REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE PROVINCIAL DE AREQUIPA – 2008
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE TRANSPORTE PROVINCIAL DE AREQUIPA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO I TITULO II. TITULOIII. TITULO IV.
OBJETO, ALCANCE Y BASE LEGAL CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. PROVINCIAL. COMPETENCIAS AUTORIZACIONES
SECCION SEGUNDA CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS PERSONAS TÍTULO I. TITULO II. TITULO III.
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. INFRAESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO. DEL REGISTRO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
SECCION TERCERA AUTORIZACION PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS TITULO I. TITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES HABILITACIONES DE VEHICULOS SECCIÓN CUARTA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS
TITULO I. TITULOII. TITULO III. TITULO IV. TITULO V. TITULO VI.
SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR. SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL- TAXI SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL- ESCOLAR SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL- TURISTICO SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAL VEHICULOS MENORES SECCION QUINTA TRANSPORTE ESPECIAL DE MERCANCIAS
TITULO I. TÍTULO II.
CARACTERISTICAS MEDIDAS PREVENTIVAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS ANEXOS ANEXO I:
INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA
ANEXO II:
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
ANEXO III:
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES TERRESTRES Y ESTACIONES DE RUTA
ANEXO IV:
INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACION
ANEXO V:
ACTA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
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SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: OBJETO, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre en todas sus modalidades de la provincia de Arequipa, conforme al ordenamiento jurídico vigente y dentro de los principios de competencia y de la especialidad de la norma. Artículo 2. Alcance del Reglamento. El presente reglamento alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en la jurisdicción de la provincia de Arequipa. Artículo 3. Base Legal del Reglamento. El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. d) Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. e) Reglamento Nacional de Administración de Transportes D.S. Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias. f) Reglamento Nacional de Tránsito. D.S. 033-2001-MTC. g) Reglamento Nacional de Vehículos D.S. Nº. 058-2003-MTC. h) Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre D.S. Nº. 003-2005-MTC. Artículo 4. Requisitos adicionales para trámites en la Gerencia de Transportes y Circulación Vial. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, los administrados deberán acreditar legitimidad e interés para obrar, con copia de su representación legal vigente, expedida por la Oficina Registral de Registros Públicos, de ser el caso. Artículo 5. Para una adecuada aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Acción de control.- Intervención que realiza la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, en forma directa o a través de sus inspectores, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del contrato de concesión. 2. Acta de verificación.verificación.- Documento levantado por el inspector de transporte en acción de control en campo para hacer constar la comisión de infracciones del transportista, conductor y del operador del Terminal dando inicio al procedimiento sancionador. 3. Ampliación de ruta.- Todo incremento en la extensión del recorrido autorizado hasta un máximo del 20% de la ruta. 4. Area Saturada.- Parte del territorio de una ciudad población o área urbana en general en la que existen dos (2) o mas arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuario de transporte, la que presenta en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes. 5. Autoridad administrativa.- La Municipalidad Provincial de Arequipa, a través de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. 6. Autorización.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza a una Persona Jurídica permiso de operación, permiso eventual o permiso excepcional para prestar servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano. 7. Boleto de viaje.- Documento que obligatoriamente entrega la Persona Jurídica transportista autorizada al pasajero, como comprobación del Contrato de Transporte. 8. Calidad del servicio.servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte consistente en la exigencia de condiciones de seguridad, puntualidad, higiene y comodidad. 9. Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento expedido por la autoridad competente que acredita que un vehículo está autorizado para prestar el servicio en la ruta o rutas que tiene la Persona Jurídica transportista autorizada. 10. Cobrador.- Persona autorizada por la Persona Jurídica transportista autorizada, encargada de recibir el valor del pasaje y de la entrega del boleto respectivo. 11. Concesión.- Contrato de derecho público mediante el cual la autoridad administrativa, luego de un proceso de licitación pública, faculta a una Persona Jurídica del ámbito urbano el derecho de prestar el servicio de transporte regular de personas en áreas o vías saturadas. 12. Concesionario.- La persona jurídica que presta el servicio público de transporte, en virtud de haber recibido una Concesión. 13. Condiciones de seguridad.- Conjunto de exigencias que deben cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de ocurrencia de accidentes de transito durante la prestación del servicio. 2
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14. Conductor.- Persona calificada autorizada por la Persona Jurídica transportista autorizada, que es titular de Licencia de Conducir correspondiente al tipo de vehículo autorizado, encargada de conducir un vehículo del servicio de transporte provincial de personas. 15. Flota.- Conjunto de vehículos de una Persona Jurídica transportista autorizada, habilitados para el servicio. 16. Frecuencia.- Intervalo de tiempo transcurrido entre un vehículo autorizado y el siguiente en una ruta determinada, establecido por la Autoridad administrativa. 17. Habilitación Vehicular.- Procedimiento mediante el cual la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial verifica que el vehículo ofertado por el transportista cumple con las características técnicas vehiculares que correspondan, así como con los requerimientos de antigüedad, titularidad, póliza de seguro y revisión técnica. Se acredita a través del certificado correspondiente. 18. Horario de servicio.- Hora fijada por la Autoridad Administrativa para el inicio y término de la prestación diaria del servicio, que se consignará en la Resolución de Concesión. 19. Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, mediante resolución, para la realizar acciones de control y detección de infracciones, encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la Concesión, Permiso o autorización, reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa. 20. Itinerario.- Listado detallado y consecutivo de vías urbanas por donde discurre el recorrido de una ruta. 21. Licitación Pública.- Proceso administrativo llevado a cabo por la Municipalidad Provincial para otorgar en concesión el derecho de prestar servicio de transporte regular de personas mediante el concurso de diversos ofertan tes. No está sujeto a las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 22. Modificación de ruta.- Consiste en la modificación de los términos de las autorizaciones del servicio de transporte, aprobada mediante Resolución Gerencial, puede darse en las formas de ampliación, reducción o modificación de itinerario. 23. Papeleta de infracción.- Constancia de infracción al presente Reglamento, que puede acarrear la aplicación de una sanción. 24. Paradero de ruta.- Lugar señalado por la Autoridad Administrativa, donde únicamente se pueden detener los vehículos que sirven una ruta para embarcar y/o dejar pasajeros. 25. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de transporte de la transportista autorizada. 26. Policía de transito.- Miembro de la Policía Nacional del Perú que presta su servicio en la División de Seguridad Vial que tiene a su cargo el control del tránsito y del transporte público y que puede ordenar al conductor detener el vehículo para imponer papeletas de infracción por la comisión de infracciones. 27. Persona Jurídica.- Agrupación de personas naturales, con o sin fines de lucro, inscritas en el Registro respectivo. 28. Ruta.- Recorrido entre el punto de origen y de destino que se otorga en Concesión o mediante Permiso de Operación y que comprende horario del servicio, itinerario, Terminal terrestre, paraderos, flota autorizada y frecuencia del servicio de transporte. 29. Sustitución Vehicular.La sustitución Vehicular consiste en el reemplazo de una unidad vehicular habilitada para el servicio de transporte provincial regular o especial por otra unidad vehicular de las características establecidas en el presente Reglamento, de propiedad de la Persona Natural, Persona Jurídica, del socio o accionista de la sociedad registrado en la Municipalidad Provincial de Arequipa. 30. Tarifa.- Valor del pasaje 31. Tarjeta de Circulación Vial Documento expedido por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, con vigencia de un mes y tiene como finalidad mantener el registro y control del pago de la tasa por el servicio de transporte público que realiza el transportista de manera mensual. 32. Taxi Remisse Es el servicio de Taxi diferenciado en términos de calidad del servicio, prestado a segmentos específicos de población, como turistas y otros que lo requieran. 33. Transportista.- Persona natural o jurídica que presta servicio concesionado o autorizado de transporte provincial regular o especial de personas. 34. Turista.- Toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche como mínimo y un año como máximo, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado, siendo la finalidad principal del viaje no ejercer una actividad remunerada en dicho lugar. 35. Vehículos de categoría M1.-Vehículos automotores diseñados y construidos para el transporte de pasajeros de 8 asientos o menos, sin contar el asiento del conductor. 36. Vehículos de categoría M2: Vehículos automotores diseñados y construidos para el transporte de pasajeros de mas de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
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37. Vehículos de categoría M3: Vehículos automotores diseñados y construidos para el transporte de pasajeros de mas de 8 asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de mas de 5 toneladas. 38. Vehículos de clase I: Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de estos. 39. Vehículos de la clase II: Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en área que no exceda el espacio previsto para 2 asientos dobles. 40. Vehículos de la categoría III: Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados. 41. Vía saturada: Aquella arteria o tramo vial de una ciudad, población o área urbana en general, con apreciable demanda de usuarios de transporte que presenta en toda su extensión, o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes. TITULO II: CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO PROVINCIAL Artículo 6. Por las características del servicio: La clasificación del servicio de transporte público terrestre por las características del servicio que regula el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC o Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se considera en la Provincia de Arequipa: a) Servicio de Transporte Regular de Personas: a.1. Urbano.- Aquel que se realiza al interior de una ciudad. a.2. Interurbano.- Aquel que se realiza entre ciudades de una misma provincia. b) Servicio de Transporte Especial de Personas.- Se sub clasifica en las siguientes modalidades: b.1. Taxi b.2. Turístico. b.3. Escolar b.4. De Personal b.5 Vehículos Menores TITULO III: COMPETENCIAS Artículo 7. Autoridades Competentes Son autoridades competentes en la aplicación del presente reglamento las siguientes: a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa. b) La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial Artículo 8. Competencia del Alcalde Provincial de Arequipa Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas especiales sobre la materia, el Alcalde como máxima autoridad administrativa resuelve en última instancia los recursos impugnativos de apelación de los expedientes tramitados ante la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. Artículo 9. Competencia de la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial El Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial es el responsable de la aplicación del presente reglamento y las normas vigentes sobre la materia en la jurisdicción, constituyendo primera instancia administrativa. Los miembros de la Policía de tránsito son los únicos autorizados para la imposición de sanciones (papeletas) por infracciones al presente reglamento, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. TITULO IV: AUTORIZACIONES Artículo 10. Calidad de Intransferible de la autorización Las autorizaciones otorgadas a un transportista por la Municipalidad Provincial de Arequipa, son intransferibles, indivisibles e inalienables, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos: a) Los procesos de escisión y fusión de sociedades siempre y cuando para efectos de la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Transportes Terrestre cuenten con la opinión favorable de la autoridad competente y b) Las transferencias a titulo universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales.
