IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
SIMPLIFICACION DEL SISYEMA SISYEMA TRIBUTARIOTRIBUTARIO- DIFERENTES INTENTOS INTENTOS 1. LEY 488 de 1998 diseño el Régimen Unificado de Imposición RUI ( La Corte declara Inexequible sentencia C-740 de 1999) 2. Proyecto de reforma tributaria del año 2.000, el gobierno plantea el RIS el Congreso no lo prueba 3. LEY 1607 DEL 2012 se crea el impuesto alternativo IMAS, dura del 2013 al 2016 4. LEY 1819 del 2016 se crea el MONO TRIBUTO aplica para los años 2017 y 2018 5. LET 1943 DEL 2018 se crea el IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION.
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CREACION LEGAL La ley 1943 del 2018 creo el Impuesto – Régimen de Tribut Tributación ación Simple- a partir partir del del año grav gravable able 2019 Reemplaza al impuesto de renta y complementarios Contempla el Impuesto al consumo, en Restaurantes Y contiene el Impuesto de Industria y Comercio Com ercio,, avisos y tableros y sobre tasa Bomberil
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CREACION LEGAL Esta incluido el IVA IVA para el numeral 1 (Tiendas, supermercados, peluquerías). El Impuesto es opcional para personas Jurídicas y Naturales O la DIAN podrá incluir oficiosamente ofici osamente contribuyentes contribuyentes en este impuesto si determina que el contribuyente contribuyente no ha declarado cualquiera de los impuestos, que integran el Simple.
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PERSONAS QUE PUEDEN O NO PERTENECER AL REGIMEN – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
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PERSONAS QUE PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Personas Personas jurídicas y personas naturales Personas Personas jurídicas que los socios en el 100% sean naturales, extranjeros extranjeros o nacionales naci onales residentes en Colombia Que estén en las actividades económicas de los 4 grupos
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PERSONAS QUE PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Que sus ingresos en el año anterior no superen los 80.000 UVT ( 2.741.600.000 año 2019) no se incluye en este calculo los ingresos por Ganancia Ocasional ni los Ingresos no constitutivos de renta. Deben estar estar al día con sus obligaciones obligaciones tributarias Nacionales Departamentales Municipales y de seguridad social Deben estar inscritos en el RUT, tener la firma electrónica y la factura factura electrónica.
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Socio
Participaci ón sociedad
Ingresos propios socio
Ingresos totales Régimen sociedad, fiscales simple $1.900.000.000
Ingresos indirectos
9%
$180.000.000
$2.000.000.000
Ingresos indirectos
8%
$960.000.000
$12.000.000.000
$3.0 $3.010 10.0 .000 00.0 .000 00
Se apli aplica ca el Limi Limite te No puede consolidado pertenecer 2.741.600.000 al RST 80.000 UVT
Ingresos indirectos Socio
Pertenece al RS
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PERSONAS QUE SI PUEDEN PERTENECER PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Socio
Participació n sociedad
Ingresos propios socio
Esta por $1.900.000.000 debajo del 10% de part
Ingresos indirectos
9%
$180.000.000
$2.000.000.000
Ingresos indirectos
8%
$960.000.000
$12.000.000.000
$3.010.000.000
No se aplica el Limite Consolidado 2.741.600.000 80.000 UVT
Ingresos indirectos Socio
Ingresos totales sociedad fiscales
Régimen simple
Si puede pertenecer al RST
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Socio
Participaci ón sociedad
Ingresos propios socio
Ingresos totales sociedad fiscales $700.000.000
Ingresos indirectos
7%
$1.120.000.000
Ingresos indirectos
13% Mayor al 10%
$2.6 $2 .600 00.0 .000 00.0 .000 00 $2 $20. 0.00 000. 0.00 000. 0.00 000 0
Ingresos indirectos Socio
Régimen simple Tributa.
