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Derecho procesal dl TRABAJO Rafael Tena Suck Hgo tal M-rales ,
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Tea Suck, Rafael Deecho pocesal del tabajo. - 6a ed /léxico . las, 2001 (emp 2004 263 p , 23 cm Bilografía: p 245246 Iclu ídces SBN 9682463637 Deecho procesa - Méxco 2 aao Leyes egsacón Mxco /. Moales S., Hugo /talo 1 t. O 3450757
C K59'43
494
a pesentacó dsposcó e couo de DEREC PRCE D RABAJ son popedad del edto Ngua pae de es oa puede ser epoducda o tasmtda medante nngún sstema o odo, eecrc o mecáco (cluendo e oocopado, a gaacó o cuaque ssema de ecupeacón almacenamento de nomacón), s cosentmeto po esto de editor Deechos eseaos
© 1986, Editoral T!s, S. A. e
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Dvsó Admstata A Río Chuusco 385, Col Ped Maía Aaa C. 03340, Méxco, D F el 56884233, X 5604364 Dsó Comecal Calz de la Vga 32 9439 Méxco D el 56330995, X 5633080 w.trs.commx
Memo de la Cámaa Nacoal de la dusta dtoal Reg núm 58 Pmea edcó 986 (SBN 96824833X) Seguda edcó 987 (ISBN 9682425255) ecea edcó 989 (SBN 9682436729) Rempesoes 99 993 Cuaa edcó, 995 (SBN 9682452368) Quta edcó 997 (ISBN 9682456355) Rempesó 999 Sexta edcó 2 (SBN 9682463637) Rempesoes 2002 2003
Tercera reimpresión, agosto 2004 mpeso e Mx Pted Mex
Prólog
Ms apals gos. l linado Rafal Tna Suck y l doto Hugo Ílo oals S, m sotan n prólogo paa su o Derho pcsal d tübj. .E dfcl
opna_ cuando lgan laos d afcto peo s fcl uando la lón tn la lpza d una ga d nvstgan d xncas sn C íd d a utud d u s ptndn qu l dcho d tabajo sa un nsu�to d ±-o pa nusto pas Aun cuando uhas wcs hos tndo punto ntaos d opnn n sna condos cuando s tata d ns upo o lo u con gusto honosant ptndo pologa dho taao E txto lna un a co u xsta; po l afa u llna un aco pla xpla po u é En p luga la oa s nntnt ténca aandonado l patdaso daggo u tanto daño ha hho al dcho dl taao Los stos oals na Suc son po snca ctfos dl dho no ostant u llos podan ana dagoga statal patonal o sn dal su aldad acadéa los cuns clusant al áto cn tfo Po llo l lo s pant a la ppaacn d los studants u un d stos onocntos lpos sn tndna alguna u puda anhalos l futuo pofsonsta u po ntss pud ds tua las fguas us apocha d llas n nco d un gupo po la nsñana u él a d tn la unsaldad d aaca to dos los apos no s po conccn po coposo o po ntés a un dtnado sto El dsaollo dl ta s lgco pt su fl aptacn onsul ta Pant hac una plcacn d lo u s l cho posal dl taao no sn ants fs
Indice otei
In uevo eraho pocesl, extño too los picipos tmiio!e s eeptu uo solo e ellos h ebio ugi p elece áe uev degul l guld pei po l f ó1 q : C! e l lo ue poe su jo oo susti del coo lo ue se sive de él p l sti e ss-iteee.
· Próogo 5 Nota preiminar 7 Cap. l E derecho procesa de trabajo 3 l Conepo e proeso, 2. onepto e dereho p roea e trabajo _. 3
Natura1eza jría 6 ón 22
. Prncipo
e ero poe rabajo 5 o-
Cap 2. Los confictos de trabao
l onepto 2 2. aratersas e o onos e trabjo 26 aa e os onto e rabajo 26 asaón e os onos e rabajo 2 Cap Las acciones y excepciones en mateia de rabao
tDl1RO ' CWRf
24
28
l oneptos 28 Eementos e a aón 29 3 aaón e a aón 29 ae e aones en maera abora 5 Aones onratora 2 6 Prerpón e as aones Exepone y efensas e matera e traba jo asaón e as exepones 6 Cap 4. La capacidad y personaidad
9
l onepto e parte 9 apaa para ser pare 0 ererta ahevo J La personaa 2 5 Eepón a a rega epeas e a peronaa 4 repreentante ega en a nea Le Procesa d Trabajo, Lsonoro 6 Cap 5 Juisdicción y competencia
4
l onepo e jrón 8 2. onepo e ompetena 9 . La rón e trabajo 9 rión ompeta en matera e trabajo 5 ompetena reata a apataón aietramento gene ser a 6 ormas e ompetena en matera e trabajo Me o para promoer a nompetena 8 onio e ompeena 9 Eetos e a earaón e nompetena 6 10 Las atorae e trabajo 11 La nta e onaón Arbtraje 1 Inata para a reaón e o Tbnae Feeraes e rabajo 6 1 a mento e as ntas Feerae e onaón Arbraje 68
10
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1_c:" r,ido
Cap 6. Impedimos y xcusas
70
ap 7 De las actuacones d las juntas
74
I rcusacón en las orms de la Ley e 0 7 3 E\CLIS
Cores sclnaras, 78 8. Medos de aprmio 9. Cap 8. De los términos proca s 80 C 0 2. Téris y pazs, 8 3 óuo de los tms 1 4 Ap l mo or �zó J a dti, 1 5. Preclusón 8 2. Cap, 9. De las notifcacoe 83
I\k� ·( 1unica n 3 2 E empzao 8 . Ls no cnes s 85. 5. Dn• cón e cl 6 Nocaco p-
s 6 7 Rqstos Je las nofcaws Las utrioe� nticanes
9 ° b í
0
Momento e gue sw: ftos 8 8 1 Térmno para
h1 cns \ aone 8 12 ; e la noin, 89. ;] acnes 8 9 14 E rfg!r:o 8 .
13
. . De los exhors pahos
0
2. lsaón 0 Dilenca en e extrajer, 91 4 . co reüdaoro 2 ernión d ar en las _ dad Cap 1 De los incdents
oneo 2. Duda dotrna 93. lacan 9 4 Prv y spca pnam arizn a actdad procesal), 4 5 Trámi 6 Indet ea ab¿ (gneral, 9. Convaidaión dl vio e tf an 95.
Cap 12 La acumulac
96
ap. 3 l coinuacn de adcdad e intrupcón dl prceso
99
lade 96 Caaó 96. Rquistos de procenca 7 4 s de la umuó (enómeno de litedenc) 9. sobr acón rmto, higee y uidad 6 rme 8
onto Fudameto 99 blón rocesa d l pntes ue la ta 00 ómo opera a dad 10. 5 o e me 01 terrup d procdn é
C 4 Regla generales de las pruebas
3
Cap. 15 Las prueas en partcular
109
Coneto 103 Objeto de a prueba 04 3 dos probatori 4 e l ea 10 5 Monto proesa de ofemnto de puea 105. Elem nesro par l desaogo d una pruea 05. ? terrogatoros lbres 05 8 ubs ara or proeer 106. arga de la prueba 106. Casos Je apcó 0 1 posbldad sa /ertfao mdo 08 l.
a prua onesnal 109. a prueba testmoa 5 prueba doum ta 1 a preba per 16 a pueba d nspeó 19. a prueba
1
peuncon 1 b nsrua 1 os oa or l i a 6 as resolo laorale
oncpo 3 aón or ntraa uía or os os u prdue 3 a 0 nnc 13 Olaó e eunes 13. 5. rácer al e la eslon 16 Rqu e ra el ldo 136 Ss de cac rebas 16 ogenia o :os 1 7. 9 Be da 1 n ga rer a ara " $ ls 1 e l luos 3 2. o 1 Cap a vió de o actos e ecc
Cap 8 Ls rcvidenia autl
44
noucc Poa eó ¡Qé conoce la sin, 41 • T e a e\si ci d la rón s �s Vo r 8 uso rcama 9 roc rclac ecos de la r laac c a os rs or ns 1 ouc qÜ o a o o o 1' - 5 . a 1·, ). .
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Cap 9. ·Prcee nt las a con�
47
Prodc Í Pre 1
Cap 2. rodeo ornao a la utas ocac arbitae
Inroduón 5 Darr!o oedinto ornar 0 esao go d rus 5 4 lcs p or pror 1. 5 Aunca k só votai el eco 15
ap. 21 Los proedimenos epcale
159
Coepto 5 2 onfltos s 159 3 Nus onctos spcaes a parr d s roras ocess d 0 60. Inraó d la una e os oto esps 5 Rgmn oes 1 Cap 22. oedms de confco coeos de naraez wa 1 l Coep ofo ben tramarse ao se into 163 Inacl ·a 6 edmeno {
ap rocedimento! de huelga
l ones, 69 unmno de a uelga 16 Co ee os, 10 5 eroa de a hua 1 6 Obje de e 71 Ea Je la uelga 2 al<ade de 1. Eepones al l pazamiento 1 La adiia oiaión 5 s proe espeales 1 rabaos de eergna lun midad 1 4 Caó de l huelga 1 5 uelga cita 19 6 Imabad d la uega 180 1. ermna de a uega 181.
Cap 24 rocedmiento de eecución l
182
Generadades 18 Eecu por medo de eoro 18 Gass d ee
14
C:p.
l.
15
�¡ decho ral
ate e jue no t'ra os medios adecuado paa ejecutaa tnr de esta maera a completa satisfccón de deecho declaado. o l i·o deno mútipes casicaciones !contencioso o untaro conoscto tuter ndiidual colectio pa1 esablece na racón jurdica pocesal es necesario que se cumpan deteminados e tos ue agn posbe e se denomnan pesupuestos del poeso on los uientes: ¡ órno juisdiccional competente ) a petn del nteresado solicitando a a autoridad a soución de caso contoetdo ) El acto omal de emplazamiento a a contraia dándoe a conocer lo ti d eclaaón. s pates con inteeses judicamente válidos en el conicto. iete ieo aaand que roceso es a serie de activides ue se deben llear� cabo co el poósito de obene la proidencia uis cconal Dicho tatadita e tribue al Ocablo en mención (poceso un iniicado an peo no como sinnmo al de procedimiento o ota pate Jame Guasp nqs dice . que el proceso "es una srie de só de atos que inden a l atuación de un petnin, median t la nterencón de los óanos del stado instituidos esecalmen pr . go nonces el signo de proceso es avanza es deci "a palaba pceo en dederecho canónico y s deri\a de pcedere, tino equ alente a avanzar La doctrina contempoánea distingue ente proceso ocedimiento. El poceso como elación o como situación es pncipio o idea juídica diectriz; el pocedimiento es la reaización plena conceta scesi\a de os actos jurídicos de poceso E proceso es un sistema para el desarrolo de a actividad juisdic cional; el procedimiento es a forma real concreta ateria del desenokimiento de poceso. Por ota parte el proceso es abstracto en tanto que el pocedimieno es conceto el proceso es el continente e procedimiento es el contendo a esencia de poceso es totalmente aplicabe al derecho pocesal del trabajo ya que pertnece a la ciencia jurídca sin embargo se diferencia de los demás po tener caracteísticas principios popios que e conferen autonoma. 2
'Piro Calmandre. Drho prsal v, E,n Juícs up Aé Bu r 1 3
2. CONEPTO DE DEREHO ROESAL DEL TRABJO
omo la esenca misma de deecho procesa adica en la actiidad usdional del Estado se consideró indspensale la creación de una scplina que conociee de esa función en el ámito laboral E dec procesa _del trabajo es de eciente creacón y en nuesro medio las nweosas rmas a la Ley Feeral el Trbjo que entraon en vigor el pi er de mao de 980, constituen el aance más signiicativo alcanzado t ho en a mateia tan duramente cticada nadie pne en dua lo ances adquiidos bajo una mejor y más cra etructura de coceptos e nsttuciones. derecho pocesal tien plena aidez n a administacin de justiia por pate de los tibunaes laborales sin embgo sulta limtado porque a ctiidad de dchos ganos no se constriñe a la aicación el deecho como juisdicción sino tambén concilian interprean cotue el de reho oo acetadamee india Francisc Ramrz osca. ecuentemente se mencona al derecho pocesal el trao como de la ciencia jurídica que dicta as normas instrumentaes aa l ac ación de derecho que discplina a actvdad del juzgador y d as ptes n todo lo concernente a la maeia laboal beto Trueba Urbina o señala como el conjunto de egs urdicas
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tajo paa el mantenimiento del orde jurídico y económico de las ela ciones obreropatronales interobreros o interpatronaes Por su pate, Amando orras y López o identiica como aqea raa el deecho que conoce la actvidad juisdiccional del Estado respecto de las normas que regulan las relaciones laboraes desde s puntos de vista juídico y económico Francisco amíez Fonseca a anaiza las tres fnciones que realizan las untas de Conciliación y Arbitaje dene a derecho pocesal de trajo como e conjunto de normas que regulan la actividad del Estado a trs de las untas de Conciliación y bitraje tendiente dicha actividad a uscar la coniliación en os conctos de trabajo y de no ser ésta posible a resoer os confictos po ía juisdiccional o emitiendo e derecho aplicale al caso conceto siempe dentro de su propia órbita d fcultades. inalmente, Fancisco oss ámez/ maniesta que el derecho poce sal laboral es la raa del derecho que conoce de a actiidad jisdcional Fr Rz c La pruba e el rmt lbr C xc 9. 2 lr Tb U Tt tó rto e ral ta;. ú o. y Lóp Dc cal l trabj 7 '"/Jem.
- Gá Dc csa! l traba d d Du
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Cap. 1 ti dmcho oº�l
17
[ rcto de a apcación d as normas con motio, n ocasón o a oncncia d las relaciones obreropatronals D anteror e infire e el derco procesal del trabajo conoce la t·a risdicciona n os diersos conlictos aboras a n de mannr l rn rdico dentro de nestro sistema de dercho 3. NATURLEZA JÍCA
triar a natralza rídica de dereco procsal del trabao s n lar que le corrsponde dntro de a clasiicación del dereco; s probema d clasiicación por tanto correpne a a sist tica i En el Digesto, aparece la cásica antigua distinción de Upian, n irt cal el drcho público tndría por obeto el gobierno d la R bca Romana privado etnecría al proveco de cada individ n aicar. esde entoncs son mltipls muy variados los intentos or ntrar na fórmula adcada para clasiicar derecho (interés en ¡w traeza de suto intreses protegidos caráctr d a sanción toras ecticas, etc), critrios que han sido desvitados por a ata de n stento iti e clasiicación. Sn mbaro desde un pnto d it e cc trc no son idas estas casicacions, al no caber la distinción, a qe toda norma jrídica es estatal sistema jrídico s unitario pretender clasicar a ordn ídico como decía Hans Kesen sría como ordenar los cadrs de n museo por su prcio A maor abundamiento, la diisión del derecho público y dl dercho riado se encentra actualmente n rvisión, dbido a las tndncias d tratadistas qe prtenden incluir una catgora más, denominándola dere co socia en la que ubican al dreco laboral Coincidimos con Néstor de Buen Lozano, cuando ama qu no s osib bicar a ninguna discipina d las qu integran la nciclopedia u rdica en rma spcial al derecho del trabao, n sólo una rama dtr minada del drecho agrega, además, que s reciso rcogr la tesis qu intntando satiscer un rigor cientíco, prer detrminar institucional ment a naturaleza urídica y no en grupo a u pud habr rlaciones integraras de una institucin, las cuales no corrspondan a la tendencia nera de ésta. 9
'Citado pr Eur Gcí Máynez. lntduó a estdio de decho, Pú, éx 1961 32 ;s B Lz Drh pa d rbjo. Pú 988
4 PRIIIOS DEL DEREHO OESAL DEL ABAO
acpcin osóca son as máximas o \erdades unirsaes del rco procsal del trabao qe han seido para oientar a e positia D acerdo cn la scuela istórica, os principios de drecho son os an nado de os peblos en su deenir istórico en é tiempo y en l paco e igalmente an sido fuent de inspiración para los lgis i dore a crear el acto egislativo es decir, an serido para orintar al rc mismo tra materia s rig por principios especiaes partiuars e a oco e han dado atonomía n eecto artco 685 de a e g o o ipio doctrinas detrmina "l proceso dl dreco d srá públo tuto nmedato eomnatemente oa se ?Í ista e te. Las Jntas tendrán la obigación d tomar as ddas ncesarias para ograr la mayor economía cocentacón y senez J! e "
ndo a demanda d trabaadr e incompta, en cuanto a q no 1rnda todas as prestaciones e de acurdo con esta Le deri\'e d a n ntntada o procednte conforme a os chs expestos por e trar la a en l mono de admitir la dmanda sna éa o rior sin perjuicio d ue cuando la de anda sea oscra vag se pro �isos en artícuo 7 de esta y a disposición antrior, se pedn resumir os siguints principos: a) Prinpo de publicid
nstitue un dreco a avor de los ciudadanos a prsnciar las au incias o diligencias que se desarrolln durante el procso salvo as ex cepin epresament estableidas .: razones de bun sicio moral nas costumbres discusión y votación del laudo s na garantía para qu el proceso se desarrolle en ma limpia sta rsptand sus reglas fndamntals e pretende que los trcros ian con s prsencia en el comportamiento de la autoridad rspecto, artículo 20 d la Ley previene que las audiencias rn pbicas La Junta podrá ordena de ocio o a instancia d e parte, qu ean a pueta cerrada cuando lo xia eor despacho de los ngocios a ra las buenas costumbrs b) Princpo de gratudad
in lugar a dudas la gratuidad n el procedimiento laboral, driva el uo de nustra arta Magna qu detmina "nadie pued sr apri nao por eudas d carár puraente civil Ninguna persna podr acerse stica por sí misma ni ercr violencia para rclamar su derco.
Ptini Ptini d d
Cap. L �l dmcho wea
20
liminan as ost recursoo s; se elimi ostas reduc�n los _ recurs sos: se reduc onerosos: gastos onero par, par, evtar gast
gencia se sustanciará y resolerá de plano oendo a las paes el procedmiento se continuará continuará de nediato. Cuando se tate e nulidad copetencia y en los casos de acumulacón excusa dentro de . as 24 h siguientes se señalar da hora para la audencia ncden tal en la que se resolerá art 63 . . deás, de acuerdo con el artculo 88 de la Le las resoluciones resoluciones de las Juntas no admten ningn recurso. Las Juntas no pueden re ocar sus propias resolucones sólo las partes pueden exgir la esponsablidad en que incurren sus iebros.
