TEMA 1. 1. Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo:
a) Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones públicas. b) Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos. c) Parte del Derecho público cuyo objeto son la organizacin! los medios y las formas de la actividad de las Administraciones públicas y las relaciones jur"dicas de #stas con otros sujetos. d) $a respuesta a) si a%adimos tambi#n que regula la organizacin interna o estructura del poder ejecutivo y su administracin. . !on or"anismos #$%licos &re"idos #or el Derecho #rivado exce#to en determinados as#ectos, y a los 'ue se encomienda la realización de actividades #restacionales, la "estión de servicios o la #roducción de %ienes de inter(s #$%lico susce#ti%les de contra#restación):
a) $os llamados organismos autnomos. b) $as fundaciones públicas. c) $as entidades públicas empresariales. d) $as Agencias estatales. *. El #rivile"io de &decisión e+ecutoria) del 'ue "oza, en nuestro ordenamiento, la Administración #$%lica:
a) Proviene del sistema del &rule of la'( de los pa"ses anglosajones! del que nuestro sistema es heredero. b) s exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administracin ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autnoma. c) s una potestad de naturaleza judicial que permite a la propia Administracin decidir y ejecutar lo decidido. d) s exigencia del stado de Derecho que garantiza la separacin de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial. . El des#lazamiento del Derecho administrativo #or el Derecho #rivado - la &huida del Derecho administrativo) se #odría entender como 'ue:
a) *arantiza la mayor eficacia de los servicios públicos. b) s consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la +. c) Da lugar a la huida de todo control! público o privado. d) s una exigencia derivada de la ,.
TEMA . 1. /0u( ti#os de control existen en los ordenamientos +urídicos de dierentes #aíses #ara "arantizar la su#remacía de la CE so%re las dem2s normas del sistema +urídico3
a) l control difuso- el control interno- y el control concentrado. b) l control preventivo- y el control reactivo. c) l control difuso- el control previo- y el control concentrado. d) l control orgnico- y el control externo. . 4or medio de las leyes de transerencia o dele"ación #revistas en el art. 156.. CE:
a) l stado podr transferir o delegar en las ,,AA! mediante ley orgnica! facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. b) l stado podr transferir o delegar en las ,,AA! mediante ley ordinaria! cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. c) l stado podr transferir o delegar en las ,,AA y ntidades $ocales! mediante ley orgnica! facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. d) l stado podr transferir o delegar en las ,,AA y ntidades $ocales! mediante ley ordinaria! facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. *. 7n Decreto8e"islativo es una norma:
a) /ue aprueba el *obierno! que tiene rango de $e y! y que se puede impugnar ante la jurisdiccin contencioso0administrativa en determinados supuestos. b) /ue aprueba el *obierno! que tiene rango inferior $ey! y que se puede impugnar ante la jurisdiccin contencioso0administrativa en todo caso. c) /ue aprueba el Parlamento! que tiene rango de $e y! y que slo se puede im pugnar ante el 1ribunal ,onstitucional. d) /ue aprueba el Parlamento! que tiene rango inferior a la $ey! y que se puede impugnar ante el 1ribunal ,onstitucional. . En cuanto a la ca#acidad normativa del 9o%ierno, y de acuerdo con la CE de 1;<:
a) l *obierno puede regular cualquier materia! pues no hay materias reservadas a la $ey. b) l *obierno slo puede regular aquellas materias que han sido objeto de reserva reglamentaria por la ,.
c) n nuestra , no hay reserva de $ey ni reserva reglamentaria. d) n nuestra , hay determinadas materias cuya regulacin est reservada reser vada a la $ey. 5. El control de las normas con ran"o de 8ey ela%oradas y a#ro%adas #or las CCAA se realizar2, conorme 'ueda se=alado en la CE:
a) Por el 1ribunal ,onstitucional. b) Por el Defensor del Pueblo. c) Por la jurisdiccin contencioso0administrativa. d) Por el 1ribunal de ,uentas. >. 8os Decretos8eyes:
a) 2on una norma con rango de $ey que aprueba el *obierno! previa delegacin del Parlamento en casos de extraordinaria y urgente necesidad. b) 2on una norma con rango de $ey que aprueba el *obierno! sin delegacin previa del Parlamento! aunque una vez aprobados deben ser sometidos a debate y votacin de totalidad al ,ongreso de los Diputados. c) 2on una norma con rango de $ey que aprueba el *obierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad! sin intervencin previa ni posterior del Parlamento. d) 2on una norma con rango de $ey que aprueba el *obierno! previa delegacin del Parlamento en casos de extraordinaria y urgente necesidad! y que una vez aprobados deben ser sometidos a debate y votacin de totalidad al ,ongreso de los Diputados. ;. 7na Directiva de la 7nión Euro#ea:
a) 3o tiene! en ningún caso! carcter obligatorio. b) 4bliga al stado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. c) 4bliga al stado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse! as" como en cunto a la forma y de los medios. d) 4bliga al stado miembro destinatario en cuanto a la forma y de los medios para conseguir un resultado previsto en el 1ratado. <. 8as resoluciones administrativas de car2cter #articular:
a) 3o podrn vulnerar lo establecido en una disposicin de carcter general! salvo que aquellas tengan igual o superior rango a #stas. b) 3o podrn vulnerar lo establecido en una disposicin de carcter general! salvo que aquellas tengan superior rango a #stas. c) 3o podrn vulnerar lo establecido en una disposicin de carcter general! aunque aquellas tengan igual o superior rango a #stas. d) Podrn vulnerar lo establecido en una disposicin de carcter general. . !i el Estado ve necesario dictar una 8ey 'ue esta%lezca los #rinci#ios necesarios #ara avenir o o conciliar las las dis#osiciones normativas de las CCAA, evitando discordancias entre dichas dis#osiciones normativas, aun en el caso de materias atri%uidas a la exclusiva com#etencia de las CCAA, /'u( ti#o de le"islación #uede dictar, #recisamente #ara ello, en el marco del art. 156 CE3
a) +na $ey05arco 6por ejemplo! $45,). b) +na $ey de quilibrio 6por ejemplo! la $ey de quilibrio Presupuestario). c) +na $ey de 1ransferencia 6o delegacin) de competencias. d) +na $ey de Armonizacin. 16. En el Derecho es#a=ol, la #otestad sancionadora de las Administraciones 4$%licas:
a) 2e halla reconocida por la ,. b) 2e halla reconocida slo por $eyes estatales y autonmicas. c) s inconstitucional en todo caso! pues slo corresponde al poder judicial. d) Deriva de una imitacin al sistema anglosajn del &rule of la'(. 11. 8as dis#osiciones del 9o%ierno 'ue contienen le"islación dele"ada #or #arte del #oder le"islativo, reci%en el título de:
a) Decretos legislativos. b) Decretos0leyes. c) $eyes de bases. d) $eyes de transferencia o delegacin. 1. Entre las leyes estatales y las de las CCAA ri"e el si"uiente #rinci#io +urídico:
a) l principio de estricta jerarqu"a normativa. b) l principio de prevalencia absoluta del Derecho estatal. c) l principio de temporalidad entre normas. d) l principio de competencia. 1*. /4odría una resolución #articular, aun'ue uera de "rado i"ual o su#erior, dero"ar una dis#osición de car2cter "eneral3
a) 3o! por impedirlo el principio el principio de inderogabilidad singular del reglamento. b) 3o! por impedirlo el principio de competencia. c) 3o! por impedirlo el principio de jerarqu"a. d) 2"! por ser de rango jerrquico igual o superior. 1. 8as leyes or"2nicas 'ue dele"an en las CCAA acultades corres#ondientes a materias de titularidad estatal reci%en el título de:
a) Decretos legislativos. b) $eyes de armonizacin. c) $eyes de bases. d) $eyes de transferencia o delegacin. 15. El vicio de incom#etencia +er2r'uica constituye:
a) +na causa de nulidad absoluta o de pleno derecho. b) +na causa de anulabilidad y! por lo tanto! convalidable. c) +na irregularidad no invalidante. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta. 1>. 8a norma de Derecho de la 7E 'ue o%li"ar2 al Estado miem%ro destinatario en cuanto al resultado 'ue de%a conse"uirse, de+ando, sin em%ar"o, a las autoridades nacionales la elección de la orma y de los medios es:
a) l 7eglamento. b) $a Directiva. c) $a Decisin. d) $a 7ecomendacin. 1;. /Existe en nuestro ordenamiento una suerte de reserva formal de ley or"2nica ?e'uivalente a la reserva ormal de ley rente al @e"lamento3 Es decir, /es #osi%le 'ue una ley or"2nica re"ule y con"ele el ran"o en materias 'ue no necesitan tal nivel le"al, se"$n el sentido o inter#retación +uris#rudencial 'ue ha dado el TC3
a) 2"! pueden! pues una materia cuya regulacin no est# exigida por la , en rango orgnico! si se realiza por ley orgnica queda congelada en tal nivel! no pudi#ndose regular posteriormente por ley ordinaria. b) 3o! una materia cuya regulacin no est# exigida por la , en rango orgnico! si se realiza por ley orgnica no queda congelada en tal nivel! pudi#ndose regular posteriormente por ley ordinaria. c) 2"! pues es la situacin por la que determinadas materias solamente pueden ser reguladas por una norma de rango legal! al igual que otras materias quedan reservadas a una regulacin mediante reglamento. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta.