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En los casos de escisión de una sociedad, la autorización se adjudicara a una sola de las sociedades escindidas. La transferencia de la autorización traerá como consecuencia la inhabilitación del transportista por tres(3) años y, por consiguiente, la conclusión de la autorización. SECCIÓN SEGUNDA CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS TITULO I:
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
Artículo 11. Sólo se otorgará la autorización, para la prestación del servicio de transporte, siempre que se cumplan con los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad, regulados en el D.S. 009-2004-MTC Artículo 12. Características específicas de los vehículos del transporte regular de personas Las municipalidades provinciales tienen la facultad de autorizar al vehículo a usar en la prestación del servicio de transporte provincial regular de personas, siempre que éste reúna las siguientes características específicas: a) Peso neto vehicular no menor a tres (3) toneladas; b) El número de asientos será igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo, salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los asientos estarán fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables, con un ancho mínimo de cuarenta y cinco (45) centímetros por pasajero y una distancia útil mínima entre asientos de sesenta y cinco (65) centímetros; c) Los vehículos deberán contar por lo menos con dos (2) puertas de servicio ubicadas en el lado lateral derecho delantero, central o posterior del vehículo. En el caso de vehículos que, además, transporten pasajeros de pie, las puertas tendrán como mínimo una altura de 1.80 metros; d) Los vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie, deberán contar con asideros en la(s) puerta(s) de servicio y barras longitudinales instaladas en el techo con un mínimo de dos (2) postes verticales; e) Los vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie, deberán contar con espejo interior colocado sobre el marco de la puerta delantera, que permita al conductor observar el embarque o desembarque de los pasajeros; f) En los vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie, el asiento del conductor deberá estar separado del área destinada a los pasajeros, mediante barras u otros elementos, de tal manera que no dificulte la maniobrabilidad en la conducción del vehículo; y g) Los vehículos deberán contar con salidas de emergencia debidamente señalizadas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos Artículo 13. Antigüedad de los vehículos Teniendo en cuenta la realidad regional, la antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos para el servicio de transporte provincial regular de personas será de veinte (20) años, la que se contará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; siempre y cuando se acredite las buenas condiciones de operatividad de los vehículos. Artículo 14. Titularidad de los vehículos Los vehículos que se oferten para el servicio de transporte provincial regular deben ser de propiedad de la Persona Jurídica, los que deberán estar registrados contablemente como activo fijo de la sociedad, o de propiedad de los socios o accionistas de la Persona Jurídica autorizada. Artículo 15. Sustitución Vehicular La sustitución vehicular consiste en el reemplazo de una unidad vehicular habilitada para el servicio de transporte provincial regular por otra unidad vehicular de las características establecidas en el presente Reglamento, de propiedad de la Persona Natural, Persona Jurídica, del socio ó accionista de la sociedad registrado en la Municipalidad Provincial de Arequipa. Para sustituir una unidad vehicular, el transportista debe cumplir los siguientes requisitos: Antigüedad de la nueva unidad, como mínimo menor a un año de la unidad vehicular a sustituir, igual o mayor categoría a la que se sustituye, y los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente. TITULO II:
INFRAESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO
Artículo 16. Terminal de Ruta La Persona Jurídica debe contar con Terminal de Ruta, el cual debe tener áreas o instalaciones adecuadas para la operación del servicio. Los terminales de ruta estarán ubicados en las zonas determinadas en el Plan Regulador de Rutas. La Persona Jurídica solicitará el certificado de habilitación técnica de Terminal de 5
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Ruta una vez autorizado para el servicio o cuando se haya autorizado una ampliación de ruta, que involucre el Terminal originario. Artículo 17. Condiciones Técnicas para Terminal de Ruta. El Terminal de Ruta debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas: a) El Terminal debe estar diseñado en función al volumen de la flota vehicular de la Persona Jurídica b) Debe contar con áreas para estacionamiento de vehículos de reten contar con acceso a la red vial urbana sin generar conflictos en el tránsito c) Contar con servicios higiénicos Artículo 18. Certificado de Habilitación Técnica de Terminal de Ruta. La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial otorga el certificado de habilitación técnica de Terminal de Ruta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento, debiendo para su autorización presentar los siguientes documentos: a) Solicitud del peticionario bajo la forma de declaración jurada. b) Plano de distribución de áreas e instalaciones autorizado por profesional competente. c) Certificado de compatibilidad de uso expedido por la municipalidad d) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 19. Tarjeta de Circulación Vial. Toda Persona autorizada por la autoridad administrativa para prestar el servicio de transporte regular de pasajeros debe contar con la Tarjeta de la Circulación V ial, documento que habilita a la unidad vehicular a prestar el servicio de transporte de pasajeros y que se encuentren en optimas condiciones técnicas para circular, esta Tarjeta de Circulación Vial deberá ser renovada obligatoriamente cada mes y deberá tener los siguientes datos mínimos: a) Número de tarjeta. b) Nombre ó Razón social de la Persona Jurídica. c) Código de ruta. d) Descripción del Itinerario de cada ruta e) Placa única de rodaje del vehículo habilitado. f) Control de pago de la tasa de transporte público. g) Fecha de expedición. h) Fecha de caducidad. TITULO III.
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Artículo 20. Registro Provincial de Transporte Terrestre. El Registro Provincial de Transporte Terrestre comprende el Registro de Transporte regular, especial y mercancías. a) Registro de Transporte Provincial Regular de Personas b) Registro de Transporte Provincial Especial de Personas Artículo 21. Secciones del Registro Provincial de Transporte Terrestre. El Registro Provincial de Transporte Terrestre comprenderá las siguientes secciones regístrales, por cada uno de sus libros: a) Registro de Personas Jurídicas. b) Registro de Vehículos Autorizados. c) Registro de Propietarios. d) Registro de Sanciones. Artículo 22. Registro de Personas Jurídicas. a) En este registro deben estar inscritas todas las Personas Jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre en el ámbito de la Provincia de Arequipa, La información básica a consignarse es el siguiente: b) Domicilio legal y RUC de la Persona Jurídica. c) Representantes legales de la Persona Jurídica debidamente inscritos en los Registros Públicos. d) Permiso de Operación, Permiso Eventual o Permiso Excepcional, según corresponda. e) Clase del servicio de transporte autorizado. f) Ruta (s) Autorizada (s). g) Vehículos autorizados de la Persona Jurídica. h) Itinerario i) Frecuencia Artículo 23. Registro de Vehículos. En este registro deben estar inscritos todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre en el ámbito de la Provincia de Arequipa, La información básica a consignarse es el siguiente: a) Placa única de rodaje. b) Nombre o razón social, dirección, DNI del propietario del vehículo. 6
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c) Características del Vehículo: Clase, modelo, marca, número de serie del chasis, número de serie del motor, cilindrada, color, año de fabricación, peso vehicular. d) Clase del servicio de transporte autorizado e) Récord de infracciones y sanciones Artículo 24. Registro de propietarios. En este registro deben estar inscritos todos los propietarios de vehículos que prestan servicio de transporte público, sean estos conductores propietarios o sólo propietarios, La información básica a consignarse es el siguiente Nombres y apellidos, DNI, dirección. a) Copia simple de su DNI b) Certificado domiciliario o Declaración Jurada de su domicilio real c) Tarjeta de propiedad del vehículo d) Constancia emitida por la Persona Jurídica, acreditando su calidad de asociado, socio o afiliado. e) Récord de infracciones y sanciones. f) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales Artículo 25. Registro de Sanciones a la Persona Jurídica. En este registro se inscribirán las sanciones impuestas a la Persona Jurídica por infracción a las normas de transporte y tránsito terrestre. La información básica a consignarse es el siguiente: a) Razón social de la Persona Jurídica. b) Clase de Sanción Impuesta. (muy graves, graves o leves). c) Número de resolución, papeleta o acto administrativo que dispone la sanción. d) Vehículo con el que se cometió la infracción, debidamente identificado. e) Lugar, fecha y hora en que se cometió la infracción. f) Fecha de pago de la multa y número del comprobante de pago. SECCION TERCERA AUTORIZACIONES PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 26. Clases de Autorizaciones. La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, mediante resolución, otorgará las siguientes autorizaciones para el servicio de transporte provincial: a) Permiso de operación para transporte urbano o interurbano regular de personas; b) Permiso de operación para transporte provincial especial de personas, en las modalidades de transporte en taxi, turístico, escolar, de trabajadores y comunal; c) Permisos eventuales para transporte urbano de personas dentro de su jurisdicción; d) Permiso excepcional para transporte urbano e interurbano regular de personas; e) Permiso provisional para transporte urbano e interurbano regular de personas: Artículo 27. Alcance de los permisos provisionales Los permisos provisionales para prestar servicio de transporte regular de personas, son aquellos por los cuales se autoriza la ampliación de rutas en sectores carentes del servicio de transporte regular de personas, a las empresas que cuenten con concesión y autoriza el acceso en forma provisional al mercado de servicio de transporte regular de personas a las Empresas de Transporte expeditas conforme a Ley, esto es, que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 009-2004-MTC (y sus modificatorias), con el procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ello para prestar el servicio en la periferia de la Provincia de Arequipa. Artículo 28. Vigencia de los permisos provisionales Las autorizaciones para la prestación del Servicio de Transporte regular de personas que expida la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, serán renovables cada 30 días, pudiendo ser cancelada por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial cuando se verifique que no cumpla con los fines para los que fue otorgada. Artículo 29. Fusión de Personas Jurídicas Las Persona Jurídicas autorizados que acuerden fusionarse, deberán comunicarlo a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial dentro de los treinta (30) días de producida la fusión, acompañando copia simple de la ficha registral respectiva donde se encuentra inscrita la fusión de sociedades. La Persona Jurídica resultante de la fusión continuará prestando el servicio de transporte en los mismos términos y condiciones en los que se otorgaron originariamente a las sociedades fusionadas, asignándosele un nuevo Código. TITULO II. HABILITACION DE VEHICULOS