1
nales les espec dos s buna alza zado dee bu specal enca ca d exsten mo la exst oyomo itigio,, proyo !stoss del litigio \' !sto Pone proceso. Pone cón inneces innecesaaria durante durante el proceso. toda rogacón sistema toda roga por sistema ,·tn por q�c ,·t les labo unales ales.. tribuna aborales los os trib te l isameente recisam plo prec eje coo eje ía tiene tiene iplica ciones nes e econom economía iplicacio ncipio pio de d pri que el princi uir, que concluir, Debemos ebemos concl sto juicio jui cio l· todo tod o gasto ga e n rro de cesario sario e ahorro aho innece inne e persgu pe rsgue ilees, y monil ptri ptrimon
laboral laboral
·
g) Princpo de sencHez
\entras en el proceso ciil prepondera la aplicación rgida e nfexble en el derecho laboral ocure todo lo contrario y el legislador tuvo en rin para arribar a esta conclusón que en la maora de los casos el taador carece de conocimientos juídicos, encontrándose en desentaa con e patrón Debemos considerr que este principio se aplica a los casos en los cua es directaent los interesados comparecen ante los tribunales a defender sus derechos; consecuenteente no se lesenéz por reglas rígidas o fr ularias. El proceso laboral moderno no se encuentra en esta hipótesis se requere de peritos en derech asesrando a las partes, no obstate cual · uer afirmación en contraro Al respecto la le de 980 en su artículo 68 indca: " cencias, escrtos, proociones o alegaciones no se exigirá forma determi nada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios Esta facultad se encuentra evada únicamente a las partes, puesto que la autoriad está constreñia a observar las malidades esenciales del procedmiento en los trminos expresados por la Carta Magna (art 16 Luego entonces, se obliga al espeto absoluto de las rmas procesales cuya violación se traduce en la fcultad de exigir su cumplimiento, mediante la regularización del pocedimiento art 66) o l a interposición de la de anda de amparo ante la autoridad constitucional h) Prncpo de concentracón
e acuerdo con la naturaleza del deecho laboal los juicios deben ser reves en su tramitación Lo contaio a este pincipio es la dispersión, que trae coo consecuencia la prolongación de los pocesos, como ocurre en el derecho ciil El principio de concentración se encuenta pecisado undamental mente en los siguientes tes artículos Los incidentes se tramitarán dentro dentro de expediente pincipal donde se promuee salvo los casos preistos en esta Ley art 761) 2. Cuando se promueva un incidente dento de de una audiencia o di]i
21
onruente con este trataiento legal el artculo 686 de la Le expre � u ls Juntas ordenarn qu se oia ualquier irregulardad que nota n en la sustanciación del proceso para el efecto de regularizar el procedi nto sin que ello implique que puedan reocar sus propias determna nes / regularzació del procedmiento. i) Nuevos prncpos procesales
egund parte de artculo 685 que fue reorado en 80 pe ne un nedad en ateia laboral al saleer Cuando l em tbjr s icp, c q r prc cr c Ly rv ccó prc cfr hch xp pr r¡ J ·. rá é L r pc c cr g prc r pr ríc 873 L
cho artculo presenta dos situaciones jurídicas totalmente diferentes ber el supuesto de que la demanda del trabajador sea incompleta la tess de que la sma sea oscura o vaga. ,1
j) Pncpo de splenca
n el primer caso la demanda incompleta en cuanto no contenga o no prenda todas las prestaciones que de acuerdo con la Ley derian de la cn intentada por el trbjd Jun, n mmnt d dmt Í n precisando cuáles son todas aquellas prestaciones qu r l le corresponden que olYidó u oió demandar el trabajador. k) Prncpo sbsanado
n la segunda hipótesis y de acuedo con el artículo 87 relacionado n el 685 de la Ley cando el actor sea el trabajador o sus beneiciarios
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hyan i p g h r p ies n g ir u omies efct u om ñlará os defct Ju ñl Ju
e ae hbe jr cita ita a uno hbe . u m. l m ¡;L ;L a a í p í pa ea e a t g su su d d ér ér n á fa fa s a a i
lades. ir ir gul l derc s·dad l y na s·dad derch city tmos cit omtmos ipo gu om E ipo
r p sr a fcn e qu p as J lcón y Abaje ml q ést o en eñs o auca ea, s ue e ua ce reo e iv le c pe u o ts D ro, ro, ue p laidas l qa 1 mda La da d deenc pc: l e a mprc Po ne uplr ta s inter o e u areni ssna iecn dr ct \ ns e qu a u o pcaa pa e e o a g a as pee ncmeta o pni c u ¡ ue ara o c u e a có ec ers qe a fct latra p ls uta w maa maa l tíclo 65 y c e a admi ;, nt usnr éa n empe ó ó opa "I 10 i mn anías spt e l a la E er atnal on sobra uic e puó c t odcio en el poce ra, porge ro a pra rcea a cl const q mas part ebe te ia obs ae en poso onnd a j oc ba n o
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Comentario fnal
limos ns aen d un· y an tiao q únmt pr uc al p ra o acon a de s pre mee mee abaad abaadrr
2g s e prcme e e ._ _ aa c rpa tn ía cta n as auos ot tnía csa aj áe r 7 qu e rc oún omo ne de aacón ocpts ras l ?c d <• ( . S 1
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5. CONLUSIÓ CONLUSIÓN N
l rch c l tabao s o u oo no g e an c anoa q u osu aes aes ncal pra conser oo n a eho u uto t xsn a u o
· \wno \wno Trueba Trueba Uri, Uri, Nueva Le y Fedal e Trabajo R f ma, ma, Pú Méx 198. p. 25 c Rmíz Fsa Cmentris a emas de J! e rab P:C
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o cmo "las controersias jurídicoeconómicas que suren on motio aació de la tutela de la Le a la relacón e rabo indi du ctio · En ste oden de ideas J esús astorena dice que conlcto de tra es tod difercia que surge entre os sujetos del dreho obrero con oo de a mpantación ceebración frmación interpreta ción acce \encia de las normas de os contratos de as relaciones de aba a amás 0
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nio Pérez Boija indica ue 5
l. CON CONEP EPT T
de la oz lati a de se deri te aabando se labra con icto gramaticalmnte La palab , zozobra , i t e a b com ir y por extensión co signif ica combatir y liger e, ue si a c on f lig nimo del é r ó n s i s es lo e lo b c a vo E vo ve. E iso gra ve aprito, comproiso quietud apuro ap ignif ica cho sig s e u . q e g l e d a verb va do ve ion deri v s s s ion i s co i mino coi sión e co car, rozar rozar tiene mucha licto tie t érmino conf li as expresa que "el té Guileo abanea aboral e recuente n o a c on coisión sin emba rgo no deja d ser re tud co sim ii tud par a as pa e t r e n a z r e e s p problema planteado on a de con ficto para un pr aba r de ets c r n c a r a p ó n i s l i c o e d o s e u irreductibles, y relegar e tes. más o menos irr " o s e r a t n o c o de los trabaja dores acontecmientos de a d de de f ini En su a cepción jurídica e ncontram os una gran aried as p ri ncip a es p odemos men tre as ictos de trabao entre ciones de los conf ict 1
c0nar:
tro e c ontro as co s on as traao so ictoss de tr los con icto Pa ra Mario de la Cuea 2 los fic fi caci i o d m , n ión ió a c r f a e de d o ti uscit en oca sión o con moti e su q e s sias ias q o o a b t r e d a s iv c t lec le o c o es e s a u vid v idu i n relaciones i d las re to dee las umplimiento d os d c t i n o s co c los lo a e i n e de d z ; e ó p ó y a s r r o P o n d a A manera de ensao m re II Bn Are t. II c Om áf c lgáf l . B l labr l cho lab end i e c s, C om pend ab Jnds imo a 'Cu 'Cui 2 5. 968, p 25. 1968, p p . 19 co, p. M éxco, rrúa Méx , Porrú j , ab Pl tab xic xic ano d Pl h me · Dr h f i d la C · 2
< s arte Baltasar C aazos Flores6 señala que L1 ! ¡ . nta adems ue, conicto difiere de ontroersia troersia a ue a ex cntroversia de trabao indica una fse distinta de conct pues t ta pugna eiste en la controversi a ay un punto d coinciden 1 consiste precisamene en que as partes anta gónicas entran en dis 'k" C1sen Prces l eco bre Imp Ddot Mxo i fch p 3 :�·n Pz Boj Cu epo e tajo, To d 60 p 294
Casfacón d as ccons
Cap. g_ las acciones y excco
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sobre los que no se suscite controvesa, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho En este caso los hechos confesados lisa y llanamente quedan uera de litis los neados por e demandado deben ser ·probados por el deman dant� Por claridad el emandado debe referirse a cada uno de los hechos de la demanda para confesarlos nearlos, o aclararos con objeto de etar la confusión de los mismos 8. CLASIFIAIÓN DE AS EXEPIONES
Las excepciones son de dos clases, dilatorias y perentorias Las dilato rias tienen por obeto retardar detener las acciones eercidas por las partes Las excepciones perentorias son aquellas que atacan drectamente la acción en cuanto a la esenca misma del derecho ejercido con ellas; tales sean las excepciones de pao, compensación, subroación sustitución patrnal ausencia de relación de trabajo, prescripción, cumplimiento de la obliación laudo irme, etcétera La Ley Federal l Tabajo, no coniene ua relación o enueración de las excepciones, ni de las perentorias ni de las dilatorias Las excepcion dlto qu rf l F; Tb :
) Falta de personalidad
b) Falta de personera
) Incompetencia
Oscuridad o imprecisión de la demanda e)
Litspendencia
La excepción de alta de personaldad se tramita de preio y especial pronunciamento y es oponible rente a cualquier clase de accón La personalidad debe entenderse en el sentido de idonedad para ser parte como actor o demandado en un proceso Debe distinurse de la ca pacidad procesal en que ésta es la idoneidad para estar por s en e proce so en cualquera de las posciones Las pates podrán comparecer a jucio de orma directa o por conduc to de apoderado lealmente autorizado La representación de los patones tien que hacerse sí se trata de persona sca mediante cata poder ra da ante dos testios en caso de una persona moral, con la msma carta poer, prea comprobación de que quien otora el poder está leamente autor zado, es decr, exhibiendo el testimonio de la escritura notara que acredite las facultades del representante lea de a empresa para otorar poder cual quier ausencia error y omisión a respecto, undará la procedenca de la
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La personería (distinta a la personalidad) es la facultad legal concedida
a n indiiduo para interenir en un neocio o comparecer en un proce como representante legal.
Lueo entonces, se califica de personero a quien representa a un terce en un procedmiento jurdico Para mayor claridad e conceptos pode os afirmar que la personalidad la tienen las partes en juicio, y la persone a quienes es representan, cuando aquéllas no compareen drectamente e lo expuesto se infiere que la f lta de personera se manifesta cuan o el representante no cumple con los requisitos leales para comarecer existencia de alguna irreularidad en su representación a incompetencia objetia del juez existe en cualquier caso en que un no ursdiccional trate de conocr de aluna cuestió u l stá eerada de acuerdo con la leislación que señale las atribuciones La excepción se funda en el principio de derecho procesal seún el c toda demanda debe presentarse ante un juez competente Las cuestioes de incompetcia en materia de trabajo sólo pueden omoerse por declinatoria, s decir, debe oponerse al iniciarse el perio d demanda y excepción ante la propia Junta qu conoce del caso la e de 193 permita la incompetenca por inhibitoria en perjuicio de los traajadores deroada atinadaente en 970 Procede a peticón de parte o en de oici, no se cnsidera excepción d incompetencia la dfensa te en la neatia de la relación de trabao La excepción de oscuridad o imprecsión en la demanda se deria de l ispuesto por el artculo 687 de la Le Feal el Tabajo que exie a s artes que precisen los puntos petitorios y los undamentos de los mis os no obstante no exir frma determinada en las comparecencas, es itos promociones o aleacones La Le Feeal el Tabao en sus artculos 685 y 87, rermados ha reconocido que cuando la demanda del trabajador o sus benefciarios sea scura o aa la Junta en el caso de que notare aluna irreularidad o que e estueren ejercitando accones contradctoras, al admtir la demanda le ealará los defectos u omsones en que haya ncurrido y lo preendrá pa ra 4e los subsane dentro de un término de tres das A mayor abundamiento, como ya se ndcó el artculo 878 rac de la Ley, respecto de la etapa de demanda y excepcones, dice: "l actor ex ondrá su demanda raticándola o modicndola, precisando los puntos etitoros S el promoente sempre que se trate del trabajador no cum liere los requstos omitdos o no subsanare las rreulardades que se le ayan indcado en e planeamento de las adones a la demanda la Junta lo preendrá para que lo haa en ese momento La litispendenca puede oponerse como excepcón cuando un órano risdicconal conoce ya del mismo neocio sobre el cual es demandada na determinada persona La excepción tiene como naldad impedr que
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Terceti�a adhe�vo
2. CAPAIDAD PARA SER PARTE
En matera laboral son pares por excelencia, el trabajador y el patrón n rmnos generales, toda vez que la regla genérica es que toda persona es capaz procesalmente hablando, entendiendo por capacidad la aptitu
leal para ejercitar por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre los derechos ante los trbunales obviamente las personas ísicas como las mo rals pueen ser partes en el proceso laboral. P or ello, la capacidad proce-
sal o para obrar en juicio en nombre propo o en representación de otro pued denrse coo la facultad de interenir activamente en el proceso s ecr, sólo podrán comparecer en jucio los que estén en pleno goce jrcicio de sus eh.
Por otra pare respecto a las personas ísicas trabajadores podem o mnconar que en la celebracin de un contrato individual de trabajo es en jueg la capacdad de goce como la de ejercicio; al respecto la fracc II incso A del arculo 123 constit uonal, prevé que está prohibia l _ ulacón del trabajo de menores de 14 años lo que implica que los nres de esa edd no puedan ser sujetos de una relación d trabajo os arclos o 5o 22 d la e conrman la regla, al agrear ls· ores de 14 años y enores de 16 que no hubiran terminado s eucacn obligatoria tapoco podrán tabajar pr cuenta de tercer sa\o que a aJd ae, e s ic exsta compatbldad entre los estudos el trabajo Por ende la apacdad plena de ejercicio labral se alcanza a los 1 años y los tabajadores de esta edad podrán por sí msmos celebrar cotratos nd\'duales de trabajo; en ese orden de ideas si lo intentan antes los 16 años deben hacerlo por conducto de sus padres o tutores el sii cato, la autoridad laboral o política, de acuerdo con el artcuo 23, ebe suplr su ncapacdad No obstante lo anterior en materia procesa de trabajo sucede una s tuacn particular y contraria al derecho sustantio al airmar el aíclo 691 lo sguiente: ;
n D T . , D g Por el carácter proteccionista de la e esta disposición debea apliarse a todos los trabajadores si n impoar su edad o clasicación es cr, que cualquier trabajador que comparezca a juicio sin apoderado te derecho a que se le nombre uno de ocio Así a dierencia de la capacidad, la aultad de ejercitar una accin
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nra d persona deermnada como obligado, recibe el nombre de leiti e cali ca de actva o pasiva de acuerdo con la posicin del c sujeto. Ese cncepto se subdi de a su vez en "legitmacn procesal "le cn en la
causa". La procesal por su carácter rmal compr a toos ls requsos indispensables de actor demandado para ocurrir aende juicio, a n la ausa es el derecho del actor concretizado en el laudo_ef en n
P su propia naturaleza se con nde con aspectos de la capacid ad y L ersnaldad sin embargo la df erencia esencial se determina por la 'J 1d que debe existir e n la relación procesal entre las partes es decir
n l asise el derecho sólo puede demandar al supuesto oblgado Eas res uras se dstinuen undamentalmente alano ls es prncipios: la capacidad se reere a aspectos sustanios (goce) s la �rnalidad a procesales (ejrccio); y la legitimación a condicones esen als para interponer la acción (procedibilidad).
} RERISA ADHESVO
derencia de las terceras (eclunte de domnio o d prefrencia) nalzaremos en el captulo corspondente este en materia lbral µa e] ercerista adhesi que se encuenra consarado en el artculo 0 d la Le aboral, que dice "la s personas que puedan ser afectadas or l resolucin que se prnuncie en un conco , podrán inteenir en él, com ando su nterés jurídico en el mi�m, o ser lamadas a juico por la unta aunta, a solicitud de ualuiera de las partes, podrá llamar al jucio, re que de las actuaciones se desprenda su interés en él. En la práctica, emos con ecuencia que basta que una d e las partes lo a ara que la autoridad, sin más, mande ctar a esa ercera persona men cionaa l ctado artculo dene el caso conocido por la doctrina procesal de ntncn adhesia llamada "litis que no es sino una forma de ter a coaduante; por ello, los requisitos de conguración pueden ser l
a) Que un tercero pueda o resulte perjudicado por el laudo. Que al ser llamado o interenga porue as lo pida, en atención a un nterés jurídico. Que el intereniente adhesivo no produzca una ariación en la demanda, es decir, debe prevalecer la undad en el proceso Que cualquiera de las partes aectadas con e laudo denitivo tenga un derecho de regresión en contra del terce o a la iersa.
Srá necesario que se justique la citación del tercero y se demuestre la sdad e la medida, a que es fecuente que las autordades del traba
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Cap. 4 La capaidad y pet�onaldad
de a disposición resuta peigrosa esta meia por a carencia de paridad procesa en perjuico de la segurida juríica. Por otra parte e independientemente de las frmas contemplaas rígidas leibles para otorgar la personaliad la rerma e la Le (art 69) no ·dice que los trabajadores os patrones y las organizaciones sicles podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa ientica ción ante las Juntas del ugar e su resiencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo la personalida se acreitará con la copia certicaa que se expia de a misma posibiia que poría encuadrar dentro d os procedimientos paraprocesales o voluntarios, en los que no eist controersia y a efecto de que se cuente con poeres sucientes Por economía procesal los representntes o apoeraos porán acre ditar su personaldad conforme a los lineamientos nteriores, en caa uno de los juicios en que comparezcan exhibieno copia simple ftostátic para su cotejo con e documento original o certicado por autoria, el cu• le'será devuelto denmediato; la copia, ebidamente certifcaa, que ará en autos Lo anterior se observa constantemente en la práctica, por la neesid de conserar los testimonios de poere oigiaes. Por último el poder que otorgue el trabajaor a su representante se entenerá onferio para demanar toas las prestaciones principles accesorias que corresponda aunque no estn exresas, s ecir, basta la < dr r d ere como poer genral entro e as particulariaes del mandato 6. EL RPRSNTANT LGAL N L NUVA
LY PROCES D TAO
Una e las polémicas más interesantes que se han suscitao con moti vo e la aplicación e la ley procel vigente, ha sio sin lugar a dudas la relativa a los alcances del artículo 876 frac I, que indica: En la etapa de conciliación las pares deberán e omparecer personalmente a la Juna, sin abogaos patronos asesores o apoerados. Agrega la frac V del citao artículo, que e no haber concurrio as pares a la conciliación se les tenrá por inconrmes con too arreglo eberán presenarse a la eapa e emana y excepciones. Las autoriaes laborales han generalizao este criterio al considerar que las personas ísicas en ambas etapas, eberán concurrir a la auiencia personlmente, es ecir, se rechaza la intervención por conucto e un man atario (en ución de una conciliación coercitiva, argumentando que cons titue, en ocasiones, un obstáculo para la solución e conictos Es e explorao erecho que las personas morles gozan e las mismas cualidaes juríicas e las personas sicas, con excepción el estao civil, luego, ha un punto e ientifcación entre ambas; pero lo más imporante
[I tepte�eae lgal
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\iene a ser la forma de extear su oluntad o sea, os medios e ue se ae a socieda para ejercitar los actos jurídicos. as personas morales tienen que estar representadas por personas inec as esariamente sin embargo hay que escubrir quiénes pueden er reresentantes legale e la pare persona moral. niciamente, la solución se encontró en os alcances e a rtícuo 1 de a ey que señala "los directores, adinistraores, gerentes y demás per snas que ejercen nciones e irección o aministración en la emprea o esta becimiento serán consierados representantes e patrón o en tal con eto lo obligan en sus relaciones con sus trabajadores Sin embargo, el artículo 11 de la Ley no se reiere a a representación ea de la persona morl en el proceso sino a la representación patronal entro de la organización interna e la empresa y en too caso a repre sentación legal de la empresa está a cargo e un órgano representatio e iniere e lo anterior que son representantes legles el patrón o uedn serlo, ane las autoriades eltrabajo todas las personas que tenan un poder que los acredite como taes Desde un primer término se dee anaiar la naturaleza de la persona moral y estudiar los acances enricos e la socieda, así como la escritura constitutia y estatutos que a interan ara esablecer cuáes son los órganos que la repre�entn qu facutades ueden ejercer mediante acos personale por medio de terceros dter de esta manera si en el neQoio laboral orresonene la erson e onurrr iene la alia[e represenane e acuerdo con a dele¡ in de facultaes ya que si el mandatario está impeido e asistir a a dil encia inicial se tenrá por contestada la demana en sentido _afirmatio ara el momento en que puea intervenir el mandatario jurídico l a etapa roeal habrá tenio tal avance que la stuación le es desentajosa, porque so orá orecer pruebas or otra parte, esta situación no es noveosa por el contrario, la comarecencia el veraero patrón tiene sus orígenes desde el estabecimien to de los tribunales laborales, en el siglo pasao con lo que e stado pretendía que los afectaos puieran resolver irectamente por medio de a onciliación sus conlictos laborales y no por el conucto de un tercero que incuso puee deconocer el origen y desarrolo del conicto coo nes tra ropia legislación de 1931 a lo consignaba en el artículo 504, desirtado por los alcances e los arículos 512 514 en donde se sancionaba la incomparecencia con tener a las partes por iconfrmes a oo arrelo onciliatorio, sanción que no tenía consecuencia procesal aguna por no tener por contestada la emana en sentio airmativo como sucede n a atalidad; el licenciao Francisco Ramírez Fonseca ha señalado que ta recepto es anticonstitucional a que el artculo 8 concuca la garantía de iertad consagraa por e artículo 1 de la Constitución e la República al ipeir e libre tránsito supeitar el mnoscabo del patrimonio si a a imposibilia e otorgar un andato, pues equivale a negarle e oe
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Jurisdcón y ompeta
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1 es de orde público e implca u estado de derecho udamento de Il'h la soedad. El oeto es concreto el f es abstracto Frcutmente ude s plabrs usdicc fuero y competca palabra furo expresa una eces legslación especal otras jurs especial uero miltar poeemplo) la jursdcción se dferenca d petenca ya que aquélla es el gero y ésta, la especie s clasfcacones de la jurisdccón son numerosas Por ran de la Jd de que emanan se ha diddo históricamente en seclar ele �ca, pero en la maoría de los pases esta última ha desaparecdo pues e rehzan la nerca de la Iglesa en la funcón sdccioa. maoría de los autoes clasca la jsdccón toado cueta tera !cil penal cotencioso-adminstrativa fscal del tabao tc sderacón a a atraleza del tribunal que la eerce al procedmen w a la ampltud de su cometido en común especial y e razó co su ccio e propa forzosa prorrogada Al ua · que la civl, la jurisdccón del trabajo dme la distnció cotecosa \oluntaria o procedmietos para procesales a partir de rma de la Le) e la que o este conflico alguo suma la urisdccó es la facultad estatal para resoler co base e sobenía y por conducto de sus órganos dóneos las cotr'ersas sur e su terrtoro ·
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. 1 CONEPT DE JÚRÍSIIÓ
El vocablo jurisdccón se derva de los térmosju dicee, que signi can declaar; decir el derecho lo anteior desde el punto de vista etimológc Desde el punto de vsta jurdco Ugo Rocco1 maniesta: "a ción judcial o jurisdicconal es pues la actividad con que el Estado inteiene a instanca de los particulares a n de procurar la realzación de los intere ses proegidos por el derecho que han quedado insatsechos por la alta de acuación de la noma jurdica que los ampara De lo anterior podemos concluir que la nción jurisdiccional: Es una actvidad del Estado
b) No se puede desarroHar , sino a instancia de los particulares que tienen motios especiales para que el poder jurisdicconal actúe e) Procura la realzacón de los intereses protegidos por el derecho es necesario un nterés para que la acción prospere en consecuencia que la f nción jurisdiccional actúe. Cuando los indivduos no gozan de los derechos que nacen por Ley la parte interesada puede hacer que la fncón jursdccional inteenga.
El objeto del acto jurisdicconal es algo concreto precso que coincide con el acto culminante de la resolución en cambio el n del acto urisdic1 Citdo por Eduado Ples, Dicionaro de ho po,l w oú. Méxco 163 p -69
2. CONEPTO DE OMETENIA
La urisdiccó denota unidad pero en virtud de la vsión del traba , sería imposble que un juez conociera de toda clase de egocis. Por tal tYo se ha dvidido a la jursdicción por la razón del terrtorio de la antía de la materia grado Estos criterios de clasicación son cono os comúnmente con la denomnación de competncia n cosecuecia, defnda la jurisdicción como el poder del juez para nir legítmamete e un concto la competencia será la medida de oder n otras palabras la competenca es la jurisdccón tda para ocimeto de certa clase de negocos por ello la competcia es la ltad v deber del trbunal de resolverlos La cmpetencia tradicionamente se ja por matera grado cuntía rtorio. 3 LA JURISDIIÓN DE TRABAJO
La jursdiccón del trabajo es uno de los grandes capítulos del erecho csal del trabajo así la rac. XX del apatado del artclo 23 cons tconal dispone que las diferencas entre capital trabao se sutar a
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Cap. S Juri�dccón y competnca
la decisión de la unta de Conciación rbitraje f rmada por gual número de reresntantes de los obreros, de los patronos uno del Goberno. En las discusiones del Congreso Constituente respecto a esta fraccón no se hicieron maores aclaracones: salo la del diputado Gracidas en el sentido de que se acarara s las Juntas o tribunaes serían de carácter per manente o accdental. újica por parte de la comsón dctamnadora ma nifestó que era mejor dejar a a regamentación de cada entdad ederata la facutad de deinir la ewntuaidad o permanencia de las untas osé Natidad acías señaló por su parte que las untas deberan ser ór�nos no sólo distintos sno opuestos a los tribunales comunes; en tanto que éstos dcen el derecho conorme lo han estpulado las partes aquéla tienen la facultad de defnro conorme a la equdad en uncón de resta blecer el equilibrio de los actores de la produccón Para el maestro ario de a Cueva, las Juntas de Concliacón Arb trae son insttuciones especiales que en su actdad material, ejercen un cines legislativas judciales que Stn ligadas al Poder Ejecuto, por l que toca a la designación de representante de Estado pero no e están su etas rárquicmente están obligadas a seur con las naturaes variantes que determinan la especialidad de los asuntos normas del proceso Por otr parte_ ¡o son trbuaes de derecho son de equdad por cuanto no sólo aplican el derecho sino también o crean no oran parte del Poder Judiial <as históricamente no nacieron dent del Per udicl se rmaron en oposición a l coo tribunales con plen autonomía e dice además que la conciliación y el arbitraje son los medos dónes para resolver os conictos de trabajo La concilacón medo de autoco posicón para las partes dirgida por elas mismas o proocadas por la ley autoridad l arbitraje, medo de heterocomposición designado por la le o por as partes para que agún particuar o autordad fera de a lab jursdcciona actúe y dicte resoucón e o anteror, la jursdicción de trabajo tene las característcas siguentes ü) Es ormamente admnstrativa es decir los organsmos encargads de encauzara dependen del Poder jecuto sin embargo desde e punto de vista material ejercta actos de a misma naturaea que ls ejecutados por e Poder Judca aunque son a utónomos b) Es de orden púbco con ntereses para toda a socedad Es proteccionsta de a case trabajadora, pues la ey tene que se interpretada en todo lo que e benece y rompe en ocasones c e prncpio de pardad procesa (art 8 d) Con mucha frecuenca, a jursdcción de trabajo tiene caracter es 'Mario de l Cuev. Dereho mexican del taba;ó, t , Pú, Méxc 1949 p 52
uccn y_copnca
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de oficiosdad eto se debe a que la solución de los problema obrero-
p,tronales es de interés general.