1<. /Cu2l de estas #revisiones B est2 esta%lecida #ara la validez y un me+or control de los Decretosleyes, se"$n la CE de 1;<3
a) /ue en todo lo que se exceda de la delegacin mediante una ley bsica establecida previamente por el ,ongreso de los diputados tal Decreto0ley es nulo. b) /ue est# sometido a debate y votacin para su convalidacin por parte de la totalidad del ,ongreso de los diputados! en un plazo de 89 d"as. c) /ue no pueda afectar! en todo caso! al ordenamiento de las instituciones bsicas d el stado! los derechos y deberes y libertades! regulados por el 1"tulo : de la ,! al r#gimen de las ,,AA ni al derecho electoral general. d) /ue sea! única y exclusivamente! dictado por razones de extraordinaria y urgente necesidad. 1. 7na norma de la 7E 'ue o%li"ara a un Estado miem%ro destinatario en cuanto al resultado 'ue de%a conse"uirse, de+ando sin em%ar"o a las autoridades nacionales la elección, la orma y los medios, es:
a) +n Decreto legislativo. b) +na Directiva. c) +n 7eglamento. d) +na Decisin. 6. Cuando el 9o%ierno necesita dictar normas o dis#osiciones con ran"o de ley, si uera el caso, en situaciones de extraordinaria y ur"ente necesidad, 'u( sistema #uede utilizar:
a) 3inguno! el *obierno no puede en ningún caso aprobar disposiciones de rango legislativo. b) 5ediante las $eyes de bases. c) A trav#s de las denominadas leyes de armonizacin. d) $a t#cnica utilizada ser"a la de los Decretos0leyes. 1. De acuerdo con el T7E, la norma de Derecho de la 7E 'ue se denomina &Directiva):
a) 2er obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada stado miembro. b) 4bligar al stado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse! dejando! sin embargo! a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y de los medios. c) 3i siquiera obligar al stado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. d) s una mera recomendacin! sin carcter vinculante.
TEMA *. 1. En relación con el #rocedimiento de ela%oración de los re"lamentos, la CE dis#one 'ue:
a) $a ley regular la audiencia de los ciudadanos! directamente o a trav#s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley! en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) $a ley regular la audiencia de los ciudadanos! exclusivamente de modo indirecto a trav#s de las organizaciones y asociaciones recono cidas por la ley! en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten. c) $a ley regular la audiencia de los ciudadanos! necesariamente de forma directa! y nunca a trav#s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley! en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten. d) $a , no contiene ninguna previsin en relacin con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten. . 7sted ha sido aectado #or un acto administrativo 'ue, se"$n considera, #uede estar %asado en un @e"lamento autonómico #u%licado hace menos de un mes 'ue contraviene una 8ey estatal. 8e "ustaría im#u"nar tanto el acto administrativo 'ue le aecta como tal @e"lamento, /'u( y cómo #uede hacerlo3
a) Puede impugnarlo directamente mediante un 7ecurso personal de amparo ante el 1ribunal ,onstitucional! o mediante un recurso contencioso0administrativo. b) Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto- y al estar aún en plazo! puede tambi#n presentar un recurso directo contra el reglamento. c) +n ciudadano normal no puede impugnar un 7eglamento o sus actos derivados- solamente podr"a solicitar la revisin de oficina a la Administracin! sin ninguna otra posibilidad. d) Puede presentar un recurso indirecto y! a trav#s de #l! propugnar la cuestin de ilegalidad del 7eglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra #ste. *. 8os @e"lamentos de la 7nión Euro#ea:
a) 2on directamente aplicables en spa%a. b) 2on directamente aplicables en spa%a! salvo que vayan en contra de una $ey espa%ola. c) 2on aplicables en spa%a! una vez que hayan sido incorporados o traspuestos a Derecho espa%ol mediante un acto formal de recepcin. d) 2on directamente aplicables en spa%a! salvo que el stado espa%ol desista unilateralmente de su aplicacin. . /4uede im#u"narse un re"lamento ante el Tri%unal Constitucional3
a) 2"! en todo caso! y por cualquier motivo! porque tiene carcter normativo. b) 3o! porque el 1ribunal ,onstitucional slo resuelve impugnaciones contra normas con rango de $ey. c) 3o! porque los reglamentos han de impugnarse ante la jurisdiccin contencioso0 administrativa. d) 2"! en determinados supuestos. 5. Con res#ecto a la #osi%ilidad de anular un @e"lamento #or la vía de un recurso indirecto, la 8ey de la urisdicción contenciosoadministrativa desde 1<:
a) ;a atribuido al rgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento! si es competente para conocer tambi#n del recurso directo contra el mismo. b) ;a atribuido al rgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento! en todo caso. c) 3o permite la anulacin de un reglamento a trav#s de un recurso indirecto. d) 2lo permite la anulacin de un reglamento a trav#s de un recurso directo.
>. /Cómo se denomina el #rocedimiento #or el cual una norma de ran"o re"lamentario se #uede atacar mediante la im#u"nación de los actos administrativos dictados al amparo de tal disposición general 3
a) 7ecurso directo contra un 7eglamento. b) 7ecurso de Amparo constitucional. c) ,uestin de inconstitucionalidad. d) 7ecurso indirecto contra un 7eglamento.
;. Adem2s de la +uris#rudencia del T!, /'u( otras uentes de decisiones +udiciales distintas #ueden entenderse com#rendidas ahora dentro de la +uris#rudencia, se"$n es com$nmente ace#tado3
a) $as decisiones del 1, y las del 1ribunal uropeo de *arant"as. b) $as sentencias del 1,! las del 1ribunal uropeo de Derechos ;umanos y las del 1<+. c) $as derivadas de los 1ribunales ordinarios en tod os sus niveles! as" como las sentencias del 1,. d) =nica y exclusivamente las sentencias del 1<+. <. /0u( si"niica exactamente, se"$n est2 #revista en nuestro ordenamiento y es ace#tada mayoritariamente #or la doctrina, la reserva material de ley 3
a) s la reserva que realizan determinados art"culos de nuestra , de que algunas materias solamente pueden quedar reguladas mediante una norma con rango de ley 6y en su caso! ley orgnica). b) s la situacin de determinadas materias! que solamente pueden ser reguladas por una norma de rango reglamentario! pues es una prerrogativa del *obierno- en tanto que otras cabe su regulacin mixta mediante Decretos0leyes o Decretos legislativos. c) /ue cualquier materia! aunque no sea muy importante! cuando es objeto de regulacin mediante una norma con rango formal de ley! ya no puede ser regulada por una norma de rango inferior. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta. . De acuerdo con nuestro ordenamiento, /resulta #osi%le 'ue +urisdicción contencioso administrativa anule un re"lamento con ocasión de la im#u"nación de un acto administrativo de a#licación del mismo undada en la ile"alidad de dicho re"lamento3
a) 3o es posible en modo alguno. b) s posible mediante el recurso indirecto. c) 2lo es posible anular un reglamento mediante el recurso directo. d) s posible solamente mediante la cuestin de inconstitucionalidad. 16. /4odría una norma administrativa tener como destinatarios m2s directos a entes #rivados o #articulares y, en su caso, #or 'u( y cómo sería esto #osi%le3
a) 3o es posible en ningún caso> las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administracin pública 6territorial! institucional o! en su caso! corporativa) y sus agentes. b) 2" es posible> hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones públicas. c) 2" es posible! pero en tal caso la Administracin adopta una posicin de garante de su efectividad! de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral. d) 3o es posible porque siempre tiene que haber un rgano administrativo territorial participante en la relacin jur"dica como parte directa y activa- no ser norma administrativa si no est presente una Administracin> la estatal! autonmica o local. 11. A su cu=ado, comerciante, le han im#uesto una sanción administrativa en %ase a un @e"lamento autonómicoF al mostr2rselo a usted, como estudiante de Derecho, considera 'ue es maniiestamente ile"al. Bo o%stante, cuando ue #u%licado el re"lamento en el Goletín icial de la CCAA, tanto (l como su "remio de+aron transcurrir el #lazo #ara recurrir, sin im#u"narlo. /0u( le aconse+arías y #or 'u(3
a) /ue interponga recurso directo contra el reglamento> el contenido completamente ilegal del mismo produce que no transcurra plazo alguno para recurrirlo en tal v"a. b) /ue interponga recurso contra la sancin con fundamento en la ilegalidad del reglamento 6mediante lo que se denomina &recurso indirecto contra el reglamento(). c) /ue interponga la cuestin de inconstitucionalidad ante el 1, para la cual no hay plazo! siempre y cuando ese 7eglamento siga en vigor.
d) /ue se conforme con la multa! pues el reglamento ya es firme y! por eso! es inatacable jur"dicamente por cualquier v"a. 1. /Cu2ndo o en 'u( situaciones y ante 'u( ti#o de norma est2 #revisto #oder #resentar la denominada &cuestión de ile"alidad) en nuestro ordenamiento3
a) ,uando en el recurso indirecto ante un 7eglamente se pretendiera buscar la declaracin completa de ilegalidad del 7eglamento que sustenta el acto administrativo que se recurre. b) ,uando el ,ongreso entiende que una norma autonmica de rango legal es contraria a una norma estatal del mismo rango y as" lo recurre ante el 1,. c) s la v"a que utilizan los jueces para plantear dudas de inconstitucionalidad de una norma que estn aplicado ante el 1,. d) s la v"a que utilizan los jueces para plantear dudas ante el 1<+ sobre el acomodo jur"dico de una norma interna ante una norma de Derecho de la +. 1*. Conorme a las #revisiones de nuestro ordenamiento, en su con+unto, una de estas autoridades u or"anizaciones administrativas B #uede esta%lecer, de modo #ro#io, normas de ran"o re"lamentario:
a) l ,onsejo de 5inistros del *obierno de stado. b) $os rganos rectores de las 2ociedades mercantiles estatales. c) l Pleno de los ntes locales. d) $os ,onsejos de gobierno de las ,,AA. 1. 4or su relación con la ley, los @e"lamentos se clasiican en:
a) statales! autonmicos! locales y de ntes institucionales o corporativos. b) :ndependientes y ejecutivos. c) :ndependientes! ejecutivos! generales y de necesidad. d) :ndependientes! ejecutivos y de necesidad. 15. /0u( situaciones constituyen los motivos #rinci#ales #ara im#u"nar el @e"lamento de cual'uier Administración #$%lica ante el TC, si esto uera #osi%le3:
a) 3o es posible> los reglamentos solamente se impugnan ante la . 8a nulidad de #leno derecho de un acto administrativo - una actuación administrativa de car2cter +urídico - #or incom#etencia maniiesta, se #roduce:
a) 2olamente por falta de competencia jerrquica o territorial. b) Por falta de competencia material o territorial. c) 2olamente por falta de competencia material o jerrquica. d) 2lo por falta de competencia material.
