SUMILLA: Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Intendencia N° 0230240168060
SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
SIGLO OUTSOURCING PERU S.A.C. identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20513219441, con domicilio fiscal en Av. Las Begonias N° 475 Dpto. 601, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por la señora María Cecilia Cerdeña Fernández, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 17812616, con poderes inscritos en el Asiento C0006 de la Partida Electrónica N° 11861813 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, ante usted atentamente digo: Que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 162º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias y del Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la resolución de Intendencia N° 0230240168060, de fecha 20 de enero del 2012, que comunica el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones N° 00005050472, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I. FUNDAMENTOS DE HECHO Nos resulta cuestionable que se realice la cobranza de una supuesta deuda tributaria en base a “inconsistencias” detectadas, en el periodo de setiembre del 2011 entre ventas ó ingresos declarados y las proyectadas en base a los depósitos en las cuentas detracciones, sin utilizar los procedimientos establecidos por el Código Tributario ni tener en cuenta que los montos por detracciones han sido debidamente depositados. Más aun teniendo en cuenta que estas supuestas inconsistencias responden a acciones de terceros (clientes) quienes son los obligados (en primera instancia) a realizar el depósito de la detracción. Para los fines pertinentes adjuntamos el detalle de nuestras operaciones de ventas del período de setiembre del 2011. Los respectivos abonos de detracción fueron realizadas en el mes de setiembre. Sin embargo, también se realizaron depósitos en los meses de octubre y noviembre. Esta diferencia en los momentos de los depósitos ha generado aparentes inconsistencias, que sin embargo, deberán ser desvirtuadas una vez la
Administración realice la verificación del Anexo N° 01 que adjuntamos a la presente y cuyo resumen detallamos a continuación:
REGISTRO DE VENTAS DEPOSITADAS DEPOSITADAS EN FUERA DE EL PERIODO FECHA MONTO DETRACCIO NES
17,271.67
8,835.34
TOTAL 26,107.01
Asimismo, adjuntamos el detalle de nuestra cuenta de detracciones donde podemos verificar que existen abonos de facturas que corresponden a los períodos de junio, julio y agosto. Como dos operaciones de la empresa EMPREMEDICA S.A. por el importe de S/. 5,664 (Cinco Mil Seis Cientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) no correspondía a nuestra cuenta de detracciones. Esta diferencia en los momentos de los abonos de las facturas ha generado aparentes inconsistencias, que sin embargo, deberán ser desvirtuadas una vez la Administración realice la verificación del Anexo N° 02 que adjuntamos a la presente y cuyo resumen detallamos a continuación:
DEPOSITOS EN CUENTA DE DETRACCIONES
DEPOSITADAS DEPOSITADAS EN FUERA DE EL PERIODO FECHA MONTO DETRACCIO NES
17,272.00
16,831.00
CORRESPONDE A OTRA CTA DETRACCIÓN TOTAL 5,664.00
39,767.00
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917. Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT - Publicada el 15 de agosto de 2004 Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.
Para los efectos de la presenta reconsideración adjuntamos los siguientes documentos: Anexo N° 01
Registro de Ventas del mes de septiembre del 2011.
Anexo N° 02
Registro de los depósitos en la cuenta de correspondiente al mes de septiembre del 2011.
Anexo N° 03
Copia de Carta a la SUNAT indicando operaciones realizadas que no correspondían a nuestra cuenta de detracciones.
detracciones,
POR TANTO: A usted señor Intendente solicitamos se sirva admitir a trámite el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y declararlo fundado en su oportunidad. Lima, 09 de Febrero de 2012.
____________________________ Firma de la Representante Legal
__________________ Firma del Abogado