UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Facultad de Ciencias de la Comunicación
REGLAMENTO INTERNO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPÍTULO I GENERALIDADES DEFINICIÓN: Art. 1°
El presente presente reglamento reglamento es un documento documento de gesón académica que orienta orienta y norma el desarroll desarrollo o de las práccas pre profesion profesionales ales para los estudiant estudiantes es de la Facultad Facultad de Ciencias de la Comunicación, entendida esta como un conjunto de acvidades que se deben realizar para acceder a la Cercación respecva!
Art. 2°
"as prác práccas cas pre prof profesi esiona onales les son acvid acvidade adess comple complemen menta taria riass a la formac formación ión académ académica ica profe profesio sional nal y repr represe esent nta a un requi requisit sito o obliga obligator torio io para para optar optar el grado grado académ académico ico de bac#il bac#iller ler,, su valor valoriz izació ación n o ponder ponderaci ación ón se #alla #alla indica indicada da en el plan plan curricular de la Facultad de Ciencias de la Comunicación!
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD: Art. 3°
$etermina $eterminarr y establecer establecer los requisit requisitos os y procedimient procedimientos os académico académico % administra administravos vos para la oportuna y efecva efecva realización de práccas pre profesionales!
Art. 4°
"as &ráccas &ráccas &re &re &rofesiona &rofesionales les como proceso proceso gradual gradual y obligator obligatorio io para los alumnos, alumnos, constuyen en conjunto interrelacionado de acvidades orientadas a contribuir al logro del perl profesional de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la '(C&, '(C&, refuerza la formación profesional integrando y aplicando la teor)a a la prácca!
Art. °
El ejercicio ejercicio de las &ráccas &ráccas &re &re &rofesionales, &rofesionales, está orientado al desarrollo desarrollo de #abilidades y aplicación de destrezas destrezas que enden a reforzar reforzar y perfeccionar la formación profesional a la eciencia y compevidad en el desempe*o de la profesión!
!ASE LEGAL: Art. "°
El presente presente reglamento se enmarca en los disposivos disposivos legales vigentes+ a b c d e f g
Constuci Constución ón &ol)c &ol)ca a del Estado Estado "ey 'niver 'niversita sitaria ria (- ./00/ ./00/ 1 2rt! 3/! 3/! "ey sobre sobre 4odalidade 4odalidadess Formavas Formavas "abor "aborales ales (- 05675 Estatut Estatuto o 'nive 'niversi rsitario tario 8eglamen 8eglamento to 2cadémico 2cadémico 9ener 9eneral al de la '(C& 8eglamen 8eglamento to de de 9rados 9rados y :)tulos :)tulos de la '(C& '(C& 8eglamen 8eglamento to de ;anción ;anción de de Estudian Estudiantes tes
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CONTENIDO Y ALCANCES: Art. #°
&odrán realizar práccas iniciales todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación que #ayan aprobado todos los c ursos #asta el primer semestre!
Art. $°
&odrán realizar práccas nales todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación que #ayan aprobado todos los c ursos #asta el sépmo semestre!
Art. %°
"as práccas pre profesionales como aspecto formavo del alumno, no e
O!&ETI'OS DEL REGLAMENTO: Art. 1(° Establecer y determinar el conjunto de requisitos, periodos, plazos, fec#as y procedimientos para que todo alumno disponga de la información necesaria para la oportuna realización de las práccas pre profesionales!
Art. 11° (ormar y promover la aplicación de los conocimientos teóricos y metodológicos en los diferentes campos de intervención propios de la especialidad!
Art. 12° "ograr e
CAPÍTULO II DE LAS ETAPAS Y MODALIDADES ETAPAS: Art. 13° "as &ráccas &re &rofesionales se realizarán de manera obligatoria en dos etapas+
a) &ráccas iniciales! b) &ráccas nales!
DE LAS PRÁCTICAS INICIALES: Art. 14° "as práccas iniciales suponen un primer contacto de los estudiantes con la acvidad profesional y enen como n que los estudiantes adquieran competencias práccas de la carrera!
Art. 1° "a práccas iniciales se realizará en los unidades autogesonarias, talleres, programas y comisiones de gesón de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, e
DE LAS PRÁCTICAS FINALES: Art. 1"° "as práccas nales suponen la aplicación efecva en el campo profesional de las competencias adquiridas en la formación académica en Ciencias de la Comunicación! 0
Art. 1#° "a práccas nales se pueden realizar en empresas p=blicas o privadas MODALIDADES DE LAS PRÁCTICAS FINALES: Art. 1$° "as práccas nales tendrán las siguientes modalidades+ a 4odalidad 8egular b 4odalidad por Convenio c 4odalidad "aboral
Art. 1%° "as práccas nales con modalidad regular se desarrollaran en los periodos lecvos ordinarios! "a adjudicación de los centros de práccas se realizará una semana antes de iniciarse un periodo lecvo ordinario!