1;. /En 'u( se distin"ue una #r2ctica y #recedente administrativo de la costum%re3
a) /ue los ciudadanos no intervienen en la costumbre siendo! en cambio! los sujetos protagonistas principales en las prcticas y precedentes administrativos. b) 2e distinguen en que no es necesaria la reiteracin y la antig?edad en las prcticas y precedentes administrativos! basta con un solo comportamiento en el caso de estos últimos. c) 3o se distinguen jur"dicamente en nada! pues ambas son tradiciones sociales comúnmente admitidas. d) 2i se distinguen en que las costumbres no tienen valor jur"dico! y las prcticas y precedentes lo tienen exclusivamente si estn acogidas en una norma de carcter general.
TEMA . 1. /Cu2les son los ór"anos directivos de la Administración 9eneral del Estado en las CCAA y en las #rovincias, se"$n la 8A9E3
a) $os Delegados del *obierno y los *obernadores ,iviles! respectivamente. b) $os Delegados del *obierno y los 2ubdelegados del *obierno! respectivamente. c) $os Directores territoriales autonmicos y los 2ubdirectores territoriales provinciales! respectivamente. d) $os Directores territoriales autonmicos y los *obernadores ,iviles! respectivamente. . /Cu2l o cu2les son estructuras #revistas en nuestro ordenamiento #ara acilitar la coo#eración entre el Estado y las CCAA y 'u( car2cter tienen tales estructuras3
a) ntre otras posibles! las ,onferencias sectoriales y las ,omisiones 5ultilaterales de ,ooperacin como rganos- y las ,omisiones delegadas como estructuras funcionales. b) ntre otras posibles! las ,onferencias sectoriales y las ,omisiones @ilaterales de ,ooperacin como rganos- y los ,onvenios de ,onferencia 2ectorial y los ,onvenios de colaboracin como convenios. c) =nicamente los ,onvenios de cooperacin como instrumentos! derivados de las ,omisiones paritarias de cooperacin! que es el rgano que los elabora. d) =nicamente las ,onferencias de cooperacin como instrumentos de las estructuras de colaboracin que se creen ad hoc . *. 8a clasiicación de los ór"anos administrativos se"$n la cual (stos ostentan o no la #osi%ilidad de ori"inar relaciones intersu%+etivas en nom%re de la #ersona +urídica de las 'ue ormen #arte, es:
a) rganos con competencia general o con competencias espec"ficos. b) rganos activos o de control! o consultivos! respectivamente.
c) rganos individuales o colegiados- simples y complejos respectivamente. d) rganos externos o internos! respectivamente. . Cuando no se trata de relaciones de +erar'uía entre ór"anos, sino intersu%+etivamente en 'ue existe una cierta posición de superioridad entre administraciones territoriales autónomas, entonces estamos ha%lando, estrictamente de:
a) 7elaciones de supremac"a. b) 7elaciones de jerarqu"a aligerada. c) 7elaciones de jerarqu"a orgnico0territorial. d) 7elaciones de jerarqu"a intersubjetiva. 5. 8a transerencia tanto de la titularidad como del e+ercicio de una com#etencia se denomina, en nuestro ordenamiento:
a) Desconcentracin. b) Delegacin. c) ncomienda de gestin. d) Avocacin. >. Cuando un ór"ano administrativo su#erior recu#era el e+ercicio de una determinada com#etencia 'ue hu%iera dele"ado a un ór"ano inierno, estamos estrictamente ante:
a) $a revocacin de delegacin intersubjetiva. b) +na avocacin interorgnica. c) +na encomienda de gestin interorgnica. d) $a revocacin de la delegacin interorgnica.
;. /Cu2l es el ór"ano com#etente #ara resolver los liti"ios 'ue se susciten en a#licación de los convenios de cola%oración entre el Estado y las CCAA3
a) 2olamente el 1,! de modo exclusivo. b) xclusivamente por un rgano mixto de vigilancia y control! creado obligatoriamente para ello por la norma que establezca tal cooperacin. c) +n rgano mixto de vigilancia y control! si se crea- y la jurisdiccin contencioso0 administrativa o constitucional! ulteriormente. d) De manera exclusiva y prioritaria corresponde a la jurisdiccin contencioso0administrativa. <. !on unciones #ro#ias de una relación de +erar'uía, de acuerdo con el sistema +urídico es#a=ol:
a) $a facultad de negociar ,onvenios de colaboracin intersubjetiva y de establecer comisiones de trabajo. b) $a facultad de establecer normas reglamentarias de efectos externos o generales y de dictar actos administrativos derivados de #stos. c) $a inspeccin y control de la actividad de los inferiores- la facultad disciplinaria- y la de delegar o avocar competencias! entre otras. d) $a facultad de dictar leyes para el mbito territorial que sea competencia jerrquica del rgano que se trate. . /En 'u( se dierencia, del modo m2s exacto, la descentralización de la desconcentración , tal y como est2n esta%lecidas de manera "eneral en nuestro ordenamiento3
a) n nada> la primera es adjetivable &por funciones( 6o ficticia) y la segunda es denominada &estructural u orgnica(.
b) $a descentralización es una decisin territorial pol"tica- la desconcentración es una decisin administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos. c) sencialmente! la desconcentración es definitiva! en tanto que la descentralización es temporal. d) $a descentralización es una traslacin de competencias territoriales de signo contrario a la centralizacin- la desconcentración es la traslacin de competencias dentro del mismo ente público. 16. El reconocimiento de #ersonalidad a un servicio o actividad administrativa con la inalidad de otor"arle una mayor li%ertad de "estión, se le denomina:
a) Desconcentracin. b) Descentralizacin. c) Descentralizacin funcional. d) Delegacin interorgnica. 11. En una avocación interor"2nica, si se #resenta un recurso contra la decisión o resolución 'ue resuelva el #rocedimiento se"$n ha sido ado#tada #or el ór"ano 'ue ha avocado la com#etencia ?avocante, /'ui(n y cómo de%e resolverlo3
a) l rgano a quien correspond"a la competencia antes de la avocacin! en cualquier caso. b) ,aben los recursos que normalmente se admiten contra los actos del rgano avocante! ante quien corresponda. c) 3o cabe recurso alguno contra tal decisin. d) 3inguna de las anteriores es correcta.
1. 7n ór"ano administrativo #retende ormalizar, mediante su #u%licación en el GE, una dele"ación hacia otro ór"ano +er2r'uicamente de#endiente #ara 'ue resuelva el recurso de alzada contra un acto 'ue tal ór"ano ha emitido y 'ue ahora es o%+eto de recurso. /Es #osi%le3
a) 2"! puesto que al haber una relacin de dependencia jerrquica y estar publicado! la delegacin es aceptada. b) 3o! porque la delegacin intersubjetiva exige mutuo acuerdo entre ambas partes. c) 3o! porque no cabe delegar la resolucin de recursos en los rganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. d) 2"! se trata de un supuesto de delegacin interorgnica del ejercicio de competencias delegables. 1. 8os conlictos en deensa de la autonomía local re"ulados en la 8TC tienen #or o%+eto:
a) 3ormas del stado o de las ,,AA con rango de ley que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. b) 3ormas del stado o de las ,,AA con rango de ley o reglamento que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. c) xclusivamente normas de las ,,AA con rango de ley o reglamento que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. d) xclusivamente normas del stado con rango de ley o reglamento que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. 15. /Cu2l de estas maneras es la #revista undamentalmente en nuestro ordenamiento como una orma de distri%ución de las com#etencias3
a)
b) 1erritorial! material y jerrquico. c) $ineal o jerrquico y horizontal. d) Absoluta y relativa. 1>. En relación a la distri%ución de com#etencias entre el Estado y las CCAA, y de acuerdo con lo esta%lecido en la CE, #uede airmarse 'ue:
a) $as materias no atribuidas expresamente al stado por la , correspondern necesaria y automticamente a las ,,AA. b) $a competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los statutos de Autonom"a corresponder al stado. c) $a competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los statutos de Autonom"a no podr corresponder al stado. d) l Derecho estatal nunca es supletorio del Derecho que elaboren las ,,AA. 1;. 8a realización de actividades de car2cter material, t(cnico o de servicios de la com#etencia de otro ór"ano, #or razones de eicacia, se denomina:
a) Delegacin intersubjetiva. b) ncomienda de gestin. c) Delegacin de firma. d) 2uplencia.
