REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO COLEGIO FÉLIX OLIVARES CONTRERAS
David, Panamá Este Reglamento se fundamenta en el Primer Pri mer Reglamento Interno del Colegio Félix Olivares Contreras aprobado por .
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NOMBRE Y UBICACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO: COLEGIO FÉLIX OLIVARES CONTRERAS Área: Urbana Oferta Educativa: Bachiller en Ciencias Ubicación: Provincia de Chiriquí Dirección Regional de Chiriquí Distrito de David Corregimiento de David Urbanización Francisco Clark Calle Estudiante Final
Teléfonos: Dirección: 775-4643 / Central: 775 – 2854 2854 Contabilidad Tel-Fax: 775-4612
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
Localización:
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Presentación Don Félix Olivares Olivares Contreras nació en David, David, el 3 de diciembre de 1897. Hijo de Félix Olivares y Julia Julia Contreras de Olivares. Recibió su certificado de sexto grado, en el Centro Educativo de los Hermanos Cristianos. Luego, en 1917, el Instituto Instituto Nacional le otorgó el grado de maestro de enseñanza primaria y a partir de esa fecha inicia sus labores como maestro del sexto grado en la Escuela de Varones en Panamá. De 1919 a 1921 laboró en la escuela Mixta de David y fue director especial de 1921 a 1924. En 1924, Félix Olivares Contreras estableció el primer año normal en la Escuela Rural de David David y fue nombrado nombrado director de este centro hasta 1925. Con la llegada del Doctor Sebastián Gilberto Ríos, procedente de Alemania, se le confirió a este el cargo de Director de la Normal y el profesor Olivares pasó a ser docente en el plantel. La Escuela Normal Rural hizo énfasis en la enseñanza de la agricultura, carpintería, mecánica, electricidad, y otras. En ella, de 1925 a 1926, el profesor Olivares impartió clases de Geometría,
Ciencias Naturales y Cívica,
posteriormente, ejerció la cátedra de Pedagogía Práctica. La Normal Rural se transformó con los años en la Escuela Secundaria de David, con sesiones vocacionales. Don Félix Olivares fue su director de 1942 a 1945. Recibió el título de “Conductor Espiritual de la Juventud” por su dedicación y esmero en la enseñanza que brindaba a los jóvenes. Don Félix Olivares Contreras entregó su alma al Creador a los 48 años, el 17 de agosto de 1945. En virtud de los valores valores morales, educativos y espirituales de este consagrado maestro, el Gobierno Nacional por medio de la Resolución No. 1475 del 10 de septiembre de 1945, designó con el nombre “Colegio Félix Olivares Contreras” a la Escuela Secundaria Secunda ria de David, que éste regentaba al momento de su deceso. 2
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL NOMBRE Y FINES DEL PLANTEL CAPÍTULO I DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1: El Colegio Félix Olivares Contreras, está ubicado en la ciudad de David provincia de Chiriquí, República de Panamá. Su nombre oficial se asigna mediante Resolución Nº 1475 del 10 de septiembre de 1945, después de la repentina desaparición física de su propulsor, Don Félix Olivares Contreras, hecho ocurrido el 17 de agosto de ese mismo año.
ARTÍCULO 2: El Colegio Félix Olivares Contreras adopta las siglas FOC para simplificar la expresión completa del nombre del plantel y darse a conocer rápidamente en todos los ámbitos de la República de Panamá.
CAPÍTULO II DE LOS FINES ARTÍCULO 3: El Colegio Félix Olivares Contreras, como primer centro de estudios secundarios en la provincia de Chiriquí, requiere proporcionarle a la población estudiantil ofertas acordes con los cambios de la sociedad, equiparada con la formación de valores.
ARTÍCULO 4: Este plantel ha incursionando por distintas modalidades educativas a través de los años, haciéndose eco de las necesidades del entorno. El Bachillerato en Ciencias y Bachillerato en Letras se incorporó en este plantel en el año de 1973.
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ARTÍCULO 5: A partir del año 2006 se ofreció un solo bachillerato, siendo este el científico. El colegio se incorpora a la Transformación Curricular, desde el año 2012, ofertando el Bachiller en Ciencias.
ARTÍCULO 6: El Colegio Félix Olivares Contreras, centro educativo de nivel pre medio y nivel medio tiene como fin elevar el nivel académico, social y laboral de la comunidad, cónsono con la realidad actual a través de la formación integral de los jóvenes. Siguiendo los fines y propósitos de la Educación Nacional, esta institución promueve, motiva y guía al estudiantado
hacia la
producción y desarrollo científico, humanístico y tecnológico; en el ámbito provincial, nacional e internacional.
ARTÍCULO 7:
VISIÓN Ser líder de excelencia en educación integral.
MISIÓN: Educar para el desarrollo humano, científico y tecnológico, en alianza y reingeniería hacia la productividad.
Símbolos del Colegio Félix Olivares Contreras: Estandarte e insignia reformado por el Profesor Generoso Emiliani V. en 1949. (Ver anexos) Himno A la Tierra: Escrito por María Olimpia de Obaldía, música por el Profesor Carlos R. Biebarach. (Ver anexo) Lema: La Vida es Acción, Vívela. (Ver Anexos)
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CAPÍTULO III MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE CURRÍCULO Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL PLAN DE ESTUDIO DE PREMEDIA
CARGA HORARIA ÁREAS
ASIGNATURAS
Español Religión, Moral y Valores Geografía HUMANÍSTICA Historia Cívica Inglés Expresiones Artísticas Matemáticas Ciencias Naturales CIENTÍFICA Educación Física TECNOLÓGICA Tecnologías
GRADOS 7º 8º 9º
TOTAL HORAS
5 2 2 2 1 4 4 5 5 2 6
5 2 2 2 1 4 4 5 5 2 6
5 2 2 2 1 4 4 5 5 2 6
15 6 6 6 3 12 12 15 15 6 18
SUBTOTAL
38
38
38
114
Espacios Curriculares Abiertos
2
2
2
6
TOTAL DE HORAS
40
40
40
120
TOTAL DE ASIGNATURAS
11
11
11
33
5
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ARTÍCULO 8:
HORARIO DE CLASES
El horario del Colegio Félix Olivares Contreras es de 8 períodos diarios. El día lunes, la jornada inicia con el “Acto Cívico” para el que se destina 25 minutos (aproximadamente). El colegio se rige por las Normas que señala el Ministerio de Educación. El horario de clases se podrá modificar si las circunstancias lo requieren. Actualmente es de dos jornadas, de ocho periodos cada una y con una duración de cuarenta minutos cada periodo.
MATUTINO
VESPERTINO
PERIODOS
HORAS
PERIODO
HORA
1ª
7:OO-7:40
1ª
12:40-1:20
2ª
7:40-8:20
2ª
1:20-2:00
3ª
8:20-9:00
3ª
2:00-2:40
4ª
9:00-9:40
4ª
2:40-3:20
RECREO
9:40-9:50
RECREO
3:20-3:30
5ª
9:50-10:25
5ª
3:30-4:10
6ª
10:25-11:10
6ª
4:10-4:50
7ª
11:10-11:50
7ª
4:50-5:30
8ª
11:50-12:30
8ª
5:30-6:10
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TÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I PERSONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO 9: El personal Directivo del Colegio Félix Olivares Contreras está constituido por: DIRECTOR (A) 1. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 2. SUBDIRECTOR TÉCNICO DOCENTE
PERSONAL ADMINISTRATIVO SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO: 1. Secretarias. 2. Jefa de Recursos Humanos. 3. Inspectores. 4. Departamento de Contabilidad 5. Compras 6. Biblioteca 7. Almacén 8. Odontología 9. Personal de Aseo y Mantenimiento 10. Comedor Escolar 11. Transporte 12. Celador
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SUBDIRECTOR TÉCNICO DOCENTE 1. Coordinadores 2. Personal Docente 3. Comisiones
SECCIÓN I FUNCIONES DEL DIRECTOR (Ver Art. 27 Decreto 100 de 14/2/57 y Ley de 1946)
ARTÍCULO 10: El colegio está bajo la dirección de un Director (a), quien es responsable de la buena marcha de éste y que lo representa ante las autoridades educativas, los padres de familia, los alumnos y ante cualquier otra instancia relacionada con el colegio.
ARTÍCULO 11: La comunicación oficial y otros documentos, para que tengan validez, deberán tener el visto bueno y la firma del Director (a).
PARÁGRAFO: El o la Director (a) será reemplazado en sus ausencias temporales por el Subdirector designado.
ARTÍCULO 12: El o la Director (a) del Colegio Félix Olivares Contreras tiene las siguientes atribuciones: a.
Orientar y coordinar la organización del proceso educativo.
b. Velar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, en los programas de supervisión, formación y perfeccionamiento docente y en otras actividades dirigidas al mejoramiento de la educación en
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el colegio. c. Remitir oportunamente al Ministerio los informes que éste solicite. d. Ser enlace y promover el diálogo entre la comunidad educativa. e. Coordinar, reunir y asesorar a la Comunidad Educativa, de acuerdo con las necesidades de la institución. f.
Promover los principios educativos de la institución que dirige.
g. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Profesores. h. Coordinar el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia y de cualquier otra organización creada en la institución. i. Asignar, de común acuerdo con las autoridades pertinentes, las cuotas correspondientes a diploma y otros, de acuerdo con las exigencias educativas de la institución. j.
Investigar las faltas del personal administrativo, docente y educando y aplicar las sanciones correctivas.
k. Orientar al personal docente y administrativo en el debido cumplimiento de sus funciones. l. Evaluar permanentemente las actividades educativas y hacer los ajustes oportunos; orientar a los profesores en la aplicación de planes y programas de estudios. m. Velar para que el personal a su cargo cumpla con el código de ética n. Realizar con cada educador una evaluación de su trabajo dentro de la Institución. ñ. Contribuir a que los Consejos de Profesores se efectúen normalmente en un clima de elevación profesional y democrático. Convocar a Consejo extraordinario cuando lo crea conveniente o lo soliciten, por escrito, el 25% de los profesores. o. Investigar, si fuere de su competencia y con la mayor reserva, las faltas cometidas por el personal a su
cargo; y de ser procedente, preparar el
expediente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley. p. Remitir éste al Ministerio de Educación con la resolución correspondiente y la instrucción de cargos. De todo lo actuado se expedirá copia al Interesado. 10
q. Designar a los profesores consejeros y brindarles las facilidades para que cumplan debidamente sus funciones. r. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes y las establecidas en este Reglamento. s. Otras que determinen las disposiciones que rigen el Ministerio de Educación.
SECCIÓN II FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO (Según Decreto 100 del 14/2/1957 Artículo 28)
ARTÍCULO 13: Los Subdirectores Administrativos del Colegio Félix Olivares Contreras tienen las siguientes funciones: a. b.
Reemplazar a la Directora del plantel si así se le solicita. Realizar trabajos para atender oportunamente los servicios administrativos, tales como: control de recursos presupuestarios, material de oficina, servicios de transporte, aseo, reparación de equipos y mantenimiento, registro de acciones de recursos humanos, además, efectuar cotizaciones, ordenes de compras e inventarios en la dependencia para el mejor desarrollo de los planes y programas educativos.
c.
Colaborar con la Dirección del plantel en la organización de todas las actividades que se organicen dentro y fuera del plantel: reuniones, consejos, entre otros.
d. Planificar, programar las tareas y velar para que, el personal a su cargo cumpla con estas y realice sus funciones de una forma eficiente. e.
Es su responsabilidad
que el plantel presente una imagen de
cuidado siendo un ejemplo para nuestros estudiantes y comunidad.
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SECCIÓN III FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO DOCENTE Los Decretos 100 del 14/2/1957. Artículo 28 establece que:
ARTÍCULO 14: Los Subdirectores son los colaboradores inmediatos del Director y son ellos los responsables ante las autoridades del Ministerio de Educación y ante los padres de familia, en ausencia de éste.
ARTÍCULO 15: Los subdirectores Técnico Docentes del Colegio Félix Olivares Contreras tienen las siguientes atribuciones: a.
Reemplazar al Director en sus ausencias temporales.
b.
Cooperar con él en todas sus actividades técnicas y administrativas.
c.
Inspirar y guiar en lo concerniente a la disciplina general del plantel, tomar medidas y desplegar iniciativas que conduzcan a mejorarlas relaciones interpersonales y a crear en el colegio un clima de convivencia edificante.
d.
Atender a los padres de familia, acudientes profesores y estudiantes cuando el asunto sea de su competencia.
e.
Colaborar con el Director en el planeamiento y dirección de las reuniones que éste convoque.
f.
Colaborar con la Dirección en la organización, planificación, desarrollo y evaluación de las actividades que se realicen dentro y fuera del plantel.
g.
Orientar la formación disciplinaria del educando, y conjuntamente con la Comisión de Disciplina aplicar las normas establecidas en este reglamento.
h. i.
Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes. Revisar y aprobar la planificación escolar de los docentes.
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j.
Solicitar trimestralmente a los coordinadores un informe del trabajo realizado en el trimestre con evidencias y que se ajuste al planeamiento anual que se hizo.
k.
Colaborar con el Director(a) en la evaluación de la labor actual del docente, reuniones, consejos y actividades dentro y fuera del plantel.
CAPÍTULO II FUNCIONES DEL PERSONAL A CARGO DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS ARTÍCULO 16: Las Secretaría del colegio Félix Olivares Contreras tienen las siguientes atribuciones: a.
Procurar un ambiente cordial y servicial con los miembros de la comunidad educativa.
b.
Manejo adecuado del archivo.
c.
Registrar las calificaciones y asistencia que entregan los profesores en los expedientes de los grupos y confeccionar los boletines.
d.
Confeccionar los certificados o créditos que soliciten los alumnos o ex alumnos.
e.
Confeccionar créditos de alumnos graduandos.
f.
Revisar y llevar control de horarios especiales de los estudiantes.
g.
Verificar que los alumnos que hagan convocatoria tengan registradas las notas en sus expedientes.
h.
Llevar cuadros estadísticos (inicio, cese de labores, licencias, entre otras.).
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i.
Redacción de correspondencia.
j.
Confección de material de evaluación.
k.
Guardar una estricta confidencialidad respecto a los documentos.
l.
Concernientes a informaciones de los miembros de la comunidad.
m.
No permitir largas charlas o tertulias con estudiantes, docentes u otros administrativos en su recinto de trabajo.
n.
Evitar el uso el uso excesivo del celular en horas laborables.
o.
Ajustarse fielmente a los horarios de entrada salida y en horas de almuerzo.
p.
Vestir en forma adecuada.
JEFA DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 17: La Jefa de Recursos Humanos del Colegio Félix Olivares Contreras tiene las siguientes atribuciones: a.
Llevar el control de asistencia y tardanza del personal docente, directivo y administrativo.
b.
Elaboración del Modelo C, inicio, cese de labores, vacaciones,
descuentos, licencias por estudio, por
gravidez o para ocupar posiciones dentro y fuera del ramo del personal docente, directivo administrativo. c.
Informar al directivo de la asistencia del personal, diaria.
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LOS INSPECTORES ESTUDIANTILES E INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 18: Los Inspectores del Colegio Félix Olivares Contreras, deben presentar una apariencia acorde con sus funciones, que no riñan con la moral y buenas costumbres, deben cumplir sus funciones en un marco de esmero, gentileza y cortesía, es el colaborador inmediato de los sub-directores y el Director en lo que respecta a disciplina y cuidado de la infraestructura del plantel.
ARTÍCULO 19: Debe existir un inspector en la planta superior y otro en la planta baja. Éstos deben cumplir con lo siguiente: a.
Evitar entablar conversaciones entre ellos en horas laborables.
b.
Vigilar el orden y la disciplina en los salones en donde por algún motivo no existe un docente.
c.
Investigar la irregularidad e informar a la administración (subDirector (a) Técnico Docente) si no existe una justificación.
d.
Colaborar con el personal de mantenimiento, señalando si hay algún depósito de basura sin evacuar.
e.
Vigilar que no exista vandalismo en los baños a la hora del recreo o en horas intermedias,
f.
Colaborar con el personal de mantenimiento señalando aquellos baños que despidan malos olores.
g.
Tratar
con respeto y cortesía al estudiantado sin llegar a la
familiaridad. h.
No entablar conversaciones con los estudiantes.
i.
Promover el respeto de su persona
entre el estudiantado
manteniendo él una actitud de respeto y buenos modales. j.
Ajustarse al horario estipulado; entrada, salida y horas de almuerzo.
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k.
Permanecer a las horas de entradas en el portón colaborando con la comisión de Disciplina y los educadores designados en la revisión del uniforme.
l.
Prestar servicio todos los días laborables incluso los sábados o en actividades extracurriculares del colegio en donde se encuentren presente los estudiantes.
m.
Atender al grupo si el profesor debe ausentarse por solicitud de la administración.
n.
Cuidar los portones cuando se le asigne para evitar que extraños ingresen al plantel.
o.
Llevar un registro de las personas que ingresen anotando nombre, cédula firma y hora de entrada y salida.
p.
Pasar las circulares a los docentes cuando se le solicite sin descuidar las tareas antes mencionadas.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ARTÍCULO 20: Es el colaborador inmediato del Director y del Administrador (a). ARTÍCULO 21: El contador (a) del Colegio Félix Olivares Contreras tiene las siguientes funciones: a.
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y Ley de Carrera Docente.
b.
Solicitar la aprobación del (a) administrador (a) para las compras que se necesite efectuar para el colegio.
c.
Asesorar y atender las consultas que haga la Dirección del Plantel.
d.
Llevar al día los libros de contabilidad del colegio.
e.
Conservar en orden el archivo de documentos.
f.
Los documentos que respaldan los cheques del fondo de matrícula y bienestar estudiantil serán verificados en el
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Departamento de Control Previo de Contraloría (MEDUCA). Y los documentos y cheques correspondientes a los fondos de depósito a la orden y fondo agropecuario son verificados en el departamento de cumplimiento. g.
Guardar la discreción y confidencialidad de cualquier documento que se relacione en forma directa o indirecta con las funciones y responsabilidades para las que fueron contratados (as).
h.
Elaborar informes y murales relacionados con las diferentes partidas contempladas en los presupuestos de la institución.
i.
Realizar cualquier otra labor compatible con sus aptitudes y que sea análoga, similar o complementaria con las tareas para cuya realización fueron contratados (as).
j.
Otras que determinen las disposiciones que rigen el Ministerio de Educación
COMPRAS ARTÍCULO 22: El departamento de compras del Colegio Félix Olivares Contreras tiene las siguientes atribuciones: a.
Efectuar las cotizaciones.
b.
Mantener al día un listado de surtidores.
c.
Entrar a Panamá Compra para solicitar los bienes y servicios que se ofrecen.
d.
El departamento de compras realiza los procedimientos para el uso y manejo de los fondos del FECE (fondo de matrícula y fondo de bienestar estudiantil). (ver Manual de Procedimientos para el Uso y Manejo de los fondos del FECE).
e.
Estar pendiente de los pedidos.
f.
Entregar al almacén los materiales adquiridos después de su verificación.
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BIBLIOTECARIA ARTÍCULO 23: Las bibliotecarias del Colegio Félix Olivares Contreras tienen las siguientes funciones: a.
Velar para que haya un ambiente adecuado de estudio.
b.
Clasificar, ordenar, distribuir y conservar el material en buen estado.
c.
Llevar un control de entradas y salidas de los libros.
d.
Velar para que se cumpla el reglamento interno de la biblioteca.
e.
Sugerir la actualización de textos, obras y material didáctico de acuerdo con los avances de la ciencia.
f.
Apoyar en forma efectiva la realización de los trabajos de investigación que asigne el docente al estudiante.
g.
Comunicación con el docente para informar sobre los materiales que necesitará el alumno para el desarrollo de sus trabajos.
h.
Informar a los docentes acerca de los nuevos textos que se adquieran, y que puedan servir de apoyo en su área.
i.
Ofrecer al estudiante la orientación necesaria en la búsqueda de la información; capacitarlo para que se desenvuelva en forma efectiva en el manejo de la fuente que va a usar.
j.
Comprobar que la bibliografía que existe está a nivel intelectual del alumno.
k.
No utilizar el celular para chatear en horas laborables.
l.
Otras que determinen las disposiciones que rigen el Ministerio de Educación.
m.
Evitar largas charlas con docentes, estudiantes u otros funcionarios que visiten la biblioteca.
n.
Solicitar o señalar un lugar en donde anuncie las nuevas
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adquisiciones de libros o materiales en la biblioteca que sea visible para todos.
ALMACEN ARTÍCULO 24: El personal encargado del almacén debe velar por seguir el procedimiento establecido para el recibo y entrega de materiales del plantel, dentro de las tareas a desarrollar se encuentran: a.
El funcionario que hace la solicitud de bienes o servicios deberá llenar la solicitud y especificar cantidad, medida y otras características.
b.
Esta debe ser firmada y entregada al administrador o (a) de turno y posteriormente firmada por el Director (a).
c.
En el Almacén se llena la recepción de lo solicitado por el funcionario.
d.
No deben permanecer estudiantes en este recinto.
e.
No se debe permitir la entrada a personas ajenas al almacén sin el permiso del almacenista
Para realizar retiros de material en el almacén se debe cumplir con el siguiente proceso : 1. Llenar el documento de control de material, y solicitar la firma de un Sub Director Administrativo o Director (a). del Plantel. 2. Firmar la libreta de entrega de material al igual que el que autoriza.
PARÁGRAFO:
Todo material que ingrese al almacén debe contar con su tarjeta para efectos de inventario y se resta, modifica o se hacen observaciones de la condición del material, de esta manera, debe coincidir el saldo con el material existente.
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En este departamento, está la impresora de material bibliográfico, toda solicitud debe llevar la firma del Subdirector Administrativo.
ODONTOLOGIA ARTÍCULO 25: En la clínica dental del Colegio Félix Olivares, se lleva a cabo un programa preventivo y curativo: a.
Se realizan evaluaciones bucales, controles de placa bacteriana, profilaxis, extracciones,
restauraciones
y radiografía. b.
