REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A TRAVES DE MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES presente te Reglam Reglament ento o tiene tiene por objeto objeto el contro controll de la ARTÍCULO ARTÍCULO 1.- (OBJETO) (OBJETO)..El presen actividad del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a través de Medios y Unidades de Transporte mediante su autoriaci!n y el registro de los mismos"
ARTÍCULO ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO (ÁMBITO DE APLICAC APLICACIÓN) IÓN).. #" El presente Reglamento se aplicar$ en todo el territorio nacional" ##" %uedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los propietarios de los medios y unidades de transporte o personas que tuviesen alg&n derec'o real sobre los mismos( operarios de cisternas( encargados de carga y descarga de 'idrocarburos en re)inerías( plantas y estaciones de servicio" " ###" El presente Reglamento no ser$ aplicable a los medios que transportan *as +atural Licuado ,*+L- y al Transporte por .uctos" /ara la aplic aplicac aci! i!n n del del pres presen ente te Regl Reglam ament ento( o( se ARTÍCU ARTÍCULO LO .- (DE!IN (DE!INICI ICIONE ONES). S). /ara establecen las siguientes de)iniciones0
1) A"" ""#$ #$%& %&'% '% Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo( ocasionando el da1o o deceso de las personas y2o alteraciones en los medios y2o unidades de transporte( equipos( materiales( productos( medio ambiente o productividad" #nstituci uci!n !n aut$rq aut$rquic uica a de derec' derec'o o 2) A%& A%&"# "#** N* N*"# "#+& +&*, *, $% H#$ H#$+" +"* */ /+ +00 (ANH (ANH))0 #nstit p&blico( con autonomía de gesti!n administrativa( técnica( econ!mica( responsable de regular( controlar( supervisar y )iscaliar las actividades de la cadena productiva de los 'idrocarburos 'asta su industrialiaci!n"
) B*"** Medio de transporte de 'idrocarburos líquidos por vía )luvial y2o lacustre para el transporte de cisternas"
) C* C*3 3#4& C#0 C#0'% '%& &** Medio de transporte que se desplaa por vía terrestre y que traslada las cisternas"
5) C* C*6 6*" *"#$ #$*$ *$ 3olumen de llenado admitido por aspectos de seguridad en la carga de un cisterna o tanque"
Página 1 de
12
7) C#0'%&* Tanque 'oriontal destinado a contener 'idrocarburos líquidos( montado sobre un c'asis que se acopla a un medio de transporte o es parte de él y cuenta con todos los accesorios técnicos correspondientes"
8) D9*0 H:#,%0 Son todos los días del a1o e4ceptuando los días s$bado( domingo y )eriados"
;) E&'#$*$ N*"#+&*, C+36%'%&'%0 Es la instituci!n u organismo que emite autoriaciones y2o certi)icaciones especi)icas en su $mbito"
<) H#$+"*/+0 L9=/#$+00 Todo compuesto 'idrocarburi)ero que para su transporte se encuentra en estado líquido" /ara e)ectos del presente reglamento se e4cept&a al *+L"
1>) H+?* $% R/'* La Hoja de Ruta es un documento de autoriaci!n emitido por la Entidad +acional 5ompetente que establece principalmente un itinerario pre)ijado de transporte de los 'idrocarburos líquidos"
11) M%$#+0 $% T*&06+'% Son los di)erentes tipos de ve'ículos que permiten el traslado de la Unidad de Transporte( desde una localidad 'asta otra6 sea utiliando vía terrestre( )luvial( lacustre o )erroviaria"
12) O6%*#+ $% ,* U$*$ $% T*&06+'% /ersona,s- encargada,s- de operar las Unidades de Transporte de 'idrocarburos líquidos"
1) O6%*#+ $% ,+0 M%$#+0 $% T*&06+'% /ersona,s- encargada,s- de conducir el Medio de Transporte( cualquiera sea este"
1) P/&'+ $% C** Lugar establecido para realiar el procedimiento de trans)erencia de 'idrocarburos líquidos a una Unidad de Transporte autoriada"
15) S%/#$*$ 5ondici!n en que se tiene muy baja probabilidad de ocurrencia de riesgo o de peligro debido a que se tomaron medidas de prevenci!n"
17) S#0'%3* $% C** @ D%0"**0 7ccesorios de la Unidad de Transporte que permiten su operaci!n para poder cargar y descargar en la misma los 'idrocarburos líquidos"
18) S+,#"#'*&'% Es la persona natural o jurídica( p&blica o privada( nacional o e4tranjera interesada en transportar 'idrocarburos líquidos en Unidades de Transporte( por vía terrestre( )luvial( lacustre o )erroviario"