TEMA 5. 1. De acuerdo con 8A9E, la determinación del n$mero, la denominación y el 2m%ito de com#etencia res#ectivo de los Ministerios y las !ecretarías de Estado se esta%lece mediante:
a) +n 7eal Decreto del Presidente del *obierno. b) 7eal Decreto del ,onsejo de 5inistros. c) $ey 4rdinaria. d) $ey 4rgnica. . De acuerdo con 8A9E, la dirección de los denominados &servicios comunes) del Ministerio corres#ondiente corres#onde:
a) Al 2ecretario de stado. b) Al 2ubsecretario. c) Al 2ecretario *eneral 1#cnico. d) Al 2ecretario *eneral. *. De acuerdo con la 8A9E, las !u%secretarías, las !ecretarías 9enerales, las !ecretarías 9enerales T(cnicas, las Direcciones 9enerales, las !u%direcciones 9enerales, y ór"anos similares a los anteriores, se crean, modiican y su#rimen #or:
a) 7eal Decreto del Presidente del *obierno. b) 7eal Decreto del ,onsejo de 5inistros. c) $ey ordinaria. d) $ey 4rgnica. . 8os Directores 9enerales de un Ministerio, siem#re de acuerdo a la anterior ley, la 8A9E:
a) 2ern nombrados por 4rden 5inisterial! necesariamente entre funcionarios de carrera del stado! de las ,,AA o de las ntidades locales! a los que se exija para su ingreso el 1"tulo de Doctor! $icenciado! :ngeniero! Arquitecto o equivalente. b) 2ern nombrados por 7eal Decreto del ,onsejo de 5inistros! a propuesta del titular del Departamento! necesariamente entre funcionarios de carrera del stado! de las ,,AA o de las ntidades locales! a los que se exija para su ingreso el 1"tulo de Doctor! $icenciado! :ngeniero! Arquitecto o equivalente. c) 2ern nombrados por 4rden 5inisterial! entre funciones de carrera del stado! de las ,,AA o de las ntidades locales! a los que se exija para su ingreso el 1"tulo de Doctor! $icenciado! :ngeniero! Arquitecto o equivalente! salvo el 7eal Decreto de estructura del Departamento permita que! en atencin a las caracter"sticas espec"ficas de las funciones de la Direccin *eneral! su titular no reúna dicha condicin de funcionario. d) 2ern nombrados por 7eal Decreto del ,onsejo de 5inistros! a propuesta del titular del Departamento! entre funcionarios de carrera del stado! de las ,,AA o de las ntidades locales! a los que se exija para su ingreso el 1"tulo de Doctor! $icenciado! :ngeniero! Arquitecto o equivalente! salvo que el 7eal Decreto de estructura del Departamento permita que! en atencin a las caracter"sticas espec"ficas de las funciones de la Direccin *eneral! su titular no reúna dicha condicin de funcionario.
5. Es una unción #revista en la 8ey 6H615 de manera "eneral entre las com#etencias #ro#ias de las !ecretarías 9enerales T(cnicas de cada Ministerio:
a) $a funcin de nombrar y separar a los 2ubdirectores generales del 5inisterio. b) $as competencias sobre servicios comunes que le atribuya el 7eal Decreto de estructura del departamento que se trate. c) $as relativas a produccin normativa! asistencia jur"dica y publicaciones. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta.
>. /Cu2l de estos ór"anos B es #arte del sistema de ór"anos de a#oyo y cola%oración del 9o%ierno, se"$n la 8ey 6H6153
a) $a ,omisin general de 2ecretarios de stado y 2ubsecretarios. b) $as ,omisiones delegadas del *obierno. c) $os *abinetes del Presidente! de la Bicepresidencia! de los 5inistros y de los 2ecretarios de stado. d) l 2ecretario del *obierno. ;. De acuerdo con el vi"ente r("imen de conlicto de intereses, incom#ati%ilidades y #atrimonio, #ara los denominados altos car"os de la Administración 9eneral del Estado, /cu2l de estas actividades no es com#ati%le con el e+ercicio de tal #osición ?de manera sim#liicada3
a) l desempe%o de los cargos que correspondan con carcter institucional! o que sean comisionados por el propio *obierno. b) $a de mera gestin o administracin del patrimonio persona l o familiar! con ciertas cautelas en el caso de participacin en sociedades. c) $a participacin en entidades culturales o ben#ficas! aunque tengan nimo de lucro y por ello perciban una remuneracin. d) $a produccin o creacin literaria! art"stica! cient"fica o t#cnica! o las publicaciones derivadas! con ciertas cautelas que prev# la ley. <. De manera sim#liicada, los conlictos entre los dierentes Ministerios ?conlictos interministeriales en la Administración 9eneral del Estado corres#onde resolverlos:
a) Al Presidente de *obierno. b) Al ,onsejo de 5inistros. c) Al ,onsejo de stado. d) Al 1ribunal de ,onflictos de
a) $os 5inistros. b) $os 2ecretarios *enerales 1#cnicos. c) l Bicepresidente o Bicepresidentes. d) $os 2ubdirectores *enerales. 16. /4uede un alto car"o de la Administración 9eneral del Estado realizar com#ati%lemente y de modo "eneral actividades de #roducción cientíica, literaria, artística o t(cnica y las #u%licaciones derivadas de ellas, durante el e+ercicio de su car"o3 /I tras su cese3
a) 1al actividad es incompatible con el ejercicio de funciones públicas siempre y en todo caso. b) s compatible de modo general durante el ejercicio del cargo! as" como tras su cese.
c) s incompatible! salvo autorizacin expresa dictada por la 4ficina de conflicto de intereses! que debe establecerse hasta los dos a%os posteriores a haber ejercicio el cargo correspondiente. d) s compatible! pero est sometida durante su ejercicio a la autorizacin expresa por su superior inmediato y tras su cese! por la 4ficina de conflictos de intereses. 11. !e"$n la 8A9E, la Administración #eri(rica del Estado est2 constituida #or los si"uientes ór"anos administrativos:
a) $os presidentes de las Diputaciones provinciales y los directores insulares. b) $os Delegados del *obierno en las ,,AA y los 2ubdelegados del *obierno en las provincias. c) $as Delegaciones del gobierno en las ,,AA y los gobernadores civiles en las provincias. d) $os 5unicipios! las Provincias y otros entes locales inferiores! con sus respectivas autoridades- pues tienen naturaleza estatal tambi#n. 1. 7na de estas unciones B corres#onde, estricta y #ro#iamente, al 4residente del "o%ierno y, en cam%io, corres#onde directamente al Conse+o de Ministros:
a) Proponer al 7ey la disolucin del ,ongreso! del 2enado o de las ,ortes *enerales. b) Proponer al 7ey la convocatoria de un refer#ndum consultivo. c) 7epresentar al gobierno. d) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos *enerales del stado. 1*. De acuerdo con lo esta%lecido en la 8A9E, son ór"anos su#eriores:
a) $os 5inistros! exclusivamente. b) $os 5inistros y los 2ecretarios de stado. c) $os 5inistros! los 2ecretarios de stado y los 2ubsecretarios. d) $os 5inistros! los 2ecretarios de stado! los 2ubsecretarios! los 2ecretarios *enerales! los 2ecretarios *enerales 1#cnicos! los Directores *enerales y los 2ubdirectores *enerales. 1. 8a dirección de los servicios de la Administración 9eneral del Estado en el territorio de las CCAA, corres#onde a:
a) $os 5inistros. b) $os 2ubdelegados de *obierno. c) $os 2ecretarios de stado. d) $os Delegados del *obierno en las ,,AA.
TEMA >. 1. /0u( características deinen, de la me+or manera, la com#osición y uncionamiento de las Asam%leas le"islativas o #arlamentos autonómicos3
a) 2e trata de cmaras únicas! con circunscripcin electoral ordinariamente establecida en la provincia y con su propia regulacin de organizacin y funcionamiento. b) 2e trata de un sistema mixto> una cmara autnoma y el 2enado como rgano de supervisin! con circunscripciones territoriales y un 7eglamento orgnico pactado entre ambas cmaras. c) 2e trata de un sistema dual junto con el 2enado! cmara de representacin territorial! y reguladas en su funcionamiento general por este último. d) $as cmaras legislativas autonmicas son elegidas y nombradas por el ,ongreso y el 2enado y tienen su propio r#gimen de funcionamiento. . De acuerdo con lo #revisto en el art. 1.* CE en relación a los conlictos normativos entre el Estado y las CCAA:
a) $as normas del stado prevalecern en caso de conflicto sobre las de las ,,AA en todo caso. b) $as normas del stado prevalecern en caso de conflicto sobre las de las ,,AA en todo lo que no est# atribuido a la exclusiva competencia de #stas. c) $as normas de las ,,AA prevalecern en caso de conflicto sobre las del stado! en todo caso. d) $as normas de las ,,AA prevalecern en caso de conflicto sobre las del stado! en t odo caso! sin perjuicio de la posibilidad del Delegado del *obierno de anular directamente los actos autonmicos dictados en aplicacin de aquella normativa. *. En cuanto a las com#etencias de las CCAA, y conorme 'ueda esta%lecido en la CE:
a) 1odas las ,,AA tienen las mismas competencias! que son las establecidas en el art. CE ,. b) 1odas las ,,AA tienen las mismas competencias! que son todas las posibles salvo las reservadas al stado por el art. CF.C ,. c) 3o todas las ,,AA han de tener las mismas competencias! pues depender esencialmente de lo que establezcan sus respectivos statutos de Autonom"a. d) 3o todas las ,,AA han de tener las mismas com petencias! sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonizacin. . 8os 4residentes de los "o%iernos autonómicos se eli"en y cesan conorme al si"uiente sistema:
a) Designacin por la Asamblea correspondiente en los t#rminos propios del sistema parlamentario- al igual que su cese 6elecciones! mocin de censura! dimisin! p#rdida de la confianza). b) Por designacin regia tras eleccin realizada en el ,ongreso de los Diputados- al igual que su cese. c) Por designacin del 2enado! ,mara de representacin territorial! mediante propuesta de la Asamblea parlamentaria autonmica! que podr cesarlo por el mismo sistema. d) 3inguna de las anteriores es correcta.