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Artículo 30. Vigencia de la habilitación vehicular Para el caso del servicio de transporte regular de personas y servicio de transporte de mercancías, la habilitación vehicular concluirá al vencimiento de la autorización y permiso de operación, según corresponda, en la cual se habilita el vehículo. SECCION CUARTA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS TÍTULO I.- SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR Artículo 31. Modificación de las Rutas Las rutas autorizadas según el Plan Regulador de Rutas podrán ser modificadas a través de los siguientes procedimientos: a) Ampliación de Ruta b) Reducción de Ruta. c) Modificación de itinerario. La Gerencia de Transporte Urbano y Circulación vial, previo estudio técnico deberá determinar la procedencia o no de la ampliación, reducción o modificación de itinerario, mediante resolución, para su procedencia deberá acreditarse y concurrir los siguientes requisitos: Condiciones de las vías, ausencia del servicio, oferta de usuarios, demanda del servicio y las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad de la Persona Jurídica promotora. La que deberá acreditar no haber sido sancionada, solicitud que deberá ser exhibida en lugar visible de la Gerencia de Transporte y Circulación Vial. Artículo 32. Ampliación de Ruta Es la prolongación del recorrido originario, en uno ó ambos extremos, prolongación que no debe exceder del 20 % de la ruta originaria autorizada. El transportista podrá solicitar la ampliación de ruta autorizada para prolongar su recorrido en uno ó ambos extremos debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. b) Estudio técnico justificativo, debidamente autorizado por profesional competente. c) Plano de ubicación de la ruta originaria y ruta a ampliar, a escala 1/25000. d) Croquis de recorrido a ampliar e) Recibo de Pago por Derecho de trámite. Artículo 33. Reducción de Ruta Es el recorte del recorrido originario, en uno ó ambos extremos, reducción que no debe exceder del 20 % de la ruta originaria autorizada. El transportista podrá solicitar la reducción de ruta autorizada para reducir su recorrido en uno ó ambos extremos debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. b) Estudio Técnico Justificativo, debidamente autorizado por profesional competente. c) Plano de ubicación de la ruta originaria y de ruta a reducir, a escala 1/25000. d) Croquis de recorrido a reducir. e) Recibo de Pago por Derecho de trámite. Artículo 34. Modificación de Itinerario Se realiza cuando sin variar el origen y destino de la ruta efectuando cambios parciales en los lugares que la definen, modificación de itinerario que no debe afectar más del 20% de la distancia de la ruta originaria autorizada. La persona jurídica podrá solicitar la modificación del itinerario autorizado para efectuar cambios parciales de su recorrido originario, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial. b) Estudio Técnico Justificativo, debidamente autorizado por profesional competente. c) Plano de ubicación de la ruta originaria y ruta a modificar, a escala 1/25000. d) Croquis de tramo de ruta a modificar. e) Recibo de Pago por Derecho de trámite. También bajo esta modalidad de modificación se puede solicitar la modificación de los terminales de ruta siempre que estos se ubiquen a no más de doscientos (200) metros del autorizado inicialmente, cuando supere este limite deberá ser equiparada a una ampliación de ruta. Artículo 35. Prohibición de la Modificación de Ruta Queda prohibida la modificación de itinerario en vías consideradas de alta concentración vehicular, vías saturadas y áreas saturadas TÍTULO II.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL - TAXI
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Artículo 36. Denominación de SETARE La Autorización para la prestación de Servicio de Transporte Especial de Personas en Taxi se denomina SETARE. Artículo 37. Acceso al servicio Se permitirá el acceso a la operación del SETARE única y exclusivamente a personas jurídicas de naturaleza mercantil o civil, las que deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificado Literal de la Ficha Registral de inscripción de la Persona Jurídica. b) Acreditar representación inscrita en Registros Públicos c) Copia simple del contrato del alquiler o titulo de propiedad del local donde funcionara la persona jurídica d) Copias simples del DNI de los representantes legales e) Copia simple de los estatutos de la persona jurídica f) Declaración jurada y diseño impreso a color del logotipo h) Formularios GTUCV – 001, 002, 003,011 debidamente suscritos y llenados. Artículo 38. Modalidades del servicio Las modalidades de prestación del SETARE son: a) Servicio de Taxi Estación. b) Servicio de Taxi Remisse. Artículo 39. Servicio de Taxi Estación Es el servicio de taxi que prestan personas jurídicas, comunicadas con la estación a través del uso de equipos de radio o teléfonos y/o aquel que se presta partiendo de un paradero oficial de taxi, atendiendo la solicitud del servicio por el usuario. Artículo 40. Servicio de Taxi Remisse Es el servicio de taxi diferenciado en términos de calidad del servicio, prestado a segmentos específicos de población, como turistas y otros que lo requieran. El conductor del Servicio de Taxi Remisse deberá estar habilitado, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la legislación vigente. Adicionalmente deberá acreditar estar capacitado en los siguientes temas: a) Conocimiento de los valores culturales del Perú. b) Calidad del servicio y técnicas de atención al usuario. c) Conocimientos de ingles a nivel básico. Artículo 41. Certificado de Operación (SETARE) El certificado de operación (SETARE), se expedirá a fin de acreditar a su portador que se encuentra inscrito y autorizado para prestar el servicio de taxi estación y/o remisse. Este Certificado puede ser recabado por el propietario de la unidad vehicular, acreditando su identidad con la presentación de su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. La vigencia del Certificado de Operación, concluirá en la fecha de vencimiento de la autorización. Artículo 42. Responsabilidad de las Personas Jurídicas Las Personas Jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio en la modalidad de taxi estación o taxi remisse deben cumplir con todas las disposiciones legales que expida la Municipalidad Provincial y el Gobierno Central que le sean aplicables, y las vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle por su incumplimiento. Asimismo, serán solidariamente responsables administrativamente por incumplimiento de las normas que infrinjan sus afiliados, asociados, socios u otros; Artículo 43. Vigencia del Permiso de Operación El permiso de operación (SETARE), tendrá una vigencia de (03) años, contados desde la fecha de expedición de la autorización, que podrá ser renovado dentro de los 30 días antes de su vencimiento, hasta que cumpla con la antigüedad máxima señalada en el presente Reglamento. Artículo 44. Capital del Transportista constituido en Persona Jurídica. Para acceder al SETARE, el transportista deberá contar con un capital mínimo suscrito y pagado de dos (02) UIT. Artículo 45. Requisitos técnicos para los vehículos destinados al Servicio de Taxi. Adicionalmente, los vehículos que presten el Servicio de Taxi deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Pertenecer a la categoría M1. Requisito exigible desde el 1 de enero de 2004. 2. Láminas Retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados 3. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. Cinturones de tres puntos para los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos como mínimo para los ocupantes del asiento posterior. 4. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1450 cm3 5. Cuatro puertas de acceso Artículo 46. Antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima para la habilitación de los vehículos para el servicio de transporte provincial especial de personas en taxi en la modalidad de estación, será de quince (15) años y remisse será de veinte (20) años, la que se contara a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación. 9
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Artículo 47. Sustitución Vehicular La sustitución consiste en el reemplazo de una unidad vehicular habilitada para el servicio de transporte provincial especial de personas en taxi, por otra unidad vehicular de las características establecidas en el presente Reglamento. Para sustituir una unidad vehicular, el transportista debe cumplir los siguientes requisitos: Antigüedad de la nueva unidad, menor a la que se sustituye y los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 48. Paradero Oficial de taxi-Definición Zona de la vía pública utilizada para prestar el servicio de taxi de estación o remisse, destinada como área de estacionamiento rotativo, constituyendo los paraderos oficiales de taxi, zona rígida para todos aquellos vehículos que no prestan servicio de taxi de estación o remisse. Artículo 49. Paraderos de Taxi La Persona jurídica que haya obtenido el permiso de operación podrá solicitar la designación de un paradero fuera del Cercado de Arequipa, el cual podrá ser: a) En áreas privadas: ubicado en terrenos de su propiedad o de terceros, con un área mínima para el parqueo y maniobras de estacionamiento y despacho de vehículos, área de administración, servicios higiénicos, etc. La ubicación y área disponible será comunicada a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, quien luego de una inspección emitirá la resolución de autorización respectiva. b) En la vía publica: el paradero será determinado por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación6n Vial, considerando para la ubicación la propuesta de la Persona Jurídica, la determinación de áreas o vías saturadas, la disponibilidad de área libre en la vía y la reglamentación de circulación vial vigente; luego de lo cual, emitirá la resolución de autorización respectiva. Las dimensiones de los paraderos autorizados no podrán ser mayores a tres (03) metros de ancho por veinticinco (25) metros y será debidamente señalizado por la Persona Jurídica Artículo 50. Determinación y autorización de paraderos oficiales de taxi. La determinación y ubicación de los paraderos oficiales de taxi, debe realizarse de acuerdo a las condiciones técnicas de la vía, adicionalmente para autorizar la utilización de paraderos, se deberá tener en consideración la capacidad máxima de la flota vehicular que albergará esta área de estacionamiento rotativa. Dentro del centro histórico y La zona monumental del distrito del Cercado de Arequipa, no se autorizaran paraderos de taxis. Los paraderos oficiales de taxi, que se soliciten