$16.000.000.000
$4.4 $4.420 20.0 .000 00.0 .000 00 Se apl aplic ica a el Limite consolidado 2.741.600.000 80.000 UVT
No Puede pertenece r al RST
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PERSONAS QUE SI PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Socio
Participaci ón sociedad
Ingresos propios socio
Ingresos totales Régimen sociedad fiscales simple Tributa. $700.000.000
Ingresos indirectos
7%
$1.120.000.000 $16.000.000.000
Ingresos indirectos
8% Menor al 10%
$2.6 $2.600 00.0 .000 00.0 .000 00 $32. $32.50 500. 0.00 000. 0.00 000 0
Ingresos indirectos Socio
$4.4 $4.420 20.0 .000 00.0 .000 00 No se se apli aplicca el Limite consolidado 2.741.600.000 80.000 UVT
Si Puede pertenec er al RST
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE Socio
Participaci ón sociedad
Ingresos propios Ingresos indirectos
Ingresos totales sociedad fiscales $900.000.000
5%
800.000.000
$16.000.000.000
Gerente En otra sociedad
$4.5 4.500.00 .000.00 .000
$4.50 .500.000 000.000
Ingresos indirectos Socio
$6.20 .200.00 .000.00 .000
Se aplica el Limite consolidado 2.741.600.000 80.000 UVT
No Puede pertenec er al RST
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PERSONAS QUE PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
LA DIAN PUEDE INCLUIR A CONTRIBUYENETS EN EL REGIMEN Si la DIAN detecta que un contribuyente contribuyente que cumpla con los parámetros parámetros para pertenecer al Régimen de tributación Simple No ha presentado la declaración de renta, IVA o Impuesto al consumo. Oficiosamente podrá incluirlo en el Régimen de Tributación Simple
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
Personas Personas jurídicas extranjeras extranjeras o sus establecimientos permanentes Personas Personas naturales no residentes o sus establecimientos permanentes Personas Personas naturales residentes que sus ingresos provengan de un contrato laboral o tenga los elementos de este
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
Los socios o administradores de una sociedad que tengan en sustancia una relación laboral la boral por tratarse de un servicio personal con subordinación y habitualidad. Las Entidades nacionales que sean filiales, subsidiaria agencias sucursales, de personas jurídicas nacionales o del exterior o extranjeros extranjeros no residentes
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
Las sociedades que sean accionistas, suscriptores suscriptores participes fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades. Las sociedades Financieras Las sociedades que en los 5 años anteriores, se segregaron, segregaron, escindieron o dividieron de un negocio.
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a: Microcrédito Actividades de gestión de activos; acti vos; intermediación venta de activos; arrendamiento de activos; o Actividades que generen ingresos pasivos( Rendimientos financieros, Dividendos, Fiducias etc) que representen representen un 20% o mas de los ingresos totales. Factoring Factoring o factor factoraje aje
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PERSONAS QUE NO PUEDEN PERTENECER AL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a: Servicio de asesoría financiera o estructuración de créditos Energía Eléctrica: Generación, trasmisión distribución o comercialización Automóviles: Fabricación, Importación Comercialización Combustible Importación, Armas de fuego; producción o comercialización
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HECHO GENERADOR – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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HECHO GENERADOR DEL IMPUEST IMPUESTO O – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLESon los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio Correspondiente a los ingresos de las actividades económicas señaladas Y demás ingresos que no están clasificados Los Ingresos por ganancia ocasional se deben declararse declararse por aparte
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BASE GRAV GRAVABL ABLEE – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos ingresos no constitutivos de renta se aplican también para el Régimen de tributación Simple Aporte a las pensiones obligat obl igatorias orias y salud Obligatoria Venta de acciones en una bolsa de valores
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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEsta conformada conformada por el valor bruto de los ingresos Debiendo declara por aparte la Ganancia Ocasional Descontar los Ingresos no constitutivos de renta Sumar los ingresos por dividendos, rendimientos financieros, y demás rentas pasivas no contemplados en los grupos de actividades económicas sin que estas rentas sobre sobre pasen el 20% del total del ingreso.
