INTRODUCCIÓN La redacción juega un papel importante dentro de la oratoria forense ya que se trata de una composición concisa, precisa y certera en forma escrita sobre determinado asunto, tema o texto. Esto nos conduce al tema central: la redacc ión argu m entos jurídic os y estos hacen referencia al funcionamiento de la Administración, donde se desglosa los tres poderes del Estado: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De ello se infiere que cada uno posee formas específicas con los ciudadanos. Esas formas de comunicación se les conocen como lenguaje administrativo y lenguaje jurídico. El cual utiliza dos tipos de escrito fundamentales para realizar dicha comunicación y estos son: los escritos jurídicos y los escritos administrativos. Los escritos jurídicos son aquellos que se utilizan en el ámbito del Poder Judicial
,
presentando una ordenación lógica y se destaca la objetividad en su narración de esta forma, ya que no hay lugar para la ambigüedad y las malas interpretaciones donde hace referencia a un lenguaje muy explícito donde lleva por finalidad una pretensión (reclamo, demanda, exigencia, derecho, petición). Así mismo tenemos los tipos de escritos jurídicos como los son las demandas, los recursos, las sentencias, los edictos, etc. Y los escritos administrativos tienen un lenguaje propio que proviene de la Administración pública, y que se utiliza tanto interiormente, como con las relaciones con los ciudadanos, de igual forma llevando una pretensión. Finalmente tenemos como caso especial la garantía constitucional: “El Amparo”,
donde veremos los tipos de amparos y su estructura, los que nos lleva a conocer su redacción, para que cumpla su finalidad.
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RED A CCIÓN CCIÓN
El término redacción proviene del latín redactio, cuyo significado, según el diccionario de la Real Academia Española es: “Acción y efecto de redactar”. A su vez, dicho d icho término deriva de la palabra p alabra redactar que tiene por núcleo la voz latina redactum, redigere “compilar, poner en orden”, cuyo significado es: “ Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad ”. Cuando se refieren al vocablo “redacción”, la mayoría de los especialistas muestran opiniones coincidentes: se trata de una composición escrita sobre un determinado tema. Pero si bien esta identificación del término es técnicamente correcta, resulta imperioso entonces distinguir una diferencia esencial entre la redacción literaria y la no literaria. En tal sentido, si la primera busca transmitir emociones a los demás mediante el empleo de sentimientos e imágenes irreales, la segunda debe exponer de manera clara, ideas sobre cosas reales o sobre concepciones abstractas. El lenguaje que emplean los hombres de leyes se adscribe, precisamente, a este segundo ámbito. LA REDA CCIÓN CCIÓN DE ARGU MENTOS J URIDICOS
En nuestra sociedad, el lenguaje está determinado por unos sistemas comunicativos ya establecidos años atrás. Estos sistemas comunicativos están en relación con la redacción y la interpretación de los textos, ya que la sociedad exige una regulación entre la Administración y los ciudadanos. En su funcionamiento la Administración se desglosa en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De ello se infiere que cada uno posee unas formas específicas con los ciudadanos. Esas formas de comunicación se les conocen como lenguaje administrativo y lenguaje jurídico. El lenguaje de los textos administrativos procede del ámbito jurídico y fue a partir del siglo XVIII cuando comenzó una evolución diferenciada en el marco del nuevo Estado moderno. Este proceso de emancipación con respecto a los escritos de naturaleza jurídica, es paralelo al desarrollo de la Administración Pública, que fue muy importante a lo largo de todo el siglo XIX. Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala Estos textos jurídicos y administrativos son destinados a los múltiples trámites relacionados con la dirección o el gobierno de las cosas públicas. Con un sentido extensivo, suelen denominarse burocráticos. Tienen generalmente carácter oficial, pues responden a leyes o reglamentos emanados de instituciones públicas. Es el sector de escritos que está más encasillado en normas rígidas, en cuanto al ordenamiento y el formulismo expresivo. Aquí en lo general se determina, la originalidad y la adecuación psicológica al destinatario, no encuentran campo de aplicación. Tienen distintas denominaciones, según la intención