REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental
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Agregamos valor,
protegiendo a las personas !"#!!$$%!"%"
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REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INSTRUCTIVO
1) Entregamos a las empresas asociadas a Mutual de Seguridad CChC este documento de apoyo para la elaboración y la gesón del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, acorde a la legislación vigente 2) El reglamento se podr! con"eccionar a parr del modelo #ue Mutual de Seguridad CChC provee para estos e"ectos Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones$
%a empresa deber! revisar cuidadosamente cada ar&culo y modi'carlo de acuerdo a su realidad %os ar&culos #ue enen la cita legal entre par(ntesis, par(ntesis, por e)emplo *+r&culo *+r&culo -$ .+r&culo /0/, n1mero / del Código del 2raba)o34 no deben ser modi'cados, ya #ue conenen te5to legal original 6onde dice *empresa77777774 deber! completarse con el nombre de la empresa en cuesón Se debe tener especial cuidado en el ar&culo //0, donde se entregan a modo de e)emplo algunos riesgos, riesgos, sus consecue consecuencia nciass y medidas medidas preven prevenvas vas %a empresa empresa debe con"eccio con"eccionar nar esta esta parte parte de acuerdo a lo indicado en el ar&culo //0, #ue es una copia del 28tulo 9I del 6S :; -=0= del Ministerio del 2raba)o, Subsecretar8a de >revisión Social
3) ?na ve@ terminada la con"ección del reglamento, se deber!, con treinta d8as de ancipación a la "echa en #ue comience a regir, poner en conocimiento de las siguientes personas y organi@aciones$
2raba)adores y traba)adoras Organi@aciones Sindicales 6elegado del >ersonal Comit(s >aritarios de Higiene y Seguridad de la empresa
4) 6entro del pla@o indicado, el Comit(, los traba)adores, las traba)adoras, el sindicato o el delegado del personal, seg1n proceda, podr!n "ormular las observaciones #ue les mere@ca el reglamento %as observaciones aceptadas ser!n incorporadas al te5to, #ue se entender! modi'cado en la parte pernente 5) ?na ve@ cumplido el pla@o de entrada en vigencia, se deber! entregar gratuitamente a cada traba)ador y traba)adora de la empresa una copia impresa 6e la entrega deber! de)arse un registro con la 'rma del traba)ador y traba)adora traba)adora
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6) Se debe establecer como procedimiento la entrega de una copia impresa del reglamento a cada traba)ador y traba)adora #ue ingresa a la empresa al momento de la contratación remirse a la Seremi 7) 6entro de cinco d8as desde la puesta en vigencia, una copia del reglamento deber! remirse de Salud y otra a la 6irección del 2raba)o Se hace importante entregarlo por mano, de tal "orma #ue cada una de estas instuciones mbre una copia de la carta conductora Esta carta mbrada servir! de respaldo de tal gesón
NOTA NOTA IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DEBE SER REVISADO Y MODIFICADO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE LA EMPRESA.
OBLIGATORIA PARA TODOS “ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS”
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ÍNDICE >REAMB?%O LIBRO I: NORMAS DE ORDEN
D 0
22?%O I$ 6E% I:FRESO 0 22?%O II$ 6E% CO:2R+2O 6E 2R+B+GO
22?%O III$ 6E %+ 2ERMI:+CI: 6E% CO:2R+2O 6E 2R+B+GO = 22?%O I9$ 6E% >ROCE6IMIE:2O 6E REC%+MO >OR 2JRMI:O 6E% CO:2R+2O 6E 2R+B+GO / - 22?%O 9$ 6E% HOR+RIO 6E 2R+B+GO GOR:+6+ OR6I:+RI+ 6E 2R+B+GO / / 22?%O 9I$ 6E% CO:2R+2O E: HOR+S EK2R+OR6I:+RI+S GOR:+6+ EK2R+OR6I:+RI+ 6E 2R+B+GO / / 22?%O 9II$ REFIS2RO 6E +SIS2E:CI+ / L 22?%O 9III$ 6E% 6ESC+:SO 6OMI:IC+% E: 6+S NES2I9OS / 22?%O IK$ 6E% NERI+6O +:?+% / 22?%O K$ 6E %+S %ICE:CI+S ME6IC+S >ERMISOS / 22?%O KI$ I:NORM+CIO:ES, >E2ICIO:ES REC%+MOS / P 22?%O KII$ 6E %+S REM?:ER+CIO:ES / = 22?%O KIII$ 6ERECHO + %+ IF?+%6+6 E: %+S REM?:ER+CIO:ES L - 22?%O KI9$ 6ERECHO + %+ IF?+%6+6 6E O>OR2?:I6+6ES E: %OS 2R+B+G+6ORES.+S3 CO: 6ISC+>+CI6+6 L / 22?%O K9$ 6E %+S ME6I6+S CO:2R+ %+ 6ISCRIMI:+CI: +RBI2R+RI+ L L 22?%O K9I$ 6E %+S OB%IF+CIO:ES L 22?%O K9II$ 6E %+S >ROHIBICIO:ES L 22?%O K9III$ 6ENI:ICI:, I:9ES2IF+CI:, ME6I6+S 6E RESF?+R6O S+:CIO:ES 6E% +COSO SEK?+% L D 22?%O KIK$ 6ENI:ICI:, ME6I6+S 6E RESF?+R6O S+:CIO:ES 6E% +COSO %+BOR+% L 22?%O KK$ S+:CIO:ES M?%2+S L P 22?%O KKI$ 6E% 2R+B+GO E: RJFIME: 6E S?BCO:2R+2+CI: L P 22?%O KKII$ 6E %+S EM>RES+S 6E SER9ICIOS 2R+:SI2ORIOS L =
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LIBRO II: NORMAS E INSTRUCCIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD - 22?%O KKIII$ :ORM+S 6E >RE9E:CI: HIFIE:E SEF?RI6+6 - + >REAMB?%O - %%+M+6O + %+ CO%+BOR+CI: - B 6IS>OSICIO:ES FE:ER+%ES - C OB%IF+CIO:ES
6 >ROHIBICIO:ES 22?%O KKI9$ %E 6E %+ SI%%+ P 22?%O KK9$ 6E% >ESO MAKIMO 6E C+RF+ H?M+:+ %E :; L---/ P 22?%O KK9I$ +C2I9I6+6ES RE%+CIO:+6+S CO: E% 2+B+CO = 22?%O KK9II$ 6E %+ >RO2ECCI: 6E %OS 2R+B+G+6ORES 2R+B+G+6OR+S 6E %+ R+6I+CI: ?%2R+9IO%E2+ / 22?%O KK9III$ >RO2OCO%O 6E EK>OSICI: OC?>+CIO:+% + R?I6O4 .>REKOR3 22?%O KKIK$ RIESFOS >SICOSOCI+%ES E >ROCE6IMIE:2OS 6E REC%+MOS ES2+B%ECI6OS E: %+ %E :; /0 N 6ECRE2O S?>REMO :;/-/ :; 6E% MI:IS2ERIO 6E% 2R+B+GO >RE9ISI: SOCI+% D F 6E %+ OB%IF+CI: 6E I:NORM+R .6S :; -, 22?%O 9I3 D RIESFOS E: 2R+B+GOS CO: MAQ?I:+S D D RIESFOS >OR +FE:2ES Q?MICOS D 0 RIESFOS >SICOSOCI+%ES D 0 22?%O KKK$ 6E %+S S+:CIO:ES D
22?%O KKKI$ 6E %+S 6IS>OSICIO:ES FE:ER+%ES D
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PREÁMBULO
El REF%+ME:2O I:2ER:O 6E OR6E:, HIFIE:E SEF?RI6+6, de .nombre de la empresa3, se ha con"eccionado en con"ormidad con lo dispuesto en el Código del 2raba)o, en la %ey : /0 #ue establece normas sobre +ccidentes del 2raba)o y En"ermedades >ro"esionales y el 6ecreto Supremo : - de /=0= del Ministerio del 2raba)o y >revisión Social, #ue aprueba el Reglamento sobre >revención de Riesgos >ro"esionales El inciso primero del ar&culo /D; del Código del 2raba)o, establece #ue$ *%as empresas, establecimientos, "aenas o unidades económicas #ue ocupen normalmente die@ o m!s traba)adores permanentes, contados todos los #ue presten servicios en las disntas "!bricas o secciones, aun#ue est(n situadas en localidades di"erentes, estar!n obligadas a con"eccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad #ue contenga las obligaciones y prohibiciones a #ue deben su)etarse los traba)adores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respecva empresa o establecimiento4 %a %ey : /0 sobre +ccidentes del 2raba)o y En"ermedades >ro"esionales en su ar&culo 0, establece #ue$ %as empresas o endades estar!n obligadas a mantener al d8a los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el 2raba)o y los traba)adores a cumplir con las e5igencias #ue dichos reglamentos les impongan4 El presente Reglamento Interno ene por 'nalidad regular las condiciones, re#uisitos, derechos, bene'cios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las "ormas y condiciones de traba)o, higiene y seguridad de todas las personas #ue laboran como traba)adores dependientes de . nombre de la empresa3, en las "aenas, obras o acvidades #ue en cual#uier punto del territorio est(n a cargo o sean desarrolladas por (sta Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de traba)o y ser! obligatorio para el traba)ador o traba)adora el 'el cumplimiento de las disposiciones contenidas en su te5to, desde la "echa de contratación El cumplimiento de este Reglamento har! posible a .nombre de la empresa3, proporcionar y mantener$
Relaciones armónicas con cada traba)ador o traba)adora y de (ste con sus compaTeros de labores ?n lugar seguro para traba)ar, en el cual los accidentes de traba)o y las en"ermedades pro"esionales se redu@can al m8nimo Bienestar para cada uno de sus miembros Calidad de vida y compromiso de los traba)adores y traba)adoras ?na cultura de prevención de riesgos %as disposiciones contenidas en la >ol8ca :acional de Seguridad y Salud en el 2raba)o
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LIBRO I: NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I: DEL INGRESO Artc!" #$: %as personas a #uienes .nombre de la empresa3, acepte en calidad de traba)adores deber!n cumplir, antes de ingresar, con las siguientes e5igencias y presentar los antecedentes y documentos #ue se indican$
TRABAJADOR O TRABAJADORA DE NACIONALIDAD CHILENA a3 C(dula de Idendad b3 Nini#uito del 1lmo empleador, si lo hubiese tenido c3 Cer'cado de estudios cursados, en el caso #ue la calidad del traba)o a e)ecutar as8 lo re#uiera d3 Cer'cado de salud e3 >ara mayores de /D y menores de /P, autori@ación escrita por su padre o madre, o guardadores legales "3 Cer'cado de matrimonio, cer'cado de nacimiento de hi)os g3 Cer'cado de a'liación al sistema previsional h3 Cer'cado de situación militar, para hombres mayores de /P aTos i3 %icencia de Conductor vigente, seg1n lo establece %ey :; /PL=- y los re#uisitos del cargo )3 %as restantes e5igencias #ue determine la empresa, seg1n el cargo o la "unción a la #ue postule el interesado TRABAJADOR O TRABAJADORA E%TRANJEROS El traba)ador o traba)adora e5tran)eros sólo puede iniciar su acvidad laboral una ve@ #ue haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de traba)o para e5tran)eros %a %ey de E5tran)er8a contempla los siguientes permisos de residencia y autori@aciones de traba)o$
9isa 2emporaria 9isa Su)eta a Contrato >ermiso para traba)ar con 9isa de Estudiante .98a e5cepción3 >ermiso para traba)ar como 2urista .98a e5cepción3
Artc!" &$: Si en la comprobación posterior se constata #ue se hubieren presentado documentos "alsos o adulterados, ser! causal de terminación inmediata del contrato de traba)o #ue se hubiere celebrado, de con"ormidad al +rt /0- :$ / del Código del 2raba)o Artc!" '$: Cada ve@ #ue tengan variaciones los antecedentes personales #ue el traba)ador o traba)adora indicó en su solicitud de ingreso, deber!n presentarse al empleador con las cer'caciones pernentes
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TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO Artc!" ($: Cumplidos los re#uisitos seTalados en el ar&culo /;, y dentro de los /D d8as de la incorporación del traba)ador o traba)adora, proceder! a celebrarse por escrito el respecvo contrato de traba)o E) *! c+" -* *! c").r+." /** 0"r "1r+, .r+1+2" " *r34c4" 5*.*r64)+5" c") 5r+c47) 4)/*r4"r + '8 59+, *! 0!+" 5464);* + < 59+= El contrato se e5tender! en un "ormulario 1nico #ue consta de la siguiente distribución$ original empleador, /U copia traba)ador o traba)adora, LU agencia del empleador En el original constar!, ba)o 'rma del dependiente, la recepción del e)emplar de su respecvo contrato Artc!" <$: %os menores de /P aTos y mayores de /D podr!n celebrar contratos de traba)o solo para reali@ar traba)os ligeros #ue no per)udi#uen su salud y desarrollo, y siempre #ue cuenten con autori@ación e5presa del padre o madreV a "alta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno o a la "alta de (stos, de los guardadores, personas o instuciones #ue hayan tomado a su cargo al menor, o a "alta de todos los anteriores, el Inspector del 2raba)o respecvo +dem!s, previamente deber!n acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando (sta o la educación b!sica En estos casos, las labores no deber!n di'cultar su asistencia regular a clases y su parcipación en programas educavos o de "ormación %os menores de L/ aTos$ :o podr!n ser contratados para traba)os mineros subterr!neos sin someterse previamente a un e5amen de aptud
%os menores de /P aTos$ Que se encuentren cursando su EnseTan@a B!sica o Media no podr!n desarrollar labores por m!s de - horas semanales durante el per8odo escolar En ning1n caso podr!n traba)ar m!s de P horas diarias :o ser!n admidos en traba)os ni en "aenas #ue re#uieran "uer@as e5cesivas, ni en acvidades #ue puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad %es #ueda prohibido todo traba)o nocturno en establecimientos industriales y comerciales El per8odo durante el cual no pueden traba)ar de noche ser! de // horas consecuvas, #ue comprender!, al menos, el intervalo #ue media entre las LL y las horas
%os menores de /D aTos$ En casos debidamente cali'cados y con la autori@ación de su representante legal o del respecvo 2ribunal de Namilia, podr! permirse #ue celebren contrato de traba)o con personas o endades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras acvidades similares
Artc!" >$: El contrato de traba)o contendr!, a lo menos, las siguientes espulaciones$ a3 %ugar y "echa del contrato b3 Individuali@ación de las partes, con indicación de la nacionalidad, "echa de nacimiento y "echa de ingreso del traba)ador o traba)adora c3 6eterminación de la naturale@a de los servicios y del lugar o ciudad en #ue hayan de prestarse d3 El monto, "orma y per8odo de pago de la remuneración acordada 7
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e3 6uración y distribución de la )ornada de traba)o, salvo #ue en la empresa e5isere el sistema de traba)o por turno, caso en el cual se estar! a lo dispuesto en el Reglamento Interno "3 >la@o del contrato g3 6em!s pactos #ue acordasen de mutuo acuerdo, la empresa y el traba)ador o traba)adora h3 >ara traba)adores y traba)adoras e5tran)eros .Contrato de traba)o para visa su)eta a contrato3, el contrato de traba)o debe contener, como m8nimo, las siguientes cl!usulas$ W %ugar y "echa de e5pedición W :ombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador.a3 W :ombre, nacionalidad, :; de pasaporte y domicilio del traba)ador o traba)adora W Nunción
uede ser pagada en moneda nacional o e5tran)era W 6uración del contrato y "echa de inicio de acvidades
+dicionalmente, el contrato de traba)o debe contener las siguientes cl!usulas$ W Cl!usula de vigencia W Cl!usula de via)e W Cl!usula de r(gimen previsional W Cl!usula de impuesto a la renta El contrato de traba)o deber! legali@arse ante :otario >1blico %a 9isa del Residente Su)eto a Contrato no podr! ser in"erior a un aTo, pudiendo tener una vigencia de hasta dos aTos, prorrogable por periodos iguales y sucesivos
%as modi'caciones del contrato de traba)o se consignar!n por escrito al dorso de los e)emplares del mismo o en documentos ane5os 'rmados por ambas partes
%a remuneración del traba)ador o traba)adora se actuali@ar! en el contrato de traba)o, a lo menos una ve@ al aTo, incluyendo los rea)ustes legales y
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TÍTULO III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artc!" $: (Artculo 159° del Código del Trabajo) El contrato de traba)o terminar! en los siguientes casos$ a3 Mutuo acuerdo de las partes b3 Renuncia del traba)ador o traba)adora, dando aviso a su empleador con treinta d8as de ancipación, a lo menos c3 Muerte del traba)ador o traba)adora d3 9encimiento del pla@o convenido en el contrato %a duración del contrato de pla@o ')o no podr! e5ceder de un aTo El traba)ador o traba)adora #ue hubiere prestado servicios disconnuos en virtud de m!s de dos contratos a pla@o, durante doce meses o m!s en un per8odo de #uince meses, contados desde la primera contratación, se presumir! legalmente #ue ha sido contratado por una duración inde'nida 2rat!ndose de gerentes o personas #ue tengan un &tulo pro"esional o t(cnico otorgado por una instución de educación superior del Estado o reconocida por (ste, la duración del contrato no podr! e5ceder de dos aTos El hecho de connuar el traba)ador o traba)adora prestando servicios con conocimiento del empleador despu(s de e5pirado el pla@o, lo trans"orma en contrato de duración inde'nida Igual e"ecto producir! la segunda renovación de un contrato de pla@o ')o e3 Conclusión del traba)o o servicio #ue dio origen al contrato "3 Caso "ortuito o "uer@a mayor
Artc!" #8$: (Artculo 160 del Código del Trabajo) El contrato de traba)o termina sin derecho a indemni@ación alguna cuando el empleador le ponga t(rmino invocando una o m!s de las siguientes causales$ / +lgunas de las conductas indebidas de car!cter grave, debidamente comprobadas, #ue a connuación se seTalan$ a3 Nalta de probidad del traba)ador o traba)adora en el desempeTo de sus "unciones b3 Conductas de acoso se5ual c3 98as de hecho e)ercidas por el traba)ador o traba)adora en contra del empleador o de cual#uier traba)ador o traba)adora #ue se desempeTe en la misma empresa d3 In)urias pro"eridas por el traba)ador o traba)adora al empleador e3 Conducta inmoral del traba)ador o traba)adora #ue a"ecte a la empresa donde se desempeTa "3 Conductas de acoso laboral L :egociaciones #ue e)ecute el traba)ador o traba)adora dentro del giro del negocio y #ue hubieren sido prohibidas por escrito en el respecvo contrato por el empleador :o concurrencia del traba)ador o traba)adora a sus labores sin causa )us'cada durante dos d8as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d8as durante igual per8odo de empo +simismo, la "alta in)us'cada o sin aviso previo de parte del traba)ador o traba)adora #ue tuviere a su cargo una acvidad, "aena o m!#uina cuyo abandono o parali@ación signi'#ue una perturbación grave en la marcha de la obra
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+bandono del traba)o por parte del traba)ador o traba)adora, entendi(ndose por tal$ a3 %a salida intempesva e in)us'cada del traba)ador o traba)adora del sio de la "aena y durante las horas de traba)o, sin permiso del empleador o de #uien lo represente, y b3 %a negava a traba)ar, sin causa )us'cada, en las "aenas convenidas en el contrato D +ctos, omisiones o imprudencias temerarias #ue a"ecten a la seguridad o al "uncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la acvidad de los traba)adores o a la salud de (stos 0 El per)uicio material causado intencionalmente en las instalaciones, ma#uinarias, herramientas, 1les de traba)o, productos o mercader8as Incumplimiento grave de las obligaciones #ue impone el contrato Artc!" ##$: (Artculo 161, párrafo primero, Código del Trabajo) El empleador podr! poner t(rmino al contrato de traba)o invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionali@ación o moderni@ación de los mismos, ba)as en la producvidad, cambios en las condiciones de mercado o de la econom8a, #ue hagan necesaria la separación de uno o m!s traba)adores %a eventual impugnación de las causales seTaladas, se regir! por lo dispuesto en el ar&culo /0P del Código del 2raba)o, .en caso #ue el traba)ador o traba)adora considere #ue dicha aplicación es in)us'cada, indebida o improcedente3 (Artculo 1 del Código del Trabajo) El 'ni#uito, la renuncia y el mutuo acuerdo deber!n constar por escrito
El instrumento respecvo #ue no "uere 'rmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respecvos, o #ue no "uere ra'cado por el traba)ador o traba)adora ante el inspector del traba)o, no podr! ser invocado por el empleador El 'ni#uito deber! ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del traba)ador o traba)adora dentro de die@ d8as h!biles, contados desde la separación del traba)ador o traba)adora %as partes podr!n pactar el pago en cuotas de con"ormidad con los ar&culos 0 bis y /0= del Código del 2raba)o
Artc!" #&$: + la e5piración del contrato de traba)o, a solicitud del traba)ador o traba)adora, la empresa le otorgar! un cer'cado #ue e5presar! 1nicamente$ "echa de ingreso, "echa de rero, el cargo administravo, pro"esional o t(cnico o la labor #ue el traba)ador o traba)adora reali@ó %a empresa avisar!, asimismo, la cesación de los servicios del traba)ador o traba)adora a la instución de "ondos previsionales #ue corresponda
TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Artc!" #'$: Sin per)uicio del derecho del traba)ador o traba)adora a"ectado para interponer las acciones legales #ue esme procedentes, para el caso #ue considere #ue la decisión de la empresa de poner t(rmino al contrato de traba)o no se a)uste al orden )ur8dico vigente, podr! reclamar de la misma medida ante la propia empresa dentro de las P horas h!biles siguientes a su no'cación de t(rmino de contrato
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Habr! un pla@o de 0 d8as h!biles contados desde la "echa de reclamación del traba)ador o traba)adora, para dar por sas"echa o "racasada la gesón %a Inspección del 2raba)o podr! siempre intentar un avenimiento entre la empresa y el traba)ador o traba)adora cuando hayan "racasado las gesones directas %o anterior sin per)uicio de los contenidos e5presados en el +rt /0P del Código del 2raba)o
TÍTULO V: DEL HORARIO DE TRABAJO JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Artc!" #($: %a )ornada ordinaria de traba)o para todo el personal su)eto a ella, no e5ceder! de D horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una )ornada general u horario normal de -P$-- a /$-- y /$-- a /P$-- horas de lunes a viernes .adecuar seg1n realidad de la empresa3 %a empresa podr! establecer en el "uturo, de com1n acuerdo con los traba)adores, )ornadas de traba)o disntas de las a#u8 consignadas, siempre #ue con ello no vulnere las disposiciones legales #ue est(n en vigencia ni limite las "acultades de organi@ación y administración #ue le asisten a la empresa Artc!" #<$: El traba)ador o traba)adora no podr! abandonar el lugar de su traba)o durante el horario re"erido en el ar&culo anterior sin autori@ación escrita de su )e"e directo Artc!" #>: El lapso desnado a colación deber! registrarse en los correspondientes registros de control de asistencia 6icho per8odo de descanso, #ue igualmente se consignar! en el contrato de traba)o, no se considerar! como traba)ado para computar la duración de la hora e5presada Artc!" #?: 6eber! de)arse constancia de toda ausencia, atraso o permiso durante la )ornada laboral en la tar)eta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del respecvo traba)ador o traba)adora %a entrada y salida del personal se controlar! y registrar! a trav(s de tar)etas de asistencia o cual#uier sistema #ue se implemente y #ue est( con"orme a la ley, y no produ@ca menoscabo del traba)ador o traba)adora
TÍTULO VI: DEL CONTRATO EN HORAS E%TRAORDINARIAS JORNADA E%TRAORDINARIA DE TRABAJO
Artc!" #@$: Son horas e5traordinarias de traba)o las #ue e5cedan de la )ornada semanal establecida en el ar&culo / de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, seg1n el caso, y las traba)adas en d8as domingos y "esvos o en el d8a de descanso semanal siempre #ue e5cedan dichos m!5imos En las "aenas #ue por su naturale@a no per)udi#uen la salud del traba)ador o traba)adora, podr!n pactarse horas e5traordinarias hasta un m!5imo de dos por d8a y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes
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%as horas e5traordinarias deben pactarse previamente por escrito Este pacto sólo se producir! para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y no podr! tener duración superior a meses, tal como prescribe el ar&culo L del Código del 2raba)o Artc!" #$: %as horas e5traordinarias se pagar!n con un recargo del D-Y sobre el sueldo convenido para la )ornada ordinaria, y deber!n li#uidarse y pagarse con)untamente con las remuneraciones ordinarias del respecvo per8odo :o puede espularse ancipadamente el pago de una candad determinada por horas e5traordinarias El derecho a reclamo por no pago de horas e5traordinarias prescribir! en el pla@o de seis meses a contar de la "echa en #ue debieron ser pagadas Artc!" &8: %a mera permanencia del personal en su lugar de traba)o m!s all! de la hora de salida, sin la autori@ación de su )e"e directo, no constuye causa para #ue proceda el pago de horas e5traordinarias :o ser!n horas e5traordinarias las traba)adas en compensación de un permiso, siempre #ue dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el traba)ador o traba)adora y autori@ada por el empleador
TÍTULO VII: REGISTRO DE ASISTENCIA Artc!" $: >ara los e"ectos de controlar la asistencia y horas traba)adas de los traba)adores, se llevar! un registro #ue puede consisr en un libro de asistencia o un relo) control con tar)eta de registro 2ambi(n se puede llevar un registro electrónicocomputacional en #ue el traba)ador o traba)adora ulice una tar)eta con cinta magn(ca, siempre y cuando el disposivo cuente con un visor #ue haga visible los datos #ue registra o una ho)a de comprobación #ue de)e oportuna constancia de ellos o un sistema computacional de control biom(trico por impresión daclar, sistema #ue la 6irección del 2raba)o lo hace asimilable a un relo) control El empleador es #uien administra el sistema de control de asistencia y es responsable sobre su uso, pero corresponde a cada traba)ador o traba)adora, en "orma personal, registrar diariamente su asistencia y horas de entrada y salida en la respecva tar)eta de relo) control %as anotaciones o registros e"ectuados en el sistema de control de asistencia no podr!n ser alterados por ning1n movo Si por circunstancias especiales se produ)ere cual#uier error en la marca, anotación o registro, sólo el )e"e del !rea respecva podr! hacer la rec'cación necesaria, debiendo 'rmarla el traba)ador o traba)adora Artc!" &&$: 2ambi(n deber!n registrarse las ausencias derivadas de permisos por asuntos parculares o en"ermedades originadas dentro del horario de traba)o +dem!s, como medida de orden y de seguridad, cada ve@ #ue un traba)ador o traba)adora ingrese o se rere de su lugar de traba)o "uera de las horas habituales, deber! contar con la e5presa autori@ación de su )e"e directo %os permisos por asuntos parculares deber!n ser solicitados por escrito y con la debida ancipación ante el )e"e respecvo
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Artc!" &'$: El traba)ador o traba)adora se obliga a no iniciar su )ornada diaria de traba)o antes de la hora de inicio establecido en el turno correspondiente y
TÍTULO VIII: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS ESTIVOS
Artc!" &($: %os d8as domingos y a#uellos #ue la ley declare "esvos ser!n de descanso, salvo respecto de las acvidades desarrolladas por traba)adores de la empresa, autori@adas por la normava vigente para prestar servicios en esos d8as +l estar la empresa e5ceptuada del descanso dominical, est! "acultada para distribuir la )ornada normal de traba)o de "orma #ue incluya los d8as domingos y "esvos :o obstante, en las "aenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su "orma de e)ecución, se establecer!n calendarios de traba)o #ue comprendan los turnos, )ornadas de traba)o y otras de descanso del personal, los #ue ser!n publicados mediante carteles en las o'cinas y lugares de traba)o seg1n lo previsto en los +rt P y = del Código del 2raba)o
6e acuerdo a lo previsto en el ar&culo D ter del Código del 2raba)o, en cada aTo calendario #ue los d8as /P y /= de sepembre sean d8as martes y mi(rcoles, respecvamente, o mi(rcoles o )ueves, respecvamente, es "eriado el d8a lunes / o el d8a viernes L- de dicho mes, seg1n el caso
*r4+5" "1!4F+."r4" * 4rr*))c4+1!* %os d8as / de mayo, /P y /= de sepembre, LD de diciembre y / de enero de cada aTo, son "eriados obligatorios e irrenunciables para todos los traba)adores del comercio, con e5cepción de a#uellos #ue se desempeTan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espect!culos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de )uego y otros lugares de )uego legalmente autori@ados 2ampoco es aplicable a los traba)adores de e5pendio de combusbles, "armacias de urgencia y de las "armacias #ue deben cumplir turnos ')ados por la autoridad sanitaria
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TÍTULO I%: DEL ERIADO ANUAL
Artc!" &<$: %os traba)adores con m!s de un aTo de servicio tendr!n derecho a un "eriado anual de /D d8as h!biles, con derecho a remuneración 8ntegra, #ue se otorgar! de acuerdo a las "ormalidades #ue estable@ca el Código del 2raba)o %a remuneración 8ntegra estar! constuida por el sueldo en el caso de traba)adores su)etos al sistema de remuneración ')a y por el promedio de lo ganado durante los 1lmos meses traba)ados, para el caso de traba)adores con remuneraciones variables Si el traba)ador o traba)adora estuviere remunerado con sueldo y espendios variables, la remuneración 8ntegra estar! constuida por la suma de a#u(l y el promedio de las restantes Se entender! por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras #ue con arreglo al contrato de traba)o impli#uen la posibilidad de #ue el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes Artc!" &>$: 2odo traba)ador o traba)adora con m!s de /- aTos de traba)o para uno o m!s empleadores, connuos o no, tendr! derecho a un d8a adicional de "eriado por cada tres nuevos aTos traba)ados, y este e5ceso ser! suscepble de negociación individual o colecva Con todo, solo podr!n hacerse valer hasta die@ aTos de traba)o prestados a empleadores anteriores >ara los e"ectos del "eriado, el d8a s!bado se considerar! siempre inh!bil Artc!" &?$: El "eriado se conceder! de pre"erencia en primavera o verano, consider!ndose las necesidades del servicio El "eriado podr! ser connuo, pero el e5ceso de /- d8as h!biles podr! "raccionarse de com1n acuerdo El "eriado tambi(n podr! acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta dos per8odos consecuvos El "eriado establecido en el +r&culo 0; del Código del 2raba)o no podr! compensarse en dinero Artc!" &@$: Solo si el traba)ador o traba)adora, teniendo los re#uisitos necesarios para hacer uso del "eriado, de)a de pertenecer por cual#uier circunstancia a la empresa, el empleador deber! compensarle el empo #ue por concepto de "eriado le habr8a correspondido Con todo, el traba)ador o traba)adora cuyo contrato termine antes de completar el aTo de servicio #ue da derecho a "eriado, percibir! una indemni@ación por ese bene'cio, e#uivalente a la remuneración 8ntegra calculada en "orma proporcional al empo #ue medie entre su contratación o la "echa #ue enteró la 1lma anualidad y el t(rmino de sus "unciones TÍTULO %: DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PERMISOS DE LAS LICENCIAS MDICAS Artc!" &$: El traba)ador o traba)adora en"erma o imposibilitada para asisr al traba)o dar! aviso a la empresa , por s8 o por medio de un tercero, dentro de las L horas de sobrevenida la en"ermedad, siendo obligación del traba)ador o traba)adora entregar al !rea de >ersonal la licencia m(dica respecva
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La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador o trabajadora dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado perodo de tiempo! en cumplimiento de una indicaci"n pro#esional certi#icada por un médico$cirujano! cirujano$dentista o matrona% La licencia médica debe ser conocida & tramitada por el empleador $en el caso de un trabajador o trabajadora dependiente$ & autori'ada por la (omisi"n de )edicina *re+enti+a e ,n+alide' -(.)*,/ o la ,nstituci"n de alud *re+isional -,*% *la'os de presentaci"n de una licencia médica
rabajadores & trabajadoras dependientes del sector pri+ado deben presentar las licencias médicas a sus respecti+os empleadores dentro del pla'o de 2 -dos das hbiles! contados desde la #echa de iniciaci"n de la licencia médica rabajadores & trabajadoras dependientes del sector pblico deben presentar las licencias médicas a sus respecti+os empleadores dentro del pla'o de 3 -tres das hbiles! contados desde la #echa de iniciaci"n de la licencia médica rabajador & trabajadora independiente debe presentar la licencia directamente a la (.)*,/ o la ,*! dentro de los 2 -dos das hbiles siuientes a la #echa de su emisi"n & siempre que esté dentro del perodo de +iencia del reposo%
Artc!" '8$: %a empresa podr! cerciorarse en cual#uier momento de la e5istencia de la en"ermedad y tendr! derecho a #ue un "acultavo #ue ella designe e5amine al traba)ador o traba)adora en"erma en su domicilio +simismo, la empresa podr! veri'car #ue el traba)ador o traba)adora d( cumplimiento al reposo #ue se le ordene
nte el recha'o de una licencia médica! si el trabajador o trabajadora est a#iliado a una ,* puede apelar a la (.)*,/! en un pla'o m:imo de 15 das hbiles contados desde la recepci"n de la carta que noti#ica el recha'o% i! lueo! la ,* no cumple con lo establecido por la (.)*,/! puede acudir a la uperintendencia de euridad ocial -;.% i el empleado es a#iliado a <./ & la (.)*,/ recha'a su licencia médica debe apelar directamente en la ;.%
DE LOS PERMISOS Artc!" '#$: >or Servicio Militar Obligatorio, los traba)adores #ue salgan a cumplir con el mismo o "ormen parte de las reservas nacionales movili@adas o llamadas a instrucción, conservar!n la propiedad de su empleo, sin goce de remuneraciones, hasta un mes despu(s de la "echa de su licenciamiento El empo #ue el traba)ador o traba)adora est( ausente por esta causa, no interrumpir! su angZedad para todos los e"ectos legales Artc!" '&: >or maternidad, las traba)adoras enen derecho a un descanso de 0 semanas antes del parto y /L semanas despu(s de (l, conserv!ndoles sus empleos durante dichos per8odos y recibiendo el subsidio #ue establecen las normas legales y reglamentarias vigentes
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+dem!s, la madre tendr! derecho a un permiso posnatal parental de /L semanas a connuación del per8odo posnatal, durante el cual recibir! un subsidio cuya base de c!lculo ser! la misma del subsidio por descanso de maternidad Con todo, la traba)adora podr! reincorporarse a sus labores una ve@ terminado el permiso posnatal, por la mitad de su )ornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se e5tender! a /P semanas En este caso, percibir! el cincuenta por ciento del subsidio #ue le hubiese correspondido >ara obtener este bene'cio, la traba)adora deber! dar aviso a su empleador mediante carta cer'cada, enviada a lo menos con - d8as de ancipación al t(rmino del per8odo postnatal, con copia a la Inspección del 2raba)o El empleador estar! obligado a reincorporar a la traba)adora, salvo #ue por la naturale@a de sus labores y las condiciones en las #ue se desempeTa, solo puedan desarrollarse e)erciendo la )ornada #ue la traba)adora cumpl8a antes de su permiso prenatal %a negava del empleador a la reincorporación parcial deber! ser "undamentada e in"ormada a la traba)adora, dentro de los d8as de recibida la comunicación por ella, mediante carta cer'cada con copia a la Inspección del 2raba)o %a traba)adora podr! reclamar de dicha negava ante la re"erida endad, dentro de d8as h!biles contados desde #ue tome conocimiento de la comunicación de su empleador %a Inspección del 2raba)o resolver! si la naturale@a de las laborales y las condiciones en las #ue (stas son desempeTadas )us'can o no la negava del empleador Si ambos padres son traba)adores, cual#uiera de ellos, a elección de la madre, podr! go@ar del permiso posnatal parental, a parr de la s(pma semana del mismo, por el n1mero de semanas #ue (sta indi#ue %as semanas uli@adas por el padre deber!n ubicarse en el per8odo 'nal del permiso y dar!n derecho al subsidio >ara hacer uso del descanso por maternidad, la traba)adora deber! presentar a la empresa la licencia m(dica #ue ordena el 6S :; de /=P, del Ministerio de Salud
Artc!" '': 6urante el per8odo de embara@o y hasta / aTo despu(s de e5pirado el descanso por maternidad, e5cluido el permiso posnatal parental, la traba)adora go@ar! de "uero laboral En caso de #ue el padre haga uso del permiso posnatal parental, tambi(n go@ar! de "uero laboral, por un per8odo e#uivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los /- d8as anteriores al comien@o del uso del mismo Con todo, este "uero del padre no podr! e5ceder de meses Artc!" '(: El padre traba)ador tendr! derecho a un permiso pagado de cinco / d8as en caso de nacimiento de un hi)o, el #ue podr! uli@ar a su elección desde el momento del parto, y en este caso ser! de d8as connuos o distribuidos dentro del primer mes desde la "echa del nacimiento Este permiso tambi(n se otorgar! al padre al #ue se le conceda la adopción, y se contar! a parr de la no'cación de la resolución #ue otorga el cuidado personal o aco)a la adopción del menor, siendo este derecho irrenunciable Artc!" '<: %as traba)adoras tendr!n derecho a disponer a lo menos, de una hora al d8a, para dar alimento a sus hi)os menores de dos aTos Este derecho podr! e)ercerse de alguna de las siguientes "ormas a acordar con el empleador$ a3 En cual#uier momento dentro de la )ornada de traba)o b3 6ividi(ndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones c3 >ostergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el t(rmino de su )ornada 1
(uatro das adicionados por le& /= 20%047! ms un da se>alado en el artculo 66 d el ("dio del rabajo%
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En caso #ue el padre y la madre sean traba)adores, ambos podr!n acordar #ue sea el padre #uien e)er@a el derecho Esta decisión y cual#uier modi'cación de la misma deber!n ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta d8as de ancipación, mediante instrumento 'rmado por el padre y la madre, con copia a la respecva Inspección del 2raba)o >ara todos los e"ectos legales, el empo uli@ado se considerar! como traba)ado Artc!" '>: 2oda traba)adora tendr! derecho a permiso y al subsidio #ue establece la ley cuando la salud de su hi)o menor de un aTo re#uiera de su atención en el hogar con movo de en"ermedad grave, circunstancia #ue deber! ser acreditada mediante licencia m(dica Artc!" '?$: Solo con causa legal se podr! pedir el desa"uero de la traba)adora durante el per8odo de embara@o y hasta un aTo despu(s de e5pirado el descanso de maternidad Este per8odo de un aTo se hace e5tensivo a a#uellas traba)adoras y traba)adores .viudos o solteros3 #ue hubieren adoptado un menor en con"ormidad a la ley :; /=0L- #ue dicta normas sobre adopción de menores Artc!" '@$: 6e acuerdo a las disposiciones del Código del 2raba)o .+rt 003, en el caso de muerte de un hi)o, as8 como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo traba)ador o traba)adora ene derecho a siete d8as corridos de permiso pagado, adicional al "eriado anual, independientemente del empo de servicio Igual permiso se aplicar! por tres d8as h!biles en el caso de muerte de un hi)o en per8odo de gestación, as8 como en el de muerte del padre o de la madre del traba)ador o traba)adora Estos permisos deber!n hacerse e"ecvos a parr del d8a del respecvo "allecimiento :o obstante, trat!ndose de una de"unción "etal, el permiso se har! e"ecvo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respecvo cer'cado de de"unción "etal El traba)ador o traba)adora al #ue se re'ere el inciso primero de este ar&culo .P3 go@ar! de "uero laboral por un mes a contar del respecvo "allecimiento Sin embargo, trat!ndose de traba)adores cuyos contratos de traba)o sean a pla@o ')o o por obra o servicio determinado, el "uero los amparar! solo durante la vigencia del respecvo contrato si (ste "uera menor a un mes, sin #ue se re#uiera solicitar su desa"uero al t(rmino de cada uno de ellos %os d8as de permiso consagrados en este ar&culo no podr!n ser compensados en dinero El o los decesos se acreditar!n con los cer'cados correspondientes