Página 2 de
12
1;) S/"%0+ Evento que tiene repercusi!n( alterando la operaci!n normal del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos( ya sea por vía terrestre( )luvial( lacustre o )erroviario"
1<) U$*$%0 $% '*&06+'% Se considera así a los tanques o cisternas utiliados para el transporte de 'idrocarburos líquidos"
2>) V*4& C#0'%&* Unidad de transporte de 'idrocarburos líquidos por vía )érrea para el transporte de cisternas"
21) N!PA Siglas en ingles de la +ational 8ire /rotection 7ssociation" 22) DOT Siglas del .epartment 9) Transportation de Estados Unidos" 2) ONU Siglas de 9rganiaci!n de las +aciones Unidas" ARTÍCULO .- (AUTORIACIÓN). I. /ara el transporte de 'idrocarburos líquidos en el territorio nacional a través de Medios y Unidades de Transporte por vía terrestre( )luvial( lacustre y )erroviario( se deber$ contar con la 7utoriaci!n emitida por la 7gencia +acional de Hidrocarburos ,7+H- a través de sus Unidades .istritales( previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos e4igidos en el presente Reglamento"
II. El transporte de 'idrocarburos líquidos a través de Medios y Unidades de Transporte deber$ cumplir las disposiciones legales vigentes que se aplican al transporte nacional"
III. Se otorgar$ 7utoriaciones para cada Unidad de Transporte con capacidad igual o mayor a :;;; litros( la cual incluir$ la identi)icaci!n del ,los- Medio,s- de Transporte a ser utiliado,s-"
IV. La autoriaci!n de la 7+H no e4ime a las Unidad de Transporte del cumplimiento de requisitos e4igidos en cada punto de carga de 'idrocarburos líquidos por lo que( adem$s de la 7utoriaci!n emitida por la 7+H( las Unidades de Transporte deber$n cumplir con los requisitos de seguridad e4igidos en los puntos de carga"
V" La autoriaci!n contempla la entrega de una identi)icaci!n para la unidad de transporte donde se muestre el n&mero de autoriaci!n y el logo de la 7+H"
CAPITULO II. Página 3 de
12
OBTENCIÓN DE LA AUTORIACIÓN PARA CISTERNAS CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 5>>> LITROS ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS LEGALES Y TCNICOS). Los requisitos legales y técnicos para la obtenci!n de la 7utoriaci!n para la actividad de transporte de 'idrocarburos líquidos a través de medios y unidades de transporte( que deben ser presentados ante la 7+H son los siguientes0
I.
REQUISITOS LEGALES. 1. 5arta de solicitud dirigida al .istrital correspondiente de la 7+H( indicando0 -
-
+ombre o ra!n social del solicitante .omicilio 5opia de documento de identidad Medio de Transporte0 - Marca - Modelo - 8otogra)ía actual Unidad de Transporte0 - Marca - 71o de )abricaci!n - 5apacidad - +< de ejes - /roducto que transporta - 8otogra)ía actual
2. 5erti)icado de Registro en el sistema S#REL de la 7+H" . =oleta de dep!sito bancario a la cuenta de la 7+H por un monto de =s">":;;"? ,Un mil %uinientos ;;2>;; =olivianos-" . /!lias de Seguros de acuerdo a0 - /!lia de Responsabilidad 5ivil por da1os a terceros( o bienes de terceros( por cualquier causa que durante el transporte pudiera ocasionar el medio de transporte( el producto y2o sus equipos( que incluya adem$s0 contaminaci!n( poluci!n( )iltraci!n( da1os al medio ambiente y2o al eco sistema6 así como gastos de aceleraci!n de atenci!n de siniestros y e4traordinarios( remoci!n y limpiea( esta /!lia deber$ ser emitida por un valor de @us" A:;";;;"? ,.oscientos 5incuenta Mil ;;2>;; .9L7RES 7MER#57+9S- y por el plao de un a1o" - /!lia 8lotante de Seguro de Transporte contra todo riesgo del producto transportado( con cobertura desde el punto de despac'o y2o carguío 'asta el punto de recepci!n y2o descarguío que cubra el valor total del producto Página 4 de
12
transportado ante cualquier siniestro( considerando un límite por travesía o despac'o de acuerdo a la capacidad de cada cisterna y2o vag!n declarado en .!lares 7mericanos por el plao de un a1o. 5. Seguro 9bligatorio contra 7ccidentes de Tr$nsito B S97T para camiones"
II.