o el destino. Esta denominación abarca una cantidad de escritos dirigidos a autoridades de los diversos sectores, con el objeto de pedir o comunicar algo, o bien realizar actos de cortesía (agradecer, invitar, felicitar, condolerse, adherirse, etcétera). Difieren de las cartas en que son menos personales, más formulistas y "frías". Están destinadas a ser leídas o interpretadas por personas ajenas al destinatario y a ser archivadas en expedientes o carpetas. Informes: Son escritos cuyo fin es hacer conocer algo. Generalmente "se elevan" de inferior a superior, en las jerarquías administrativas. Responden a exigencias formales establecidas para los distintos casos. Documentos públicos: Las leyes, los reglamentos, los estatutos, los decretos, las ordenanzas, los comunicados, las disposiciones emanadas de los poderes públicos, tienen una conformación expresiva ya establecida y clásica —anticuada en algunos aspectos—, que reduce en gran parte a una reproducción rutinaria la tarea del redactor. Escritos técnicos: Cada especialidad tiene sus requerimientos formales en cuanto a los escritos que utiliza. Tanto el vocabulario como el ordenamiento y hasta la construcción de los párrafos están supeditados a las características de la materia tratada. Escritos en formularios: Por razones prácticas, son muy utilizados los textos impresos (formularios) para consignar listas, recibos, solicitudes, constancias, certificados, declaraciones, cuestionarios y otras expresiones del quehacer administrativo, cuando la cantidad de usuarios lo justifica. En este caso, la redacción resulta sumamente sencilla por su mecanismo, ya que sólo deben Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala consignarse, en general, datos concretos cuya expresión no requiere mayor elección de formas. El texto impreso debe ser completo e inequívoco.
NORMAS PRÁCTICAS DE REDACCION: A. PARA CONSEGUIR CLARIDAD: a. Ordene las ideas en forma lógica. b. Evite el exceso de aclaraciones. c. Suprimir las notas en paréntesis. B. PARA LOGRAR PRECISIÓN: a. Exprese ideas y conceptos completos. b. Sea directo al tratar el tema. c. Evite las repeticiones. C. PARA EXPRESAR CON PRIORIDAD: a. Utilice las palabras de acuerdo a su significado y función. b. Escriba con perfecta ortografía. c. Utilice correctamente los signos de puntuación. d. Estructure correctamente los párrafos. D. PARA DAR CONCISIÓN A LA ESCRITURA: a. Evite las palabras innecesarias. b. Elimine las frases de relleno y los términos vagos. c. No trate la misma idea en párrafos separados. d. Planee el texto antes de construirlos.
ESTRUCTURA INTERNA DE UN ESCRITO 1. OBJETIVO. ¿Para qué? (Informar, ordenar, pedir, preguntar, recomendar, invitar, etc.) 2. DESTINATARIO. ¿Para quién? (Familia, funcionario, amigo, profesionista, sociedades, etc.) 3. ASUNTO. ¿Sobre qué? (Asuntos personales, oficiales, de trabajo, negocio, etc.)
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Universidad de San Carlos de Guatemala 4. SELECCIÓN. ¿Cuál Material? (Formas impresas, catálogos, etc.) ¿Cuál Documento? (Carta, oficio, circular, memorando, recado, etc.) 5. JERARQUIZACIÓN. ¿Cuánta Importancia? (Fechas, referencias, numero de cuentas, datos personales, etc.)
ESCRITOS JURÍDICOS: DEFINICIÓN Son aquellos que se utilizan en el ámbito del Poder Judicial. Se caracterizan por su terminología y fraseología particular, con numerosos tecnicismos, términos antiguos y un lenguaje formal y conservador. Este tipo de textos presenta una ordenación lógica y progresiva de los contenidos entre los rasgos lingüísticos, se destaca la objetividad en su narración de esta forma, no hay lugar para la ambigüedad y las malas interpretaciones. Se trata de un lenguaje muy explícito, con oraciones enunciativas en tercera persona del singular, impersonales y pasivas reflejas. Respecto a sus características morfo-sintácticas, suele omitir los artículos (en cambio apelas a los determinantes demostrativos con valor anafórico) y utilizar formas verbales en desuso. El futuro de indicativo, la perífrasis con valor imperativo, el presente del valor atemporal, las formas no personales y el participio del presente latino (“solicitante”, “demandante”, etc.) también aparecen en estos
textos. La sintaxis de los textos jurídicos es bastante complicada, ya que intentan explicar todo con la mayor cantidad de detalles posibles. A lo largo de los párrafos, aparecen distintos incisos y enumeraciones, con tecnicismos, locuciones latinas y algunas
frases
hechas.