5. El control de la actividad de los ór"anos administrativos de las CCAA, y en #articular de sus normas re"lamentarias, se e+erce de manera directa o #rinci#al #or la si"uiente institución:
a) l *obierno del stado. b) l 1ribunal de ,uentas. c) $a
>. En el caso de 'ue una CCAA no cum#liere las o%li"aciones 'ue la CE u otras leyes le im#on"an, /#uede al"$n or"anismo del Estado o%li"arle al cum#limiento orzoso de sus o%li"aciones se"$n esta%lece nuestra CE3
a) l Delegado del *obierno! una de cuyas funciones es este fin en el territorio de la ,,AA para el que haya sido nombrado. b) l *obierno con mayor"a absoluta del 2enado y mediante un procedimiento espec"fico. c) l *obierno! previo informe preceptivo del ,onsejo de stado! de acuerdo con la mayor"a absoluta del ,ongreso de los Diputados. d) l 2enado! previo informe preceptivo del 1,. ;. /0u( clases de control existen, dicho sea de manera sim#liicada - es decir, sin todos los detalles #osi%les , so%re el uncionamiento de las CCAA, se"$n est2 re"ulado en diversos artículos de la CE3 a) =nica y exclusivamente el control concentrado por el 1, y el control difuso! realizado por
cualquier tribunal ordinario! de manera especial por su cúspide> el 12. b) l control pol"tico o de conveniencia- el control jur"dico o normativo0regulador- y el control econmico o financiero0fiscal. c) l control constitucional por el 1,- e l del *obierno del stado sobre las funciones delegadasel de la
a) 2e dirige en exclusiva al stado y la 22. b) 2olamente al stado y las ntidades vinculadas o dependientes del mismo. c) Al stado! las ,,AA! las ,orporaciones $ocales y la 22. d) A las ,,AA y las ,orporaciones $ocales! exclusivamente.
TEMA ;. 1. /0ui(n orma #arte del 4leno de un Ayuntamiento de acuerdo con la 8ey ;H1<5, @e"uladora de las Gases del @("imen 8ocal ?8@G@8, en adelante3
a) l Alcalde! los tenientes de Alcalde y los ,oncejales delegados! exclusivamente.
b) l Alcalde! que lo preside y todos los concejales elegidos. c) 2olamente los ,oncejales que el Alcalde! como Presidente del Ayuntamiento! escoge para formar parte de #l. d) l Alcalde! que lo preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. . De acuerdo con la 8ey de Gases de @("imen 8ocal, en los munici#ios de r("imen com$n, la a#ro%ación del re"lamento or"2nico del Ayuntamiento corres#onde:
a) Al Pleno. b) Al Alcalde. c) A la de diciem%re, de medidas #ara la modernización del "o%ierno local:
a) $os municipios cuya poblacin supere los GH9.999 habitantes! siempre que as" lo decidan las Asambleas $egislativas correspondientes a iniciativas de los respectivos Ayuntamientos. b) $os municipios capitales de provincia cuya poblacin sea superior a los CIH.999 habitantes! siempre que as" lo decidan las Asambleas $egislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. c) $os municipios cuya poblacin supere los IH.999 habitantes! que presentes circunstancias econmicas! sociales! histricas o culturales especiales! siempre que as" lo decidan las Asambleas $egislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. d) $os municipios que sean capitales de provincia! capitales autonmicas o sedes de las instituciones autonmicas! en todo caso. . De acuerdo con la 8ey r"2nica de @("imen Electoral 9eneral, en los munici#ios, el Alcalde es ele"ido:
a) Por los ,oncejales. b) Por los vecinos directamente. c) Por los ,oncejales! con autorizacin de la ,,AA. d) Por los ,oncejales! con autorizacin del Delegado del *obierno. 5. 8a unta de 9o%ierno 8ocal es un ór"ano munici#al 'ue:
a) xiste en todos los municipios. b) xiste únicamente en los municipios de poblacin superior a H.999 habitantes. c) xiste únicamente en los municipios de poblacin superior a GH.999 habitantes. d) xiste en todos los municipios con poblacin superior a H.999 habitantes y en los de menos! cuando as" lo disponga su reglamento orgnico o as" lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. >. 8as denominadas &com#etencias munici#ales #ro#ias), de acuerdo con la 8ey de Gases de @("imen 8ocal ?8G@8:
a) 2e ejercen en r#gimen de autonom"a y bajo la propia responsabilidad! atendiendo siempre a la debida coordinacin en su programacin y ejecucin con las dems Administraciones Públicas. b) 2e ejercen en r#gimen de autonom"a y bajo la propia responsabilidad! aunque con sujecin al control y tutela del stado y de las ,,AA. c) 2e ejercen en los t#rminos de la delegacin! que puede prever t#cnicas de direccin y control de oportunidad que! en todo caso! habrn de respetar la potestad de autoorganizacin de los servicios de la entidad local. d) 3inguna de las anteriores es correcta. ;. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde, existen, se"$n la 8ey ;H1<5 8@G@8, en los si"uientes niveles de Ayuntamientos:
a) 2olamente en los Ayuntamientos de los municipios denominados de *ran poblacin. b) n todos los Ayuntamientos! salvo en los municipios inferiores a H.999 habitantes. c) n todos los Ayuntamientos! junto con el Pleno. d) 2olamente en los Ayuntamientos con poblacin superior a los GH.999 habitantes.
<. En los munici#ios de r("imen com$n, el ór"ano de "o%ierno local cuya #rinci#al unción es la asistencia al Alcalde en el e+ercicio de sus atri%uciones, 'ue se inte"ra #or un n$mero de conce+ales no su#erior al tercio del n$mero le"al de los mismos, es, se"$n la 8@G@8:
a) $a ,omisin de gobierno municipal. b) l Pleno municipal en funcin ejecutiva de asistencia al Alcalde. c) $a
a) +na competencia municipal m"nima u obligatoria y exclusiva en todo caso. b) +na competencia propia de los 5unicipios! aunque pueda estar coparticipada con otros entes superiores. c) +na competencia delegada! pues corresponde en exclusiva al stado. d) +na actividad complementaria de los entes municipales que corresponde a las ,,AA de manera principal. 16. 8os actos y acuerdos de las Entidades locales #ueden ser im#u"nados en vía contenciosoadministrativa:
a) 2lo por el stado y las ,,AA. b) Por los sujetos legitimados en el r#gimen general del proceso contencioso0administrativo! el stado! las ,,AA y los miembros de la ,orporacin que hub ieren votado en contra. c) Por los sujetos legitimados en el r#gimen general del proceso contencioso0administrativo! el stado y el 5inisterio Jiscal. d) 2lo por los miembros de la ,orporacin que se hubieran abstenido o hubieran votado en contra. 11. Bo es una com#etencia #ro#ia de las #rovincias, de acuerdo con el r("imen "eneral esta%lecido #or la 8@G@8 con las $ltimas modiicaciones:
a) $a direccin de la pol"tica urban"stica de los municipios integrados en la provincia correspondiente! sin perjuicio de la competencia estatal en la materia. b) $a coordinacin de los servicios municipales entre s" para la garant"a de la prestacin integral y adecuada. c) $a cooperacin en el fomento del desarrollo econmico y social y en la planificacin en el territorio provincial! de acuerdo las competencias del resto de Administraciones públicas. d) $a prestacin de servicios públicos de carcter supramunicipal y! en su caso! supracomarcal y el fomento o! en su caso! coordinacin de la prestacin unificada de servicios municipales. 1. 8os conlictos de com#etencias 'ue se #roducen entre dierentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera sim#liicada, #or:
a) l 1ribunal de ,onflictos de
a) $a
b) $a
a) +na competencia municipal m"nima u obligatoria! en todo caso. b) +na competencia propia de los 5unicipios siempre. c) +na competencia delegable en los municipios por otras administraciones. d) +na actividad complementaria o voluntaria. 15. 7sted aca%a de ser ele"ido Conce+al en un Ayuntamiento, ormando #arte, una vez constituido el 4leno de un "ru#o de la o#osición. Ante la recaliicación de unos terrenos llevada a ca%o #or el 4leno del Ayuntamiento, usted no est2 de acuerdo. /0u( y cómo #uede hacer #ara tratar de im#edirla3
a) 3o puede! porque los rganos de una Administracin no pueden interponer recurso contra los actos de la misma- tendr que esperar a que la ,,AA o la Delegacin del *obierno actúen contra el acto en cuestin. b) 2"! puede interponer recurso ante la jurisdiccin civil en todo caso. c) 2lo puede interponer recurso ante la jurisdiccin contencioso0administrativa si hubiere votado en contra de tal acto en el pleno en cuestin. d) 2lo y exclusivamente puede recurrir si estuviere legitimado con arreglo al r#gimen general del proceso contencioso0administrativo 6es decir! que le afecte directamente tal recalificacin o situaciones similares).
1>. /Cu2l de estos con+untos o ti#os reco"e en toda su extensión y #ro#iedad las com#etencias es#ecíicas de los 4lenos en los munici#ios de r("imen com$n3
a) $as normativas! fiscalizadoras o de control! organizativas! financieras y cuasi jurisdiccionales. b) $as fiscalizadoras! las de control! las financiero0tributarias! las judiciales y las orgnicas. c) $as de regulacin o normativizacin! las organizativas o estructurales! y las financiero0 tributarias. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta.
1;. 8os tres elementos %2sicos del munici#io son, de acuerdo con la 8@G@8:
a) l territorio! la poblacin y el Alcalde. b) l Alcalde! los ,oncejales y el Pleno. c) $a organizacin pol"tica! la vecindad y la Administracin municipal. d) l territorio! la poblacin y la organizacin municipal.