Artc!" '$: En el caso de contraer matrimonio, todo traba)ador o traba)adora tendr! derecho a cinco d8as h!biles connuos de permiso pagado, adicional al "eriado anual, independientemente del empo de servicio Este permiso se podr! uli@ar, a elección del traba)ador o traba)adora, en el d8a del matrimonio y en los d8as inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración
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El traba)ador o traba)adora deber! dar aviso a su empleador con treinta d8as de ancipación y presentar dentro de los treinta d8as siguientes a la celebración el respecvo cer'cado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Iden'cación Artc!" (8$: . Artculo 66 bi! del Código del Trabajo3%as traba)adoras mayores de cuarenta aTos de edad y los traba)adores mayores de cincuenta, cuyos contratos de traba)o sean por un pla@o superior a treinta d8as, tendr!n derecho a medio d8a de permiso, una ve@ al aTo durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los e5!menes de mamogra[a y próstata, respecvamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina prevenva, tales como el e5amen de >apanicolaou, en las instuciones de salud p1blicas o privadas #ue corresponda En el caso de los contratos celebrados por un pla@o ')o, o para la reali@ación de una obra o "aena determinada, este derecho podr! e)ercerse a parr de los treinta d8as de celebrado el contrato de traba)o, y en cual#uier momento durante la vigencia de (ste El empo para reali@ar los e5!menes, seTalado en el p!rra"o anterior, ser! complementado, en su caso, con el empo su'ciente para los traslados hacia y desde la instución m(dica, considerando las condiciones geogr!'cas, de transporte y la disponibilidad de e#uipamiento m(dico necesario >ara el e)ercicio de este derecho, los traba)adores deber!n dar aviso al empleador con una semana de ancipación a la reali@ación de los e5!menesV asimismo, deber!n presentar con posterioridad a (stos, los comprobantes su'cientes #ue acrediten #ue se los reali@aron en la "echa espulada El empo en el #ue los traba)adores se realicen los e5!menes, ser! considerado como traba)ado para todos los e"ectos legalesV asimismo, este permiso no podr! ser compensado en dinero, ni durante ni al t(rmino de la relación laboral, entendi(ndose por no escrita cual#uier espulación en contrario Si los traba)adores estuvieren a"ectos a un instrumento colecvo #ue considerare un permiso an!logo, se entender! cumplida la obligación legal por parte del empleador
TÍTULO %I: INORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Artc!" (#$: %os reclamos, peciones e in"ormaciones individuales ser!n "ormulados por el interesado, por escrito, y se tramitar!n directamente ante su )e"e directo, #uien dar! respuesta en un pla@o no mayor a cinco d8as Cuando se "ormulen peciones de car!cter colecvo, (stas se transmir!n por intermedio del delegado del personal, si lo hubiere, o de un director del sindicato de la empresa a #ue los traba)adores est(n a'liados y, a "alta de los anteriores, por una delegación "ormada por cinco traba)adores designados en asamblea, los #ue deben ser mayores de /P aTos de edad y ocupados desde hace un aTo en la empresa, a lo menos Estas peciones ser!n contestadas por escrito por el empleador dentro del pla@o de cinco d8as contados desde su presentación
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TÍTULO %II: DE LAS REMUNERACIONES Artc!" (&$: Se enende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero #ue deba percibir el traba)ador o traba)adora del empleador por causa del contrato de traba)o :o constuyen remuneración las asignaciones de movili@ación, de p(rdida de ca)a, de desgaste de herramientas y de colación, los vi!cos, las prestaciones "amiliares otorgadas en con"ormidad a la ley, la indemni@ación por aTos de servicios establecida en el ar&culo /0 del Código del 2raba)o y las dem!s #ue proceda pagar al e5nguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en #ue se incurra por causa del traba)o Artc!" ('$: Constuyen remuneración .+rt L del Código del 2raba)o3, entre otras, las siguientes$ a3 Sueldo o sueldo base, #ue es el espendio ')o, en dinero, pagado por per8odos iguales, determinados en el contrato, #ue recibe el traba)ador o traba)adora por la prestación de sus serviciosV b3 Sobresueldo, #ue consiste en la remuneración de las horas e5traordinarias de traba)oV c3 Comisión, #ue es el porcenta)e sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, #ue el empleador e"ect1a con la colaboración del traba)ador o traba)adoraV d3 >arcipación, #ue es la proporción en las ulidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la de una o m!s secciones o sucursales de la misma, y e3 Fra'cación, #ue corresponde a la parte de ulidades con #ue el empleador bene'cia el sueldo del traba)ador o traba)adora Artc!" (($: %os rea)ustes legales no se aplicar!n a las remuneraciones y bene'cios espulados en contratos y convenios colecvos de traba)o o en "allos arbitrales reca8dos en una negociación colecva Artc!" (<$: %a remuneración se ')ar! por unidades de empo mensual, y el pago se e"ectuar! en el lugar en #ue el traba)ador o traba)adora preste sus servicios, durante la )ornada laboral + solicitud escrita del traba)ador o traba)adora, podr! pagarse mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o cuenta vista En ning1n caso la unidad de empo podr! e5ceder de un mes %as remuneraciones se cancelar!n el d8a de cada mes, y si este "uere s!bado, domingo o "esvo, el d8a h!bil laborable inmediatamente anterior El monto mensual de la remuneración no podr! ser in"erior al ingreso m8nimo mensual Si se convinieren )ornadas parciales de traba)o, la remuneración no podr! ser in"erior a la m8nima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la )ornada ordinaria de traba)o %a remuneración m8nima establecida en el inciso precedente no ser! aplicada a los traba)adores menores de /P aTos hasta #ue cumplan dicha edad, caso en #ue se estar! a la remuneración m8nima ')ada por ley para este po de traba)adores
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Artc!" (>$: %as partes podr!n convenir las gra'caciones, sea individual o colecvamente Solo a "alta de espulación regir!n las normas de los ar&culos 0 al = del Código del 2raba)o
Artc!" (?$: El empleador deber! deducir de las remuneraciones los impuestos #ue las graven, las co@aciones de seguridad social, las cuotas sindicales en con"ormidad a la legislación respecva y las obligaciones con instuciones de previsión o con organismos p1blicos Igualmente, a solicitud escrita del traba)ador o traba)adora, el empleador deber! descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por ad#uisición de viviendas y las candades #ue el traba)ador o traba)adora haya indicado para #ue sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una instución 'nanciera o en una cooperava de vivienda Estas 1lmas no podr!n e5ceder de un monto e#uivalente al -Y de la remuneración total del traba)ador o traba)adora +simismo, se deducir!n las multas contempladas en este Reglamento Interno y dem!s #ue determinen las leyes Artc!" (@$: Gunto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregar! al traba)ador o traba)adora un comprobante con la li#uidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos #ue se le han hecho +simismo, las li#uidaciones de remuneraciones deber!n contener en un ane5o, #ue constuye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incenvo #ue recibe el traba)ador o traba)adora, )unto al detalle de cada operación #ue le dio origen y la "orma empleada para su c!lculo Si el traba)ador o traba)adora ob)etase la li#uidación, deber! e"ectuar esta ob)eción verbalmente o por escrito al !rea de Remuneraciones, la cual revisar! los antecedentes y si hubiere lugar praccar! una reli#uidación, a la brevedad posible, pag!ndose las sumas correspondientes
TÍTULO %III: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES Artc!" ($: %a empresa 77777 cumplir! con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mu)eres #ue presten un mismo traba)o, no siendo consideradas arbitrarias las di"erencias ob)evas en las remuneraciones #ue se "unden, entre otras ra@ones, en las capacidades, cali'caciones, idoneidad, responsabilidad o producvidad DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS Artc!" <8$: %as traba)adoras #ue consideren in"ringido su derecho seTalado en el ar&culo precedente, podr!n presentar el correspondiente reclamo con"orme al siguiente procedimiento$ +#uella traba)adora o las personas legalmente habilitadas #ue consideren #ue se ha comedo una in"racción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podr! reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Ferencia777 o la #ue haga sus veces, seTalando los nombres, apellidos y R?2 del denunciante y
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%a Ferencia$777 designar! a un traba)ador o traba)adora imparcial del !rea, debidamente capacitado para conocer de estas materias, #uien estar! "acultado para solicitar in"ormes escritos a las disntas gerencias, subgerencias y )e"aturas de la empresa, como tambi(n declaraciones de la o los denunciantes o reali@ar cual#uier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo ?na ve@ recopilados los antecedentes, antecedentes, proceder! a emir un in"orme escrito sobre dicho proceso, en el cual se concluir! concluir! si procede o no la aplicación del >rincipio de Igualdad de Remuneraciones El mencionado in"orme se no'car! a la Ferencia777 y a la o los denunciantes %a Ferencia77777 estar! obligada a responder "undadamente y por escrito antes del vencimiento del pla@o de treinta d8as contados desde la "echa de la denuncia Se deber! guardar con'dencialidad sobre el proceso de reclamo hasta #ue est( terminado Si a )uicio de la o los reclamantes esta respuesta respuesta no es sas"actoria, podr!n recurrir a la )uscia laboral, en la "orma y condiciones #ue seTala el Código del 2raba)o
Artc!" <#$: .>+R+ <#$: .>+R+ EM>RES+S 6E L-- O MAS 2R+B+G+6ORES O 2R+B+G+6OR+S3 %as empresas de L-- o m!s traba)adores o traba)adoras, deben elaborar e incluir este +ne5o, en el #ue se especi'can cargos o "unciones de los traba)adores o traba)adoras de la empresa y sus caracter8scas t(cnicas esenciales .descripción general de los cargos3 Este registro se actuali@ar! cuando se modi'#ue sustancialmenteV las modi'caciones se incorporar!n con las debidas medidas de publicidad y entregando a copia a los o traba)adores o traba)adoras traba)adoras y dem!s endades endades a #ue se re'ere el ar&culo /D0, inciso /; del Código del 2raba)o TÍTULO %IV: DERECHO DERECHO A LA IGUALDAD IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD Artc!" <&$: Con <&$: Con el 'n de garan@ar el derecho a la igualdad de oportunidades de los traba)adores o traba)adoras con discapacidad, se establecen medidas contra la discriminación, #ue consisten en reali@ar a)ustes necesarios en las normas pernentes a las diversas "aenas #ue se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso Se enende por a)ustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente [sico, social y de actud a las carencias espec8'cas de las personas con discapacidad #ue, de "orma e'ca@ y pr!cca, y sin #ue suponga una carga desproporcionada, "aciliten la accesibilidad o parcipación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones #ue el resto de los traba)adores o traba)adoras de la empresa >or su parte, conducta de acoso es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, #ue tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno inmidatorio, hosl, degradante, humillante u o"ensivo >ara estos e"ectos, e"ectos, se entender! entender! como traba)ador o traba)adora traba)adora con discapacidad discapacidad a#u(l #ue teniendo una o m!s de'ciencias [sicas, mentales, sea por causa ps8#uica o intelectual o sensorial, de car!cter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su parcipación plena y e"ecva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem!s .%ey :; L-LL3
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>ara el caso de #ue se integren traba)adores o traba)adoras con capacidades disminuidas, se propender! a lo siguiente$ a3 Incluir Incluir la integr integració ación n en los valor valores es y cultur culturaa de la empresa empresa b3 Nomenta Nomentarr el principio principio de nodiscrimin nodiscriminación ación por ra@ones ra@ones e5ternas e5ternas a las compete competencia nciass re#ueridas re#ueridas para un cargo y la seguridad del propio traba)ador o traba)adora traba)adora y de la "aena en su con)unto c3 Reclutar y seleccionar seleccionar seg1n la capacidad capacidad del postulante postulante y los re#uerimientos re#uerimientos de cada cargo cargo d3 Incluir la integración integración en las estrategias estrategias de comunicación comunicación interna interna de la la empresa e3 Reali@ar Reali@ar entrenami entrenamient entos os a los traba)ado traba)adorr o traba)ado traba)adoras ras discapaci discapacitado tados, s, con el 'n de orientarl orientarlos os y prepararlos en las "unciones b!sicas #ue deber! desempeTar en el puesto de traba)o para el cual "ue seleccionado seleccionado "3 +doptar +doptar las medidas medidas necesaria necesariass para lograr lograr entornos entornos accesib accesibles les y de "!cil "!cil movilidad movilidad g3 Mantener Mantener condicion condiciones es ambientale ambientaless .iluminac .iluminación, ión, temperat temperatura ura y ruido3 ruido3 para posibilitar posibilitar la correcta correcta prestación prestación de servicios Artc!" Artc!" <'$: %a <'$: %a empresa cuidara de no incurrir en actos o acciones #ue puedan ser consideradas como discriminación, entendi(ndose como tales toda disnción, e5clusión, segregación o restricción arbitraria "undada en la discapacidad, y cuyo 'n o e"ecto sea la privación, perturbación o amena@a en el goce o e)ercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento )ur8dico
TÍTULO %V: DE LAS MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Artc!" <($: Se <($: Se enende por discriminación arbitraria toda disnción, e5clusión o restricción #ue care@ca de )us'cación )us'cación ra@onable, e"ectuada e"ectuada por agentes agentes del Estado o parculares, parculares, y #ue cause privación, privación, perturbación o amena@a en el e)ercicio leg8mo de los derechos "undamentales establecidos en la Constución >ol8ca de la Rep1blica o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ra'cados por Chile y #ue se encuentren encuentren vigentes, en parcular cuando se "unden en movos tales como la ra@a o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, socioeconómica, el idioma, la ideolog8a u opinión pol8ca, la religión o creencia, la sindicación o parcipación en organi@aciones gremiales o la "alta de ellas, el se5o, la orientación se5ual, la idendad de g(nero, g(nero, el estado civil, la edad, la 'liación, la apariencia personal y la en"ermedad en"ermedad o discapacidad %as categor8as anteriores no podr!n invocarse, en ning1n caso, para )us'car, )us'car, validar o e5culpar e5culpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden p1blico >ara >ara inte interpo rponer ner las accio acciones nes #ue corre correspo sponda nda,, por discri discrimin minaci ación ón arbitr arbitrari aria, a, e5is e5iste ten n las siguie siguient ntes es alternavas$
%os directamente a"ectados, a su elección ante el )ue@ de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión Cual#uier persona lesionada en su derecho, por su representante legal o por #uien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del a"ectado, circunstancia esta 1lma #ue deber! seTalarse en la presentación 22
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Cual#uier persona a "avor de #uien ha sido ob)eto de discriminación arbitraria, cuando este 1lmo se encuentre imposibilitado de e)ercerla y care@ca de representantes legales o personas #ue lo tengan ba)o su cuidado o educación, o cuando, aun teni(ndolos, (stos se encuentren tambi(n impedidos de deducirla
%a acción deber! ser deducida dentro de noventa d8as corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en #ue el a"ectado ad#uirió conocimiento cierto de ella En ning1n caso podr! ser deducida luego de un aTo de acontecida acontecida dicha acción u omisión %a acción se interpondr! por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse interponerse verbalmente, levant!ndose levant!ndose acta por la secretar8a del tribunal competente competente
TÍTULO %VI: DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Artc!" Artc!" <<$: %os traba)ado traba)adores res o traba)ado traba)adoras ras de la empresa empresa7777 777777, 77, est!n obligados obligados a cumplir cumplir 'elmente las espulaciones del contrato de traba)o y las de este Reglamento >arcularmente deber!n acatar las obligaciones siguientes$ a3 b3
c3 d3 e3 "3 g3 h3
i3 )3 \3
Cumplir Cumplir estricta estrictamen mente te el contrat contrato o de traba)o traba)o y las obligacion obligaciones es contra8 contra8das, das, observand observando o en "orma especial las horas de entrada y salida diarias %legar %legar puntualmen puntualmente te a su traba)o traba)o y registr registrar ar diariamen diariamente te sus horas horas de entrad entradaa y salida salida Se considera "alta grave #ue un traba)ador o traba)adora mbre indebidamente tar)etas de otras personas :o iniciar iniciar su )ornad )ornadaa diaria diaria de traba)o traba)o antes antes de la hora hora de inicio inicio establ establecid ecido o en su contra contrato to y no permanecer en su lugar de traba)o con posterioridad al t(rmino de su )ornada Ser Ser resp respet etuo uoso soss con con sus sus supe superi rior ores es y obse observ rvar ar las las órde órdene ness #ue #ue (sto (stoss impa impart rtan an con con la 'nalidad de mantener un buen servicio yerso >ersonal nal en caso de inasis inasiste tenci nciaa por en"ermedad u otra causa #ue le impida concurrir transitoriamente a su traba)o Cuando la ause ausenc ncia ia por por en"e en"erm rmed edad ad se prol prolon ongu guee por por m!s m!s de dos dos d8as d8as,, la empr empres esaa e5ig e5igir ir!! presentación de licencia m(dica para iniciar el tr!mite de Subsidio de Incapacidad %aboral .SI%3 El empleador entregar! entregar! la documentación documentación a la COM>I:, IS+>RE dentro de los tres d8as h!biles siguientes a la recepción de la licencia Emple Emplear ar la m!5ima m!5ima dilige diligenci nciaa en el cuidado cuidado de las ma#uin ma#uinari arias, as, veh8c veh8culo ulos, s, materi materiale aless y materias primas de todo po y, en general, de los bienes de la empresa >reocuparse >reocuparse de la buena conservación, orden y limpie@a limpie@a del lugar de traba)o, elementos y m!#uinas #ue tengan a su cargo Cuid Cuidar ar de los mate materi rial ales es #ue #ue sean sean entr entreg egad ados os para para el dese desemp mpeT eTo o de sus "unc "uncio ione nes, s, preocup!ndose pre"erentemente de su racional uli@ación a 'n de obtener con ellos el m!5imo de producvidad producvidad 23