Por
otra
parte,
su
léxico
es
denotativo
y
predominantemente abstracto (usa sustantivos como libertad, derecho o personalidad), con un tratamiento solemne hacia los implicados en el proceso judicial. El texto jurídico no evita la repetición de palabras; por el contrario, los conceptos claves en el documento suelen aparecer una y otra vez. Entre las funciones del lenguaje que predominan en estos textos, aparecen la referencial
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Universidad de San Carlos de Guatemala (ya que informan objetivamente), la apelativa (busca llamar la atención) y la estética (su estilo es muy formal y respetuoso).
LOS TEXTOS JUDICIALES PUEDEN SER: Normativos (Para promulgar leyes y decretos), sentencias judiciales (dictadas por un tribunal), escritos realizados por los profesionales del derecho (como contratos o escritos notariales) y escritos de solicitud (instancias).
UN ESCRITO: Es una carta, un documento o cualquier otro papel manuscrito, mecanografiado o impreso. De alguna manera, el escrito es el testimonio material que existe acerca de un hecho o de un acto realizado en el ejercicio de sus funciones por parte de instituciones, de personas jurídicas, de personas físicas, de personas privadas o de personas públicas y que quedará registrado como en papel o un soporte, fotografías, discos magnéticos, videos.
TIPOS DE ESCRITOS JURÍDICOS
LA DEMANDA: Es el texto mediante el cual se inicia el proceso o juicio, ya que la parte demandante solicita que se cumpla una ley incumplida.
LA SENTENCIA: Es la resolución judicial que finaliza el proceso Judicial. Tiene que estar expresada de forma clara y legible.
EL RECURSO: Es el escrito que se interpone contra una resolución o sentencia, es como una reclamación de la sentencia del juez porque el ciudadano no está de acuerdo con esta decisión.
EL EDICTO: Es una citación a determinadas personas que por una causa desconocida están en paradero desconocido y por alguna razón jurídica se buscan. El edicto suele aparecer en el B.O.E. y también en algún periódico local.
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CARACTERISTICAS DE LOS ESCRITOS JURÍDICOS ASPECTOS PRAGMÁTICOS
EMISOR: Se trata de un ente abstracto, uno de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo o judicial). Cabe señalar que el autor material suele ser un jurista o grupo de juristas, que redactan y dan forma definitiva a lo emanado por cualquiera de los tres poderes del Estado.
CANAL: Textos escritos. Los textos jurídicos y administrativos tienen su razón de ser en cuantos textos escritos. Su valor fundamental procede de este aspecto. Como ejemplo bastan dos hechos: el documento que da fe de la posesión de un bien se llama "escritura"; en los contratos hay que prestar mucha atención a la letra pequeña.
RECEPTORES: Universal y heterogéneo: el conjunto de los ciudadanos o administrados. Existe un claro distanciamiento entre el emisor y el receptor, pues se establece entre ellos una relación jerárquica entre el Estado, del que emanan los textos y los súbditos, que obedecen. Incluso se da esa relación cuando los papeles se invierten y el ciudadano se convierte en emisor.
CÓDIGO: El código lingüístico.
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MENSAJE: Los textos jurídicos producen efectos, esto es, tienen consecuencias jurídicas; por tanto, su emisión está recogida por una serie de requisitos formales que, de no ser cumplidos, invalidan un texto como documento. El contenido, la estructura y el lenguaje están sometidos a ciertas tradiciones expresivas, en donde se manifiesta un fuerte conservadurismo. Además, sería de desear que fueran estrictamente objetivos. Sin embargo, el tener un receptor universal hace que presenten ciertas ambigüedades, para tratar de salvar toda la casuística posible. Se trata de conjugar el principio de universalidad con el de individualidad. (Los textos
se
dirigen
a
todos
y
cada
uno
de
los
ciudadanos).