REQUISITOS TCNICOS. 1. 5arta de designaci!n de los operarios incluyendo0 5urrículum 3itae documentado Licencia de conducir categoría C5D ,o su similar en caso de barcaas o vagones5erti)icaci!n de manejo de)ensivo ,para camionesE4periencia de por lo menos un ,>- a1o en conducci!n de ve'ículos con cargas pesadas ,para camiones-( del o los 9perarios que ser$n interlocutores acreditados por el Solicitante ante la 7+H" - 8otogra)ía actualiada" 2. 5erti)icado vigente de 3eri)icaci!n 3olumétrica( emitida u 'omologada por la entidad nacional competente con vigencia mínima de seis meses posterior a la )ec'a de emisi!n o renovaci!n de la autoriaci!n" . 5erti)icado vigente de inspecci!n de la cisterna que contemple0 - /rueba 'idr$ulica" - #nspecci!n visual interna" - #nspecci!n visual e4terna - Medici!n de espesores" - #nspecci!n y2o prueba de sus accesorios" Los certi)icados deber$n estar emitidos u 'omologados por la entidad nacional competente" /ara las cisternas que transportan *L/ adicionalmente el certi)icado debe contemplar ensayos no destructivos a las soldaduras" Todos los certi)icados deber$n tener una vigencia mínima de seis meses posteriores la )ec'a de emisi!n o renovaci!n de la autoriaci!n"" . 5erti)icado de monitoreo del S#R7S7T de la 7+H"
-
ARTÍCULO 7.- (INSPECCION). Una ve veri)icada la documentaci!n y de no e4istir observaciones se proceder$ a la inspecci!n de la cisterna y su Medio de Transporte( seg&n el capítulo ### del presente Reglamento"
ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO @ PLAOS). I.- La 7+H( previa veri)icaci!n del cumplimiento de los requisitos se1alados en el presente Reglamento( emitir$ la autoriaci!n correspondiente en un plao m$4imo de die ,>;- días '$biles de presentada la solicitud"
Página 5 de
12
II.- En caso de que e4istan observaciones al cumplimiento de los requisitos( la 7+H comunicar$ y devolver$ la documentaci!n dentro de los cinco ,:- días '$biles siguientes a la presentaci!n de la solicitud( en cuyo caso el interesado deber$ reingresar la documentaci!n que seguir$ el procedimiento establecido en el numeral # del presente artículo"
ARTÍCULO ;.- (VIGENCIA DE LA AUTORIACION). La 7utoriaci!n tendr$ una valide de un ,>- a1o computables a partir de la )ec'a de emisi!n o renovaci!n"
ARTÍCULO <.- (RENOVACIÓN DE LA AUTORIACION). La solicitud de renovaci!n de la autoriaci!n podr$ ser presentada a la distrital correspondiente de la 7+H con una anticipaci!n de dos meses de cumplirse la vigencia de la 7utoriaci!n( plao que se otorga como una previsi!n a los e)ectos de que el transportista no quede sin autoriaci!n al )enecimiento de ésta"
CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE LAS CISTERNAS CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 5>>> LITROS Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1>.- (PLACA DE IDENTI!ICACIÓN Y SEALIACIÓN DE LAS CISTERNAS). I. Las cisternas deber$n estar provistos de una placa de identi)icaci!n( de acuerdo a la +orma =oliviana >F;;>"
III. Los camiones cisternas( vagones cisternas y barcaas donde las cisternas se encuentren sobre la cubierta( estar$n provistos de se1aliaciones de prevenci!n instalados en lugares visibles( a ambos lados y parte posterior de la misma( con)orme a lo indicado en el 7ne4o # del presente reglamento"
IV. /ara las barcaas donde las cisternas sean parte de la estructura de la barcaa( las se1aliaciones indicadas en el 7ne4o # deber$n estar ubicadas alrededor de la cubierta superior de la barcaa"
ARTÍCULO 11.- (SISTEMA DE RASTREO SATELITAL) " I. 5ada medio de transporte deber$ contar con un equipo de posicionamiento */S( de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Rastreo Satelital de Medios y2o Unidades de Transporte y2o de .istribuci!n de /roductos Re)inados de /etr!leo B S#R7S7T aprobado por la 7+H6 debiendo el propietario del medio de transporte contratar a una empresa que le preste el servicio de posicionamiento */S de manera permanente"
II. Es responsabilidad del propietario del medio de transporte y de los operarios custodiar los equipos de */S( manteniéndolos en buen estado" En caso de suscitarse alg&n da1o o deterioro en los equipos( que no se encuentren en condiciones operativas el medio de Página 6 de