fuera del distrito del Cercado de Arequipa, serán autorizados a través de una Resolución Administrativa, expedida por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial Artículo 51. Vigencia de la Autorización del Paradero. La autorización de Paradero, tendrá una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 52. Lugares prohibidos para determinar paraderos oficiales de taxi. Está prohibido determinar la ubicación de paraderos oficiales de taxi, en los siguientes lugares: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, b) En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce, c) En vías principales y colectoras, en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación a los horarios o tipos de vehículos, d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera del acceso a éstos, e) Frente a entradas de garajes de propiedades privadas, f) En curvas, g) En zona de seguridad, próximo y de protección a líneas férreas, h) En vías principales de acceso a la ciudad, i) Centro histórico y zona monumental del cercado de Arequipa. j) Otras que determine la autoridad competente, Artículo 53. Características de la señalización del paradero oficial Los paraderos oficiales de taxi autorizados, se señalizarán de la siguiente forma: a) La calzada será pintada de color blanco, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra “taxi” en cada uno. b) Se instalarán señales verticales de doble cara, al inicio y final de paradero, de color azul y blanco (según el Manuel de dispositivos de Control de Tránsito automotor para calles y carreteras Los costos que demande la señalización estarán a cargo de la Persona Jurídica autorizada. Artículo 54. Uso de los Paraderos Oficiales de Taxi Los Paraderos Oficiales de Taxi están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados para la prestación del servicio especial de personas en taxi. Artículo 55. Reglas de uso de los Paraderos Oficiales de Taxi El uso de los paraderos esta sujeto a las siguientes reglas: a) La salida de vehículos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila. 10
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b) La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. c) Los conductores de taxi, deben velar porque se mantenga el orden y la disciplina. La concesión de espacios de la vía pública para la instalación y funcionamiento de paraderos oficiales de taxi, puede ser revocada por la autoridad municipal, en caso que se transgreda las reglas establecidas en el presente Reglamento, normas complementarias que se dicten para tal fin y/o en caso de interés público. Artículo 56. Requisitos para solicitar autorización de Paraderos Oficiales de Taxi Para autorizar los Paraderos Oficiales de Taxi, fuera del Cercado de Arequipa, las personas Jurídicas deberán cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en la presente norma y otras que expida la Municipalidad Provincial. Artículo 57. Características adicionales para prestar el servicio de taxi Además de las características estipuladas en el D.S. 058-2003, Los vehículos autorizados para el servicio de taxi, se identificaran de la siguiente forma: a) En las dos puertas laterales posteriores, parte posterior y delantera del vehículo, deberá pintarse de color contrastante con el color de la unidad, el número de la placa de rodaje con las dimensiones de 35 cm. de ancho por 8.5 cm. de alto. b) En las dos puertas laterales delanteras, deberá colocarse o adherirse una etiqueta autoadhesiva que representa el nombre y logo de la empresa o persona jurídica autorizada, teniendo inscrita la palabra "TAXI", distribuida simétricamente en el elemento de identificación y el código de la persona jurídica en la parte superior de la misma. c) En la parte exterior frontal del techo del vehículo fijado d) permanentemente deberá colocarse el casquete con sistema de iluminación cuya dimensión no excederá de 60 cm. de ancho x 35 cm. de alto y 15 cm. de espesor, el que contendrá el logotipo de la persona jurídica y el número del teléfono de ser el caso. e) En el interior del vehículo, en la parte superior de la guantera, en color contrastante con el tablero, deberá colocarse el número de la placa de rodaje y código de la empresa, con las dimensiones de 20 cm. de ancho por 6 cm. de alto. Artículo 58. Características para prestar el servicio de taxi - remisse Los vehículos autorizados para el servicio de taxi remisse se identificaran de la siguiente forma: a) En las dos puertas laterales posteriores y posterior del vehículo, deberá pintarse con caracteres de molde, de material reflejante visible en la oscuridad, el numero de la placa de rodaje, con las dimensiones de 35 cm. de ancho por 8.5 cm. de alto. b) En el interior del vehículo, en la parte extremo superior izquierdo de la puerta delantera derecha que corresponde al usuario, deberá pintarse en con caracteres de molde de material reflejante visible en la oscuridad, el número de placa de rodaje, con las dimensiones de 20 cm. de ancho por 6 cm. de alto. c) En el interior del vehículo, en la parte posterior de los dos asientos delanteros, en material plastificado e incrustado a los asientos, en color contrastante con los mismos, deberá colocarse el código de la empresa, con las dimensiones de 20cm.de ancho por 6 cm. de alto. d) En el interior del vehículo, en la parte superior de la guantera, en color contrastante con el tablero, deberá colocarse el número de la placa de rodaje y código de la empresa, con las dimensiones de 20 cm. de ancho por 6 cm. de alto. e) La instalación de casquete es opcional. f) Los vehículos que presten este servicio NO podrán utilizar parrillas ni otros aditamentos usados para portar carga. Artículo 59. Prohibición expresa de realizar servicio regular de transporte. Los vehículos que prestan el Servicio Especial de Taxi, por ningún motivo podrán realizar el servicio regular de transporte (colectivos), por lo que están prohibidos de operar de manera parcial o total cualquier ruta del servicio regular. De comprobarse esta infracción se aplicara la sanción pecuniaria respectiva, de reincidir en la misma se producirá la cancelación de la autorización del vehículo para la prestación del servicio o social de la Persona Jurídica. Artículo 60. Objeto social: El objeto social de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte especial de personas en taxi, debe indicar como actividad principal el servicio de transporte, garantizando la libertad de asociación y/o afiliación. TÍTULO III.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL - ESCOLAR Artículo 61. Características El servicio de transporte especial escolar consiste en el traslado de escolares en vehículos autorizados, desde sus domicilios hasta sus Centros Educativos y viceversa, se realiza en el área urbana y es operado en vehículos motorizados.
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Artículo 62. Requisitos técnicos para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Escolar Adicionalmente, los vehículos que presten el Servicio de Transporte Escolar deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Vehículos de categoría M 1: a. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1450 cm3. b. Rotulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR. Los caracteres del rótulo deben tener una altura mínima de 75 mm y un grosor mínimo de 10 mm. c. Estos vehículos no podrán transportar escolares en la zona destinada para equipajes. 2. Vehículos de categoría M 2: a. Rotulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR. Los caracteres del rótulo deben tener una altura mínima de 100 mm y un grosor mínimo de 10 mm. b. Mínimo una puerta de servicio en el lado derecho del vehículo. c. Salidas de emergencia debidamente señalizadas y con las instrucciones sobre su uso. d. Piso interior recubierto con material antideslizante. e. Asientos no rebatibles o plegables, tapizados o de fibra de vidrio, con estructura de tubos de acero, fijados a la estructura del vehículo y con distancia útil mínima entre ellos de 65 cm. El espaldar debe contar con asideros. f. Indicador de señal visible para el conductor, que indique la posición “abierto” de la puerta de servicio. g. Retrovisor adicional (espejo interior montado sobre el marco de la puerta delantera que permita al piloto observar el acceso o salida de los pasajeros). h. Dispositivos de alumbrado (luces blancas en los pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida de los pasajeros) i. Dispositivos de señalización óptica intermitentes adicionales (cuatro luces de color amarillo en la parte superior delantera y en la parte posterior dos rojas exteriores y dos amarillos centrales accionadas al abrirse la puerta). j. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en todos los asientos posteriores. 3. Vehículos de categoría M 3: Adicionalmente a los requisitos exigidos para los vehículos de la categoría M2, deben reunir las siguientes características: a. Mínimo dos ventanas superiores de ventilación (claraboyas), posible de abrir en mínimo dos tiempos. b. División posterior del piloto con un ancho mínimo de 1m y altura mínima de 1.10 m. c. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. d. Freno auxiliar de tipo retardador hidráulico y electromagnético. Requisito exigible para los vehículos que habiendo sido incorporados a partir del 1 de enero de 2004, presten el servicio de transporte escolar. e. La carrocería debe estar pintada íntegramente de color amarillo. Adicionalmente los vehículos de la categoría M1, M2 y M3 deben portar en el interior del vehículo los siguientes dispositivos de seguridad: -Triángulos o conos de seguridad con cinta reflectante; -1 Neumático de repuesto (llanta y aro) inflada y lista para su uso; -1 Llave de ruedas y un gato con capacidad para elevar el vehículo -Botiquín de primeros auxilios debidamente abastecido; -Linterna; -Debe contar con un extintor de fuego de capacidad no menor de dos (02) kilogramos para vehículos de la categoría M1; de cuatro (04) kilogramos para vehículos de la categoría M2 y de seis (06) kilogramos para vehículos de las categorías M3, los que deberán ser colocados en el interior del habitáculo o en lugar accesible y visible. En el mismo deben encontrarse las indicciones para su uso. El Número de asientos autorizados, será determinado por lo verificado en el Certificado de Constatación de Características. Artículo 63. Acceso al servicio Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial escolar a personas naturales o jurídicas. Artículo 64. Vigencia del Permiso de operación El permiso de operación para prestar el servicio de transporte especial escolar, tendrá una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 65. Antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte especial escolar será de: a) Quince (15) años para vehículos de la categoría M1 de clase III; b) Veinte (20) años, para vehículos de las categorías M2 o M3;