Finalmente, sería de desear que se cumpliera el ideal de precisión y claridad. Esto no se suele cumplir en muchos casos, puesto que se imponen los criterios objetivos y las fórmulas conservadoras.
INTENCIÓN DEL DISCURSO: En los textos jurídicos, prevalece la finalidad prescriptiva. Contrario a lo que sucede en los textos administrativos, dar constancia y servir de medio de comunicación de la actividad administrativa tanto interna corno externa.
ASPECTOS LINGÜÍSTICOS
NIVEL MORFOLÓGICO o
Uso predominante del modo indicativo, en especial en presente atemporal.
o
Uso de las formas no personales del verbo: infinitivo, gerundio y participio, especialmente en clausulas absolutas o concertadas.
o
Uso de formas verbales con valor de mandato.
o
Futuro de mandato.
o
Perífrasis verbales de obligación.
o
Artículo con valor generalizador: Supresión del artículo.
o
Resaltan los valores esenciales.
NIVEL SINTÁCTICO o
TENDENCIA A LA NOMINALIZACIÓN: Se prefiere el sustantivo a la forma verbal: Reparación del Daño, se reparará el Daño.
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Universidad de San Carlos de Guatemala o
Utilización de oraciones con indeterminación del agente.
o
USO DE FÓRMULAS DE DESPERSONALIZACIÓN: El susodicho, el abajo firmante; entre ellas puede contarse la redacción en tercera persona y el plural oficial; le advertimos, le rogamos.
o
Proposiciones adjetivas, explicativas, aposiciones, incisos, entre comas, rayas, paréntesis. Enlaces explicativos: a saber, esto es.
o
Compleja estructuración sintáctica, como consecuencia de algunos aspectos.
NIVEL LÉXICO- SEMÁNTICO o
LÉXICO PREFERENTEMENTE DENOTATIVO: Utilización de un léxico culto, con términos propios: exacción, fallido, recaer. A veces, están tomados de la lengua común, aunque adoptan un significado especial: costas, vista, caso, parte. También es habitual el empleo de arcaísmos: resultando, considerando.
NIVEL RETÓRICO o
Presencia de fórmulas lingüísticas, que obedecen a diversos factores
o
La solemnidad del legislador y su tratamiento .Ilustrísimo Sr. Director General.
o
El tipo de documento. Declaro bajo juramento.
o
La cortesía.
o
Fórmulas jurídicas, máximas, aforismos latinos, que prestigian el mandato.
ESTRUCTURA: INTRODUCCION: En donde se hace costar la persona que ha interpuesto la demanda (el demandante) y los datos necesarios, dirección, profesión, numero de cedula o DPI, así como el procurador que lo representa, si lo hubiera; asimismo ha de figurar la persona a quien va dirigido el escrito. EXPOSICION DE LOS HECHOS: De forma ordenada y coherente, debidamente separados para facilitar su comprensión. Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala FUNDAMENTACION LEGAL O DERECHO: En la que se basa para solicitar o pedir algo. Ha de citarse cada una de las leyes en que tal proceso se apoya, y distribuirse también de forma ordenada para evitar la confusión y conseguir, mediante la enumeración de disposiciones y argumentos, la defensa de sus intereses. FALLO O PETICION FINAL: Según se trate de una sentencia o demanda, en donde se resume lo expuesto y o bien se dicta la resolución a la que ha llegado el juez, o en su caso, se expone de forma concisa la petición objeto de la demanda.