En los preventivos se encuentran las charlas que se dictan a los estudiantes de primer ingreso
los VII y
los estudiantes de X grado al inicio del año
las
cuales incluye orientación para el uso de la clínica, cuidados para la salud bucal y técnicas de cepillado. c.
Los servicios en esta clínica odontológica son exclusivos los estudiantes del plantel y se ofrecen de manera gratuita.
PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO ARTÍCULO 26: El personal de aseo y mantenimiento, bajo la dirección del Subdirector Administrativo deben: a.
Velar por la limpieza y estética general del plantel.
b.
Limpieza
de pasillos,
oficinas,
baños, museo,
biblioteca, salón de profesores, escaleras
y áreas
verdes circundantes. En especial, el vestíbulo debe permanecer limpio y sin equipo de limpieza a la vista (escobas, trapeadores, cubo, otros.) 20
c.
Limpiar los espejos de baños y pasillos.
d.
Vaciar los cestos de la basura oportunamente de los lugares mencionados.
e.
Limpiar los baños regularmente en la mañana y al inicio de la segunda jornada.
f.
Cargar o descargar
cuando se requiera su ayuda
manual o en un aparato para transporte. g.
Responder por el equipo de mantenimiento a su cargo. Guardándole en el lugar adecuado.
h.
Realizar trabajos de jardinería, manteniendo podado los arbustos y las plantas utilizando sierra de mano o tijera.
i.
Evitar charlas en horas de trabajo.
j.
Respetar el horario de trabajo.
COMEDOR ARTÍCULO 27: El personal del área de comedor está encargo de realizar las siguientes funciones: a.
Realizar trabajos de preparación, condimentación y cocción de alimentos en el comedor escolar.
b.
Calcular la cantidad de ingredientes necesarios para la preparación de los alimentos.
c.
Cocinar diariamente el menú establecido.
d.
Vigilar la preparación de alimentos y cocción a fin de que se ajuste a lo indicado.
e.
Inspeccionar los trabajos de higiene y limpieza de platos, utensilios y equipo de la cocina en general.
f.
Colaborar en los inventarios de existencia de materiales y equipo de la cocina.
g.
Informar al subdirector administrativo de turno; de los daños o
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desperfectos que tenga el equipo de trabajo y la reposición del material que se requiere.
TRANSPORTE ARTÍCULO 28: La Sub-dirección Administrativa designa la persona responsable del mantenimiento del vehículo mediante nota que debe reposar en archivo, en ésta, se deben detallar sus funciones las cuales deben consistir en: a.
Velar por el mantenimiento oportuno del equipo rodante.
b.
Enviar por escrito, el pedido del material requerido. Y solicitar copia del recibo de éste; ya que cualquier daño por negligencia será imputado al responsable.
c.
Para efectuar excursiones debe enviarse nota a la Subdirección Administrativa para reserva el cupo, y presentar toda
la
documentación
necesaria
para
efectuar
excursiones en donde involucre, personal, docente o administrativo, y los estudiantes, solicitar lista en la Subdirección Administrativa. d.
Queda terminantemente prohibido utilizar el equipo rodante para diligencias personales o para el transporte de personal no autorizado. De contravenir esta disposición cualquier daño o accidente será imputado al conductor.
e.
Para efecto de contratación o préstamo debe enviarse nota a la Sub-dirección Administrativa quien evaluará su factibilidad. Si es posible en caso de ser alquiler y se aprueba, el precio se basará en una tabla que reposa en el Depto. de Contabilidad donde se depositará el dinero.
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EL CELADOR
ARTÍCULO 29: El celador del Colegio Félix Olivares Contreras, tiene las siguientes funciones: a.
Velar por la seguridad de la escuela y sus bienes, impidiendo la entrada
de personas no autorizadas, a los predios del
plantel en días no laborables. b.
En caso de que entren personas autorizadas llevar un registro de éstas: nombre de la persona cédula, hora de entrada y hora de salida.
c.
Notificar de inmediato a las autoridades competentes en caso de encontrar personas ajenas a la
institución y/o actitud
sospechosa en los predios. d.
Conservar en buen estado los objetos que le sean entregados para la ejecución de sus labores.
e.
Realizar cualquier otra función análoga con su actividad.
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TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I PROFESORES EN GENERAL LOS EDUCADORES Capítulo I. De los Profesores en general. (Cfr. Art. 236 Cod. Trabajo y Decreto 100 de 14 de febrero de 1957, arts. 31, 37, 38, 40, según se trate de regulares o especiales).
ARTÍCULO 30: Son funciones de los docentes: a.
Contribuir al logro de los objetivos generales del colegio.
b.
Ser ejemplo de moralidad, civismo, amor a la patria, responsabilidad y cooperación para los estudiantes dentro y fuera del plantel.
c.
Entregar los documentos puntualmente, elaborarlos con esmero y
calidad
(planes
trimestrales,
exámenes,
libreta
de
calificaciones, carpetas de calificaciones, cuadros de porcentaje y cuaderno de planificación). d.
Organizar y dirigir las clases de las asignaturas que se le confíen, de conformidad con los programas del colegio.
e.
Asistir puntualmente a clases.
f.
Concurrir a los consejos de profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en el colegio o fuera de éste y cooperar con el desarrollo de estas actividades.
g.
Llevar un registro de cada alumno, en el cual anotarán ausencias, tardanzas, calificaciones y nivelaciones obtenidas.
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h.
Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina según el cual ésta debe ser positiva y constructiva.
i.
Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en las horas de entrada, recreo, salidas, actos culturales y otras actividades que redunden en beneficio del colegio.
j.
Al inicio de cada jornada (matutina y vespertina) los docentes de cada uno de los departamentos (según el cronograma aprobado por la dirección) se encargarán del recibimiento, en el portón principal para la
revisión de uniformes completos y
verificación del estudiantado olivarista, acompañados de un subdirector. k.
Mantener
el
equilibrio
en
las
sanciones
evitando
exageraciones. l.
o.
Despertar el interés de los alumnos por el estudio valiéndose de los recursos que aconseja la pedagogía. Tener control de sí mismo en hablar y en el actuar. Mantener buenas relaciones con sus compañeros en las distintas actividades. No impartir clases remuneradas a sus propios estudiantes.
p.
Mantener el aula limpia al dictar sus clases.
q.
Encauzar el buen comportamiento del alumno de acuerdo con las características personales de cada estudiante.
r.
Facilitar a las autoridades del colegio la supervisión y acatar
m. n.
sus observaciones. s.
Atender a los alumnos y acudientes de acuerdo con el horario establecido al inicio de curso.
t.
Revisar y entregar los trabajos o cualquier prueba escrita para mantener el interés de los alumnos tan pronto como les sea posible.
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u.
Exigir el cumplimiento de las normas con relación al reglamento disciplinario del plantel y el uso del uniforme del del estudiantado.
v.
El docente debe hacer entrega a la Dirección del plantel, las calificaciones trimestrales de los estudiantes, ocho (8) días hábiles, luego de la fecha de su prueba trimestral; y darlas a conocer en ese mismo mismo periodo a éstos, para su conocimiento y verificación.
w.
El docente que tenga un reclamo justificado de parte de algún estudiante tendrá la responsabilidad de realizar cambios de calificaciones solamente hasta ocho (8) días hábiles posterior a la entrega de la carpeta de calificación a la Dirección del plantel, previa autorización del Director. Pasada esta fecha se considerará extemporánea, y que toda vez, se trabaja con sistema electrónico o Sistema de Administración de Centros Escolares (SIACE) del Ministerio de Educación.
x.
Bajo ningún concepto los profesores podrán realizar cambios a las calificaciones de sus estudiantes pasado el periodo estipulado por la Dirección del plantel.
y.
Otras que determinen las disposiciones que rigen el Ministerio de Educación.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL DOCENTE. Reglamento de Ética Ética del Educador Educador del Colegio Félix Olivares Contreras basado en el Código de Ética profesional del Cuerpo de Educadores de la República de de Panamá estipulados en el decreto ejecutivo 121 del 16 de Febrero del 2012.
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ARTÍCULO 31: Deberes propios del Educador: Por el hecho de ser el docente un profesional que desarrolla su labor influyendo a personas de manera individual y grupal, su comportamiento
debe
ser
digno,
responsable,
honorable,
comprometido y trascendente. Este código de ética busca promover el respeto por el valor y la dignidad de todo ser humano; así como establecer los principios para orientar las conductas en cuanto a las relaciones humanas entre todos los entes que intervienen en el proceso educativo de esta Institución. A continuación, se presentan los siguientes deberes de un buen educador del Colegio Félix Olivares Contreras: a.
El educador debe practicar principios de ética que beneficien la educación nacional.
b.
Deberá procurar mantener buena salud física, mental y espiritual para su buen buen desempeño en el plantel.
c.
El educador no tomará tomará el buen nombre del colegio para realizar realizar actividades económicas ni de ninguna índole sin el debido permiso de la Dirección del plantel.
d.
El educador no deberá caer en situaciones de acoso sexual ni bulling (maltrato físico, psicológico, otro) con sus estudiantes, colegas ni administrativos.
e.
Todo docente, además, de ser profesional en su ramo debe regirse por valores y normas que le permitan cumplir con el compromiso social que su profesión conlleva.
f.
El educador deber promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto aun cuando existan diferencias en cuanto a creencias, opiniones y metodologías.
g.
El educador debe reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas, evitando
27
interferir o descalificar el trabajo de otros docentes. h.
El educador debe reconocer la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual como en el trabajo en conjunto.
i.
El educador debe apoyar y realimentar el
trabajo de los
colegas cuando sea solicitado o la situación lo amerite haciéndolo de manera personal y discreta. j.
El educador debe respetar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de los colegas.
k.
El educador debe respetar la integridad física de los colegas.
l.
Evitar manipular y obtener beneficios personales en perjuicio de otros.
m.
El educador debe evitar el manejo de información personal de los
colegas
como
un
elemento
para
desprestigiarlos
profesionalmente. n.
El educador debe delimitar su campo de intervención como docente y reconocer el alcance y límites de las temáticas que domina, así como de sus técnicas educativas.
o.
El educador debe comprometerse a trabajar colaborativamente de manera interdisciplinaria
p.
El educador no no debe atribuirse atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
q.
El educador debe promover el cumplimiento del código de ética entre sus colegas.
r.
El educador debe respetar la cátedra de sus colegas y no interferir en ella haciendo comentarios inapropiados que desprestigian el conocimiento e idoneidad de los docentes.
s.
El educador debe demostrar tolerancia y cuidar su imagen dentro y fuera del plantel.
28
ARTÍCULO 32: En cuanto a las relaciones con el estudiante, el educador del Félix Olivares Contreras: a.
Debe ser amable y cordial con todos los alumnos.
b. Debe ser equitativo y no tener preferencias, mostrar imparcialidad. c.
Debe procurar el desarrollo integral de sus alumnos, sobre todo, tratando de implementar valores.
d.
Debe saber mantener una relación, guardando un margen de respeto entre estudiante-educador.
e.
No debe dar reforzamientos a sus propios estudiantes, bajo ningún concepto ni aporte económico. Se debe dar de forma gratuita y por vocación.
f.
El docente debe guardar la confidencialidad de los datos, calificaciones y situaciones particulares de sus estudiantes.
g.
El docente debe saber manejar las situaciones disciplinarias haciendo los llamados de atención correspondientes y elevando el caso a las autoridades del plantel cuando el caso lo amerite.
El docente y la comunidad educativa. ARTÍCULO 33: El Docente tiene los siguientes deberes con la comunidad educativa: a.
El docente debe ser considerado y respetado ante todos los miembros de la comunidad educativa.
b.
El docente debe promover el trabajo en equipo y las buenas relaciones del padre de familia y el centro escolar.
c.
El docente debe convivir armónicamente con sus colegas cultivando un espíritu ético de respeto, solidaridad y hermandad.
d.
Debe propiciar un ambiente de cooperación, empatía y solidaridad en la comunidad educativa.
29
e.
El educador debe guardar discreción con información vinculada con el ejercicio de sus funciones.
f.
Debe promover entre la comunidad educativa el buen uso de las infraestructuras del colegio.
g.
El docente debe desarrollar una legítima responsabilidad ética frente a las diferentes situaciones del país.
h.
Debe además, fortalecer los lazos entre la familia y la comunidad.
i.
El educador debe practicar los valores éticos y morales para vivir en sociedad.
j.
El educador debe tener un alto valor de autoestima y este se verá reflejado en su forma de proyectarse.
k.
El docente debe tener como principio fundamental el respeto, la solidaridad y la hermandad con sus compañeros de trabajo.
l.
Evitar hacer comentarios de terceras personas o de la institución respetando la confidencialidad y la prudencia en el manejo de la información de los hechos.
m.
El docente debe respetar el trabajo profesional de sus compañeros administrativos, su relación con los estudiantes, padres de familia, tutores. Por tanto, debe dar un trato igualitario sin distinción de sexo, cátedra, ideologías y otras diferencias.
n.
En la comunidad educativa debe existir un ambiente de cordialidad, comunicación, respeto, solidaridad, para resolver los asuntos a través del órgano regular.
o.
Un educador para obtener una cátedra, traslado o ascenso en su profesión debe tener título, créditos, ejecutorias, desempeño docente como lo establece la ley orgánica de educación.
p.
El docente debe colaborar, participar en todos los acuerdos y decisiones que se den en los departamentos de coordinación, comisiones, consejo de profesores que se realicen en el centro educativo. 30
COORDINADORES DE DEPARTAMENTOS. (Artículo 4, Decreto 121 del 4 mayo de 1973.)
ARTÍCULO 34: El Coordinador de Departamento tienes las siguientes funciones: a.
Velar por el cumplimiento de la política establecida por el Ministerio de Educación relativa a orientación, contenido y aplicación de los programas de segunda enseñanza en la signatura que coordina.
b.
Organizar con los profesores de su departamento el plan anual de trabajo.
c.
En el Departamento de Ciencias Sociales, los profesores de la cátedra de Historia dictarán de manera obligatoria el primer tema del año escolar sobre antecedentes relevantes del origen y evolución del Colegio Félix Olivares Contreras, (para esto se trabajarán módulos diferentes para cada nivel).
d.
Colaborar en la revisión de pruebas y planes de trabajo antes de ser aplicados.
e.
Elaborar la lista
de material y equipo de enseñanza que
necesite el departamento. f.
Realizar
reuniones
semanales
con
los
profesores
del
departamento y llevar actas ordenadas de cada una. g.
Revisar con los profesores los libros que proporcionarán las casas editoras para llegar a un acuerdo en cual se va a utilizar.
h.
Velar porque su departamento cumpla con lo estipulado en el reglamento del plantel.
31
i.
Velar para que no se violen las normas aprobada para el buen funcionamiento de cada una de sus secciones.
j.
Solicitar horarios en bloque para aquellas asignaturas que tienen laboratorios.
k.
Solicitar personal idóneo para cumplir la función de asistentes en aquellos departamentos que lo amerite.
l.
Actuar como vocero del grupo de profesores del departamento su cargo, ante la Dirección del plantel.
m. Recopilar y sistematizar los datos estadísticos de su departamento. n.
Revisar y aprobar los planes de las excursiones de estudio que sean programadas por profesores de su departamento.
o.
Velar por el equipo y los materiales necesarios en el laboratorio.
p.
Revisar y dar aprobación al material impreso que con propósito informativo complementario, se dé para uso del alumno.
q.
Estimular las actividades del Departamento que tiendan al mejoramiento de la enseñanza.
r.
Fomentar las buenas relaciones humanas entre alumnos y profesores.
s.
Organizar clubes, sociedades o círculos de estudio.
t.
Aprobar y dirigir cualquier otra clase de trabajo extracurricular de su Departamento (en ningún caso el tiempo destinado para estas labores, será de más de cinco (5) horas semanales.)
u.
Entregar al finalizar el año un inventario (laboratorios, salones de profesores de departamento, museo, mapoteca, depósito de instrumentos musicales, herramientas, implementos deportivos y otras) al Subdirector Administrativo. Éste será realizado en presencia de un funcionario designado por la Subdirección Administrativa.
32
v.
Organizar visitas a los profesores de sus respectivos departamentos con fines de supervisión, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 14 del decreto 100 del 14 de febrero de 1957.
w.
Llevar cuidadoso registro de las actividades del departamento (pedagógicas, culturales y económicas).
x.
Solicitar asesorías al Subdirector Técnico Docente acerca de situaciones anómalas relacionadas con el departamento.
y.
Asistir y participar activamente en las reuniones citadas por la Dirección.
z.
Elaborar un libro de registro donde se anote el nombre del estudiante que participe en las diversas actividades que se lleven a cabo en el Departamento para futuras certificaciones y evidencias de su proyección dentro de la institución.
ASISTENTE DE LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES (Resuelto 606 del 19 de abril de 1976)
ARTÍCULO 35: Los asistentes de laboratorios de Ciencias Naturales tendrán las siguientes funciones. a.
Presentar al Presentar al inicio del curso un inventario del material de vidrio, aparatos, reactivos y de todo el equipo a su cargo. Se debe ir anotando en el formato oficial, las cuales permitirán llevar un registro del movimiento de dicho material.
b.
Realizar el ordenamiento conservación del material, equipo y reactivos del laboratorio.
c.
Mantener en completo orden
y debidamente limpios
los
aparatos, materiales, utensilios, anaqueles y mesas de trabajo del laboratorio a su cargo. d.
Atender, las solicitudes que con anticipación le le hagan los profesores de la asignatura, que asiste para la consecución búsqueda del material necesario en el laboratorio.
33
e.
Preparar con anticipación el listado de materiales, reactivos, etc., que se hayan agotado para que el profesor de enlace o la administración haga el pedido a tiempo.
f.
Explicar el objetivo y procedimientos del laboratorio.
g.
Vigilar que los estudiantes asignados hagan el aseo del salón.
h.
No utilizar utilizar el salón de laboratorio como lugar de visitas y conversaciones, con docentes, estudiantes u otros funcionarios.
i.
Permanecer con el grupo que que efectúa experiencia, hasta que haya terminado y todos los alumnos se retiren.
j.
Guardar en los anaqueles respectivos todos los implementos utilizados en la experiencia.
ASISTENTES DE LABORATORIOS DE LENGUAS ARTÍCULO 36: Los asistentes de los laboratorios de lenguas tendrán las siguientes funciones. a.
Responsabilizarse del buen funcionamiento de la sala y del cumplimiento del reglamento.
b.
Permitir el acceso al usuario, previa verificación de la identificación de los solicitantes del servicio.
c.
Entregar y recibir el computador al usuario en perfecto estado de operación tanto del hardware como del software.
d.
Entregar en forma oportuna el laboratorio laboratorio de lenguas para el desarrollo de las clases.
e.
Asistir a los estudiantes estudiantes y profesores en el desarrollo de las prácticas para solucionar los inconvenientes que se presenten.
f.
Proveer los implementos autorizados por el funcionario encargado del laboratorio de lenguas para el normal desarrollo de prácticas y clases.
g.
Entregar al profesor, antes del inicio de la clase el formato de de uso de equipos.
h.
Recibir y revisar los los equipos al finalizar cada práctica, velando 34
porque conserven el mismo estado en que fueron entregados. i.
Avisar en forma oportuna a la administración del laboratorio de lenguas sobre posibles daños en los equipos o materiales entregados, indicando el nombre del responsable. De no ser así, el asistente se hará responsable del daño ocasionado por los usuarios.
j.
Verificar la identidad de los estudiantes y de los funcionarios que solicitan reserva del laboratorio de lenguas.
k.
Revisar que el software software instalado en las computadoras del laboratorio de lenguas no sea diferente al autorizado por la administración del plantel.
PROFESORES CONSEJEROS ARTÍCULO 37: Sobre los profesores consejeros se dictan las siguientes disposiciones:
A. Bases legales de la consejería: Los profesores consejeros tienen, además, de sus funciones como profesores de su asignatura las siguientes atribuciones basadas en el artículo 32 del decreto 100 del 14 de febrero de 1957. a.
Desarrollar entre los los alumnos confiados a su guía, una constante labor de orientación, para asegurar el buen éxito de los estudios y facilitar el crecimiento de de una personalidad equilibrada, digna y responsable.
b.
Representar a sus aconsejados ante los profesores y ante el resto del personal docente y administrativo.
c.
Comunicarse con los padres de familia con el objetivo de buscar soluciones a los problemas educativos que confrontan sus aconsejados.
d.
Relacionarse con el personal del departamento de Orientación y Gabinete Psicopedagógico para solucionar problemas de sus aconsejados.
35
e.
Designar a los estudiantes que por sus méritos puedan participar en el acto cívico.
f.
Escuchar y atender los reclamos de sus aconsejados para tratar de solucionar en forma justa y equilibrada el problema planteado.
g.
Elaborar en caso necesario horario especial a su aconsejado.
h.
Dar seguimiento a los estudiantes con horarios especiales para el buen aprovechamiento de las clases impartidas y la recuperación en las asignaturas deficientes.
i.
Revisar expedientes y anotar información relevante de sus aconsejados.
j.
Citar y comunicar a los padres de familia situaciones inherentes al rendimiento académico y disciplinario.
k.
Informar al departamento de Orientación sobre las deficiencias académicas en su consejería.
l.
Representar al aconsejado, en ausencia del acudiente.
m.
Otras que determinen las disposiciones que rigen el Ministerio de Educación.
n.
Mantener estrecho contacto con los demás profesores para estar enterado de la marcha en clases así como la conducta que observen sus aconsejados en el plantel.
o.
Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios que se podrán dedicar los alumnos a investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerle la mejor orientación profesional posible.