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ACTIVIDADES ECONOMICAS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
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ACTIVIDADES ECONMICAS DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G.1: Tiendas pequeñas, mini mercados, m ercados, micro mercados peluquería G.2: Actividades comerciales al mayor y al detal; servicios técnicos y mecánicos; servicio de construcción, albañiles; electricistas; electricistas; talleres talleres mecánicos; industria; telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en los demás numerales G3: Servicios profesionales de consultoría y científicos incluida prof p rofesiones esiones liberales G4: Actividades expendio de comidas, bebidas y trasporte
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ACTIVIDADES ECONMICAS DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEl decreto Reglamentario debe definir mejor las actividades económicas según el CIUU por que puede presentarse presentarse confusiones. Que es Tienda? Mini Mercado? Mercado? Micro Mercados?
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IMPUESTOS X ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL IMPUESTO – IMPUESTOS REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G.1: Tiendas pequeñas, mini, mercados, micro mercados peluquería En la declaración del Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación esta: Impuesto de renta; Impuesto Impuesto de Industria y Comercio y los complementarios, y el impuesto a las ventas IVA
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IMPUESTOS X ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL IMPUESTO – IMPUESTOS REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G.2: Actividades comerciales al mayor y al detal; servicios técnicos y mecánicos; servicio de construcc construcción, ión, albañiles; electricistas; electricist as; talleres mecánicos; industria; telecomunicaciones telecomun icaciones y demás actividades no incluidas en los demás numerales En la declaración del Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación esta: Impuesto de renta; Impuesto de Industria y Comercio y los complementarios, El Impuesto a las ventas ventas se declara por aparte.
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IMPUESTOS X ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL IMPUESTO – IMPUESTOS REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G.3: Servicios profesionales de consultoría y científicos incluida profesiones liberales En la declaración del Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación esta: Impuesto de renta; Impuesto de Industria y Comercio y los complementarios, El Impuesto a las ventas ventas se declara por aparte.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
IMPUESTOS X ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL IMPUESTO – IMPUESTOS REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G4: Actividades expendio de comidas, bebidas y trasporte En la declaración del Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación esta: Impuesto de renta; Impuesto de Industria y Comercio y los complementarios, complementarios, y el Impuesto al consumo El Impuesto a las ventas ventas se declara por aparte.
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TARIFAS ANUALES DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
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Concepto Tarifa – Presión fiscal La presión Fiscal es el porcentaje del impuesto impuesto sobre los ingresos gravables.
Actividad económica
Comercio
Ingr Ingres eso o Grav Gravab able le 1.20 1.200. 0.00 000. 0.00 000 0 Costo
800.000.000
Gasto
298.182.000
Renta Liquida
101.817.000
Impuesto
33.600.000 2,8%
Ingreso Gravable
1.200.000.000
Porcentaje Porcentaje % 8,48% Utilidad antes de Impuesto Porcentaje Porcentaje % Impuesto
2,8%
Porcentaje Porcentaje % Utilidad después Impuesto
5,68%
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TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLETIENDAS PEQUEÑAS, MINI, MERCADOS, MICRO MERCADOS PELUQUERIA INGRESOS BRUTOS ANUALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
6.000
2,0 %
6.000
15.000
2,8 %
15.000
30.000
8,1 %
30.000
80.000
11,6 %