ESCRITOS ADMINISTRATIVOS DEFINICIÓN: LENGUAJE ADMINISTRATIVO Los escritos administrativos tienen un lenguaje propio que proviene de la Administración pública, y que se utiliza tanto interiormente como con las relaciones con los ciudadanos. Dentro del llamado lenguaje administrativo encontramos variedades que nos permiten hablar de lenguaje laboral, diplomático, militar, etc. En cuanto a sus características, podemos decir que es un lenguaje, a veces, ambiguo y con falta de claridad; se caracteriza por tener una forma fija y convencional con expresiones especiales y sintaxis propia y con unas fórmulas ya fijadas a la hora de redactar, pero esto lo veremos mejor en el análisis que a continuación haremos sobre este tipo de lenguaje y el lenguaje jurídico. En los textos administrativos la intervención de los ciudadanos es más directa, más activa y más frecuente. Cuando el emisor es la Administración, el receptor puede ser: 1. Los ciudadanos. En este caso el destinatario puede ser: a. Persona jurídica colectiva. b. Persona individual (notificaciones) 2. La propia Administración. En este caso la intención puede ser: a. preceptiva (normas que han de cumplirse), b. informativa, Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala c. fiduciaria (documentos que dan fe) Cuando el emisor es el ciudadano y el receptor la Administración, quien determina las características del texto no es el ciudadano sino la Administración. El objetivo principal de la redacción administrativa es la comunicación que se da entre entidades estatales y/o personas naturales, cuyo contenido se enfoca en asuntos específicos relacionados al trabajo dentro de un ordenamiento legal.
CARACTERÍSTICAS El lenguaje de los textos jurídicos y administrativos utiliza la lengua en su nivel más culto, lo que implica riqueza expresiva, concisión, claridad y precisión. Las principales características son las siguientes:
Unidad: Tiene una estructura rígida, es decir, un esquema invariable establecido de antemano para cada tipo de escrito o documento. Por ejemplo una instancia, o un contrato. Cada documento debe enfocarse en un tema principal o asunto.
Coherencia: Los diversos puntos a ser expuestos en una comunicación escrita deberán mantener un orden lógico y concatenado, buscando que cada uno de ellos tengan relación entre sí. La existencia de incoherencias hará que el proceso de comunicación se torne difícil para una de las partes, principalmente el destinatario o comunicado.
Aspectos Lingüísticos: El emisor tiene limitada la creatividad, subjetividad y expresividad. Por ejemplo, no puede improvisar una organización nueva para su mensaje. El emisor real del texto muchas veces parece tener como única pretensión la de desaparecer de su escrito. Por ejemplo, documentos escritos en tercera persona. El canal utilizado es el escrito. Pero no es un escrito cualquiera, sino debe ser en un papel oficial, firmado y fechado de una forma reglada.
Objetividad: El motivo principal o idea del documento debe ser expresado claramente en el “Asunto” del comunicado como documento. La intención de los
textos jurídicos y administrativos es informar y ordenar (función referencial y conativa). En el caso de que el emisor sea el ciudadano, la intención es solicitar o reclamar (función conativa).
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Universidad de San Carlos de Guatemala Claridad: El documento deberá ser escrito de tal manera que sea de fácil lectura y entendimiento, permitiendo al comunicador transmitir íntegramente el motivo principal.
Precisión: Lo expresado en una comunicación escrita debe manifestarse en forma tal que evite la generación de dudas o interpretaciones inadecuadas, por lo que el uso apropiado de la terminología, ortografía y redacción es indispensable.
Concisión: El ser conciso implica el uso adecuado de oraciones simples y breves, que permitan expresar claramente lo que se busca en pocas palabras. Es recomendable evitar el uso de metáforas, palabras rebuscadas, expresiones idiomáticas en desuso, entre otras, que fomenten la creación de contenido escrito innecesario.
Vocabulario: El uso de una lengua deberá ser respetada a través del proceso de comunicación, con la finalidad de mantener un vocabulario homogéneo que el destinatario pueda entender con claridad. En tal sentido, si hablamos de comunicación en castellano, es recomendable utilizar vocabulario adecuado en castellano para comunicar lo que queremos. Sin embargo, en algunas circunstancias, el uso de vocabulario de lenguas extrajeras es aceptado, sobre todo si se refiere a terminología especializada sobre temas que tanto el comunicador como el comunicado conocen. La tipología textual puede ser descriptiva, instructiva, argumentativa, expositiva o narrativa, dependiendo de la parte del texto que se analice. Uso de recursos tipográficos, como la cursiva, negrita, las comillas o la letra versal (mayúsculas).