La jursdicción de trabajo se determna pre erentemen te po la naturaeza de los conlictos ms que por la cuantía es decir, que e carácter predomnante de la competenca es por la m atera de la jurs dccón / a jurisdicción de trabao se rige por l equidad: apca conciia y crea el derecho. ,' 1
. JURISDICCIÓN Y COMPTNCI E MATRI D TRBO
El artíclo 3 f rac. X constitucional en su parte relativa dice: "que e l �reso tiene f acultad para legslar en toda a Repúblca sobre.. pr a ,cJ l eys d / t aba jo gam e1?ta ia e at. 12 3 de a propa Constitu ' I ref rma constitucional de 1929) .
Pr otra pae, e artculo 2 3 frac. XXXI apartado A e a onsti ón de a L e_ F e ea e T h ¡ó señala la competenca f edera por
rzón a expresar: de la materia,
· \ x a) Rms industriles
1 T 2. 3 4 H 5. . 6 M
7 M y x v . h ¡ J ' ;
D 9 . 10 11. .
1 z á é
13. Qímica, incluendo la qumica f rmacéutica y medicamentos
. D . D
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente l a fabrc-
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CB�- S. Juridecón opn2
Nta, mün
q 1 q : 1 q q S 8 9 q · \ 20 V q Y T q 22
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as untas Federals d Conciliación Federal d Conciliación r e onocerán d los conictos de traajo cuano s rate de las ma rales. mpresas o materias contnidas en los rtíclos 3 apar XXXI d la Constitución 57 de esta Le En suma. las Juntas de Conciliacin Arbitra c¿nocrán los conic e rbao ue no sean de la competencia de la unta edral de Conc acin Arbitra adirtiéndos u dicha comptencia s fijada por n aunue a s habla de una fderación de odas las unas d Conlcón Arbitraj es dcir. las facultades ue no esén ersa edidas la Federación s entnderán o exclusión re k o
b) Empresa
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T,hlPn cpr ñtn vÍ 1 J.· •i-: f•; - "' _ �
lcción de las disposic ioes d trabajo n los asuntos relatios o conc e afecten a dos o más ntidads fderativas. contratos colectis hwa sido dclarados obliatorios en más de una ntidad deratia ol µ�ons patronas n mat;ria educatia, n los términos d Le. rspc s obligaciones d los patrons matria d capacitación adiestr meno d sus trabajadors, así como d sguridad e higin en los cenr e tbajo unirsidads. para lo cual las autoridads fderales conr on el auilio de las estatales cuando no s trate de ramas o actiidades d uisdicción local en términos de la L rglamntaria corrspondinte D acro con nustro sistma constitucional y l pacto fdel a idads dratias consan todas las facultads o atribuciones no radas es dcir u como regla genral a los stados ls toca la aplc cón d las ls trabao y sólo la Fedración tndrá las facltds presamente l sean señaladas Por nde las untas Fderals d Conciliación y Arbitrae conocen. r e ecpción en asuntos a cuo conocimiento s ecluya a las entida ratias, tal como stablc el artículo ants citado En relación con la competncia d las untas Locales d Concilición Conciliación Arbitrae, e artículo 6 d la Ley detrmina "Será concia de Juntas Locals de Conciliación de Conciliación Arbitraj cr d los conictos ue s susciten dentro d su urisdicción u n n d la competncia de las untas Fdrals f
5. COMPETENA RELATIVA A APAITAIÓN Y ADIESTRAIENTO, HIGIENE SEGURIDAD
ndo en na dmanda se jercitan diss ccones. dnro dl áe pacitción diestaino o d sguridd e higin el conocimie sts materia será de la comptencia de l unt spec a e e Cnciiaó y Arbitra segú su uisicción dicho supuesto la Junta Local al admitir a dnda orer Ú e c ! rmitirá nmdiatament a la Junta Fdera para la ustentaón < cón. clusivamnt. d las cuestiones sobre capacitación adiestramien de seuidad higine (última rfrma en matria de competencia in rorda al artculo apartado A frac XXXI , 1�
ORAS DE OPETENIA EN ATERIA DE TRABAJO
Exis diersas normas de ompetncia n ateria lbor ue as a connución ) La competencia por raón d la materia se ge por o iseto l apartado A rac XXXI del arculo onstitcon a comptencia por raón del trritorio, ama artc Le se rg por las normas siguintes I Si se trata de las unas d Conciliacin la dl lur tación d srvicios II Si se traa d la Junta de Conciliación bit l pude scogr ntre
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y !Q nas s iirán: as unas as Cnan rr w s r ¡I unas niian a msma na raia ·s ras Junas Esas ]auna niia�in ira a misma na raa. 8
r n a una ra nian Y Arira uan s ra as unas Fras nan as Esia k m nr s rramn r a' Cuaa Saa a Surma r usa a Na . uan s sus nr <1 unas as Fras Cnan A rira un ra nan rra unas s Junas ras niian rra as a Cnan ri rss n fraÍas ! un,1 0 r nin ' tr ,�J n sna.
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10. LAS AUTORIDADES DE TRABAJO
o los ógo e te oet eg de lc l o de jo \ de poe l te elcó L plccó de o e tbo coete e eect oe etede t el e ete Secretría de T rao \" PreYs oca 2 ecretr de Hacena \' Créto Púco !eparto de i-
5 .
7 S·co Ncona de Emeo I s1 e trabajo grafu ita en coo caión e trabajdores 1.
8. La Inspección de T rabajo. Direccin G ene (aac P utÍda
10.
1
9 FCOS DE A DECARACIÓN DE INCOMPEENCIA
L ecl de copetec e ecó co deteo 0 cco podce e eecto pod e ej expedto el o l óo e l ec de co e copetete uan una Jna Esa nsra qu n qu n; mna ra a misma una n an as ars s n rmr s aus a a Juna sia u sm sa a rr n s ra a su z nmn r ¡ r u a ir a usn m , rn ú _a u nnr n( n ar 7 e de ceo co el tclo 6 de Le Fedral / e odo cto te t copeete o e cto e ó d e o coetec ete do t pecle t oc o ede o e e e t de cocto de h e e téo de pe e lboe coe t de t ed coetete ote t he dcdo e t ,l
de. ecetí de dccó lc ece t 2). odde de etde det eccó o Depteo el Tbjo etdde edet\ Pocd de l ee de bo I eo oedo v co cd de o tbjdoe.
omisones cn _aes v Reonae; e lo aar s nmos. os{ aconl aa a Paacón os rbaoes en as
Utlde t edee cle ol 3 t ee de oclc bte J-L t Loce e oc bte. o de Repobdde co . 12.
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LAS NTAS DE ONCIIACIÓN Y RBIRAJE a) oncepto legl
<tclo 2 do " cl dec e frac. X s frnas ns r ra sun a ns unauna C a frmaa ua Ü sans s rr ns un rn. r s nar a mr su fn a ra a ar u 1 r a una s ará n ra ra 0 :· a nmnar a rr r rs ss a a> a rsnsaia qu r f. sa s a n s ass as as saa n a a u aia ua s rar r ra ,1. 1
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3. Ofcinas Auxiliares de Trabajo La Junta F ederal de onciliación bitaje ha constituido ofcinas administratias en diverss pares del ioro nacional on la intención de agilizar el procedimiento eiar los ao de traslado que implica concurrir a la autoridad correspondiente Dichos organismos carecen totalmente d facultades jurisdiccionles y ncamente actúa en el desahogo de diligencias que se les encomienden or la superioridad Se integran con personal rdico administratio in stido de fe pública con objeto de otorgar autenticidad a todos los actos cesales que realice mo unidades de apoyo entro de sus principales ncione se n eran facultadas para el desahogo e algunos trámites que en hort se les pida plazamientos notiicciones rinstlacio jcuciones desahogos etctera Realizan asimismo actividades receptors acusando recibo de juicio in iidu ales y colectivos emplazamientos a huelgas conenios y ratica ines trámite de paraprocesales etcter omando en consideración las razones prácticas de su eistenci su atraleza auiliar facilita las actiiddes laborales sin embaro conside as que carecen de todo sustento judico puesto que la Ley Fdl e Trabjo no las tiene contemplada consecuntemente el aectdo con los ato realizados o esta icina puede olicitar su nlida o en u caso esntar amaro or vilaciones al rocdimiento 4 Juntas" Loc�ls de Conciliación Abitraje Su integración inamiento se rigen por las mismas disposiciones aplicables a la unta dral de onciliación y Arbitraje con la diferencia de que las facultades l residente de la República del Secretario del rabajo revisión So ial se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso e Dis it Federal por el propio residente de la República y por el Jefe del atamento del Distrito Federal respectiamente arts 60 606 60 666620 62) as Juntas Locles de onciliación y Arbitraje fncionarán en cada una as ntidades federativas Les corresponde el conocimiento resolución ls conctos de trabajo ue no competan a la Junta Fedel de onci in Arbitraje art 62 l obernador del estado o efe del Departamento del Distrito F al cando requieran las necesidades del trabajo y del capitl orá talecer una o más untas de onciliación y Arbitraje ijando el lugr e siencia su competencia territorial art 622 5 Juntas Locales de Conciliacin Desarrollan sus actiidades n l as entidades federativas Se instalan en s muicipios zon ecoias que determine el obierno local o pueden operar en el lu se encentre instalada la unta Local de onciliación Arbitj 6 y 602 º
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Cap. 5 Jutisdccó n y compenca
5 Laudos emitidos por las Juntas Locales salo excepciones en j cativas decientes carencia de medios económicos técnicos anistrativos adecuados para mejorar la rmación profesionaÍ interantes. 6 Inluenia en la administración de justcia a la clase obrera de reses econóicos y políticos generalmente nueos a ella En conclusión, la refrma pugna por:
Frc XXXI L plicción de ls leyes dl trbjo coesone au1riddes fedeles del tbo en todo el teritorio ncionl Igualmente se pretende la rerma al artculo 107 ac. V inciso d la Constitución que determina la competencia de la Suprema Corte d ticia de la Nación en materia de amparo, indicando:
) En mter lbol ndo se recl�me ldos dictdos or ddes edeles de Conclición Arbitre en clqie con( po el Tribnl Fedel de Concilición Arbe de los trbJ: · l servco del Estdo.
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Es lausible la iniciativa en cuanto que pretende la unicacin terios en los tribunales de traajo pero sin ugar a dudas se vun beranía de los estados y d sus autoridades; sin embargo el tiem dirá, en caso de que se apruebe, qué ue lo más adecuado para e desempeño de la justicia laboral 13. NACIMITO DE AS JUAS FEERALS E OCIIACIÓ Y RBIRAE
Como señala el doctor Mario de la Cuea' las untas Federals ron de la necesidad práctica pues numerosos conicos de trabaj a ban diretamente a a economía nacional y otros no podían ser resu ro las Juntas de los estados porque trascendían los límites de su juisi l 28 de abril de 926 la Secretaría de Industria despachó u ar en la que preino a los gobernadores de los estados respecto a l conictos errocarrleros serían resueltos por el Depaamento del Tj De la misma rma e marzo del 92 emitió una nueva circul l que dijo que e artículo 27 constitucional declaraba de jurisdicción l a la industria minea así l 18 de marzo de 1927 giró una tercera l eplicando que los empresaris y trabajador es de la industria i 1
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Nacimento de las ;untas f da s
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e ado un contratole T odas estas cuestiones también sería n igualmen' eultas por el Departamento d el T r
aba jo. Esa situación creada por las circulares obligó al Poder jecutio a ex el 2 de septiembre de 1927 un decreto creador _de las Juntas Fede les de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje eto que se declaró !lmentario de las leyes de f errocarriles, petróleo, decr y mine ría que hacían ;e la inter vención de las autoridades locales. Seis días ió el reglamento de organización y f uncionamiento de estasdespués se untas La llidad de dicho decreto e combatida y
el deba mención no quedó : wrado sino al elevarse a jerarquía f ederal late en Ley de T rabajo dis ire las competencias entre lasJuntas Federales y Loca lo 7 f rac , r rm artículo 123 rac XXXles, en 1929 en e lamentado por la Le y F ed eral d el T ra ba j o del 18 de I constitucioagosto de 931.
l la tecusaión en a tefoa
pares re personales en benefcio o perjuicio de ninguna de las pares · Cw los uzgado uzgadores res dejan dejan de ser impar imparciales ciales,, los sistemas sistemas juric jurics s ao los medios adecuados tanto para que aquéllos dejen de cono r Y motu pi de los negocios coo para el caso en que a pesar de su 1ld insisan en uzgar En efecto en la legislación común eiste un �l cedimiento que eita la interención de un juez interesado el de cusas para el primer caso y el de las resaciones en la segunda WlC!O1.
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Impedi�nto y xcusa
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a) Excuss
l uz sab que o ue o un negocio determina oos ersonales tiene la obligación de abstenerse del conoci o dl iso eponiendo a los litiganes la causa que prooca su de cin. cin.
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b) Recusción
1. INTR INTROD ODUC UCCÓ CÓN N
los liigantes concen la eistencia eistencia de causa o impedimeno e el juador no hce aler para inibirse del conoimiento e n i tienen la fcultad de recusarlo. un es e mo que concee a e a os las pares para hacer que un juez parcia deje de conocer de n determinado � T
La característica fudamental de todo juzgador es su absolua pendencia respecto al litiio planteado por las partes en consec cando por cualquier circunstanca tiene interés n el negoco o l con alguno de los litigantes debe dejar deja r de conocer al respecto toda n:z su actuación perdería el requisito esencial básico que supone la rc J ministración de justicia con toda imparcialidad N basta que la autoridad sea competente por razón de mateia r territorio o cuantía sino que es necesario que sea capaz de realizarl absoluta independencia respecto al conficto a los litigantes, por lo debe ser un tercero extraño a la controersia pues sólo as tendrá lJ para formarse un juicio eacto e imparcial Es notorio que la l a amistad el e l interés los afectos, los vnculos vnculos faml o comerciales comerciales impiden a cualquier ser humano a ser imparcial imparcial c arcialidad trae como consecuencia necesaria la inusticia y la arbitdad, no puede admiirse que una persona parcial administre justica. justica. El maestro osé Becerra Bautista menciona que cerón deca jueces: Lg Msr Maga Oos jueces son los sacerdotes del cho); deben estar investidos de cualidades personles que los colo encima de las pasiones humanas como impartidores de la justiia nera que nadie dude que al aplicar el derecho lo har imparialm\' 1
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2. LA ECUSACÓN EN LAS REFORMAS
E A EY DE 1980
a e de 970 se hablaba de ecusaciones excsas sin embaro r ra d 980 elimnó la recusación y la nuea regularización que ria clusiamente a impedimentos y excusas, quiz por los abusos de ls ltiantes que perjudicaron la estructura undamental de la orai i boral Al epecto el artículo 0 de la ey Fdl dl Tabaj indica r
Los repreentante del Gobierno, de lo trabajadore o de lo patrone Junta y lo auxilare etán mpedido para conocer de o juco ervengan cuando: engan engan parenteco parenteco por conanguini conanguinidad dad dentro del curto curto ra de afnidad dentro del egundo con cuquera de la prte; II Tengan el o o parente parenteco co dentro del del egundo grado con e preentante preentante legal abogado o procurador de cualquera cualquera e prt
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La sola presenación Je la deanda en los érnos del prrfo aner n e la prescripción rpeco e quien resle ser e parón e r
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l. CONEPTO CONEPTO
Desde el nto de Yista procesal la palabra "actuación tiene dos s do uno restringido otro amplio Actuación es la actidad propa d rano jurisdiccional, o sea los actos que ha de llear a cabo en eer de sus funciones. En sentido más restringdo la actuación es la constancia escrita e actos procesales que se practican y que, en conunto orman los epdientes o cuadernos de cada proceso o uicio. Se defne la actuación como la acción y efecto de actuar en el f r j rdco recibe ese nombre cada un o de los actos o diligencias de un u n procedproced iento iento judicial autorizados o practicados practicados por quien corresponda. Las aactos que integran un epediente o proes taciones son el conunto de actos No hay que conndir las actuaciones con las diligencias. Las actuaes son el género y la diligencia una de sus especies y constituyen un act proceal que se realiza en cumplimiento de un mandato del juzgador. Bao esos principios la legislación laboral sustitue múltiples obligac s procesales a cargo del trabaado, con actuaiones ociosas ociosas del tribun cnvalidando sus omisiones; l artículo 712 representa un eemplo: Cuando el rabajador ignore e nombre del patrón, la denoinación o 1zón social done labora o laboró deber á precisar cuando enos en su c nicial de demanda e l domicilio e la empresa estableimiento ocina o lu en donde presó o presta el trabao y la activida a que se dedica el parón.
l proteccionismo exces·o de la legislación laboral rompe ns principios tradicionales de la teoría general de procso que seala n un requisito indispensablel identifcacón del demandado el do o de emplazamiento s actos en que se consignen las actuacones procesale serán autor encomendadas s s por el secretario excepción hecha de las diligencias encomendadas ,I nt)S ncionarios lo actuado en las audienca se hará constar en acta deberán ser frmadas por las personas que en ellas interniero ieran y span hcrlo. Si algn intga la ua omiiere fr s actas de las digencias en las que esto presente se entender ue s n rme con ellas De las actas de las audiencias se entregar copia traa a cada una de las partes comparecientes s actuaciones de las la s untas deben practicarse en días. horas hbile j pena 9e nulidad, sempre que la Ley no dsponga otra cosa das hábiles para efectos de las actuaciones procesales todos lo l ao con excepción de los sábados dominos los de descanso oblia ro ls festivos que señle el alendario_ ofcial )' aqueUos e que la Junt penda sus labores (vacacones desles homenaes eventos o por al c, q nte lo anterior, a n de que no corran los térmnos procesales e staecen los artículos 714 715. e consideran horas háiles las que están comprendidas entre las siete as diecinueve horas, eceptuando el procedimiento de uelga en e que ds los días horas son hábiles art 716. tendiendo a diversas circunstancias del caso y por la imposibilidad o a justicación los presidentes de las Juntas, los de las Juntas speciales s auiliares, pueden habilitar los días y horas inhábile para que se pracen diligencias, cuando haya causa usticada expresando concreta laaente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de praticare r jeplo con una prueba testimonial un recuento, embaro noctur ttra. Para evitar entorpecer e desarrollo procesal la audiencia o dilencia se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminaci si spenderla y sin necesidad de habilitación expresa En el supuesto de e ste se suspenda deberá continuar al siguiente día hábil la unta h star en autos la razón de la suspensión facultad discrecional con que ean las Juntas en atención a los horarios disposición de su perona] n caso de imprevistos que no se levare a cabo la práctica de lna iiencia iiencia la Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó sealará en el mismo acuerdo el día y hora para que tenga luar la se sealará a
r Repo�icón d auto�
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2. LAS AUDIENCIAS
Literamente la audiecia costituye el acto por el cual, el soberano otra utoida esccha persoalmete a los ciudadaos que exponen re clama o le piden algo. En materia procesal laboral es el periodo e el cual la autoridad reg a directamente la iteeció personal de las partes de acerdo con naturaleza del acto jurídico a realizar v.g: conciliación promover solucio nes demada y excepcioes (ijar litis), pruebas admitir y desahogar etcétera E las audiecias que se celebre se reuiere de la presencia si e las partes o de sus represetantes o apoderados salvo disposición e contrario art 713). Es cierto que en las audiencias las partes pueden comparecer por escrito: •sinmbargo, es obliatoria su presecia física o la de sus apoderado a que en caso de icomparecencia se le harán efectios los apercibimie os deetados en autos tomando e cosideració u procedimiet abora es de naturaleza eminentemete ora, atediendo que ésta y la imediatez sn pricipios udamentales o a ecesidad de que exsta contacto irecto etre la autoridad y las partes a i de evideciar u mejo m es resoe edd d. b) as audiencias será públicas a Juta podrá ordenar, de oicio o instacia de pare que sea a puerta cerrada cuado así lo exija o coega el mejor despacho de los egocios, a oral o las buenas costumbr art 720). Con objeto de establecer ua responsabilidad profesional a las perso as que deienden los itereses del trabajador ante las autoridades labo rales su incomparecencia a las audiencias se sanciona peal y admiistrativamente co seis meses a tres años de prisió y multa de 88 eces e salario míimo idependietemente de la resposabilidad que por daos y perjuicios resulte de su conducta irregular (arts. 1005 y 1007) 3 PROTESTA DE EY
Toda persoa que cocurre a juicio bajo cualquier carácter debe coducirse co eracidad ante las autoridades laborales por tal motio se le exige que proteste decir la verdad apercibiédole de que en caso negativo se hace acreedor a las sacioes penales establecidas para quiees declar falsamente ate autoridad. En el caso de los ursperitos simplemente se les rinde su protesta si adertirles las sacioes a que pueden hacerse acreedores en caso de flse
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d oda ez que por su carácter de peritos en ciencia dica tienen l ligación de conocer sus responsabilidades consecuencias de incuiiento Frecuentemete se pasa por alto este requisito motiado que l per ona que se apartó e la verdad no pueda ser sacionada toda ez que no e adertida f malmete de la obligación de conducirse con la ·erdad a protesta es un acto procesal solemne f rmal que tiee que hacer que declara ante u juicio, en el que maniieste que está adertido de ls enas e que puede icurrir si falsea la ·erdad si lugar a dudas os en ontaremos co ua istitución mu antiua que ha trascendido tiene lena vigencia en uestro derecho procesal del trabajo que vio a sustituir antiuo uramento de antecedentes reliiosos que algun isemas pro esaes todava cosea. 4.