B. Cualidades básicas que debe reunir un docente que funja en forma eficiente como profesor consejero. a. Fe en cada alumno. Cree en la valía de cada alumno, en su capacidad de maduración y cambio y en su habilidad para hacer frente a las diversas situaciones de la vida. b. Respeta y aprecia la individualidad, incluyendo el derecho y la 36
necesidad de aquellos a quien aconsejó, de tomar sus propias decisiones. c. Interés por informar a los estudiantes, aspectos que afecten sus metas y su progreso para conquistarlas. d. Comprensión y aceptación de sí mismo; tiene la capacidad de manejar sus valores sentimientos y necesidades personales sin que estos tengan efectos
diversos sobre su labor de
consejería. e. Vocación profesional, aprecia su responsabilidad y se siente avocado a dar consejo y ayuda a los alumnos en el desarrollo de sus potencialidades. f. Confidencialidad; considera como máximo valor mantener en secreto y no revelar información alguna que se le haya dado en confidencia, a excepción de que al no revelarla pueda peligrar seriamente el futuro bienestar del aconsejado u otra persona.
CAPÍTULO II CONSEJO DE PROFESORES (Cf. 176 de la Ley 47 de 1946) ARTÍCULO 38: El consejo de profesores es el máximo organismo dentro de la institución educativa.
ARTÍCULO 39: Está conformada
por el personal directivo y el cuerpo de
docentes. Artículo 176 de la Ley Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 40: Funciones: Presentar informes administrativos y económicos del plantel cada trimestre o extraordinariamente cuando el director lo estime conveniente. Debatir temas relacionados con la toma de decisiones relevantes inherentes al centro educativo.
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ARTÍCULO 41: Reuniones: El consejo podrá ser convocado de dos formas, una por parte del director y otra por parte de los profesores mediante una solicitud escrita, pueden pedir al Director, que convoque a Consejo para asuntos específicos con la firma del 25% de la totalidad de sus miembros, como mínimo, y el director está obligado a convocar, en un plazo de 8 días hábiles, sin incluir otros puntos en la agenda solicitada.
ARTÍCULO 42: Las sesiones del Consejo tienen por objetivo despertar mutua colaboración entre los miembros del personal docente, en el desempeño de sus importantes funciones; discutir y tomar acuerdos sobre las cuestiones que les sean sometidas a su consideración por la Dirección o por los profesores.
ARTÍCULO 43: Las decisiones del Consejo son solidarias y, por consiguiente, ningún profesor puede rehuir la responsabilidad concerniente a éste.
ARTÍCULO 44: Se debe levantar una acta donde conste todos los temas tratados durante el consejo, este trabajo estará a cargo de la secretaria del director.
ARTÍCULO 45: Esta acta debe ser leída en el próximo consejo de profesores y constituirá el primer punto de la agenda la cual debe ser aprobada o desaprobada.
ARTICULO 46: Para que el Consejo de Profesores pueda sesionar y las decisiones tomadas sean válidas, estas deben alcanzar el quórum legal (el 50% del personal más uno).
ARTÍCULO 47: El docente que no pueda asistir al consejo deberá presentar por escrito su excusa. 38
ARTÍCULO 48: El Director Regional y los supervisores podrán asistir con invitación del Director.
ARTÍCULO 49: El consejo de profesores será conducido por el Director el plantel. Se presentará una agenda que podrá ser discutida y alterada si el pleno lo estime conveniente mediante una votación.
ARTÍCULO 50: Para que una moción sea presentada debe ser sustentada y secundada. Se levantará la mano y pedirá la palabra y se expondrán las ideas y argumentos en un marco de respeto y tolerancia. Se llevarán a cabo las votaciones para tomar decisiones y se aprueba por mayoría.
ARTÍCULO 51: Las votaciones serán directas y nunca de forma secreta. ARTÍCULO 52: Los profesores del Colegio Félix Olivares Contreras
estarán
representados ante la Comunidad Educativa por dos docentes del plantel. Será escogido un principal y un suplente por dos años.
39
TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DERECHO Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES SECCIÓN I DERECHOS ARTÍCULO 53: El estudiante del Colegio Félix Olivares Contreras tiene los siguientes derechos: a.
Recibir una educación integral, intelectual, cultural y en valores.
b.
Exigir buen ejemplo del personal docente, administrativo y demás funcionarios del centro educativo.
c.
Tener
ausencias
justificadas
en
los
siguientes
casos:
enfermedad, accidentes. d.
Enfermedad grave de sus padres o hermanos, muerte de algún familiar con quien tenga parentesco cercano.
e.
Realizar pruebas o trabajos pendientes previa
justificación
escrita en un periodo de tres días hábiles después de su reintegro, de no ser así se le aplicará la nota mínima. f.
Estar en un espacio seguro y de tamaño adecuado que propicie un ambiente de serenidad, orden y silencio para un buen rendimiento.
g.
Expresar libremente con respeto, sus ideas y cuestionamientos.
h.
Preguntar, dialogar y justificar sus argumentos con claridad y respeto.
i.
Recibir correcciones y sanciones justas y razonables; con el fin de que sean provechosas en su formación integral.
j.
Recibir enseñanza
de acuerdo con los planes de estudio
vigentes y ser evaluado de manera científica y objetiva. k.
El estudiante tiene el derecho y el deber de verificar sus
40
calificaciones finales, y realizar cualquier reclamo al profesor de la asignatura, hasta ocho (8) días hábiles luego de realizada la prueba trimestral.
De presentarse cualquier situación
especial el estudiante deberá elevar su reclamo a la dirección del plantel. l.
Tener libertad de expresión en asociaciones y organizaciones estudiantiles.
m.
Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y deportivos, como, también, de los servicios de bienestar estudiantil. Ser atendido por el consejero y el personal directivo en caso de reconsideración.
n.
Participar y expresarse de forma democrática y pacífica en actividades públicas organizadas
por el plantel u otras
asociaciones cívicas. o.
Tener protección, cuidados, ayuda especial y adecuaciones académicas y del espacio físico cuando se
encuentre en
estado grávido o presente NEE. p.
Ser protegido por la ley contra ataques abusivos a su honra y dignidad.
q.
Decreto ejecutivo 443, del año 2001, por el cual se desarrolla el articulo Nº 491, de la ley Ministerio
de
Educación
Nº 3 de mayo de 1994 (obliga al a
implementar
las
políticas
educativas tendientes a garantizar la continuidad y terminación de los estudios de las menores embarazadas. r.
El sistema educativo panameño, a través del Decreto Nº 1 del 4 de febrero del 2000,
establece la normativa de la educación
inclusiva de la población con necesidades educativas especiales. NEE.
41
SECCIÓN II DEBERES ARTÍCULO 54: El estudiante del Colegio Félix Olivares Contreras tiene los siguientes derechos: a.
Cumplir con el reglamento interno del colegio.
b.
Cumplir con los requisitos de ingresos: certificado de buena salud, certificado de buena conducta, tres fotos de tamaño carné, registro de nacimiento escolar en original, copia del boletín, y certificado de sexto grado,
registro acumulativo,
créditos en original. c.
Pagar por parte del padre de familia carné e insignia de primer ingreso, cuota del club de padres de familia (administrada por el Club de Padres de Familia) seguro por accidentes (opcional), cualquier otro que solicite el colegio.
d.
Usar adecuadamente el tiempo libre en el plantel
e.
Dejar en alto el nombre del plantel a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera de éste.
f.
Que su actitud fuera del colegio sea acorde con su condición de estudiante.
g.
Asistir puntualmente al colegio, según el horario. Hora de entrada al plantel 7:00 a.m. (jornada matutina) y 12: 40 p.m (jornada vespertina). Todo estudiante que llegue posterior a la hora de entrada no podrá ingresar a la institución y será responsable de él o ella, el padre de familia o acudiente.
h.
Para retirar el estudiante del plantel, el
acudiente o
representante legal, ante la institución, deberá firmar un permiso autorizado por la administración y presentarlo a la salida al personal encargado de la puerta. i.
Respetar
el patrimonio del plantel y la propiedad de los
42
compañeros, docentes, administrativos. j.
Mantener el orden y la tranquilidad en el plantel
k.
Cooperar, trabajar y promover la buena imagen del plantel
l.
No permanecer en el salón de profesores y en los departamentos de cada especialidad.
m.
Realizar con responsabilidad las tareas asignadas por los docentes.
n.
No arrojar basura dentro ni fuera del plantel. Depositar los desperdicios en lugar asignado.
o.
Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución en cualquier actividad social, comunitaria y económica no autorizada.
p.
No publicar en las redes sociales contenidos que afecten la imagen de la institución o de terceras personas.
q.
No usar objetos extraños al uniforme (prendas, maquillaje, adornos lazos, otros.)
r.
No realizar cualquier tipo de actividad ajena a la clase que no esté relacionada con la asignatura.
SECCIÓN III USO CORRECTO DE LOS UNIFORMES
ARTÍCULO 55: Asistir al colegio y a los actos autorizados con el uniforme adecuado que es el siguiente:
Damas: Falda azul oscuro, con tres tabletas y corte bajo, 2 pulgadas debajo de la rodilla, blusa manga corta celeste para premédia y blanca para media, con la insignia cosida en el bolsillo, zapatos negros cerrados y bajos, sin adornos; medias azules a mitad de pierna, sostén de color blanco entero o de color crema entero, peinados sencillos, ganchitos negros, sin prendas , sin piercings, sin tatuajes, sin uñas pintadas, y cabellos sin tintes (reflejos, rayitos u otro similar) sin maquillaje. La blusa blanca lleva un corbatín azul
con un pequeño pin.
Se permite el uso de aretes pequeños de puntos. (plateado o dorado).
43
Los relojes utilizados por los estudiantes deben ser sobrios, normales y formales.
Caballeros: pantalón azul oscuro de 8 pulgadas mínimas de basta y 10 pulgadas máxima, de corte recto no ajustado, zapatos negros escolares,
medias azules a mitad de pierna, camisa manga corta
celeste para premédia y blanca para media, con la insignia cosida en el bolsillo, corbata azul que debe llegar a la cintura, insignia cosida en el bolsillo, cabello con corte normal (ni hongo, ni rapado, ni gel ni doble tono). Debajo de la camisa camiseta blanca sin rayas ni estampada, sin tatuaje y sin tintes, sin bigote, cara afeitada y patillas normales.
PARAGRÁFO 1: Si por motivo de lluvia los zapatos se afectan, debe presentar una excusa del acudiente, y portar las zapatillas de educación física. Observación: es opcional el suéter celeste (pre media) y blanco (media), como reemplazo de la camisa escolar, únicamente el día viernes o en eventos especiales. Educación Física: pantalón corto azul oscuro, suéter blanco, zapatillas blancas o azules y medias blancas. (en caso de requerirlo, se permitirá el uso de buzo). Laboratorios de Biología y Química: debe utilizar batas blancas, manga larga abotonada al frente, confeccionada con tela gruesa, con dos bolsillos al frente, de ser preciso usar guantes. Prácticas de Agricultura: Camisa manga larga, pantalón largo, sombrero o gorra zapato cerrado o botas. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes de cuadro de honor que participen en los desfiles correspondientes a las efemérides patrias, deben portar, como distintivos, un listón tricolor de 1.5 pulgadas de ancho, donde el
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azul irá hacia el cuello de la camisa del hombro derecho a la cadera izquierda.
TÍTULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS SU APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 56: Con carácter supletorio a los reglamentos internos de los planteles escolares , oficiales y particulares y sin perjuicio de la responsabilidad legal proveniente del hecho cometido, el estudiante menor de edad estará sujeto al Régimen Interno Administrativo establecido en el Decreto 162 del 22 de julio de 1996, tal como fuera reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.142 de 4 de septiembre de 1998.
ARTÍCULO 57: La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier
otro
proceso.
Sólo
serán
sancionados
disciplinariamente aquellas conductas que no constituyen Acto Infractor a tenor de lo dispuesto en los Artículos 522 y 523 del Código de la Familia. No obstante, si un acto infractor afecta
el proceso educativo, puede ser sancionado
disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer la jurisdicción especial de acuerdo al acto cometido.
ARTÍCULO 58: La violación de las normas de carácter disciplinario incidirá la aplicación de las sanciones correspondientes de modo
45
progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.
Formarán parte de la comisión de disciplina: a.
Director (a) de la Institución.
b.
Subdirectores Técnico Docente.
c.
Coordinadores de Departamentos.
d.
Docentes nombrado por la Dirección.
e.
Gabinete Psicopedagógico y Departamento de Orientación (en casos vulnerables).
PARAGRAFO: Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel, puede denunciar ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.
CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 59: FALTAS LEVES a.
Llegar tarde al saludo de la bandera y al canto del Himno Nacional.
b.
Evadir el acto cívico si está presente en el colegio.
c.
Irrespeto en el acto cívico: hablar, comer, conversar, no prestar atención.
d.
Uso incorrecto del uniforme.
e.
Descuido en el aseo personal.
f.
Deambular por los pasillos en horas de clases sin autorización.
46
g.
Ensuciar o rayar las paredes, mobiliario escolar, pasillos, aula y áreas del plantel.
h. i.
Permanecer en quioscos en horas de clases. Permanecer en aulas de clases o dentro de los predios escolares después de la hora de salida sin causa justificada.
j.
Conducir bicicletas, motos, patines, patinetas, scooter o autos en el área del colegio.
k.
Uso indebido de equipo tecnológico: radios, audífonos, megáfonos, celulares, CDS, DVD, MP3,
MP4, cámara,
memorias expandibles, computadoras, tabletas, entre otros. (sólo permitido con fines académicos). l. m.
Arrojar basuras dentro y fuera de los predios del plantel. Subir o bajar escaleras desordenadamente, sentarse en los barandales o cruzar al alero.
n.
Inasistencia a las actividades educativas en las que tenga que participar.
o.
Llegar tarde a clases sin justificación.
p.
Dejar de entregar o informar a los padres o acudientes de las citaciones que el colegio le envié.
q.
Falta de cooperación en las actividades escolares.
r.
No hacer el aseo en el aula de clases cuando le corresponde.
s.
Comer en horas de clases, masticar chicles o llevar botellas de sodas u otros al aula.
t.
Ausentarse sin permiso de las horas de clases.
u.
Uso indebido de revistas, paquines en horas de clases.
v.
Gritar o hacer ruidos innecesarios en las aulas de clases, biblioteca, laboratorios y aulas especiales.
ARTÍCULO 60: FALTAS GRAVES a.
Reincidencia en tres faltas que han acarreado amonestaciones escritas durante el mismo periodo escolar. 47
b.
Irrespeto de palabras, gestos o hechos a los compañeros o a cualquier otra persona del plantel, ya sea dentro o fuera de este con o sin el uniforme del colegio.
c.
Fomentar la indisciplina dentro y fuera del plantel, de tal forma que afecte la buena marcha y prestigio del colegio.
d.
Agresión física individual o colectiva dentro o fuera del plantel.
e.
Portar armas de fuego, cuchillo, objeto (s) punzo cortante (s) u otro tipo de objeto o material que pudiera causar heridas o poner en peligro la vida y seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
f.
Alteración o falsificación de notas de calificación, firma de boletines, excusas, ejercicios,
permisos u otros documentos.
g.
Sustracción de documento (s) oficial (es) del centro educativo.
h.
Salir del centro educativo de manera individual o colectiva en horas de clases sin la
autorización del Director o Subdirector
del plantel. i.
Participar en saraos, bailes públicos, jorones, discotecas, ranchos, etc. con el uniforme del colegio.
j.
Recibir la visita de personas ajenas al colegio dentro de los predios del mismo sin la autorización de la Dirección.
k.
Romper, dañar o sustraer la libreta de control de disciplina, la ficha u hoja de control escolar, carné de identificación o carné de permiso.
l.
Robo o hurto comprobado de la propiedad escolar, de sus compañeros o de cualquier persona que trabaje en el plantel.
m.
Consumir o portar alcohol, drogas, estupefaciente, o sustancias psicotrópicas En ningún caso los menores con problemas de consumo podrán ser privados del acceso al establecimiento educativo, siempre que se demuestre su asistencia a programas de rehabilitación o terapia especial.
n.
Participar en actos dentro y fuera del plantel que riñan con la salud, la moral y las buenas costumbres. (arrojarse harina, 48
huevos, sustancias fétidas y realizar actos libidinosos. o.
Traer revistas o videos con contenidos pornográficos al plantel educativo.
p.
Daño o deterioro, destruir los bienes de propiedad privada de los docentes y administrativos (automóvil, maletines y otros) y en su defecto asumirá los gastos.
q.
Propiciar, incitar peleas, o desordenes mediante la cizaña, chisme y otros.
r.
Publicar vídeo, fotografías o escritos que atenten contra el buen nombre de otras personas o del colegio, o cualquier integrante de la comunidad educativa.
s.
Ser miembro o admirador de sectas satánicas o de pandillas que atenten contra la vida o la dignidad de las personas.
t.
Utilizar el chantaje, el soborno las amenazas o la coacción para obtener beneficios personales.
ARTÍCULO 61: FALTAS EXTRAORDINARIAMENTE GRAVES Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con expulsión del centro educativo. a.
La reincidencia en las Faltas Graves que ha acarreado la suspensión del estudiante durante el mismo período escolar.
b.
Dañar los bienes que se encuentren dentro del colegio ya sea del personal docente, administrativo del plantel o de otras personas.
c.
Cualquier otro acto cometido por estudiantes que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cause daño o perjuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del plantel.
d.
La
venta
o
tráfico
de
bebidas
alcohólicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
49
drogas,
e.
Cualquier otro acto que afecte derechos de terceros.
PARÁGRAFO: Bajo
la responsabilidad de las autoridades del Ministerio de
Educación y con la autorización del Director (a) del plantel, se coordinará con los juzgados y la policía de menores, la utilización de equipos especiales para detectar armas
y drogas en los
predios de la institución.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 62: Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita 2. Suspensión 3. Expulsión
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES (Quienes conocen de las faltas: Director ver art. 175 Ley 47) ARTÍCULO 63: Las faltas disciplinarias leves ameritan amonestación escrita, puede ser impuesta por los
Subdirectores, consejeros,
profesores, miembros de la comisión de disciplina, según sea el caso. Toda sanción debe reposar en el expediente, la comisión de orden y disciplina velará porque esto se cumpla.
ARTÍCULO 64: Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas con suspensión de (1) a (10) días hábiles. Debe estar firmada por el Director, Subdirectores y un miembro de la comisión de Disciplina.
ARTÍCULO 65: Durante el periodo de suspensión el estudiante debe asistir uniformado al plantel, sin derecho
50
a participar en las clases
regulares mientras dure éste periodo.
ARTÍCULO 66: La dirección del plantel le asignará bajo supervisión las actividades de carácter comunitario y de servicio social, tendientes a mejorar la conducta.
ARTÍCULO 67: A petición del representante o acudiente del estudiante, la dirección del colegio en coordinación con la Comisión de Disciplina podrá sustituir la sanción de suspensión por trabajo comunal en el colegio.
ARTÍCULO 68: La autoridad del colegio procurará que la suspensión del estudiante no afecte la presentación de exámenes trimestrales.
ARTÍCULO
69:
El
proceso
disciplinario
en
el
caso
de
las
faltas
extraordinariamente graves, previstas en los puntos c y d será de competencia del Director Regional de Educación.
ARTÍCULO 70: Cuando los actos que pongan en peligro la vida y seguridad de las personas, de estudiantes, de la propiedad o que afecten los derechos de terceros, se cometan por medio de grupos, se sancionará a los promotores o instigadores de tales acciones y a los participantes identificados.
ARTÍCULO 71: El estudiante que sea sancionado con expulsión no podrá matricularse en el mismo plantel educativo del cual fue expulsado.
ARTÍCULO 72: El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho constitucional de educarse.
ARTÍCULO 73: Los estudiantes que tengan una conducta
irregular que
entorpezca el proceso de enseñanza de los demás compañeros
51
o impida el aprovechamiento educativo de estos, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen especializado.
ARTÍCULO 74: El traslado será ordenado por el o la director (a) del centro educativo y deberá ser aprobado por el supervisor jerárquico, quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual será trasladado.
ARTÍCULO 75:
Cuando un solo acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se aplicará la sanción más grave.
ARTÍCULO 76: El servidor público competente en los casos en que la falta disciplinaria constituya, además, acto infractor estará obligado a comunicar el hecho a los jueces Seccionales de Menores, incurriendo en falta sino lo hace. Art.63
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 77: Previa a la sanción de suspensión o expulsión se deberá realizar una audiencia que procedimentalmente debe cumplir lo siguiente: a. La escuela debe informar por escrito al estudiante y a su representante o acudiente, los cargos en su contra y las pruebas que lo sustentan. b. El estudiante, tiene derecho a abstenerse de declarar en ausencia de su representante o acudiente. c. Se le debe notificar personalmente y por escrito la fecha y la hora de la audiencia, para que asista con su representante o acudiente.
52
d. Cuando el representante o acudiente del mismo no asista a la audiencia, el director del centro escolar podrá designar a un docente
para que asuma la representación y defensa del
estudiante. e. Cuando un estudiante constituye con su conducta un peligro para las personas, la propiedad en general o una amenaza continua de perturbar el proceso educativo, podrá ser separado de inmediato del plantel, debiéndose ventilar la audiencia dentro de los tres (3) días siguientes a la separación. f.
La audiencia se celebrará el día y hora previamente fijada. Se analizarán las pruebas y contrapruebas aducidas y las que la instancia estime pertinente practicar.
g. De lo actuado en la audiencia, se levantará un acta, que firmará el Director (a) o quien lo sustituya y las personas que han intervenido. Si alguna se rehusare a firmar se dejará constancia de ello. h. Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración ante la instancia que la emitió y el de apelación ante el superior jerárquico. i.
De uno u otro recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha que se emitió.
j.
La decisión que se adopte se pronunciará al finalizar la audiencia y se notificará en el acto, salvo que a juicio del que presida la audiencia, resulte indispensable la práctica de pruebas adicionales, para cuyo efecto dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles siguientes con las pruebas que consten en autos. En este último caso, la notificación de lo fallado se hará personalmente si la parte concurre a recibirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes o por edicto en la Dirección de la escuela el cual permanecerá fijado por 53
cinco (5) días hábiles. k. En caso de apelación, la decisión debe dictarse dentro de los diez (10) días siguientes al ingreso del expediente al despacho. En esta instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo las que se han quedado pendientes de práctica. La apelación se concederá en efecto devolutivo. l.