1<. De acuerdo con la 8@G@8, la com#etencia sancionadora en el 2m%ito local le corres#onde, con car2cter "eneral, a la si"uiente autoridad:
a) A los tenientes de Alcalde por reas que sean de su competencia! o por delegacin del Pleno municipal. b) Al Alcalde! salvo en los municipios de gran poblacin! en los que corresponde a la
a) 3unca en las sesiones extraordinarias. 2i en las sesiones ordinarias! si hay especial y previa declaracin de urgencia realizada por el rgano correspondiente! con el voto favorable de la mayor"a absoluta del número legal de miembros de la ,orporacin. b) 3o! en ningún caso- son nulos de pleno derecho todos los acuerdos aprobados sin estar incluidos en el orden del d"a. c) 2"! en las sesiones extraordinarias! si hay mayor"a de miembros y aceptan la urgencia- pero nunca en las sesiones ordinarias. d) 2"! en todo tipo de sesiones siempre y cuando el Pleno as" lo acepte por mayor"a reforzada y! as"! se exima del informe previo preceptivo. 6. De modo "eneral y conorme a la 8G@8, el control y iscalización de los ór"anos de "o%ierno munici#ales corres#onde:
a) Al Alcalde. b) A la
a) +na competencia municipal m"nima u obligatoria. b) +na competencia exclusiva de las ,,AA. c) +na competencia municipal delegada. d) +na competencia municipal complementaria. . 8a condición de vecino del Munici#io se ad'uiere:
a) Por la inscripcin en el Padrn. b) Por la residencia. c) Por el nacimiento. d) Por la inscripcin en el 7egistro ,ivil.
TEMA <.
1. De acuerdo con lo dis#uesto en la CE de 1;<, la 4rovincia es, dicho del modo m2s exacto:
a) s una entidad local con personalidad jur"dica propia! determinada por la agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del stado. b) s una entidad local con personalidad jur"dica propia! determinada por la agrupacin de comarcas y divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del stado. c) s una entidad local con personalidad jur"dica propia! determinada por la agrupacin de reas metropolitanas y sin ser una divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del stado. d) s un rgano perteneciente o dependiente de la ,,AA y que! por lo tanto! presta parte de las competencias que a este territorio asigna la ,. . El Estado ha a#ro%ado una norma con ran"o de 8ey 'ue aecta a varias #rovincias y 'ue, se"$n al"unas de estas, vulnera la autonomía local constitucionalmente #rote"ida, /cómo #ueden actuar esas #rovincias aectadas3
a) 2olamente podr"an plantear un debate pol"tico con el stado. b) Pueden plantear un conflicto en defensa de la autonom"a local ante el 1, ellas mismas! siempre y cuando representen al menos la mitad de las provincias del mbito territorial afectado y representen la mitad de la poblacin. c) Deben acudir a la v"a del recurso mediante la apelacin a la ,,AA en que est#n situadas. d) 3o pueden recurrir ante el 1,! solamente ante la jurisdiccin contencioso0administrativa.
TEMA . 1. 8a convocatoria y #osterior sesión del 4leno munici#al, de%e cum#lir, de acuerdo con la 8@G@8, los si"uientes re'uisitos "enerales:
a) ;acerse con! al menos! dos d"as hbiles de antelacin 6salvo las extraordinarias convocadas como urgentes)- y la sesin ser pública de manera general. b) Pueden convocarse en cualquier momento por el Alcalde! se%alando el orden del d"a d e acuerdo con el resto de concejales- siendo públicas en todo caso. c) 2alvo en el caso de las urgentes! deben convocarse con! al menos! una semana de antelacin- el orden del d"a es potestativo de la propia sesin! que puede alterarlo o modificarlo con libertad plena. d) 3o puede convocarse una sesin sin acuerdo previo en la sesin anterior- la cual tambi#n fija el orden del d"a 6salvo para el caso de las extraordinarias). . De acuerdo con la 8ey r"2nica del Tri%unal Constitucional, #odr2n dar lu"ar al #lanteamiento de los conlictos en deensa de la autonomía local:
a) 2lo las normas o disposiciones del stado con rango de ley que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. b) +na norma o disposicin del stado o de una ,,AA con rango de ley que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. c) +na norma o disposicin del stado rango reglamentario que lesione la autonom"a local constitucionalmente garantizada. d) +na norma o disposicin del stado o de una ,,AA con rango de ley o con rango reglamentario que lesionen la autonom"a local constitucionalmente garantizada. *. De acuerdo con la 8ey de Gases de @("imen 8ocal, cuando la Administración del Estado o de las CCAA considere, en el 2m%ito de las res#ectivas com#etencias, 'ue un acto o acuerdo de al"una Entidad local inrin"e el ordenamiento +udicial:
a) Podrn anular dicho acto o acuerdo directamente. b) Podrn requerir a la ntidad local para que anule dicho acto o acuerdo! o bien impugnarlo directamente ante la jurisdiccin contencioso0administrativa. c) Podrn requerir a la ntidad local para que anule dicho acto o acuerdo! pero no impugnarlo directamente ante la jurisdiccin contencioso0administrativa. d) Podrn suspender dicho acto o acuerdo y! posteriormente! una vez instruido el correspondiente procedimiento! podrn anularlo. . De acuerdo con la 8ey de Gases de @("imen 8ocal, los acuerdos de las Cor#oraciones locales se ado#tan:
a) 2iempre! por mayor"a simple de los miembros presentes. b) 2iempre! por mayor"a absoluta. c) ,omo regla general! por mayor"a simple de los miembros presentes. d) ,omo regla general! por mayor"a absoluta. 5. De acuerdo con la 8ey r"2nica del Tri%unal Constitucional, est2n le"itimados #ara #lantear un conlicto en deensa de la autonomía local:
a) ,ualquier municipio. b) ,ualquier provincia. c) ,ualquier ,,AA. d) 3inguna de las anteriores es correcta. >. De acuerdo con la 8ey de Gases de @("imen 8ocal, #odr2n im#u"nar los actos y acuerdos de las entidades locales 'ue incurran en inracción del ordenamiento +urídico:
a) ,ualquiera de los miembros de las ,orporaciones! en todo caso.
b) $os miembros de las ,orporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos! se hubieran abstenido! o estuvieran ausentes por causa justificada. c) $os miembros de las ,orporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. d) 3inguna de las anteriores. ;. En relación con los or"anismos autónomos locales, #uede airmarse:
a) /ue se rigen por lo dispuesto por la $ey de 4rganizacin y Juncionamiento de la Administracin *eneral del stado! sin especialidad alguna. b) /ue su creacin corresponde al Pleno de la ntidad local. c) /ue la aprobacin de sus statutos corresponde al Alcalde. d) /ue tanto su creacin como la aprobacin de sus statutos corresponde al Alcalde. <. /En 'u( casos ca%e un control de le"alidad de un acto emitido #or un Ayuntamiento ante la urisdicción contenciosoadministrativa3
a) ,uando infrinja el ordenamiento jur"dico- cuando menoscabe una competencia del stado o de una ,,AA! interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal- y cuando atente gravemente al inter#s general de spa%a. b) 2lo cuando un acto sea contrario a la , y haya sido sometido a un proceso ante el 1, con resultado negativo. c) ,uando sea sometido a un proceso de amparo ante el 1, por parte de un particular o sea objeto de un recurso inconstitucional p or el stado o la ,,AA correspondiente. d) 2olamente cuando atente gravemente contra el inter#s general de spa%a! pues el resto de casos deben ser sometidos! en exclusiva! ante la sala de conflictos del 1,. . /Es #osi%le #or #arte del Estado la disolución de los ór"anos de las Cor#oraciones locales y la convocatoria de nuevas elecciones #arciales, mientras se administra #rovisionalmente el ente local corres#ondiente3 /En 'u( caso3
a) 3o es posible! puesto que el 1, ha eliminado cualquier control directo de los entes locales! solamente siendo posible un control jurisdiccional de sus actuaciones. b) 2" es posible! cuando se trate de una gestin gravemente da%osa para los intereses generales y suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales- mediante acuerdo del ,onsejo de 5inistros! con conocimiento del ,onsejo de gobierno de la ,,AA y acuerdo previo favorable del 2enado. c) 2"! mediante acuerdo del 2enado con informe favorable del 1,- correspondiendo la administracin al primero. d) 3o! salvo que se menoscabe la competencia del stado o de una ,,AA y mediante acuerdo del respectivo ,onsejo de gobierno 6el ,onsejo de 5inistros o el de gobierno autonmico).