OIAS CERTI_FIADAS
La Le, e su artículo 23 seala que la Juta est obligada a epedr a arte solicitate copia certiicada de cualquier documento constan ia que bre en el exediente Tambié deber certicr l_a co pia fotostti que ehiban en autos prvio cotejo qu e aga co l origial a efeto e reponer adecuadamete los autos v sobre todo preeni las consecuenis de esa eentualidad 5
BAJA DE OS EXEDIENTES TERMINADOS
n objeto de mejorar la adiirain de justicia y a e·tar q;e los archivos esté saturados co expedientes ocluidos co base en la téc ia moderna el Pleo de la Junta Federal de ociliació y Arbitraje o el e las Juntas ocales de Conciliació Arbitraje podrá acordar que los cluidos de manera deiitia sean dados de baja preia certiicació n de microfilmació o de su conservación por cualquier otro procedimieto tnicocientífco que permita su consulta 6 EOSICIÓN DE AUTOS
Reponer los autos es rehacer de nuevo las actuacioes que se ayan erdido, destruido robado o extraviado Técnicamete los autos que se perdieren serán repuestos a costa del e fuere resposable de la pérdida, quien además en el derecho comn ebe pagar los daños y peruicios quedando sueto lógicamente a las is osiciones del Código Penal
Aplicaón de ftrno
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a Ley Fdrl dl T abajo vigente no determina ninguna deencia mbas epresiones. D acuerdo con lo preisto por la Ley art 733 ) los éminos comen a correr el da siguiente al que surta sus efectos la notificació se tará en ellos el día del venciiento. os términos procesales se han clasiicado en prorrogables e imporro les a estos últimos se les conoce también como perentorios· ' mbién suelen clasificarse en legales o concedidos por la Le sin que cn declaración del órgano que juzga y jurisdiccionales o judiciales U aquellos que el órgano que juzga puede señalar dentro de loautoriZJLlo por la Le. e proceso del trabao los términos son todos imporrogables o f l s beneficio de la celeridad y rapidez Por razones obias en ningún término se contarán los días en que no an tener lugar actuaciones ante las Juntas sin embargo quedan ex ados de esta disposición los términos del prediiento de huel ga omo a se dijo todos los días horas son hábiles arts. 716 734 928 s II y III). Los Tribunals Laborales tendrán guadias permanentes r cumplimiento a esta disposición mo regla general cuando la realización o práctica de algún acto pro ¿sa o el ejercicio de n derecho no tena jado un tério éste será el s días hábiles a in de evitar que se proloue indenidamente el roiento (art. 735 r
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De los términs prcsas
l CONEPTO
El tiempo en el proceso es un factor de decisiva importancia como la vida. La efcacia de sus efectos se maniesta en su conexión con los horas hábiles con los términos, con la caducidad de la instancia si ar la trascendencia de la prescripción La inuencia del tiempo en el proceso es pues, determinante ha t ser tenida muy en cuenta al regular las actividades en que la jurisdicci laboral se desenvuele, por tanto lo más importante de los términos pro sales es saber contarlos con objeto de abocarse adecuada y oportunae a las diversas etapas del procedimiento 2. ÉRMINOS Y PLAZOS
La palabra término expresa, en su acepción frense, el espacio tiempo que se concede a las partes para evacuar o desaogar algún ac o diligencia judicial considerándose generalmente como sinónimo plazo Sin embargo, la doctrina procesal distinge entre término y p entendiendo al primero como el espacio de tiempo que se fja para realización conjunta de una actividad del tribunal con las partes o c otras personas; plazo es el espacio de tiempo que generalmente se para la ejección de actos procesales unilaterales para la actiidad de las
3 ÓPUTO DE LOS TÉRMINOS
Con objeto de computar los términos, los meses se regularon por el de ías naturales y los días hábiles se considerarán de 2 h, salvo disposi i expresa, en contrario. l primer día se considerará completo y aunque o sea el último sí lo debe ser en tal irtud en caso de ser feriado hasta cluir el primer día útil siguiente, concluirá el término (art 73 Tratán s de prescripción, los meses se regularán por el número d días que les sponda art. 522. 4. PLIAIÓN DEL TÉRINO OR RAZN E LA DISTANIA
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fera del a de residencia de la Junta, ésta podrá ampliar el término de que se at en función de la distancia a razón de n día por cada 200 km d e tres días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes art Las disposiciones anteriores ablaban de 00 km por ca da día.
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5. PRECLUSIÓN
s actos pcesals _a cargo de las partes deben realizarse en i< es decir dentro del espao que la Ley establece, so pena de perde l cho que debió ejercitarse en el término que transcurrió En consecuencia la preclusión consiste en la pérdida de una acl procesal por haberse concluido los límites jados por la Ley para l cico de la misma (poena precusi del derecho común Al eecto la Ley de la materia en su artículo 738 menciona que t rridos los términos fijados a las partes se tendrá por perdido su qu debieron ejercer sin ncesidad de acusar la rebeldía por su omisa ducta Acusar la rebelda sgnca solictar expresamente al tribunal la pJ da del derecho de la otra parte que pasó por alto la obligación consi en algn acuerdo y el tiempo procesal para su desahogo. Entonces, la preclusión opera en el proceso p señalar las etapas J mismo impiiendo a las partes rgresar o voler hacia atrás en el trt para interr o coegir tal actiYidad en benecio de la seguridad ju pocesal la deinición del mismo proceso o principio de consumai procedimiento · s decir s acuaciones con as en a gur de la preclusiónll orden lógico y en el menor plazo posibl a la resolución fnal. La precusión opera e oicio sin necesia e petición e l interesada; es necesario, e la práctica, recordar a la autoridad labrl obligación que e\'entualmente pasa por alto, deriado del exceso de t1 jo de sus ncionarios
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Delas notifc
1. MEDOS D IAIÓ
T utas y as partes una vez panteao e conicto deben tener - s �ecanismos legales de comunicación entre ellas entre otras unts l ismo tiempo son personas extraas a juicio (peritos, testigos etc) e ierienen en su desarrollo. Los medios de conicación por lo que e eee de la unta a las partes se han clasificao de la rma siguiente:
Emplazamiento. Notifcaciones Citaciones. Requerimientos
P lo qu hace a las autoridades entre sí son ) l
/ Oficios. Ehortos Despachos o cartas órdenes omisión arta rogativa Suplicatoros Mandamientos i) ecordatorio Exposiciones
!stos medios e comunicación se explican en el capítulo siguiente.
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Cap. 9 De la� notifccone
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Cuano la Junta no publque boletn estas notficaciones se haá los stads d la msma. El secetaro haá constar en autos la fecha de la publcación es va fjará en lugar sible del local de la Junta un eemplar del B! Laborl, en su caso las listas de las notificaciones por estados; coleccos unos y otos para resolver cualquier cuestn que se suscte sob omisón de alguna publicación Las listas de notificaciones deberán ser autoizadas y selladas fecha or el secretario. La publicacón de las notfcacones contend la fecha el número del epedente y los nombres de las pates de los i de que tate arts 744, 45 46).
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10. MOENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS
l. Las perso nae El día y hora e n que se practiquen, contándos 11.
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hech la ntificacón, salvo dispsicó en contr�rio de a Ley . Las demás. Al día sguente al de su publcacón en el boletí o lnt:
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clula de la notificacón debe contener por lo menos los siguentes isitos I II \
Lugar da y hora en que se practique la notficación. El número de expediente El nombre de las partes. El nombre y domiclo de la pesona o personas que deban se notfcadas. V. Copia autorzada de la resolucón que se anexará a la célula at 25
13.
Las notiicaciones surtián sus efectos de la manea siguiente: moento a momento, cualq iea que sea la hora en que s
2 QUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN
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El problema de los térmnos procesales de los efectos de las notf1 ciones es sab�r
Las notiicaciones deberán hacerse en horas hábiles con una ant pación de 2 h, por lo menos al día hoa en que deba efectuarse la iligencia salvo disposición en contrario de la Le omo consecuencia del mandato las noticaciones hechas a los a derados de las pates acredtadas ante la Junta surtirán los mismos efect que se hubiesen hecho a ellas, salvo el caso del emplazamiento a uico expresamente señaa la obligación de reaizara pesonalmente con el itresado o representante legal (vése cap ). Las notificaciones, citaciones o emplaz amiento deberán realzarse d tro de los cinco días siguientes a su fecha salo cuando epresamente
ULIDAD DE NOTIFICACIONES
l empazamento que no se ealice confome a los rquiss legales es l po tanto s no se convalida puede impugnarse edante la nuldad ocacones. S debe tener pesente el princio romano N uddit wpJn allgu (nadie eebeneicarse de la nulid e provocó en scuenca, si una de las partes dio oigen a una uliad no puede i·o La1. bL1H. ¡ a y Fdl el Tj dedica escasa ateció al problema e a ldad de las notiicaciones, se limita a declaa qu sn nulas las notif oes que no se pactiquen conme a las dispsicines de la Le La notcación iregular surtiá sus efectos c si estuvie hecha ofome ,1 la Le cuando la persona se manfesta saedora de la resolu n antes de pomover la cuestión de nuldad Resulta lógco lo anterior a que e propósito uamental de la noti ación es enterar a la persona que deba hacese cualquier resolución de la ta consecuentemente, si no se hace saber a las ats sobre la misma o l cuerdo respectivo las notiicaciones se encuetra iciadas de nulidad ben ·alidarse. 14 L REQUERIIENTO
El requerimiento es e aiso o notica que la autiad comunica a una sona, paa que realic determinada conducta sitia o negatia o en u caso para que exhiba, entegue o ponga a dispición de la requrente teminada cosa o cumpla con una prestacón a l a ue condeada Frecuentemente la intimación se complementa inendo la pe oa que de no obedecer e requerimiento será saciaa multa, embar
.2 4. TÉRMO PROCESAL
Las Jutas deberá expedir los exhortos y despahos al da siguie de aquel e que surta sus efetos la resoluió que los ordee (art 757) . os exhortos despahos que reiba las autoridades se proveern detro de las 2 h siguietes a su reepió deberá diligeiarse detr de los io das siguietes, sako e los asos e que la aturaleza de lo q haa de pratiarse exija eesariamete de maor tiempo si que este témio pueda extederse más de 5 das art. 758 estas medidas prour ua justiia laboral prota expedita; si embargo e la prátia lae tablemete o ourre estas irustaias a que u exhorto resulta paso prosal ilatorio dl prodimieto.
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Delos incdts
5. ÜFCO RECORDAORO
Cuado se demore el umplimieto de u exhorto se reordará de io o a istaia de parte a a autoridad exhortada: si a pesar del reordt rio otiúa la demora la autoridad exhrtada lo podrá e ooimie del superior imediato del exrado art 60 efecto de ipoer l saioes que orrespoda o obstate el preepto as Jutas por Í 1111 H 1 6 INERVECÓN DE LAS ARES E LAS COMUNCACONES DE AUORDAD
a Juta a soliitud de parte podrá etregar el exhorto sus aex a oferete previa razó que dee e autos quie bao su más estrita resp sabilidad lo etregará a l a autridad exhortada para su diligeializaió El oferete devolerá el exhorto diligeiado bao su más estrita re posabilidad a la exhortate art 60 Este preepto osagra lo que veí ostituedo ua prátia e las utas de Coiliaió Arbitrae al pe mitirle a las partes llevar osigo los exhortos para que los regresara vez que stos hubiera sido debidamete diligeiados e beefio de eleidad proes
l ONCEa°
Se ooe o el ombre de iidete a todas aquellas evetuali des que sobreviee aesoriamee e el priipal de algú egoio Tbi podemos deir que so todos los aoteimietos aioales o irevistos origiados e u asuto que ha de ser resueltos previa o si ultáeamete segú ostitua o o u obstáulo para la otiuaió el proeso 2. UDA DOCRAL
Freuetemete se preguta si suspede el urso del juiio o debe reslverse previamete e el fallo priipal P or aturaleza del proeso o ebe iterrumpir su urso salvo asos de exepió (art 6 3 LASFCACÓ
os iidetes suele lasiarse e a) b)
Previo espeial prouiamieto Geerales
r 94
Convalidacó de cio otficac
4. PREIO Y ESECIAL RONUNCAMIENTO (ARALIZAN LA ACTIVIDAD ROCESAL)
Son aqus qu impidn qu juici siga su cus ins n resuvn, ya qu s ün a cusins p�upuss pcsas si l u l pcs n u cninua; sin bag, a gisación abl abc pincipis d pniud pcsa a c d qu n cnsiu una laga paaización d a aciidad juisdiccina paicuat icidns d s gén s siguins: I II. II IV. V 5.
Nuidad. Cmpncia Psnaidad Acuuación Excusas.
RÁMITE
Cuand s pmu'a un incidn n audincia diigncia s uta ciaá s sá d pan nd a s pas dbind ·cninua l r cdiin d india Taánds d nuidad, cpncia psnaidad, acumuación \ cusas dn d a s 24 h siguins s sñaaá día ha paa a aud inidna, n a qu s sá cnducn (a 763 ) Aunad a pncipi d cncnación n pcs aba, s i dns qu n inn sñaad ámi spcia s sán d pan d a as pas s dci spand a gaana d audincia a 65 6 NCDENTE EN MATERA LABOAL GENERAL)
Ls ás cmuns n maa pcsa aba sn II III. IV V VI. VII VIII. IX
Acumuación Dcaación d inisnca ipunuaidad d huga Caicacón d huga Dcaación d paón susiu Ecución d fanas Faa d psnaidad Incmpncia. iqudación Nulidad d acuacins
95
X Nuidad d nicacins XI Rspnsabiidad pana XII Liquidación de cumplimiento de laudo.
XIII Caducidad XI achas a s sigs, céa
7 ONALDACÓN DEL CO DE NOTFCACÓN
i n aus cnsa qu una psna s ansa sabda d una s a nicación ma hcha u isión suiá sus fcs c si su aizada cnf a la En s cas icid d ndad u mua sá dschad d pan a qu n ici d a nicación cuna pugad cnaidad s dci nadi pud aga dscn i d un mdi d cmunicación pcsa cuand cnsa n aus iuación din
xcQpión �obtQ caaacó
n ao la epesón de coneidad de autos tiene po obeto undad dd pocesal de jucios qe peden oigna esoluco nes ct Jts
t:
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La cumulción
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} QUISITOS D PROEDENIA
Pocede la acmlacón de ofcio o a instancia de pate en los casos ¡tes:
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97
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GENERALIDADÉS
. Los atículos 766 sguientes, de la Ley Federal del Trabajo, se er · a las eglas de amlación Se petende ita laudos contadictoos s be acciones dplicadas en dvesos litgios; esole acciones on�xa aplica pincipios de sencillez economía pocesal Bajo estas eglas en na sola esolcón se nifoman los cteos azonaientos congentes eitando la multiplicación de demandas co \'esos lados 2. CLASIIAIÓN a) Acumulción de cciones
Eiste esta hipótesis cando en una sola demanda se ejecitan acciones n mateia laboal es pocedente esta condcta siempe y c o se identiiqen las pates en litigio no sean contadictoias las a nes bajo este pincipio se obtiene unidad conguencia pocesal b) Acumulción de uts
También eiste la posibilidad de euni diesos epedientes e tamtación común esolelos en un solo allo en estos casos se -
uicios pomoidos po el mismo acto po el mismo demandado en los que se eclaman las mismas pestaciones II Cando se tate de las mismas pates aunqe las pestacones sean distintas peo deiadas de na msma elación de ta bajo I Cando se tate de jicios pomods po desos actos conta el msmo demandado si el conflcto tuo s oigen en el msmo hecho deiado de la elacón de tabajo IV n todos aqellos casos que po s popa natualeza las pesta cones eamadas los hehos qe ls otiaon pedan oina esolucones cntadictoas (at 66 I.
4 FETOS DE LA AUMULAIÓN (ENÓMENO DE LITISENDENIA)
Declaada pocedente la acmulación el jicio o jicos más ecientes acmulaán al más antigo mismos qe sutián efectos eclsi\'ament a esolución ats 767 69) 5 XEIÓN SOBRE AAITAIÓN Y ADIESTRAMIENTO, HIENE Y SEURIDAD
s acciones ejecitadas en elación con las obligaciones patonale capacitación adiestamiento de los tabajadoes segidad e hi en los centos de tabajo no seán acmulables a ninguna ot ó a qe estas mateias son de competencia de la unta special de a Feal de Conciliación Abtaje de acuedo con s juisdcción t 99 768
9&
6. TRÁMIE
La aumlaió, omo iidete de previo espeial proiamiento iee el ratamieto a qe se refiere los artílos 761 a l 65 (véase inc detes) y será ompetete para ooer de la amlaió la Jta Coiliaió Arbitraje e qe se hbiese promoido esta stión inc deta
' la contiucó �De dd . . 1rrp s j
�
l CONEPO
a adidad es la saió qe la e establee a la iatividad pre l e las partes qe trae omo oseeia la extiió del proeso li ndo por tato los efetos proesales de las ataioes a qe téia ete es desistimieto táito de la aió. 2 FUNDANO
El heho de qe el ator o prome\'a e el jiio ierto tiempo esta lee a presió raioal de qe o es s deseo llevarlo adelate e ha perdido s iterés de prosegir la otieda qe sólo por de idia o por otros motivos o ha maiestado s Yolad epresa de dar la por olida a soiedad el stado tiee iterés e qe o haa litigios porqe o estados patológios del orgaismo jrídio s de desea rse qe o los haa a pero ate diha imposibilidad es atible poer a algos de ellos os jiios pedietes por tiempo idefiido prode daños soales; atiee e estado de isegridad e iertidmbre tato a los i tereses eoómios omo a los morales materia de la otieda
r lntmupción del procediieo
100
3 ÜBLGACIÓN PROCESAL DE LOS PRESIDENTES Y AUXILIARES DE LAS }UNTAS
01
n sa necesaria para la continuación del procedimient No se tendr rurrdo diho trmino si estn desahogadas las pruebas del act pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las s prá_ ctica alguna dil encia o la reepció de informes o s que hubese soado ( art 3 3 on dependenc_ de que se pre la solicitud a que la caducidad no opera de oficio. P
os presidentes de las Juntas y los auxiliaes uidarán bajo su estricta responsabilidad que los juiios que ante ellos se tramiten no den inactivos proveendo lo que onforme a la Ley orresponda hasta tar laudo salvo disposición en contrario (véase art 771 ) Constituye una novedad de la e de 190 la obligación que tiene presidentes y los auxiiares de las Juntas de que los juicios laborales que a ellos se tramiten no queden inactivos; sin embargo esto no implica que et facultados para impulsar el procedimiento por sí mismos a que en M l odimiento es dispositio o inquisiio ólo la a l pue iniiar y motivar. 4. ÓMO OPERA LA CADUCIDAD
Cuando para continuar el trámite del juicio sea necesaria la promoc trabaador y éste no la haa efectuado dentro de un lapso de tres ms presidente de la Junta eberá rdenar ·que se le rquiera para qe la pres con apercibimiento de que de no hacerlo operará la caducidad en un pla seis meses o que consie un u l d o En el aso de que l trabajador est patroinado por un procurad la Defensa del Trabajo la Junta notificará el acuerdo a la Procuad de la Defensa del Trabajo para los efetos orrespondientes. Si no estuiese patroinado por la Prouraduría se le hará saber a dicho auerdo para el efecto de que intervenga ante el trabajador l p las consecuencias legale de la falta de pomoción, a coo pa ue le b asesoría legal en el caso de que el trabajador se la requiera éae art. 72 Como omentario esta disposición se onsidera de difil aplica a que en la Ley de 191 la caducidad operaba ipso Jacto, es decir p simple transurso del tiempo aun sin petiión de partes en la Ley de 1U operaba cando había dejado de formularse una promoción neesaria impulsa e proedimiento en ierto tiempo El precepto atual cie puerta a la proedenia de la aducidad en ontra de los trabajadores t vez que la autoridad de trabajo deberá reordarles la neesidad d mover a efecto de evitar la aducidad, ya qe solamente en aso cor� se aplicaría la sanión, on un notorio detrimento de la paridad proce 5.
EQUISITOS DE PROCEDENCIA
Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona qu
6 ÁMIT
uando se promuea la aducidad la Junta itará a las partes a un cia en la que después de rlas recibir las pruebs que ofean ben referirse exlusivamente a la procedencia o improcedencia del iiento, dictar resoluión tramitaión vía incidental ué art. ¡3 l anterior, como una garanta de audienia y legalidad y a efecto de ear en estado de indefensión a l parte actora 7 TERRPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
artculo 78 de la e de 70 determinab: El proceso se inerrumpe por muere o inapacidad menal de cualqui1 las pares. salvo que estuiese debidamene resenada Si la ausa e rrupción se jusific anes de diado el laudo y denro de los res ese guens a la feha en que ourrió se eclarará la nulidad de lo aua arir de diha feha No es bsculo para delarar la nulidad que se hubiese nido al acr por desisid de la ación
Ahora bien la reorma en su artulo 774 indica En caso de muere del rabajador mienras ano omparee a juii su neficiarios, Juna har soliciud al prourador de la Defensa del Tabajador en los érminos para los eeos que se refiere el aríclo 72 de e es decir mienras a omparcen a juiio los beneciarios del raajadr la represenaión la iene a soliiud de la Juna el procuador de nsa del rabao; sin qu sea neesari que la represenaión la llee el albaea del juiio suesori mo en el dereho ciil
l prourador tendrá todas las faultades y responsabilidades de un adatario deberá presentar as promociones neesarias para la ontinua del proedimiento, hasta su total terminaión Caso i generi e reesentación en donde el mandato es legal es decir derivado de la propia ey de la actividad del preidente de la Junta sin la intervención de los eederos o benefciarios de trabajador
102
Cap. 1 g De la continuación de aducdad
i
R eunidos los equisitos citados, cesaá la epesentaon del rrador auxiliar en el juicio en que intervino (v éanse arts. 74 y 5) Sin luga a duda, eta edida á que juídica e poteccionia r1 ls abajadoes y tiende a evita que su muete pejudique a sus benef io c n la conecuencia de la falta de epeentación; in embago s éto e eeja en la continuacin del pocediiento y la ceteza í di
�
t R eg l .s genrals l ¾•
·d s prubs
l. CONEP TO
En sentido jurídico, probar es establecer la existencia de la verdad y s prubas son los diersos medios por los cuaes la inteligencia del hom llega a descubrir la realidad objetia La prueba tiende a demostrar en juicio con los elementos que la �y stablece la ceteza de los hechos controertidos por l as partes En diersa acepción la prueba consiste en producir un estado de cer timbre en la mente respecto de la existencia o inexistencia de un hecho troertido así probar es eidenciar algo sto es lograr percibir con la isma claridad con que los ojos en las cosas materiales; en otras palabras s stablecer una perfecta congruencia entre la idea que tenemos de una sa la cosa misma demostrando su erdad o falsedad. sa certeza es el sulado del raciocinio la inestigación el análisis lógico-jurdico En la prueba encontramos tres elementos: l objeto de la preba ) Los edios probatorios ) El fn de la prueba a)
10g
Cap. 4 ela de a rueba
caso de neatia patrona de la eistencia del ncuo laboral y, desde ue g a cauaes de rescisión de contrato de trabajo imputabe al patrón.