De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha confidencial del estudiante. prohibido a los directores (as)
Queda
expedir certificados de
conducta que no reflejen la realidad de esta ficha confidencial del estudiante. m. Todos los aspectos que contempla el reglamento interno tiene como finalidad que los estudiantes lleguen a ser hombres y mujeres capaces de tomar decisiones libres, responsables, capaces de integrarse a la sociedad siendo útil a su patria y así mismo.
54
TÍTULO VI USO Y ADMINISTRACIÓN DE AULAS ESPECIALES Y OTRAS ARTÍCULO 78: El Colegio Félix Olivares Contreras cuenta con una serie de aulas especializadas que contribuyen
a la formación integral del
estudiante olivarista; las cuales deben regirse por
los
lineamientos que emanan de la Dirección del plantel, y del reglamento interno.
ARTÍCULO 79: Los docentes que utilicen aulas especiales deben cumplir con las reglas que se detallan a continuación: a.
Mantener el aula ordenada y limpia.
b.
Mantener el orden y la disciplina en todo momento.
c.
Cuidar sigilosamente todo el equipo a su cargo.
d.
No usar el aula para impartir clases particulares.
e.
No sacar equipo del aula sin el debido permiso.
f.
No dejar solos los estudiantes en el aula.
g.
Revisar siempre que inicia una clase para detectar anomalías, de haberla, comunicarlo de inmediato al coordinador de su departamento por el medio más rápido que tenga a su alcance.
h.
Si el aula es usada por muchos profesores los coordinadores están en la obligación de elaborar un horario donde no haya choques, y que se cumpla con lo programado.
i.
Los docentes deben apegarse a los horarios acordados.
j.
Al terminar su clase el salón debe quedar limpio y ordenado.
k.
De haber algo especial que no se incluye se debe reflejar por separado.
55
l. m.
Toda solicitud o reclamo será por escrito a la instancia debida. El
estudiante
que
dañe
equipo,
material
o
muebles
intencionalmente, será sancionado según el reglamento del colegio.
CAPÍTULO I OFICINAS DEPARTAMENTALES Y LABORATORIOS ARTÍCULO 80: Los docentes que utilicen los laboratorios de informática deben cumplir con las reglas que se detallan a continuación: a.
Los docentes del departamento de informática se reunirán al inicio del año escolar para organizar y establecer el horario correspondiente al uso del laboratorio.
b.
Las
actividades
que
se
realicen
deben
programarse
anticipadamente, ajustándose al horario establecido. c.
El laboratorio de informática es para uso exclusivo de los docentes del departamento y los alumnos del colegio Félix Olivares Contreras.
d.
No se debe insertar memorias USB; CD; o DVD que no hayan sido solicitadas por el docente.
e.
Se prohíbe sacar mobiliario o equipo del aula.
f.
Los estudiantes que utilicen el equipo para fines distintos a los previstos por el profesor serán sancionados según el reglamento interno.
g.
Es responsabilidad del docente revisar el equipo antes de iniciar su labor para detectar cualquier anomalía, de haberla debe comunicarlo de inmediato al coordinador; a través de algún medio a su alcance y tomar las evidencias si el caso lo amerita.
h.
No se debe ingerir alimento o mascar chicle en el aula, hacer cumplir esto es responsabilidad del docente, a cargo del grupo.
i.
En cualquier otro aspecto debe ajustarse al reglamento general para aulas especializadas. 56
LABORATORIO DE INGLÉS ARTÍCULO 81: El siguiente reglamento tiene como objetivo dar a conocer los derechos y obligaciones de los usuarios del Laboratorio de Inglés del Colegio Félix Olivares Contreras así como normar su adecuado uso y funcionamiento y, así, lograr
un adecuado
aprovechamiento y conservación de sus recursos e instalaciones. Todos los usuarios y encargados del laboratorio deberán de comprometerse a respetar esta normativa.
ARTÍCULO 82: El Laboratorio de Inglés tendrá los siguientes objetivos: a. Desarrollar las cuatro áreas del idioma inglés, escuchar, hablar,
leer y escribir . b. Estimular en el estudiante la motivación y el interés por aprender una nueva lengua. c. Fomentar el uso adecuado del idioma inglés como método de comunicación, tanto dentro, como fuera del aula.
ARTÍCULO 83: Los docentes del Departamento de Inglés se reunirán al inicio de cada
trimestre
para
organizar
y
establecer
el
horario
correspondiente al uso del laboratorio, el cual deberá aparecer en la entrada de dicho laboratorio.
ARTÍCULO 84: Los docentes del Departamento de Inglés deberán llenar un registro sobre el uso del laboratorio, el aprovechamiento de los estudiantes a través de evaluaciones y las actividades que realizan allí.
57
ARTÍCULO 85: El Laboratorio de Inglés ofrecerá su servicio en dos jornadas, matutina y vespertina. Para la jornada matutina en un horario de 7 a.m. a 12:30 p.m. y en jornada vespertina en un horario de 12:40 p.m. a 6:10 p.m.
ARTÍCULO 86: Las actividades a realizarse en dicho laboratorio deberán ser debidamente reglamentadas y programadas con anticipación por los docentes de inglés.
ARTÍCULO 87:
El Laboratorio de Inglés del Colegio Félix Olivares Contreras es para uso exclusivo de los docentes del Departamento de Inglés y alumnos de esta institución.
ARTÍCULO 88: Los profesores que tengan tiempo asignado quedan como responsables; tanto del mobiliario como del equipo, así como del comportamiento de los usuarios y del cumplimiento de esta normativa. El tiempo asignado deberá terminar cinco (5) minutos antes de la finalización de la (s) hora (s) de clases.
ARTÍCULO 89: Tanto los docentes de inglés como los estudiantes serán los responsables del aseo, cuidado del equipo y orden en el laboratorio. En caso dado que se requiera una limpieza profunda se solicitará a la administración para que envíe personal de aseo del plantel.
ARTÍCULO 88:
El profesor o profesora con tiempo asignado deberá verificar superficialmente el equipo antes y después de su (s) hora (s) de clases para detectar cualquier situación anómala en el mismo.
ARTÍCULO 89:
Es requisito imprescindible que el docente con tiempo asignado permanezca en el Laboratorio de Inglés mientras los estudiantes del curso se encuentren dentro de él.
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ARTÍCULO 90:
El uso de Internet en las computadoras estará restringido a aquellos materiales autorizados por los profesores o personal encargado del laboratorio.
ARTÍCULO 91: Queda terminantemente prohibida la ingestión de alimentos, bebidas o el uso de gomas de mascar dentro de las instalaciones del laboratorio.
ARTÍCULO 92:
Se deberá mantener la higiene y la limpieza del área de trabajo. El profesor o profesora responsable del grupo deberá asegurarse que el laboratorio quede completamente limpio al finalizar su horario.
ARTÍCULO 93:
El o la estudiante deberá utilizar el equipo de forma adecuada, siguiendo las indicaciones del facilitador.
ARTÍCULO 94:
El o la estudiante deberá abstenerse de insertar en las PC´s dispositivos de almacenamiento susceptibles a virus informáticos (Memorias USB, CD y DVD no originales), que no hayan sido solicitados por el educador a cargo del grupo.
ARTÍCULO 95: El o la estudiante deberá mantener una buena conducta individual y colectiva dentro del laboratorio.
ARTÍCULO 96:
No se deberán mover ni sacar el mobiliario o los equipos de cómputo del salón.
ARTÍCULO 97:
Se deberá evitar realizar actividades distintas a las autorizadas, así como aquellas que dañen el equipo del Laboratorio de Inglés.
ARTÍCULO 98: Los estudiantes que utilicen el equipo y material del laboratorio para fines distintos a los previstos, sin autorización del profesor o
59
profesora responsable del laboratorio, serán, inicialmente, amonestados. En caso de reincidencia, serán suspendidos del laboratorio por el resto del trimestre; lo cual conllevaría a la pérdida de la nota correspondiente al Laboratorio en el trimestre.
ARTÍCULO 99: El atentar contra el equipo o el mobiliario del laboratorio o utilizarlo para motivos distintos a los previstos, podrá ser motivo de sanción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del colegio.
ARTÍCULO 100: Se adecuará el material de clases para aquellos estudiantes que, por una u otra razón, no puedan asistir al laboratorio.
ARTÍCULO 101: En relación a las llaves del laboratorio de inglés, se entregará un juego a la dirección. Al culminar el año lectivo, los docentes deben entregar las llaves a la administración.
ARTÍCULO 102: Los gastos de mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas del laboratorio de inglés serán sufragados por el plantel (Colegio Félix Olivares Contreras).
NORMAS PARA LOS ESTUDIANTE QUE UTILICEN EL LABORATORIO ARTÍCULO 103: Los estudiantes que utilicen el laboratorio deben ceñirse a las siguientes normas: a.
Salir del laboratorio ordenadamente y en silencio.
b.
Colaborar con entusiasmo en la limpieza del laboratorio.
c.
Cultivar el sentido de pertenencia con el mobiliario y equipo del laboratorio.
d.
Formarse correctamente antes de ingresar, (varones – damas). Las damas tendrán prioridad al ingresar.
e.
Guardar sus mochilas en el lugar asignado.
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f.
Llevar a sus puestos solamente lo asignado por su profesor/a.
g.
Dirigirse a sus puestos ordenadamente y en silencio.
h.
Seguir las indicaciones de su profesor (a) para realizar las actividades que se le asignen.
i.
Asistir al laboratorio solamente en el horario que les corresponde.
j.
Ser puntual y no retirarse hasta que se les indique.
LABORATORIOS: QUIMICA, BIOLOGÍA Y CIENCIAS NATURALES ARTÍCULO 104: Es un área para realizar prácticas experimentales como complemento de las clases teóricas.
ARTÍCULO 105: Solo quedan autorizados para utilizar los salones de ciencias naturales los profesores del departamento, y
los alumnos
del
colegio Félix Olivares Contreras.
ARTÍCULO 106: Los docentes del Departamento de Ciencias Naturales deben cumplir con los siguientes requisitos al utilizar las aulas de laboratorio: a.
Ajustar sus experiencias al horario que confeccionó el coordinador y el cual no debe presentar choques.
b.
Desde el momento que el profesor ingrese al laboratorio será responsable del uso de materiales y equipo del laboratorio. Por lo que debe revisar para detectar cualquier daño o anomalía que se presente, y reportarla lo más pronto posible al coordinador de su jornada.
c.
El docente debe verificar que los estudiantes ingresen al laboratorio en completo orden, con la bata de laboratorio y guarden sus útiles escolares en el lugar asignado para ello.
d.
El profesor (a), debe imponer disciplina antes, durante y finalizada la experiencia a fin de preservar, los materiales de
61
laboratorio y, también, evitar accidentes. e.
El docente debe asegurarse de proporcionar la cantidad adecuada de reactivo a los grupos de laboratorios, para evitar el desperdicio del reactivo por parte del estudiante.
f.
Finalizada la experiencia de laboratorio, se debe verificar que los materiales
utilizados, estén completos tal y como les fueron
entregados. g.
Una vez utilizados los materiales de laboratorio, guardarlos limpios y secos en el lugar asignado para ellos. Los reactivos deben ser guardado, por el profesor o el asistente en el lugar señalado para ello, según el orden estipulado.
h.
El profesor (a), o el asistente es el responsable de que el aula de laboratorio quede completamente limpio, sin residuos de reactivos, materiales u otros y verificar que todo quede apagado: luz, llaves de agua, aire acondicionado,
i.
llave de gas y otros.
En caso que el docente saque con anticipación material y reactivo para el experimento bebe colocarse en un lugar seguro.
j.
Deben existir dos personas con llaves, los coordinadores y una tercera que repose en la Dirección del plantel, para el caso de que el poseedor de la llave falte.
ARTÍCULO 107: Acciones terminantemente prohibidas al utilizar los laboratorios: a.
Utilizar el laboratorio para el descanso en las horas libres, corregir pruebas u otro trabajo que no tenga nada que ver con el propósito del aula de laboratorio.
b.
Atender estudiantes para clases particulares, charlas, cursos o seminarios privados ajenos al colegio y periodo escolar.
c.
Sacar materiales y reactivos del aula de laboratorio para utilizarlos fuera de él. 62
d.
No se debe prestar material de laboratorio a nadie incluyendo docentes del departamento, otros docentes y estudiantes u cualquier persona que lo solicite; para ser utilizado fuera del plantel.
e.
No se deben utilizar los laboratorios para impartir clases teóricas.
f.
Consumir alimentos, bebidas u otros dentro del laboratorio.
g.
Los estudiantes no deben permanecer solos en el salón de laboratorio.
h.
No se pueden dejar los estudiantes bajo llave en el salón de laboratorio.
SALA DE PROFESORES DE CIENCIAS NATURALES NEWTON OSBORNE: ARTÍCULO 108: Ofrece a los profesores del Departamento de Ciencias Naturales un lugar de trabajo, reuniones, atención a padres y madres de familia y, además, un lugar de descanso a los profesores en las horas libres.
ARTÍCULO 109: Todos los profesores del Departamento de Ciencias Naturales son responsables de la sala de profesores.
ARTÍCULO 110: El mobiliario y el equipo que se encuentre dentro del salón no podrán ser sacados del salón de profesores, bajo ninguna circunstancia por docentes del área o personas ajenas al departamento.
63
ARTÍCULO 111: Se recomienda la utilización de memorias USB personales, para guardar información cuando se utilice el equipo de informática.
ARTÍCULO 112: No deben permanecer estudiantes dentro del salón. ARTÍCULO 113: Para tener las llaves de este salón debe cada docente sacar una copia y cuando use el salón debe dejar la puerta cerrada.
ARTÍCULO 114: No enviar a los estudiantes solos a buscar material al salón Newton Osborne.
SALA DE AUDIVISUALES ENEIDA GUEVARA DE GONZÁLEZ ARTÍCULO 115: Ofrecer a los profesores y estudiantes las herramientas tecnológicas necesarias para la presentación de proyectos que complementen el material en estudio.
Por consiguiente, se
debe dar fiel cumplimiento a las disposiciones que se dictan en el presente reglamento.
ARTÍCULO 116: La sala de audiovisuales del Departamento de Ciencias Naturales debe ser de uso exclusivo del Departamento de Ciencias Naturales y de los estudiantes del Colegio Félix Olivares Contreras.
ARTÍCULO 117: Los docentes del Departamento de Ciencias Naturales deben cumplir con los siguientes requisitos al utilizar el salón: a.
Solicitar con anticipación al Coordinador(a), de su jornada, el cupo para uso de éste, quien debe llevar un registro pormenorizado de quien y cuando lo van a utilizar a fin de evitar choques de horario y delimitar responsabilidades en caso necesario.
b.
El docente que utilice el salón debe responsabilizarse del
64
cuidado del material, equipo y mobiliario. Así como de que el salón este limpio y en orden al salir. c.
Debe revisar el material (USB), que no contenga virus a fin de cuidar el equipo y evitar infestación y su deterioro.
d.
En caso de pérdida de algún equipo el Coordinador debe buscar su registro para deslindar responsabilidades o investigar y reportarlo a la dirección administrativa.
e.
Es responsable de todo el material quien use el salón, así que, también, es responsable de lo que se pierda en su clase.
f.
Si hay algún daño debe reportarlo inmediatamente al coordinador mediante nota, dirigida a él con copia al subdirector administrativo.
g.
Al llegar al salón debe revisar para ver si algo esta defectuoso o o hace falta; de haberlo, notificarlo inmediatamente por escrito al coordinador, si no lo hace será responsable por lo ocurrido.
h.
La función que debe cumplir la sala es la de complemento a las clase dadas, pero no debe ser usada para dictar clases en forma regular.
SALA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA ARTÍCULO 118: Debido a las delicadas funciones de este departamento se debe evitar: a.
Personal ajeno a la cátedra de orientación, en sus salones.
b.
Personas ajenas a la Institución en su salón.
c.
Utilizar el aula para clases particulares.
ARTÍCULO 119: Son funciones del profesor de orientación: además de las estipuladas en el decreto 438 del 8 de noviembre de 1974, las que le atañen a los docente del Colegio Félix Olivares Contreras.
65
a.
Mantener una estrecha comunicación con los consejeros a fin de detectar y resolver problemas a nivel de grupos.
b.
Seleccionar y remitir al gabinete psicopedagógico los alumnos que a su juicio necesitan apoyo psicológico,
estudios del
entorno familiar entre otros y que estén al alcance de los especialistas del gabinete psicopedagógico. c.
Brindar una vasta orientación sobre las carreras a seguir, haciendo énfasis en las habilidades, destrezas y aspiraciones que tenga el estudiante. De ser necesario reunirse con el acudiente para explicarle las alternativa a seguir.
d.
No revelar aspecto confidenciales de los alumnos que atiende, salvo en caso sumamente necesario, al consejero, Dirección, al padre de familia u otras instancias oficiales si ese es el caso.
e.
Dar orientación y apoyo psicológico
a las alumnas
embarazadas y a su familia si es necesario.
GABINETE PSICOPEDAGÓGICO ARTÍCULO 120: Atendiendo al Artículo 7 de la ley 4 del 4 de febrero de 2011 que señala la actuación de los Gabinetes Psicopedagógicos en los planteles; en lo que se refiere a la atención del alumno o de toda la comunidad educativa “...cada alumno tendrá un expediente en el que consta toda la información de cada caso en
cuanto
a
seguimiento…”
entrevistas,
informes,
intervenciones
y
Y al artículo 2 numeral 1 que habla de
“Brindar un servicio eficiente que responda a las necesidades psicopedagógicas inmediatas de la comunidad educativa”.
ARTÍCULO 121: Los funcionarios del Gabinete Psicopedagógico tienen las siguientes funciones: a.
Recibir los casos que a juicio de la orientadora del plantel
66
deben ser atendidos por los especialistas del Gabinete Psicopedagógico, y darle el debido seguimiento, reunirse con el consejero, el orientador y el padre de familia si es necesario. b.
Promover charlas, conferencias, seminarios con personas idóneas que fortalezca el proceso de enseñanza aprendizaje y el crecimiento personal de los estudiantes.
c.
Desarrollar acciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales para celebrar actividades recreativas dirigidas a la población estudiantil.
d.
Coordinar
con
entidades
gubernamentales
y
no
gubernamentales el asesoramiento y apoyo para atender los casos de alumnos que requieran alguna intervención especial en el ámbito social, de salud u otra según corresponda .
ÁREAS DEPORTIVAS ARTÍCULO 122: Las instalaciones deportivas se dividen en: A) Área bajo techo:
Gimnasios, Salón para Audio Visuales, y
Gimnasia de terreno (Acrobáticas y Rítmicas)
B) Área sin techo y verdes: Cancha para fútbol y softbol, Fosa de salto, Cancha en la parte frontal del plantel, y carretera posterior al plantel.
ARTÍCULO 123: Toda persona para usar dicha instalación debe: a.
Usar indumentaria adecuada (suéter, pantaloneta, medias, zapatillas. Ver Anexo (sus respectivos desodorante, toalla y jabón).
b.
En el salón de Audiovisuales
(Acrobacia y Rítmica) y el
Gimnasio # 1 con piso de vinil se prohíbe el uso de zapatos. c.
Solicitar con 48 horas de anticipación el uso de cualquier de las instalaciones deportivas
67
a la Dirección del Plantel para su
aprobación copia al Departamento de Educación Física. d.
Las instalaciones techadas serán de uso para baloncesto, voleibol, fútbol sala. Cualquier otro evento debe ser consultado a la Dirección del plantel y comunicarlo con copia al Departamento de Educación Física.
e.
No se permite el uso de envases de vidrio, objetos punzo cortantes, comer alimentos, tirar papeles, escupir en el suelo, y rayar paredes.
f.
Se prohíbe el uso de vocabulario vulgar y ofensivo.
g.
Los vestidores y baños deben ser usados de forma adecuada y correcta, para que se mantengan higiénicamente limpios.
h.
Se prohíbe el uso de prendas (reloj, anillos, pulseras, cuellos y otros) en las instalaciones La pérdida de cualquiera de estos objetos no es responsabilidad del educador.
i.
Todo estudiante que no tiene clase no debe permanecer en las instalaciones.
j.
Si hay pérdida de algún objeto se hará responsable de ello cuando se preste el gimnasio debe
exigirse a la persona
responsable y que sea devuelto en las mismas condiciones mantenerlo y limpio. k.
Los profesores de educación física son responsables de que estos lineamientos se cumplan en su área de trabajo.
AGRICULTURA, FAMILIA Y DESARROLLO ARTÍCULO 124: Para el uso de estas áreas se deberá seguir las
siguientes normas: a.
Esta aula debe constar con el equipo necesario para realizar sus prácticas.
b.
Todo material debe ser inventariado y llevar un registro.
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c.
No se debe prestar equipo para sacarlo fuera del plantel.
d.
La cocina, refrigeradores, fregadores y lavamanos deben estar escrupulosamente limpios.
e.
El docente que utilice estas áreas
debe dejarlas limpias y
ordenadas. f.
El profesor que imparte las clases de agricultura debe estar pendientes de sus estudiantes para evitar posibles accidentes con las herramientas.
AULA DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS ARTÍCULO 125: Para el uso de estas áreas se deberá seguir las
siguientes normas: a.
Los docentes que utilicen esta aula, deben mantenerla limpia y ordenada.
b.
Cuidar de que no haya desorden
c.
Y ajustarle al reglamento general de aulas especiales.
MUSEO ANTROPOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO ROBERTO DE LA GUARDIA ARTÍCULO 126: El Museo Antropológico y Etnográfico Roberto De La Guardia está ubicada en la segunda planta del Colegio Félix Olivares Contreras, las actividades desarrolladas en el mismo se describen a continuación: a.
El Ministerio de Educación designa dos profesores del Departamento de Ciencias Sociales para atender el Museo. Los docentes designados realizan inventario al inicio del año escolar y a su terminación para ser entregado y verificado a la Administración del plantel, INAC y Contraloría de la República.
69
Los controles se realizan por parte del INAC, por contraloría y por la Administración del Colegio. b.