ESTRUCTURA DE LOS TEXTOS ADMINISTRATIVOS. La estructura de los textos administrativos es rígida y convencional. El uso de esquemas
formales
rigurosos facilita la localización de la información que
interesa al tiempo que subraya el prestigio de la burocracia y establece una distancia jerárquica con el ciudadano. En la Administración se ha generalizado el uso de formularios: un modelo de escrito en el que viene consignado de imprenta el texto completo salvo los Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala espacios en blanco en los que el interesado ha de consignar los datos pertinentes. Se elimina toda interferencia derivada de la expresividad o la subjetividad del ciudadano. La estructura de los textos administrativos incluye un primer párrafo de encabezamiento (donde se enumeran los datos de la persona que remite la instancia o realiza la solicitud), continúa con uno o dos párrafos con la exposición de los argumentos que llevan a la petición o a la solicitud, sigue con un párrafo que señala en forma precisa cuál es la petición y finaliza con una despedida donde se hace mención al lugar y la fecha. Este tipo de estructuras tan rígidas logran que la coherencia del texto se encuentre asegurada, alcanzando la objetividad y la precisión que requieren esta clase de formas textuales.
TIPOS DE ESCRITOS ADMINISTRATIVOS COMUNICACIÓN EMPRESARIAL: Entre las funciones que desempeña un profesional en el ámbito empresarial, la generación de determinados documentos es una de las más frecuentes. No obstante que en la mayoría de los casos se cuenta con el apoyo secretarial para la elaboración de documentos. Por otra parte con el empleo generalizado de la computadora, el trabajo secretarial ha sido desplazado por el propio ejecutivo, que apoyado en las herramientas que ofrecen los editores de texto, es quien elabora directamente sus documentos. CARTA: Se dirigen a otras empresas o a particulares, que pueden ser clientes, trabajadores, proveedores, empresas, etc. CARTA CIRCULAR: Es una carta que informa de noticias de interés y que se envía con un mismo modelo para varios destinatarios, sólo cambia el nombre y dirección de la persona a la que se dirige. CARTA COMERCIAL: Es la comunicación formal que se establece entre dos personas o firmas comerciales, cuyo objetivo es el tratamiento de asuntos propios del comercio, como: cobro, venta, compra, pedido, remesa, reclamación, investigación, formalización, presentación, recomendación y agradecimientos, así
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Universidad de San Carlos de Guatemala como diversos contactos de índole comercial. La carta comercial establece comunicación únicamente con destinatarios externos. MEMORANDO: Es una comunicación de carácter interno que puede ser originada por cualquier miembro de una empresa o institución, destinada a cualquiera de los niveles jerárquicos de la organización. Sin embargo predomina el memorando que dirige un jefe a sus subalternos para dar instrucciones, informes, comunicar decisiones, anunciar innovaciones en el trabajo, comunicar reemplazos, fijar vacaciones etc. Los mensajes que se transmiten son breves, concisos y sencillos. CURRICULUM VITAE: Es la relación ordenada de los datos personales, académicos y profesionales que califican a una persona para una determinada pretensión, ya sea laboral, académica o de investigación. INFORME: Es uno de los documentos utilizados con mayor frecuencia en las empresas, en las instituciones públicas y privadas, en la investigación y en el medio académico. Es un instrumento fundamental, que contribuye de manera significativa
a
corregir
errores
deficiencias,
definir
planes,
modificar
procedimientos, determinar políticas, tomar decisiones etc. Tiene la finalidad de exponer hechos o investigaciones realizadas con un propósito específico: presentación de información análisis o exposición de hechos, resumen de actividades, previsión de situaciones, solución de problemas y recomendaciones, entre otros. Los asuntos tratados en los informes pueden referirse a problemas técnicos, administrativos, financieros, académicos, etc. AVISO: Es una comunicación breve, directa y concreta que informa al personal de la empresa de alguna noticia o advertencia. Debe ir fechado y firmado por la persona que lo emite. LAS ACTAS: Son documentos de carácter interno que cuentan los acontecimientos de una reunión o asamblea. Hacen constar por escrito acuerdos a los que se han llegado. EL OFICIO: Es el documento que se emplea para el tratamiento de asuntos, como comisiones, nombramientos, notificaciones, solicitudes, aclaraciones, etc., dentro de las dependencias gubernamentales. El oficio se utiliza también para el trámite de la solución de asuntos relacionados entre los intereses de un particular