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La antigüedad de los vehículos se contara a partir del 1 de enero del año siguiente a su fabricación. El vehículo habilitado que cuente con su Autorización Especial para Transportar Escolar durante los últimos tres años, podrá permanecer en el servicio, independientemente de su antigüedad, siempre que se encuentre en buen estado de funcionamiento y reúna los requisitos técnicos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como las características específicas y equipamiento que establece el presente Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 66. Capital del Transportista. Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte especial Escolar, el transportista que sea persona jurídica de naturaleza mercantil deberá contar con un capital mínimo suscrito y pagado de DOS (02) UIT. Tratándose de personas naturales, deberán acreditar un respaldo patrimonial mínimo equivalente a una (01) UIT. TÍTULO IV.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL - TURISTICO Artículo 67. Objeto Los servicios de Transporte Turísticos de pasajeros incluidos los servicios de carácter nacional que parcialmente se desarrollen dentro de nuestra jurisdicción se regirán por las normas y leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes. Artículo 68. Definición Defínase como “Servicio de Transporte Turístico de pasajeros” aquel prestado, a lo largo de sus recorridos prefijados en circuitos cerrados, en los cuales todos los pasajeros son restituidos al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto realizar tráfico alguno, Artículo 69. Características El servicio de transporte especial turístico es la modalidad de transporte especial de personas que en forma habitual y organizada se presta utilizando vehículos motorizados, que tiene por objeto interconectar centros culturales y posibilitar el traslado a lugares de atractivo turístico de la provincia de Arequipa Artículo 70. Características y requisitos técnicos de los vehículos para el transpo rte turístico terrestre Todo vehículo que se destine al servicio de transporte turístico terrestre deberá corresponder a la clasificación vehicular vigente y reunir los requisitos técnicos generales y requisitos técnicos adicionales por la categoría del vehículo, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. Así mismo deberá reunir las características técnicas específicas del servicio y el equipamiento del vehículo que establece el presente reglamento. Artículo 71. Características específicas y equipamiento del vehículo a) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre deberán reunir las características específicas siguientes: 1. Los vehículos de la categoría M2 deberán contar con un mínimo de tres (3) salidas de emergencia y los vehículos de la categoría M3 deberán contar con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso. 2. Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y dos (2) puntos en los asientos posteriores. 3. Número de asientos igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4. Asientos rígidamente fijados a la estructura del vehículo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros entre asientos y con un ancho mínimo por pasajero de cincuenta (50) centímetros. (1) En el caso de los vehículos de la categoría M1, los asientos delanteros deberán tener ángulo variable y contar con protector de cabeza y, en el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, todos los asientos de los pasajeros deberán tener ángulo variable, protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos corridos. 5. Contar con iluminación para el salón, pasadizo y estribo del vehículo. 6. Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con dispositivo registrador de velocidad. 7. Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con portapaquetes ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera tal que impida la expulsión de los paquetes. 8. Equipo de comunicación que permita su interconexión con las oficinas del transportista. b) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre deberán contar con el siguiente equipamiento: C ATEGORÍA DEL VEHÍCULO M1 M2 M3 1. Sistema de aire acondicionado Obligatorio Obligatorio Obligatorio y calefacción 2. Luces individuales de lectura -.Obligatorio Obligatorio 3. Equipo de sonido para comuni- -.Obligatorio Obligatorio 13
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cación con los pasajeros 4. Sistema de TV y videos -.- -.5. Sistema de recepción de radio AM/FM 6. Cortinas Laterales -.7. Asiento de Guía -.8. Conservadora de alimentos -.- -.9. Equipo para conservar agua -.- -.caliente 10. Porta revisteros individuales -.-
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Artículo 72. Acceso al servicio Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial turístico a personas naturales o jurídicas, debiendo cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Transporte Turístico. Artículo 73. Vigencia del Permiso de operación El permiso de operación para prestar el servicio de transporte especial turístico, tendrá una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 74. Capital del Transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte especial turístico, el transportista que sea persona jurídica de naturaleza mercantil deberá contar con un capital mínimo suscrito y pagado de DOS (02) UIT. Tratándose de personas naturales, deberán acreditar un respaldo patrimonial mínimo equivalente a una (01) UIT. Artículo 75. Antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte especial turístico será de: a) Diez (10) años para vehículos de la categoría M1; b) Quince (15) años, para vehículos de las categorías M2 o M3; La antigüedad de los vehículos se contara a partir del 1 de enero del año siguiente a su fabricación. En el caso de exceder la antigüedad máxima, deberán acreditar con documentos: su estado operativo, así como las modificaciones que hubieran efectuado al motor, chasis y/o carrocería. Artículo 76. Características especiales de los vehículos Los vehículos que operan el servicio de transporte especial turístico deberán tener las características establecidas en el reglamento Nacional de Transporte Turístico, además del siguiente equipo complementario: a) Asientos fijos tapizados, sistema de audio. b) Lunas panorámicas. c) Asientos para guía. d) Cortinas en las ventanas laterales. e) Piso antideslizante o alfombrado. Artículo 77. Características del servicio Las empresas de transporte turístico deberán recurrir para la prestaci6n del servicio a un conductor y un guía de turismo. Las empresas de servicio de transporte turístico deberán mantenerse uniformados y con distintivos que identifiquen al personal, tanto en la conducción como en la atención a los usuarios. Artículo 78. Operación del servicio Si el vehículo afectado al servicio no pudiese continuar el viaje debido a fallas técnicas, la empresa transportadora deberá sustituido por otro similar dentro de un término que se ajuste al tiempo estrictamente necesario para disponer de dicho auxilio. En el caso de interrupción definitiva por razones justificadas todos los gastos extraordinarios correrán por cuenta de la empresa, que además reintegrara a los viajeros el importe proporcional del servicio no realizado. El número de pasajeros a transportar en un vehículo estará limitado a la cantidad de asientos disponibles, estando prohibido conducir a personas de pie o en asientos adicionales. Artículo 79. Identificación del servicio Los vehículos autorizados para prestar servicio de transporte turístico, deberán tener inscrita en la parte frontal del vehículo el rotulo "SERVICIO TURISTICO" de doce (12) centímetros de alto, utilizando para las letras un color contrastante con el color del vehículo. Artículo 80. Servicio de Transporte Especial turístico panorámico abierto Además, de lo prescrito en este rubro, podrán operar aquellos vehículos panorámicos abiertos hasta de una altura máxima de 3.60m. Siempre que estos sean utilizados de manera única y exclusiva para desarrollar circuitos turísticos internos, es decir, dentro de la ciudad de Arequipa; en consecuencia, queda terminantemente prohibido el uso de estas unidades, en la red vial nacional o traslado a otras provincias de Arequipa. 14
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TÍTULO V.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAL Artículo 81. Características El servicio de transporte especial de personal es la modalidad de transporte especial que consiste en el traslado del personal desde su centro de trabajo hasta el (los) lugar (es) previamente convenidos y viceversa, autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial .Acceso al servicio. Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial de personal a personas naturales o jurídicas. Artículo 82. Características especiales de los vehículos Los vehículos que presten servicio de transporte especial de personal además de las características establecidas en la Sección Segunda del presente reglamento, deberán pertenecer a la categoría M1 clase III, M2 o M3. Artículo 83. Vigencia del Permiso de operación El permiso de operación para prestar el servicio de transporte especial de personal, tendrá una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 84. Capital del Transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte especial de personal, el transportista que sea persona jurídica de naturaleza mercantil deberá contar con un capital mínimo suscrito y pagado de dos (02) UIT. Tratándose de personas naturales, deberán acreditar un respaldo patrimonial mínimo equivalente a una (01) UIT. Artículo 85. Antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte especial de personal será de: a) Diez (10) años para vehículos de la categoría M1 de clase III. b) Quince (15) años, para vehículos de las categorías M2 o M3 La antigüedad de los vehículos se contara a partir del 1 de enero del año siguiente a su fabricación. Artículo 86. Identificación del servicio Los vehículos autorizados para prestar servicio de transporte especial de personal, deberán tener inscrita en la parte exterior y visible el rótulo "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL" de doce (12) cm. de alto, pintada en la parte frontal superior, utilizando para las letras un color contrastante con el color del vehículo. Artículo 87. Operación del Servicio La persona jurídica o natural contratada deberá prestar el servicio de acuerdo al horario, ruta y vehículos establecidos en el contrato respectiva Esta prohibido conducir a personas de pie o en asientos adicionales. TÍTULO VI.- VEHÍCULOS MENORES - GENERALIDADES Artículo 88. Objeto Para conducir vehículos menores motorizados de Arequipa, se requiere haber obtenido y llevar consigo la respectiva licencia de conducir, expedida por la autoridad competente, en este caso por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Titular de la licencia de conducir esta obligado a presentarla a requerimiento de la autoridad competente y a mantener actualizados los datos de dicho documento. Artículo 89. Validez de las licencias Para conducir dentro del territorio nacional son validas las siguientes licencias de conducir o permisos internacionales. a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. b) Las licencias otorgadas a militares en servicio activo y expedido de acuerdo al reglamento de transito militar. c) Las licencias originales de otros países que se encuentran vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los convenios Internacionales ratificados por el Perú. d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú. Artículo 90. Clasificación Las licencias de conducir se clasifican en: CLASE B: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuya categoría es: CATEGORIA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de dos (2) o mas ruedas que no excedan de 250 c.c. de cilindrada.