Los profesores encargados deben ser idóneos con amplios conocimientos de historia y los contenidos en las diferentes salas del museo.
c.
Mantener ventanas cerradas para evitar la entrada de polvo al recinto.
d.
Es responsabilidad de los profesores encargados, velar por la apariencia, limpieza y cuidado del museo, para ello, hacer arreglos con labor social y elevar las notas necesarias a las instancias correspondientes.
e.
Los profesores encargados del Museo, deben publicar por los medios los horarios acordados y colocar fuera de la sala del museo un pequeño tablero donde se anuncien los horario y requisitos que hay que llenar para su visita.
f.
También, debe colocarse este anuncio en el vestíbulo, de esta forma se promociona un servicio que brinda el Félix Olivares Contreras con lo cual eleva la cultura del ciudadano, y se estrechan los lazos con la comunidad.
g.
Horario de visita de 9: 00 am a 3:00pm.
h.
Las actividades del club Amigos del Museo, serán coordinadas por los profesores encargados de la administración del museo, informando constantemente a la dirección.
COMEDOR ESCOLAR DON BOSCO ARTÍCULO 127: El Colegio Félix Olivares Contreras, cuenta con el Comedor Escolar Don Bosco, que contribuye a la nutrición de nuestros estudiantes.
ARTÍCULO 128: Una comisión se encarga de velar porque se preste un óptimo
70
servicio.
ARTÍCULO 129: La comisión se encarga de elaborar el menú que llene los requisitos alimentarios necesario siendo este revisado y aprobado por personal idóneo, el comedor debe cumplir lo siguiente: a.
Deben asistir con preferencia estudiantes que realmente lo necesiten.
b.
Debe ser seleccionado el estudiante por el consejero, de rehusar él o los mismos, se efectuará en forma rotativa.
c.
El menú debe ser nutritivo.
d.
Los profesores de la comisión deben acompañar a los estudiantes a la hora de la merienda.
e.
Debe existir orden a la entrada del comedor.
f.
Los estudiantes deben mantener una conducta decorosa y respetuosa hacia el personal del comedor y docentes encargados.
g.
El comedor escolar es un recinto que debe permanecer escrupulosamente limpio.
h.
No debe tomarse el salón como depósito.
i.
Debe reflejar un ambiente limpio y agradable.
j.
Si es posible se puede poner música relajante a la hora de la comida, contribuirá a la cultura y a relajar a los estudiantes, brindándole un ambiente distinto al que están acostumbrado y así contribuir a su educación integral.
k.
Esta área debe de ser fumigada periódicamente para evitar alimañas.
l.
Debe existir un lavamanos el cual debe permanecer sumamente limpio y lavarse
m.
todos los días.
Las cocineras deben llevar redecillas en la cabeza y delantal.
71
DEL USO DE LOS KIOSCOS (Ley
56 de 27 de diciembre de 1995 Decreto 18 de 25 de enero de 1996, Resuelto 1088 de 20 de agosto de 1999 y Resuelto 684 de 13 de junio de 1996) ARTÍCULO 130: La adjudicación de los kioscos será por año lectivo y se realizará una convocatoria de acto público y, posteriormente, la realización de este con las propuestas presentadas.
ARTÍCULO 131: Se establecerá una comisión de Monitoreo y Vigilancia, de no existir Comité de Salud o Bienestar Estudiantil, que será el encargado de evaluar cada dos meses, la calidad del servicio, las condiciones higiénicas y el cumplimiento de lo exigido en el pliego de condiciones y especificaciones ( Formulario Núm. 5 y /o Formulario Núm. 6 ).
ARTÍCULO 132: El comité deberá estar conformado por: a.
Representante de los docentes del plantel
b.
Representante del personal administrativo del plantel
c.
Representante de los estudiantes del plantel.
ARTÍCULO 133: Los kioscos deben servir comidas nutritivas y no vender chicles, bebidas gaseosas, y otras que sean restringidas por el MEDUCA. Las personas que atienden deben usar redecilla y delantal
72
ARTÍCULO 134: Al finalizar el año escolar se deberá presentar un informe elaborado por la Comisión de Monitoreo y Vigilancia, y entregarlo al Director del Plantel.
TÍTULO VII DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS ORGANIZACIONES CAPÍTULO I ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Decreto Nº 135, del 10 de abril de 1972, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles. ARTÍCULO 135: Las Asociaciones Estudiantiles de tipo social, cultural, artístico, cívico, científico o deportivo deben regirse por el Reglamento Interno, del Colegio Félix Olivares Contreras.
ARTÍCULO 136: Por ahora existirán con carácter permanente, las siguientes organizaciones
estudiantiles en el Colegio Félix Olivares
Contreras: “Asociaciones de Graduandos y Pre Graduandos”, “Banda de Música Pedro Rebolledo”, “Conjunto Proyecciones Folclóricas Beatriz Jaramillo de Ureta”, “Cuerpo de Solidaridad Informática” (CSI) ,
“Club de Español”, “Gestión Integral de
Riesgos a Desastres”, “Amigos del Museo”, “Educación Preventiva Integral (Líderes Dejando Huellas y (JOCODE) Jóvenes Contra el Delito)”, “Club de Ciencias Naturales”, “Club de Ciencias Sociales” “Club de Matemáticas”, “Explosión Latina”, “Deportes”.
ARTÍCULO 137: La posibilidad de nuevas organizaciones no queda descartada en este Reglamento, siempre y cuando llenen los requisitos
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necesarios y cumplan con el Reglamento Interno del Plantel.
ARTÍCULO 138: Todas las organizaciones y asociaciones estudiantiles deberán ser asesoradas por profesores pertenecientes al plantel en donde funciona.
ARTÍCULO 139: Cuando se trate de organizaciones y asociaciones estudiantiles de carácter científico, artístico, folclórico, cultural o deportivo, los profesores asesores serán designados entre aquellos cuya labor docente esté relacionada con la naturaleza de la organización o asociación estudiantil.
ARTÍCULO 140: Tratándose de organizaciones o asociaciones estudiantiles de carácter social o cívico los profesores asesores podrán ser escogidos entre todos los que forman el cuerpo docente del plantel.
ARTÍCULO 141: Para ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva de las organizaciones o asociaciones estudiantiles es necesario ser estudiantes matriculados en el plantel, con notas mínimas de 3.5 durante todo el curso de su escuela secundaria. Entiéndase que el candidato que resultare electo para ocupar un cargo de la junta directiva de cualquier organización o asociación estudiantil conservará su puesto mientras su promedio general no sea inferior a 3.0 y mantenga una buena conducta dentro y fuera del plantel.
ARTÍCULO 142: La Dirección del plantel y la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Ministerio de Educación suministrarán, dentro de las condiciones existentes, a las organizaciones y asociaciones estudiantiles, el local que requieran para su funcionamiento, así como el equipo mínimo indispensable.
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ARTÍCULO 143: Para efectuar la organización de un grupo estudiantil, este debe tener la aprobación de la Dirección del Plantel, con la colaboración del personal docente, directivo y padres de familias, este debe estar dirigido de uno a tres profesores que se responsabilicen del grupo.
ARTÍCULO 144: Los estudiantes que pertenezcan al grupo no deben tener fracaso, mantener buena conducta dentro y fuera del colegio validado por su expediente, todos deben tener nota
en la que conste el
permiso del padre de familia y en la que él haga constar que tiene conocimiento del horario en que se efectuarán las prácticas.
ARTÍCULO 145: Debido a ello, el profesor responsable debe apegarse al horario, si hay cambios, éstos deben comunicárseles a los padres mediante nota autorizada por la dirección del plantel y esta debe ser devuelta firmada.
ARTÍCULO 146: Para que una sociedad organizada pueda funcionar en el colegio, necesita llenar los siguientes requisitos: a. Aprobación de los estatutos por la Dirección. b. Las reuniones se efectuarán fuera de horas hábiles, excepto aquellas que tengan previo permiso de la Dirección, el que debe solicitarse veinticuatro horas antes de la reunión.
ARTÍCULO 147: Los estudiantes que pertenezcan a una Asociación Estudiantil en el Colegio Félix Olivares Contreras, deben reflejar el espíritu olivarista, honradez, responsabilidad, alto sentido de la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 148: En todo momento dejar el nombre del colegio en alto. Validada con sus actuaciones, tanto en el colegio como en la comunidad,
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cuidando siempre de su apariencia personal, utilizando siempre un lenguaje adecuado y respetuoso, es decir, ser un digno representante olivarista.
ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS Y PREGRADUANDOS PREGRADU ANDOS (Artículo 262 A de la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación) ARTÍCULO 149: Las asociaciones de estudiantes serán reconocidas por el Ministerio de Educación, podrán organizarse en Federaciones y confederaciones
nacionales
y
su
funcionamiento
será
reglamentado mediante decreto.
ARTÍCULO 150: Las Asociaciones de graduando y pre graduando contarán con un asesor entre los profesores. La directiva de graduandos y pre graduandos, estará conformada por la nómina ganadora y trabajaran estrechamente con la directiva de padres de familia de graduandos, conjuntamente con los consejeros, y su asesor.
ARTÍCULO 151: Debe ser seleccionada en forma presencial, directa y secreta ganando la que tenga la mayoría de votos.
ARTÍCULO 152: Si por alguna razón quedaran vacante a puestos directivos (renuncias por rendimientos académicos, disciplinarios, asuntos personales y otros), se realizarán nuevas elecciones con los parámetros establecidos y con previo aviso a los actores involucrados.
ARTÍCULO 153: Los padres de familias de los graduandos de Media discutirán, aprobarán y asumirán los gastos correspondientes a las siguientes actividades:
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a. Misa de Acción de Gracias por culminación del año lectivo por graduación, (ofrendas, mariachis, arreglos florales, donación a la iglesia y el coro). b. Baile de Gala (arreglo de escenario, local, maestros de ceremonias, discotecas, equipos de sonidos y brindis). c. Cena de Gala (local y arreglo, menú, equipo de sonidos, discotecas, tarjetas de invitación). d. Anuario.
ARTÍCULO 154: El colegio es responsable del Acto Protocolar de Graduación. se r acordará aco rdará el pago de una cuota ARTÍCULO 155: Al inicio de cada año escolar ser por estudiante graduando que cubrirá los siguientes aspectos: a. Togas. b. Diplomas de labor social (papel de hilo) y terminación de estudios (papel de plano, letras). c. Arreglo de escenario. d. Maestros de ceremonias. e. Arreglos florales. f. Servicios profesionales para la instalación de luces y equipos de audios y sonido.
ARTÍCULO 156: Los estudiantes de noveno grado, que culminen sus estudios satisfactoriamente recibirán su certificado (papel de hilo) por ventanilla y solo cubrirán los gastos de la confección de las letras.
BANDA DE MÚSICA PEDRO REBOLLEDO ARTÍCULO 157: Para pertenecer a la Banda de Música y otro grupo similar deberán cumplir con lo siguiente:
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a. No tener materias aplazadas. b. Mantener un índice académico aceptable (calificación superior a 3.5). c. Ser disciplinado. d. Ser respetuoso con los compañeros, profesores y demás autoridades. e. Usar un lenguaje adecuado. f. Ser puntual en prácticas y presentaciones. g. Vestir adecuadamente y con decoro durante las prácticas y en cualquier evento que se realice dentro y fuera del plantel. Usar Usar el uniforme de gala consensuado por la Dirección del plantel para las presentaciones y desfiles. h. Ser estudiante regular del plantel. i. No puede ser reforzada por ninguna persona foránea de la institución, ni ex alumnos, ni egresados, ni mayores de edad. j. Seguir las indicaciones de los profesores de la comisión de banda, el director (a) de la Banda de música y estos deben estar basados en el Código de Ética del Docente y del decreto 142 y 162 que rige las medidas disciplinarias de los estudiantes. k. La Banda de música solo participará de eventos propios por invitación de MEDUCA, graduaciones, desfiles patrios y eventos educativos. l. No podrán asistir a celebrar cumpleaños, dianas, matrimonios y otras que no sean eventos eventos educativos.
REGLAMENTO PARA EL INSTRUCTOR DE BANDA DE MÚSICA ARTÍCULO 158: El instructor de la banda de música debe ceñirse
con el
siguiente reglamento: a. Mantener un ambiente de respeto hacia la Comisión de Banda y
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acogerse a las indicaciones de ésta. b. Mantener el orden en las prácticas y demás eventos donde esté la banda. c. Estar presentes en todas las prácticas y presentaciones. En caso de llevar asistente o ayudantes para las prácticas, no deben quedar solos, estos deben acogerse a las indicaciones de los profesores de la Comisión de Banda y al Reglamento Interno del plantel. d. Informar cualquier anomalía que se presente a la Comisión de Banda (daños de instrumentos, accesorios, otros). e. Velar que no se den escenas desagradables entre los miembros de la banda. f. Llevar un registro de los instrumentos. g. Llevar un registro de asistencia y puntualidad de los miembros de la banda. h. No estar comprometido en otros lugares con otras bandas. i. Utilizar un vocabulario adecuado y de respeto hacia los demás. j. Ser puntual y responsable. k. No cobrar a los estudiantes honorarios, pasaje, comida, otros. l. Los premios en efectivo que la banda de música gane deben ser depositados en el Departamento de Contabilidad del colegio en una subcuenta de Banda de Música para cubrir gastos de alimentación y transporte de la misma banda. m. Los profesores integrantes de la Comisión de Banda son los responsables de cobrar el dinero generado por la fanfarria en los distintos actos de graduación fuera de la institución. Sin embargo, los estudiantes graduandos de nuestro centro educativo podrán pagar su fanfarria previamente en el Departamento de Contabilidad (una cuota simbólica) como autogestión para la Banda de Música. n.
En las salidas y presentaciones que realice la Banda Pedro Rebolledo, deberá estar 79
acompañada por un miembro del
personal directivo.
REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA DE MÚSICA PEDRO REBOLLEDO ARTÍCULO 159: Para lograr la eficacia, regularidad y desarrollo holístico de la Banda de Música Pedro Rebolledo, se establece la normativa que contribuirá al logro de los objetivos.
ARTICULO 160: Las presentes condiciones generales de trabajo, se formulan entre el titular del centro educativo del colegio Félix Olivares Contreras y la Comisión de la Banda de Música Pedro Rebolledo, persiguiendo como fin fundamental la eficiencia, regularidad y desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 161: Las disposiciones de las condiciones generales de trabajo, son obligatoria tanto para las autoridades del plantel educativo como para los estudiantes integrantes de la Banda de Música Pedro Rebolledo del Colegio Félix Olivares Contreras.
ARTÍCULO 162: La Banda de Música Pedro Rebolledo, con sede en David cabecera, es un grupo musical, dependiente del Colegio Félix Olivares Contreras y del Gobierno Nacional, cuyo objetivo es el cultivo, estímulo, recreación de la música, difundiéndola a las diferentes comunidades aledañas de la provincia, también, a nivel nacional e internacional; en general, como forma de enriquecimiento cultural de la sociedad.
ARTÍCULO 163: Considerando la necesidad de mantener y mejorar el nivel y
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calidad musical de la Banda de Música Pedro Rebolledo, todos y cada uno de los integrantes, sin excepción, están obligados aportar lo mejor de su trabajo con el más amplio sentido de responsabilidad y conciencia del grupo; hacer autogestión interna para satisfacer las necesidades de accesorios menores para los instrumentos de la banda, previa autorización de la Dirección del Plantel.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA ARTÍCULO 164: La Banda de Música Pedro Rebolledo del Colegio Félix Olivares Contreras se encuentra integrado por dos ramas a saber, artística y administrativa.
ARTÍCULO 165: La máxima autoridad en ambas ramas se encuentra representada por el Director (a) titular del plantel educativo.
ARTÍCULO 166: La rama artística queda integrada por el Director titular de la banda, el asistente, y coordinación estudiantil integrados por los jefes de secciones instrumentales.
LA FUNCIÓN DEL DIRECTOR DE LA BANDA ARTÍCULO 167: Dirigir los ensayos y presentaciones de la banda. ARTÍCULO 168: Coadyuvar en la administración de la banda para la superación y correcto funcionamiento de toda y cada una de las secciones instrumentales.
ARTÍCLO 169: Mantener la disciplina de todos los miembros de la banda de
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Música dentro y fuera del plantel educativo.
ARTÍCULO 170: Asumir la responsabilidad de los inventarios de todos los instrumentos de la Banda de Música y que los mismos regresen al plantel al finalizar cada evento.
ARTÍCULO 171: Informar a la dirección con debida anticipación las giras programadas para trámites de permiso con los padres de familia de los integrantes de la banda de música, transporte y alimentación de los estudiantes.
LA FUNCIÓN DEL ASISTENTE ARTÍCULO 172: Asistir al director titular de la banda de música cuando se requiera.
ARTÍCULO 173: Verificar la asignación de los instrumentos mediante lista y requerimientos individuales y aprobación de los padres de familia. En caso de daños o pérdida de los instrumentos el acudiente asumirá el costo del valor del mismo y lo repondrá en el mismo periodo escolar.
ARTÍCULO 174: Verificar constantemente las condiciones de los instrumentos de la banda.
DE LAS SALIDAS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y MOVILIZACIÓN INTERNA ARTÍCULO 175: Cuando la banda realice, presentaciones o giras artísticas a las comunidades provinciales, nacionales e internacionales se otorgará alimentación de acuerdo con la tabla especial de la administración o Dirección Regional de Chiriquí.
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ARTÍCULO 176: De ser necesario se dispondrán de dos autobuses para el traslado de la banda.
ARTÍCULO 177: La Dirección del plantel coordinará los buses necesarios para transportar estudiantes e instrumentos.
ARTÍCULO 178: El directivo en conjunto con el Departamento de Contabilidad coordinará el contrato de los buses a través
de empresas
registradas en Panamá Compra y que participen en la licitación.
ARTÍCULO 179: En caso de salir del país, se harán los trámites necesarios en conjunto con la administración, Ministerio de Educación, permiso del Ministro (a) y padres de familia.
ARTÍCULO 180: En caso de salir del país se debe solicitar por escrito al Ministro (a) de Educación lo siguiente: a. El permiso para docentes, estudiantes y directivos. b. Toda la logística de autogestión económica. c. La propaganda a los medios de comunicación. d. El procedimiento administrativo a seguir para que las donaciones sean depositadas en una sub cuenta del fondo de depósito a la orden a nombre de la Banda de Música Pedro Rebolledo.
ARTÍCULO 181: En caso de salida del país se contará con un cuerpo de docentes, maquillistas, grupo de folclor, director y padre de familia para el apoyo logístico general y proyección folclórica.
ARTÍCULO 182: En caso de salida del país la Banda de Música estaría integrada por la cantidad de estudiantes matriculados en el plantel, banderolas y bastonera mayor y un estudiante distinguido que porte el Emblema Nacional y la bandera Chiricana.
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CONJUNTO DE PROYECCIONES FOLCLÓRICAS “BEATRIZ JARAMILLO DE URETA“ ARTÍCULO 183: Para ser admitido en el conjunto, él o la estudiante, debe reunir los requisitos que señala el reglamento para asociaciones juveniles, cumplir con las prácticas, atender las indicaciones de su instructor(a), demostrando siempre respeto por éste y por sus compañeros.
CUERPO DE SOLIDARIDAD INFORMÁTICA (CSI) ARTÍCULO 184: Constituido por un grupo de estudiantes que tienen un manejo adecuado de la computadora y que tiene la finalidad de colaborar con los compañeros en los problemas que se les presentan con éstas. Se deben regir como todo estudiante olivarista por el Reglamento Interno.
CLUB DE ESPAÑOL REGLAMENTO PARA LOS ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DEL CÍRCULO DE LECTORES Y PARTICIPANTES PARA LOS CONCURSOS DE ORATORIA, ORTOGRAFÍA, REDACCIÓN, DECLAMACIÓN. ARTÍCULO 185: El Departamento de Español organizará actividades y concursos inherentes a la asignatura, tales como: círculo de lectura,
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declamación, oratoria, ortografía, ensayo.
ARTÍCULO 186: El Departamento de Español en consenso seleccionará los concursos en los cuales el plantel participará.
ARTÍCULO 187: En los concursos en que haya participantes de ambas jornadas, se realizarán eliminatorias, de manera alternas, en cada jornada respectivamente.
ARTÍCULO 188: Los participantes se presentarán al concurso debidamente uniformados y acompañados por el profesor que le imparte clases y/o el coordinador del departamento.
ARTÍCULO 189: El círculo de lectores se conformará con estudiantes de todos los niveles de manera voluntaria y permanecerán en él siempre que demuestren interés.
ARTÍCULO 190: Los estudiantes participantes en los concursos de oratoria deberán ser asesorados por el profesor de español de su respectiva jornada.
ARTÍCULO 191: El profesor asesor de oratoria establecerá conjuntamente con el estudiante el horario de prácticas, previa autorización del acudiente.
ARTÍCULO 192: Los estudiantes participantes en concursos y que hayan faltado al horario regular de clases tienen el deber y el derecho de presentar las asignaciones y pruebas según indicaciones dadas por el profesor correspondiente.
ARTÍCULO 193: Los ganadores recibirán reconocimientos por parte de la
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administración.
ARTÍCULO 194: Las faltas disciplinarias graves impedirán la participación en cualquiera de los concursos antes mencionados.
ARTÍCULO 195: Cuando existan concursos con la misma fecha los dos primeros lugares participarán de esta manera, el primer lugar tendrá la potestad de decidir a cual asistirá.
ARTÍCULO 196: El Personal docente del Departamento de Español, con el fin lograr una convivencia social y profesional, acuerda cumplir con las siguientes disposiciones: a. Atender las diferentes disposiciones del Ministerio de Educación, relacionadas con el área de español, un producto (estudiante), con las más altas competencias comunicativas. b. Registrar en un libro record los nombres de los estudiantes que se
hayan
destacado
en
algunas
de
las
modalidades
reglamentadas en el presente documento, a fin de mantener la información para los docentes que los atiendan en años posteriores, y les sigan cultivando sus habilidades.