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Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de car!cter general #ue se estable@can en la empresa, parcularmente las relavas al uso o e)ercicio de determinados derechos o bene'cios m3 2omar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones n3 6ar cuenta a su )e"e directo de las di'cultades #ue se le presenten en el cumplimiento de sus tareas o3 ?sar los elementos de protección personal y vestuario #ue la empresa le proporcione, manteni(ndolo en buen estado de conservación y limpie@a p3 Cumplir con las pol8cas, normas y procedimientos #ue regulan las acvidades en la empresa #3 2omar conocimiento de la %ey :; L-DP, #ue regula los derechos y deberes #ue enen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención en salud
TÍTULO %VII: DE LAS PROHIBICIONES Artc!" <>$: Se proh8be a los traba)adores y traba)adoras de la empresa$ a3 2raba)ar sobreempo sin autori@ación previa y en "orma escrita del )e"e directo b3 Normar aglomeraciones, sintoni@ar radioemisoras o estaciones televisivas, leer diarios, ocuparse de asuntos a)enos a su traba)o u otros #ue perturben el normal desempeTo de la )ornada laboral c3 +usentarse del lugar de traba)o durante las horas de servicio sin la correspondiente autori@ación de su )e"e directo d3 +trasarse m!s de cinco minutos, cuatro o m!s d8as en el mes calendario e3 >reocuparse, durante las horas de traba)o, de negocios a)enos al establecimiento o de asuntos personales, o atender personas #ue no tengan vinculación con sus "unciones "3 6esempeTar otros cargos en empresas #ue desarrollen an!logas "unciones a las de esta empresa g3 Revelar antecedentes #ue hayan conocido con movo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos h3 6esarrollar, durante las horas de traba)o y
l3
Introducir, vender o usar bara)as, naipes u otros )uegos de a@ar en las o'cinas o lugares de traba)o
2
,ncorporaci"n modi#icada de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Le& /= 19%419 -con#orme a las modi#icaciones que le introdujo la Le& /= 20%105 & la circular /? 2%317! del 03%08%06 de la ;.%
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m3 Ingresar al lugar de traba)o o traba)ar en estado de intemperancia o encontr!ndose en"ermo o con su estado de salud resendo En este 1lmo caso debe avisar y consultar previamente al )e"e directo, #uien resolver! sobre si lo env8a al servicio m(dico o le ordena rerarse a su domicilio hasta su recuperación n3 +dulterar el registro o tar)eta de hora de llegada y salida al traba)o, marcar o registrar la llegada o salida de alg1n otro traba)ador o traba)adora o3 ?li@ar un lengua)e inadecuado y parcipar en acciones o situaciones obscenas p3 ?li@ar veh8culos a su cargo en ob)evos a)enos a sus obligaciones #3 :o cumplir el reposo m(dico r3 9ender yermanecer sin autori@ación previa y escrita, "uera del horario de traba)o, en las dependencias de la empresa t3 ?li@ar los sistemas, e#uipos computacionales, cuentas de correo, aplicaciones y programas de descarga de archivos con 'nes a)enos a sus "unciones y #ue no sean los otorgados por la empresa u3 6istribuir materiales o"ensivos, de acoso o inapropiados, desde o por medio de sistemas y
TÍTULO %VIII: DEINICIÓN, INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SE%UAL D*)4c47): Artc!" $: %as relaciones laborales deber!n siempre "undarse en un trato compable con la dignidad de la persona Es contrario a ella, entre otras conductas, el +c"" *+!, entendi(ndose por tal el #ue una persona realice en "orma indebida, por cual#uier medio, re#uerimientos de car!cter se5ual, no consendos por #uien los recibe y #ue amenacen o per)udi#uen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
Pr"c*5464*).", 4)3*F+c47) ; +)c4")* D*! +c"" *+!: Artc!" <@$: En caso de acoso se5ual, la persona a"ectada deber! hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente 'rmado al Ferente 7777777, al Ferente Feneral o a la respecva Inspección del 2raba)o
Artc!" <$: %a denuncia deber! contener$ 25
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a3 b3
c3
%a individuali@ación del presunto acosador %a indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de traba)o entre ambosV la descripción de las conductas de acoso e)ercidas por el denunciado respecto del denuncianteV espacio [sico en #ue ocurre el acosoV posibles tesgos o antecedentes documentales si e5iseren y descripción de las actudes adoptadas por el denunciante y de la "orma o "ormas en #ue se ha mani"estado su desacuerdo o molesa con la actud del presunto acosador Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra 8ndole #ue se habr8an originado en la conducta denunciada
Recibida la denuncia, la empresa, a trav(s de la Ferencia de 77777777, o de #uien designe la Ferencia Feneral, adoptar! las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios [sicos o la redistribución del empo de )ornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de traba)o En caso #ue la denuncia sea reali@ada ante la Inspección del 2raba)o, (sta sugerir! a la brevedad la adopción de a#uellas medidas al empleador
Artc!" >8$: %a empresa dispondr! una invesgación interna de los hechos o, en el pla@o de cinco d8as, remir! los antecedentes a la Inspección del 2raba)o respecva, para #ue ellos realicen la invesgación En cual#uier caso, la invesgación deber! concluirse en el pla@o de treinta d8as corridos Si se optare por la invesgación interna, (sta deber! constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garan@ando #ue ambas partes sean o8das y puedan "undamentar sus dichos, y las conclusiones deber!n enviarse a la Inspección del 2raba)o respecva %as conclusiones de la invesgación reali@ada por la Inspección, o las observaciones de (sta a a#uella praccada de "orma interna, ser!n puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado Artc!" >#$: En con"ormidad al m(rito del in"orme, la empresa deber!, dentro de los #uince d8as contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones #ue correspondan, #ue pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de traba)o por la causa prevista en la letra b3 del : /, del +rt /0- del Código del 2raba)o, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la invesgación
TÍTULO %I%: DEINICIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO LABORAL
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D*)4c47): Artc!" >&$: %as relaciones laborales deber!n siempre "undarse en un trato compable con la dignidad de la persona Es contrario a ella, entre otras conductas, *! +c"" !+1"r+!, entendi(ndose por tal toda conducta #ue constuya agresión u hosgamiento reiterados, e)ercida por el empleador o por uno o m!s traba)adores, en contra de otro u otros traba)adores, por cual#uier medio, y #ue tenga como resultado para el o los a"ectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien #ue amenace o per)udi#ue su situación laboral o sus oportunidades en el empleo M*545+ 5* r*F+r5" ; +)c4")* 5*! +c"" !+1"r+! Artc!" >'$: El contrato de traba)o termina sin derecho a indemni@ación alguna cuando el empleador le ponga t(rmino invocando la causal contenida en el +r&culo /0- del Código del 2raba)o :;/, letra ", sobre conductas indebidas de car!cter grave, debidamente comprobadas, esto es, conductas de acoso laboral Artc!" >($: .+r&culo // del Código del 2raba)o3 Si #uien incurriere en las causales de los n1meros K /, D o del ar&culo /0- .C del 23 "uere el empleador, el traba)ador o traba)adora podr! poner t(rmino al contrato y recurrir al )u@gado respecvo, dentro del pla@o de sesenta d8as h!biles, contado desde la terminación, para #ue (ste ordene el pago de las indemni@aciones establecidas en el Código del 2raba)o, seg1n corresponda ._3/$ D$ $
Conductas indebidas de car!cter grave, debidamente comprobadas +ctos, omisiones o imprudencias temerarias #ue a"ecten a la seguridad o al "uncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la acvidad de los traba)adores, o a la salud de (stos Incumplimiento grave de las obligaciones #ue impone el contrato3
2rat!ndose de la aplicación de las causales de las letras a3 Nalta de probidad del traba)ador o traba)adora en el desempeTo de sus "unciones, b3 Conductas de acoso se5ual y "3 Conductas de acoso laboral, del n1mero / del ar&culo /0- .C del 23, el traba)ador o traba)adora a"ectado podr! reclamar del empleador, simult!neamente con el e)ercicio de la acción #ue concede el inciso primero del ar&culo // del Código del 2raba)o, las otras indemni@aciones a #ue tenga derecho El traba)ador o traba)adora deber! dar los avisos a #ue se re'ere el ar&culo /0L del Código del 2raba)o en la "orma y oportunidad all8 seTalados$ 6eber! comunicarlo por escrito, personalmente o por carta cer'cada enviada al domicilio seTalado en el contrato, e5presando la o las causales invocadas y los hechos en #ue se "unda Esta comunicación se entregar! o deber! enviarse, dentro de los tres d8as h!biles siguientes al de la separación del traba)ador o traba)adora 6eber! enviarse copia a la respecva Inspección del 2raba)o, dentro del mismo pla@o Si el 2ribunal recha@are el reclamo del traba)ador o traba)adora, se entender! #ue el contrato ha terminado por renuncia de (ste
Artc!" ><$: Si el traba)ador o traba)adora hubiese invocado la causal de la letra b3 Conductas de acoso se5ual o "3 Conductas de acoso laboral, del n1mero / del ar&culo /0- del Código del 2raba)o, "alsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda 27
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carente de movo plausible, estar! obligado a indemni@ar los per)uicios #ue cause al a"ectado En el evento #ue la causal haya sido invocada maliciosamente, adem!s de la indemni@ación de los per)uicios, #uedar! su)eto a las otras acciones legales #ue procedan TÍTULO %%: SANCIONES Y MULTAS Artc!" >>: %as in"racciones de los traba)adores a las disposiciones de este Reglamento y #ue no sean causal de terminación de sus contratos de traba)o, se sancionar!n con lo siguiente$ a3 +monestación verbal b3 +monestación escrita, en caso de reincidencia c3 +monestación escrita, de)ando constancia en la ho)a de vida del traba)ador o traba)adora e in"ormación por escrito a la Inspección del 2raba)o d3 Multa de hasta un m!5imo del LDY de la remuneración diaria del traba)ador o traba)adora 6e las multas, podr! reclamarse dentro del tercer d8a de aplicada y no'cada ante la Inspección del 2raba)o correspondiente
TÍTULO %%I: DEL TRABAJO EN RGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Artc!" >?$: %a %ey :; L-/L, #ue regula el traba)o en r(gimen de subcontratación y el traba)o en empresas de servicios transitorios, espula #ue, de acuerdo al ar&culo /P + del Código del 2raba)o, "e! #rabajo e$ r%gime$ de !ubco$#ra#ació$, a&u%l reali'ado e$ ir#ud de u$ co$#ra#o de #rabajo por u$ #rabajador para u$ empleador, de$omi$ado co$#ra!#a o !ubco$#ra!#a, cua$do %!#e, e$ ra'ó$ de u$ acuerdo co$#rac#ual, !e e$carga de ejecu#ar obra! o !ericio!, por !u cue$#a * rie!go * co$ #rabajadore! bajo !u depe$de$cia, para u$a #ercera per!o$a $a#ural o jur+dica duea de la obra, empre!a o fae$a, de$omi$ada la empre!a pri$cipal, e$ la &ue !e de!arrolla$ lo! !ericio! o ejecu#a$ la! obra! co$#ra#ada!- Co$ #odo, $o &uedará$ !uje#o! a la! $orma! de %!#e la! obra! o lo! !ericio! &ue !e ejecu#a$ o pre!#a$ de ma$era di!co$$ua o e!porádica-
%os empleadores #ue contraten o subcontraten con otros la reali@ación de una obra o servicios propios de su giro, deber!n vigilar el cumplimiento por parte de dichos contrastas o subcontrastas de la normava relava a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un S4.*6+ 5* G*7) 5* !+ S*Fr45+5 ; S+!5 *) *! Tr+1+2" para todos los traba)adores involucrados, cual#uiera #ue sea su dependencia, cuando en su con)unto agrupen a m!s de D- traba)adores >ara la implementación de este sistema de gesón, la empresa principal deber! con"eccionar un R*F!+6*)." *0*c4+! 0+r+ *60r*+ c").r+.+ ; 1c").r+.+, en el cual se estable@ca como m8nimo las acciones de coordinación entre los disntos empleadores de las acvidades prevenvas, a 'n de garan@ar a todos los traba)adores condiciones de higiene y seguridad adecuadas +simismo, corresponder! al mandante velar por la constución y "uncionamiento de un C"64. P+r4.+r4" 5* H4F4*)* ; S*Fr45+5 y un D*0+r.+6*)." 5* Pr*3*)c47) 5* R4*F" para tales "aenas, seg1n las disposiciones legales vigentes 28
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Si los servicios prestados se reali@an sin su)eción a estos re#uisitos o se limitan solo a la intermediación de traba)adores a una "aena, se entender! #ue el empleador es el dueTo de la obra, empresa o "aena, sin per)uicio de las sanciones #ue correspondan TÍTULO %%II: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Artc!" >@$: %as normas de prevención contenidas en este Reglamento Interno deber!n ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contrastas >ara ello, los contratos #ue suscriba la empresa 777777777777777777 con el contrasta deben incluir un ar&culo relavo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa 7777777777777777777777, el cumplimiento cabal del Reglamento Interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas %a %ey :; L-/L, #ue regula el traba)o en r(gimen de subcontratación, el "uncionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de traba)o de servicios transitorios, establece en su ar&culo /PR #ue "el co$#ra#o de #rabajo de !ericio! #ra$!i#orio! e! u$a co$e$ció$ e$ ir#ud de la cual u$ #rabajador * u$a empre!a de !ericio! #ra$!i#orio! !e obliga$ rec+procame$#e, a&u%l a ejecu#ar labore! e!pec+.ca! para u$a u!uaria de dic/a empre!a, * %!#a a pagar la remu$eració$ de#ermi$ada por el empo !erido-
El contrato de traba)o de servicios transitorios deber! celebrarse por escrito y contendr!, a lo menos, las menciones e5igidas por el ar&culo /- del Código del 2raba)o "a e!cri#uració$ del co$#ra#o de #rabajo de !ericio! #ra$!i#orio! deberá reali'ar!e de$#ro de lo! ci$co d+a! !iguie$#e! a la i$corporació$ del #rabajador- Cua$do la duració$ del mi!mo !ea i$ferior a ci$co d+a!, la e!cri#uració$ deberá /acer!e de$#ro de do! d+a! de i$iciada la pre!#ació$ de !ericio!2$a copia del co$#ra#o de #rabajo deberá !er e$iada a la u!uaria a la &ue el #rabajador pre!#ará !ericio!-
Artc!" >$: %a %ey :; L-/L, en su ar&culo ;, establece #ue 3la 4irecció$ del Trabajo deberá po$er e$ co$ocimie$#o del re!peco rga$i!mo Admi$i!#rador de la e* 7 16-88, #oda! a&uella! i$fraccio$e! o de.cie$cia! e$ ma#eria de /igie$e * !eguridad, &ue !e co$!#a#e$ e$ la! .!cali'acio$e! &ue !e prac&ue$ a la! empre!a!- Copia de e!#a comu$icació$ deberá remir!e a la uperi$#e$de$cia de eguridad ocial:l referido rga$i!mo Admi$i!#rador deberá, e$ el pla'o de ;0 d+a! co$#ado de!de la $o.cació$, i$formar a la 4irecció$ del Trabajo * a la uperi$#e$de$cia de eguridad ocial, acerca de la! medida! de !eguridad e!pec+.ca! &ue /ubiere pre!cri#o a la empre!a i$frac#ora para corregir #ale! i$fraccio$e! o de.cie$cia!Corre!po$derá a la uperi$#e$de$cia de eguridad ocial elar por el cumplimie$#o de e!#a obligació$ por par#e de lo! rga$i!mo! Admi$i!#radore!3
LIBRO II: NORMAS E INSTRUCCIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD TÍTULO %%III: NORMAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD
A= PREÁMBULO 29
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
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Artc!" ?8$: %as normas contenidas en este &tulo y siguientes enen por ob)eto establecer las disposiciones generales de prevención de accidentes del traba)o y en"ermedades pro"esionales #ue regir!n en la empresa, las #ue tendr!n el car!cter de obligatorias para todo el personal, en con"ormidad con las disposiciones de la %ey :; /0, #ue establece normas sobre accidentes del traba)o y en"ermedades pro"esionales Ley N° 16.744, a!"#$% N° 67: &La' e()e'a' % e*+ae' e'-a* %/$0aa' a (a*-e*e a$ 2a $%' Re$a(e*-%' I*-e*%' e 300e*e y Se#0a e* e$ -a/a% y $%' -a/aa%e' a "#()$0 "%* $a' e50e*"0a' #e 0"%' e$a(e*-%' $e' 0()%*a*.8
%os reglamentos deber!n consultar la aplicación de multas a los traba)adores #ue no uli@an los elementos de protección personal #ue se les hayan proporcionado o #ue no cumplan con las obligaciones #ue les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el traba)o %a aplicación de tales multas se regir! por lo dispuesto en el +rt /D del Código del 2raba)o %as multas ser!n desnadas a incrementar los "ondos de bienestar #ue la empresa tenga para los traba)adores o de los servicios de bienestar social LLAMADO A LA COLABORACIÓN E'-e Re$a(e*-% )e-e*e e90-a )0(%0a$(e*-e $%' a""0e*-e' e$ -a/a% y e*e(eae' )%e'0%*a$e', % a$ (e*%' e#"0$%' a$ (2*0(%. L%a e'-e %/e+9% -a* 0()%-a*-e )aa #0e*e' -a/aa* e* $a e()e'a e/e 'e #*a )e%"#)a"0;* e "aa #*%, "#a$#0ea 'ea e$ "a% #e %"#)e. Paa e$$% $a e()e'a $$a(a a -%%' '#' -a/aa%e' a "%$a/%a e* '# "#()$0(0e*-%, )%*0e*% e* )"+"a '#' 0')%'0"0%*e', )a+"0)a*% e* $%' %a*0'(%' #e e'-a/$e"e y '#00e*% 0ea' #e "%*-0/#ya* a a$"a*
B= DISPOSICIONES GENERALES D*)4c4")* Artc!" ?#$: >ara los e"ectos del presente Reglamento se entender! por$ a3 b3 c3 d3
e3
Tr+1+2+5"r " Tr+1+2+5"r+: 2oda persona, #ue en cual#uier car!cter preste servicios, en virtud de un contrato de traba)o, en la empresa y por los cuales percibe una remuneración J*/* 54r*c.": %a persona a cuyo cargo o responsabilidad est! el traba)ador o traba)adora E60r*+: %a endad empleadora #ue contrata los servicios del traba)ador o traba)adora R4*F" 0r"/*4")+!: %os riesgos a #ue est! e5puesto el traba)ador o traba)adora y #ue puedan provocarle un accidente o una en"ermedad pro"esional, de'nidos e5presamente en los +r&culos D y de la %ey :; /0 Acc45*).* 5*! .r+1+2": 2oda lesión #ue una persona su"ra a causa o con ocasión del traba)o y #ue produ@ca incapacidad o muerte .+rt D, inc /, %ey :; /03 30
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Acc45*).* 5*! .r+1+2" *) *! .r+;*c.": Son tambi(n accidentes del traba)o los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del traba)o, y a#uellos #ue ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de traba)o, aun#ue correspondan a disntos empleadores En este 1lmo caso, se considerar! #ue el accidente dice relación con el traba)o al #ue el traba)ador o traba)adora se dirig8a al ocurrir el siniestro .+rt D, inc L, %ey :; /03 g3 E)/*r6*5+5 0r"/*4")+!: %a causada de una manera directa por el e)ercicio de la pro"esión o el traba)o #ue realice una persona y #ue produ@ca incapacidad o muerte .+rt , inc /, %ey :; /03 h3 OrF+)46" +564)4.r+5"r 5*! *Fr": >ara los traba)adores de la empresa es la Mutual de Seguridad CChC, de la cual la empresa es adherente i3 C"64. P+r4.+r4" 5* H4F4*)* ; S*Fr45+5: ?nidad t(cnica de traba)o con)unto entre la empresa y los traba)adores, orientada a detectar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes del traba)o y en"ermedades pro"esionales .6S :; D ` L/ de "ebrero de /=0=3 )3 N"r6+ 5* *Fr45+5: El con)unto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comit( >aritario yroceso parcipavo cuyo ob)evo es determinar las causas reales de los accidentes y