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Artículo 91. Requisitos Los requisitos para obtener licencia de conducir según la clase y categoría Calificación CLASE B CATEGORIA II son: a) Edad mínima, 18 años b) Certificado de actitud Psicosomática c) Aprobar examen de reglas de transito d) Aprobar examen de manejo e) Pago de derechos. Artículo 92. Nulidad La Municipalidad Provincial de Arequipa podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para si expedición se haya proporcionado información no veraz en su solicitud o cuando haya hecho uso de documentos fraudulentos. Artículo 93. Vigencia de la Licencia de Conducir La Licencia de Conducir para vehículos menores, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados desde la fecha de expedición de la misma Artículo 94. Examen de aptitud psicosomática Los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, serán realizados por los organismos de salud debidamente autorizados Si se establece que el postulante adolece de una diferencia subsanable, solo será declarado apto, después que adopte la medida correctora pertinente. Artículo 95. Validez del examen de aptitud psicosomática El certificado del examen de aptitud psicosomática tendrá una validez de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente todos los demás exámenes establecidos en el presente reglamento. Artículo 96. Examen de Reglas de Tránsito y manejo Los exámenes de las reglas de transito y de manejo serán tomados por el encargado del área de Educación y Seguridad vial o por la persona que haga sus veces. Artículo 97. Aprobación de los exámenes Los postulantes tendrán solo dos oportunidades para aprobar en cada tipo de exámenes, caso contrario perderán el pago efectuado para la obtención de la licencia de conducir. Artículo 98. Contenido de la Licencia de Conducir La licencia de conducir contendrá lo siguiente: a) Numero correlativo b) Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento de identidad, fotografía c) Clase y categoría d) Restricciones e) Fecha de expedición y de renovación f) Firma y sello de la Autoridad Competente Artículo 99. Suspensión o cancelación de la Licencia La autoridad competente deberá suspender o cancelar la vigencia de la licencia de conducir o establecer restricciones, cuando haya variado la condición psicosomática del titular. Artículo 100. Examen de aptitud psicosomática Los duplicados de licencia de conducir vigente se expedirán previo abono de los derechos establecidos. Artículo 101. Convalidación de licencias otros países Los extranjeros que ingresen al país y conduzcan con permiso o licencia de otros países, se sujetarán a las normas del presente reglamento. SECCION QUINTA TRANSPORTE ESPECIAL DE MERCANCIAS TITULO I.- CARACTERISTICAS Artículo 102. Características El Servicio de Transporte Especial de Mercancías en general consiste en el traslado de mercancías o carga en general en vehículos autorizados, dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Arequipa El Servicio de Transporte Especial de sustancias peligrosas, consiste en el servicio que se presta para el traslado de gas, combustible y sustancias inflamables, corrosivas o tóxicas. Artículo 103. Acceso al servicio Se permitirá el acceso a la operación del servicio de transporte especial de mercancías a personas naturales o jurídicas. 16
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Artículo 104. Características especiales de los vehículos Los vehículos que presten servicio de transporte especial de mercancías, además de las características establecidas en el presente reglamento, deberán pertenecer a la categoría N1 y N3 y 02, 03 Y 04 y cumplir con los requisitos técnicos adicionales previstos en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003MTC), prohibiéndose expresamente el uso de vehículos que pertenezcan a la categoría “L” en cualquiera de sus modificaciones. Artículo 105. Vigencia del Permiso de operación El permiso de operación para prestar el servicio de transporte especial de mercancías, tendrá una vigencia de un (01) año, contados desde la fecha de expedición de la autorización. Artículo 106. Capital del Transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transporte especial de mercancías, el transportista que sea persona jurídica de naturaleza mercantil, deberá contar con un capital mínimo suscrito y pagado de DOS (02) UIT. Tratándose de personas naturales, deberá acreditar un respaldo patrimonial mínimo equivalente a una (01) UIT. Artículo 107. Antigüedad de los vehículos Los vehículos para el transporte de mercancías en general, no están sujetos a la exigencia de antigüedad establecidos en el presente Reglamento, siempre que no sean fuente de contaminación ambiental. Artículo 108. Uso de las vías públicas Está prohibido en las vías públicas, salvo autorización de la Municipalidad Provincial de Arequipa, surtir gas de uso doméstico mediante cisternas y realizar labores de carga y descarga en la zona monumental de Arequipa en vehículos mayores de 5 TM en el horario de 06:00 a 22:00 horas. En el Centro Histórico y la Zona monumental, la carga y descarga de materiales y el abastecimiento a los establecimientos sólo se realizará entre las 22:00 y 06:00 horas del día siguiente. Ambos estarán sujetos al procedimiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. TITULO II.- MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 109. Internamiento Preventivo En caso de disponerse la medida preventiva de internamiento preventivo del vehículo, debe cumplirse las reglas siguientes: a) El responsable del internamiento preventivo de la unidad vehicular, deberá remitir a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial el documento sustenta torio de la comisión de infracciones de manera inmediata. b) Al ingreso de un vehículo al Depósito Oficial de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el Administrador del Depósito Municipal de Vehículos debe levantar un acta en la que dejará constancia del estado e inventario del vehículo, entregándole copia al conductor y al efectivo policial interviniente. c) El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió. Artículo 110. Levantamiento de la medida preventiva de internamiento de vehículos La presentación del recibo de cancelación total de la multa respectiva, la acreditación documentalmente del pago de la multa acogiéndose a los mecanismos del pronto pago, o constitución de caución o garantía suficiente, En efectivo o mediante carta fianza bancaria por el importe total de la respectiva multa a favor de la Municipalidad Provincial; y previo pago de los derechos por permanencia en el depósito de vehículos y remolque del vehículo si fuera el caso; o en su defecto la Resolución que exima de sanción, serán requisitos para la liberación del vehículo. Artículo 111. Derechos por permanencia en el Depósito Municipal de Vehículos. El pago del derecho de permanencia de un vehículo en el Depósito Municipal, es de cargo del transportista, propietario del vehículo y/o el conductor, según la infracción cometida y las responsabilidades establecidas en el presente reglamento, la Ley y en el reglamento nacional. Artículo 112. Exoneración del pago por permanencia en el depósito Municipal de Vehículos. Sólo en caso de absolución de la sanción, se exonerará del pago del derecho de permanencia de un vehículo internado en el Depósito Municipal de Vehículos y la Tasa de Remolque. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Que ante la necesidad de reorganizar el servicio de transporte público provincial (regular y especial) para superar los problemas que afronta la ciudad de Arequipa, como son: la congestión vehicular, la contaminación ambiental, la informalidad en que operan las empresas de transporte regular (urbano e interurbano), transporte especial (taxi, turístico escolar, mercancías y de personal); así como la culminación en el año 2008 de las concesiones y autorizaciones de rutas, y encontrándose en la fase de preinversión el 17
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Proyecto de implementación de un sistema de transporte público integrado y sostenible; a efectos de planificar y tomar medidas correctivas que coadyuven a salvaguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del medio ambiente y de la comunidad en su conjunto: DECLARASE EN EMERGENCIA el Servicio de Transporte Público Provincial de Personas en sus distintas modalidades; así como el tránsito vehicular, semaforización, señalización, paraderos de servicio público e infraestructura menor complementaria hasta el 31 de diciembre de 2008. SEGUNDA.- Las autorizaciones para el Servicio de Taxi (SETARES) que a la fecha se encuentren vencidos, podrán ser renovadas de manera excepcional, si en el plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza presentan su solicitud, siendo exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento, no siendo aplicable lo dispuesto en la sexta disposición transitoria. TERCERA.- Los vehículos denominados “Q” o "camionetas panel" que hubieran sido modificados en su estructura a fin de transportar personas, podrán ser autorizados para prestar servicio de transporte escolar, siempre y cuando acrediten haber aprobado la inspección técnica del vehículo ante instituciones autorizadas para tal fin. Así mismo, se otorgarán facilidades a las personas naturales que prestan el servicio de transporte escolar de manera informal para que puedan formalizarse. CUARTA.- En tanto se implementen las Revisiones Técnicas Vehiculares a nivel de la Región Arequipa prevista en el Reglamento Nacional de Vehículos, queda en suspenso la exigencia del Certificado de Revisión Técnica. En su reemplazo y con las facultades concedidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes vigente, la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial exigirá en los procedimientos administrativos que lo requieran la Tarjeta de Circulación Vial y la Ficha de Constatación Características Técnicas vigente aprobada por la MPA, con una antigüedad máxima de 60 días. QUINTA.- Quedan terminantemente prohibidas las convalidaciones de inscripciones y/o autorizaciones para prestar servicio de taxi, tramitadas y emitidas por autoridades municipales de otras provincias del país. SEXTA.- Las nuevas concesiones de rutas se ceñirán a lo establecido en el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Arequipa que se publicará el presente año y a las condiciones que se solicitarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en ese momento; mientras que las renovaciones de las autorizaciones para servicio de taxi (SETARES) a los vehículos que hayan excedido la antigüedad máxima establecida en el artículo 46, de manera excepcional, se le otorgará una última renovación adicional por dos (02) años. SETIMA.- Todas las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad Provincial de Arequipa a las personas jurídicas dedicadas al transporte de servicio regular urbano e interurbano de personas (sean estas concesiones, autorizaciones provisionales, excepcionales, eventuales u otras), vencerán indefectiblemente en el plazo estipulado en sus respectivas autorizaciones, no pudiendo exceder en ningún caso del 31 de diciembre del año 2008; incluyendo las otorgadas por orden judicial. OCTAVA.- Queda facultada la GTUCV a evaluar y calificar a las Personas Jurídicas para que puedan continuar prestando el servicio de manera provisional hasta el momento en que se realicen las nuevas concesiones de rutas. NOVENA.- Se prohíbe terminantemente la autorización de vehículos menores denominados “moto taxis” para el transporte regular y especial de personas en la provincia de Arequipa, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el servicio de taxi. DECIMA.- A las personas jurídicas cuyas concesiones de ruta finalizan durante el presente año, de manera excepcional y por única vez, se les otorgará Permisos Provisionales hasta el 31 de diciembre de 2008 para que continúen prestando el servicio en sus rutas concesionadas, sujetas a evaluación por parte de la GTUCV. DECIMA PRIMERA.- Reapertúrese la inscripción de personas jurídicas para la prestación del servicio especial de personas en taxi, las que deberán cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; siempre y cuando todos sus afiliados cuenten con SETARE convalidado a la fecha. DECIMA SEGUNDA.- Se declara como vías de alta concentración vehicular, las siguientes vías: Trabada, Av. Independencia, Goyeneche, Av. Mariscal Castilla a partir de la intersección con la Calle Puente Arnao, Manuel Muñoz Najar, San Pedro, Arica, Filtro, Peral, Ayacucho, Villalba, Cruz verde, Sucre, Av. Salaverry. Av. Ejército, hasta el puente Juan Pablo II, Av. La Marina, Calle Puente Grau, Calle Bolívar, Calle Sucre, Av. Salaverry, Av. Mariscal Cáceres, Malecón Socabaya, Av. Jesús entre la primera y segunda torrentera, Av. Daniel Alcides Carrión, Av. Andrés Avelino Cáceres, Av. Jorge Chávez, Av. Quiroz y aquellas que la MPA considere convenientes. DECIMA TERCERA.- Se declara como zona saturada el área comprendida dentro del siguiente perímetro de las siguientes vías: Peral, Ayacucho, San Pedro, Manuel Muñoz Najar, Av. Goyeneche, Av. Jorge Chávez, Malecón Socabaya, Av. Salaverry, Río Chili y torrentera San Lázaro. DECIMA CUARTA.- Declarase de interés social y urgente necesidad pública para la provincia de Arequipa la ejecución del Proyecto de Construcción de un corredor exclusivo y obras complementarias para un Sistema de Transporte Público Integrado y Sustentable en la ciudad de Arequipa.