ARTÍCULO 197: Presentar las oportunidades necesarias para que el estudiante desarrolle sus habilidades literarias y académicas integrándolas a: a. b. c. d. e.
Círculos de lectores Oratoria Declamación Redacción Ortografía y otros
ARTÍCULO 198: Establecer el viernes de cada semana para desarrollar la
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competencia lectora en el aula.
ARTÍCULO 199: Constituir un fondo económico con la finalidad de solventar gastos que se generen en los diferentes concursos.
ARTÍCULO 200: Promover actividades académicas como: a. Teatro. b. Debates. c. Libro foro. d. Dramatizaciones.
ARTÍCULO 201: Realizar eventos culturales como: a. Conferencias de escritores reconocidos. b. Presentación de obras literarias. c. Encuentros de escritores. d. Recitales poéticos. e. Video conferencias.
ARTÍCULO 202: Incentivar las habilidades para identificar, procesar y sintetizar informaciones que despierten el deseo por la investigación a través de la visita periódica a la biblioteca escolar.
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS A DESASTRES (GIRD) Ley 38 de diciembre de 2014. ANTECEDENTES DE EMERGENCIAS O DESASTRES ARTÍCULO 203: El centro educativo no ha tenido ningún tipo de emergencia o desastre que hayan impactado la vida de la comunidad educativa, sin embargo, las estructuras cuentan con más de 60 años y algunos salones tienen grietas que deben ser tomadas 87
en cuentas aunado a la cantidad de personas que alberga diariamente 1,250 personas aproximadamente por jornada.
ARTÍCULO 204: Promocionar la cultura de prevención, la atención a los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección para resguardar la integridad física, emocional y social de la comunidad escolar.
ARTÍCULO 205: Presentar y explicar las estrategias a seguir en un caso dado de emergencia o desastre ocasionado por amenazas naturales y/o antropogénicas a todo el personal docente, educando, administrativo, personal de apoyo y padres y madres de familia motivándolos e integrándolos en todo el proceso a desarrollar.
ARTÍCULO 206: Realizar simulaciones, prácticas de desalojo y simulacros que conlleven a preparar las actuaciones en un caso dado.
ARTÍCULO 207: Evaluar y monitorear constantemente el cumplimiento del plan de seguridad escolar como garantía de reducción de riesgos de desastres
ARTÍCULO 208: Contribuir a fortalecer el conocimiento teórico práctico con que cuentan las comunidades escolares para enfrentar situaciones de riesgo con la colaboración activa y responsable de madres y padres de familia; así como del personal directivo, docente y demás miembros de la comunidad escolar.
Requisitos:
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a. Ser estudiante regular del plantel. b. Querer servir.
AMIGOS DEL MUSEO ARTÍCULO 209: Tiene como objetivo principal Incentivar el aprecio por las riquezas antropológicas y etnográficas del país y por las importantes colecciones del Museo Roberto De La Guardia.
ARTÍCULO 210: El Reglamento del museo consta de las siguientes partes: a. Respeto a la dignidad de todos los miembros del club, sin distinción política, económica, social y religiosa, etc. Igualdad para todos los miembros. b. Cumplimiento y responsabilidad con las obligaciones contraídas por el club en beneficio del museo. c. Repudio a las amenazas o daño material a la propiedad de nuestra alma mater. d. Considerar la donación de piezas o tesoros culturales al museo por los miembros del club. e. Podrán ser miembros del club alumnos del colegio Félix Olivares Contreras de pre-media y media. f. Miembros honorarios como egresados en virtud de sus donaciones materiales, cooperación, y participación por mejorar el museo. g. El club podrá integrar estudiantes que requieran cumplir con sus horas de labor social en beneficio del museo.
ARTÍCULO 211: Se contará con el siguiente comité para los asuntos del Museo:
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a. Directivo b. Presidente c. Vicepresidente d. Secretario(a) e. Asistente f. Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas g. Tesorero h. Tres Vocales
PARAGRAFO: Funciones: a. El comité será dirigido por los profesores
encargados del
Museo que convocará a reuniones para coordinar las actividades del club y planificación de las mismas. b. Selección de los miembros del club, principal requisito ser estudiante olivarista. c. Decidir la exclusión de los miembros del club por indisciplina o irrespeto a los asesores o demás miembros del club.
EDUCACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL ARTÍCULO 212: Mediante acuerdo entre el Ministerio de Educación, el Despacho de la Primera Dama y Organismos No Gubernamentales nacionales e internacionales se establece como objetivo máximo el proceso educativo la formación integral de la persona la cual debe ser la meta de las estrategias que se adopten y de las asociaciones que las realicen.
ARTÍCULO 213: El programa se concentra en el estudio de casos de aspectos en comunes la vida de un adolescente, como es la escuela, la casa, su vida social e individual.
El programa está dirigido a
estudiantes de 10 a 17 años de edad.
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ARTÍCULO 214: Entre los objetivos del programa están los siguientes: a. Animar a los estudiantes a asumir su responsabilidad por sus propios actos. b. Aprender a vencer la presión de grupo. c. Asumir responsabilidad en la toma de decisiones en asuntos como el fumar y beber. d. Brindar a los estudiantes un sentido de poder que proviene al asumir responsabilidad por sus actos.
ARTICULO 215: El propósito fundamental de este proyecto es reducir la demanda del uso de drogas participativos
utilizando métodos y enfoques activos y
que vayan mucho más allá de la transmisión
unilateral de conocimientos que logren el desarrollo de la personalidad física y psicológicamente sana principalmente dedicando esfuerzo a los grupos de alto riesgo.
PARAGRÁFRO: Para lograr este propósito, es indispensable
promocionar y
facilitar la participación y protagonismos de todos los sectores de la sociedad, tanto de la sociedad civil como la del Estado.
ARTÍCULO 216: Los integrantes de
estos proyectos deben cumplir con el
siguiente perfil: a.
Ser ejemplo.
b.
Ser espontáneo.
c.
Ser emocionalmente maduro.
d.
Ser optimista.
e.
Saber expresar sus sentimientos e ideas
f.
Saber tomar decisiones.
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REGLAMENTO INTERNO LÍDERES DEJANDO HUELLAS ARTÍCULO 217: A los estudiantes que forman parte de este grandioso proyecto le exhortamos a ser agentes transformadores utilizando la razón, creatividad y libertad personal bien encaminada para ser protagonistas de su propia historia de vida, y que con entusiasmo,
dedicación,
amor,
practica
de
valores,
responsabilidad y trabajo en equipo puedan lograr una mejor versión de sí mismo y transformar a la sociedad.
REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 218: Para el ingreso al plantel el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos y esto norma para estudiantes de ambos sexos de pre media y media: a. Compromiso de asistir a las formaciones, convivencias y demás actividades del Proyecto. b. Disposición de impartir lo aprendido y organizar actividades extracurriculares en sus colegios. c. Comportamiento e índice académico aceptable, con sentido de responsabilidad y servicio a los demás. d. Disposición de realizar servicio social cuando se necesite y de participar en diferentes acciones en su comunidad educativa. e. Preferiblemente con perfil de líder, habilidades de comunicación y organización. (No es prioritario).
ARTÍCULO 219: Al momento de formar parte de este proyecto te comprometes a: a. Respetar las autoridades educativas. b. Ser conscientes de la importancia de su formación. c. Mantener un índice académico mínimo de tres (3.0) d. Ser agente multiplicador. e. Tener buena disposición de trabajo en equipo.
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f. Ser respetuoso y responsable. g. Poseer un vocabulario adecuado. h. Fomentar buenas relaciones interpersonales. i. Ser ejemplo para los demás y practicar los valores. j. Ser puntual, estudioso y cumplir con tus compromisos. k. Tener buena conducta dentro y fuera del plantel educativo. l. Ser solidario y estar en disposición de ayudar a los que lo necesitan. m. Ser dinámico, entusiasta y alegre. n. Ser honesto y respetuoso consigo y los demás. o. Tener metas y propósitos en la vida. p. Dejar huellas positivas en donde vayas. q. Vivir sana y adecuadamente mi sexualidad. r. No dejarme vencer ante la presión de grupos negativos.
CAPÍTULO II SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL Resuelto 1003 de 31 de agosto de 1998 Reglamento de Servicio Social Estudiantil (Referencia al Resuelto 163 del 18 de febrero de 1999) Procedimientos que regulan el Servicio Social estudiantil Resuelto Nº1846 del 8 de noviembre del 2000.
ARTÍCULO 220: El Servicio Social Estudiantil es la labor que desarrollan los alumnos como complemento a su formación integral.
ARTÍCULO 221: Se desarrolla en instituciones públicas, organismos no gubernamentales, instituciones benéficas y de servicio social, comunidades y otras afines. Su duración abarca un total de 80 horas reloj
y 40 horas para los alumnos con necesidades
educativas especiales (NEE), cuyo producto debe evidenciarse
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a través de un proyecto observable.
ARTÍCULO 222: A los estudiantes de los dos (2) últimos años de la Educación Media realizarán sus ochenta horas divididas en cuarenta horas en undécimo (IX) y cuarenta horas en duodécimo (XII) año.
ARTÍCULO 223: Se les expedirá una certificación del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, que será otorgada por el centro escolar al finalizar sus estudios académicos.
ARTÍCULO 224: Los estudiantes que no realicen sus ochentas horas, no recibirán su certificado hasta tanto estas no sean culminadas.
ARTÍCULO 225: Lista de Proyectos de Servicio Social Estudiantil sugeridos: a. Organización y clasificación de libros de la Biblioteca. b. Clasificación, rotulación y limpieza de equipos de laboratorio c. Adecuación de salones. d. Colaborar con arreglo de techos. e. Campaña de recolección de útiles y uniformes escolares. f. Hacer un banco de libros. g. Arreglo de murales y tableros. h. Limpieza general del edificio. i. Colaborar en tareas de mantenimiento y pintura del edificio escolar. j. Limpieza de sillas. k. Programa de nivelación de asignaturas académicas. l. Solicitar donaciones a empresas o instituciones para la consecución de utensilios de cocina para comedores escolares de escuelas primarias. m. Siembra de árboles. Debidamente planificado el lugar donde serán sembrados. 94
n. Colaborar en pintar las áreas recreativas escolares.
ARTÍCULO 226: Proyectos que se pueden desarrollar con Agrupaciones Cívicas y de Beneficencia sugeridas. a. Participación como voluntario de la Cruz Roja, Muchachas Guías, Asociación de Scout y otras. b. Participación como voluntarios en Cáritas, Nutre Hogar, Aldeas SOS., Casa Esperanza, Fanlyc, entre otras.
ARTÍCULO 227: Proyectos de Mejoramiento Comunitario sugeridas. a. Colaboración
del
estudiante
pintando
parques
y
áreas
recreativas. b. Limpieza de balnearios y playas. c. Jornadas de limpieza, control de vectores y siembra de árboles. d. Desarrollar programas de alfabetización. e. Mejoramiento de viviendas de familias de extrema pobreza. f. Estudio de problemas nutricionales o de salud en la comunidad.
Los artículos Artículo 9. Del resuelto 1003 establece “El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse de la siguiente manera:
a. En el periodo de vacaciones de verano, en áreas rurales con una duración de 60 horas, siempre que se cuente con el apoyo de los padres de familia y de los estudiantes participantes.
b. En jornada contraria al horario regular de clases, durante el año escolar, con una duración mínima de 80 horas. c. Los sábados,
durante el año escolar,
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con una duración
mínima de 80 horas.
ARTÍCULO 228: En el Resuelto Nº1846 del 8 de noviembre del 2000 en su
Artículo
8.
El
(la)
Profesor (a)
Consejero (a)
se
encargará de organizar y coordinar el Servicio Social Estudiantil en su respectiva consejería, de acuerdo con el proyecto aprobado en el centro educativo.
PARAGRÁFO A: En el Artículo
10.
Orientadores (as),
Los (as)
conjuntamente
Profesores (as) Consejeros (as)
y
Profesores (as) con demás
los (as) docentes,
participarán en la elaboración del Proyecto Institucional de Servicio Social, cuyo texto se pondrá a consideración de la Comisión Regional, para su debida aprobación. PARAGRÁFO B: Y en su artículo 24
punto 5 establece el formato para la
elaboración del proyecto para el Servicio Social así : El Proyecto de Servicio Social Estudiantil debe contener lo siguiente:
a. Nombre del centro educativo b. Nombre del proyecto c. Introducción d. Justificación e. Fundamento legal f. Objetivos generales g. Objetivos específicos h. Descripción del proyecto i. Grupos participantes j. Población beneficiada k. Actividades
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l. Duración m. Cronograma n. Metas o. Recursos p. Evaluación Con el objetivo de presentarlo a las instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, para el posible financiamiento.”
CAPÍTULO III PREMIOS Y ESTÍMULOS REGALOS, BECAS Y CERTIFICADOS ARTÍCULO 229: Existe una comisión de docentes del plantel integrada desde el inicio del año escolar, la cual tiene como función las siguientes: a. Certificado de Constancia: El colegio otorga un reconocimiento a los estudiantes graduandos de XII que realizaron todos sus estudios desde primer año. b. Certificado de Labor Social: se entrega a los estudiantes graduandos de XII grado que han realizado un mínimo de 80 horas de servicio social a la comunidad. c. Certificados de regalo: a los tres primeros puestos de honor y certificados de reconocimiento a los que se han distinguido por la práctica de valores
recomendados por el colegio,
responsabilidad, honradez, cooperación, entre otros.
ALUMNOS DISTINGUIDOS ARTÍCULO 230: Existe una comisión de docentes del plantel integrada desde el inicio del año escolar, la cual tiene como función lo siguientes
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aspectos: a. Revisar expedientes,
trimestralmente,
para obtener los
resultados del Cuadro de Honor de todo el colegio. b. Presentar trimestralmente un listado de los alumnos del cuadro de honor y alumnos distinguidos en un mural. c. Elaborar un listado a tiempo para las Fiestas Patrias y Acto de Graduación. d. Los estudiantes del Cuadro de Honor deben tener un promedio entre 4.5—5.0. e. Los Alumnos Distinguidos de 4.0 - 4.4.
ARTÍCULO 231: Para los efectos del Acto de Graduación, a los estudiantes se les revisa el acumulativo de sus tres últimos años, a nivel de Pre media y a nivel de Media.
ARTÍCULO 232: Para el otorgamiento de becas los estudiantes que se gradúen del nivel de premédia y media con los más altos índices académicos, se regirán por las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación y el Instituto para la Formación
y
Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) que regula la materia.
MEDALLA FÉLIX OLIVARES CONTRERAS ARTÍCULO 233: La Medalla Félix Olivares Contreras fue instituida por La Comisión Institucional de 2010 y aprobada en Consejo de Profesores en febrero de ese mismo año.
ARTÍCULO 234: Sólo pueden postularse a ella los alumnos graduandos. La misma será entregada
al ganador en el acto de graduación, ésta
constituye un premio a sus valores humanos, éticos morales y sociales y a su proyección en la comunidad, llevando en alto los
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principios aprendido en el colegio y en su hogar, para ello, se estableció un concurso, el cual se tipifica seguidamente:
A. REQUISITOS PARA CONCURSAR POR LA MEDALLA OLIVARISTA ARTÍCULO 235: El postulado (a) a LA MEDALLA “Félix Olivares Contreras” deberá demostrar logros académicos satisfactorios, dotes de liderazgo, valores humanos dentro y fuera del plantel.
ARTÍCULO 236: A partir de la aprobación del presente Reglamento, el perfil de cada aspirante a "LA
MEDALLA
FÉLIX OLIVARES
CONTRERAS" será el siguiente: a. Currículm Vitae del Candidato o la Candidata que servirá para la presentación del (la) postulante ante el Jurado Evaluador. b. Liderazgo comprobado en las organizaciones o agrupaciones legalmente instituidas en el plantel. c. Participación activa en la vida
de la comunidad a través de
acciones o agrupaciones debidamente conocidas. d. Participación en eventos socioculturales, educativos.
B. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN ARTÍCULO 237: Cada aspirante a "LA MEDALLA FÉLIX
OLIVARES
CONTRERAS " será postulado (a) por un profesor (a) de este colegio, quien deberá presentar a la comisión de la Medalla, la documentación pertinente en la
tercera y cuarta semana del
segundo trimestre.
ARTÍCULO 238: Para la admisión de estos documentos, se utilizará un formulario,
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en el cual se registrarán certificaciones o evidencias entregadas.
ARTÍCULO 239: Se le dará una copia debidamente firmada por el o la interesado (a). ARTÍCULO 240: La Comisión tendrá como centro de acopio de la documentación, la Dirección del plantel.
PARÁGRAFO A: Cada profesor (a) sólo podrá postular a un aspirante a "La Medalla FÉLIX OLIVARES
CONTRERAS”.
No debe tener
parentesco en el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad.
PARAGRÁFO B: El Profesor postulante a la Medalla Félix Olivares Contreras, no debe tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los miembros del jurado ni miembros de la comisión de la medalla de ese año.
PARAGRÁFO C: Al iniciar el Segundo Trimestre el o la estudiante entregará los documentos al profesor (a) postulante.
ARTÍCULO 241: El profesor (a) postulante presentará ante la Comisión la siguiente documentación del aspirante: a. Certificación
actualizada de Buena Conducta, expedida
exclusivamente por la Dirección;
para tal efecto, se debe
consultar tanto el expediente como a la evaluación de hábitos y actitudes de él o la candidato (a). b. Certificados, menciones honoríficas, cursos especiales, recomendaciones y otros documentos fehacientes,
notas,
los cuales
deben ser entregados debidamente sellados y autenticados por el funcionario o persona a cargo de la institución o evento.
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c. El aspirante a la Medalla no puede incluir documentos o evidencias de actividades relacionadas con su servicio social obligatorio. .
ARTÍCULO 242: Él
o la postulante entregará la documentación al profesor
postulante, dentro de una carpeta, debidamente encuadernada e identificada.
PARÁGRAFO: Los acudientes de los estudiantes participantes deben firmar una nota que certifique que conoce los requisitos y estar de acuerdo con la participación de su acudido en el concurso de la Medalla Félix Olivares Contreras, y que es de conocimiento que el resultado del concurso es inapelable.
ARTÍCULO 243: En caso de presentarse más de 10 postulaciones la Comisión realizará una pre-selección, que garantice una evaluación a 10 finalistas como máximo; no deben tener fracasos.
C. JURADO CALIFICADOR ARTÍCULO 244: El jurado calificador estará conformado por un (1) miembros de la Comisión Medalla, un (1) profesor de XII (no postulantes), un (1) profesor de pre media, dos (2) miembro de la Comisión de Disciplina (uno por cada jornada), para un total de cinco (5) miembros que tendrán voz y voto en el proceso de selección.
PARÁGRAFO: Se adicionará dos profesores suplentes para un total de siete. ARTÍCULO 245: Los miembros del jurado calificador serán nombrados o seleccionados por la Dirección del plantel un mes de anticipación
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al evento.
ARTÍCULO 246: En sesión de instalación y orientación el jurado calificador elegirá la presidencia y la secretaría.
ARTÍCULO 247: La función de la presidencia será la dirección de la sesión de trabajo y la proclamación del ganador (a) la secretaría dará lectura a los criterios de evaluación en la sesión y levantará las actas correspondientes.
ARTÍCULO 248: La Dirección del plantel o en su defecto la Subdirección, asistirá solamente a la apertura de la sesión y luego se retirará del recinto.
ARTÍCULO 249:
Se prohíbe el parentesco de los miembros del Jurado
con los o las Candidatos (as) hasta
el
4° grado de
consanguinidad y 2° grado afinidad.
D. PROCESO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 250: El jurado calificador, una vez instalado tendrá la potestad de recibir y evaluar expedientes, que cumplan con los requisitos estipulados en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO: Luego de concluido el período de entrega a la comisión, no se adjuntarán documentos al expediente bajo ninguna circunstancia, con excepción de las calificaciones del segundo trimestre.
ARTÍCULO 251: Se escogerá una fecha de octubre para la sesión de trabajo de selección de él o la aspirante a la medalla.
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ARTÍCULO 252: Se elegirá al azar el orden de presentación. ARTÍCULO 253: El profesor postulante hará la presentación por un máximo de 5 minutos y el estudiante postulado tendrá un máximo de 15 un minutos de presentación,
ambos saldrán del recinto una vez
concluya su participación.
ARTÍCULO 254: Los acudientes y/o familiares quedan excluidos de esta presentación.
ARTÍCULO 255: Se evaluará el expediente a partir de la presentación, aunque sea de un (a) aspirante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 256: El proceso de evaluación de cada expediente lo realizará cada jurado por separado y, posteriormente, se hará la sumatoria respectiva que aparecerá en el Acta final.
ARTÍCULO 257: Para los efectos de los criterios de Evaluación, el
Jurado
Calificador utilizará una Escala de 0 a 5 puntos para cada área de Evaluación con una ponderación de 25 % en cada aspecto, a excepción de la
parte
académica que contará con una
escala diferente: a. Valores Humanos b. Ejecutorias Internas c. Ejecutorias Externas d. Rendimiento Académico, y conducta dentro y fuera del plantel.
ARTÍCULO 258: La escala tendrá la siguiente ponderación: a. No presenta documentación o no hay ninguna evidencia. b. Presenta evidencia que demuestra una mínima manifestación en
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este aspecto. c. Presenta documentos de un valor aceptable. d. Presenta documentos de una ejecutoria regular. e. Presenta documentos de una ejecutoria buena. f. Presenta documentos de un valor extraordinario.
ARTÍCULO 259: Si se presentase empate entre candidatos (as), los miembros del jurado realizarán votación secreta para la selección final.
ARTÍCULO 260: Tanto el profesor postulante como él o la candidata estarán ausentes durante la deliberación del jurado.
ARTÍCULO 261: Los acudientes y/o familiares no tienen participación en la deliberación.
ARTÍCULO 262: El jurado declarará ganador (a) al candidato (a) que obtenga como mínimo el 75% de la puntuación total.
El certamen se
declara desierto si ningún candidato obtiene el mínimo de 75% de la puntuación total.