11. IMPOSBDAD FÍSCA ( ERTFCADO ÉDCO) Cundo por enermedad u otro motio justiicado alguna persona n ueda oncurrir a absoer posiciones o contestar un inerrogatorio pre\' probación de hecho mediante certicado mdico u otra constanc1 e c ente que se ehiba bajo protesta de decir erdad a Jua podr s ñar nuea fecha para e desahogo de a prueba respondiente ( r 85 e sbsistir e impedimento el médico deberá comparecer dentr os nco días siuientes a ratificar el documento, en cuy o caso, la unta er rasdarse a luar donde se encuentre a persona inhabiitada pra eaoo de a diligencia orrespondiente. nderamos que a misma disposición debe a_licarse cuando csas ustificadas as partes no pu edan asistir persnamne a la etaa concación a que se reiere el arícu o 7· 6 ac. I, de a Le)' Fdral ,!
Las prueba en ticula
: t .
Trh¡o.
n a prctica as Juntas al eigir a las pares que e certicado mco eido conena e uar don n a ermedad, periodo de incapacidad, os registros legales del médico ersos requisitos extraegaes han impedido os consantes abusos de itantes para diferir si n jusificación algua l desahogo de las diligenc
i.
LA PRUEBA ONESON l oncepto y casifcación
Conforme a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribuna debe ent derse por conf esión el reconocimieno ácio o expreso que hace una de la ares de o hechos que e son propio o que tiene obigación de cono r, relati· os a las esiones contwvertia en el juicio y que le perjudican. (Aéndice 1975, Q uina pare, p. 40) De a def nición anerior se inf ere o siguiene:
Es una prueba en conra de quien a desahoga y en for de quien a formula, respeco de los hechos itigiosos que le perjudiquen De l declaración del confesane sóo debe considerarse aquela que benecia a a conraria. ) Debe efecuarse dnro del proceso para oorgare aidez Es un aco procesal personsimo y, por consiguiente, sólo puede ren ia quien tiene capacidad para acuar en juicio de manera persona o en r senación de una de las pares; luego enonces para su ecacia proba tia se requiere a concurrencia de os siguienes eeenos: La capacidad de consane eemento subjeivo
Cap. IS La� tUeba n aticulat
110
c) d)
111
La voluntad de quien la presta (elemento internacional). Formalidades legales requisitos jurdicos).
La Ley no defne a la prueba confesiona únicamente establece la ma de su orecimiento y desahogo al indicar: cada parte podr solici ce a u contraparte para que concur a abolver poone. La prueba confesional se clasifca de la manera siguiente
a) Judcal Es la que se hace en el juicio ante uez copetente. b) Exrajudcal Es la que se hace fuera del juicio o ante l juez incopetente ) Exprea Es la que se lleva a cabo mediante una declaración esc u oral d) Ficta. La que se infiere del silencio o evasivas inclusive por l comparecencia a la audiencia respectiva e) Smple Es la que se realiza de forma lisa y llana si ninguna ac ción lo confesado /) Cmplej� Después de confesar un hecho se agrega algun o cación o aclaración a sus alcances Tratándose de personas orales la confesional deberá desahogarse
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fcultades de articular y absolver posiiones En personas físicas la pr debe desahogarse personalmente ·omo una excepción a la regla anterior, el artículo 787 de la Le materia regula la confesional para hechos propios al establecer
s rs odrá mé sr q s sovr oss sm s drors, dmsrdrs grs y gr rss q jrz fs d dró o sm sí om mmrs d dr d os sds d s hhos q org fo s s ros y se les haan atribuido en la em oneaión, o b en que po razone e su /unon e deban se .
La Ley de 1970 ocasionó diversas controversias ya que antigua se podía solicitar que concurriera "personalente la contraparte a ver posiciones; sin ebargo, la reforma de 180 atinadente aclaró comparecencia de las personas morales podrá realizarse por conducto J su representante legal ya que es evidente que no tiene una existencia sca sino jurídica y consecuentemente tienen que actuar por conduc sus órganos representativos o apoderados legalente autorizados o mediante los uncionarios, a los que les imputen hechos propios, n otante que no sean parte en el conlicto
. Confesional para hecho popio
C se ncó con neroridad, las partes podrn ambién solicitar se oer posiciones personalmente a los drecores administrdores r en general a las personas que ejerzan nciones de dreccin nsracón, en la empresa o establecimiento as como a los miembros la directiva de los sindicatos cuando los hechos que dieron origen al to les sen propios, se les hayan atrbuido en la demanda o contes o ien que por razones de sus unciones les deban ser necesaria conocios art. 8). reorma de 80 introduce el hecho de que las imputaciones que se s n los eleados de confana de la d endd deben ser ene consignados en la demanda o contestación a efecto de obligar orecenca obligatoria de dichos funcionarios Por ora parte, resulta inaceptable e incongruente interpretando lite lne el precepto que la e�presa pudiera orcer la confesional para os propios de sus epleados. Sin luar a dudas la confesional para hechos propios no es propiaen conesional de la epresa, sino una forma de testimonial caliicada eriY e a epresentación por andato e Le del artículo de la llacón laboral, en cuanto a que laspersonas que ejerzan acts de direc <ntracin son consideradas como reresentantes del patrón lgan en sus relaciones con sus trabajadores ego entonces es procedente e desechamiento de la pruba encio si el actor en su deanda no le iputa hechos pro pios a determinado cnario o ben desd nuestro punto de vista si por las circunstancias l cso los hechos controvertidos deban ser necesariamente conocidos el absolente o tener una relación directa con los aconteciientos III.
itació paa above poicioe
unta ordenará s cite a los absolventes personalmente o por con to e ss apoderados apercibéndolos que de no concurrir el día hora ñlos se les tendrá por confesos amente de las posi ciones que se les tln art 88 denteente cuando las partes sean citadas para absolver poscnes án ser noticadas personalmente o por conducto de su apoderado Tra se de la confesional para hechos propios la citación deberá ser perso l po carecer de interés directo en el juicio y, consecuenteente es im cdente la citación por conducto del apoderado de la empresa por no representante acreditado en lo personal.
112
La ptuQb8 conf�iol
I. Confsión t
Cuando la persona citada para absolver posiciones no concurra audiencia respecti\·a se hará efectio el apercibimiento ordenado en � declarándola confesa ictamente de las posiciones que se hubieren at lado califcado de legale o anterior presupone que el absoente se encuentra debida notificado imponiéndole en autos los apercibimientos respectios J I contrario, será improcedente la sanción mencionada a unta de ofici gularizará el procedimiento acorde con la garantía de audiencia y leal J Por otra parte el desahogo de la confesional requiere necesaria d la presenci del oferente de la prub q t s declarará desierta esta probanza por la imposibilidad fsica de artcl pos1ones. Para que la confesión fcta de una de las partes tenga pleno alo batorio en materia laboral, es menester qe no se encuentre en contrción con alguna otra prueba o hechos fehacientes que consten en at que estas circunstancias por sí mismas destruen la pesunción de se : tos los hechos manifestados por las mismas es dcir admite prueba n trao. Si bien es cierto que la confesional puede decidir una contro haced 3r ! u c má pb, portante que se encuentre perfectamente referida en los términos de l planteada, que sea clara o expresa de lo contrario para obtener la deberá relacionarse con todas las constancias de autos a efecto de est cer una confontación de los elementos de conicción resolviendo con en la conclusión general y sus alcances concretos. 1
V. Dsogo l onfsion
En el desahogo de la prueba confesional deberá observarse lo siget ) Las posiciones podrán formularse de orma oral por escrit exhiba el oferente en el momento de la audiencia. Las posiciones se ormularán libemente debindose concreta l hechos controertidos no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insi las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de res der para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles all que ersan sobre hechos que hayan sido preamente confesados o q estén en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste autos o sobre los que no existan dierencias. e) El absolvente bajo protesta de decir erdad responderá po mo, de palaba, sin la presencia de su asesor no podrá ser asistidopo sona alguna Tampoco podrá valerse de borrador de respuestas peo l
113
t ue consulte simples ntas o apuntes si la unta despus d to niieno e ellos resele que son necesarios para l su c'Jl1\)fi. Cando s posiciones se frmulen oralmente, se harán consta te lmnte en el acta respectiv; cando sean frmuladas por escrito se n aregar a los autos deberán ser frmadas por el articulante el kee ! s posiciones serán calificadas preiamente y de no reuir los e s antes ndicados la unta las rechazará asentando en autos el fn moti0 concreto en que apoye su resolución ( l bsolnte contestará las posiciones armando o negando pudien r las explicaciones que uzgue convenientes o las que l unta l it ls respestas también se harán constar textualmente en el acta et\'a Un ez firmada el acta de audiencia es improcedente pretender cal i acrción o modificación ya que el absolwnt no uede cambiar e tdo de las respuestas producidas O Si el absolente se nieg a responder o sus respustas so e\asias nt de ocio o a instancia de parte lo apercibirá en el acto de tenerlo ¿ cofeso si persiste en su omisa actitud._ / 1 n caso de que a prueba se desaoge por exhoto ante dversa td el oferent deberá ehibir lieo d osiciones las cuales ebe lcrs prviamente por la J unt a ehortnte. ,
I
I Ls osiions
as posiciones constituyen técnicamente armaciones categóricas qe l aticulante frmula al absolvente para que éste conteste si son ciertas o lss deben reunir las caractersticas siguientes a) ener relación con los hechos controertidos o la litis planteada Articularse en términos claros y precisos procurando que cda una no contenga más de un hecho. e) No deben ser insidosas entendiendo por tales las que se dirian a ofuscar la inteligencia del absoente con objeto de tener una con fesión contraria a la erdad No deben ser inútiles o que ersen sobre hechos confesados por las partes o que no exista controersia sobre los hchos alegados en el JUICIO.
II Exoo (no sovn s o Jn)
n el supuesto de que la persona que deba absolver posiciones tena idencia era de lugar de ubicacón de la unta ésta librará exhorto,
114
Cap. 15. La� rueba en patfic!a
al cual acompaará en sobre cerrado y sellado el pliego de posiciones priamente caliicadas debieno conserar para posterior aclaración co del mismo. La unta exhortada recibirá desahogará la prueba confesional estrtamente en los términos solicitados por la Junta exhortante ya que aqu· esconoce los antecedentes del uicio e invadiría ámbitos de competen cualquier acto que pudiera modiicarlos VIII. Confesión expresa espontánea
En térmios del artículo 792 de la ey de la materia se tendrán pr cofesión expresa y epntáne irmacione contenida en las p ciones que ormule al artilante en apego al principio de que "a con ión xpresa relevo de pruebas En efecto las afimaciones que ormule un litigante o apoderad rticular posiciones prueban plemente en su ctra si constituyen la aceptación o admisión de un hecho expreso que benefcia a la contrari que ésta deería probar por el principio de adquisición procesal co; cuentemente la Junta tiene la obligación de analizar al pronunciar su re luci definitival� alcances de las respustas y la forma en que se enue tran articuladas las posiciones. E s es s e r1 de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba las maniestai nes contenidas en las constancias y la s actuaciones del juicio, pueto qu l prueba confesional es la eina de las pruebas aunque bastante desreditada en la práctica, dado que la verdad procesal impera sobre la reali (art 794. IX El absolvente que ya no labora en la empresa
Cuando la persona señalada para absoler posiciones sobre hec propios ya no labora en la empresa demandada, preia comprobación hecho el oferente de la prueba será requerido para proporcionar el doi cilio donde deba ser citada En caso de que lo ignore lo hará del conimiento de la Junta antes de la celebración de la audiencia de desahog pruebas efecto de requerir a la e mpresa que proporcione el último doi cilio que tenga registrado Si la persona citada no concurre e l da y hora señalados la Junta lo hr presentar por la policía por desacato judicial En el supuesto de que sea imposible la localización del confesante par hechos propios es improcedente d eclaralo confeso fctamente y sólo drá considerarse como prueba testimonial cambiando la naturaleza juríi ca de la probana ,
115
2 LA PRUB TSTMON cepo
l testigo es la persona extraa al uicio que declara acerca de los he o aspectos controvertidos de la relación procesal. os testigos son personas físicas que aseveran hechos conocidos, pr io de los sentidos. as partes no pueden ser testigos por su interés en el juicio El des o e esta preba está supediada a la buena memoria y a la buena e s que rinan su testimonio luego entonces no puede al ser de natu rlea sbeia) proporcionar las garantas de precisin y exactitud de t medos de prueba como serían los documentos No obstante la relatiYidad y el desprestigio de la testimonial, es imposi le prescindir d _e su empleo toda vez que en diersas ocasiones es el méto ióneo ' cntundente para acreditar los extremos de la acción o de las pciones hechas aler _ El testigo cmparece a juicio par a hacer del conociminto del tribunal cho controwrtido. mediante las circunstancias de modo, tiempo y lg ar del acontecimiento materia de su declaraci. el
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E
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La preba testimonial se caracteria por lo siguiente: :
s un acto jurídico conscientemente ejcutado. ) Es un acto procesal. Es un medio de prueba. Es una prueba indirecta y personal. s una prueba representativa de hechos / Es histórica y narrativa de hechos, entendiéndose éstos en f rma detallada o amplia g) Es una declaración específica. h) Es constancia de lo que vio o presenció un tercero o la impresión de sus sentidos i Se desahoga por una persona extraña al juicio III.
Clasiaión
estigos ontestes Coinciden en e f ndo de los hechos contro vertidos estigos abonados Son aquellos que no pudiendo califcarse su de claración por haber mueto o hallarse ausentes son tenidos por idó
T 11G
a pua �oal
C3p. IS La� ptueba� n paricula
q ue se hace de su Y dedignos mediante usta apeciación que nos dedignos dad no tener tacha legal ) Testigos dóneos. Po sus condiciones personales el conoc o de los hechos contr·ertidos, meecen fe credibilidad e que testiican. d) Tesgos alecconados Con declaaciones iguales o unf rmes lo que se desprende, fueron preparados previamente para resp der n forma idéntica ) Testgos sospechosos Sus declaaciones no son álidas, toda e la uniformidad del contenido hace presumir que ueron ale nados para declarar IV Requsos Requsos del ofecmeno ofecmeno de la prueba
l a prueba testimonial deberá ajustarse a parte que ofezca la e a los e sitos siguiene: Sólo podrán ofrecese un áximo de tres testigos testigos or cada he contoertido que se pretenda probar En la l_egislación egislación laboral de 1970 s e admitía el desahogo de hasta cin tetigos lo cual resultaba xcesivo e impedía e adecuado deahogo de banza. ' Cabe resaltar que sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos p p cada "hecho controertid que se pretenda probar, por lo que es ;ál ofrecer diverso grupo de testigos si se encuentran cada uno debidame relacionados con hechos independientes. Indicará los nombres y domicilios de los testigos cuando ei impedimento para presentarlos directamente el ofeente deberá solicita a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justiicado que les impi da su presentación. Consideramos que el desechamiento de la prueba testimonial ofreci sin precisar el domicilio de los deponentes, es incorrecto, puesto que la no señala expresamente sanción alguna ante esta circunstancia Este requerimiento f rmal pudiera justifcarse con objeto de permi la localización del testigo e impedir el abuso en que se ha incurrido en constante utilización de falsos testimonios sin embargo, la Junta pue suplir esa omisión al momento de rendir su declaración, solcitándole identifque y proporcione su domicilio. e) Si el testigo radica era del lugar de residencia de la unta, el o rente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito cuyo tenor deberá ser examinado el testigo de no hacerlo se declara desierta. Asimsmo exhibirá copias del interrogatorio, las que se poná a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres dí presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado.
117
n el desahogo de la testimonial por ehorto de la pates deben pre por escito en sobre cerrado tanto el interrogatoio como el plieo exhortante suprimendo suprime ndo la fculad epeguntas ante la popia Junta exhortante larlas ante la autoridad exhortada, lo cual es adecuado a que ésa \\entemente ignora los antecedentes del conicto. Cuando el testigo sea alto uncionario uncionario úblico úblico a uicio de la Junta Junta oficio, ya que sera rendir su declaración por medio de inadecuad á tiese que desatender asuntos de maor importancia Este principio e tiese ién es aplicable tratándose de la prueba confesional n el caso de que los testigos deban ser citados por conducto de la nt medida de apremio a fn de evitar la dilación del pedii en el artculo 814 de la Ley se establece que se les apercibirá paa que l a hora señalados rindan su declaración en caso contraio serán pre ntados por la polica para asegurar su asistencia. n ese orden de ideas el testigo que deje de concurrir a la audiencia stante haber sido citado legalmente se le hará efectio el apercbiiento decretado e aüts la Junta dictará las medidas necesarias paa e comparezca a rendir su declaración el da hora señalados mediante lta arresto hsta por 36 h o presentación por la fuerza plica l testig que igore el idioma español rnirá su eclaración mdin < ntérrete ntérrete que será nombrado por la autoidad el ue protesta su l dsempeño Cuando el testigo lo solicite, admás de asentarse su decl ación ación en español, deberá escribirse en su propio idioma para que no exis uda algµna sobre sus respuestas y correcta apreciación. or tra parte la Junta, al girar el exhorto tendiente a desahogar la eba testimonial fuera del lugar de su residencia además de acompañar l interrogatorio con las preguntas y repreguntas calificadas de legales de erá indicar a la autoridad ehortada los nombres de las personas que tie en facultades para interenir en la diligencia, a efecto de eitar la conencia de personas no autorizadas en el procedimiento Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido sobre el particular entre otros ls citerios que a continuación se mencionan 1
La prueba testimonial testimonial ha de reunir reunir caracterst caractersticas icas de absoluta cer cer tidumbre, para que por su virtud se acrediten los hechos controvertidos. a Junta Junta no debe conceder conceder valor probator probatorio io a un testimonio testimonio rendido en un proceso penal seguido en contra del actor laboral Cuando el testigo testigo no expres expresee la razón de su dicho dicho o éste no se ininera de su declaración, tal probanza resulta inecaz La prueba testimoni testimonial al resulta resulta inecaz inecaz si el testigo tiene interés interés amistad o es socio de la empresa, además, deben precisar las ci cunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos
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cla Cap. 15 a� prueba� en ati
n los cr eados, autor izados expedidos p o documentos públicos oido s de f cultad sober ana. est os unconar ios públ icos inv es aquel que ha sido expedido utlico púb En e ecto, documento e sus f uncio o de e públi ca, en ejer cicio d zado por funcionar io inetidlo Ley e d r equ s itos o con motivo de ellas , y bajo n aquellos que conignan alguna disp so os i vad pr os ent Los d um s ción o convenio de par ticular e l o de ine y clasif ca los documento de l ¡ j l ba T e d a r e e d F y Le La r
guiente f or ma:
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ss s S b s 1 s bs cs b s J s ¡ s s \· ss s sí � s s b s cs s s s ss ñs s b s, s ssb s ss s s s s.