Artc!" ?'$: %a atención m(dica por accidentes laborales o en"ermedades pro"esionales debe re#uerirse en la Mutual de Seguridad CChC Sin embargo, e5cepcionalmente el accidentado podr! trasladarse en primera instancia a un centro asistencial #ue no sea de la Mutual de Seguridad CChC, solo en las siguientes situaciones$ casos de urgencia o cuando la cercan8a del lugar donde ocurrió el accidente y su e5trema gravedad as8 lo re#uieran Se entender! #ue hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro cl8nico impli#ue riesgo vital y
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Artc!" ?($: 2odo traba)ador o traba)adora #ue su"ra un accidente de traba)o o de trayecto #ue le produ@ca lesión, por leve o sin importancia #ue le pare@ca, debe dar aviso de inmediato a su )e"e directo o a #uien lo reemplace dentro de la )ornada de traba)o Si el accidentado no pudiera hacerlo, deber! dar cuenta del hecho cual#uier traba)ador o traba)adora #ue lo haya presenciado 6e igual manera deber! in"ormar de todo s8ntoma de en"ermedad pro"esional #ue advierta en su traba)o 2odo accidente debe ser denunciado de inmediato a3 El )e"e directo ser! el responsable de 'rmar la denuncia de accidente en el "ormulario #ue proporcione la Mutual de Seguridad CChC b3 %a ocurrencia del accidente de trayecto directo deber! ser acreditada por el a"ectado, ante el respecvo Organismo +dministrador, mediante parte de Carabineros o cer'cado del centro asistencial en donde "ue atendido, u otros medios igualmente "ehacientes
I)3*F+c47) 5* !" +cc45*).* Artc!" ?<$: a3
b3
c3
d3
Ser! obligación del )e"e directo comunicar en "orma inmediata al 6epartamento de >revención de Riesgos y al Comit( >aritario de todo accidente y a#uellos hechos #ue potencialmente revisten gravedad, aun#ue no haya lesionados 2odo traba)ador o traba)adora est! obligado a colaborar en la invesgación de los accidentes #ue ocurran en la empresa 6eber! avisar a su )e"e directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado un accidente acaecido a alg1n traba)ador o traba)adora, aun en el caso de #ue (ste no lo esme de importancia o no hubiera su"rido lesión Igualmente, estar! obligado a declarar en "orma completa y real los hechos presenciados o de #ue tenga nocias, cuando el Comit( >aritario, 6epartamento de >revención de Riesgos, )e"es de los accidentados y Organismo +dministrador del Seguro lo re#uieran El )e"e directo del accidentado deber! in"ormar al 6epartamento encargado del personal sobre el accidente, y deber! praccar una invesgación completa para determinar las causas #ue lo produ)eron Estos antecedentes deber!n ser enviados al 6epartamento de >revención de Riesgos para su estudio y an!lisis
D* !" C"64. P+r4.+r4", "rF+)4+c47), *!*cc47) ; /)c4")+64*)." Artc!" ?>$: .+>%IC+B%E SO%O SI %+ EM>RES+, N+E:+, S?C?RS+% O +FE:CI+ Q?E C?E:2+ CO: MAS 6E LD 2R+B+G+6ORES3
a3
6e acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, "aena, sucursal o agencia en #ue traba)en m!s de LD personas, se organi@ar!n los Comit(s >aritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los traba)adores y representantes de la empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el e)ercicio de las atribuciones #ue les encomienda la %ey :; /0, ser!n obligatorias para la empresa y los traba)adores
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b3 c3 d3
e3 "3 g3 h3
Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales disntas, en el mismo o en di"erentes lugares, en cada una de ellas deber! organi@arse un Comit( >aritario de Higiene y Seguridad %os Comit(s >aritarios estar!n integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los traba)adores .igual n1mero de suplentes3 %a designación o elección de los miembros integrantes de los Comit(s >aritarios se e"ectuar! en la "orma #ue establece el 6ecreto :; D del Ministerio del 2raba)o y >revisión Social, de "echa L/ de "ebrero de /=0= y sus modi'caciones %os miembros de los Comit(s >aritarios de Higiene y Seguridad durar!n dos aTos en sus "unciones, pudiendo ser reelegidos Cesar!n en sus cargos los miembros de los Comit(s #ue de)en de prestar servicios en la respecva empresa, o cuando no asistan a dos sesiones consecuvas sin causa )us'cada %os miembros suplentes entrar!n a rempla@ar a los tulares en el caso de ausencia de (stos, por cual#uier causa o por vacancia del cargo >ara todo lo #ue no est! contemplado en el presente Reglamento, el Comit( >aritario deber! atenerse a lo dispuesto en el 6S :; D de la %ey :; /0
En caso #ue a la empresa le corresponda "ormar Comit( >aritario de Higiene y Seguridad y 6epartamento de >revención de Riesgos de "aena, deber! reali@arlo acorde a lo espulado en la %ey :; L-/L, #ue regula el traba)o en r(gimen de subcontratación, el "uncionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de traba)o de servicios transitorios )c4")* 5* !" C"64. P+r4.+r4" D=S= N$<(, L*; N$#>=?(( Artc!" ??$: a3 b3 c3 d3 e3 "3 g3
+sesorar e instruir a los traba)adores para la correcta uli@ación de los instrumentos de protección 9igilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los traba)adores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad Invesgar las causas de los accidentes de traba)o y en"ermedades pro"esionales #ue se producen en la empresa 6ecidir si el accidente o la en"ermedad pro"esional se debió a negligencia ine5cusable del traba)ador o traba)adora Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad #ue sirven para la prevención de los riesgos pro"esionales Cumplir las dem!s "unciones o misiones #ue le encomienda el Organismo +dministrador del Seguro >romover la reali@ación de cursos de capacitación pro"esional para los traba)adores, en organismos p1blicos o privados autori@ados para cumplir esta 'nalidad o en la misma empresa, industria o "aena ba)o el control y dirección de esos organismos
6epartamento de >revención de Riesgos >ro"esionales .6S :; -, %ey :; /03 Artc!" ?@$: El 6epartamento de >revención de Riesgos >ro"esionales, deber! reali@ar las siguientes acciones m8nimas$ a3 Reconocimiento de riesgos de accidentes y en"ermedades pro"esionales b3 Control de riesgos en el ambiente o medios de traba)o c3 +cción educava de prevención de riesgos y de promoción de capacitación de los traba)adores d3 Registros de in"ormación y evaluación estad8sca de resultados 33
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e3 +sesoramiento t(cnico a los Comit(s >aritarios, supervisores y l8nea de administración t(cnica
C= OBLIGACIONES Artc!" ?$: L+ "1!4F+c4")* *.+1!*c45+ 0+r+ ."5" *! 0*r")+! 5* !+ *60r*+ * +Fr0+) *) !" 4F4*).* 614." 5* +cc47): / +ccidente del traba)o y en"ermedad pro"esional a3
2odo traba)ador o traba)adora #ue su"ra un accidente de traba)o o de trayecto #ue le produ@ca lesión, debe dar cuenta inmediatamente del hecho a su )e"e directo o a #uien lo remplace dentro de la )ornada de traba)o 6e igual manera, deber! in"ormar de todo s8ntoma de en"ermedad pro"esional #ue advierta en su traba)o
b3
%a denuncia e invesgación de un accidente de traba)o le corresponder! hacerla al )e"e directo del accidentado, con"eccionando la 6enuncia Interna de +ccidente y remi(ndola al 6epartamento encargado del personal y 6epartamento de >revención de Riesgos %a invesgación de los accidentes del traba)o ene como propósito iden'car las causas #ue originaron el accidente, a 'n de adoptar las medidas prevenvas para evitar su repeción
c3
2odo traba)ador o traba)adora est! obligado a colaborar en la invesgación de los accidentes #ue ocurren en la empresa777777777777777777 6eber! avisar a su )e"e directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado alg1n accidente acaecido a un traba)ador o traba)adora, aun en el caso #ue (ste lo esme de poca importancia o no hubiere su"rido lesión Igualmente estar! obligado a declarar en "orma completa y real los hechos presenciados, cuando el )e"e directo, Comit( >aritario, 6epartamento de >revención de Riesgos y
d3
2odo traba)ador o traba)adora #ue su"ra un accidente de trayecto, adem!s del aviso inmediato a su empleador .+r&culo 6S :; /-/3 deber! acreditar su ocurrencia ante la Mutual de Seguridad CChC mediante el respecvo parte de Carabineros .a peción del tribunal competente3 u otros medios igualmente "ehacientesV para este e"ecto tambi(n se consideran elementos de prueba, a lo menos uno de los siguientes$ %a propia declaración del lesionado 6eclaración de tesgos Cer'cado de atención de >osta u Hospital
e3
2odo traba)ador o traba)adora #ue pade@ca de alguna en"ermedad #ue a"ecte o disminuya su seguridad en el traba)o, deber! poner esta situación en conocimiento de su )e"e directo para #ue adopte las medidas #ue procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, a"ección card8aca, poca capacidad audiva o visual, etc +simismo, el traba)ador o traba)adora deber! dar cuenta a su )e"e directo de inmediato de cual#uier en"ermedad in"ecciosa o epid(mica #ue haya padecido o est( su"riendo, o #ue haya a"ectado a su grupo "amiliar
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"3
El traba)ador o traba)adora #ue haya su"rido un accidente del traba)o y #ue a consecuencia de ello sea somedo a tratamiento m(dico, no podr! traba)ar en la empresa sin #ue previamente presente un cer'cado de alta laboral o cer'cado de t(rmino de reposo laboral, dado por el m(dico tratante del Organismo +dministrador Este control ser! de responsabilidad del )e"e directo
g3
En caso de accidentes del traba)o "atales y graves, el empleador deber! in"ormar inmediatamente a la Inspección del 2raba)o y a la Secretar8a Regional Ministerial de Salud #ue corresponda, acerca de la ocurrencia de cual#uiera de estos hechos Corresponder! a la Superintendencia de Seguridad Social imparr las instrucciones sobre la "orma en #ue deber! cumplirse esta obligación En estos mismos casos el empleador deber! suspender de "orma inmediata las "aenas a"ectadas y, de ser necesario, permir a los traba)adores la evacuación del lugar de traba)o %a reanudación de "aenas sólo podr! e"ectuarse cuando, previa 'scali@ación del organismo responsable se veri'#ue #ue se han subsanado las de'ciencias constatadas
h3 Cuando en el lugar de traba)o sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los traba)adores$ El empleador deber!$ /3 In"ormar inmediatamente a todos los traba)adores a"ectados sobre la e5istencia del mencionado riesgo, as8 como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo L3 +doptar medidas para la suspensión inmediata de las "aenas a"ectadas y la evacuación de los traba)adores, en caso #ue el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, e in"ormar de las mismas a la Inspección del 2raba)o respecva 3 En caso #ue la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares a"ectados por una emergencia, cat!stro"e o desastre, el empleador deber! suspender las labores de "orma inmediata y proceder a la evacuación de los traba)adores %a reanudación de las labores sólo podr! e"ectuarse cuando se garancen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios El traba)ador o traba)adora tendr! derecho a$ /3 Interrumpir sus labores y dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del m!s breve pla@o, L3 6e ser necesario, abandonar el lugar de traba)o cuando considere, por movos ra@onables, #ue connuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud %os traba)adores no podr!n su"rir per)uicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas antes seTaladas, y podr!n siempre e)ercer la acción contenida en el >!rra"o 0; del Cap8tulo II del 28tulo I del %ibro 9 del Código del 2raba)o
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L Condiciones sanitarias y ambientales b!sicas en los lugares de traba)o 2odo lugar de traba)o deber! cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales b!sicas establecidas en el 6S :; D= ` /=== y sus actuali@aciones, sin per)uicio de la reglamentación espec8'ca #ue se haya dictado o se dicte para a#uellas "aenas #ue re#uieren condiciones especiales, tales como las *modi'caciones e"ectuadas ante la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud para los traba)adores #ue laboran e5puestos a hipobaria intermitente crónica por gran altud con vivienda a ba)a altud y traba)os sobre los --- msnm4, seg1n el 6ecreto :; LP cuya vigencia es a parr del P de noviembre de L-/
Establece, adem!s, los l8mites permisibles de e5posición ambiental a agentes #u8micos, [sicos y biológicos %a empresa est! obligada a mantener en los lugares de traba)o las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los traba)adores #ue en ellos se desempeTan, sean (stos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contrastas #ue reali@an acvidades para ella Elementos de protección personal El empleador deber! proporcionar a sus traba)adores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo adem!s mantenerlos en per"ecto estado de "uncionamiento >or su parte, el traba)ador o traba)adora deber! usarlos en "orma permanente mientras se encuentre e5puesto al riesgo El traba)ador o traba)adora dar! cuenta de inmediato a su )e"e directo si alguno de sus elementos de protección personal ha cumplido su vida 1l, deteriorado, e5traviado o sustra8do, solicitando su reposición Se proh8be el pr(stamo o intercambio de estos elementos, por movos higi(nicos >ortar, en el veh8culo en #ue desempeTa sus "unciones de conductor, chaleco reXectante o de alta visibilidad, con el 'n de hacerse m!s visible cuando se ba)e del veh8culo en una situación de emergencia El chaleco reXectante o de alta visibilidad deber! ser accesible desde el interior del veh8culo
Mantenimiento, orden y aseo El traba)ador o traba)adora deber! preocuparse de revisar los e#uipos y ma#uinarias asignadas a su cargo, previniendo cual#uier anomal8a #ue pudiera causar un accidente, in"ormando a su )e"e directo toda situación de riesgo 6eber! asimismo preocuparse de #ue su !rea de traba)o se mantenga limpia, en orden, despe)ada de obst!culos, de modo de evitar lesiones a personas #ue transiten por el lugar yrevención y protección contra incendio
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En todo lugar de traba)o deber!n implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios, con el 'n de disminuir la posibilidad de inicio de un "uego, controlando las cargas combusbles y las "uentes de calor e inspeccionando las instalaciones a trav(s de un programa preestablecido En !reas donde e5ista una gran candad de productos combusbles o donde se almacenen, trasvasi)en o procesen sustancias inXamables o de "!cil combusón, deber! prohibirse "umar o encender "uegos, debiendo e5isr procedimientos espec8'cos de seguridad para la reali@ación de labores de soldadura, corte de metales o similares 2odo lugar de traba)o en #ue e5ista alg1n riesgo de incendio ya sea por la estructura del edi'cio o por la naturale@a del traba)o #ue se reali@a, deber! contar con los e5ntores de incendio, del po adecuado a los materiales combusbles o inXamables #ue en (l e5istan o se manipulen El n1mero total de e5ntores depender! de la super'cie a proteger de acuerdo a lo seTalado en el +rt 0 del 6S :; D= 2odo el personal #ue se desempeTa en un lugar de traba)o deber! ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los e5ntores en caso de emergenciaV conocer el plan de emergencia de la empresa y parcipar en los simulacros 6eber! conocer la ubicación e5acta de los e#uipos e5ntores y todo e#uipamiento de seguridad para actuar "rente a una emergencia
D= PROHIBICIONES Artc!" @8$: Queda prohibido a todo el personal de la empresa$ a3
b3 c3 d3 e3 "3 g3 h3 i3
Reparar, desarmar o desarcular ma#uinarias de traba)o u otras sin estar e5presamente autori@ado y cali'cado para tal e"ecto Si detectara "allas en (stas, es obligación del traba)ador o traba)adora in"ormar de inmediato a su )e"e directo, con el ob)eto de #ue sean enviadas al servicio t(cnico, evitando as8 mayor deterioro 6ormir, preparar o consumir alimentos en la )ornada de traba)o, salvo #ue e5istan autori@aciones #ue lo permitan Numar o encender "uego en lugares de traba)o >ermanecer, ba)o cual#uier causa, en lugares peligrosos #ue no sean los #ue le corresponden para desarrollar su traba)o habitual Correr, )ugar, reTir o discur en horas de traba)o y
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)3 \3 l3 m3 n3
o3
:o proporcionar in"ormación en relación con determinadas acciones y condiciones subest!ndares en la o las o'cinas o "aenas o en accidentes #ue hubieren ocurrido Romper, rayar, rerar o destruir propaganda comercial o promocional #ue la empresa haya colocado en sus dependencias u otras Romper, sacar o destruir propagandas o normas de seguridad #ue la empresa publi#ue para conocimiento o movación del personal Ingerir o dar a otros traba)adores, medicamentos sin prescripción autori@ada por un "acultavo, en caso de haber su"rido una lesión Mane)ar, acvar u operar ma#uinaria alguna sin haber sido autori@ado 2oda autori@ación o aprobación para mane)ar, acvar u operar alguna ma#uinaria o e#uipo, la dar! el )e"e de especialidad en "orma escrita Mane)ar, acvar u operar alg1n po de ma#uinaria si$ Se est! en estado de intemperancia Se est! en condiciones [sicas de"ectuosas ?sar cual#uier veh8culo motori@ado de propiedad de la empresa, sin previa autori@ación escrita de la )e"atura competente 2raba)ar sin el e#uipo de protección personal o ropa entregada por la empresa 9ia)ar en veh8culos no habilitados para el transporte de personas >ermanecer en los lugares de traba)o despu(s del horario sin autori@ación del )e"e directo +ccionar y reparar e#uipos el(ctricos sin estar autori@ado y tener las competencias necesarias
p3 #3 r3 s3 t3
TÍTULO %%IV: LEY DE LA SILLA Artc!" @#$: En los almacenes, endas, ba@ares, bodegas, depósitos de mercader8as y dem!s establecimientos comerciales seme)antes, aun#ue "uncionen como ane5os de establecimientos de otro orden, el empleador mantendr! el n1mero su'ciente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o traba)adores %a disposición precedente ser! aplicable en los establecimientos industriales y a los traba)adores del comercio, cuando las "unciones #ue (stos desempeTen lo permitan
TÍTULO %%V: DEL PESO MÁ%IMO DE CARGA HUMANA= Artc!" @&$: %a empresa 7777777777777 velar! por #ue en la organi@ación de sus acvidades de carga se ulicen medios t(cnicos tales como la automa@ación de procesos o el empleo de ayudas mec!nicas, a 'n de reducir las e5igencias [sicas de los traba)os, entre las #ue se pueden indicar$ a3 Fr1as, montacargas, tecles, carrellas elevadoras, sistemas transportadoresV b3 Carrellas, super'cies de altura regulable, carros provistos de plata"orma elevadora, y c3 Otros, #ue ayuden a su)etar m!s 'rmemente las cargas y redu@can las e5igencias [sicas del traba)o Artc!" @'$: %a empresa777777777procurar! los medios adecuados para #ue los traba)adores reciban "ormación e instrucción sas"actoria sobre los m(todos correctos para mane)ar cargas y para la e)ecución de traba)os espec8'cos >ara ello, con"eccionar! un programa #ue incluya como m8nimo$
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a3 %os riesgos derivados del mane)o o manipulación manual de carga y las "ormas de prevenirlosV b3 In"ormación acerca de la carga #ue debe mane)ar manualmenteV c3 ?so correcto de las ayudas mec!nicasV d3 ?so correcto de los e#uipos de protección personal, en caso de ser necesario, y e3 2(cnicas seguras para el mane)o o manipulación manual de carga