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DECIMA QUINTA.- Declarase de interés social y urgente necesidad pública para la provincia de Arequipa la ejecución del Proyecto Integral de Semaforización y Señalización Vial Urbana. DECIMA SEXTA.- Declarase de interés social y urgente necesidad pública para la provincia de Arequipa la ejecución del Proyecto de Implementación de Mobiliario Urbano (Paraderos, Servicios Higiénicos Públicos, Basureros, Puentes Peatonales, etc.). DECIMO SÉTIMA.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, adoptar medidas preventivas y correctivas de necesidad y utilidad pública para solucionar los problemas en mención; así como las medidas de carácter interno que demande el cumplimiento del mandato otorgado por la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Gerencia de Transporte urbano y Circulación Vial, dispondrá la conformación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Urbano e Interurbano de personas de Arequipa, en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de la fecha de entrar en vigencia de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Apruébese el formato “Acta de Verificación Vehicular”, el mismo que va como anexo del presente Reglamento. TERCERA.- Quedan expresamente derogadas las siguientes Ordenanzas Municipales 470-2007; 3972006; 228-2003, así como todas las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento.
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ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA 0.1 Prestar el servicio de transporte regular de personas en áreas o vías saturadas sin contar con concesión, vencida, o cancelada. Muy grave Multa 10 % de la UIT Internamiento preventivo. 0.2 Prestar el servicio de transporte regular de personas sin contar con autorización otorgada esté vencida o cancelada. Muy grave Multa 10% de la UIT inhabilitación del transportista para prestar servicio en cualquier ámbito o modalidad, internamiento preventivo. 0.3 Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos de su propiedad y/o destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas u otras vías públicas terrestres Muy grave 50% de la UIT Internamiento Preventivo. 0.4 Prestar servicio de transporte de mercancías sin autorización o constancia de inscripción del transportista por cuenta propia, Muy grave 10% de la UIT. Internamiento preventivo. 0.5 Prestar el servicio de transporte en modalidad distinta a la autorizada. Muy grave Multa 50% de la UIT internamiento preventivo. 0.6Transferir la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte Muy grave Multa 50% de la UIT suspensión precautoria del servicio en la ruta. 0.7 Incurrir en abandono del servicio de transporte regular de personas, manteniendo otra u otras autorizaciones o concesiones vigentes. Muy grave Multa de 1 (una) UIT, suspensión precautoria del servicio en la ruta. 0.8 Incurrir en abandono del servicio de transporte regular de personas, sin mantener otra u otras autorizaciones o concesiones vigentes. Muy grave Multa 1 (una) UIT, suspensión precautoria del servicio en la ruta. 0.9 Prestar el servicio de transporte por rutas distintas a las autorizadas o concesionadas, Grave 10% de la UIT. Internamiento preventivo. 0.10 No permitir la labor de fiscalización, negándose a entregar la información o documentación requerida Muy Grave 10 % Internamiento preventivo. 0.11 No realizar el número de frecuencias mínimas. Grave 5 % de UIT, suspensión de la habilitación vehicular. 0.12 No entregar, previo requerimiento la información o documentación técnica, legal, económico-financiera y estadística requerida por la autoridad. Muy grave multa 10% UIT. 0.13. Prestar servicio regular de personas sin portar la tarjeta circulación vehicular vigente. Leve 2% de la UIT 0.14. Por manejar vehículos menores sin tener licencia de conducir. Grave 3 % de la UIT Internamiento preventivo. 0.16 Prestar el servicio de transporte especial sin autorización, vencida y/ o cancelada. Muy grave Multa 10 % de la UIT Internamiento preventivo. INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.1. Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que esta se encuentre retenida, suspendida o cancelada o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Muy Grave Multa de10% de la UIT internamiento preventivo S.2. Permitir que los vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que se encuentren bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. Muy grave inhabilitación del transportista para prestar servicio en la ruta. Suspensión precautoria del servicio en la ruta. S.3. Permitir que los Vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que hayan ocasionado accidentes de transito durante la prestación del mismo con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, sin haber aprobado en nuevo examen psicosomático y de conocimiento de las normas de transito y seguridad vial que establece el reglamento. Muy grave 20 % de la UIT. Suspensión precautoria del servicio en la ruta. S.4. No contratar o no mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para cada vehículo con que presta el servicio. Muy Grave Multa de 20 % de la UIT. internamiento preventivo. S.5. Usar en el servicio de transporte, vehículos que no hayan aprobado la revisión o inspección técnica. Muy Grave Multa de 20 % UIT Internamiento preventivo suspensión de la habilitación vehicular. S.6. Usar en el servicio de transporte vehículos siniestrados, sin que hayan aprobado la revisión o inspección técnica para acreditar que su chasis o estructura no ha sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros. Muy Grave Multa de 20 % UIT Internamiento preventivo Suspensión precautoria del servicio en la ruta.
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S.7. Utilizar terminales de ruta que no correspondan a la ruta materia de autorización o concesión. Muy grave multa de 10 % UIT Suspensión precautoria del servicio en la ruta. S.8. No contar con el numero de luces exigidas por las normas pendientes o que estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehículo se encuentre trizado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. Leve Multa del 5 % UIT. S.11. No mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos que les permitieron acceder la autorización o concesión para la prestación del servicio de transporte. Grave multa 10 % UIT. Suspensión precautoria del servicio en la ruta. S.12. Permitir que sus conductores conduzcan los vehículos del servicio de transporte de personas, excediendo las jornadas máximas de conducción establecidas o impedir los descansos entre estas. Muy grave multa de 5 % UIT. Suspensión precautoria del servicio en la ruta. S.13. Permitir que conductores que no tengan la categoría de licencia de conducir requerida y/o sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el reglamento, conduzcan vehículos que presten servicio de transporte. Grave multa de 10 % UIT. Suspensión de la habilitación vehicular. S.14 No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehículo con que presta el servicio de transporte. Grave multa de 10 % UIT. Suspensión de la habilitación vehicular. S.15. Permitir que en los vehículos de servicio del servicio de transporte mercancías sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el reglamento Nacional de transito. Grave multa de 10% UIT. S.16. Prestar el servicio de transporte sin que los vehículos asignados a este lleven en la parte posterior y lateral material retroreflectivo en láminas, conforme a las especificaciones establecidas en el reglamento vehicular Nacional. Grave multa de 10 % UIT. S.17. Transportar mercancía sin estibarla atada ni protegerla con los elementos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehículo. Grave multa de 10 % UIT. Suspensión de la habilitación vehicular. *S.18. Permitir que durante el viaje el conductor transporte persona que en número exceda Al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos destinados para el transporte de personas de pie. Leve multa de 5 % UIT. Interrupción del viaje. *S.19. No equipar los vehículos del transporte de personas regular y especial, con extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y/o neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, y/o conos, triángulos de seguridad, botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa esparadrapo y alcohol. Leve multa de 5 %UIT. Interrupción del viaje. * S.21. Intervenir en un accidente de transito con consecuencias de muerte o lesiones graves con uno o mas vehículos, que no cuenten o mantenga vigente el seguro obligatorio de seguros de transito. Muy grave multa de 10 % UIT. Suspensión precautoria del servicio en todas las rutas. S.22. No mantener operativas y en funcionamiento las luces del vehículo a efectos que estas puedan ser utilizadas en cualquier momento del día. Leve multa 2 % UIT. S.23. Prestar el servicio de transporte en vehículos que tengan los neumáticos de ejes direccionales reencauchados o que la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de algunos estos sea menos a de (2) milímetros en cualquiera de los ejes .Grave multa de 10 % UIT. Suspensión de la habilitación vehicular. INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
I.1.Proporcionar información falsa o presentar documentos fraguados a la autoridad competente. Muy grave 10 % de la UIT internamiento preventivo del vehículo. I.2.No portar durante la prestación del servicio de transporte de mercancías la guía de remisión y de ser el caso, el manifiesto o de carga o portarlas sin cumplir el requisito en el presente reglamento en su caso en el reglamento de comprobantes de pago. Grave multa de 10 % UIT. I.3. No informar por escrito a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los accidentes de transito con consecuencias de muerte o lesiones personales graves ocurridos durante la operación del servicio. Grave multa de 10 % UIT. I.4.No presentar el certificado de Revisión Técnica o Inspección técnica o del seguro obligatorio de accidentes de transito dentro del plazo de requerimiento de la autoridad competente. Muy grave multa de 2 % UIT. Suspensión de la habilitación vehicular. I.5.No portar durante la prestación del servicio el certificado de habilitación vehicular o certificado de revisión técnica o certificado se seguro obligatorio de accidentes de transito o no exhibir la calcomanía correspondiente. Leve multa de 2 % UIT. I.6.No elaborar y/o no distribuir entre sus conductores la cartilla de instrucciones sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación de servicio de transporte. Grave multa de 10 % UIT.