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por las autoridades de a F eLos documentos públicos expedidos s s
s ss Ds F 79 5). (. s s s s s s s s .S í (. 79 6\
gan declar aciones o Los documentos públicos cuando contenban que las _ ismas prue estacio es· hechas por pr ticul r e selólo e ah que la del1: ento cum o d echs ante la autor idad que expidió b ' ciones de os ntar o en l tienen el car ácter de pr ueba tetimonia enida en un documento Las declar aciones o manif estaciones cont r on o asstier on al act hicie camente pr ueban en contra de quienesulacon o idad ste pr ncip que uer on r ealizada y manif estar on admnistr ativa de inesti aplicable par a la valor ación de las acta por ir r eguar dades de l os tr abajador es. V
111 Requisitos s r equisito esencial Los documentos deben contener lo sguiente alidez: que l o elabor ar on La sucr pción de la per sona o per ona lugar en donde e r La echa de la ucr pción, es decr , e d auand o as se r equier an. La f or malidades de lo documento, c
IV. Criterio de la Corte
Nuestro máxmo tr ibunal ha expueto el concepto de document ú bl ico prvado al sealar: P s s s r
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VI VII X X X
Oñ Cs s C C D F s C . D Es
2648 743 2025 382 382
Impugnació de los documetos (medios de pefccionamiento
Ú r pr t; de ser objetado s en cuanto a u contendo rma se consevarán n t at u p erfeccionamiento en cao contari o podrán solicitar su deluón pr eia copia certiicada obre en el expediente, ya que lo s docu t s que no ueron objetados hacen prueba plena para t odo lo efec als conducentes l documento coniste en copa imple o fotostática, se podrá ofre pra su perfeccionamento, la compu sa o cotejo con su orignal ded pr eciar e lugar donde é ste e encuentre (véase art 9) i l docmento orignal sobre el cual deba practicare el c otejo o com e encuentra en poder de un tercero, e stará oblgado a exhibi ro _ r equiera ocialmente uando un documento que provenga de un tercer o e xtrao a juico sea punado deberá ser ratcado en cuanto a su contenido y ma p or el iptor debiendo ser ctado en término de Le La contraparte podrá ular únicamente la pregunta s que tengan relación con lo hecho coni en el documento n caso de faecmiento del ucptor de un documento, la prueba perfecconar se, a travé s de la percal, por medo de la comparación ro documento ndubitable interesado presentarán los orgnae de lo d ocumento privado Y uo frmen parte de un libro, expediente o legaj o, exhibrán c opa
5 � par ue se compulse en la parte conducente ndcando el luga en don éstos se encenten ( at. 801 . Lo anteo se justfca po e hecho de que cetos documentos de pemanece físcamen_te en las nstalaciones de las empesas por dsp cón de desas lee scales seguo social etc que son equedos contanemente Los documentos orignales ue se encuentan en pode de la cont pate autodads o erceros seán objeto de cotejo o compulsa a soltud de la ofeente desahogándose por conducto del actuao coesp dente con el apecmento de tenelo po pefeccionados en caso negata a ehblos Los oc etente en lugar dstinto de la redencia d J ta se cotejaán o compulsaán a solctud dl oferente medante eho la autodad competente Para el efecto anterior debeá exhbrse en la audenca de ofecmito de puebas opia del documento que deba se pefecconado. · l atculo 810 de la Le establece que: "Las copas hacen presumr estencia de los ognales confome a las elas pocedentes; peo s pone en uda su eactitud debeá ordenase su cotejo con los orina de que s tmaon siepre cndo as se haa ofrecido. n caso c trao prevaleceá la pesunción de certeza e ! e gú cumento en cuanto a contendo fima o huella dgital las pates debeán para su pefecimento ofrecer las puebas relatias a sus objeciones atendendo al prnpio el que objeta está obligado a probar• 124
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VI. Compulsa, cotejo raticación (medios de perfeccionamiento)
Compulsa Compulsar implca conrmar la estenca de un dmento cuyo texto exacto se ignora medante esta dligenca se demues el sentido de sus alcances 2. Cotejo Cabe distnguir el cotejo de letas, frmas y el cotejo ppmente de documentos los cuales consisten en la comparación o coinccia entre dos o más documentos en cuyo caso hace prueba plena co se tatara de un oginal acredta su existencia 3 Ratifcación (de contenido rma Es la acción de apobar o firmar el contendo o frma de un documento o de una declaació epresente en el pocedimiento asentándla como cierta con efectos j cos La orte ha sostenido que raticando la frma se reconoce consec temente e contenido de documento) En caso de desconocimiento d r mas, el documento deberá perfeccionarse po medio de una prueba per técnica
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VII. Autor de un documento privado
E artículo 8 02 de la Le dice: . ¡ w J 33 . VIII. Infrmes o copias e
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Cada parte exhibir� los d ocumentos u o jetos paa que obren en autos Si se trata de n me que o eca c om prue alguna autoridad, la un deeá solicitarlos s o copias ue dea expedirectamente sn necesi de que inter\'enga la pate inteesada. l atículo 80 de la Le remada omitió · mes o copia deber an se btenidos direc a crcunsta nca d que os tament p or el eente de la pruea, ya que n muchos de los casos por negli genca se rudicaba el sarrolo del procedimento. Siempre que uno de los litigantes solicite copia o testimonio de un do eto pieza o expediente que obre en las o a tendrá derecho de que a su costa se ad cinas públicas, l prte con rtientes, ante e temor de que puedan desapicione con l as !Ue considere arecer de los autos /art 806) IX Ob lgaciones patrona les en materia de documentos
Por regla genera el patón tiene la o tos o constancias de la relación laorbligación de conser var l os d ocu al por el término de un año en cordancia con el artculo 516 de la ey en materia de prescripción a ez que sera ocioso seguir coserán dolos a estar pescritos los dere s que en ellos se consignan. n ef ecto, e l art culo 804, estalece e
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I. ; II. , II. C e
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Cap. 1 S Lag prueb n paticula
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eta el hecho audando al uzgado a dilucda lo contoei El trbunal oz osamente ebe analza v aloa l o declr ¡ los testgos ; en cmbio puee undándose en razones de pes ( 1cepta el peita e es dec el tbunal no porá echaza las aones de los te stigos en cambio pued e omiti un ictamen p al naturalmente azonando s u eteminación por s er una pu colegida de ap eciación subetiv a IV. Circunstancias personales del perto
De lo anteio se iniee que los peitos deben ten conocmiento e é a o ate s obe la cual debeá esa su dictamen. Contte una n oead en la Ley Federal del Tabajo efomaa el hecho de q� la p o esón o el ate estueen legalm ente eglamentados en la P los petos debeán acedita debidamente esta ccunstancia a o e ita que al sos peitos ctainen en el uici9 en caso conta be n stca su expeencia sobe el partcula l o c ual e sulta sube 1
V Ofrecmento de la prueba perical La pueba pei al debeá of ece indicando con clai dad la .é, > que eba des aollas e y exhbieno el cuestionao espet\' partes. co n copia par a caa una de las · Del atículo 823 de la Le se espende que n o es necesao prp-
na el nombe del peito en el m omento del of ecimento de la r s ino que debeá pesentas e a acepta potesta su cago en la au i e d e desahogo Sin embar go constituy e un equis ito es encial e amis ión de la pr ba peicial, exhibir el inter ogatoo sobe el cual debeá pacticase puto que todas las puebas debeán of r ecer se acompañaas d e los elemt necesa ios para su esahogo
co
I Pertos del trabajador
La unta nombaá de oicio a los pertos que co esponan al t r a o en cualquiea de los siguientes casos: . Si no hiciea nombr amento de peto. II. S esignán olo no compaeciea a la auencia espectva a e s u ictamen • I. Cuano el tabajado lo s olicite, sin compr obalo, po no es t pos ibilidad económica de cubri los honoraios cor respondiet
Lo anterior ebe considease como una med a poteccionista
VII Desahogo de la prueba percal
En el es ahogo de l a pueba p eicial se obs evar l o sigu ent e Caa p ate presentará pesonalmente a su perito en la audencia señalaa pa tal efecto, salvo que se tr ate el p eito el tabaado I. Los pe itos, p evia identicación, protestaán des empeñar su ca go con apego a l a Ley e inmedi atamente r endirán su ictam en a m e nos que po caus a justicada s oli citen nueva f echa p aa endirl o L a pueba se des ahogaá con el pe ito que concua sako que el peito el tr abajador esign ad o ocialmente no asisti es e en cuo o l a Jnta señalaá nueva f echa ictará las ei
5 LA RUEB E NSEÓN Concepto
l econocimiento o inspección es el acto procesal en qu e el órgano idiccional conoce o examina pe s onas, actos, ocument os y cosas en al materia e la controversia a pueba de inspección se dieencia e la pericial, en que aqulla es iple ve icación o reconomiento e hechos o atos, ealizados po inaros dl propio tib en tanto que la perci e es tuctua po ele tos ajenos a la Junta y requiere de conocimien tos especialiados s obre trinada mateia a ote, ha sos tenio que la inspección judici ti ene por obet o po aarar o fija hechos e la contiena, que no requier en de onocimien t tcnicos especiales n esa vitud, la inspección consiste en el examen que el Tibunal ha ce 3
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Cap. 15 la� prueba� eh p:ntia ·
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decamene del eco que se pretende prbar cn la finalidad de er u etencia us características y deás circunstancias; de tal suer Q l percba con sus propios sentidos. Terminoógicaente esta prueba ha sufrido diferentes acepci coo: "reconociiento judicial y antiguamente vista de ojos tér� poco jurídicos e iprecisos resultando la más aceptable la de: pruea Je inspección aplicable coo se dio sobe objetos docuentos, act peronas Cabe señalar que la ley de 1970 oitió incluir la prueba de inspec cua reglamentación se introdujo en la eforma de 1980 cubrénd laguna legal cto la L recnoce la eistenci de eta prueba en su 82 al detallar su requisitos de ofreciiento y adisión en los tr siguientes La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el materia de la misa el lugar donde debe pacticarse los perioos abarcará los objets y dcuentos que deben se examinados l cee la prueba deberá acere en senido. afirativo jando los hech cuestione que se pretende acredi con la· misma. l precepto legal inocado señala con claridad los requisitos de omiento de la prueba respcto señalaiento de la mte ia luar per queabarque y docuentos que deban examinarse dentro de un a jurdico d p ¡ dd ee d rrr pesquisa proibida por la Ley La prueba deberá ofrecerse en sentido afrativo, con objeto de e\ divagaciones en su desao Las Juntas preiaente al análisis de la excepción de prescripci que se refiere el artículo 516 de la Ley, liitan su desahogo a un año arior de la fecha de preentación de la demanda y, po econoía prce obligan a las partes a realizarla en el local del Tribunal Si durante el desahogo de la prueba de inspección una de las parte opone a los documentos exibidos y ofrece coo consecuencia pruea ericial paa demostar sus objeciones es egal su desechamiento por ete poránea puesto que desconocía su exisencia, y debe consideras e el omento procesal oporuno paa ofrecer dicha probanza Confme al artículo 804 de la Ley, el patón está obligado a conse y exhib en juicio los documentos que acrediten en general las condic de trabao y el pago de prestaciones ene otros, po lo que la prueba e actualidad presenta graves probleas en su admisión, ya que los ribal de Ampao, sin considerar el riesgo de pérdida, extavío o la neceida presenalos ante divesas atoridades adinistrativas o fscales han nido el criteio de que e patón debeá apotarlos diectaente at Junta 0
0
II.
Sanción
dmitida la prueba de inspección deberá señalare da ora y lugar r u desahgo si los docuentos y objetos obran en pod er de alguna de l rtes la Junta lo apecibirá de que en caso de no exibirlos se tendán ciertos presuntiaente los echos que se pretenden probar Si los cumentos u objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la con eria se aplicarán los medios de apemio procedentes para garantizar resentación opotuna III.
Normas de desahogo
El desaogo de la pueba de inspección deberá austarse a los requisi iguientes I. El actuaio para l desaogo de la prueba se ceñiá estrictaente a lo ordenado por la Junta. II Requerirá se le pongan a la ista los documentos y objetos que deben inspeccionarse III_ Las partes sus apoderados podrán concurrir a la diigencia d inspeción y fmuar las objeciones u observaciones que estimen ertinentes IV De la diligencia se leantará acta circunstanciada que frarán os que en ea inte'engan la cual se agregaá al expediente previa razón en autos 6. LA PRUEBA PREUCIOA l oncepto
a presunción, es el esultado de una operación lógica mediante la al partiendo de un hecho probado se llega a la aceptación com exis de otro desconocido a pesunción po vía legal o po resultado del raciocinio jurisdiccio al es consecuencia de las mximas de principios juídicos que las Juntas ecen de su popia valoación en conciencia En el derecho pocesa del trabajo esta pueba aparece regulada a par r e las efrmas procesles de 980 y, al efecto, e atículo 830 señala lo iente la presunción es la consecuencia que la Ley o la Junta deduce e n echo conocido para aveigua la vedad de oto desconocido Luego entonces, e elemeno ndamental de apreciación es la existen a de] enlace enre la vedad conocida y la que se busca
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Cap. 15 La prueba en paticlar
uba, ya qu u aotación crítica y no una vidncia, ino una conse cuncia lógica; una dducción dl juzgado y o lo mimo ip admitiá uba n contaio. En uma la unción la inttai d lo hcho d acudo con la ly d la azón . Clasificación ·
La unción claifca n lgal y humana Exit unción lgal cuando la ly la tablc xamnt la pe unción humana ulta cuando d un hcho dbidamnt aobado e dduc oto qu concuncia d aquél El qu tin a u favo una unción lgal ólo t obliado a p ba l hcho n u la funda dci, obado l acontciminto dl diva la unción, éta tin lna icacia obatoia (at 832). La uncion lgal y humana admitn uba n contaio, p lo qu dbn valoa n lación con toda cada una d la s fcida y dahogada n l ocdiminto Requisitos
El atículo 834 a Ly d la matia tabc q: "l at ·I fc la uba uncioal indcarán en qué conste)' lo que se acra con ea".
Rulta intacndnt t uiito u imon la Ly al ofnt e la uba a qu d no hab admitido o no ta ofcida confe a dcho no va al uzgado d la obligación d anaiza la liti lan da, la uba ofcida y dahogada n l ocdiminto, dictando s olución dbidamnt ndada y motivada 7 LA PUEBA INSTUMNTA DesaroHo
La L tablc una cción cial aa la uba intumntal ama n l aícuo 835, qu "La intumnta conunto d act cion u obn n l xdint fmado como motivo d uicio E antiécnica la gulación d ta uba ya qu la intumt l como conto d actuacion divada d xdint d uicio db conidada como un "documnto úblico con todo u fcto y c cuncia uídica o l géno d la uba documntal Agga la Ly qu "la Junta t obligada a toma n cunta la act cion qu obn n xdint dl uicio acod con lo atículo 1y 16 d nuta Contitución
133 8 IOS POBATOIOS APOTAOS PO A INIA
La tcnología ha intoducido n l mundo contmono nuvo o iminto adminitativo qu han volucionado lo tma d taba comutadoa, tlfax tlfnía clula, fotogaía, tc' qu contituyn tualmnt lmnto indinabl aa l mo daollo d la fun in El dcho, in mbago, d ninguna mana adota con la mima lidad a lo nuvo método d la a modna, ovocando duda y ncito El atículo 76, fac V, tablc qu on admiibl todo lo m d uba, n cial la ftg nicamnt todo aqulo tado o la cincia in mbago, no glamntan u témino d miión y dahogo En algun aí xtano l_ a documntación obtnida o mdio tlx tin aldz uídica aboluta, y conida intumnto oigi l qu no ui ningún fccionaminto. Lo tibunal d nuto aí no han llgado a to alcanc qui n l dcumnto tamitido o tlfax a una iml coia al cabón ui cota con e oiginal, qu db nva n u o l tasmo Asimismo, las tograf ías carecen de v pb, p J1 : on uctibl d altacón No obtant lo antio xit una laguna uídica ob l aticula qui d una onta gulación
Obligacón de la Jut
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n cuanto los efectos que producen, las resolucones se clasc an de ] ne orma: d) Dearatoras Clarican
Las reolucione b
vertida·
el derecho o la situación urdica contro
Fjan nueas situacones jurídcas respecto de una anterior como la sentenca colectiva titulardad e contratos colectios o patrón sustituto f) De ondena Señalan la conducta a seguir por el demandado con motio de fallo g) Criterios de resoluión El pleno de las Juntas en térmnos de los cls 64 y 65 de a e de l mteri tiene la obligación unrmar criterios para las Juntas Especales los cuales sern obl gatorios y serán revsables en cualquier momento que se justifque jurisprudencia laboral e) Constitutivas
3 AUDO O ENTENIA
l. CONEPTO
Las resolucones laborales son todas aquellas declaraciones r del juzgador, que tienden a ejercer sobre l proceso una inuenca r;1 inmediata o de defnicón de la controversia, seno sus prnciples crterísticas las siguentes ) Son actos de jurisdiccón.
) Mediante llas el órgano expresa su voluntad y ordena o prohíb. ) Son uniaterales y se lle van a cabo por conducto del trbunal Mediante las resoluciones se tramita, suspende o resuel ve el proc.
entro del proceso existen dos rmas básicas para termnar la rela jurdca procesal, la odnara denomnada laudo, la extraordinaria o lo es la composción o cnveno concilacn aut idad, etctera. l é�mino laudo, voz verbal de laudere, de laus laudi signica alabar aanza luego, en la Edad Meda recbió otros sgnicados "fllar como ritro En nuestros das sentencia y laudo, en materia de trabajo se on ieran como sinónmos aunque su eolución semántica sea dstnta Por tanto el laudo en materia procesal es el acto jursdicconal, en vir t del cual la Junta plca la norma al caso concreto, a n de resoler l certidumbre del derecho 4 ÜBLIGAIÓN DE LA }UNTA EN LAS RESOLUIONES
2.
CLASIFIAIÓN POR SU NATURALEZA JURÍDIA Y POR LOS EFETOS QUE PRODUEN
Tomando en consderación su naturaleza jurídica las resolucoe clasfcan en Acerdos. Determnaciones de trámte o cuando decdan cul cuestión dentro del negocio b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias. Resuelve tro o era de juco un incidente.
as Juntas, en térmnos del artculo 838 de la legislación labora l, tenen l lgación en el trámite del procedmiento de dictar sus resolucones csamente en el moento en que concluya la audienca o dligenca res ctiva, o dentro de las 8 h si gentes en que recban promocones por crto de las partes, savo disposicones en contraro. n muchos de los casos, la práctica ha demostrado que estas Juntas se s van acordar su deternacón debdo al exceso de trabajo o a la nca cdad de pronta respuesta contraramente a lo ordenado por el precep lgl invocado.
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5. CARÁTER FORMAL D LAS RESOLUIONES
ab1e las circunstancias especiaes y razones particulares o causas inmatas de su decisión, adecuando el caso concreto a las hipótesis norí\·as. a Le_ Federal d Tbjo de 191 introdujo por primera vez a expre en cocicia en el artculo 50, la exposición de moti vos la aclaró en , 1
Como requisito de alidez las resouciones de las Juntas deber irmadas por sus integrantes así como por el secretario de Acuerdos mo da en que sean sometidas a otaión (art 839) Lo anterior constituye un elemento de ecacia, derivado de a natr jurdica de los Tribunales de Trabajo, considerados como órganos tripa
]s uientes términos
ú _ ¡.
6. EQUISITOS DE FORMA Y FONDO DEL LAUDO
l e q : Lugar fecha y Junta que lo pronuncie Nombres, domicilios de as partes de sus representante Extracto de l demanda y su o · ntestación, que deberá cont con claridad y concisión las peticiones de las partes o controertidos. I. Enumeración de las pruebas su debida apreciación ·V Extracto de los alegtos. Ese requisito no se considera ins sable para su valide) " 7>P PP <P P� P� VI les sira de undamento. VII. os puntos resoltivos o conclusiones de la determin art. 80) I. II. III
-·· , r ·
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.
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B.
ONGRUENIA DE LOS LAUDOS
principio de congruenci es un requisito esecil de validez en las cions laborales que debe mediar entre los laudos y las pretensiones das por las partes contendients. fecto, os laudos deben ser aros, precisos y congruentes con la anda contestación y demás retesiones deducidas y planteadas en el o que obiga a ribuna a observar as regas más eementaes e ta lógia jurídica art 82) incongruencia de un laudo se expresa tanto por la flta de adecua entre lo alegado por las partes l esuelto por las untas, como por iscrepancia entre los puntos reslutivos y sus consideraciones.
7 ISEMA D APREIAIÓN D LAS PRUBAS
El derecho laboral mexicano ha adoptado el sistema de libre cación de las pruebas, al señalar en el artículo 84 de la legislación laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando chos en 'conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o frmulismos S estimación de las pruebas lo que signifca que al valorarlas no se ha n criterio estrictamente legal, sino que se analicen con lógica y equi Esta facultad se encuentra liitada, puesto que las Juntas no d alterar los antecedentes del conicto las pruebas aportadas, ni inurri defectos de lógica en l raciocinio, analizando todos los medios prt · rios pormenorizadamente, siempre y cuando se relacionen estrictat con los hechos de la controversia onorme a la garantía constitucional de audiencia y legalidad _ tas deberán expresar los motivos y undamentos legales en que se ya que todo acto de atoridad debe estar adecuada y suicientemen dado y motiado, entendiéndose qe deberán expresar al precept
9 ASS D LA ONDNA
ando se trate de prestaciones econóicas a dilucidar en una resoin deberá determinarse el salario base de la condena cantiicándose nto concreto y las medidas o mecanismos idóneos para su debido imiento ólo por excepción y contariaente al principio de nmía procesal se autorizará el desahogo del incidente de liquidación t843. n condena de cantidad líquida es iprocedente por ocioso atorizar icidente antes mencionado, al estar establecidas con claridad las bases r las cuales deberá cuplimentarse el lado Ordenar la apertura de un incidente de liquidación en las condiciones ts apuntadas es violatorio de los artículos 843 844 de la y d dl Trabajo, e implica la incidencia de un viejo vicio que retarda a acción de l justicia
13�
Recut�o�
10. CONSEUENIA DE LA NEGATIVA DE OS REPRESENTANTES PARA OTAR LAS RESOLUIONES
En el caso de que los membros de la Jnta habendo concrrd a adienca rpectva se negen a otar la esolcón serán reerds el acto por el secretaro, en les ndcará las responsabldades nheren de persstr en s negata el secretaro levantará acta dbdamente 1 cnstncada con obeto de e se les aplen las sancones establec en os aríclos 67 al 6 5 de la Ley laboral Cando la negata sea de n acerdo se tomarán las decsones pesdente o axlar y de los epresentantes e las oten. n ca empate los otos de los representantes asentes se smarán al del dente o axlar s se trata de n lado edarán ecldos de con negoco y e presdente de la nta reerrá a los splentes s nter · cón De no presentarse dentro del térn de tres días o s se nega otar el lado el presdente nrmará a las atordades admnstratias trabajo competents para e desgnen sttto; en caso de empat asentes smarán s voto al del presdente (art 845). Una e? votada la resolcó s no o más de los representantes negaren a frmarla el secretaro los reerrá y de persstr en s actt
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1.- L:o�lac) J e;, -,:n; '.;frA, r�l v o oe P{Ptc E. j._L\ .UV' · y 10
perco d_e las responsabldades y sancones procedentes art. 846
.
1. LARAIÓN DE LOS LAUDOS
La aclaracón de los lados es na novedad en nestra Lev Federal J! e consttya n recrso o medo de �pgnac Las partes e se encentren debdamente notcadas del lado podá dentro de los tres das sgentes solctar a la Jnta s correcta pntal zacón para corregr errores o precsar lgún pnto especíco Dentro msmo plazo se resolerá lo condcente s e mple de manera al na modcar el sentdo o e ndo de la resolcón art 84). Los lados como consecenca podrán combatrse en el térmno 5 días exclsvamente por ampao drecto ya e el ndrecto proce contra resolcones e no tengan e carácter dentvo o contra leyes por s sola expedcón casen perco a patclar Trbjo rermada sn
2 EURSOS
Tradconlmente en el procedmento laboral ha mperado el crter i elatvo de e las resolcones de las Jntas no admten nngún
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eden revocar ss popas determnacones en todo caso las partes pe egr la responsabldad en e ncrran ss ntegrantes stacón a la elerdad procesal ante los ntereses de sbsstenca del traa en ego s embargo exsten nstancas e se entcan como r ss mpropos e estdaremos en s oportndad y e lmtan la de iiidad aldda como la 'eglarzacón del procedmento" prevsta en l aclo 686 el cdente de nldad d e actacones la revsón de los s del ejector e pede promoverse contra los excesos o defectos en eecn de lados y la eclamacón e procede en contra de las as de apremo y dscplnaras aplcadas legalmente
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Ptoedirino la vi�ión
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) Contra los actos de los presidentes actuarios o ncionarios legalmente habilitados en ejecución de lados ) En ejecución de convenios En resoluciones que pongan in a las tercerías. Las resolcines dictadas en las providencias cautelares o precau torias (art 89).