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TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLETIENDAS PEQUEÑAS, MINI, MERCADOS, MICRO MERCADOS PELUQUERIA INGRESOS BRUTOS ANUALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
205.620.000
2,0 %
205.620.001
514.050.000
2,8 %
514.050.001
1.028.100.000
8,1 %
1.028.100.001
2.741.600.000
11,6 %
UVT 2019 = 34.270
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TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES COMERCIALES AL MAYOR Y AL DETAL;SERVICIOS TECNICOS Y MECANICOS; SERVICIO DE CONSTRUCCION, ALBAÑILES; ELECTRICISTAS; TALLERES MECANICOS; INDUSTRIA; TELECOMUNICACIONES Y DEMAS ACTIVIDADES NO INCLUIDADS EN LOS DEMAS NUMERALES INGRESOS BRUTOS ANUALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
6.000
1,8 %
6.000
15.000
2,2 %
15.000
30.000
3,9 %
30.000
80.000
5,4 %
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TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES COMERCIALES AL MAYOR Y AL DETAL;SERVICIOS TECNICOS Y MECANICOS; SERVICIO DE CONSTRUCCION, ALBAÑILES; ELECTRICISTAS; TALLERES MECANICOS; INDUSTRIA; TELECOMUNICACIONES Y DEMAS ACTIVIDADES NO INCLUIDADS EN LOS DEMAS NUMERALES INGRESOS BRUTOS ANUALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
205.620.000
1,8 %
205.620.001
514.050.000
2,2 %
514.050.001
1.028.100.000
3,9 %
1.028.100.001
2.741.600.000
5,4 %
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TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLESERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA CONSULTORIA Y CIENTIFICOS INCLUIDA INCLUIDA PROFESIONES LIBERALES INGRESOS BRUTOS ANUALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
6.000
4,9 %
6.000
15.000
5,3 %
15.000
30.000
7,0 %
30.000
80.000
8,5 %
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLESERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA CONSULTORIA Y CIENTIFICOS INCLUIDA INCLUIDA PROFESIONES LIBERALES INGRESOS BRUTOS ANUALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
205.620.000
4,9 %
205.620.001
514.050.000
5,3 %
514.050.001
1.028.100.000
7,0 %
1.028.100.001
2.741.600.000
8,5 %
UVT 2019 = 34.270
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES EXPENDIO DE COMIDAS, BEBIDAS Y TRASPORTE INGRESOS BRUTOS ANUALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
6.000
3,4 %
6.000
15.000
3,8 %
15.000
30.000
5,5 %
30.000
80.000
7,0 %
Cuando se cause el impuesto al consumo se adiciona el 8% a la tarifa
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES EXPENDIO DE COMIDAS, BEBIDAS Y TRASPORTE INGRESOS BRUTOS ANUALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
205.620.000
3,4 %
205.620.001
514.050.000
3,8 %
514.050.001
1.028.100.000
5,5 %
1.028.100.001
2.741.600.000
7,0 %
UVT UVT 201 2019 9 = 34.2 34.270 70
Cuando Cuan do se caus cause e el im impu pues esto to al consu onsumo mo se adiciona el 8% a la tarifa
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
TARIFA DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Cuando un mismo contribuyen contribuyente te tenga mas dos o mas actividades económicas. Su impuesto se calculara con la actividad que tenga la tarifa mas alta., incluyendo el impuesto al consumo si es del caso
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DESCUENTO TRIBUTARIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DESCUENTO TRIBUTARIO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEAporte en pensiones del 12% que realiza realiza a nombre de sus trabajadores Este descuento no podrá ser superior al recibo de pago p ago bimestral Este descuento no podrá compensarse con el ICA El valor del exceso no tomado se podrá imputar al recibo siguiente. Para Para tomarse este descuento debió haberlo cancelado antes de presentar el pago al a l Régimen de Tributación simple
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
DESCUENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO IMP UESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos Ingresos facturados por el responsable del Régimen de Tributación Simple y pagados por el tercero, mediante tarjetas de crédito o debito, Tendrá derecho a un descuento del impuesto del 0,5% del valor del Ingreso utilizado por este medio financiero. Este descuento no podrá ser superior al recibo de pago bimestral Este descuento no podrá compensarse con el ICA El valor del exceso no tomado se podrá imputar al recibo siguiente.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