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I.7.No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte provincial e interprovincial regular de personas según corresponda la razón social nombre comercial si lo hubiera, colores distintos del transportista y la identificación de la ruta autorizada si corresponde. Grave Multa de 10 % UIT. . Suspensión de la habilitación vehicular. I.8.No colocar en el interior del vehículo habilitado para el servicio de transporte provincial de personas en lugar visible para el usuario, información sobre las tarifas, vigentes. Leve Multa de 2 % UIT. INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACION L.1 No reservar el los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas, los asientos para discapacitados. Grave multa de 10 % UIT. Suspensión del la habilitación vehicular. L 2 Permitir que los vehículos en los que preste servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuenten con la capacitación establecida. Grave multa de 10 % UIT. Suspensión del la habilitación vehicular. ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRASPORTE RI. Conducir vehículos destinados al transporte de mercancías transportando pasajeros, sin contar con el correspondiente permiso para el transporte mixto. Muy grave inhabilitado por 30 días para conducir vehículos de servicio. R.2 Conducir o utilizar intencionalmente el vehículo del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impiden el libre transito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. Muy Grave 20 % de la UIT inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. R.3 Conducir un vehículo del servicio de transporte sin que este se encuentre habilitado por la autoridad competente. Muy grave 20 % de la UIT internamiento preventivo R.4 Conducir vehículos del servicio de transporte realizando modalidad distinta a la autorizada. Muy grave 20 % de la UIT internamiento preventivo. R.5. Conducir vehículos de transporte regular de personas en aéreas o vías saturadas sin que el transportista cuente con la concesión otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción. Grave Multa de 20 % UIT. Internamiento preventivo R.6. Conducir vehículos de servicio de transporte sin que el transportista cuente con la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción. Grave Multa de 20 % UIT. Internamiento preventivo R.7. Conducir vehículos de servicio de transporte por rutas distintas a las autorizadas o concesionadas. Muy grave 20 % de la UIT internamiento preventivo. R.8. No permitir la labor fiscalización negándose a entregar la información o documentación correspondiente requerida por la autoridad competente. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.1 Conducir vehículos del servicio del servicio de transporte sin contar con licencias de conducir vigente que esta se encuentre retenida, suspendida cancelada o no corresponda a la clase o categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir. U.2. Conducir vehículos del servicio de transporte, bajo la influencia del alcohol o estupefacientes. Inhabilitación por 3 años para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir. U.3 Conducir un vehículo del servicio de transporte sin haber aprobado el examen psicosomático y de conocimiento de las normas de transito y seguridad vial, luego de ocurrido un accidente de transito en la cual haya tenido participación como conductor como consecuencias de muerte o lesiones graves. Muy grave inhabilitación por 3 años para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir. U.4 Ocasionar por segunda o mas veces un accidente de transito con consecuencias de muerte o lesiones o graves con responsabilidad atribuida en el atestado policial. Muy grave inhabilitación por 3 años para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir. U.5. Conducir vehículos en los cuales se transporte mercancías o productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos o similares sin contar con la autorización correspondiente. Muy grave inhabilitación por 3 años para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir.
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U.6. Transportar personas o mercancías en la parte exterior de la carrocería del vehículo del servio de transporte de personas. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. Retención de la licencia de conducir. U.7. Conducir el vehículo del servicio transportando personas que excedan su numero de asientos indicando en la tarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedad con excepción de la s modalidades de transporte provincial regular de personas en que se permite el transporte de personas de pie. Grave multa de 2 % UIT. U.8. Conducir el vehículo del servicio de transporte terrestre regular de personas utilizando terminales terrestres o estaciones de ruta que no cuenten con licencia de funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitación técnica. Grave multa de 2 % UIT. U.9. No permanecer en el control del vehículo cuando este se encuentre con personas a bordo mientras el motor se encuentra encendido. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. U.10. Conducir los vehículos del servicio de transporte excediendo las jornadas máximas de conducción establecidas u omitir el descanso reglamentario entre jornadas. Muy grave Inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. U.11. Conducir vehículos del servicio de transporte sin tener la antigüedad en categoría de licencia de conducir requerida y/o sobrepasando el limite de edad máximo establecido en el reglamento. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. U.12. Conducir los vehículos del servio excediendo los limites de velocidad establecidos en el reglamento Nacional de transito. Grave multa de 2 % UIT. U.13. Transportar mercancías sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el reglamento nacional de transito. Grave multa 2 % UIT. U.14. Recoger y hacer descender personas en lugares no autorizados. Grave multa 2 % UIT. U.15. Conducir un vehículo destinado al trasporte de mercancías sin atarlas ni protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo. Grave multa de 2 %.UIT. U.16. Iniciar o interrumpir el viaje cuando se detecte alguna deficiencia en el vehículo que ponga en peligro la seguridad de las personas. Grave Multa de 2 % UIT. U.17. Abastecer combustible el vehículo del servicio de transporte estando con personas y/o con mercancías de naturaleza peligrosa a bordo. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. U.18. Conducir un vehículo del servicio de transporte de personas sin portar extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, así como triángulos o conos de seguridad y botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. Grave multa de 2 % de UIT. U.19. Ocasionar un accidente de transito conduciendo un vehículo de servicio de transporte sin estar habilitado y sin que este cuente o mantenga vigente el Seguro Obligatorio de accidentes de transito. Muy grave inhabilitación por 90 días para conducir vehículos del servicio de transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el vehículo al ocurrir al accidente. U.20. Mientras conduce un vehículo del servicio de transporte interprovincial regular de personas detener el mismo para embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar escalas comerciales no permitidas prediciéndose como consecuencia de ello la comisión de actos delictivos en perjuicio de los pasajeros. Muy grave inhabilitación por 90 días para conducir vehículos del servicio de transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el vehículo al ocurrir al accidente. U.21. Mantener apagadas las luces del vehículo habilitado para el servio de transporte durante la conducción del mismo por carretera por cualquier momento del día. Grave multa de 2 % UIT. INFRACCION A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN M.1 Brindar información falsa o presentar información fraudulenta a la autoridad competente. Muy grave inhabilitación por 90 días para conducir vehículos del servicio M.2 No portar o no mostrar a la autoridad competente o no llenar la hoja de ruta conforme a lo establecido. Grave multa de 2 % UIT. M.3. Impedir que la autoridad competente la Policía Nacional del Perú o algún pasajero dejen constancia de ocurrencias eventos u observaciones en la hoja de ruta sobre la prestación de servio. Grave Multa de 2 % UIT. M.4. Realizar enmendaduras o anotaciones en la hoja de ruta que modifiquen o invaliden la información contenida en la misma. Grave multa de 2 % de UIT. M.5. Conducir un vehículo del servicio sin portar su licencia de conducir y la documentación consistente en certificados de habilitación vehicular certificado de revisión o inspección técnica y certificado del seguro obligatorio de accidente de transito además de la documentación del contrato de transporte que corresponda. Grave Multa de 2 % UIT. 23
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M.6. Conducir un vehículo destinado al servicio de transporte provincial de personas sin exhibir en lugar visible para el usuario, la información sobre tarifas. Leve. Multa de 1 % UIT. M.7. Si el servicio de transporte interprovincial regular de personas no entregar la autoridad cuando sea requerido el manifiesto de pasajeros y/o la hoja de ruta .Grave multa de 2 % UIT. INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACION P.1. Negarse a recoger y transportar durante la prestación del servicio de transporte provincial de personas escolares, ancianos mujeres en estado de gestación, personas con bebes en brazos o con discapacidad. Grave Multa de 2 % UIT. P.2. impedir y/o no facilitar que las personas con discapacidad ocupen los asientos reservados para tal fin en los servicios de transporte regular de personas. Grave Multa de 2 % UIT. P.3 Permitir que el pasadizo del salón del vehículo de transporte de personas se ubiquen equipajes, bultos encomiendas u otros. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. P.4. Conducir vehículos del servicio de transporte sin haberse capacitado conforme a lo establecido en el reglamento. Muy grave inhabilitación por 30 días para conducir vehículos de servicio. ANEXO III INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES TERRESTRES Y ESTACIONES DE RUTA T.1 Operar el Terminal terrestre o estación de ruta sin contar con el respectivo certificado de habilitación técnica de terminales terrestres o terminales de ruta. Muy grave inhabilitación por 3 años para prestar servicio de Terminal terrestre. T.2 Permitir el uso de sus instalaciones a transportistas no autorizados a vehículos no habilitados o al los autorizados que presten el servicio en ruta distinta ala autorizada. Muy grave inhabilitación por 90 días calendarios de la habilitación técnica. T.3. No permitir u obstaculizar la labor de fiscalización de la autoridad competente de transporte. Muy grave inhabilitación por 90 días calendarios de la habilitación técnica. T.4. Permitir que el transportista oferte su servicio en la aérea de rampas para el embarque de pasajeros. Grave inhabilitación por 90 días calendarios de la habilitación técnica. ANEXO IV INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACION C.1 Expedir certificados de capacitación a conductores que no han asistido al dictado de todos los cursos o materias que comprendan esta. Muy grave inhabilitación definitiva para prestar el servicio. C.2 No cumplir con el numero de horas le divas mínimas establecidas en el presente reglamento para el dictado de los cursos de capacitación. Grave suspensión de la autorización por un (1) año C.3. No cumplir con los dictados de todos los cursos o materias de capacitación establecidas en el presente reglamento. Grave suspensión de la autorización por un (1) año. C.4 Brindar los cursos de capacitación con personal docente que no cuente con la especialización correspondiente. Grave suspensión de la autorización por un (1) año. C.5. Brindar los cursos de capacitación en módulos o clases que excedan los 50 alumnos. Leve. Suspensión de la autorización por seis (6) meses. ANEXO V ACTA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
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