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mec!nicas no pueden usarse, no se permir! #ue se opere con cargas superiores a LD \ilogramos Esta carga ser! modi'cada en la medida #ue e5istan otros "actores agravantes, caso en el cual, la manipulación deber! e"ectuarse en con"ormidad a lo dispuesto en el reglamento #ue regula el peso m!5imo de carga humana, y en la Fu8a 2(cnica para la Evaluación y Control de los Riesgos +sociados al Mane)o o Manipulación Manual de Carga %a empresa777777777777 organi@ar! los procesos a 'n de reducir lo m!5imo posible los riesgos derivados del mane)o manual de carga
Se proh8be las operaciones de carga y descarga manual para las mu)eres embara@adas %os menores de /P aTos y mu)eres no podr!n llevar, transportar, cargar, arrastrar o empu)ar manualmente, y sin ayuda mec!nica, cargas superiores a los L- \ilogramos >ara estos traba)adores, el empleador deber! implementar medidas de seguridad y migación, tales como rotación de traba)adores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la "recuencia con #ue se manipula la carga El detalle de la implementación de dichas medidas estar! contenido en la Fu8a 2(cnica para la Evaluación y Control de los Riesgos +sociados al Mane)o o Manipulación Manual de Carga .estos dos 1lmos p!rra"os entrar!n en vigor a parr del / de sepembre de L-/3
TÍTULO %%VI: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO
Artc!" @($: Se proh8be "umar en todas las dependencias de la empresa 777777777777, como tambi(n en todo recinto cerrado o interior de los centros de traba)o En los casos en #ue corresponda, la empresa 777777777777 habilitar! lugares desnados para "umadores, en !reas al aire libre, con recipientes desnados al depósito de colillas y basuras y debidamente seTali@ados En los lugares de acceso p1blico, se deber! e5hibir una advertencia de prohibición de "umar, la cual deber! ser notoriamente visible y comprensible Se proh8be "umar en los siguientes lugares$ a3 2odo espacio cerrado #ue sea un lugar accesible al p1blico o de uso comercial colecvo, independientemente de #ui(n sea el propietario o de #ui(n tenga derecho de acceso a ellos b3 Espacios cerrados o abiertos, p1blicos o privados, #ue correspondan a dependencias de$
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i Establecimientos de educación parvularia, b!sica y media ii Recintos donde se e5pendan combusbles iii% +#uellos lugares en #ue se "abri#uen iv procesen, depositen o manipulen e5plosivos, materiales inXamables, medicamentos o alimentos v En las galer8as, tribunas y otras aposentadur8as desnadas al p1blico en los recintos deporvos, gimnasios o estadios Esta prohibición se e5ende a la cancha y a toda el !rea comprendida en el per8metro con"ormado por dichas galer8as, tribunas y aposentadur8as, salvo en los lugares especialmente habilitados para "umar #ue podr!n tener los mencionados recintos c3 Medios de transporte de uso p1blico o colecvo, incluyendo ascensores Sin per)uicio de lo dispuesto en el punto anterior, se proh8be "umar en los siguientes lugares, salvo en sus paos o espacios al aire libre$ a3 b3 c3 d3 e3 "3
Establecimientos de educación superior, p1blicos y privados +eropuertos y terrapuertos 2eatros y cines Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al p1blico en general Supermercados, centros comerciales y dem!s establecimientos similares de libre acceso al p1blico Establecimientos de salud, p1blicos y privados, e5ceptu!ndose los hospitales de internación psi#ui!trica #ue no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos g3 6ependencias de órganos del Estado h3 >ubs, restaurantes, discotecas y casinos de )uego Se deber!n habilitar, en los paos o espacios al aire libre, cuando ellos e5istan, lugares especiales para "umadores en los casos indicados en las letras "3 y g3 anteriores >ara dicho e"ecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo ser! responsable de establecer un !rea claramente delimitada, procurando siempre #ue el humo de tabaco #ue se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de #ue se trate Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podr! determinar #ue se proh8ba "umar en lugares abiertos de los establecimientos #ue diri)a o administre
TÍTULO %%VII: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA
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Artc!" @<$: %a %ey :; L--=0, *Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de o@ono4, en su +r&culo :; /= establece$ *Sin per)uicio de las obligaciones establecidas en los ar&culos /P del Código del 2raba)o y 0 de la %ey : /0, los empleadores deber!n adoptar las medidas necesarias para proteger e'ca@mente a los traba)adores cuando puedan estar e5puestos a radiación ultravioleta >ara estos e"ectos, los contratos de traba)o o reglamentos internos de las empresas, seg1n el caso, deber!n especi'car el uso de los elementos protectores correspondientes, de con"ormidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y +mbientales B!sicas en los %ugares de 2raba)o %o dispuesto en el inciso anterior ser! aplicable a los "uncionarios regidos por las leyes :s /PP y /PPP, en lo #ue "uere pernente4 Artc!" @>$: Como resulta comple)a la evaluación de la radiación #ue a"ectar8a a los disntos puestos de traba)o seg1n los rangos de radiación, para el caso de traba)adores #ue se deban desempeTar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad las recomendaciones de prevención y la uli@ación de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para #ue adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección #ue se les proporcionen Sobre las recomendaciones #ue evitar8an la e5posición daTina a radiación ultravioleta, seg1n los rangos ya seTalados y de acuerdo a lo dispuesto en el ar&culo /= de la %ey : L--=0, respecto de traba)adores #ue se deben desempeTar ocupacionalmente en "orma permanente al aire libre, se in"orman a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los traba)adores #ue laboran ba)o tales condiciones$ a3 %os traba)adores deben ser in"ormados sobre los riesgos espec8'cos de la e5posición a la radiación ?9 y sus medidas de control b3 >ublicar diariamente en un lugar visible el 8ndice ?9 seTalado por la 6irección Meteorológica de Chile y las medidas de control, incluyendo los elementos de protección personal c3 %a radiación solar es mayor entre las /-$-- y las /$-- horas, por lo #ue durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes e5puestas del cuerpo d3 Es recomendable el menor empo de e5posición al agente, no obstante, si por la naturale@a de la acvidad producva ello es di'cultoso, se deben considerar pausas, en lo posible ba)o techo o ba)o sombra e3 +plicación de cremas con 'ltro solar de "actor - o mayor, al inicio de la e5posición y reperse en otras oportunidades durante la )ornada %as cremas con 'ltro solar S>N - o superior deben aplicarse al comen@ar el turno y cada ve@ #ue el traba)ador o traba)adora transpire o se lave la parte e5puesta +simismo, deben aplic!rselas cada horas, es decir L veces en su turno "3 ?sar anteo)os con 'ltro ultravioleta g3 ?sar ropa de vesr adecuada para el traba)ador o traba)adora, para #ue cubra la mayor parte del cuerpo, o)al! de tela de algodón y de colores claros h3 ?sar sombrero de ala ancha, )oc\eys de visera larga o casco #ue cubra ore)as, sienes, parte posterior del cuello y prote)a la cara
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SEMÁORO SOLAR LU VERDE
:ORM+% 9alor del 8ndice igual o in"erior a = Categor8a de e5posición$ m8nima o moderada LU AMARILLA
+%ER2+ +M+RI%%+ 9alor del 8ndice D ` 0 Categor8a de e5posición$ moderada .Riesgo de daTo moderado a parr de una e5posición no protegida3 LU NARANJA
+%ER2+ :+R+:G+ 9alor del 8ndice ` = Categor8a de e5posición$ alta .Riesgo de daTo alto a parr de una e5posición no protegida3 LU ROJA
+%ER2+ ROG+ 9alor del 8ndice /- ` /D Categor8a de e5posición$ muy alta .Riesgo de daTo muy alto a parr de una e5posición no protegida3
OTOPROTECCIÓN Con un 8ndice de - ` L signi'ca riesgo m8nimo de los rayos solares ?9 para el promedio de las personas, no re#uiere protección Con un 8ndice de ` signi'ca un riesgo de daTo ba)o por una e5posición no protegida %as personas de piel clara podr8an #uemarse en menos de L- minutos ?se sombrero de ala ancha o gorro po legionario y ga"as con 'ltro ?9 para proteger sus o)os, )unto con ropa adecuada Reducir la e5posición al sol desde las //$-- hasta las /D$-- horas %as personas de piel clara podr8an #uemarse en menos de /D minutos ?se sombrero de ala ancha o gorro po legionario y ga"as con 'ltro ?9 para proteger sus o)os, )unto con ropa adecuada Se debe aplicar 'ltro solar "actor - o m!s antes de cada e5posición
Reducir la e5posición al sol desde las //$-- hasta las /D$-- horas %as personas de piel clara podr8an #uemarse en menos de /- minutos ?se sombrero de ala ancha o gorro po legionario y ga"as con 'ltro ?9 para proteger sus o)os, )unto con ropa adecuada Se debe aplicar 'ltro solar "actor - o m!s antes de cada e5posición Reducir la e5posición al sol desde las //$-- hasta las /D$-- horas %as personas de piel clara podr8an #uemarse en menos de D minutos ?se sombrero de ala ancha o gorro po legionario y ga"as con 'ltro ?9 para proteger sus o)os, )unto con ropa adecuada Se debe aplicar 'ltro solar "actor - o m!s antes de cada e5posición %as personas "oto e5puestas, se deben aplicar 'ltro solar "actor - o m!s cada L horas
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TÍTULO %%VIII: PROTOCOLO DE E%POSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO” PRE%OR Artc!" @?$: %a Empresa deber! contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de hipoacusia de origen ocupacional, a trav(s del establecimiento de criterios comunes, l8neas de acción y recomendaciones para el mane)o integral del traba)ador o traba)adora e5puesto ocupacionalmente a ruido, con la 'nalidad de preservar la salud audiva, prevenir y detectar preco@mente daTo audivo, de'ni(ndose las etapas y acciones complementarias de vigilancia ambiental y a la salud correspondientes #ue eviten la progresión del daTo El empleador en con)unto con los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y en"ermedades pro"esionales de la %ey :; /0, deben con"eccionar para la empresa un programa de vigilancia revisado y actuali@ado anualmente, #ue incorpore como m8nimo la siguiente in"ormación$ W W W W W W W
>uestos de traba)o e5puestos a ruido :iveles de ruido para cada puesto de traba)o 2areas y acvidades de dichos puestos de traba)o Iden'cación de los traba)adores por puesto de traba)o 2iempos de e5posición diariossemanal Medidas de control implementadas Registro de cada uno de los puntos seTalados anteriormente y de las modi'caciones reali@adas
>ara mayor detalle, re"erirse al *Instrucvo para la +plicación del 6S :o D=<== del MI:S+%, 2itulo I9, >!rra"o ; +gentes N8sicos ` Ruido4, y a la Fu8a prevenva para traba)adores e5puestos a ruido4, ambos del Instuto de Salud >1blica de Chile
TÍTULO %%I%: RIESGOS PSICOSOCIALES Artc!" @@$: %os N+C2ORES >SICOSOCI+%ES en el !mbito ocupacional, como lo establece la OMS y MI:S+%, hacen re"erencia a situaciones y condiciones inherentes al traba)o, relacionadas al po de organi@ación, al contenido del traba)o y la e)ecución de la tarea, y #ue enen la capacidad de a"ectar, en "orma posiva o negava, el bienestar y la salud .[sica, ps8#uica o social3 del traba)ador o traba)adora y sus condiciones de traba)o4 .MI:S+%, L-/3 Con "echa /L de )unio de L-/, mediante Resolución E5enta :; 0, el Ministerio de Salud aprueba el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el traba)o Este comen@ó a regir en per8odo de marcha blanca por L aTos desde el / de sepembre de L-/, para los rubros de comercio .retail3, transporte e intermediación 'nanciera desde el / de sepembre del L-/D comen@ó a regir para todos los rubros %a empresa, con la 'nalidad de proteger la dignidad de las personas se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los #ue est!n e5puestos los traba)adores, e intervenir en a#uellos #ue se hayan encontrado en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo re'era, seg1n lo dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MI:S+% .S?SESO ` IS2+S L/3
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E= PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N$ #>=?(( Artc!" @$: (Artculo 6° de la e* ° 16-88)- %a endad empleadora deber! denunciar al organismo administrador respecvo, inmediatamente de producido, todo accidente o en"ermedad #ue pueda ocasionar incapacidad para el traba)o o la muerte de la v8cma El accidentado o en"ermo, o sus derechohabientes, o el m(dico #ue trató o diagnoscó la lesión o en"ermedad, como igualmente el Comit( >aritario de Seguridad, tendr!n tambi(n la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de #ue la endad empleadora no hubiere reali@ado la denuncia %as denuncias mencionadas en el inciso anterior deber!n contener todos los datos #ue hayan sido indicados por el Servicio de Salud %os organismos administradores deber!n in"ormar al Servicio de Salud los accidentes o en"ermedades #ue les hubiesen sido denunciados y #ue hayan ocasionado incapacidad para el traba)o o la muerte de la v8cma Artc!" 8$: (Artculo ° de la e* ° 16-88)- %os a'liados o sus derechohabientes, as8 como los organismos administradores, podr!n reclamar dentro del pla@o de =- d8as h!biles ante la Comisión M(dica de Reclamos de +ccidentes del 2raba)o y En"ermedades >ro"esionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, reca8das en cuesones de hecho #ue se re'eran a materias de orden m(dico %as resoluciones de la Comisión ser!n apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del pla@o de - d8as h!biles, la #ue resolver! con competencia e5clusiva y sin ulterior recurso Sin per)uicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las dem!s resoluciones de los organismos administradores podr! reclamarse, dentro del pla@o de =- d8as h!biles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social %os pla@os mencionados en este ar&culo se contar!n desde la no'cación de la resolución, la #ue se e"ectuar! mediante carta cer'cada o por los otros medios #ue estable@can los respecvos reglamentos Si se hubiere no'cado por carta cer'cada, el pla@o se contar! desde el tercer d8a de recibida la misma en el servicio de correos LEY #>=?((, ARTÍCULO ??BIS El traba)ador o traba)adora a"ectado por el recha@o de una licencia o de un reposo m(dico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instuciones de Salud >revisional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en #ue la a"ección invocada ene o no ene origen pro"esional, seg1n el caso, deber! concurrir ante el organismo de r(gimen previsional a #ue est( a'liado, #ue no sea el #ue recha@ó la licencia o el reposo m(dico, el cual estar! obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones m(dicas o pecuniarias #ue correspondan, sin per)uicio de los reclamos posteriores y rembolsos, si procedieren, #ue establece este ar&culo En la situación prevista en el inciso anterior, cual#uier persona o endad interesada podr! reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el recha@o de la licencia o del reposo m(dico, debiendo (sta resolver, con competencia e5clusiva y sin ulterior recurso, sobre el car!cter de la a"ección #ue dio origen a ella, en el pla@o de treinta d8as contados desde la recepción de los antecedentes #ue se re#uieran o desde la "echa en #ue el traba)ador o traba)adora a"ectado se hubiere somedo a los e5!menes #ue disponga dicho organismo, si (stos "ueren posteriores 44
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Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve #ue las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un r(gimen previsional di"erente de a#uel con"orme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instuto de :ormali@ación >revisional, la Mutualidad de Empleadores, la Ca)a de Compensación de +signación Namiliar o la Instución de Salud >revisional, seg1n corresponda, deber!n rembolsar el valor de a#u(llas al organismo administrador de la endad #ue las solventó, debiendo este 1lmo e"ectuar el re#uerimiento respecvo En dicho rembolso se deber! incluir la parte #ue debió 'nanciar el traba)ador o traba)adora en con"ormidad al r(gimen de salud previsional a #ue est( a'liado El valor de las prestaciones #ue, con"orme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se e5presar! en unidades de "omento, seg1n el valor de (stas en el momento de su otorgamiento, sumando el inter(s corriente para operaciones rea)ustables a #ue se re'ere la %ey :; /P-/-, desde dicho momento hasta la "echa del re#uerimiento del respecvo rembolso, debiendo pagarse dentro del pla@o de die@ d8as, contados desde el re#uerimiento, con"orme al valor #ue dicha unidad tenga en el momento del pago e"ecvo Si dicho pago se e"ect1a con posterioridad al vencimiento del pla@o seTalado, las sumas adeudadas devengar!n el /-Y de inter(s anual, #ue se aplicar! diariamente a contar del seTalado re#uerimiento de pago En el evento de #ue las prestaciones hubieren sido otorgadas con"orme a los reg8menes de salud dispuestos para las en"ermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere #ue la a"ección es de origen pro"esional, el Nondo :acional de Salud, el Servicio de Salud o la Instución de Salud >revisional #ue las proporcionó deber! devolver al traba)ador o traba)adora la parte del rembolso correspondiente al valor de las prestaciones #ue (ste hubiere solventado, con"orme al r(gimen de salud previsional a #ue est( a'liado, con los rea)ustes e intereses respecvos El pla@o para su pago ser! de die@ d8as, contados desde #ue se e"ectuó el rembolso Si, por el contrario, la a"ección es cali'cada como com1n y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen "uere pro"esional, el Servicio de Salud o la Instución de Salud >revisional #ue e"ectuó el rembolso deber! cobrar a su a'liado la parte del valor de las prestaciones #ue a (ste le corresponde solventar, seg1n el r(gimen de salud de #ue se trate, para lo cual solo se considerar! el valor de a#u(llas >ara los e"ectos de los rembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerar! como valor de las prestaciones m(dicas el e#uivalente al #ue la endad #ue las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a parculares
= DECRETO SUPREMO N$#8# Y N$ ?' DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artc!" #$: (Ar#- 1 4-- ° 101)- En caso de accidentes del traba)o o de trayecto deber! aplicarse el siguiente procedimiento$ a3 %os traba)adores #ue su"ran un accidente del traba)o o de trayecto deben ser enviados para su atención, por la endad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador #ue le corresponda b3 %a endad empleadora deber! presentar en el organismo administrador al #ue se encuentra adherida o a'liada, la correspondiente *6enuncia Individual de +ccidente del 2raba)o4 .6I+23, debiendo mantener una copia de la misma Este documento deber! presentarse con la in"ormación #ue indica su "ormato y en un pla@o no superior a L horas de conocido el accidente c3 En caso #ue la endad empleadora no hubiere reali@ado la denuncia en el pla@o establecido, (sta deber! ser e"ectuada por el traba)ador o traba)adora, por sus derechohabientes, por el Comit( >aritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el m(dico tratante Sin per)uicio de lo seTalado, cual#uier persona #ue haya tenido conocimiento de los hechos podr! hacer la denuncia 45