TEMA 16. 1. !e"$n la 8A9E, la inalidad u o%+eto de las &Entidades #$%licas em#resariales) es:
a) $a realizacin de actividades prestacionales! gestin de servicios o produccin de bienes de inter#s público susceptibles de contraprestacin. b) $a prestacin de funciones jurisdiccionales! prestacin o servicio público! en ejercicio de programas de cada 5inisterio! y en r#gimen de descentralizacin funcional. c) $a realizacin y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas! evaluadas y controladas conforme a programas por la Administracin general! no susceptibles de contraprestacin. d) $a prestacin de actividades industriales! en r#gimen privado! con participacin pública pero dentro del mercado competitivo. . /Cu2l de estas notas es #arte de la conce#tualización de las &undaciones #$%licas)3
a) 2on instituciones con personalidad jur"dica de carcter privado! sin nimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. b) 1odo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de inter#s general que realiza la fundacin! sin control público. c) s una persona jur"dico0privada! independiente de la Administracin pública de modo total y completo desde su origen hasta su final. d) 2u autorizacin corresponde al ,ongreso de los diputados para las fundaciones estatales y a las asambleas autonmicas en el caso de fundaciones autonmicas. *. 7na organización administrativa que, bajo diversas formas, está encargada de realizar actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico, en régimen de dependencia de las Administraciones territoriales y con personalidad jurídica independiente , sería, dentro del con+unto de estructuras administrativas estudiadas y del modo m2s exacto:
a) ,ualquier tipo de organismo público bajo el conjunto denominado &Administracin institucional(. b) 2e trata de los entes públicos at"picos y aptridas! exclusivamente. c) 2e tratar"a de los organismos públicos acogidos bajo el r#gimen de las Administraciones independientes. d) 2e trata! exclusivamente! de los ,olegios profesionales. . De acuerdo con lo dis#uesto en la 8A9E, las Entidades 4$%licas Em#resariales:
a) 2on 4rganismos públicos! que se rigen por el Derecho privado! excepto en la formacin de la voluntad de sus rganos! en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan
atribuidas y en los aspectos espec"ficamente regulados para las mismas en dicha $ey! en sus estatutos y en la legislacin presupuestaria. b) 2on 4rganismos públicos! que se rigen por el Derecho público! excepto en la formacin de la voluntad de sus rganos! en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espec"ficamente regulados para las mismas en dicha $ey! en sus estatutos y en la legislacin presupuestaria. c) 2on 4rganismos privados! que se rigen por el Derecho privado! excepto en la formacin de la voluntad de sus rganos! en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espec"ficamente regulados para las mismas en dicha $ey! en sus estatutos y en la legislacin presupuestaria. d) 2on 4rganismos privados! que se rigen por el Derecho público! excepto en la formacin de la voluntad de sus rganos! en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos espec"ficamente regulados para las mismas en dicha $ey! en sus estatutos y en la legislacin presupuestaria.
5. De acuerdo con lo dis#uesto en la 8A9E:
a) $as sociedades mercantiles estatales se regirn "ntegramente! cualquiera que sea su forma jur"dica! por el ordenamiento jur"dico público! salvo en las materias en que les sean de aplicacin la normativa presupuestaria! contable! patrimonial! de control financiero y contratacin. n todo caso! podrn disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. b) $as sociedades mercantiles estatales se regirn "ntegramente! cualquiera que sea su forma jur"dica! por el ordenamiento jur"dico privado! salvo en las materias en que les sean de aplicacin la normativa presupuestaria! contable! patrimonial! de control financiero y contratacin. n todo caso! podrn disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. c) $as sociedades mercantiles estatales se regirn "ntegramente! cualquiera que sea su forma jur"dica! por el ordenamiento jur"dico público! salvo en las materias en que les sean de aplicacin la normativa presupuestaria! contable! patrimonial! de control financiero y contratacin. n ningún caso! podrn disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. d) $as sociedades mercantiles estatales se regirn "ntegramente! cualquiera que sea su forma jur"dica! por el ordenamiento jur"dico privado! salvo en las materias en que les sean de aplicacin la normativa presupuestaria! contable! patrimonial! de control financiero y contratacin. n ningún caso! podrn disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. >. En cuanto a las ca#acidades y com#etencias de las undaciones del sector #$%lico estatal ?tam%i(n denominadas &undaciones estatales), de acuerdo con la 8ey de undaciones:
a) 3o podrn ejercer potestades públicas y únicamente podrn realizar actividades relacionadas con el mbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. b) 3o podrn ejercer potestades públicas! pero s" podrn realizar actividades que no est#n relacionadas con el mbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. c) Podrn ejercer potestades públicas y únicamente podrn realizar actividades relacionadas con el mbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. d) Podrn ejercer potestades públicas y podrn realizar actividades que no est#n relacionadas con el mbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras.
;. /Cu2l es la dierencia, si la hay, en cuanto al r("imen +urídico de los #rinci#ales actos emitidos se"$n su naturaleza, #or un Organismo autónomo rente a los realizados #or una entidad pública empresarial y #or 'u(3
a) Ambos son id#nticos> son actos administrativos! con v"a administrativa de recurso y posterior control contencioso0administrativo. b) Ambos son id#nticos> tienen un control interno propio! sin perjuicio de su posterior recurso en la v"a civil u ordinaria. c) 2on distintos> los del primero son principalmente administrativos- en tanto que los del segundo son! en general! actos privados. d) 3inguna de las anteriores respuestas es correcta porque todos los organismos públicos son entes independientes sometidos en exclusiva al control por el 1,. <. 8as asociaciones de Entes locales con otras Administraciones y entidades #rivadas sin 2nimo de lucro 'ue #ersi"an ines de inter(s #$%lico, se denominan:
a) ,onsorcios. b) 5ancomunidades. c) ntidades locales menores. d) Jundaciones municipales. . !e"$n la 8A9E, los or"anismos autónomos y entidades #$%licas em#resariales se crean:
a) Directamente por el *obierno! en todo caso! mediante la norma que crea pertinente. b) 5ediante $ey. c) Por los 5inistros del cual dependan! con una norma de rango reglamentario. d) Por 7eal Decreto del ,onsejo de 5inistros en todo caso. 16. A 'u( ti#o de or"anismo #$%lico nos estamos reiriendo, de manera es#ecíica, cuando se se=ala 'ue se rigen por el !erec"o administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un #inisterio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos$ :
a) A las Agencias statales. b) A las ntidades públicas empresariales. c) A los 4rganismos autnomos. d) A los indicados en b) y c)! de manera similar. 11. /Cu2l de estas notas B corres#onde, exactamente, a la conce#tualización de las &undaciones #$%licas) y #or 'u(3
a) 2on instituciones sin nimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. b) 1odo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de inter#s general que realiza la fundacin! sin control público. c) s una persona jur"dico0privada! siempre bajo la tutela o en protectorado de la Administracin pública. d) $a autorizacin constitutiva corresponde! en las fundaciones públicas dependientes del stado! al ,onsejo de 5inistros.
1. 8os entes #$%licos 'ue &se ri"en #or el Derecho administrativo y a los 'ue se encomienda, en r("imen de descentralización uncional y en e+ecución de #ro"ramas es#ecíicos, la realización de actividades de omento, #restacionales o de "estión de servicios #$%licos), se denominan:
a) 4rganismos autnomos. b) Jundaciones públicas. c) ntidades públicas empresariales. d) Agencias estatales. 1*. !e"$n esta%lece la 8A9E, el #ersonal al servicio de los or"anismos autónomos:
a) 2er exclusivamente funcionario. b) 2er exclusivamente laboral. c) 2er funcionario o laboral! en los mismos t#rminos que los establecidos para la Administracin *eneral del stado. d) 1odo el personal a su servicio tiene contrato de &Alta direccin(.
TEMA 11. 1. Jndi'ue cu2l de las si"uientes Administraciones inde#endientes si est2 #revista en la CE:
a) l ,onsejo de 2eguridad 3uclear. b) $as +niversidades. c) $a ,omisin 3acional del 5ercado de Balores. d) $a Agencia spa%ola de Proteccin de Datos. . /0u( 'uiere decirse al se=alarse 'ue existen ciertas estructuras Administrativas inde#endientes y en 'u( contexto se sit$an estas #ro#iamente dichas3
a) 2on administraciones normalmente del mbito estatal que son independientes del poder ejecutivo! pero s" dependen siempre y en todo caso del poder legislativo! que nombra a sus rganos de gobierno y direccin y las somete a fiscalizacin econmico0administrativa. b) 2e trata de una cierta independencia con respecto al poder ejecutivo o *obierno! de tipo orgnica 6antesala de una cierta independencia funcional)! estando situadas! ordinariamente en la estructura estatal general. c) s una independencia funcional absoluta de todo rgano ejecutivo o legislativo estatal o autonmico- estn previstas en la , como tales y! en tal sentido! actúan con total autonom"a. d) 3o existe la independencia se%alada- dependen orgnicamente del jecutivo aunque para sus rganos de gobierno se llegan a acuerdos entre los tres poderes del stado. *. /0u( es y 'ui(nes orman el Conse+o social de la ciudad3
a) s un rgano de los municipios de gran poblacin integrado por representantes de las organizaciones sociales! econmicas! profesionales y de vecinos ms representativas. b) s un rgano potestativo de todos los municipios! formado por los ex concejales y alcaldes. c) s un rgano con competencia de consulta para los Alcaldes de los municipios de r#gimen común. d) s un rgano que tiene por objeto el estudio! informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno! integrado por ,oncejales pertenecientes a todos los grupos pol"ticos integrantes de la ,orporacin.