Art. 22° "as práccas nales con modalidad por convenio podrán iniciarse en el momento en que el centro de práccas lo requiera! "as práccas nales se formalizarán mediante un convenio individual con arreglo a la "ey sobre 4odalidades Formavas "aborales (-05675
Art. 24° El ejercicio laboral dependiente es una acvidad que puede validarse como prácca nal! "a modalidad laboral se realizará e
DE LA DURACIÓN: Art. 2"° "as práccas iniciales tendrán una duración de dos meses, que se realizarán por cinco d)as a la semana y con no menos de cuatro #oras diarias!
Art. 2#° "as práccas nales tendrán una duración de cuatro meses, que se realizarán por cinco d)as a la semana y con no menos de cuatro #oras diarias! &ara los estudiantes que #ayan culminado el décimo semestre las práccas nales podrán durar tres meses, realizándose por cinco d)as a la semana y a empo completo!
CAPÍTULO III DE LOS RE)UISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS PRÁCTICAS INICIALES
INSCRIPCIÓN DE LAS PRÁCTICAS INICIALES: Art. 2$° El estudiante podrá solicitar la inscripción de sus práccas iniciales, al #aber aprobado todos los cursos del primer semestre de la carrera!
Art. 2%° "a inscripción de práccas iniciales seguirá el siguiente procedimiento+ a 'na vez idencado el área de práccas, el estudiante deberá pedir a través de una solicitud dirigida al $ecano de la Facultad la inscripción de sus práccas iniciales! b Evaluada la solicitud del estudiante, la ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales designará al asesor e inscribirá las práccas iniciales! .
Art. 3(° "a ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales asignará un docente asesor, quien supervisará y evaluará el desarrollo de las práccas iniciales y será el responsable de su cumplimiento!
Art. 31° "as práccas iniciales se consideran a parr de su inscripción en el libro de práccas iniciales de la Facultad de Ciencias de la Comunicación!
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS INICIALES: Art. 32° Cada quincena el praccante presentará por escrito el informe de las acvidades realizadas junto con la evaluación de su asesor, de acuerdo a una c#a de evaluación que se remirá para el caso!
Art. 33° 'na vez cumplidas las práccas iniciales, en un plazo de má
76 d)as calendarios, el praccante deberá presentar un ?nforme nal, especicando todo lo desarrollado en las práccas!
Art. 34° El informe nal será evaluado por la ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales de acuerdo a una c#a de evaluación que se promediará con las evaluaciones del asesor!
Art. 3° "a calicación es vigesimal y la nota m)nima aprobatoria es 7/,6 equivalente a 77! Art. 3"° Con la conformidad del informe de práccas iniciales se emirá la constancia de aprobación!
Art. 3#° El praccante que desapruebe las práccas iniciales tendrá inscribir otra prácca!
CAPÍTULO I' DE LOS RE)UISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS PRÁCTICAS FINALES
INSCRIPCIÓN DE PRÁCTICAS FINALES: Art. 3$° El estudiante podrá solicitar la inscripción de sus práccas nales, al #aber aprobado todos los cursos #asta el sépmo semestre de la carrera y aprobado sus práccas iniciales!
Art. 3%° "a inscripción de práccas nales en la modalidad regular seguirá el siguiente procedimiento+ a 'na vez idencado el centro de práccas nales, el estudiante deberá pedir a través de una solicitud dirigida al $ecano de la Facultad una carta de presentación para que se idenque en el centro de práccas! b El centro de práccas aceptará formalmente al praccante mediante una carta de aceptación dirigida al $ecano de la Facultad, #aciendo constar la dependencia en la que se realizarán las práccas, el #orario de práccas, las tareas asignadas y fec#a de inicio de las mismas!
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c "a ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales, evaluará si el centro de práccas re=ne las condiciones necesarias+ ;i la opinión es favorable se connuará con el proceso d El estudiante presentará a la facultad, una solicitud pidiendo inscripción de prácca pre profesional nal! e "a adjudicación, designación de asesor e inscripción de las práccas nales en la modalidad regular, se realizará en acto p=blico, una semana antes de iniciarse el periodo lecvo ordinario! f El praccante, dentro de los primeros quince >76 d)as calendarios de iniciadas sus práccas, presentará su plan de prácca pre profesional >de no #acerlo, no será reconocida dic#a prácca!