12
transporte deber$ comunicar a la 7+H( paraliar sus operaciones 'asta reparar los mismos
III. La empresa que presta el servicio de posicionamiento al medio de transporte( deber$ enviar a la base de datos de la 7+H la posici!n actual en tiempo real"
ARTÍCULO 12.- (IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD) Los medios de Transporte de Hidrocarburos líquidos de cisternas con capacidad igual o mayor a :;;; litros( deber$n contar como mínimo con los implementos de seguridad detallados en el 7ne4o ##( y de acuerdo con la += >F;;> para camiones cisternas"
ARTÍCULO 1.- (CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA CISTERNA) Las cisternas deber$n cumplir con las 5ondiciones *enerales descritas en el 7ne4o ### del presente reglamento y con la += >F;;> para camiones cisternas"
CAPITULO IV. RENOVACIONES DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 5>>> LITROS ARTÍCULO 1.- (REQUISITOS PARA RENOVACION DE AUTORIACIÓN). Los requisitos para la obtenci!n de la renovaci!n de la 7utoriaci!n emitida por la 7+H son los siguientes0
1. 5arta de solicitud de renovaci!n dirigida al .istrital de la 7+H" 2. =oleta de dep!sito bancario a la cuenta de la 7+H por un monto de =s" >;;;"? ,Un mil ;;2>;; =olivianos-" . Lista de 9perarios actualiada que contemple0 - 5urrículum 3itae documentado" - Licencia de conducir categoría C5D ,o su similar en caso de barcaas o vagones- 5erti)icaci!n de manejo de)ensivo ,para camiones- E4periencia de por lo menos un ,>- a1o en conducci!n de ve'ículos con cargas pesadas del o los 9perarios que ser$n interlocutores acreditados por el Solicitante ante la 7+H" . 5erti)icado vigente de 3eri)icaci!n 3olumétrica( emitida u 'omologada por la entidad nacional competente( con vigencia mínima de G meses a la )ec'a de la emisi!n o renovaci!n" 5. 5erti)icado vigente de inspecci!n de la cisterna que contemple0 - /rueba 'idr$ulica" - #nspecci!n visual interna" Página 7 de
12
- #nspecci!n visual e4terna" - Medici!n de espesores" - #nspecci!n y2o prueba de sus accesorios Los certi)icados deber$n estar emitidos u 'omologados por la entidad nacional competente" /ara las cisternas que transportan *L/ adicionalmente el certi)icado debe contemplar ensayos no destructivos a las soldaduras" Todos los certi)icados deber$n tener vigencia mínima de G meses posterior a la )ec'a de emisi!n o renovaci!n de la autoriaci!n" 7. /resentar las p!lias de seguro actualiadas requeridas en el numeral de los requisitos legales del artículo : del presente reglamento" 8. Seguro 9bligatorio contra 7ccidentes de Tr$nsito B S97T para camiones"
CAPITULO V. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CISTERNAS CON CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 5>>> LITROS ARTÍCULO 15.- (VERI!ICACIONES PARA LA OPERACIÓN). Los 9perarios de los medios de Transporte de Hidrocarburos Líquidos( para desarrollar las actividades del Servicio de Transporte( deber$n veri)icar lo siguiente0
*) %ue la siguiente documentaci!n se encuentre disponible a bordo del medio de transporte en copias simples0 Hoja de Ruta o similar( 5erti)icado vigente de 3eri)icaci!n volumétrica( certi)icado de con)ormidad de la cisterna( certi)icado vigente de inspecci!n de la cisterna"
) 5ontar con la 7utoriaci!n de la 7+H vigente( para el transporte de 'idrocarburos líquidos"
") %ue los Medios de Transporte cuenten con los implementos de seguridad con)orme al 7ne4o ## del presente reglamento"
ARTÍCULO 17.- (MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CISTERNAS). I. El operario es responsable de que el 5isterna y su Medio de Transporte se encuentren en !ptimas condiciones operativas( contemplando los aspectos mec$nicos( eléctricos y de veri)icaci!n de los accesorios( para camiones cisternas de acuerdo a la +orma =oliviana >F;;>"
II. La 7+H a través de sus Unidades .istritales podr$ realiar( en cualquier momento y lugar( una inspecci!n a los Medios y Unidades de Transporte con o sin previo aviso"
Página 8 de
12
ARTÍCULO 18.- (OPERARIOS HABILITADOS). I. La 7utoriaci!n emitida por la 7+H detallar$ los nombres y documentos de identidad de los operarios 'abilitados para la operaci!n del medio de transporte y su unidad de transporte"
II.