TEMA 1. 1. /0u( sistema tiene un Cole"io #roesional #ara com#ro%ar, a #etición del clienteHusuario, la identidad y ha%ilitación #roesional del autor de un tra%a+o #roesional, así como la corrección e inte"ridad ormal de la documentación del tra%a+o #roesional, de acuerdo con la normativa a#lica%le al tra%a+o de 'ue se trate3:
a) 5ediante la determinacin de las tarifas profesionales por actividad. b) ,on la colegiacin obligatoria de los miembros de una profesin en el respectivo colegio. c) 5ediante un sistema denominado &supervisin t#cnica de proyectos profesionales(. d) 5ediante la t#cnica denominada &visado(. . En cuanto a los honorarios #roesionales entre las #roesiones cole"iadas y de acuerdo con la 8ey de Cole"ios 4roesionales:
a) $a regla general es que los ,olegios Profesionales podrn establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales. b) $a regla general es que los ,olegios Profesionales no podrn establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales. c) $os ,olegios Profesionales no podrn establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales! ni siquiera criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasacin de costas de los abogados. d) $os ,olegios Profesionales no podrn establecer recomendaciones sobre honorarios profesionales! aunque s" criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasacin de costas de los abogados. *. De acuerdo con la 8ey de Cole"ios 4roesionales, cuando una #roesión se or"anice #or cole"ios territoriales:
a) @astar la incorporacin a uno solo de ellos! que ser el del domicilio profesional único o principal! para ejercer en todo el territorio espa%ol. b) 3o podr ejercerse en un territorio distinto al de colegiacin 6es decir! y por ejemplo! quien est# colegiado en 5adrid! slo podr ejercer en 5adrid). c) Podr ejercerse en un territorio distinto al de colegiacin! aunque con una habilitacin espec"fica. d) 3inguna de las anteriores es correcta. . /Cu2l es la naturaleza +urídica o ante 'u( ti#o de acto estamos y cu2l es su #rocedimiento im#u"natorio cuando un Cole"io #roesional act$a en el e+ercicio de las unciones le"al o estatuariamente esta%lecidas so%re sus cole"iados ?cole"iación, sanciones, tarias, certiicaciones3
a) 2on normas que se rigen por el Derecho privado y! como tales! no tienen o tra v"a impugnatoria que la civil u ordinaria. b) $a impugnacin es! única y exclusivamente! ante los propios rganos de *obierno del ,olegio profesional! sin apelacin posible. c) 2e trata de actos sometidos al Derecho administrativo y! como tales! impugnables ante la v"a contencioso0administrativa. d) 2e trata de actos jur"dicos solamente revisables por la autoridad administrativa de la Administracin *eneral del stado.
5. /Cu2l de estos re'uisitos B es necesario #ara la emisión de un visado #or #arte de un Cole"io #roesional3
a) $a peticin expresa por parte del cliente o que as" lo establezca el *obierno mediante un 7eal Decreto! previa consulta a los colegiados afectados. b) /ue exista una relacin directa de causalidad entre el trabajo y la afectacin a la integridad f"sica y seguridad de las personas. c) /ue se acredite que es el medio de control ms proporcionado. d) /ue as" lo establezca el ,onsejo general rector de ,olegios profesionales espa%oles! o"da la Administracin pública de la que dependen. >. Conorme a la re"ulación vi"ente so%re los Cole"ios 4roesionales: a) ;ay un sistema de numerus clausus! por lo que no todo aquel que ostente la titulacin
requerida y reúna las condiciones se%aladas estatuariamente tendr derecho a ser admitido en el ,olegio Profesional que corresponda.
b) 2e establece la estricta obligacin de colegiarse en cada ,olegio territorial en que decida ejercer su actividad. c) Permite que cuando una profesin se organice por colegios territoriales! baste la incorporacin a uno slo de ellos para ejercer en todo el territorio espa%ol. d) $os ,olegios Profesionales establecern baremos orientativos yKo recomendaciones! directrices! normas o reglas sobre honorarios profesionales. ;. 8as ederaciones de#ortivas son, de acuerdo con su naturaleza +urídica:
a) Asociaciones puramente privadas que realizan actividades de tal tipo. b) Asociaciones privadas de configuracin legal. c) ,orporaciones de Derecho Público. d) ntidades públicas empresariales. <. /0u( si"niica, de manera exacta, la denominada &cole"iación $nica) de los Cole"ios #roesionales como entes de la Administración cor#orativa3
a) /ue la incorporacin a un ,olegio es única! valiendo para todos los colegios territorialesdicho de otra manera! bastar la incorporacin a un colegio territorial para ejercer la profesin en cualquiera de ellos. b) /ue existe! desde la $ey GHKG99F! un ,olegio profesional único! dentro de cada profesin colegiada! para todo el territorio nacional- de tal manera que agrupa a todos los profesionales colegiados en #l. c) /ue es necesario realizar un trmite de examen y la obtencin de una &concesin( de servicio público! espec"fica para formar parte y actuar en otro colegio territorial. d) /ue se ha eliminado! con la $ey CHKG99I la prohibicin de numerus clausus a la hora de inscribirse en un ,olegio profesional- e s decir! una vez se tiene la titulacin! la colegiacin es obligada y sin restricciones. . 8os Cole"ios 4roesionales son, en el sentido de cu2l es su naturaleza #ro#ia:
a) Asociaciones privadas de configuracin legal. b) ,orporaciones públicas. c) ntidades públicas propias de la Administracin institucional. d) Jundaciones públicas para ejercer servicios públicos de modo privado.
TEMA 1*. 1. !e"$n la estructura del Conse+o de Estado, /'ui(nes constituyen el elemento m2s esta%le y #roesional del Conse+o de Estado, ormando #arte de la Comisión #ermanente de a'uel3
a) l Presidente y los 2ecretarios. b) $os ,onsejeros permanentes. c) $os ,onsejeros natos. d) $os ,onsejeros natos vitalicios. . 8a com#osición y com#etencia del Conse+o de Estado se encuentra re"ulada:
a) n una $ey 4rgnica espec"fica! que regula estas materias. b) n la $ey de 4rganizacin y Juncionamiento de la Administracin *eneral del stado. c) n la $ey de *obierno. d) n la $ey de la
a) Al Pleno del ,onsejo de stado. b) A la ,omisin Permanente del ,onsejo d e stado. c) A la ,omisin de studios del ,onsejo de stado. d) 3o se debe consultar al ,onsejo de stado en esta materia. . !on miem%ros o com#onentes %2sicos del 4leno del Conse+o de Estado:
a) l Presidente! el Pleno de ,onsejeros! los 2ecretarios y los Bocales asesores. b) l Presidente! los ,onsejeros Permanentes! ,onsejeros 3atos 6entre ellos los 3atos vitalicios)! ,onsejeros lectivos! y el 2ecretario *eneral. c) $a ,omisin permanente y las ,omisiones delegadas. d) l Presidente! las 2ecciones y el Pleno! junto con la 2ecretar"a *eneral 1#cnica. 5. Conorme a la CE, en cuanto al ser y la naturaleza del Conse+o de Estado, #uede airmarse 'ue es:
a) +n rgano que forma parte de la . !on Conse+eros Electivos del Conse+o de Estado, se"$n su normativa es#ecíica:
a) $os titulares de determinados cargos públicos. b) $os nombrados por el *obierno con carcter inamovible sin l"mite de tiempo. c) $os nombrados por el *obierno por un periodo de cuatro a%os entre personas que han ostentado cargos relevantes. d) $os ex Presidentes del *obierno.
;. 7na de las si"uientes #revisiones no est2 #revista como #arte es#ecíica y exi"ida del contenido del Jnorme o Memoria anual 'ue, conorme al art. 1*>.. CE, de%e remitir el Tri%unal de Cuentas a las Cortes "enerales:
a) +n completo listado de todos los salarios de todo tipo de empleados públicos y de los cargos pol"ticos del stado! las ,,AA y los entes locales. b) l cumplimiento de las previsiones y la ejecucin de los presupuestos del stado y las ,,AA! entre otras entidades. c) $a racionalidad en la ejecucin del gasto público basada en criterios de eficiencia y econom"a. d) $a ejecucin de los programas de actuacin! inversiones y financiacin de las sociedades estatales y de los dems planes o previsiones que rijan la actividad de las mpresas públicas! as" como el empleo o aplicacin de las subvenciones con cargo a fondos públicos. <. 8a nulidad, inter#retación y resolución de los contratos administrativos, cuando se ormule o#osición #or #arte del contratista:
a) Debe ser informada con carcter preceptivo por el Pleno del ,onsejo de stado. b) Debe ser informada con carcter preceptivo por la ,omisin Permanente del ,onsejo de stado. c) Puede ser informada por el Pleno! pero con carcter facultativo. d) Puede ser informada por la ,omisin delegada! pero con carcter facultativo.
. 8os 4residentes de las @eales Academias:
a) 2on ,onsejeros Permanentes del ,onsejo de stado. b) 2on ,onsejeros 3atos vitalicios del ,onsejo de stado. c) 2on ,onsejeros 3atos no vitalicios del ,onsejo de stado. d) 2on ,onsejeros lectivos del ,onsejo de stado. 16. /0ui(n ostenta la deensa +udicial y el asesoramiento +urídico de las Administraciones #$%licas, tanto central como autonómico3
a) 3adie en exclusividad! a los ,uerpos de Abogados del stado! han de unirse sus equivalentes autonmicos y locales! y otros cuerpos espec"ficos 6como el ,uerpo jur"dico de la Defensa y los $etrados de la 22). b) Al ,uerpo de Abogados del stado! en exclusividad! para todos los niveles territoriales. c) n exclusividad al ,uerpo de Abogados del stado o sus equivalentes de cada Administracin territorial! sin que existan otros cuerpos espec"ficos. d) A los cuerpos de $etrados autonmicos y a la :ntervencin general del stado- siempre con informe preceptivo del ,onsejo de stado o el equivalente autonmico. 11. /Cu2l de estas com#etencias es com#etencia consultiva del Conse+o de Estado y en 'u( "rado, orma o naturaleza, de%e emitir su inorme3
a) $as resoluciones a los recursos de alzada o súplica del ,onsejo de 5inistros! sobre los que debe emitir un informe potestativo y no vinculante! emitido por el Pleno. b) l control de la potestad reglamentaria! siempre vinculante! y realizada en todo caso por el Pleno del ,onsejo. c) $os instrumentos derivados de las relaciones internacionales! competencia de la ,omisin con carcter vinculante! pero no preceptivo. d) l control de la potestad reglamentaria! mediante informe preceptivo! ordinariamente emitido por la ,omisin permanente. 1. !e denominan estrictamente &Conse+eros 4ermanentes) del Conse+o de Estado:
a) $os titulares que ocupan determinados cargos públicos. b) $os nombrados por el *obierno con carcter inamovible sin l"mite de tiempo.