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L rev�i de . los act jécucón
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Contra actos de los presidentes de las Juntas de Conciliación o Jnta Especial de Conciliación y Arbitrae con oce la propia unta debidamente integrada II Contra atos de los actarios o fncionarios legalmente habilita dos conocerá el presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente III. Cuando se trate de los actos del presidente o n conicto que afec e dos o más ramas _indtriales, conocerá el pkno de la Jnta de Conciiación Arbitraje art. 850
l. INRODUCCÓN
2. ROCEENCA E LA REVSÓN La revisión de los actos del ejector procede exclsivamente en los si
¿QUÉN CONCE E LA REVSÓN? Compete el conocimiento de este recrso a las siguientes atoridades
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En virtud de los alcances del artíclo 848 de la L Federal del Trabajo: "las resoluciones de las Jntas no admiten ningún recrso. Las untas n pueden revocar sus propias determinacions'! en concordancia con e artculo 686, sólo peden dictar proveíds tendientes a regularizar el pr cedimiento sin que esto impliqe la revocación de ss acerdos o resolu ciones anteriores En efecto la interposición de recrsos ordinarios en el procedimiento la boral rompería con e principio rector de su celeridad lo cal no impide qu las partes pedan combatir los fallos denitivos mediante jicio de ampar Sin afectar el sentido de las resolciones esta revisión procede cad las autoridades ejecutoras realian actos irreglares en el cmplimiento d la ejecución apartándose de los principios señalados expresamente para tal efecto La revisión mencionada no impgna las determinaciones de la Junta sino la actuación de los ejectores, por lo qe no debe considerarse co un verdadero recrso sino como n incidente
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TÉRMNO E PRESENACÓN E LA REVSÓN
La revisión deberá promoverse por escrito ante la atoridad compe tente dentro de los tres días siguientes de que se tenga conocimiento del acto qe se impugne art. 851 5
ROCEMENO E LA REVSÓN La revisión deberá tramitarse confrme a los sigientes reqisitos frmales Al promoverse deberán ofrecerse las prebas respectivas. II Del escrito se dará vista a la parte contraria para qe en el térmi no de tres das exponga lo qe a s derecho convenga en su caso, ofeca las prebas pertinentes III Se citará a na audiencia de ofrecimiento de pruebas alegatos qe deberá realiarse dentro de los 1 días siguientes a la presen tación de la revisión en la qe se admitirán las prebas proceden tes se dictará resolución art 852
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3 CLASIFIAIÓN
;·Las provdencia utlar
os presidentes de las Junas de Conciliación Arbiraje o de las Es1les a peición de pare podrán decrear las siguienes medidas o pro · \·nias cauelares: I. Arrazgo (ar 859. II Suestro provional art. 857). - CONEPTOS (ARRAIGO Y SEUESTRO PROVISIONA)
1. NTRODUIÓN
Es frecuente, por desgracia, que los deudores morosos sin escrúpl desaparezcan de su domicilio o bien, vendan o simulen la \'ena de activos para quedar en estado de insolvencia y burlar los derecho d l
trabajadores o de diversos acreedores. Como una consecuencia de lo anterior, las providencias cauelar
tienen p or objeto garantizar u n derecho incierto y eviar ane un ee ual laudo c ondenatorio la imposibilidad de la ejecución. De ahí su rácter proisional condicionado al resultado del juicio, de manera si la resolución es absolutoria quedará sin efecto, de lo contrario ser
defnitia 2.
EQUISITOS
s necesario para la procedencia de la medida cautelar lo siguiene: Que exista solicitud de parte interesada cumpliéndose así el rin cipio proces de instancia de pate; ) Que se rinda las pruebas que demuestren la justi cación de a)
medida y
) Que sea presentada e n el momento procesal oportuno.
io. l arraigo iene por objeo eiar que el demandado se ocul aene del lugar sin dejar persona apoderada o represenane ue rsnda del resulado del juicio. l 'ablo arraigo se deria de ad-adica, de radix: raz echar o crir r s ;ne la remoa posibilida de un desacao al arraigo procede girar o s aoridades migratorias con obeo de cumplimentar la residen osa en el pas d_el emandado. II cuesto poional Se conoce comúnmene con el nombre de em c g µa na persona para granizar el cumplimieno de la resolucin dcada a auoridad competente 5 ROEDENIA
Las providencias cautelares podrán solicitarse en cualquier momen e el trabajador tenga conocimiento de la necesidad de la medida al senar la demanda o preiamente al emplazamiento o antes de que se el audo por escrto o por comparecencia y en ningún caso se pondrá nocimieno de la contraparte para eitar se desirúe el objeo de la ida quedando advertido e demandado art 858. Decretado el arraigo la persona afectada puede ausentarse del lugar e s residencia únicamente si deja representante leg legítimo sucien ne insruido y expensado para responder de sus obligaciones abo s ediane apoderado con fcultades para coninuar el juicio doado de rsos económicos para cumplir la eventual condena art 85) La persona que quebrante el arraigo, sin dejar represenane lei omee el delio de dobda a madao d aodad En al vir el presidene de la unta denunciará ante el Miniserio Público respeci sa circnstancia, a efecto de que ejercite la acción penal correspon
14G
Cap. 1 Lag ptovidQnca cauelrg
En el secuestro proisional debe observarse lo siguiente: l solicitante determinaá el monto de su reclamación. II. Debe rendir las pruebas pertinentes para acreditar la neces la medida. II Son admisibles todos los medios de prueba (en la práctica es la prueba testimonial IV El presidente de la Junta dentro de las 24 h siguientes pod cretar la procedencia d su admisión tomando en consid las pruebas aportadas las circunstancias particulares. V l auto que ordene la práctica del secuestro deberá canti ic monto de los alcances a arantizar. I. El presidente de la Junta dictará las medidas a que se suje secuestro procurando no suspender o diicultar las actiYidade dinarias de la empresa (art. 861. e) Se procedente el secuestr pr·isional cuando el promw muestre que el demandao tiene diferentes juicios o reclamaci auoridades judiciales o adinisratias eista la presunción de de insolvencia art 62). /) La providenia se practicar aun cuno no se encuentre pres etari de los bienes scuesrados será deositario automáüa �in 'necesidad de que acepte l cargo o protese su leal desempeño odas las responsablidades inherentes. n l caso de personas mra director general o su representante legal tendrán el carácter de de rios a que de requerirse la presencia de una persona determinada nuatoria la efectividad de la medida art. 863 . l demandado podrá levantar el embargo si constituye depósi ianza bastante para garantizar el monto de lo demandado o impedi ello el desahogo de la dligencia cautelar art. 864
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Procedmint a l� jus e ó l f
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PROEDENIA DE A VÍA
orresponde a asuntas de Conciliación resoker los conlictos indiv ales de natalezajurídicá os qu úicm prd coiir s partes, as como exigir el cumplimiento de las prestcines y derechos de itrses singulares derivados de la ey, contrat colectivo o reglamento itior de trabajo, etc. pero en la inteligencia de que sólo en la etapa con ilitoria bajo las reglas de excepción en cuanto al monto de lo reclamado. Previamente al análisis de este procedimiento es necesario examinar lnos conceptos relativos a la fgura jurídica de la conciación. Para l jurista Rafael Caldera la conciliación es acercamiento de las ts para discutir amigablemente el concto y tratar de llegar a un acuer que se realiza generalmente ante personas y organismos establecidos ialmente o bien compuestos voluntariamente por las partes a Ofcina nternacional del Trabaj considera que el procedimiento onciliación da a menudo a las partes en litigio la oportunidad de redu i ss proposiciones o reclamaciones justas, facilitando el acuerdo entre lls y evitando así los gastos que traería un proceso Adems, asegura un lo razonable basado en la buena voluntad para comprender sus mutuos tos de vista 2
'Rfl Caldera. Derecho del trabajo, El Ateneo editoral, Benos :\re 1960 p 56 Ogazacó Ieaiona del Trabajo L oniaió e os ccts de aba !Mual e
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De lo anterior podemos inferir que la conciliación es un procediito con propósitos de amigable composición en irtud del cual cada del litiio es conminada a un arreglo evitando el desarrollo del juicio odas sus consecuencias y riesgos inherentes Por ello la conciliación se idetiica con el espíritu del legislador \ la esencia misma de la justicia de trabajo La Suprema Corte de J usticia de la Nación, acorde con lo anterir sostenido que: 3
Ley Federal del Trabaj o. � ¡ a. ú _ k · Agrega: "solamente ls conceptos sujetos a litigio pueden conciliar ya que los derechos adquiridos son por naturaleza irrenunciables para l trabajadores. 2. PROCEDIMENTO
El procedimiento de conciliación se rige bajo los principios siguiet ) Debe presentarse la demanda en las Juntas de Concliación cotentes, establecidas para este nico eecto Integrada la Jua accidental o permanente), se citará a la aui cia de conciliación y oecimiento de puebas, que deberá efectuarse den e los tres dís siguiees a la presentación del escrito inicial e) Se deberá notiicar a la demandada la echa de la audiec respectiva ) La Junta procurará un arreglo conciliatorio del conicto de trabj 'Suprema Cote de Jstica de la Nación, Sexta Época Instana: arta Saa Fene Sem,1 parte LX p. Ampao deto, 8259/62 Pedro J. Mat
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Judicial e a Fración, Quinta
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iendo la facultad de aprobar los convenios que las partes celebren (art. 600 rac. Si el actor no concurre se archia el expediente hasta nuea promo i art. 748 ac II, Ley de 197). / Si no concurre el demandado o si las partes no llegan a un conveni a audiencia podrán ofecer las pruebas• ue estimen pertinentes es cir se admite el orecimiento y admisión de pruebas sin la preia jación la litis y ante la inexistencia de hechos controvertidos lo cual es anti dico y ocioso art 748 frac. IV, Ley de 197. Concluida la recepción de las pruebas, el presidente de la unta tirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitrae competente rt. } Terminado el procedimiento de conciliación, las partes deberán se ñlr domicilio para oír noticaciones, en el lugar de residencia de la Junta Fderal Especial o Local de Conciliación y Arbitraje a la que deberá remi rse el expediente en caso contrario, las subsecuentes noticaciones aun s ersonales se harán por medio de boletn o estrados de la unta corres · iente art. 866} Cuando las Juntas de Conciliación conocan de los conlictos que gan po bjeo el cobro de prestacones cuyo mono no eceda dl i rt de tres meses de salario, se observarán las disposiciones contenidas µn " rPl-tun hr\P.lmÍntAc ,i�L:>• lrH' ,. rir se regirán por las del procedimiento ordinaio art. 867 ). En caso de que no existan Juntas de Conciliación Permanentes en el gar de lo hechos, los trabajdores o patrones podrán acdir a la repre etació de la Secretaría del rabajo y Previsión Social o a la auoridad nicipal, a efecto de integrar la Junta de Concliación Accidental (art 868 En la integración de las Juntas de Conciliación Accidentales se erá obserar lo siguiente r,1nt;" :tr c\IJ -M/A&� _V ' .U"0, 1 - Ll.i. .
El inspector de trabajo o el presidente municipal en todo caso pre vendrán a los trabajadores y patrones, para que en el trino de 2 h designen a sus representantes, dándoles a conocer el nombre del representante del Gbierno que presidirá la Junta. . De no designar las partes a sus representantes, lo harán las propias autoridades Las Juntas Permanentes de Conciliación tienden a desaparecer, ya que esfera de competencia es reducida puesto que se encuentran limitadas la función conciliatoria y a agotar curiosamente una etapa de ofrecimien t de pruebas, implicando dos etapas probatorias en caso de no existir un rreglo conciliatorio en perjuicio de la economía y concentración del pro dimiento; no obstante que la intención es fcilitar el desahoo de prue
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D�anolo del ptocdio r
el derecho procesal del trabajo no se exigen ormalidades n ecencias o promociones por su exbldad sencillez; sn e �l1. emanda deberá formularse po escrto acompañando una co ]� para correrles traslado con objeto de que conocan dados a e eones del actor, quedando deidamente emplazados a uicio a 2 la demanda se expresarán los hechos en que se funden as p es de estimarse se exhibirán las pruebas pertinentes las cuales no se e por orecidas de no ser raticadas en la audiencia de orecimeno e uebas en virtud del principio de oralidad que prealece en el ceeo laboral. Dentro de las 4 h siguientes de haberse recibido la demanda se dc el acuerdo de admisión señalando fecha para la celebracn eca de conciliación demanda excepciones ofrecimeo e pruebas, que deberá efectuarse dentro de los 1 días siguientes a su esetación ego entonces, la primera_ audiencia cntendr las siguentes eapas csales
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Procedimint dinao ant las junta d concilació y abta
a) onciliación emanda y excpciones. ! eciiento y admisin d pruebs
l. INTRODUCCÓN
procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los ictos individuales colectios de naturaleza jurídica cuando no exis ñaamiento de tramitación especial, es decir constituyn ·la regla gee las excepciones se reglamentan por procedimient específicos : procedimientos especiales huelga colectios de naturaleza econó paraprocesaes art. 870). En e procedimiento ordinario no se crean en los laudos condice nuevas de trabajo como en los conlictos económicos, sino que se apl las disposiciones legales al caso concreto, dirimiendo la controersia l teada por as pares Cabe señalar que la Ley omitió del procedimiento para los col indiiduales la naturaleza económica por lo que deben ventilarse p procedimiento de carácter general 2. ESARROLLO DEL PROCEDMENTO ORDNARO
El procedimiento ordinario se inicia con la simpe presentaci l escrito de demanda ante la Ocialía de artes, a cual la turnará al Ple a la Junta Especia correspondiente, e mismo día antes de que co las labores de a unta (art 871, interrumpiendo con elo el tér 0
Rfrncia: artículos 873 875 Antes de la rerma de 1980 e r searado la audiencia de conciliación, demanda y excepciones \' ora e frecmiento y admisión de pruebas n el acuerdo de admisión de la demanda, se ordenará noticar pesolmt a a at c 10 día d aiciacó por lo menos median el acto rma denominado empazamiento, a eecto de darles la oportuni a de preparar la contestación y las pruebas perinentes art. 83 n aso e no haber transcurrido el término indicado, a Junta señalará nue ora para la ceebración de la audiencia indicada, por estar surtiendo ecto plazo procesa indispensable para la debida preparación del jucio Por otra parte, en acuerdo de admisión de la demanda deber conarse apercibimiento al demandado de enerlo por inconfrme con arreglo conciliatorio por contestada la demanda en sentido afmM salo prueba en contrario, y por perdido derecho de orecer puebas e o concurrir a a primera audiencia, ya que de lo contrario serían neaces estas consecuencias egales art 873 l artícuo 754 de a ey de 1970, señalaba que de no concurrir el deadado a a audiencia de conciliación demanda y excepciones se le ten ía por inconrme con todo arreglo y por contestadala demanda en sen o armativo "savo prueb en contrario demandado que no concurra a la audienca sóo podrá rendir ueas e contrario para demostrar lo siguiente (art 879
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V.
C 2 P El demandado conesará la demanda enregando copia si cor; de no hacerlo la Juna a epedirá a su costa Recordem Cl ese rámite se haca por cortesía y no por obligación. En su conesación el demandado opondrá las defesas e \ nes que esime perinenes debindose referir a todos y cada n losechos señalados en la demanda apercibido que de no hacer endrán por admitidos En la conesación el demandado podr conenir o contrademandar al actor lo que estime proceden e La Ley no exime al demandado de la obligación de conesar l manda, de haberse opuesto la excepción de incompeencia ¡ la Junta se declara compeene para coninuar conociendo del se endrán por confesados los hechos contenidos en el escrio in por lo que es recomendable en ese supuesto la conesación en ma cauelar. Las partes podrán una sola ez replicar y contrarreplicar asen en el acta sus respectivas oiniones. sto implícitamene imp ríplica y conraríplica por celeridad procesal a efecto de fir toda claridad (la lts ontestatzó). Si el actor es reconenido podrá conestarla inmediaamente s ciar � susensión e la audiencia en su esado, la ue deber : inurse dentro de los cinco días siguientes A e anda ececine e dearrll rimiento y amisión de prueas S las pates esán de acue en los hechos v sólo el derecho es materia de la controversia se cr rá la insruccin urnándose los autos al periodo de resolución p o que el derecho no es objeto de prueba a 88 (
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Las consecuencias de la incomparecencia de las pares a la eapa de manda y excepciones son las siguientes ) Si el actor no comparece se tendrá por raicado de ocio el escr inicial de demanda. ) Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contes en sentido amatio salvo prueba en contrario Lo que implic aceptación de los hechos de la demanda que pueden desvir mediante los alcances de las pruebas en conraro sin embargo n obstáculo para que necesaamente deba perderse el uicio por ec ciones inoporunas a que las untas deben analizar ínegrame todas las consancias de auos y resolver lo procedente a 89 ) l arículo 756 de la Ley de 170, establecía que si las partes no currían a la audiencia de demanda y excepciones, debería arc varse el exediente hasta nueva promoción on la rerma prc sal no ocurre esa circunstancia, ya que la demanda se insise tica de ocio ante la incomparecencia del actor
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2.3. Etapa de ofcimiento y admisión de pruebas
l cor en primer término ofrecerá sus pruebas inmediaamente ds us l demandado el cual podrá obear las de su conraparte y aquél enrá el derecho posterior de obetar la del demandado. Las objecio ne representan obsáculos o razones urídicas por las cual es una pru a no debe adiirse por ser ociosa o ntrascendente por no estar oed onme a derecho o bien por no rmar pare de la liis planeda. II s pres pueden ofecer nuevas pruebas siempre cuando se relonen con la ofrecidas por la contraparte De no haber concluido la eap de ofrecimieno de pruebas III En caso de que el acor requiera ofecer pruebas de hechos descono cidos que se desprendan de la contesación de la demanda podrá so icir la suspensión de audiencia, que deberá reanudarse a los 10 días iientes onsideramos que esta posibilidad de suspender la audien c para obener eo maerial probaorio debe otorgars a bas es cuando eisten circunstancias que la jusiiquen. I s partes deberán ofrecer sus probanas confrme a derecho ser Yndose la forma y rminos que la Ley establece bajo el principio de _qe 'sn admisibles odos los medios de peba" onclido el periodo de ofreciieno, la Juna deberá resolver ine í-,t•mPnP cohrP e miiA " pfpo Por éPr l
procedimieno ar. 880 goada la etapa de ofrecimieno y admisión de puebas, solamente se iirán con posterioridad, las que se referan a echos supevenienes o ls que preendan acreditar las tachas a los tesigos (ar 881 n ecto, la Ley acepta la prueba sobre hechos supevenientes, lo que debe confundirse, con la prueba supeveniente de hechos anteriores Luego entonces procede su admisión respecto de hechos sucedidos espués de la mación de la litis y antes de cerrada la insrucción Hechos admitidos
De estar conrmes las partes con los hechos debaidos la controer sia se reduce a un punto de derecho, por lo que al concluir la audiencia drán ormlar sus alegaos turnándose los auos al periodo de resoluión ya que a cofei expre, rel evo de prueb art 88) 3. DESAHOGO E PRUEBAS
) En el acuerdo de admisión de pebas la Junta deberá señalar fecha para que denro de los 10 días hábles siguientes se celebre la audien-
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Cap. 2 Lo! �rdin1t0 fQca/
Rgiren p,oc�a/
restituiros a puerto en aso de pérdida del buque por a miento o siiestro art 20 rac. E idemnzaió por no porioar trabajo. / Trabaos eamiados a la recuperación de los restos del b ·torgando impore del salario por los días trabajados y boi ciones dicionale (ar 210 g) Reparir o traslaar al lugar de onraación a los tripulante aerona que se desruan o inutilien garantizando el pag salaro astos de iaje art. 236 rac. III. Detrnar la tiularidad del contato colei\'O de trabajo Lrt Determinar la administración del onrao le art. 18. Subsanar las omisione del regamento interi;r de rabajo o r sus isposiciones que se estimen contrarias a las normas de tra < (ar 424 frac. IV k erminación deiniia de las relaciones colecivas de rabao erza mayor caso frtuo incapacidad fsia menal o muert troal agotamiento de materia prima oncso ebra qu tive ierre o redución e trabajo ¡ Suspensión temporal de las relaioes colectias a ferza maor caso frtuio incapacidad fsia mental o rt patrón, alta de la materia objeto de una industria etracti ! racs. I, II y IV m Autorizaión para obtener la imlanación de maquna•� :edimienos de rabajos nue que originen reducc" nal, y para deerminar las indemnizacones que les cors los reajustados (ar 439 n Indemnizaiones por riesgos de trabajo en que enga qu igarse la dependencia eonóia residencia y demás dilige que sean necesarias para l derecho personal y deerminar el orrespondiene (ar. 503 Resoler sobre la designación del médico en caso de oposii los rabajadores en onra del que designe la empresa (ar 5 p Conflitos que tengan como fin el obro de presaciones de de tres meses de salario ar 00 frac IV i
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1es en maeia de capaciación y adiestramieno a los trabajadores I at. 153 ac X de la Ley) y las derivadas de higiene seguridad. Po de la prima de atgüedad cuando úniamete se dmand e ago de esa prestación (a. 162) Pgo de los gastos de raslado a los ripu anes a eronáuicos inlueo a la familia, sí omo el menaje de asa y objetos personales ua el trabajador sea ambiado de su base de residencia. 4 GACIÓ E LA }A S COFLICTOS ESECIALES
Para la ramación y solución d los procediiento s espeiales la u se integra on el auiliar y los represenantes de los trabajadores troes slvo en los csos señalados en los aneriores inisos ! los que debe intervenir personalmen el presidete por taase e es de natrleza oleta art 897
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3. NUEVOS COFLICTOS ESPEALES A PARTIR DE LAS REFORMAS PROCESALES DE 1980 a)
Reduión de la jornada de rabajo, que a juicio de l a Junta, se ora inhumana por lo nooriamene excesiva dada la ndole de tr (ar 5o fra III)
5 ÉIM PROCESA
e a mas ie . l procedimiento se iniiará con la presenó de la deand al el aor podrá ofrecer sus pruebas la Junta ciará con 1 días de iiión a una sola audiencia de conciliaión demana ecoes rebas y resoluciones la que deberá eecuarse dentr e los 1 da iles siguienes de la feha de presenación de la demana al oncuir las iestigaciones a que se refiere el ar. 50 relaivo a la eaón de bee iarios ar. 893) i o concurre el deandado se ten po admitda ls peticio e la acora, salvo quesean conraras a lo dispuesto pr a e a 8 a audienia de conciliación demana y excepcione rebas re lón se celebará a tenor de los siguienes princpi • La Jna prourará avenir o onliar a las partes • De no exisir conciliación, ls partes expondrn lo que uzge petinene f rmularán sus peiciones o recerán y rendirán las prueba admiidas • Conluida la recepción de pruebas la Junta reibirá los alegato s diará la resoluión; no obsane lo anerior, el proedimiento epe ial puede ener varanes en los con c os inersindicaes que requie ren el desahogo del reueno o de las convocatoias a los benef i-
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Cap. 21. Lo� prcedino ep? le
• E ese orde de ideas si se orece la prueba de recueto de lo bjadores será ecesaio el deahogo de una dligenia es orme al art 931 del Código Labrl. De o cocurrir el acto a la audiencia, se tenrá por raticado rto iicial y en su caso por ofecidas las pruebas que biereacomp\ Cuando se controierta el derecho de los presutos beneciad spenderá la audiecia se eaudará detro de los 15 días siguie in de que las partes pueda ofrecer aportar pruebas relacionada utos cotoeridos (ar. 896 / caso de muerte por riesgo de trabajo a Juta solicitaá al le p�oporcioe el omre y domicilio de los beneficiarios que tenga trados podrá ordenar la prácica de cualquier diligencia empead medios de comunicació que estime oportunos co obeto de co· las persoas que depedan económicamete del trabajador fallecido de que e defia los derechos respectivos (art 898 :1
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Procedimentos de conf colv auaza . ecoo1a /
n lo que sean aplicables, se obsvarán complemetariame osicioes que regulen las pruebas el procedimieto orinario ' ¡ ONPT Ls onctos coleios aza econca son l resu l uilibrio entre los facores de l rduci: ieen por oje n o implantación de nuS odciones trabao o bi l ss ó o erminación de o0n coltiYas de trab ión sustitutva del roednto de huelga. E oro orden de ideas l rabaadore afectados pr desquibios oóicos se encuetran en poiiliae de tiar uaquiea d s os s coicto económico o huela k
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2. CONFLTS QUE DEBEN RAMRSE BJ E PREIIENT a) Por el ptrón
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Suspen de las condicioes colectias en los siguientes csos
xceso de producció art 2 ac III) I Incostealidad temporal art 427 fac IV). I Falta de ndos at 427 fac. V)
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Cap. 22 P0cedirneto� e flt
1G4
2.