/ara ser operario de camiones cisternas es necesario acreditar el 'aber conducido ve'ículos con cargas pesadas durante por lo menos un ,>- a1o( contar con licencia de categoría C5D o autoriaci!n internacional similar y certi)icaci!n de manejo de)ensivo en camiones"
ARTÍCULO 1;.- (CARGA O DESCARGA DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS) " I. Los Medios y Unidades de Transporte de Hidrocarburos Líquidos que no cuenten con la autoriaci!n de la 7+H no podr$n realiar la carga o descarga de 'idrocarburos líquidos"
ARTÍCULO 1<.- (SISTEMA CONTRA INCENDIOS). El sistema contra incendios deber$ contemplar lo siguiente0
*) Los e4tintores de incendio port$tiles deben ir provistos de un sello o precinto que permita comprobar que no 'an sido utiliados( así como una inscripci!n que indique al menos la )ec'a( mes y a1o de la pr!4ima inspecci!n o la )ec'a de vencimiento" ) Los e4tintores de incendios deben ser revisados al menos una ve al a1o( de acuerdo a un programa de mantenimiento e inspecci!n( con el )in de garantiar su )uncionamiento con total seguridad" ") Los e4tintores de incendio deben estar instalados en el medio de transporte de manera que sean de )$cil acceso" Su instalaci!n debe protegerlos de los e)ectos clim$ticos"
ARTÍCULO 2>.- (CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD). I. Las cisternas y Medios de Transporte de 'idrocarburos líquidos( deber$n cumplir con las disposiciones de seguridad emitidas por otras entidades nacionales competentes( seg&n corresponda ,)luvial( lacustre( terrestre y )erroviario-"
II. Se pro'íbe el transporte de pasajeros y cualquier carga durante el transporte de 'idrocarburos líquidos( sea éste terrestre( )erroviario( )luvial o lacustre"
CAPITULO VI. ACTUALIACION DE IN!ORMACION ARTÍCULO 21.- (CAMBIOS DE UNIDADES DE TRANSPORTE MEDIOS DE TRANSPORTE Y OPERARIOS). Los cambios de las unidades de transporte( operarios y2o medios de transporte( deber$n ser presentados a la 7H+ acompa1ados de la documentaci!n correspondiente de Manera obligatoria dentro de las IA 'oras de realiados los cambios( para la emisi!n de una actualiaci!n de la 7utoriaci!n y los registros"" Página 9 de
12
CAPITULO VII. IN!ORMES DE SUCESOS ARTÍCULO 22.? (SUCESOS A IN!ORMARSE). Los siguientes sucesos deber$n ser in)ormados mediante nota a la 7+H0
*) ) ") $) %) )
E4plosi!n" #ncendio" 3uelco o nau)ragio del Medio de Transporte" .errame de producto" Robo del medio de transporte y2o Unidad de Transporte" Hec'o de tr$nsito o de navegaci!n que involucre da1os a la cisterna y2o Medios de Transporte"
ARTÍCULO 2.? (PRESENTACION DE LA IN!ORMACION). El in)orme del suceso deber$ ser presentado a la 7+H dentro de las IA 'oras de ocurrido éste o desde que se tom! conocimiento del siniestro( indicando lo siguiente0
*) ) ") $) %) ) ) F) #) ?) )
Lugar( )ec'a y la 'ora del suceso" +ombre del operario de la cisterna y la unidad de transporte" .atos de la cisterna y Medio de transporte involucrados en el suceso" Hidrocarburo líquido que estuvo siendo transportado por la cisterna" Estimaci!n de la pérdida de 'idrocarburos como resultado del suceso" .escripci!n de los eventos que causaron el suceso" .atos de las personas 'ospitaliadas y2o )allecidas como resultado del suceso y la condici!n de las 'ospitaliadas" 8otogra)ías del suceso" 7utoridades a las que )ue reportado el suceso( incluyendo la )ec'a y 'ora de la documentaci!n" .escripci!n de las operaciones de limpiea" 5ualquier comentario relevante relacionado al suceso que sea necesario complementar"
ARTÍCULO 2.- (AUTORIACIÓN DE CISTERNAS DESPUES DEL SUCESO). I. La 7+H suspender$ la autoriaci!n de la cisterna da1ada en un suceso"