PARÁGRAFO: En caso de interrupción, en los procesos de elección y deliberación, por parte del aspirante, del profesor postulante o de alguna persona ajena al proceso; el jurado calificador tendrá la potestad de eliminar a dicho candidato (a) del presente concurso.
ARTÍCULO 263: La decisión de jurado es inapelable. ARTÍCULO 264: El presente Reglamento inició a regir a partir de su discusión y aprobación, que se realizó por medio del Consejo de profesores de 2010.
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ARTÍCULO 265: Las modificaciones realizadas en el año 2011 fueron consensuadas en la comisión tomando en cuenta el nuevo calendario académico del Ministerio de Educación, el cambio de bimestre a trimestre y lo recomendado por el jurado calificador de la Primera Medalla Olivarista.
CAPÍTULO IV ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 266: En el Decreto número 245 de 16 de julio de 1985 se adopta el Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios Secundarios Oficiales de la República de Panamá.
ARTÍCULO 267: Son miembros de hecho de la Asociación, todos los padres de familia o acudientes de los estudiantes del plantel, quienes están obligados a acatar, cumplir tanto las disposiciones contenidas en estos estatutos como los acuerdos y resoluciones que emanen de la misma.
ARTÍCULO 268: Cada Asociación está en libertad de establecer la cuota mensual o anual que más convenga a los intereses o necesidades del plantel lo cual será acordado en reunión de delegados o Asamblea General respectivamente.
ARTÍCULO 269: Esta cuota será pagada durante el proceso de matrícula y los encargados de recibir el cobro será el o la tesorero (a) de la directiva de padres de familias o al que la Asociación designe, y el total recaudo será depositado en la cuenta bancaria de la Asociación.
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ARTÍCULO 270: La Asociación elaborará un presupuesto anual de ingresos, egresos, el cual servirá de base para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades anuales, el cual debe contar con la aprobación del consejo de delegados.
ARTÍCULO 271: Las recaudaciones obtenidas deberán depositarse de acuerdo a lo que establece el acápite b del artículo 27 de estos Estatutos y no podrán hacerse uso de ellas antes de su depósito en la cuenta.
ARTÍCULO 272: La Junta Directiva sólo podrá disponer de los gastos contemplados en las partidas del presupuesto por la suma indicada.
ARTÍCULO 273: Para transferencia de partidas, gastos extraordinarios o cualquier acción que represente cambio en el presupuesto, la Junta Directiva debe obtener la autorización del consejo de delegados .
ARTÍCULO 274: Para la realización de actividades económicas la Asociación se regirá por las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 275: Los organismos de gobierno y administración de la Asociación en orden jerárquico son: a. La Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Junta Directiva. b. La Asamblea General es la autorización máxima de Gobierno de la Asociación
y sus decisiones son de obligatorio
acatamiento para todos sus miembros. (Artículo 12).
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CONSEJO DE DELEGADOS: ARTÍCULO 276: El Consejo de Delegados es el organismo de gobierno encargado de elaborar los planes de acción, determinar la política de la Asociación en consecución de sus fines, aprobar los gastos extraordinarios, así como los acuerdos, resoluciones y reglamentos necesarios para el desarrollo de estos estatutos.
ARTÍCULO 277: El Consejo de Delegados estará formado por dos (2) Padres de Familia o Acudientes representantes de cada una de las consejería, quienes serán
elegidos cada año lectivo por la
mayoría de los padres o acudientes de las mismas.
PARÁGRAFO: Los representantes al Consejo de Delegados serán escogidos por los Padres de Familia o Acudientes, en el curso de la tercera semana de inicio del año escolar.
ARTÍCULO 278: El Consejo de Delegados se reunirá obligatoriamente para según el Artículo 52: A. Su instalación y elección de la Junta Directiva en el curso del primer trimestre. La nueva Junta Directiva tomará posesión inmediatamente a su elección, la misma debe regir por dos años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser elegidos por un máximo de dos periodos, es decir, cuatro años. No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación (Artículo 23): 1.
Los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y del primero de
afinidad con los
Directivos del plantel, y de los miembros de la Junta
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Directiva y Asociación. 2.
Los miembros del Personal Administrativos y Docentes del plantel.
B. Realizar sesiones mensuales previstas en estos Estatutos y en las reuniones extraordinarias.
PARÁGRAFO: Ningún padre de familia o acudiente podrá ser delegado por más de un grado o grupo de consejería. Las vacantes que se produzcan dentro del Consejo de Delegados o de la Junta Directiva por renuncia, inhabilitación judicial, destitución o muerte, serán llenadas por los respectivos organismos
dentro del grupo
afectado por la baja. (Art. 53).
ARTÍCULO 279: En los casos debidamente comprobados de malversación, apropiación o uso indebido de los fondos económicos o bienes de la Asociación por parte de algún miembro de la Directiva, ocasionará la separación del cargo por cinco (5) años, de las sanciones penales que les impongan la justicia ordinaria. (Art. 55).
ARTÍCULO 280: La Dirección de la Escuela o Colegios y la asociación de Estudiantes del plantel presentarán a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia su plan de trabajo anual o pliego
de
aspiraciones
respectivas,
para
su
debida
consideración. Estos podrán sustentar sus solicitudes previa citación del Presidente. (Art. 56)
ARTÍCULO 281: Estos Estatutos sólo podrán ser modificados en un congreso nacional de Padres de Familia convocados para tal fin ya sea por la dirección de coordinación o asesoría de Padres de Familia o por los directores de la asociación de colegios secundarios de la República. (Art. 58)
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ARTÍCULO 282: En el Resuelto No. 187 (10 de marzo de 1997) “Por el cual se reglamenta las contrataciones de seguros y se toman otras medidas”. En el artículo 2 numeral f:“el contrato deberá estar conformado a nombre de la Asociación de Padres de Familia de cada colegio y será firmado por el contratista y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia”. En el artículo 5, establece que el pago de la cuota de seguro colectivo es opcional a cada Padre de Familia y en ningún caso será requisito para la inscripción o matrícula de los estudiantes.
ARTÍCULO 283: Todo los contratos de seguros colectivos deberán detallar: a. La cobertura dentro del área escolar y fuera del colegio b. Reembolso de gastos médicos por accidente c. Beneficios d. Costo por cada estudiante e. Listado de los hospitales o clínicas que ofrece la póliza f. Vigencia del contrato de la póliza g. Exclusiones
VISITAS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DE HIJOS O ACUDIDOS AL PLANTEL ARTÍCULO 284: Los padres y madres de familia o acudientes tienen el deber de dar seguimiento académico y disciplinario a sus hijos o acudidos observando las siguientes indicaciones: a. Los profesores atenderán a los padres de familia o acudientes que sean legalmente los representantes de los estudiantes. b. La Dirección del Plantel señalará el día de la semana que se 109
reciban a los padres para ser atendidos por los profesores. c. Los docentes indicarán la hora en que pueden atender a los padres y madres de familia o acudientes. d. Se le solicita a los padres y madres o acudientes asistir al plantel con el vestuario apropiado (evitar chancletas, pantalones cortos, minifaldas, ropa escotada, espaldas afuera, camisas playeras, otros.). e. Evitar la interrupción de los docentes en horas de clases. f. No está permitido que los padres y madres de familia o acudientes deambulen por los pasillos.
CAPÍTULO V FUNDEFOC (Fundación de Egresados del Colegio Félix Olivares Contreras) Artículo 285: Es una organización con personería jurídica, sin fines de lucro fundada en marzo de 1994 como iniciativa de un grupo de egresados de diferentes promociones del colegio Félix Olivares Contreras, residentes en la ciudad de Panamá, cuyo propósito es el de reunir a todos los egresados interesados en devolver de alguna forma a su Alma Mater, lo que ella le brindó a su crecimiento personal y académico; ya sea a través de becas, donaciones o subsidios.
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TÍTULO VIII DISPOSICICIONES GENERALES (RESUELTO 1040 Y 1357 DE 1983) CAPÍTULO I ACTIVIDADES ECONÓMICAS Resuelto 684 13 de junio de 1996 ARTÍCULO 286: Defínase como actividad económica escolar toda operación en la cual participan alumnos, educadores, padres de familia destinada para generar beneficio económico para atender necesidades del centro educativo o ayudar a resolver problemas sociales.
ARTÍCULO 287: Sólo se permitirá la realización de aquellas actividades económicas que no riñan con los fines de la educación y que no entorpezcan el cumplimiento de las tareas fundamentales del centro educativo. Tales actividades son: a. Ahorro escolar. b. Venta de alimentos preferiblemente elaborados por los estudiantes, y de productos de proyectos de talleres escolares. c. Colectas para fines de ayuda social. d. Ferias y verbenas. e. Espectáculos culturales y recreativos. f. Aquellas destinadas para la adquisición de sortijas y anuarios. g. Novatadas. h. Días familiares i. Exhibiciones cinematográficas aptas para el estudiante. j. Actividades deportivas. k. Es permitido realizar rifas a las asociaciones de Padres de Familia siempre que se ajusten a las disposiciones legales sobre
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el particular.
ARTÍCULO 288: La realización de actividades económicas en la escuela debe seguir el siguiente procedimiento: a. Planificar el propósito de las actividades y periodos de ejecución de las mismas. b. Consideración del plan de ejecución por la Dirección. c. Autorización de la Dirección Regional y / o Provincial de Educación. d. Presentación de informe económico a la Dirección y ponerlo en lugar visible.
FECE Artículo 20 Ley 50 del 1 de noviembre de 2002 ARTÍCULO 289: Se subroga el Artículo 204-A de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: El Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), exceptuando los excedentes que el artículo 20 de la Ley 49 de 2002 dedica, exclusivamente, a los centros educativos del primer nivel de enseñanza, será distribuido así: a. El noventa y cuatro por ciento 94 % en los dos primeros niveles del sistema educativo. b. El dos por ciento 2 % para la administración y superación del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE). c. El cuatro por ciento 4 % restante en capacitación docente.
ARTÍCULO 290: El monto de este fondo destinado a los dos primeros niveles del sistema educativo, será distribuido de acuerdo con el número de
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estudiantes de cada plantel y con las necesidades de materiales, equipos, servicios y reparaciones correspondientes de cada uno.
ARTÍCULO 291: Para estos efectos consideran en los mismos términos a los centros escolares administrados u operados, tanto por el Ministerio de Educación como por el Instituto Panameño de Habilitación Especial. PARÁGRAFO: La capacitación docente se hará a través de los organismos de capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 292: El Artículo 21 Se subroga art. 204-B de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación así: Los fondos destinados a cada centro escolar se distribuirán así: 1. El setenta y cinco por ciento (75 %) para inversión en rehabilitación, adición y mantenimiento
de infraestructura y
equipos; adquisición mantenimiento de equipo tecnológico de aulas y mobiliarios
escolar, y adquisición de herramientas y
material didáctico.
En cada centro escolar depositará este
fondo en el Banco Nacional de Panamá en una cuenta especial que se denominará Fondo de Matricula.
La asignación del
setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión escolar estará sujeta a la
presentación del proyecto Educativo de Centro
(PEC). 2. El veinticinco por ciento (25%) para Bienestar Estudiantil, que cada centro escolar depositará en el Banco Nacional de Panamá, cuando exceda de doscientos balboas (B/. 200.00), en una
cuenta especial denominada Fondo de Bienestar
Estudiantil.
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DE LOS ORGANOS DE DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 293: Los órganos de divulgación que sean organizados en el Colegio Félix Olivares Contreras. Serán usados como medios para llegar a la verdadera integración cultural del estudiante.
PARÁGRAFO: Se observa como nota aclaratoria, que la prensa escolar como medio de proporcionar cultura en todo momento a personas que están en proceso de formación y, por lo tanto, carentes de la responsabilidad indeclinable del periodista adulto, debidamente enjuiciada por las leyes del país; procurará en todo momento desarrollar un espíritu elevado en la crítica y una honradez acrisolada en las exposiciones de orden científico.
ARTÍCULO 294: Todo órgano periodístico estará dirigido por una junta directiva integrada por alumnos escogidos por la sociedad o nivel escolar a la que pertenezca, la que para poder entrar en ejercicio deberá tener la aprobación de la Dirección.
ARTÍCULO 295: Cada órgano de prensa que se edite, ya sea en el colegio o en imprenta particulares estará representado
por un asesor,
nombrado por la Dirección, quien llevará en primera instancia la responsabilidad ante la Dirección, en lo que tiene que ver con este Reglamento, con el buen nombre del Colegio y valoración de la conducta de los estudiantes que le redacten.
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ARTÍCULO 296: Para que una hoja periodística pueda considerarse como oficial dentro del Colegio y, por lo tanto, estar amparada por la responsabilidad total absoluta que lleva la dirección sobre los asuntos, actos y manejos de la institución escolar que dirige, es requisito indispensable que los artículos, anuncios, encuestas, concursos, etc., que en ella se publiquen sean considerados y autorizados previamente por la Dirección del plantel, cada vez que se edite la hoja periodística, en asocio del profesor asesor del órgano periodístico.
PARÁGRAFO: En caso de desacuerdo, prevalecerá la opinión de la dirección como responsable del Colegio ante el Ministerio de Educación y el público en general.
ARTÍCULO 397: En caso de insistencia en la publicación de hojas periodísticas, sin llenar los requisitos enumerados en este Reglamento, la falta caerá entre las catalogadas de extrema gravedad y, por lo tanto, se hará acreedora a la sanción correspondiente establecida en el presente reglamento.
ARTÍCULO 298: En todo periódico los profesores procurarán no intervenir directamente, con trabajos personales, y en cambio hasta donde sea posible estimularán la producción del alumnado.
ARTÍCULO 299: Se entiende por órgano de divulgación la prensa escrita y hablada, hojas sueltas, impresas, murales, tableros de anuncios, televisor, páginas web, plataforma virtual y redes sociales oficial de la institución. 115
GIRAS DIDÁCTICAS, EDUCATIVAS, CIENTÍFICAS, CULTURALES, FOLCLÓRICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Artículo 300: Para realizar giras didácticas, educativas, científicas, culturales, folclóricas, deportivas y recreativas se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos: a. Se seguirán las normas establecidas por el Ministerio de Educación y se adicionará reglamentación según la actividad. b. Todo educador que efectúe una gira didáctica debe entregar al coordinador y al
Subdirector Técnico docente
un plan a
desarrollar y una guía con los objetivos y las actividades que realizarán los estudiantes. c. Debe entregarse al estudiante la lista de actividades que deben realizar. d. El educador debe acompañar a los estudiantes.
TÍTULO IX COMUNIDAD EDUCATIVA (Decreto Ejecutivo No 346 de 3 de julio de 2003) “Por el cual se reglamenta el proceso de selección de la Comunidad Educativa Escolar, el Perfil y el Periodo de Vigencia de sus integrantes.” ARTÍCULO 301: La Comunidad Educativa Escolar estará integrada por el Director o Directora del centro escolar, el presidente o presidenta de la Asociación de Padres de Familia, un representante de los educadores del centro escolar, un representante de los
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estudiantes de los dos últimos años y un representante de las organizaciones cívicas establecidas en la comunidad, cuando estas existan.
ARTÍCULO 302: En los centros educativos de la etapa pre media del primer nivel de enseñanza y de educación media o del segundo nivel de enseñanza el o la representante de los educadores y las educadoras será seleccionado (a) por el Consejo de Profesores mediante los procedimientos que el mismo establezca.
ARTÍCULO 303: El o la representante de los estudiantes será seleccionado (a) , de entre los estudiantes de los dos (2) últimos años o grados que se imparten en el centro escolar, mediante votación directa y secreta en la que tendrán derecho a voto todos los estudiantes del centro educativo ,
y su organización y
desarrollo será
responsabilidad de una Comisión de Elecciones designada por el director (a) , de educadores y educadoras del centro escolar, con la participación de estudiantes en calidad de jurados
y
representantes de mesa de votación.
ARTÍCULO 304: La Comisión de Elección a que se hace referencia tendrá las siguientes funciones: a. Organizar y dirigir el proceso de elección de estudiantes. b. Recibir las postulaciones que presenten los estudiantes. c. Recibir y resolver las impugnaciones. d. Verificar los resultados de la votación mediante escrutinio. e. Proclamar los candidatos que sean electos.
ARTÍCULO 305: Una vez seleccionados los integrantes
de la Comunidad
Educativa Escolar, será responsabilidad del Director (a)
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instalarla y convocarla a reuniones, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 306: La Comunidad Educativa Escolar se reunirá por lo menos una vez al mes, pero podrá realizar todas las reuniones extraordinarias
que demanden las necesidades
del centro
escolar y la ejecución del Proyecto Educativo de Centro PEC.
ARTÍCULO 307: El representante de los educadores y las educadoras ante la Comunidad Educativa Escolar debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser educador o educadora en servicio, en el centro escolar, en condición de permanente. b. Poseer título universitario
o su equivalente en cualquier
especialidad. c. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias en el desempeño de sus labores docentes ni estar bajo investigación disciplinaria por falta alguna.
ARTÍCULO 308: El representante de los estudiantes de los dos últimos años de la comunidad educativa
escolar, deberá cumplir con los
siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular del centro escolar. b. Poseer un promedio general no inferior a 3.8 durante su escolaridad. c. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias.
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ARTÍCULO 309: El o la representante de las organizaciones cívicas del área donde está ubicado el centro escolar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano panameño. b. Observar buena conducta y honorabilidad. c. No haber sido condenado por delito alguno. d. Ser miembro activo de una organización cívica con personería jurídica. e. Gozar de buena salud física y mental comprobada mediante certificado médico.
ARTÍCULO 310: Una vez seleccionados los integrantes
de la Comunidad
Educativa Escolar, será responsabilidad del Director (a) instalarla y convocarla a reuniones, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 311: La Comunidad Educativa Escolar se reunirá por lo menos una vez al mes; pero podrá realizar todas las reuniones extraordinarias
que demanden las necesidades
del centro
escolar y la ejecución del Proyecto Educativo de Centro PEC.
ARTÍCULO 312: El representante de los educadores y las educadoras ante la Comunidad Educativa Escolar debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser educador o educadora en servicio, en el centro escolar, en condición de permanente.
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b. Poseer título universitario
o su equivalente en cualquier
especialidad. c. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias en el desempeño de sus labores docentes, ni estar bajo investigación disciplinaria por falta alguna.
ARTÍCULO 313: El representante de los estudiantes de los dos últimos años de la comunidad educativa
escolar,
deberá cumplir con los
siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular del centro escolar. b. Poseer un promedio general no inferior a 3.8 durante su escolaridad. c. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 314: El o la representante de las organizaciones cívicas del área donde está ubicado el centro escolar, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano panameño. b. Observar buena conducta y honorabilidad. c. No haber sido condenado por delito alguno. d. Ser miembro activo de una organización cívica con personería jurídica. e. Gozar de buena salud física y mental comprobada mediante certificado médico.
ARTÍCULO 315: Las organizaciones cívicas de la comunidad designaran a su representante
ante la Comunidad Educativa Escolar, previa
convocatoria del director o directora del centro escolar respectivo.
ARTÍCULO 316: Cada representante de la Comunidad Educativa tendrá un
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suplente, elegido (a) de la misma forma que su principal, que deberá cumplir con los mismos requisitos que se le exigen al principal a quien remplazará en sus ausencias temporales y permanentes.
El o la suplente del director (a) lo será el
subdirector (a).
ARTÍCULO 317: Al finalizar el periodo para el cual fueron seleccionados, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Regional de Educación respectiva, otorgará un certificado por servicios valiosos a la educación, a cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa Escolar.
ARTÍCULO 318: A los representantes de los educadores y educadoras, principal y suplente, se les reconocerá un (1) punto por servicios valiosos a la educación.
ARTÍCULO 319: A los estudiantes de los dos (2) últimos años de la Educación Media se les expedirá una certificación del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, que será otorgada por el centro escolar.
ARTÍCULO 320: El periodo de vigencia de los representantes ante la Comunidad Educativa Escolar será de hasta de dos (2) años no podrán ser reelectos para el periodo siguiente.
Se exceptúa de esta
disposición al director (a) del centro escolar.
ARTÍCULO 321: En el Artículo 12 se adiciona Artículo 2 E a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: La Comunidad Educativa Escolar tendrá, entre otras funciones, las siguientes: a. Elaborar y apoyar el
desarrollo del
Proyecto Educativo de
Centro (PEC), participando en su efectiva ejecución y evaluación. 121
b. Servir de órgano de comunicación con la Comunidad Educativa Regional. c. Contribuir con los procesos de participación y proyección comunitaria en materia educativa. d. Servir de instancia de consulta y asesoría de la Dirección del centro educativo. e. Velar por la calidad de la educación, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia del proceso educativo y que se cumplan los fines de la educación panameña. f. Elaborar un programa de estímulos para la superación profesional de educadores y educandos del centro educativo, así como colaborar en su efectiva implementación y evaluación. g. Confeccionar su reglamento que deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Educación. h. Elaborar el presupuesto del centro escolar y darle seguimiento a su ejecución. i. Velar por la armónica colaboración de los diferentes estamentos del centro escolar.
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TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 322: Para introducir reformas a este Reglamento, es necesario presentarlas por escrito ante el Consejo de Profesores y ser aprobadas por la mayoría de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 323: Las reformas que se introduzcan deben de estar en concordancia con lo estipulado en la Ley 47 Orgánica de Educación y El Reglamento General del Ministerio de Educación para las Escuelas Secundarias del país.
ARTÍCULO 324: El colegio acogerá
las leyes, decretos y resueltos y
disposiciones generales emanadas del Ministerio de Educación posterior a la aprobación de este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 325: Presentado al Consejo de Profesores del Colegio Félix Olivares Contreras, David, provincia de Chiriquí, a los —— días del mes — de 2015, después de haber sido aprobado por la comisión integrada por los profesores:
ARTÍCULO 326: Este Reglamento se fundamenta en el Primer Reglamento Interno del Colegio Félix Olivares Contreras aprobado por Resuelto Nº 476 del 27
de agosto de 1954 y ha sido aprobado…….