BENEFICIO APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos contribuyentes del Régimen de Tributación Simple deberán realizar los aportes a la seguridad social Están exonerados exonerados de los aportes del patrono a salud, sena sena ICBF de confor conformidad midad con con el articulo 114-1 del E.T Los aportes que realiza sobre sus trabajadores en pensiones esto es el 12% se lo puede tomar como un descuento tributario
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
RENTA PRESUNTIVA; DIVIDENDOS;RENTAS EXENTAS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos contribuyentes del Régimen de Tributación Simple no tienen Renta Presuntiva Presuntiva Los contribuyentes del Régimen de tributación simple no tienen la cedula de Dividendos, debiendo declarar, declarar, dicho ingresos dentro del total del ingreso. Los contribuyentes del Régimen de Tributación simple no tienen rentas exentas exentas
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DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
=
x
=
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
=
-
-
=
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
+ =
+
-
=
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
=
=
+
=
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Comercio al detal Grupo:2 Ingresos anuales: 1.415.000.000 Nivel:4 Tarifa: 5,4% Impuesto G.O = 25.000.000 Pago Bimestral Sin ICA . 56.900.000
Contrato 6 trabajadores trabajadores Base anual de aportes= 68.400.000 x 12% Pago en pensiones obligatorias=8.208.000
Ventas en Bogotá: 950.000.000 Cota: 350.000.000 Mosquera: 115.000.000
Ventas con tarjetas de crédito y debito= 850.000.000 x 0,5%
ICA Anual: 9.305.000 Pago ICA bimestral: 8.800.000
Total: 1.415.000.000
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DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Ingresos anuales: 1.415.000.000 Tarifa: 5,4% Impuesto = 76.410.000 -Descuento Pensiones.= 8.208.000 -Descuento Tarjeta= 4.250.000 -ICA anual= 9.305.000 = Saldo a Pagar (1) = 54.647.000
ICA anual Impuesto= 9.305.000 – ICA pagos Bimestrales= Bimestrales= 8.800.000 Saldo a Pagar ICA= 505.000
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DETERMINACION DEL IMPUESTO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Saldo a Pagar (1) = 54.647.000 + Ganancia Ocasional 25.000.000 – Pagos Bimestrales 56.900.000 = Saldo a Pagar Pagar Gobierno Nacional = 22.747.000
Saldo a pagar Gobierno Nacional = 22.747..000 + Saldo a Pagar ICA= 505.000 Total saldo sal do a Pagar declaración declaración = 23.252.000
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IMPUESTO AL CONSUMO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
IMPUESTO AL CONSUMO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos contribuyentes que están en el Régimen de Tributación Simple como restaurantes bares serán responsables del Impuesto al Consumo. Dentro de la declaración o recibo de pago bimestral del Impuesto al Consumo deberán pagar dicho impuesto a la tarifa del 8%
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUT TRIBUTACION ACION
IMPUESTO DE INDUSTRIA IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEImpuesto de Industria y Comercio, C omercio, Avisos Avisos y Tableros y sobre Tasa Tasa Bomberil esta dentro dentro de la tarifa del Impuesto Del Régimen de Tributación Tributación Simple El Ingreso de Industria y Comercio, Avisos Avisos y Tableros y sobre Tasa Bomberil, que le corresponde a cada municipio se debe discriminar por municipio
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IMPUESTO DE INDUSTRIA IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEl impuesto pagado en los recibos bimestrales de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y sobre Tasa Bomberil, que le corresponde a cada municipio Se debe discriminar en la declaración Anual.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO IMPUESTO COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEl impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y sobre Tasa Tasa Bomberil NO se puede disminuir con los descuentos Tributarios Tributarios Impuesto de Industria y Comercio, Avisos Avisos y Tableros y sobre Tasa Tasa Bomberil siempre debe dar saldo a pagar o cero No se le puede efectuar retención retención en la fuente por ICA por que ellos la pagan anticipado.