Art. 4(° "a inscripción de práccas nales en la modalidad por convenio seguirá el siguiente procedimiento+ a "a ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales publicará las plazas de práccas disponibles en la modalidad por convenios! b "a adjudicación de las plazas de práccas por convenio, designación de asesor e inscripción, se realizarán en acto p=blico y los solicitantes elegirán su plaza de práccas de acuerdo a orden de mérito! c E76 d)as calendarios de iniciadas sus práccas, solicitará por escrito a $ecanato la inscripción y rma de convenio de sus &ráccas &re &rofesionales nales >de no #acerlo, no será reconocida dic#a prácca! e El &raccante, dentro de los primeros quince >76 d)as calendarios de iniciadas sus práccas, presentará su plan de práccas nales >de no #acerlo, no será reconocida dic#a prácca!
Art. 41° "a inscripción de práccas nales en la modalidad laboral el siguiente procedimiento+
a) "os estudiantes que desean adjudicarse las práccas nales en la modalidad laboral presentarán su solicitud al $ecano de la Facultad, para realizar la prácca nal en la modalidad laboral, ane
b) "a ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales, evaluará la solicitud! ;i la opinión es favorable, se designará el asesor de prácca e inscribirá la prácca nal!
Art. 42° "a ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales asignará un docente asesor, quien supervisará y evaluará el desarrollo de las práccas nales y será el responsable de su cumplimiento!
Art. 43° "as práccas se consideran a parr de su inscripción en el libro de práccas nales de la Facultad de Ciencias de la Comunicación!
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DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS FINALES: Art. 44° &or el centro de práccas, el jefe inmediato del praccante supervisará y evaluará las práccas nales! Como requisito debe ser un profesional con @tulo universitario en Ciencias de la Comunicación o &eriodismo! E
Art. 4° 2l término de cada mes, el praccante presentará por escrito el informe de las acvidades realizadas junto con el monitoreo de su jefe inmediato y del asesor, de acuerdo a una c#a de control que se remirá para el caso!
INFORME DE PRÁCTICAS FINALES: Art. 4"° 'na vez cumplidas las práccas nales, en un plazo má76 d)as =les, el praccante deberá presentar un ?nforme nal >por duplicado donde especicará todo lo desarrollado en su Centro de práccas, y deberá demostrar que sus objevos y metas propuestos en el plan de práccas se #an cumplido sasfactoriamente!
Art. 4#° El estudiante praccante, previa juscación, podrá solicitar dentro de los oc#o >/5 d)as al vencimiento de plazo establecido, una ampliación #asta de quince >76 d)as calendarios adicionales para la presentación de su informe de prácca nal!
Art. 4$° El informe de prácca nal deberá tener necesariamente un documento de evaluación cualitava del asesor de práccas, el cercado o constancia eel Cercado o Constancia debe ser original o en su defecto puede ser una copia autencada por un notario p=blico!
Art. 4%° El @tulo del informe de prácca nal deberá coincidir necesariamente con el nombre inscrito en el libro de práccas nalesB de igual forma las fec#as de inicio y nalización de las práccas deberán corresponder a como fueron anotadas al momento de inscribir las práccas nales!
Art. (° El informe de prácca nal será evaluado por la ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales, de acuerdo a una c#a de evaluación que se promediará con las c#as de control del jefe inmediato y del asesor! "a nota del informe de prácca nal tendrá una ponderación de 6/ para la nota nal de las práccas pre1profesionales!
Art. 1° 2probado el informe de prácca nal, el estudiante realizará la sustentación de su e
Art. 2° "a calicación es vigesimal y la nota m)nima aprobatoria es 7/,6 equivalentes a 77! Art. 3° Con la aprobación del informe de prácca nal y la sustentación de la misma, se emirá la constancia de aprobación de prácca nal!
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Art. 4° El praccante que desapruebe en el informe de prácca nal o la sustentación de la misma, tendrá una oportunidad más para corregir las observaciones, en caso de desaprobarse nuevamente tendrá inscribir otra prácca!
CAPÍTULO ' DEL ASESORAMIENTO DE LAS PRÁCTICAS Art. ° El asesoramiento de las práccas es un proceso educavo de ense*anza aprendizaje que realiza el docente asesor de la prácca sobre el desempe*o de los alumnos praccantes en el que#acer profesional en correspondencia a los niveles y centros de prácca de manera periódica, culmina con la entrega del ?nforme nal del praccante!