y los de Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala la administración pública, por ejemplo: la solicitud de una licencia de construcción. A través del oficio se pueden establecer la comunicación no solo entre personas, sino también entre departamentos. Su objetivo no es agradar, sino informar de hechos, regularizar una situación, agilizar un trámite etc. LOS CERTIFICADOS: Son escritos de la Administración hacia los ciudadanos que confirman la validez de algún asunto o cuestión. LA CIRCULAR: Es un tipo de texto interno que sirve para comunicar o certificar a uno o varios funcionarios las instrucciones sobre algún asunto particular. LA INSTANCIA O SOLICITUD: es una petición que realiza el ciudadano con la finalidad de obtener cualquier beneficio. Tiene una estructura cerrada. EL CONTRATO: es un acuerdo entre dos o más partes donde se comprometen ambas partes a cumplir lo acordado, en dicho acuerdo deben consignarse los derechos y deberes de las partes vinculadas.
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Universidad de San Carlos de Guatemala CASO ESPECIFICO “EL AMPARO”
GENERALIDADES DEFINICIÓN DEL PROCESO DE AMPARO El proceso de amparo puede definirse como aquél que, por razones jurídico materiales, es el instrumento especializado en obtener la satisfacción de pretensiones de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos humanos. Ignacio Burgoa dice que el amparo "es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos e intereses particulares, viole la Constitución''. La Corte de Constitucionalidad ha calificado el amparo como "proceso de carácter extraordinario" cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de requisitos procesales, también lo ha calificado en numerosos fallos como "medio" o "instrumento" de protección a las personas, contra actos de autoridad que impliquen amenaza o violación de sus derechos. Salgado, por su parte, nos dice que la urgente preservación de los derechos constitucionales, que hace a la vigencia de los derechos humanos, requiere la existencia de un proceso adecuado, que por su rapidez e idoneidad brinde un auxilio eficiente contra las violaciones a que están expuestos los individuos, mediante actos u omisiones provenientes de la autoridad pública, y de otros entes que asumen una concentración desproporcionada de poder.
NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE AMPARO Las notas que caracterizan el proceso de amparo son las siguientes: A. Se trata de una estructura integrada por un conjunto de actos coordinados para obtener la satisfacción de pretensiones, las cuales se deducen ante un órgano supra-ordenando a las partes. B. Es un proceso constitucional, ya que son normas de naturaleza constitucional las que sirven de fundamento a las pretensiones que en él se deducen. En este proceso se pretende, frente a un agravio concreto, de un derecho reconocido por la Constitución, la tutela para restablecerla situación jurídica perturbada. Debe tenerse en cuenta, para evitar Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala confusiones, que las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen similar naturaleza, máxime que han sido constitucionalizadas por la vía del artículo 46 de la Constitución. Esto no implica que tales instrumentos internacionales estén por encima de la Constitución, sino que tienen "preeminencia sobre el derecho interno", de tal manera que ocuparían en la jerarquía normativa un lugar inmediato inferior a la Constitución, y superior al resto del ordenamiento jurídico. No está demás señalar que las convenciones y pactos suscritos por Guatemala, están en perfecta consonancia con la Constitución. C. Es un proceso que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de un derecho humano. La Ley de Amparo dice que se tiene derecho a "recurrir de amparo para que se mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República o cualquiera otra ley" (artículo 8o.). D. Es un proceso de impulso oficial (artículo 6o., Ley de Amparo), de tal manera que el órgano jurisdiccional competente está obligado a realizar los actos necesarios para que avance y logre su finalidad, inclusive los hechos controvertidos se pesquisan de oficio (artículo 36, Ley de Amparo). E. Es un proceso de tramitación sencilla y breve. Es decir, no se trata de una defensa jurídica cualquiera, como dice Fix Zamudio, sino de una que se adecua a la naturaleza y se dirige a la efectiva realización de los derechos humanos. F. Es un proceso extraordinario y subsidiario, según ha declarado la Corte de Constitucionalidad que en numerosos fallos ha insistido en la "naturaleza extraordinaria y subsidiaria" del amparo, ha afirmado que su naturaleza subsidiaria "impide que opere cuando el acto reclamado corresponde a potestades legítimas de un órgano jurisdiccional que fueron ejercidas conforme a la ley, dentro de un proceso en el que no se infringen normas constitucionales por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, deben previamente Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala agostarse