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEPor la autonomía que tiene los municipios en materia tributaria, son ellos los que deben determinar las tarifas para el Impuesto ICA antes del 31 de diciembre del 2019 Deben determinar por lo 4 grupos una tarifa para cada grupo Económico Solo por el año 2019 si el municipio no ha implantado las tarifas nuevas se podrá descontar del saldo a pagar el ICA, debiendo declarar el ICA el contribuyente en los formularios por dicho año A partir del año 2020 los municipios recaudaran el ICA a través del Régimen Simple de Tributación.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMERCIO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEMunicipio
Ingreso
Tarifa
Impuesto
Pago bimestral
Pago declaració n anual
Bogotá
950.000.000
6x 1000
5.700.000
5.600.000
100.000
Cota
350.000.000
8x 1000
2.800.000
2.800.000
0
Mosquera
115.000.000
7x 1000
805.000
400.000
405.000
9.305.000
8.800.000
505.000
Total
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DECLARACION ANUAL – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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DECLARCION ANUAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de tributación Deberán presentar presentar una declaración anual consolidada Debiendo haber presentado los recibos de pago bimestrales Presentada Presentada la declaración para efecto efecto del pago se descontara los pagado bimestralmente
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DECLARCION ANUAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLESi lo pagado bimestralment bimestralmente e supera el saldo a pagar de la declaración, decl aración, se reconocerá reconocerá un saldo sal do a favor Se podrá compensar con los recibos bimestrales del siguiente año o con la declaración del siguiente año. Debe declarar la Ganancia Ocasional en el mismo formulario de declaración por aparte.
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PAGO BIMESTRAL – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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PAGO BIMESTRAL B IMESTRAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELos contribuyentes de este régimen deben pagar en forma bimestral un anticipo a titulo del impuesto Régimen Simple de Tributación. Debiendo discriminarse los ingresos por cada municipio, se entiende que dentro de la tarifa esta el Impuesto ICA
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PAGO BIMESTRAL B IMESTRAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLESe entiende que dentro de la tarifa esta el IVA para el Grupo:1 (Tiendas, mini mercados, peluquerías). Y se debe aplicar apl icar las tablas de acuerdo a cada actividad desarrollada. A la tarifa determinada se le debe adicionar la del 8% por Impuesto al consumo cuando sea del caso.
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PAGO BIMESTRAL B IMESTRAL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLETiene derecho a descontarse lo aportado por el trabajador en pensiones Tiene derecho a descontarse descontarse el 0,5% de las ventas por tarjetas debito y crédito
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUT TRIBUTACION ACION SIMPLETIENDAS PEQUEÑAS, MINI, MERCADOS, MICRO MERCADOS PELUQUERIA INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
1.000
2,0 %
1.000
2.500
2,8 %
2.500
5.000
8,1 %
5.000
13.334
11,6 %
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUT TRIBUTACION ACION SIMPLETIENDAS PEQUEÑAS, MINI, MERCADOS, MICRO MERCADOS PELUQUERIA INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
34.270.000
2,0 %
34.270.000
85.675.000
2,8 %
85.675.000
171.350.000
8,1 %
171.350.000
456.956.180
11,6 %
UVT 2019 = 34.270
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES COMERCIALES AL MAYOR Y AL DETAL;SERVICIOS TECNICOS Y MECANICOS; SERVICIO DE CONSTRUCCION, ALBAÑILES; ELECTRICISTAS; TALLERES MECANICOS; INDUSTRIA; TELECOMUNICACIONES Y DEMAS ACTIVIDADES NO INCLUIDADS EN LOS DEMAS NUMERALES INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
1.000
1,8 %
1.000
2.500
2,2 %
2.500
5.000
3,9 %
5.000
13.334
5,4 %
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES COMERCIALES AL MAYOR Y AL DETAL;SERVICIOS TECNICOS Y MECANICOS; SERVICIO DE CONSTRUCCION, ALBAÑILES; ELECTRICISTAS; TALLERES MECANICOS; INDUSTRIA; TELECOMUNICACIONES Y DEMAS ACTIVIDADES NO INCLUIDADS EN LOS DEMAS NUMERALES INGRESOS BRUTOS BIMESTARLES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
