
y
45-'+# '(()6'C/ D) C#-)((*+ con C'0+o0773$%7 (p0, ambos mayores de edad y ábiles por dereco, otorgamos en contrato anticrético una tienda tie nda sobre sobre una superfic superficie ie de 898 Mts Mts0 0 del inmueble ubicado en el Pasae
(ibertad
+o08$,
.ona
32
de
4ulio,
del
cual
somos
propie pro pietar tarios ios, , por la sum suma a $us.6.500.- (SEIS MIL QUINIENTOS 00/100
DÓLARES AMERICANOS), y demás términos especificados en el documento referido0;
SEU SE UND NDA A.
;
#l
pres pr esen ente te
y
por po r
asi as i
conv co nven enir ir
a
nues nu estr tros os
legítimos legíti mos intereses, intereses, procedemos procedemos a renovar renovar el Contrato Contrato #nticrético acla ac lara rand ndo o qu que e lo los s se se
5'P) D) &(/6) con C'0+o0$8 C'0+o0$8227! 227!7 7 (p0, incremen incrementan tan el
mont mo nto o
del de l
cont co ntra rato to
anti an ticr crét étic ico o
en
una un a
suma su ma
adic ad icio iona nal l
de
$us.1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que declaramos recibir en moneda e9tranera de curso legal y a nuestra entera satisfacción, aciendo constar que con la referida ampliación de monto de dinero !ACEN UN MONTO "NICO # TOTAL DE $us.
.00 . 000. 0.-
(OC! (O C!O O
MIL MI L
00/1 00 /100 00
DÓLA DÓ LARE RES S
AMER AM ERIC ICAN ANOS OS) )
que qu e
debe de berá rá
ser se r
considerado como el ?nico monto obeto del contrato anticrético, sea para el correcto efecto legal del presente documento0
TERCERA. A.-
)l
tiem ti empo po
de
dura du raci ción ón
del de l
pres pr esen ente te
Cont Co ntra rato to
&OR'OS 'OSO O UN A%O VOL VOLUNT UNTARI ARIO O #nticrético, #nticrético, queda queda acordado acordado en UN A%O &OR computab computables les a partir de la feca, vale decir desde el " de abril del $!!@ al " de abri abril l de $!!1 $!!1 de manera manera &/6./ &/6./# # y des desde de el " de abril del $!!1 al " de abril del $!3! de manera A/(5+-#6'#0
CUARTA.- >ue acordado entre partes, los #nticresistas se responsa responsabili biliBan Ban por el cuidado, cuidado, conservación conservación y buen estado de mantenimiento
de
la
tienda,
misma
que
recibe
a
su
entera
conformidad, siendo de su absoluta responsabilidad cualquier meora o reparación en el mismo, debiendo devolver en el mismo estado en que le fue entregada la tienda por primera veB0
QUINTA .presente
5na 5n a
veB ve B
cump cu mpli lida da
la
fec fe ca a
cont co ntra rato to, ,
los lo s
prop pr opie ieta tari rios os de debe berán rán
reci re cibi bido do si sin n ni ning ngun una a de demo mora ra es de deci cir r lo los s
esti es tipu pula lada da
para pa ra
devo de volv lver er el
el
dine di nero ro
$us..000. $us. .000.- (OC!O MIL
siendo ndo que asi asimis mismo, mo, la ant anticr icresi esista sta 00/100 00/ 100 DÓL DÓLARE ARES S AME AMERIC RICANO ANOS), S), sie deberá realiBar la entrega del 'nmueble en el plaBo estipulado del presente presente convenio, convenio, en caso de incumplimiento incumplimiento de cualquiera de las
partes, se podrá recurrir a la acción penal o civil que corresponda así como el resarcimiento de da
SETA.-
)n
cuanto
al
pago
por
el
consumo
de
corriente
eléctrica y agua potable, se cancelará de acuerdo a las facturas de )lectropaB y )P# prorrateando con los demás abitantes del inmueble0;
S*PTIMA.;
e
dea
claramente
establecido
que
los
#nticresistas en lo posterior, no podrán subalquilar ni realiBar traspasos a terceras personas sin la e9presa autoriBación de los propietarios0;
OCTAVA.- +osotros: &'()M*+ C#-)((*+ (#./ y 45-'+# '(()6'C/ D) C#-)((/+, en nuestra condición de P6/P')-#6'/, por una parte, y por la otra, P)D6/ &(/6) =546# y &)('.# >5'P) D) &(/6) en nuestra
calidad
de
#+-'C6)'-#,
declaramos
estar
de
pleno
acuerdo con el tenor integro de las anteriores cláusulas por ser fiel e9presión de lo convenido entre partes en se
al
pie
del
presente
documento
privado
para
su
meor
valideB legal0; )l #lto, !" de #bril de $!!@
&ILEMÓN CASTELLÓN LA'O
+USTINA SILLERICO DE CASTELLON
P R O P I E T A R I O S
PEDRO &LORES #U+RA
&ELI'A QUISPE DE &LORES
A N T I C R E S I S T A S