los
recursos
ordinarios
por
cuyo
medio
se
ventilan
adecuadamente los procesos de conformidad con el principio del debido proceso" y que "el amparo por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria". Dicho Tribunal en múltiple jurisprudencia ha insistido en la "definitividad" del acto que se impugna, y ha sostenido: que el principio de definitividad, sujeta la procedencia del amparo al agotamiento previo de todos los procedimientos y recursos idóneos, por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso para pedir amparo, se requiere que el postulante haya agotado los recursos ordinarios que establece la ley para pedir amparo deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso un requisito de procedibilidad del proceso de amparo es el previo agotamiento de los procedimientos y recursos administrativos. En consecuencia, para que el acto sea susceptible de ser examinado por medio del amparo, se requiere que el mismo tenga el carácter de definitivo. TIPOS DE AMPARO La Ley de Amparo, a pesar de someterlos al mismo régimen procesal, distinguir tipos de amparo que conviene precisar: 1) El amparo, para que se mantenga o restituya el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley. 2) El amparo, para que se declare en casos concretos que un acto de autoridad no obliga por ser contrario a cualquiera de los derechos humanos. El acto puede ser una ley, un reglamento, una resolución o cualquier otra actuación de la autoridad. 3) El amparo, por abuso de poder o exceso de las facultades legales. En este caso, la Ley de Amparo es bien expresiva: "Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicta reglamento, acuerdo o resolución de cualquier Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando careciere de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa". 4) El amparo, por exigencias administrativas no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio de impugnación suspensivo. La Ley de Amparo dice que es procedente el amparo "cuando en actuaciones administrativas se exija al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo". 5) El amparo, por falta de resolución en lo administrativo, ya sea porque la autoridad correspondiente no haya resuelto en el plazo legal o, de no haber tal plazo, en el de treinta días (Silencio Administrativo), una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite. 6) El amparo, en materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos en la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas y en lo electoral, caso este último en que el tribunal se concreta al aspecto puramente jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho probadas en el recurso de revisión.
ELEMENTOS DEL PROCESO DE AMPARO Si el proceso de amparo se concibe como una serie o sucesión de actos coordinados para la actuación, por medio de órganos estatales específicos, de una pretensión basada en los derechos humanos, en él, al igual que en todos los procesos, concurren tres elementos: los sujetos, el objeto y los actos. Los sujetos del amparo son: el órgano jurisdiccional, el solicitante o pretendiente y la autoridad o entidad recurrida. El objeto es la pretensión basada en los derechos humanos. Y los actos son los que integran la actividad en que se desarrolla, desde su inicio hasta la satisfacción de la pretensión. Para tratar de los elementos del amparo, dedicaremos un apartado a cada uno de los siguientes temas: la jurisdicción de amparo, el Ministerio Público, el solicitante Redacción de Argumentos Jurídicos
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Universidad de San Carlos de Guatemala o reclamante, la autoridad impugnada, la pretensión procesal de amparo y los actos procesales.
REQUISITOS PARA LA REDACCION DE LA PETICIÓN. ARTICULO 21. Requisitos de la petición. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes: 1. Designación del tribunal ante el que se presenta; 2. Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación; 3. Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica; 4. Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo; 5. Relación de los hechos que motivan el amparo; 6. Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho; 7. Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso; 8. Lugar y fecha; 9. Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia; 10. Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal. Redacción de Argumentos Jurídicos
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