34.270.000
1,8 %
34.270.000
85.675.000
2,2 %
85.675.000
171.350.000
3,9 %
171.350.000
456.956.180
5,4 %
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUT TRIBUTACION ACION SIMPLESERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA CONSULTORIA Y CIENTIFICOS INCLUIDA INCLUIDA PROFESIONES LIBERALES INGRESOS BRUTOS BIMESTARLES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
1.000
4,9 %
1.000
2.500
5,3 %
2.500
5.000
7,0 %
5.000
13.334
8,5 %
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TARIFA DEL ANTICIPO – REGIMEN DE TRIBUT TRIBUTACION ACION SIMPLESERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA CONSULTORIA Y CIENTIFICOS INCLUIDA INCLUIDA PROFESIONES LIBERALES INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
34.270.000
4,9 %
34.270.000
85.675.000
5,3 %
85.675.000
171.350.000
7,0 %
171.350.000
456.956.180
8,5 %
UVT 2019 = 34.270
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TARIFA DEL ANTCIPO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES EXPENDIO DE COMIDAS, BEBIDAS Y TRASPORTE INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES UVT- Igu UVTIgual al o superior
UVT- Inferior
Tarifa simple consolidada
0
1.000
3,4 %
1.000
2.500
3,8 %
2.500
5.000
5,5 %
5.000
13.334
7,0 %
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TARIFA DEL ANTCIPO – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEACTIVIDADES EXPENDIO DE COMIDAS, BEBIDAS Y TRASPORTE INGRESOS BRUTOS BIMESTRALES $ 20192019- Igu Igual al o superior
$ 2019 Inferior
Tarifa simple consolidada
0
34.270.000
3,4 %
34.270.000
85.675.000
3,8 %
85.675.000
171.350.000
5,5 %
171.350.000
456.956.180
7,0 %
UVT 2019 = 34.270
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COMPENSACION SALDOS A FAVOR – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLENo esta claro cuando el contribuyente contribuyente tenga un saldo a favor en el impuesto de Renta o un anticipo para el año siguiente si lo puede compensar con el régimen de tributación simple En el mismo sentido No esta claro si la declaración del Impuesto del régimen de tributación Simple arroja un saldo a favor y en el año siguiente se pasa al Régimen Ordinario de Renta si lo puede imputar.
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IMPUESTO A LAS VENTAS IMPUEST VENTAS - IV IVA A – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
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IMPUESTO A LAS VENT VENTAS AS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLETodos los contribuyentes que se inscriban en el Régimen simple de tributación son responsables del IVA si tiene actividades gravadas con dicho impuesto
G.1: Tiendas pequeñas, mini, mercados, micro mercados peluquería
En la factura de Venta deberán facturar el IVA correspondiente Dentro de la declaración y de la tarifa del Impuesto de Régimen de Tributación Simple esta incluido el IVA No debe presentarse declaración de IVA aparte No tiene derecho al Impuesto descontable
80
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G.1: Tiendas pequeñas, mini, mercados, micro mercados peluquería
Como el Régimen común en el IVA le efectúa retención en la fuente Dentro de la tarifa en el grupo 1 de Tiendas y peluquerías esta el IVA No esta claro si la retención de IVA que le practican los terceros terceros se la puede descontar en el pago bimestral, y en la declaración anual del Régimen Simple de Tributación.
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IMPUESTO A LAS VENT VENTAS AS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
G.2: Actividades comerciales al mayor y al detal; servicios técnicos y mecánicos; servicio de construcción, construcción, albañiles; electricistas; talleres mecánicos; industria; telecomunicaciones telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en los demás numerales numerales G3: Servicios profesionales de consultoría y científicos incluida profesiones profesiones liberales G4: Actividades expendio de comidas, bebidas y trasporte trasporte En la factura Electrónica deberán facturar el IVA correspondiente Se debe declarar en forma independiente el IVA en una declaración anual, pero su pago es mensual anticipado.