Art. "° El docente asesor visitará por lo menos una vez al mes el centro de prácca, para supervisar y evaluar a su asesorado, donde solicitará y recabará información necesaria para vericar el cumplimiento de las práccas!
Art. #° En la etapa de práccas iniciales, podrán ser asesores los docentes y jefes de prácca de la Facultad y en la etapa de práccas nales, podrán ser asesores los doc entes ordinarios de la Facultad!
Art. $° El Consejo de Facultad designará un equipo de asesores permanentes >pull de asesores, quienes estarán a cargo de la asesor)a de las práccas nales en áreas espec)cas! "os docentes asesores, podrán asignar #asta 76 #oras de labores no lecvas semanales, para la supervisión y evaluación de las práccas nales asignadas!
Art. %° En el caso de las práccas nales que se realicen fuera del territorio de la &rovincia de uancayo, el asesorado deberá costear los pasajes y viácos del asesor, para la supervisión y evaluación sus práccas!
CAPÍTULO 'I DE LOS CENTROS DE PRÁCTICAS Art. "(° "os centros de práccas son, la facultad de Ciencias de la Comunicación, las instuciones p=blicas, o empresas privadas en el área urbana y rural de uancayo, la 8egión Central y el &a)s!
Art. "1° "as especialidades en que se pueden realizar las práccas pre profesionales son+ a b c d e f g # i
&eriodismo! 8elaciones &=blicas &ublicidad 8adio :elevisión Cine &roducción audiovisual &roducción mulmedia! Fotograa G
j $ise*o 9ráco A Comunicación para el desarrollo l 4arAeng
CAPÍTULO 'II CERTIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Art. "2° El interesado solicitará al $ecano de la Facultad, por escrito y por mesa de partes >acompa*ado del recibo de pago correspondiente en tesorer)a de la '(C&, el Cercado de &ráccas &re &rofesionales!
Art. "3° ;on los requisitos m)nimos, para la cercación de las práccas pre profesionales+ a Constancia de aprobación de prácca inicial! b Constancia de aprobación de práccas nal! c Constancia de parcipación en acvidades de acreditación por 7D0 #oras
Art. "4° El estudiante que solicite la e
CAPÍTULO 'III DE LAS SANCIONES Art. "° El profesor asesor que incumple sus obligaciones será sancionado de acuerdo a las normas legales de "ey 'niversitaria y el Estatuto 'niversitario vigente!
Art. ""° "os praccantes que cometan las siguientes causales+ a 2bandono injuscado del Centro de &ráccas! b ?ncumplimiento a uno o más ar@culos del presente 8eglamento! c ?ndisciplina e irresponsabilidad en el centro de &ráccas! ;erán evaluados por la ;ubcomisión de &ráccas y procesados académicamente con probable sanción por el Consejo de Facultad, teniendo en cuenta la "ey 'niversitaria, Estatuto, 8eglamento 2cadémico 9eneral, 8eglamento de ;anciones de los estudiantes y demás normas vigentes!
CAPÍTULO I* DE LOS DEREC+OS Y DE!ERES DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE Art. "#° El alumno praccante ene los siguientes derec#os+ a ;er tratado con respeto, dignidad y sin discriminación! b 8ecibir asesoramiento y orientación oportuna para la realización de sus práccas y el cumplimiento del siguiente reglamento!
Art. "$° ;on deberes del alumno praccante+ a $esarrollar sus funciones con responsabilidad y puntualidad! 5
b Cumplir con los reglamentos establecidos en cada Centro de práccas! c $emostrar eciencia profesional, disciplina y éca en todos sus actos durante el desarrollo de sus práccas! d) Helar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura de la endad donde se encuentra realizando sus práccas!
DISPOSICIONES TRANSITORIAS &8?4E82+ 2 la aprobación del presente reglamento, los estudiantes que se encuentran cursando el se5/ #oras!
DISPOSICIONES FINALES &8?4E82+ 2 la aprobación del presente reglamento, quedan sin efecto todas las otras normas que se #an emido! ;E9'($2+ "os casos no contemplados en el presente 8eglamento, serán resueltos por la ;ubcomisión de &ráccas &re &rofesionales y racados en Consejo de Facultad! :E8CE82+ El incumplimiento o modicación no autorizada del contenido del presente 8eglamento, dará lugar a la apertura de proceso administravo yIo disciplinario a los responsables!
Ciudad 'niversitaria, enero de 0/7D 2probado en ;esión de Consejo de Facultad del d)a 06 de enero de 0/7D
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