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d3 En el evento #ue el empleador no cumpla con la obligación de enviar al traba)ador o traba)adora accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador #ue le corresponda o #ue las circunstancias en #ue ocurrió el accidente impidan #ue a#u(l tome conocimiento del mismo, el traba)ador o traba)adora podr! concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato e3 E5cepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial #ue no sea el #ue le corresponde seg1n su organismo administrador, en las siguientes situaciones$ casos de urgencia o cuando la cercan8a del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad as8 lo re#uieran Se entender! #ue hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro cl8nico impli#ue riesgo vital yara #ue el traba)ador o traba)adora pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a a#u(l con el cual (ste tenga convenio, deber! contar con la autori@ación por escrito del m(dico #ue actuar! por encargo del organismo administrador g3 Sin per)uicio de lo dispuesto precedentemente, el respecvo organismo administrador deber! instruir a sus endades empleadoras adheridas o a'liadas para #ue registren todas a#uellas consultas de traba)adores con movo de lesiones, #ue sean atendidos en policl8nicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la "aena y
Artc!" &$: (Ar#- < 4-- ° 101)- En caso de en"ermedad pro"esional deber! aplicarse el siguiente procedimiento$ a3 %os organismos administradores est!n obligados a e"ectuar, de o'cio o a re#uerimiento de los traba)adores o de las endades empleadoras, los e5!menes #ue correspondan para estudiar la eventual e5istencia de una en"ermedad pro"esional, solo en cuanto e5istan o hayan e5isdo en el lugar de traba)o agentes o "actores de riesgo #ue pudieran asociarse a una en"ermedad pro"esional, debiendo comunicar a los traba)adores los resultados individuales y a la endad empleadora respecva los datos a #ue pueda tener acceso en con"ormidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber traba)adores a"ectados por una en"ermedad pro"esional se deber! indicar #ue sean trasladados a otras "aenas donde no est(n e5puestos al agente causal de la en"ermedad El organismo administrador no podr! negarse a e"ectuar los respecvos e5!menes si no ha reali@ado una evaluación de las condiciones de traba)o, dentro de los seis meses anteriores al re#uerimiento, o en caso de #ue la historia ocupacional del traba)ador o traba)adora as8 lo sugiera b3 Nrente al recha@o del organismo administrador a e"ectuar dichos e5!menes, el cual deber! ser "undado, el traba)ador o traba)adora o la endad empleadora podr!n recurrir a la Superintendencia, la #ue resolver! con competencia e5clusiva y sin ulterior recurso c3 Si un traba)ador o traba)adora mani'esta ante su endad empleadora #ue padece de una en"ermedad o presenta s8ntomas #ue presumiblemente enen un origen pro"esional, el empleador deber! remir la correspondiente *6enuncia Individual de En"ermedad >ro"esional4 .6IE>3, a m!s tardar dentro del pla@o de L horas y enviar al traba)ador o traba)adora inmediatamente de conocido el hecho, para su atención, al establecimiento asistencial del respecvo organismo administrador, en donde se le deber!n reali@ar los e5!menes y procedimientos #ue sean necesarios para establecer el origen com1n o
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pro"esional de la en"ermedad El empleador deber! guardar una copia de la 6IE>, documento #ue deber! presentar con la in"ormación #ue indi#ue su "ormato En el caso #ue la endad empleadora no hubiere reali@ado la denuncia en el pla@o establecido en la letra anterior, (sta deber! ser e"ectuada por el traba)ador o traba)adora, por sus derechohabientes, por el Comit( >aritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el m(dico tratante Sin per)uicio de lo seTalado, cual#uier persona #ue haya tenido conocimiento de los hechos podr! hacer la denuncia El organismo administrador deber! emir la correspondiente resolución en cuanto a si la a"ección es de origen com1n o de origen pro"esional, la cual deber! no'carse al traba)ador o traba)adora y a la endad empleadora, instruy(ndoles las medidas #ue procedan +l momento en #ue se le diagnos#ue a alg1n traba)ador o traba)adora o e5traba)ador o e5 traba)adora la e5istencia de una en"ermedad pro"esional, el organismo administrador deber! de)ar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la "echa del diagnósco, la patolog8a y el puesto de traba)o en #ue estuvo o est! e5puesto al riesgo #ue se la originó El organismo administrador deber! incorporar a la endad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de "actores de riesgo #ue as8 lo ameriten o de diagnoscar en los traba)adores alguna en"ermedad pro"esional
Artc!" '$: (Ar#- ; 4-- ° 101)- Sin per)uicio de lo dispuesto en los ar&culos =/ y =L anteriores, deber!n cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a accidentes del traba)o y en"ermedades pro"esionales$ a3 El Ministerio de Salud, a trav(s de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ar&culo / C del 6% : L0, de /==, establecer! los datos #ue deber! contener la *6enuncia Individual de +ccidente del 2raba)o4 .6I+23 y la *6enuncia Individual de En"ermedad >ro"esional4 .6IE>3, para cuyo e"ecto, solicitar! in"orme a la Superintendencia El Ministerio de Salud, a trav(s de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ar&culo /C del 6% : L0, de /==, y la Superintendencia establecer!n, en con)unto, los "ormatos de las 6I+2 y 6IE>, de uso obligatorio para todos los organismos administradores b3 %os organismos administradores deber!n remir a las Seremis de Salud la in"ormación a #ue se re'ere el inciso tercero del ar&culo 0 de la %ey :; /0, por trimestres calendarios, y en el "ormulario #ue estable@ca la Superintendencia c3 %os organismos administradores deber!n llevar un registro de los "ormularios 6I+2 y 6IE> #ue proporcionen a sus endades empleadoras adheridas o a'liadas, con la numeración correlava correspondiente d3 En todos los casos en #ue a consecuencia del accidente del traba)o o en"ermedad pro"esional se re#uiera #ue el traba)ador o traba)adora guarde reposo durante uno o m!s d8as, el m(dico a cargo de la atención del traba)ador o traba)adora deber! e5tender la *orden de reposo %ey :; /04 o *licencia m(dica4, seg1n corresponda, por los d8as #ue re#uiera guardar reposo y mientras (ste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y )ornadas habituales e3 Se entender! por labores y )ornadas habituales a#uellas #ue el traba)ador o traba)adora reali@aba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal "3 %os organismos administradores solo podr!n autori@ar la reincorporación del traba)ador o traba)adora accidentado o en"ermo pro"esional una ve@ #ue se le otorgue el *alta laboral4, la #ue deber! registrarse con"orme a las instrucciones #ue imparta la Superintendencia
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g3 Se entender! por *alta laboral4 la cer'cación del organismo administrador de #ue el traba)ador o traba)adora est! capacitado para reintegrarse a su traba)o, en las condiciones prescritas por el m(dico tratante h3 %a persona natural o la endad empleadora #ue "ormula la denuncia ser! responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias #ue se seTalan en dicha denuncia i3 %a simulación de un accidente del traba)o o de una en"ermedad pro"esional ser! sancionada con multa, de acuerdo al ar&culo P- de la %ey :; /0 y har! responsable, adem!s, al #ue "ormuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las candades pagadas por (ste por concepto de prestaciones m(dicas o pecuniarias al supuesto accidentado del traba)o o en"ermo pro"esional Artc!" ($: (Ar#- 8 4-- ° 101)- %os organismos administradores estar!n obligados a llevar una base de datos *Base de 6atos %ey :; /04 con, al menos, la in"ormación contenida en la 6I+2, la 6IE>, los diagnóscos de en"ermedad pro"esional, las incapacidades #ue a"ecten a los traba)adores, las indemni@aciones otorgadas y las pensiones constuidas, de acuerdo a la %ey : /=0LP y a las instrucciones #ue imparta la Superintendencia Artc!" <;: (Ar#- 5 4-- ° 101)- >ara los e"ectos del ar&culo DP de la %ey :; /0, los organismos administradores deber!n, seg1n sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o revaluación de las incapacidades permanentes, a m!s tardar dentro de los D d8as h!biles siguientes al *alta m(dica4, debiendo remir en dichos casos los antecedentes #ue procedan Se entender! por *alta m(dica4 la cer'cación del m(dico tratante del t(rmino de los tratamientos m(dicos, #uir1rgicos, de rehabilitación y otros suscepbles de e"ectuarse en cada caso espec8'co Artc!" >$: (Ar#- 6 4-- ° 101)- El procedimiento para la declaración, evaluación yrevenva e Invalide@ .Compin3 la declaración, evaluación, revaluación de las incapacidades permanentes, e5cepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del traba)o de a'liados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponder! a estas instuciones b3 %as Compin y las Mutualidades, seg1n proceda, actuar!n a re#uerimiento del organismo administrador, a solicitud del traba)ador o traba)adora o de la endad empleadora c3 %as Compin, para dictaminar, "ormar!n un e5pediente con los datos y antecedentes #ue les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre (stos a#uellos a #ue se re'ere el inciso segundo del ar&culo 0- de la %ey :; /0, y los dem!s #ue esme necesarios para una me)or determinación del grado de incapacidad de ganancia d3 %as Compin, en el e)ercicio de sus "unciones, podr!n re#uerir a los disntos organismos administradores y a las personas y endades #ue esmen pernente, los antecedentes seTalados en la letra c3 anterior e3 2rat!ndose de accidentes de traba)adores de endades empleadoras a'liadas al I:>, las Compin deber!n contar necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de #ue (ste se produ)o a causa o con ocasión del traba)o y con la respecva 6I+2 %as Compin deber!n adoptar las medidas tendientes a recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a e"ectuar una evaluación por "alta de los mismos "3 %as resoluciones #ue emitan las Compin y las Mutualidades deber!n contener los antecedentes y a)ustarse al "ormato #ue determine la Superintendencia En todo caso, dichas resoluciones deber!n 48
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contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalide@, ya sea por me)or8a o agravación 2ales resoluciones deber!n ser no'cadas a los organismos administradores #ue corresponda y al interesado, a m!s tardar dentro del pla@o de D d8as h!biles desde su emisión El proceso de declaración, evaluación yara los e"ectos de lo establecido en este ar&culo, las Compin estar!n integradas, seg1n sea el caso, por uno o m!s m(dicos con e5periencia en relación a las incapacidades evaluadas yro"esionales, con"orme a lo establecido en el ar&culo de la %ey :; /0 y en este Reglamento
Artc!" ?$: (Ar#- 6 bi! 4-- ° 101)- %as declaraciones de incapacidad permanente ser!n revisables por agravación, me)or8a o error en el diagnósco y, seg1n el resultado de estas revisiones, se conceder!, mantendr! o terminar! el derecho al pago de las pensiones, y se a)ustar! su monto si correspondiere, sin #ue sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado >ara los e"ectos seTalados en el inciso primero del ar&culo 0 de la %ey :; /0, el inv!lido deber! ser citado cada dos aTos por la Mutualidad o la respecva Compin, seg1n corresponda, para la revisión de su incapacidad En caso de #ue no concurra a la citación, no'cada por carta cer'cada, el organismo administrador podr! suspender el pago de la pensión hasta #ue asista para tal 'n En la resolución #ue declara la incapacidad podr!, por ra@ones "undadas, e5imirse a dicho traba)ador o traba)adora del citado e5amen en los P primeros aTos En los per8odos intermedios de los controles y e5!menes establecidos en el 28tulo 9I de la %ey :; /0, el interesado podr! por una sola ve@ solicitar la revisión de su incapacidad 6espu(s de los primeros P aTos, el organismo administrador podr! e5igir los controles m(dicos a los pensionados cada D aTos, cuando se trate de incapacidades #ue por su naturale@a sean suscepbles de e5perimentar cambios, ya sea por me)or8a o agravación +simismo, el interesado podr!, por una ve@ en cada per8odo de D aTos, re#uerir ser e5aminado %a Compin o la Mutualidad, en su caso, deber! citar al interesado mediante carta cer'cada, en la #ue se indicar!n claramente los movos de la revisión y, si (ste no asiste, se podr! suspender el pago de la pensión hasta #ue concurra %a Compin o la Mutualidad, en su caso, deber!n emir una resolución #ue contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas #ue correspondan, seg1n proceda Esta resolución se a)ustar! a lo dispuesto en la letra "3 del ar&culo anterior
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2ranscurridos los primeros P aTos contados desde la "echa de concesión de la pensión y en el evento #ue el inv!lido, a la "echa de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actuali@ar su capacidad residual de traba)o, deber! mantenerse la pensión #ue perciba, si (sta hubiere disminuido por me)or8a u error en el diagnósco, con"orme a lo dispuesto en el inciso 'nal del ar&culo 0 de la %ey :; /0 Artc!" @$: (Ar#- 4-- ° 101)- %a Comisión M(dica de Reclamos de +ccidentes del 2raba)o y En"ermedades >ro"esionales .Comere3 es una endad autónoma, y sus relaciones con el E)ecuvo deben e"ectuarse a trav(s del Ministerio del 2raba)o y >revisión Social Artc!" $: (Ar#- = 4-- ° 101)- %a Comere "uncionar! en la ciudad de Sanago, en las o'cinas #ue determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del pa8s cuando as8 lo decida y haya m(rito para ello Artc!" #88$: (Ar#- 9 4-- ° 101)- %a Comere tendr! competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones reca8das en cuesones de hecho #ue se re'eran a materias de orden m(dico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del traba)o y en"ermedades pro"esionales %e corresponder! conocer, asimismo, de las reclamaciones a #ue se re'ere el ar&culo L de la %ey :; /0 En segunda instancia, conocer! de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a #ue se re'ere el inciso segundo del ar&culo de la %ey :; /0 Artc!" #8#$: (Ar#- =0 4-- ° 101)- %os reclamos y apelaciones deber!n interponerse por escrito ante la Comere o ante la Inspección del 2raba)o En este 1lmo caso, el Inspector del 2raba)o le enviar! de inmediato el reclamo o apelación y dem!s antecedentes Se entender! interpuesto el reclamo o recurso a la "echa de la e5pedición de la carta cer'cada enviada a la Comisión M(dica o Inspección del 2raba)o, y si se ha entregado personalmente, a la "echa en #ue conste #ue se ha recibido en las o'cinas de la Comisión M(dica o de la Inspección del 2raba)o
Artc!" #8&$: (Ar#- =1 4-- ° 101)- El t(rmino de =- d8as h!biles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contar! desde la "echa en #ue se hubiere no'cado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta Si la no'cación se hubiere hecho por carta cer'cada, el t(rmino se contar! desde el tercer d8a de recibida en Correos Artc!" #8'$: (Ar#- =< 4-- ° 101)- >ara la designación de los representantes m(dicos de los traba)adores y de los empleadores ante la Comisión M(dica de Reclamos de +ccidentes del 2raba)o y En"ermedades >ro"esionales, a #ue se re'eren las letras b3 y c3 del ar&culo P de la %ey : /0, se seguir! el siguiente procedimiento$ Cada "ederación, con"ederación o central sindical y cada "ederación o con"ederación gremial de empleadores, podr! proponer una lista de hasta tres m(dicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de traba)adores y empleadores, respecvamente, ante la Comisión
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%as personas #ue 'guren en la lista deber!n ser, de pre"erencia, especialistas en traumatolog8a y salud ocupacional %a lista ser! presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del pla@o #ue (sta indi#ue para tal e"ecto por medio de avisos publicados en el 6iario O'cial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional %a Superintendencia remir! al Ministerio del 2raba)o y >revisión Social un listado con los nombres de todos los m(dicos propuestos, a 'n de #ue el >residente de la Rep1blica e"ect1e las correspondientes designaciones En caso #ue las re"eridas organi@aciones de traba)adores yresidente de la Rep1blica designar! libre y directamente a los m(dicos representavos de esas endades Artc!" #8($: (Ar#- =; 4-- ° 101) El abogado integrante de la Comere ser! designado libremente por el >residente de la Rep1blica El >residente de la Rep1blica, previa propuesta del Ministro de Salud, designar! los dos m(dicos #ue integrar!n la Comere, a #ue se re'ere la letra a3 del ar&culo P de la %ey :; /0, uno de los cuales la presidir! Artc!" #8<$: (Ar#- =8 4-- ° 101)- %os miembros de la Comere durar!n cuatro aTos en sus "unciones y podr!n ser relegidos %a designación de rempla@antes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, se har! por el >residente de la Rep1blica para el per8odo necesario, sin #ue e5ceda al #ue le habr8a correspondido servir al rempla@ado, considerando, en su caso, las listas de m(dicos propuestos en el 1lmo proceso de designación, si las hubiere Se considerar! #ue un miembro est! impedido de e)ercer su cargo cuando no asista, in)us'cadamente, a tres sesiones connuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias #ue superan el D-Y de las sesiones reali@adas durante L meses calendario connuos %a cer'cación de estas circunstancias deber! ser e"ectuada por el secretario de la Comisión %os cargos de integrantes de la Comere ser!n incompables con los de miembros de las Comisiones de Medicina >revenva e Invalide@ y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores +simismo, ser!n incompables con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al I:>
Artc!" #8>$: (Ar#- =5 4-- ° 101)- %a Comere sesionar! seg1n el calendario #ue de'nan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos #ue deba resolver, y en todo caso, ser! convocada por su >residente cada ve@ #ue tenga materias urgentes #ue tratar Nuncionar! con la mayor8a de sus miembros, y si dicha mayor8a no se reuniere, "uncionar! con los #ue asistan Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del traba)o, la Comere deber! citar a las sesiones al respecvo organismo administrador y
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Artc!" #8?$: (Ar#- =6 4-- ° 101)- %a Comere deber! presentar al Subsecretario de Salud >1blica una terna compuesta por tres "uncionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designar! al Secretario, #ue desempeTar! sus "unciones sin derecho a mayor remuneración Artc!" #8@$: (Ar#- = 4-- ° 101)- %os miembros de la Comere go@ar!n de una remuneración e#uivalente a un ingreso m8nimo por cada sesión a #ue asistan, la #ue se pagar! mensualmente En ning1n caso la remuneración mensual podr! e5ceder de cuatro ingresos m8nimos mensuales