II. Toda cisterna reparada después de un suceso( deber$ solicitar nuevamente la 7utoriaci!n de la 7+H seg&n los requisitos indicados en el 7rtículo J del presente reglamento"
CAPITULO . IN!RACCIONES Y SANCIONES Página 10 de
12
ARTÍCULO 25.- (IN!RACCIONES). I. Se consideran in)racciones al presente Reglamento las siguientes0
*) #n)racciones leves0 -
-
/or no disponer en la unidad de transporte en copias simples los siguientes documentos0 5erti)icado vigente de 3eri)icaci!n 3olumétrica y 5erti)icado,svigente,s- de #nspecci!n de la cisterna" /or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo >; del presente reglamento" /or incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a- del artículo >: del presente reglamento /or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo A> del presente reglamento"
En este tipo de in)racciones la 7+H emitir$ una intimaci!n por el incumplimiento al propietario de la cisterna o representante legal seg&n corresponda( solicitando se dé cumplimiento a la obligaci!n omitida
) Las in)racciones graves0 -
/or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo >> del presente reglamento" /or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo > del presente reglamento" /or incumplimiento a lo dispuesto en los incisos b- y c- del artículo >: del presente reglamento /or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo >J del presente reglamento" /or incumplimiento a lo dispuesto por el artículo A; del presente reglamento" /or no contar los operarios con el equipo de protecci!n personal" /or incumplir la pro'ibici!n establecida en el par$gra)o ## del artículo A del presente reglamento" /or no in)ormar los sucesos descritos en el artículo AA del presente reglamento" +o portar la 'oja de ruta de transporte de 'idrocarburos líquidos correspondiente" #mpedir a la 7+H realiar inspecciones a la unidad y medio de transporte" La reincidencia por dos ,A- veces en una in)racci!n leve dentro el periodo de la vigencia de una autoriaci!n" El corte de transmisi!n de datos del servicio de rastreo satelital ocasionado por el propietario u operario del cisterna de manera voluntaria" /or incumplimiento a una intimaci!n de la 7+H" /or permitir la operaci!n de los medios y unidades de transporte por personal no autoriado"
Página 11 de
12
Este tipo de in)racciones ser$n sancionadas con una multa equivalente a A";;;(;; ,dos mil- U83Ks" ") In)racciones *ravísimas0
-
La reincidencia por tres ,- veces en una in)racci!n leve dentro el periodo de la vigencia de una autoriaci!n" La reincidencia por dos ,A- veces en una in)racci!n grave dentro el periodo de la vigencia de una autoriaci!n" +o pago de la sanci!n impuesta por la 7+H en los plaos establecidos para ello"
Este tipo de in)racciones ser$n sancionadas con una multa equivalente a :";;;(;; ,cinco mil- U83Ks( las siguientes0 En caso de reincidencia de una in)racci!n gravísima durante el periodo de vigencia de la autoriaci!n( se proceder$ al inicio de procedimiento administrativo para la revocatoria de la autoriaci!n"
CAPITULO I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7 partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento( quienes transportan 'idrocarburos líquidos por Medios y Unidades de Transporte( tendr$n un plao de un , >a1o calendario para la obtenci!n de las autoriaciones de la 7+H para el transporte de 'idrocarburos líquidos mediante medios y unidades de transporte ,e4cepto *+L-
INDICE DE ANEOS A&%+ I CSe1aliaci!n de 5isternasD A&%+ II C#mplementos de SeguridadD A&%+ III C5ondiciones *enerales de la 5isternaD
Página 12 de
12