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Msc. Zoraida Rovira Ríos Directora del Colegio Félix Olivares Contreras
BIBLIOGRAFÍA 1. Decreto No. 245 (16 de Julio de 1985) Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Padres de Familia. 2. Resuelto No. 187 (10 de marzo de 1997). Ministerio de Educación. 3. Casillero, José Pío. (1999). Legislación Educativa. Leyes y Decretos. Panamá. 4. (1998). Reglamento Interno Colegio Nuestra Señora de los Ángeles. David, Panamá. 5. (1997).
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Panamá. 4. Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios Secundarios Oficiales de la República de Panamá Decreto # 245 de 6 de junio de 1985. 5. (2002). Instructivo para el Trámite de Contrataciones de Kioscos y Cafeterías en los Centros Educativos del País. Ministerio de Educación. República de Panamá. 6. Resuelto 684 del 13 de junio de 1996. Ministerio de Educación. República de Panamá. 7. (2004). Planes Anuales de Trabajo Comisión de Bienestar Estudiantil, Comedor, Recreación y Deportes. Colegio Félix Olivares Contreras. 8. Fondo de Equidad y Calidad de la Educación “FECE” Decreto Ejecutivo # 238 de 11 de junio de 2003. Panamá 9. Marco Legal de la Orientación Educativa y Profesional Panamá, 1997. Decreto 438 10. Decretos ejecutivos 162 del 22 de julio de 1996 y 142 del 4 de septiembre de 1997.
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11. Manual Institucional de Clases Ocupacionales Ministerio de Educación. 12. Resuelto # 702 de 5 de septiembre de 1995. Ministerio de Educación. 13. Ley 50 del 1 de noviembre de 2002. 14. Decreto Ejecutivo # 346 de 3 de julio de 2003. Ministerio de Educación. 15. Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación (Modificada por la Ley No 34 de 6 de julio de 1995. Panamá 16. Marco Jurídico de la Educación en Panamá. André Zue González, marzo 2012. 17. Manual de Procedimientos para el Uso y Manejos del FECE, Enero 2005, Panamá República de Panamá. 18. Manual de Contabilidad para los Colegios. Secundarios Oficiales de la República de Panamá. 19. Nueva Fase del Sistema Electrónica en Contrataciones Públicas Panamá Compra versión 2 año 2009.
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CONTENIDO NOMBRE Y UBICACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PRESENTACIÓN TÍTULO I DEL NOMBRE Y FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPÍTULO I DEL NOMBRE CAPÍTULO II DE LOS FINES CAPÍTULO III PLAN DE ESTUDIO DE PRE-MEDIA PLAN DE ESTUDIO DE MEDIA HORARIOS TÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DIRECTOR SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO SUBDIRECTOR TÉCNICO DOCENTE SECCIÓN I FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) SECCIÓN II FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO SECCIÓN III FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO DOCENTE CAPÍTULO II FUNCIONES DEL PERSONAL A CARGO DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO 1. LAS SECRETARÍAS 2. LOS INSPECTORES ESTUDIANTILES E INFRAESTRUCTURA 3. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD 4. COMPRAS
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5. BIBLIOTECARIA 6. ALMACÉN 7. ODONTOLOGÍA 8. PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO 9. TRANSPORTE 10. CELADOR TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I PROFESORES EN GENERAL 1. LOS EDUCADORES 2. CÓDIGO DE ÉTICA DEL DOCENTE 3. COORDINADORES DE DEPARTAMENTOS 4. ASISTENTE DE LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES 5. ASISTENTES DE LABORATORIOS DE LENGUAS 6. PROFESORES CONSEJEROS CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE PROFESORES CONSEJO DE PROFESORES TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES CAPÍTULO I LOS ESTUDIANTES SECCIÓN I DERECHOS SECCIÓN II DEBERES SECCIÓN III USO CORRECTO DE LOS UNIFORMES TÍTULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS SU APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO VI DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE AULAS ESPECIALES Y OTRAS CAPÍTULO I
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OFICINAS DEPARTAMENTALES Y LABORATORIOS 1. LABORATORIO DE INFORMÁTICA 2. LABORATORIO DE INGLÉS 3.
LABORATORIOS: QUÍMICA, BIOLOGÍA Y CIENCIAS NATURALES
4. SALA DE PROFESORES DE CIENCIAS NATURALES NEWTON OSBORNE 5. SALA DE AUDIOVISUALES ENEIDA GUEVARA DE GONZÁLEZ 6. SALA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y PEDAGÓGICA 7. GABINETE PSICOPEDAGÓGICO 8. ÁREAS DEPORTIVAS 9. AGRICULTURA, FAMILIA Y DESARROLLO 10. AULA DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS 11. MUSEO ANTROPOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO ROBERTO DE LA GUARDIA 12. COMEDOR ESCOLAR DON BOSCO 13. DEL USO DE LOS QUIOSCOS TÍTULO VII DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS ORGANIZACIONES CAPÍTULO I ASOCIACIONES ESTUDIANTILES 1. ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS Y PREGRADUANDOS 2. BANDA DE MÚSICA PEDRO REBOLLEDO 3. REGLAMENTO PARA EL INSTRUCTOR DE LA BANDA DE MÚSICA 4. REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA DE MÚSICA PEDRO REBOLLEDO 5. CONJUNTO PROYECCIONES FOLCLÓRICAS BEATRIZ JARAMILLO DE URETA 6. CUERPO DE SOLIDARIDAD INFORMÁTICA (CSI) 7. CLUB DE ESPAÑOL 8. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS A DESASTRES (GIRD) 9. AMIGOS DEL MUSEO 10. EDUCACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL 11. REGLAMENTO INTERNO LÍDERES DEJANDO HUELLAS CAPÍTULO II SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL CAPÍTULO III PREMIOS Y ESTÍMULOS 1. CERTIFICADOS, REGALOS Y BECAS 2. ALUMNOS DISTINGUIDOS 3. MEDALLA FELIX OLIVARES CONTRERAS CAPÍTULO IV DE PADRES DE FAMILIAS CAPÍTULO V
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FUNDEFOC TÍTULO VIII DISPOCISIONES GENERALES
CAPÍTULO I ACTIVIDADES 1. ECONÓMICAS 2. FECE 3. DE LOS ORGANOS DE DIVULGACIÓN 4. GIRAS DIDÁCTICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES Y RECREATIVAS TÍTULO IX COMUNIDAD EDUCATIVA TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
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ANEXOS
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A la Comisión Institucional de 2010, que propuso y organizo todo lo concerniente a la Medalla Félix Olivares Contreras, constituían esta Comisión: ANALIDA NAVARRO JOSEFA
DE LEON
MARÍA D. DE PETANA ELSPITH ASTRID MIRANDA PATSY E. RIOS También deseamos resaltar la labor de los profesores encargados de la redacción y revisión de este Reglamento Interno del Colegio Félix Olivares Contreras, son ellos: ANALIDA NAVARRO
ILKA ARJONA
JOSEFA
DE LEÓN
JUANA HERNÁNDEZ
ASTRID
MIRANDA
OSVALDO VARGAS
PATSY E.
RÍOS
MIXENIA
EDILBERTO GONZÁLEZ AURORA
MUÑÓZ
ESPINOZA
MIGUEL DE LEÒN EDWARD AMED GONZÁLEZ
CARMEN MIRANDA
ZORAIDA ROVIRA RÍOS
ENILDA GONZÁLEZ
JEASSON
CORONEL
Y a todos aquellos colegas y administrativos, que contribuyeron de una forma u otra a llevar a feliz término este proyecto.
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HOMENAJE EL COLEGIO FELIX OLIVARES HONRA LA DEDICACIÓN Y LA ENTREGA DE CONNOTADOS CUIDADANOS, SUS EDUCADORES O EXALUMNOS El Colegio Félix Olivares Contreras ha tenido el honor de contar entre sus alumnos, administrativos, docentes y amigos, a personas que colaboraron a ser grande este plantel y a dirigir a sus alumnos al éxito. Consientes de esto y en agradecimiento a esos grandes hombres y mujeres, muchas de sus aulas llevan sus nombres entre los que podemos contar: SALA DE CONFERENCIA………………....DR. DIOGENES CEDEÑO CENSI SALA PARLAMENTARIA…………………..DON RAMON CANO MOJICA SALA DE PROYECCIONES DE CIENCIAS NATURALES……………....PROF. ENEIDA GUEVARA DE GONZALEZ LAB. DE CIENCIAS NATURALES……….. PROF. JOSE DOMINGO GONZALEZ SALA DE PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS NATURALES......................Dr. NEWTON OSBORNE LAB. DE FISICA……………………………..PROF. PEDRO JUSTAVINO BANDA DE MUSICA……………………..…PEDRO REBOLLEDO MUSEO……………………………………….PROF. ROBERTO DE LA GUARDIA LABORATORIO DE QUIMICA…….PROF. ROMUALDA DE SEGOVIA LABORATORIO DE BIOLOGIA…… XENIA CANDANEDO DE MIRANDA CONJUNTO TIPICO………………….BEATRIZ JARAMILLO DE URETA
Estas distinguidas personas fueron un ejemplo de dedicación y amor al trabajo, por lo que son un ejemplo para nuestros estudiantes
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SALA DE CONFERENCIA DR. DIOGENES CEDEÑO CENSI El Colegio Félix Olivares Contreras en su propósito de honrar personas que se han destacado de una u otra forma en su vida ha nombrado una serie de aula con nombres de exalumnos, profesores y personas de nuestra sociedad. Así que nuestra aula de Conferencia lleva el nombre del ilustre educador Diógenes Cedeño Censi, quien también fue Director de este plantel en la década del 60, El aula de conferencia viene a llenar una necesidad en el colegio y en la comunidad, ya que además de utilizarse para reuniones del personal docente, de asociaciones estudiantiles, o padres de familia, también es prestada para hacer reuniones de otras asociaciones de la comunidad.
SALA PARLAMENTARIA DON RAMON CANO MOJICA Esta sala tiene una capacidad de 15 persona, se utiliza para pequeñas reuniones de departamentos o directiva de padres de familia, fue inaugurada por el mismo Ramón Cano M., en el 2010, connotado periodista, ex-alumno de este plantel, otorgándosele esta distinción en vida.
SALA DE PROYECCIONES PROFESORA ENEIDA GUEVARA DE GONZALES Esta sala de audiovisuales, se encuentra en el departamento de Ciencias Naturales, y lleva el nombre de la profesora Eneida Guevara de González, quien en vida se desempeñó como profesora de Biología destacándose por su dedicación al estudiantado y amor al trabajo.
SALA DE PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS NATURALES DR. NEWTON OSBORNE Newton G. Osborne, Ph.D., M.D., M.S., FACOG El profesor Newton G. Osborne nació en Puerto Armuelles. Se graduó del Primer Ciclo de La Concepción y del Colegio Félix Olivares Contreras con el primer puesto de honor y se graduó de la Universidad de Panamá como miembro del
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Capítulo de Honor Sigma Lambda con el título de Bachiller en Premedicina. Estudió luego en la Universidad de Yale donde obtuvo su maestría en Biología Molecular y Biofísica. Obtuvo su doctorado en bacteriología (Ph.D.), en la Universidad de Connecticut, su doctorado en medicina (M.D.), en la Universidad de Michigan, y completó su residencia en obstetricia y ginecología en la Universidad de California, San Francisco. El Dr. Osborne realizó investigaciones en la reproducción bacteriana en un ambiente sin gravedad para la Agencia Espacial NASA. Estudio que ha permitido tratar que una madre afectada por el virus del SIDA transmita esa enfermedad al gestante. El Profesor Osborne ha sido co-autor de cinco libros y ha publicado más de 360 artículos en libros, revistas, y folletos profesionales de medicina y de microbiología. En el año 2002 el gobierno de Panamá condecoró al Dr. Osborne como Caballero en la Orden Vasco Núñez de Balboa por sus contribuciones a la ciencia y a la medicina.
BANDA DE MUSICA PEDRO REBOLLEDO La banda de música Pedro Rebolledo, ha dado muchas glorias a nuestro plantel, lleva el nombre de un connotado músico panameño, que se distinguió dentro y fuera de nuestro país, fue director de la Sinfónica Nacional, y formó nuestra gloriosa banda de música que lleva su nombre, otros connotados músico, también han dirigido nuestra banda.
MUSEO ANTROPOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO ROBERTO DE LA GUARDIA El Museo Antropológico y Etnográfico Roberto de la Guardia, está ubicado en la segunda planta del Colegio Félix Olivares Contreras. Su inauguración oficial fue el 4 de enero de 1972, bajo la dirección del Profesor José del C. Contreras. El servicio que presta es informativo, visitas guiadas, pero sobre todo académico,
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pues se tiene la responsabilidad de darle las bases teóricas o conceptuales de las colecciones existentes a los visitantes, y más que nada a los y las estudiantes. A partir del 2013 en la página web del Canal de Panamá, aparece la información sobre el horario y las visitas al Museo. Cuenta con las siguientes salas: a. Sala de Información b. Sala de Etnografía c. Sala de Arqueología d. Sala del Ferrocarril de Chiriquí e. Sala de Audiovisuales
CONJUNTO DE PROYECCIONES FOLCLORICAS BEATRIZ JARAMILLO DE URETA El conjunto de proyecciones Folclóricas, lleva el nombre de la profesora Beatriz Jaramillo de Ureta, quien fue su directora hasta jubilarse, llevando el grupo a ganar diversos premios y trofeos, debido a su dedicación y compromiso con el mismo, fue profesora de música por muchos años en el Colegio Félix Olivares Contreras. Debido a esto se le honró al denominar al conjunto folclórico con su nombre.
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USO CORRECTO DE LOS UNIFORMES
Estudiantes de Educación Media.
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Estudiantes de Educación Pre Media
Uniforme en laboratorios
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Uniforme de Educación Física
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Vestuario para Agricultura
HIMNO DEL COLEGIO FÉLIX OLIVARES CONTRERAS Letra: María Olimpia de Obaldía Música: Prof. Carlos R. Biebarach Bendice la madre que encierra en su seno gigante la vida: a la fértil y pródiga tierra que valiosos tesoros nos brinda. Es la bella Durmiente del Bosque:
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el trabajo la hará despertarse y en follajes de flores y frutos sus oscuros terrenos trocarse. Oro vivo darán sus entrañas en espigas crujientes de granos y joyeles de fresca esmeralda en las suaves colinas y llanos. En la flor y en la fruta madura Nos dará sus vivientes rubíes, mientras canta su amiga la lluvia y su esposo el Rey Sol le sonríe. Libro grande será nuestra Patria si su seno remueve el arado y los himnos de Paz y Abundancia Se alzarán de los valles y prados.
Compañeros, los surcos abramos y reguemos la rica simiente porque en tanto al suelo miramos hacia el cielo se eleve la mente.
SÍMBOLOS DEL COLEGIO FÉLIX OLIVARES CONTRERAS EL ESTANDARTE
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El actual estandarte de Colegio Félix Olivares Contreras fue diseñado por el Profesor Generoso Emiliani V. por solicitud de la Dirección del plantel y luego discutido y aprobado de forma oficial
por unanimidad en
una reunión
extraordinaria del Consejo de Profesores de esta institución educativa en 1949, reemplazando así al viejo estandarte confeccionado por la profesora Manonga de Espencer,
que durante muchos años fue el balsón simbólico de la antigua
Escuela Normal Rural de David, debido a que su tendencia orientadora de preparar maestros rurales iba declinando para dar paso a nuevas modalidades del saber humano, haciendo una rectificación de rumbos y un intervalo en la historia de la institución. El bosquejo de estandarte presentado a consideración por el Profesor Emiliani fue el siguiente: el estandarte tenía la forma de un escudo francés, elaborado con tela de satín blanco; en la parte superior de éste, con letras rojas aparecía la leyenda “COLEGIO”, en el centro se había dibujado como símbolo una antorcha encendida y sobre ella un libro. En una de las páginas del libro se leía el aforismo “LA VIDA ES ACCIÓN” y en la otra, “VIVELA”, lema que servía de guía no solo al colegio, sino también a la Sociedad “Centinelas del Valle”. En la parte inferior del estandarte bajo la antorcha y el libro abierto aparecía, “FÉLIX OLIVARES C.” escrita con letras verdes.
Los colores rojos y verdes de las letras seguían simbolizando lo mismo que en el viejo estandarte, el verde esperanza y el rojo triunfo. Años posteriores se le realizaron algunas reformas al estandarte diseñado por el profesor Emiliani, conservando su forma de un escudo francés y tela de satín blanco; pero en la parte superior se le cambió el color de leyenda “COLEGIO”, de rojo a negro y se le adicionó la leyenda “FÉLIX OLIVARES CONTRERAS” en color rojo, suprimiéndolas de la parte inferior. En el centro se conserva la antorcha encendida y el libro abierto con la leyenda “LA VIDA ES ACCIÓN” en una página y en la otra la leyenda “VIVELA” en forma sesgada, lema de los “Centinelas del
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Valle” organización cívica que tuvo sus orígenes desde los inicios de labores de la Escuela Normal Rural de David. En la parte inferior se le adicionaron dos elementos: el año “1924” y “DAVID”. La descripción de los colores y símbolos expuesta por el profesor Emiliani en 1949, fue la siguiente:
Fondo:
El fondo blanco de satín significa la blancura del colegio, en referencia a que en tiempos atrás el edificio escolar estuvo pintado de blanco, que como un atalaya se erguía orgulloso a la entrada de la ciudad para decirle a todo el país que este centro de cultura, sin mancha que salpicara su trayectoria, sin distinciones sociales ni
raciales,
llenando
su
desenvolvimiento de las
cometido
que
le
señalara
el
funciones docentes y educativas
abriendo surcos fructíferos para la patria cumpliendo con acrisolada honradez la sagrada misión que en sus manos se había depositado, orientando desde sus aulas las futuras generaciones que han de regir los destinos de nuestra nación.
Antorcha:
La antorcha roja y brillante en el estandarte del Colegio Félix Olivares Contreras significa el caudal de inquietud de constante actividad
y
de
vida
que
representa
el
colegio
en
el
desenvolvimiento de la provincia, esa antorcha es el faro que simboliza al colegio, que con su luz se riega por toda la provincia, llevando hasta el último rincón de ella, las sabias enseñanzas que desde allí se imparten.
Libro abierto: El libro abierto significa todas las corrientes del saber humano que ahora tienen amplio campo para ser enseñadas; significa las letras, las artes, las ciencias todas reunidas en el libro.
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Elementos agregados posteriormente: 1924:
Año en que este plantel inicia labores al servicio de la comunidad Chiricana bajo la denominación de “Escuela Normal Rural de David”.
DAVID:
Ciudad cabecera de la provincia de Chiriquí, en la cual se localiza esta emblemática institución de educación.
EL LEMA “LA VIDA ES ACCIÓN, VÍVELA” “La Vida es Acción, Vívela” fue el lema que sirvió de guía a la Sociedad Centinelas del Valle, organización creada en 1926, en la Escuela Normal Rural de David, con el fin de brindarle publicidad a la recién inaugurada institución educativa, además, cumplió la misión de recopilar en sus páginas, las palpitaciones de la vida, la sociedad, la escuela y manteniendo vivo el lazo de unión entre los exalumnos y su “Alma Mater”. En esta sociedad operó el milagro de poner al alumnado a trabajar, por propia iniciativa, en las tareas de su perfeccionamiento espiritual. Para los Centinelas del Valle, “La Vida es Acción”, significaba “el culto al honor, el amor, a la patria y al terruño, el anhelo de servir al débil, al necesitado, a la comunidad con vocación, en el puesto en que a cada cual le tocará actuar en la vida y al sentimiento vivo e íntimo de la propia responsabilidad”. Así, también, lo describe el poeta dolegueño Robledo González, que en 1931 le escribe unos versos a los Centinelas del Valle: “Seamos unidos queridos hermanos, que así ostentaremos, cual digno blasón, aquellos conceptos divinos y sanos que alegres nos dicen La vida es Acción”. “Sigamos luchando con paso seguro
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y así nuestro centro será en el futuro, un templo bendito de paz y de unión”. “Más nunca olvidemos queridos hermanos aquellos conceptos divinos y sanos que alguien nos dice: La vida es Acción, Vívela”.
LA BANDERA DEL COLEGIO Su diseño consiste en un rectángulo dividido por una diagonal que forma dos triángulos: uno de color blanco en la parte superior izquierdo y uno de color verde, en la parte inferior, hacia la derecha, en el centro se encuentra un libro abierto y una antorcha roja.
Explicación: Blanco:
El fondo blanco es de satín y significa la pureza del espíritu olivarista, que sin distinciones sociales ni raciales llena su cometido en la enseñanza y el desenvolvimiento de las funciones docentes y educativas abriendo surcos fructíferos para la patria, cumpliendo con la acrisolada honradez la sagrada misión que en sus manos se ha depositado, orientando desde sus aulas a esas futuras generaciones que han de regir los destinos de nuestra nación.
Verde:
El fondo verde, significa la esperanza hacia ese amor por la tierra, eje motor del hombre chiricano, por la escuela, por la familia panameña, donde se fundamentó el origen de nuestra institución,
el
equilibrio
ecosistema.
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y
sostenibilidad
de
nuestro
Antorcha:
Su brillante llama roja, significa el caudal de inquietud y constante actividad de la vida que representa el colegio en el desenvolvimiento de la provincia. Esa antorcha es el faro que simboliza el colegio que con su luz se riega por doquier, llevando hasta el último rincón de ella, las sabias enseñanzas que la familia olivarista sabe brindar a las presentes y futuras generaciones.
Libro:
El libro abierto representa las ciencias, el arte y la filosofía. Cumpliendo así con la misión de nuestro plantel educando para el desarrollo humano, científico y tecnológico en alianza y reingeniería hacia la productividad, tanto de nuestra provincia, nuestro país y el mundo entero.
FECHAS MEMORABLES
1924: El Ministerio de Educación dirigido por el Doctor Octavio Méndez Pereira, instituye un Primer Año Normal en David, el que fue regentado por don Félix Olivares Contreras,
quien en colaboración de don Francisco
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