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FACTU ACTURAC RACIONION- IV IVA A – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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FACTURACION – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLELas personas Naturales y Jurídicas que se acojan al régimen de tributación Simple tienen la obligación de facturar facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre septi embre del año 2019 Los contribuyentes de este Régimen deben solicitar las facturas o documentos equivalentes con todos los requisitos legales Articulo 16 de la ley 1943 del 2018 articulo 616-1 del Estatuto Tributario
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PLAZO PARA INSCIBIRSE – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEl plazo para inscribirse en el régimen de tributación simple es hasta el 31 de enero de cada año, pudiendo pasar del régimen ordinario en Renta al Simple o del Simple al régimen ordinario en Renta Quienes inicien actividades activi dades en el año gravable gravable se pueden inscribir en el simple. Por el año 2019 el plazo pl azo para la inscripción es máximo hasta 31 de julio
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EXCLUSION DEL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLECuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen de Tributación Simple Perderá Perderá automáticamente su calificación Y pasara al régimen ordinario del impuesto de renta.
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INCLUSION DE OFICIO AL – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLECuando la DIAN detecte una omisión en alguna declaración de un contribuyente lo puede incluir de oficio al régimen de tributación simple La DIAN determinara el impuesto en una Liquidación oficial simplificada El contribuyente podrá podrá desestimar la liquidación oficial simplificada dentro de los tres meses presentando presentando la declaración de renta en el sistema ordinario.
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RETENCI ON RENT RETENCION RENTA A – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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RETENCION EN LA FUENTE – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Articulo 18 ley 1819 del 2016 articulo articulo 388 del E.T. 89
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RETENCION EN LA FUENTE – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE-
Articulo 18 ley 1819 del 2016 articulo articulo 388 del E.T. 90
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SANCIONES Y FIRMEZA DECLARACIONE DECLARACIONESS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLEEl régimen sancionatorio es el indicado en el Estatuto Tributario El recaudo de las sanciones se distribuirá en la proporción en que participe los Municipios y el Gobierno Nacional en el impuesto .
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DIVIDENDOS – REGIMEN DE TRIBUTACION TRIBUT ACION SIMPLE-
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DIVIDENDOS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLENo esta claro cuando el contribuyente persona jurídica reparta reparta un dividendo tenga que efectuar efectuar retención por dividendos No esta claro cuando el contribuyente persona jurídica reparta reparta un dividendo pueda definir la parte gravable a tarifa mayor y a tarifa menor, para ser declarado por el socio que reciba el dividendo que no este en el Régimen simple de tributación
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DIVIDENDOS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLECalculo económico sobre el cual tributo una persona jurídica en el año 2019 Ejemplo: Una empresa PJ PJ de trasporte intermunicipal determino sus ingresos gravados en 950.000.000 millones esta en el grupo 4 nivel 3 porcentaje 5,5% esto equivale a decir que: a la tasa del 33% del régimen normal, su rentabilidad rentabilidad después de impuestos fue de 11,1666%. Que partiendo de la tasa del régimen simple se multiplica por 2,030303. o 5.5 x 2,030303= 11.1666% Lo que equivale a decir que su renta liquida presunta = sobre los 950.000.000 x 11,166% =106.082.000 o Utilidad máxima repartible fiscal= 106.082.000
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DIVIDENDOS – REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLECalculo económico sobre el cual tributo una persona jurídica en el año 2019
Ejemplo: Utilidad máxima repartible fiscal= 106.082.000 Utilidad contable después de impuestos 155.000.000 Dividendos gravados a tarifa mayor= 155.000.000 – 106 082.000 = $48.918.000 Dividendos gravados a tarifa menor = $106.082.000