Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Vicerrectorado Académico OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea
FOCAM2011
REGLAMENTO QUE NORMA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION, PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS CON RECURSOS DEL FOCAM
Blgo. Fidel Rodolfo Mujica Lengua Jefe de la OGII
AYACUCHO – PERÚ Enero, 2012
REGLAMENTO QUE NORMA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION, PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO CON EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA (FOCAM) CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente reglamento establece las disposiciones y procedimientos para la presentación, aprobación, supervisión y evaluación de proyectos de investigación científica y tecnológica, proyectos de inversión pública y proyectos de equipamiento de laboratorios de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, financiados con recursos provenientes de Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM. Artículo 2º. Las normas establecidas en presente reglamento tienen alcance al personal docente investigador y al personal administrativo con rango universitario que interviene en los proyectos de investigación científica y tecnológica. Artículo 3º. Los recursos del FOCAM financian Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICYT), Proyectos de Inversión Pública (PIP) y Proyectos de Equipamiento de Laboratorios (PEL), destinados para la investigación. Artículo 4º. El Vicerrectorado Académico, a través de la Oficina General de Investigación e Innovación, asume la responsabilidad como máximo órgano de gestión y evaluación. Artículo 5º. La convocatoria para el financiamiento de los proyectos es anual e interna; y es conducida por la Oficina General de Investigación e Innovación (OGII). El manejo presupuestal durante la ejecución de los proyectos, se rige bajo la normatividad vigente, a través de una directiva específica aprobada por el Consejo Universitario. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 6º. El presente reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: Ley Nº29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20011, Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Universitaria Nº 23733,
Decreto Supremo Nº 0422005EF, Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM). Estatuto Reformado de la UNSCH; y Reglamento General de la UNSCH. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (PICYT) Artículo 7º. Los proyectos propuestos por los investigadores estarán enmarcados en lo posible dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM y otras que contribuyan al desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades involucradas. Son presentados según el modelo del Anexo Nº 01. Artículo 8º. El número máximo de integrantes es de 06 (seis). Si el caso amerita, se pueden incluir hasta 02 (dos) investigadores externos. Adicionalmente, se puede incorporar 01 (uno) trabajador administrativo con rango universitario y hasta 02 (dos) estudiantes de la Serie 400 ó 500. Artículo 9º. El responsable del proyecto es un docente ordinario de la UNSCH, a dedicación exclusiva o tiempo completo.
Artículo 10º. Cada integrante del proyecto debe acreditar y demostrar objetivamente su participación, aporte y responsabilidad, debiendo ser plasmado en el respectivo cronograma de actividades. Artículo 11º. El proyecto tiene una duración de un año. Excepcionalmente podrá abarcar hasta 02 (dos) ó 03 (tres) años, previa evaluación y opinión de la Comisión Externa de Evaluación de Proyectos. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 12º. La selección y aprobación de los PICYT está a cargo de la Comisión Externa de Evaluación de Proyectos. Dicha comisión es designada por el Jefe de la OGII en sesión conjunta con los Coordinadores de los Institutos de Investigación. Artículo 13º. La Comisión Externa de Evaluación de Proyectos está integrada mínimamente por 08 (ocho) profesionales, a razón de dos por cada línea de investigación y en función de la naturaleza de los proyectos presentados. Los evaluadores son profesionales de amplia experiencia y con especialidad afín a la correspondiente línea de investigación. Son investigadores acreditados por el CONCYTEC o docentes acreditados por cualquiera de las universidades pertenecientes al SINACYT.