Artc!" #8$: (Ar#- == 4-- ° 101)- El Secretario de la Comere tendr! el car!cter de ministro de "e para hacer la no'cación de las resoluciones #ue ella pronuncie y para autori@ar todas las actuaciones #ue le correspondan, en con"ormidad a la ley y al reglamento %as no'caciones #ue sea preciso praccar se har!n personalmente o mediante carta cer'cada o, en casos e5cepcionales #ue determine la Comere, podr! solicitar a la 6irección del 2raba)o #ue (sta encomiende a alguno de sus "uncionarios la pr!cca de la diligencia, #uien proceder! con su)eción a las instrucciones #ue se le impartan, de)ando tesmonio escrito de su actuación
Artc!" ##8$: (Ar#- =9 4-- ° 101)- %os gastos #ue demande el "uncionamiento de la Comere ser!n de cargo del Ministerio de Salud, a trav(s de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el ar&culo / C del 6% : L0, de /==, y se imputar!n a los "ondos #ue les corresponda percibir por aplicación de la ley Artc!" ###$: (Ar#- 90 4-- ° 101)- %a Superintendencia conocer! de las actuaciones de la Comere$ a3 En virtud del e)ercicio de sus "acultades 'scali@adoras, con arreglo a las disposiciones de las leyes :; /0 y : /0=D b3 >or medio de los recursos de apelación #ue se interpusieren en contra de las resoluciones #ue la Comisión M(dica dictare en las materias de #ue cono@ca en primera instancia, en con"ormidad con lo seTalado en el ar&culo = $ 6S :; /-/ %a competencia de la Superintendencia ser! e5clusiva y sin ulterior recurso Artc!" ##&$: (Ar#- 91 4-- ° 101)- El recurso de apelación, establecido en el inciso L $ del ar&culo $ de la %ey :; /0, deber! interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito El pla@o de - d8as h!biles para apelar correr! a parr de la no'cación de la resolución dictada por la Comere En caso #ue la no'cación se haya praccado mediante el env8o de carta cer'cada, se tendr! como "echa de la no'cación el tercer d8a de recibida en Correos Artc!" ##'$: (Ar#- 9< 4-- ° 101)- %a Comere y la Superintendencia, en el e)ercicio de sus "unciones, podr!n re#uerir a los disntos organismos administradores, y a las personas y endades #ue esmen pernente, los antecedentes #ue )u@guen necesarios para me)or resolver 52
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%os e5!menes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la Comere o la Superintendencia ser!n de cargo del organismo administrador o de la respecva empresa con administración delegada Artc!" ##($: (Ar#- 9; 4-- 101)- >ara los e"ectos de la reclamación ante la Superintendencia a #ue se re'ere el inciso tercero del ar&culo de la %ey :; /0, los organismos administradores deber!n no'car al a"ectado, personalmente o por medio de carta cer'cada, todas las resoluciones #ue dicten, ad)unt!ndole copia de ellas En caso #ue la no'cación se haya praccado mediante el env8o de carta cer'cada, se tendr! como "echa de la no'cación el tercer d8a de recibida en Correos Artc!" ##<$: (Ar#- 98 4-- ° 101)- %as multas #ue los organismos administradores deban aplicar en caso de in"racción a cual#uiera de las disposiciones de la %ey :; /0 o sus reglamentos se regular!n, en cuanto a su monto, por lo establecido en el ar&culo P-$ de esta ley y se har!n e"ecvas en con"ormidad a las normas contempladas en las leyes por las #ue se rigen 6ichas multas deber!n ser in"ormadas trimestralmente a la Superintendencia
G= DE LA OBLIGACIÓN DE INORMAR D=S= N$ (8, TÍTULO VI Artc!" ##>$: %os empleadores enen la obligación de in"ormar oportuna y convenientemente a todos sus traba)adores acerca de los riesgos #ue entraTan sus labores, de las medidas prevenvas y de los m(todos de traba)o correctos %os riesgos son los inherentes a la acvidad de cada empresa %os empleadores deber!n dar cumplimiento a esta obligación a trav(s de los Comit(s >aritarios de Higiene y Seguridad y los 6epartamentos de >revención de Riesgos Especialmente deben in"ormar a los traba)adores acerca de los elementos, productos y sustancias #ue deban uli@ar en los procesos de producción o en su traba)o, sobre la iden'cación de los mismos ."órmula, sinónimos, aspecto y olor3, sobre los l8mites de e5posición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención #ue deben adoptar para evitar tales riesgos %a obligación de in"ormar ser! cumplida al momento de contratar a los traba)adores o de crear acvidades #ue impli#uen riesgos, o por traslado del traba)ador o traba)adora a un nuevo puesto Sin per)uicio de lo establecido en el 6S :; -, 28tulo 9I, cuando en el lugar de traba)o sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los traba)adores, el empleador deber! in"ormarles sobre la e5istencia del riesgo, as8 como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo, en caso contrario deber! suspender en "orma inmediata las "aenas a"ectadas y proceder a la evacuación de los traba)adores
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Se pone en conocimiento de la e5istencia de los siguientes riesgos espec8'cos en la empresa777777777 RIESGOS GENERALES RIESGOS DE 1%$ (adas del mismo & de distinto ni+el
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
;s o de cal 'a do apr opi ado al pr oc es o pr oduc ti +o! en lo pos ibl e! con suel a de om a o ant ide sli 'a nt e & de ta co baj o%
(ontusiones suinces
+ite correr por pasillos & escaleras% )antener super#icies de trnsito ordenadas! despejadas de materiales! bien iluminadas & con material antidesli'ante% ;tili'ar equipos mecani'ados para el le+antamiento de cara3! dispuestos por su empresa%
2%$ obre es#uer'os #sicos
(ono'ca & utilice el método correcto de le+antamiento manual de materiales -o pacientes%
rastornos msculo esqueléticos
olicite una e+aluaci"n de su puesto de trabajo con el método suerido en la ua técnica para el manejo o manipulaci"n de caras! para aseurarse que no se encuentre manipulando caras en ni+eles de rieso% -Le&es 20%001! 20%949! @%% / ° 63A2005
3%$ Bolpes con o por
4%$ trapamiento por cajones de escritorios o Crde: 5%$ (ontactos con enera eléctrica
lmacenamiento correcto de materiales% )antener ordenado el luar de trabajo% )antener despejada la super#icie de trabajo% n bode a s de al ma ce na mi ent o de ma te ri al es en al tur a se de be us ar c asc o & ' apa tos de s eur ida d%
Deridas
@otar a los cajones de escritorios de topes de seuridad%
(ontusiones
l cerrar cajones de Crde: o escri tori os ha& que empujarl os por medi o de las mani llas%
Euemaduras
,nspecci"n #recuente de cables & arte#actos eléctricos%
etani'aci"n
i un equipo o mquina eléctrica presenta #allas! de inmediato desenchu#arlo! dar a+iso al técnico de mantenci"n%
Lesiones ra+edad
de
di+erso
/o rec arue l as i ns tal aci one s elé ct ri ca s% tipo
&
ritema -quemadura solar en la piel
7%$ adiaci"n ultra+ioleta por e:posici"n solar 4
odo conductor de +ehculos deber estar premunido de la respecti+a licencia de conducir al da -sen clase% @ebe cumplir estrictamente con la Le& de rnsito -Le& /=18%290 & participar en cursos de manejo de#ensi+o% +itar e:posici"n al sol! en especial en horas del medioda% eali'ar #aenas bajo sombra%
;sar protector 5 solar adecuado al tipo de piel% plicar 30 minutos antes de e:ponerse al sol! repitiendo +arias +eces durante la n+ejecimiento prematuro de la jornada de trabajo% piel Feber aua de #orma permanente% e debe usar mana lara! casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno con el #in de proteer la piel! en especial bra'os! rostro & cuello% (ncer a la piel )antener permanente atenci"n a los ndices de radiaci"n ultra+ioleta 6 in#ormados en los medios de comunicaci"n! ellos sir+en como ua para determinar rado de e:posici"n% 7 Eue ra toc onj unt i+i ti s
;s ar l ent es de s ol co n #i lt ro ;G$ & ;G$ F%
e pone en conocimiento de la e:istencia de los siuientes riesos espec#icos en la empresa HHHHHHHHH
RIESGOS EN TRABAJOS CON MÁUINAS 3
Ley Nº 20.001; 2005; Regula el peso máximo de caga !uma"a; Ley N# 20.$4$; 2016; %odi&ica el '(digo del a*a+o paa educi el peso de las cagas de ma"ipulaci(" ma"ual. 4 La mag"i,ud del iesgo es,á asociada de &oma diec,a al ,iempo de exposici(" co",i"uo y disco",i"uo- y a los "dices de adiaci(" ul,a/iole,a- los ue a su /e depe"de" e" &oma diec,a de la !oa del da e" la cual se poduce la exposici(". e co"sidea expues,o a adiaci(" ul,a/iole,a a auel ,a*a+ado ue- de*ido a la "a,ualea de las &u"cio"es asig"adas- de*e e+ecu,a sus la*oes a la i",empeie la mayo pa,e de su +o"ada. 5
Los *loueadoes- a",eo+os y o,os disposi,i/os o poduc,os po,ec,oes de la uemadua sola- de*eá" lle/a i"dicacio"es ue seale" el &ac,o de po,ecci(" ela,i/o a la eui/ale"cia del ,iempo de exposici(" a la adiaci(" ul,a/iole,a si" po,ec,o- i"dica"do su e&ec,i/idad a",e di&ee",es gados de de,eioo de la capa de oo"o. 6
Los i"&omes me,eool(gicos emi,idos po medios de comu"icaci(" social de*eá" i"clui a",ecede",es aceca de la adiaci(" ul,a/iole,a y sus &accio"es- y de los iesgos asociados. s,os i"&omes de*eá" expesa el "dice de adiaci(" ul,a/iole,a seg" la ,a*la ue es,a*lece paa es,os e&ec,os la ga"iaci(" %u"dial de la alud- e i"dicaá"- además- los lugaes geogá&icos e" ue se euiea de po,ecci(" especial co",a los ayos ul,a/iole,a. 7
ÍNDICE UVPROTECCIÓN1NO NECESITA PROTECCIÓNPUEDE PERMANECER EN EL EXTERIOR. 23NECESITA PROTECCIÓNMANTÉNGASE A LA SOMBRA
DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA. USE CAMISA MANGA LARGA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO. USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A. 45678 NECESITA PROTECCIÓN EXTRAEVITE SALIR DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA. BUSQUE LA SOMBRA. SON IMPRESCINDIBLES CAMISA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO. USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A. 91011
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Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental
RIESGOS 1%$ *ro&ecci"n de partculas
2%$ (adas del mismo o distinto ni+el
3%$ obre es#uer'os
4%$ (ontactos con enera eléctrica
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CONSECUENCIAS Lesi"n ocular! lesi"n #acial
MEDIDAS PREVENTIVAS /o colocar elementos resistentes cerca de la hoja de corte% )antener despejado el mes"n de trabajo &Ao mes"n de corte% ;so de elementos de protecci"n personal sen el proceso -a#as de seuridad o protector #acial% (onocer el procedimiento de trabajo seuro%
)antener la super#icie de trabajo sin desni+eles pronunciados! despejada! ordenada & limpia% Los pasillos de trnsito deben estar despejados! ordenados & sin
5%$ :posici"n a humos metlicos
Euemaduras & lesiones al aparato tracto respiratorio%
*rotecci"n respiratoria para el control & emisi"n o manejo de e:tracci"n de humos metlicos% (ontar con sistema de e:tracci"n #or'ada%
6%$ ,ncendio
Euemaduras! lesiones! into:icaciones
@eseneri'ar todo equipo o mquina que esté cerca del amao de incendio% @ar la alarma de incendio% ;tili'ar el equipo e:tintor ms cercano% +acuar cuando no se controle sen lo que indica el plan de emerencia de su empresa%
7%$ trapamiento
Lesiones mltiples! aplastamiento! desmembramientos! heridas! #racturas
istema de protecci"n de parada de emerencia en la mquina% /o usar ropas sueltas! elementos de protecci"n mal puestos! cabello laro! cadenas o pulseras%
8%$ Bolpes por o contra
(ontusiones! lesiones mltiples! #racturas
9%$ (ontacto térmico
Deridas! quemaduras
10%$ :posici"n a ruido
Dipoacusia! sordera pro#esional
11%$ :posici"n a temperaturas e:tremas -alta$baja
@eshidrataci"n! trastornos a la piel
12%$ (ortes & pun'aduras
(ortes! heridas! contusiones
lmacenamiento correcto de materiales% )antener ordenado el luar de trabajo% )antener despejada la super#icie de trabajo% n bodeas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco & 'apatos de seuridad% ;tili'ar elementos de apo&o & sujeci"n! como pin'as o tena'as% ;sar elementos de protecci"n personal! como uantes & ropa de trabajo que impidan el contacto directo% @isponer de un luar se>ali'ado para colocar el material caliente% (on#inar la #uente de emisi"n% #ectuar pausa proramada de acuerdo al ni+el de presi"n sonora% ;tili'ar permanentemente el protector auditi+o si el ruido supera los 85 @b en la jornada% islar las #uentes de calor o #ro% (limati'ar los luares de trabajo donde se presentan estas temperaturas% ;tili'ar ropa de trabajo apropiada a la temperatura a la que est en e:posici"n% /o salir del luar de la e:posici"n repentinamente% (ontar con disposici"n de aua -para el calor permanentemente% Benerar una dieta balanceada re#erida a las temperaturas a que estar e:puesto el trabajador o trabajadora% :aminar el estado de las pie'as antes de utili'arlas & desechar las que presenten el ms mnimo de#ecto% @esechar el material que se obser+e con rietas o #racturas% ;tili'ar los elementos de protecci"n personal! principalmente uantes & protector #acial%
Le& /=20%001I 2005I eula el peso m:imo de cara humana% Ley N# 20.$4$; 2016; %odi&ica el '(digo del a*a+o paa educi el peso de las cagas de
ma"ipulaci(" ma"ual.
RIESGOS POR AGENTES UÍMICOS RIESGOS
CONSECUENCIAS
8
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MEDIDAS PREVENTIVAS
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(ontar con sistemas de e:tracci"n & +entilaci"n si la concentraci"n del producto en el ambiente de trabajo supera los lmites permisibles sen el tipo de producto% ntes de manipular cono'ca la hoja de datos de seuridad del producto & las medidas que se deben tomar en caso de derrame o contacto% )antena la #icha cerca del luar de trabajo% ;so de uantes de neopreno! caucho o acrilonitrilo de pu>o laro especiales sen la sustancia utili'ada en el proceso% ;so de a#as de seuridad! protector #acial & mscaras con #iltro si lo requiere el producto% (ono'ca el procedimiento o plan de emerencia de su empresa% /o mantena alimentos en su luar de trabajo%
1%$ (ontacto con sustancias qumicas -sustancias en estado lquido o s"lido
@ermatitis por contacto! quemaduras! erupciones! alerias
2%$ :posici"n a productos qumicos -sustancia en estado aseoso o +apores
(ontar con sistemas de e:tracci"n & +entilaci"n si la concentraci"n del producto en el ambiente de trabajo supera los lmites permisibles sen el tipo de producto% ntes de manipular cono'ca la hoja de datos de seuridad del producto & las medidas que se deben tomar n#ermedades del cora'"n! lesiones a los #rente a la e:posici"n #recuente al producto% )antena la #icha cerca ri>ones & a los pulmones! esterilidad! cncer! del luar de trabajo% ;so de uantes de neopreno! caucho o quemaduras! alerias acrilonitrilo de pu>o laro especiales sen la sustancia utili'ada en el proceso% ;so de mscara #acial con #iltro & protector #acial si es necesario% (orrecto manejo de productos sen manuales de procedimientos de su empresa% (ono'ca su plan de emerencia% /o mantena alimentos en su luar de trabajo%
RIESGOS PSICOSOCIALES RIESGOS
1%$ #ectos sobre los resultados del trabajo & sobre la propia orani'aci"n
2%$ alud *sicol"ica
3%$ alud <sica
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Beneraci"n de climas laborales ad+ersos! aumento en la sobrecara laboral e incrementos en los #actores que inciden en la ocurrencia de incidentes & accidentes dentro del trabajo
*ara pre+enir los e#ectos de los iesos *sicosociales en el rabajo & sus consecuencias sobre la salud psicol"ica! #sica & sobre los resultados del trabajo & la propia orani'aci"n! e:isten herramientas prcticas & e#ecti+as basadas en el modelo de e+aluaci"n de riesos psicosociales de )utual de euridad! & enmarcado en el *rotocolo de Giilancia de iesos *sicosociales en el rabajo! del )inisterio de alud% ;na buena esti"n de estos riesos in+olucra su identi#icaci"n! e+aluaci"n! incorporaci"n de medidas para su control & su re+isi"n peri"dica%
@isminuci"n de los estmulos relacionados con el nimo & aumento de los #actores conductuales depresi+os & conductuales% tra+és de acti+aciones hormonales & estimulaciones ner+iosas se produce: rastornos médicos de di+ersos tipos -/er+iosos! (ardiacos! espiratorios! Bastrointestinales%
l *rotocolo de Giilancia de iesos *sicosociales en el rabajo! es la herramienta ms e#ecti+a para la e+aluaci"n de estos riesos! a tra+és de la aplicaci"n del cuestionario ;.A,stas 21! & acoiendo sus recomendaciones! en particular la participaci"n de los interantes del (omité *aritario de Diiene & euridad en el (omité de plicaci"n%
Se deberán considerar aneados a es!e re"#a$en!o% !odos #os ins!ruc!i&os 'ue se e$i!an para #o"rar procedi$ien!os se"uros de !raba(o)
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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental
TÍTULO %%%: DE LAS SANCIONES Artc!" ##?$: El traba)ador o traba)adora #ue contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del o los Comit(s >aritarios de Higiene y Seguridad, del 6epartamento de >revención de Riesgos y
+monestación verbal +monestación escrita +monestación escrita con copia a la Inspección del 2raba)o Multa de hasta el LDY de la remuneración diaria del in"ractor
6e la aplicación de la sanción con multa, podr! reclamarse ante la Inspección del 2raba)o #ue corresponda
Cuando se haya comprobado #ue un accidente del traba)o o en"ermedad pro"esional se debió a negligencia ine5cusable de un traba)ador o traba)adora, se le deber! aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el ar&culo 0P; de la %ey :; /0, a1n en el caso de #ue (l mismo hubiere sido v8cma del accidente Corresponder! al Comit( >aritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia ine5cusable %as multas ser!n desnadas a incrementar los "ondos de bienestar #ue la empresa tenga o de los servicios de bienestar social de las organi@aciones sindicales cuyos a'liados laboren en la empresa, a prorrata de la a'liación y en el orden seTalado + "alta de esos "ondos o endades, el producto de las multas pasar! al Servicio :acional de Capacitación y Empleo, y se le entregar! tan pronto como hayan sido aplicadas
TÍTULO %%%I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artc!" ##@$: El presente Reglamento y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a las Organiaciones !indicales, al Delegado del "ersonal y a los #omités "aritarios de $igiene y !eguridad e%istentes en la empresa. &demás, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un te%to el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la 'ey () *+.--.
?na copia del reglamento deber! remirse al Ministerio de Salud y a la 6irección del 2raba)o dentro de los cinco d8as siguientes a la vigencia del mismo
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Ficha Diagnóstico Legal-Ambiental
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R*F4.r" 5* *).r*F+ R*F!+6*)." I).*r)" 5* Or5*), H4F4*)* ; S*Fr45+5 L*; N$ #>=?(( ; C754F" 5*! Tr+1+2"
:ombre completo
:
R?2
:
Sección
:
Nirma del traba)ador o traba)adora : Necha de entrega
:
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, de de L-
SeTor Inspector >rovincial del 2raba)o >resente
Esmado Sr$
6e nuestra consideración$ >or intermedio de la presente, ad)untamos copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, de acuerdo a lo preceptuado en el ar&culo :; /D del Código del 2raba)o
Saluda atentamente,
Ge"e Area >ersonal
Empresa
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