Artículo 14º. Para la selección y aprobación de los proyectos, se tomarán en cuenta los siguientes criterios de fondo: a) Pertinencia con el propósito de la Ley del FOCAM, a través de la contribución al desarrollo socioeconómico de las comunidades involucradas (comunidades campesinas, nativas, etc.). b) Priorización de las necesidades más urgentes de las comunidades involucradas dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM. c) Calidad en la formulación y gestión del proyecto. d) Grado de multidisciplinaridad y enfoque integral del problema. e) Sostenibilidad del proyecto e involucramiento de las comunidades participantes. CAPÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 15º. Los proyectos de investigación presentados en los concursos anuales internos organizados y convocados por la OGII y que resulten ganadores son financiados en su totalidad. Las bases del concurso interno son elaboradas por la OGII y aprobadas por el Vicerrectorado Académico, en las cuales se establecen los términos de referencia correspondientes. Artículo 16º. Los proyectos de investigación declarados como ganadores, antes de su ejecución, son aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 17º. Los proyectos de investigación presentados a los concursos nacionales o internacionales y que resulten seleccionados y aprobados con financiamiento, bajo condición de cofinanciamiento institucional, son aceptados para ser cofinanciados con recursos del FOCAM, siempre y cuando se enmarquen dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM y hasta por un monto no mayor al techo presupuestal de la convocatoria anual de concurso interno. Artículo 18º. Los proyectos de investigación presentados a los concursos nacionales o internacionales y que resulten seleccionados y aprobados pero sin financiamiento, son aceptados para su financiamiento con recursos del FOCAM, siempre que se enmarquen dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM y hasta por un monto no mayor al techo presupuestal de la convocatoria anual de concurso interno, previa opinión del Jefe de la OGII y del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 19º. La estructura de gastos en los PICYT, comprenderá los siguientes rubros:
a) Equipamiento ………………………………………
10% Mín.
b) Bienes e insumos …………………………………
10% Mín.
c) Publicación y difusión …………………………….
04% Máx.
d) Pasantías en el exterior ……………………………
10% Máx.
e) Vestuario …………………………………………….
02% Máx.
f) Combustible …………………………………………
04% Máx.
g) Materiales de escritorio …………………………….
2.5% Máx.
h) Servicios ……………………………………………..
7.5% Máx.
i) Capacitaciónes ……………………………………..
10% Máx
j) Asistentes de investigación ……………………….
10% Máx.
k) Otros …………………………………………………. 04% Max. l) Incentivos por supervisión, monitoreo y evaluación final: o Supervisión y monitoreo ………………......
02% Máx.
o Evaluación del informe final ………………
1.5% Máx.
Artículo 20º. El monto correspondiente al pago de servicios profesionales a los miembros de la Comisión Externa de Evaluación de Proyectos, no forma parte del presupuesto de los proyectos y se afecta directamente a los recursos del FOCAM. Artículo 21º. El financiamiento de los PICYT es autorizado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 22º. La supervisión y monitoreo en la ejecución de los proyectos están a cargo de una Comisión de Supervisión y Monitoreo, especial para cada proyecto. El monto correspondiente al pago de sus servicios profesionales forma parte del presupuesto del proyecto. Artículo 23º. La Comisión de Supervisión y Monitoreo está integrada por 02 (dos) docentes ordinarios de la UNSCH, quienes desarrollan investigación en temas afines al proyecto. Dicha comisión es designada por el Jefe de la OGII en sesión conjunta con los Coordinadores de los Institutos de Investigación.
Artículo 24º. La OGII convoca a concurso interno la selección de los miembros de cada Comisión de Supervisión y Monitoreo. Artículo 25º. La Comisión de Supervisión y Monitoreo de cada proyecto, tiene las siguientes funciones: a) Realizar visitas in situ para verificar la ejecución del proyecto. b) Presentar a la OGII informes trimestrales sustentados sobre el avance en la ejecución del proyecto. c) Presentar a la OGII un informe final sustentado sobre las actividades de supervisión y monitoreo realizadas durante el desarrollo del proyecto. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN Artículo 26º. La evaluación de los informes finales de investigación está a cargo de una Comisión Externa de Evaluación de Informes Finales, especial para cada proyecto. El monto correspondiente al pago de sus servicios profesionales forma parte del presupuesto del proyecto. Artículo 27º. La Comisión Externa de Evaluación de Informes Finales de Investigación está integrada por 02 (dos) evaluadores externos, quienes son profesionales de amplia experiencia, con especialidad afín a la correspondiente línea de investigación; son investigadores acreditados por el CONCYTEC o docentes acreditados por cualquiera de las universidades pertenecientes al SINACYT. Dicha comisión es designada por el Jefe de la OGII en sesión conjunta con los Coordinadores de los Institutos de Investigación. Artículo 28º. El responsable del proyecto, al culminar el trabajo, presenta un informe final de investigación, de acuerdo a la estructura del Anexo Nº 02, en un plazo de 60 días hábiles después de concluido el cronograma de actividades. Artículo 29º. El informe final es presentado a la OGII en dos ejemplares impresos y uno en formato digital. Dicho informe es remitido a la Comisión Externa de Evaluación de Informes Finales de Investigación, para su dictamen de aprobación, observación o desaprobación, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 30º. Una vez aprobado el informe final, se remite al responsable para que presente en el término de 15 (quince) días hábiles 06 (seis) ejemplares en formato impreso debidamente empastado y un ejemplar en formato digital, para ser distribuidos de la siguiente manera:
01 ejemplar para la OGII 01 ejemplar para el Instituto de Investigación correspondiente 01 ejemplar para la Oficina de Secretaría General 01 ejemplar para la Biblioteca Central 01 ejemplar para el responsable del proyecto 01 ejemplar para la comunidad beneficiaria. CAPÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (PIP) Artículo 31º. Los recursos del FOCAM pueden ser destinados para financiar proyectos de inversión pública, dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM y otras que contribuyan al desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades involucradas, pudiendo cubrir gastos para la elaboración del expediente técnico, construcción de infraestructura física (laboratorios, gabinetes, etc.), equipamiento, desarrollo de capacidades y otros rubros afines, de acuerdo a las necesidades consideradas en los proyectos de investigación científica y tecnológica, previa opinión favorable de la Oficina General de Investigación e Innovación y aprobación por el Consejo Universitario. Artículo 32º. Los Proyectos de Inversión Pública son elaborados según los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y deben comprender las fases de preinversión, inversión y post inversión. La estructura básica será presentada de acuerdo al modelo del Anexo Nº 03. Artículo 33º. El financiamiento de los proyectos de inversión pública se otorga de acuerdo a disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO IX DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS (PEL) Artículo 34º. Los recursos del FOCAM pueden ser destinados para financiar proyectos de equipamiento de laboratorios para fines de investigación, dentro de las líneas de investigación privilegiadas por el FOCAM. Son presentados según el modelo del Anexo Nº 04. Artículo 35º. La selección y aprobación de los PEL está a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos de Equipamiento de Laboratorios. Dicha Comisión está integrada por el Jefe de la OGII y dos Coordinadores de los Institutos de Investigación. Es designada en sesión conjunta con los Coordinadores de los Institutos de Investigación, según la naturaleza de los proyectos.
Artículo 36º. El grupo de investigación que fue beneficiado con el financiamiento de un Proyecto de Equipamiento de Laboratorios, no podrá presentar otro proyecto similar en las siguientes tres convocatorias a concurso interno anual; estando obligado por el contrario a presentar un Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica. DISPOSICIONES FINALES Primera. Los bienes de capital adquiridos y los resultados de las investigaciones realizadas con recursos del FOCAM son de propiedad de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, debiendo ser registrados en la dependencia competente. Segunda. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento son resueltos por el Consejo Universitario, previa opinión fundamentada de las instancias competentes. Tercera. El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación. Ayacucho, 09 de setiembre de 2011.
(Aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 9622011UNSCH CU, de fecha 24.NOV.2011).
ANEXO Nº 01 ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE IINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (PICYT)
I.
GENERALIDADES 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9.
II.
Título Línea de investigación Responsable del proyecto Grupo de investigación Resumen del proyecto Impacto y beneficiarios previstos Cronograma de actividades detallado por trimestre Recursos disponibles Presupuesto
PLAN DE INVESTIGACION
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.
Problema Objetivos Marco teórico Hipótesis Metodología Referencias bibliográficas Anexos
ANEXO Nº 02 ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11 1.12 1.13 1.14 1.15
Título Línea de investigación Responsable del proyecto Grupo de investigación Resumen Abstract Introducción Marco teórico Materiales y métodos Resultados Discusión Conclusiones Recomendaciones Referencias bibliográficas Anexos
ANEXO Nº 03 ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) I.
ASPECTOS GENERALES 1.1. Unidad formuladora y ejecutora 1.2. Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios 1.3. Marco de referencia
II.
IDENTIFICACIÓN
2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Diagnóstico de la situación actual Definición del problema y sus causas Objetivos del proyecto Alternativas de solución III.
FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11.
Análisis de la demanda Análisis de la oferta Balance oferta demanda Costos Beneficios Evaluación social Análisis de sensibilidad Sostenibilidad Impacto ambiental Selección de alternativas Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada
III.
CONCLUSIONES
IV.
ANEXOS
ANEXO Nº 04 ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS (PEL)
1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. PDF to Word
Título Línea de investigación Responsable del proyecto Grupo de investigación Resumen del proyecto Importancia Justificación Objetivos Impacto y beneficiarios previstos Cronograma de actividades detallado por trimestre Recursos disponibles Presupuesto Anexos