Terminaión de las relacones colectvas motivadas por:
I ncosteabldad total art 43, rac m. 3
Implantacin y modficacin
trabajo
de las condciones colectas
Crcunstancas económicas dsminución de derechos co tuales) b) Por los trabajadore
1. Modicación de las condiciones colectivas de trabao I Circunstancias económicas (aumento de derechos contract II Aumento del costo de vida que origne desequlbri e captal el trabao art 6 III. Sometimiento al arbtrae en huelga estallada art 93 . 3. INAPLCABLDD (HUELGA)
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramtacn de ls ctos colectivos de naturaleza económica promovidos ante la u Concliación y Arbitraje salvo que los trabajadores manfesten po su aeptación en somete el conflcto a la decsón de la unta se ex la hulga por soldaridad, art 0 l citero anteror hace nugatorio el procedimento del conct · nómico pueto que basta promover un emplazamento a huelga de " procedenca para que el conicto quede suspendido contnúe \'¡· tes las mismas condiciones de trabajo que presuntamente on nade� para presear una uente de trabajo 4. ROCDMNTO ARS 903 AL 919)
Son aplcables al procedimiento colectivo de naturaleza econó siguientes a) Podrán ser planteados por el sindicato o sindicatos gremales bajadores titulares del contrato colectivo de trabajo por la mora trabajadores sempre que se aecte e nterés profesonal o por e atr patrones involucrados (art 03
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en cualquer estado del procedmento smpre uando do a esolu denta. deanda deber prsentarse por escrto e la unta de o rtrae la cual deberá onteer los requsto sguentes mbre domclio del promoente documentos que acredien su prsonalidad . osicón de los echos que orgiaron el conlicto s preensiones claramente detaladas l resentarse la solcitud deberá earse los sguentes elemenos . stados nanceros económcos de la empresa Relacn de trabaadores indcando nombres, salaros antgüeda eneradas . ertaje de.la situación ecomica de empresa - as pruebas concentes en eneral 5 pas suicientes paa correr traslado a la contraparte . La unta citará a una audienca dentro de ls cnco días sguenes a la prsentación de la demanda que se desarroará de la siguiente ra . no concurre e promovente se le tendrá or desistdo 2. no concurre la contraparte se le tendrá por inconme con todo areglo conciliatoro . De concurrr el promovente, ratcará su escrito inical de demanda . La Junta propondrá un arreglo concilatorio 5. Si las partes celebran convenio aprobado por la unta sutirá toos los eectos jurdicos inherentes a un laudo ejecutoriado y se dará por erminado el conflicto . Ante la ausenia de un arreglo concilatoio se continuará la audien cia en su etapa de pruebas y alegatos de eistr probanzas que no se desahoguen por su propia naturaleza se señalará día hora para su
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) L5 p mbads or la h eán ti�fc o , q¿:<
: ecao co pe oc ero s e legaee ao ; caco p e cca sobe a erse ra lo lo qe :0 " os als an solo deber er con e a · lf. r N aer d os ü l s rtes enro Je los da d s 30 d - dbe preear dra l(s eos p c T raés d la comsón la oboes e d e ea conrbr la de de la a o, pra e se? ms e ea po o <>; / o pes endr pla ald l e r Soca orm esdos us o oade ar td se spe rin d ees ) Iogar a pares o peso a c _ qe uze onvenientes
e LaJnta te la fclad de praccar las ncas para " r \ ' a eeco d ac o rcsa las ces( n azdas G Ío peros. ! ! Las aordades paclare qe nga e co co oblgados a oporconar lo infrmes cotesr los cstoaroo , e su caso las decaracoes socadas. ;) Desahogadas las pebas denro de as 72 h suienes las pares odán rmlar ss alegos por esco apercbdos e de o hacerlo se l tndá po perdio su drecho. Ua ez concldo e ério de alegaos l x declara a nsruccón rmará proecto de resocn do de los 15 es, el cual ;7 J
g
1 Hechos y casas qe diero orgen l conic 2 Reación ente costo de vida pr mla salaros qe p raaadoes. aaios medios de la empra codiciones general tria de a e se rate 4 Condicoes ecnómicas de a empresa o establecimieno 5 Condicones econóicas de la du d que m empesa. 6 Condciones generaes del mecado 7 Índices estadsticos de a economía nacona 8 Fomas de soución de conicto. dictamen se agregará a epediente con copia para as a secretaro ceticaá a echa de enteg a o su negatia a ecias. k Las pates dento de as h siguientes de hae reciido el w men podán eaia sus obeciones. La unta en caso de inconfr. ciará a una audiencia en a que as parte podán inteogar a los p
deberá contener:
Exraco de as eposcones peticioes raco de os peritaes y las observacones de las ares Enmeración aprecacó de prúebas lecs racs por la na Eraco d os e¡os Sñalaeno de os moo ndamenos e e pra so ción del confico.
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l dcamen perca deberá coeer los reqsos es<
167
ú n : ¡ eeanes del capa de trabao asenando el secreao la f ec
zón de la entega o la negativa para recbilos.
l l presidente de a unta citará a os repesenantes a la audienca de scusón y votación, que deberá ef ectuase dento de os 10 días sigienes e enregado e dicamen que se efectaá en la rma siguiente (ar 88 1 e daá a ectra de dictamen 2 E presidente pondá a discusión e negocio on e esutado de as diigencias practicada
3 T ermnada a diusión e presidente preva otación decaaá e restado. a unta en su alo a n de consegui e equiiio socal las relaciones ente los taajadores y patones sn qey la ustica en ningn caso eda reduci los derechos mnimos consignados en as eyes podá eso-
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2. 3
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s1g mente:
Aumenta o disminui e persona Aumenta o disminui a joada de taajo. Aumenta o disminui a emana de taajo Aumenta o disminui os saaios
C 22 P� ) Enrosado el audo o "entencia económca c(lecta q . dcone nuas de rabao una vez rcabadas las e tnts qu otaon en e egoco se turnará e expeden l J · que de inmedito lo notique personalmente as partes ! La solución produce los efectos de un lado bao lr . tnca económica coleciva por lo que es impocedente l a do por eferirse a condiciones económicas y no urídicas; en ería procedente por nebida apeación o por ilac 'K / ento En suma as uas mediante este noperante proced. per el dereco sn q cr cn ocreto a onquistas laborale por su carcter ireverbe \alecer sn embro ante el ciere definitio de la fuente de t modifcarse adecuándolas a las cirnstancias económicas de la T que se tdcen en S propo beneici:
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Procdimients de hulga
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l NOCIES
n u evlución la huelga ha tenido tres etapas ndamentale u ra e1 s primeras manifestaciones en Europa consideándos la ln orera como un delito hast nes del siglo XX osteiormete ertida o tolerada bajo el púncipio del Estado liberal de la lbertad raao que implicaba precisamente el deecho de no tabajar pero sn rtcón alguna paa los huelguistas de manea que si bien ya no consta un delito quedaban los tabajadoes epuestos a que les rescindieran ss cntrtos de trabao y a se remplazados sin esponsabildad paona r ltimo ue reglamentad y protegida, tal es el caso de la cón Mexia d 1917, que lo consagró como un deecho no sólo permii sn también legalmente protegido otogando gaantías a lo trabaares para su ecacia 0 •
2. FUDAMT LA HGA
l deecho de huelga se encuenta consagado en las fracs VI, VII Y XVI del apatado A del atículo 3 constitucional, que indican XV.
Tano los obreros como os epresarios tendrán derecho para oaigarse en efensa de sus propos nereses, formando sndaos aso cacones profesonaes ecéera;
170
Cap. 2'} Pfowirknt� dG h1,lg
Ohícti1 :k
X á ; \ - ú · O J C A ñ : é G elga e a onideado como el medio ms efica por el cua de persuadir al patn p qe cmpl con sus bigciones E el e � ndaenal de la clse trabajador irrestricto e irrenncabe El pncipal gmento en su contra cnste n que representana dn ídio a onarse el resultdo_ del cnco na n s en la es i a l fera de reistenci paron qe p dr arge a na conclsi injusta. ;. CuNlPTO
Baltsar aao Fe' defne como l suspensión totl e e bores lleda cabo por un colición de trbjadores en defensa s ntereses profesionls l concepto legl lo estblece el tclo 4 de l ey de l mateia ealr qe "l huelg, es l suspensón temporl dl trbjo llevda ca or n colición de trabjdores
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17
¡ a ensión iene q egal i deb ajsarse l e i elad o a e. ecici debe e e¿ra rario esría a eprsa. iarse el da oa annas por el sindito ea ede arr na emprsa o o vos establecie d bt de plcción del pact co siepre ise consindo e elazaito at. 2. aoriades deben rsal otora a o aba n ecearia paa pende as labes r D er crdd llevad a cb por na olici aoi abajadores e eens de s inteeses omns sndicao d rabajadoes para los ects de elga se T der como un olición emanente rt. 4 De l anter e infier q a lga reuiee beto legl aora cmo eqsios esenciales de procedibidd ¡·
5.
TRIOGÍA D L HU
Nestra leisión lboral clasifca a ela de l orma igiente 1.
egaente existente rt . Legamente inexistente rt 459. a ta /rt 445 (cotrio seu. cit rt 445.
ustcd o imputble rt 46 o imputble r. 46 ontro u
4. ELMNOS
Podemos adertir que como derecho leglmente protegido no es s lto ebe efecturse bjo los requstos de form, ndo y mayor s causa leal de suspensón de los eectos de ls relciones de t bjo por todo el tiempo de su desrroo b) Implic necesrmente l suspensón tot de ls ctiddes, d l contrrio se consider que no exstó estdo de huelg ebe limtse l mero cto de l suspensón de lbores eect no ncurrir en conduct lct (t 3). a)
6 ÜBJO D L L
La huelg debe perseguir los siguientes objetios leg . onsegur el equilbrio entre los ctores de l producción, r< nizndo trbjo el cpitl. btener l celebrcón del contrto colecto y eigir s reYsin 3. btener el cumplmento del contrto colectio o del contrao le. 4. btener l celebrcón del contrto le o exigr su revisión 5. xigir cumplmento de ls dsosicones legles sobre partici
1 !
172
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Cap. 2 g_ Ptodún� e hul
orconar la crta e !a declaración e impuestos, no nte: oión mia u omtr el pa orresponete 6. Apoar una huela que tenga por objeto alguno e os ant uega por solidarida). La cual de antemano no puk atrón n proceentes los saarios cados xigir la reisión de los salarios contractuales en efecti\·o cuota daria (art 450 i
; . ETAPAS D LA HULGA
En asambla pamnt conocad la maora J baores eciden emplazar a huelga elaborarán su escrito 1> aunciando l obeto fecha el estalamento presentándoo unta competente b ¡ Prehulga. resentao el plego petitorio a las autoriades o al e nicia frmalmente el periodo de prehuelga _que tene or ar a las artes mediante la cebación una uenca lacn Supi d lbor. Deben suspederse las ctvdaes precs e da y hora señalaos se acostumbra colocar baneras roin ;A + ! ., yu "'l I fTY üL1 J- _ P prhn\ �V/• U CO 0 .=t desapareció la \oluntad mayortara e los trabajadores Caificación de a ga a autora laboral anala el comporta to e los sujetos alorando su cocta es ecr la actvda de Trbunal se desarrolla con posterioad al estallamento el mo to hueguístco
a) Gestcón.
Pi Pr1; A
8. FORMLIDDS D Y
a) Emplzmiento
El escrto e emplaamento a huega ebe contener los requis gentes Debe rgrse al patrón 2 Contener claramente las petcones 3 nuncar el propósto e la huelga e no ser satsechas las ones Precsar e objeto legal del movmento ebe seaarse el ía hora e suspensón e las labore mno e prehuelga
173
rbtrae o autordad el trabao o polica el lar de bc epresa art. 920 frac I . b) Avso de susesó
l aÍ de suspensin debe hacerse por lo mnos con ses í n triores a la fecha e estallaento 0 ías en seicos púbico entendndose como tales comuncacion trasportes a nera eléctrca limpa aprochamiento distribución de au lacon santarios hosptales cemteos aimentac ulos d priera necesda afectación e a ama comta S'O ar. 25 n as niersidaes e nstitucones de uca supero mas por le el avso previo de suspenión d laore debe etas con ías de antcpacón. 3. El térin antes incado eb contars a prt el ía o e el parón quede lalmente otca a 2 frac I fecos de ezmeo
. l psient� de la unt o la autorida receptora bao ns b r b� 8 suiees e su presentación e ostte l patón e el perod d pha en depot os enes e la epresa con las atrbuone responsabiaes inhernte a cargo en la ntelgenca d q e eposiao ne incurre en el delito e uso de onanz . artir de la notcacón orrespondente debe suspendee en epresa toda ejecucón de sentenca embargos aeuran d igenias o desahucio en su contra n secuestar bie loca a aada salvo cuando antes e estallar la uela se rece J erechos e los trabaaores tales como inezaciones ala os pensiones demás prestaciones de\enaos r e t hata e o años e salario l rdto or fata de pago de cuotas al IMSS. obros de aportacones del patrón al nfonait. Crdtos scaes el ordn e pelacón de créditos los erechos de los rabaas refrentes Las excepciones o ncentes que promuea atrón ema ;
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74 · ?. P'G � ¿; 5 } r0 el e e sspee a r a iL1hd< a ersa 8 3 ! : l se ( r s a L \ ero e or roceec e o cncs e n raa6ma st qe la eisin Urscnal ¡ emae a e e ean r- ra lo cua orr e se sa ara g p teÓ ron .7· ,-
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10. LA UEN DE COIÓN
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d) Obligacones e patró
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[ e ao a cona pr esci ane la Ate el peo e picoes cn emplaa1w e as signes a a niacn ar 2). ea u la l o ele snn a so 1p ee p on la emaa en seno s eargo es imorant dr constanci de a posi ú o espo de las pecines en s caso resalar as oisio - e e el moe sl oporo pa ar a prsonaidad el scao a
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D o e vars as nas el\s a a etap e o nil . tra compleenaria. o cuí s a ajdoes a a a ea n á e ': ra la sses la l oes hd l xp amo c1du pr f lta Je intés juí.
E 1 see l pr os es de ape q dlec a ey pa ra aranzar la asitenc d paón a a n t)
cd ncomarecencia el arn no uspende ls eets e lga anados e mpaam.
9 XPCNS TRÁM MPZNT
MS PRSS SPS
No se da rámie al empazamiento a huelga en la s sigientes undo no rena os requisitos y frmaidades e l 2 Cuando sea presentado por n sindicat que n e l contrato coectivo de trabajo Cuando se pretenda exigir a ima de n contrao cle bao no obstante exisir uno depositado en la una de rbitraje presidente de la Jnta, ntes de iniciar e trámie de epl deberá cerciorarse de la existencia de conrao colecti de t viamente depositado, ordenando la ceiicación cores biendo notifcar por escrito a promovente su determnacn os sindicaos han puesto en duda la egaidad de a disps se preuzga sobre a procedenia de la huega violando los aruls Y constitucionaes
. son aplicabes en maeria de huega as reglas generaes de noi cacn a que suren sus efecos desde e da y hora en qu e quean ra adas o una consecencia de lo anterior, en el procedimieno e ds los día horas son bes. a Juna tendrá guaias ranes os os días del año para a efecto. . se admitirá más incidnes que el de personaia e dee ro erse precisamente en el escrito de contestación a plieg e peico El sindicato dentro de las h siguienes de que tenga conoimien de la objeción, deberá rmular a contestación que estime petnn En a práctica, generalmente e admiten as obeciones de persoi en a misma audiencia de conciación sin considerar la peclsó l erecho de patrón sobre e particuar a no ser el moen procal pruno puesto que en a contestación escrita debió haco s miembros de a Junta no son denunciabes ni recusables co eitar a diación de procedimiento
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Cap. 2 g. Procedimnto� hula
al Cundo "myorí de os hueguists ejecuten ctos vioentos contr de s persons o propieddes de empres. b) En cso de guerr, cundo os trjdores pertenezcn estmientos o servicios que dependn de Goierno (rt 445 Decrd iícit hueg se drán por concuids s recions trjo de os trjdores que intervinieron en e moviiento sin emr go est medid rdic crece de precedentes en práctic (rt. 934 16. IMPUTABLDAD DE LA HUELG A
Únicmente por soicitud de os trjdores podrá resoverse mputiidd de hueg o sometiéndose expresmente deciión Junt y que ey de mteri no estece posiiidd de r trje oigtori p ms prtes porque se consider mo·un der c irrestricto de cse trjdor Sn emrgo en práctic sn os propios trjdrs os ms fectdos con e insometiiento ritrje y que sin resoución risdiccion o se e puede oir trón pgr os srios_ cídos en dierss ocsiones e psivo or es suprior os ctvos de eres. • b) Hueg justicd. s ue cuos motivos on imputes ptró Si e conicto de hueg se somete decisión de unt seguiá dependiendo de su nturez jurídic: procediinto ordinrio procediiento pr conctos coectivos de nturez econóic d Si unt determin en e udo que os otivos de hueg so imputes ptrón o condenrá o siguiente
Stiscer s peticiones de os trjdores que sen procedentes. A pgo de os srios cídos generdos durnte susensión de ores svo que se trte de un oviiento por soidridd (rts 446 937 Si e ptrón se nieg soeter sus dierencis ritrje o ien ctr e udo pronuncido por unt se drán or terminds s reciones de trjo condenándoo curir os trjdores e iporte de tres eses de srio 20 dís or cd ño de servicio srios cídos pri de ntigüedd en trminos de os rtícuos 162 947 de Le de mteri.
1� 17. ERMNACÓN DE LA HUELGA
L hueg puede concuir por s siguientes circunstncis 1 Acuerdo entre s prtes 2 Anmiento de ptrón siere cndo cur os trjdores os srios dejdos de perciir. 3. Por udo ritr de person o comisión eegid por s prtes pr t eecto. 4 Por udo de unt de oncición Aritrje en e cso de que os trjdores hueguists soetiern sus dierencis ritrje de utoridd rt 469 5. Nuestr egisción no previó e desistimiento de cción como edio de terinción de hueg que se requiere en ests cir cunstncis decisión de utoridd o vountd de ptrón de renudr ctividdes.
[jecución pot rdi d xh
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Proedimnto cuón
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3 De condena de cumplmento del contrato colectvo de tabao 4. De condena de hacer. 5. De condena de no hacer. 6 De condena de dar cosa determnada. 7. De condena de pagar cantdad de dnero líqudo o lqudable conr me a las baes contendas en el laudo.
El obeto de la eecución de acuerdo con el artículo 939 de la e cmplir plenamente: 1 Los laudos dictados por las Juntas 2 audos arbitrales Resoluciones dictadas en los conictos colectivos de nataleza económica 4 os convenios celebrados ante las Juntas En materia laboral el cumlimento de los laudos compete exclus mente a los presidentes de las Juntas de Conciliación Permanent a los e las untas de Conciliación y Arbitraje a los d las Juntas Especiales a · fn dictarán las medida necesarias para que la ejecución sea pronta_ e�.
•
l GENERALADES
La actuación del derecho objetivo tiene caal cumplimiento median la ejeución frzada, toda ez que existe un complejo de actiidades procsals del juzgador y de las partes que se unen en el proceiinto para s tisfacer los derechos y oblgaciones que derivan del lauo o sentencia nunciada en el juicio. a intervención de los órganos jurisdiccionales no concluye en l mmento de dictar la sentencia que resuelve la controversia, sino que abar ca todos los actos necesarios para cumplimentar el allo es decir la jr dicción comprende "la fuerza vinculativa mediante la posiilidad de raliar medios de coacción para poder restablecer la vigencia de la nor abstracta violada o desconocida por la parte que ha sido cndenada )UlClO.
J. Jesús Castorena arma que .. .los iaudos pueden contener resolucones de la sguente espece: 1 De condena de cumplmeno del conrao ndvdual de trabajo, ssene en mandar reponer o rensalar a uno o varos trabajadores e pueso que enían antes del conlcto 2 De condena de mplantar nueas condcones de rabajo.
2. JECUCIÓN POR MEO E EXHORTO
Cuanto el laudo deba ser eecutado en lugar distinto de la residenia e la Junta del conocimiento el presidente girará atento ehorto a la Junta competente cultándola para hacer uso de los medios de apremio en caso de oposición a la dligencia de eecución, a que en caso contrario sera nugaorio el derecho que le asiste a cuo vor se decretó el auto de e cución Etiológicamente la palabra apremio" proviene de apremiar que nifca compeler a uno que haga prontamente una cosa or alta de conocimiento del negocio el presidente de la Junta er tada no est en condiciones de conocer de las ecepciones que opongan as partes en la eecución las que deberán tramitarse directamente en l a Junta de origen (art 92) A maor abundamiento S al cumplmenarse un exhoro se opone algún ercero que no hub sdo odo preamene por e presdene ehotane se suspenderá la cump mentacón del ehoo prea fanza que otorgue el neresado par arant zar el mono de la candad por la que se despachó la ejecucón y de los dañs perjucos que puderan causarse Oorgada la fanza se deoler el eh
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Cap. 2 4 Ptocedirno d juó
pces o dante su desarrollo puesto que la hpótess se encuentra c dnada al lado condenatoro Agns autordades arman que es preferble desde un princp · car a crcunstanca exmente para evtar p_ érdda de tempo, lo cal \'ee deostrar una inorancia absoluta en la nterpretacón n todo cso el patrón que de antemno acepte cubrir la prestac e eecto, para ser conguente con la Ley, deberá llanarse a la relamación hacendo notar a la Junta que al dctarse laudo condenatrio demostrará l ece có en esa fora e clcará dentro de la hpótess preista en tal coet
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Cosa juzgad. Para que ex ista osa juzgada es neesario que e hya hech un pronuniamieno de dereho ere las mismas paes, sobre las isms a nes la isma os la misma ausa de pedir (heho urídio geerr el e eho que s haga valer) urisprudenia Apéndie 197-95. 69 0 oagaa l reamaió de un too generalmen inlu l ea ión de as partes qu lo negran pero uando esto no suede l pate o l al no exió deisión urisdiion puede ser relamada mediante nue juio Ejeuoria infrme 99 p 4 oa zgaa l desisimieno de las aiones deduidas en juiio no i pli que haa osa juzgada porque p ara eso se requiere que exisa entida de personas osas aiones un pronuniamiento de dereho ue no se emie en los asos de desismieno En lo relatio a los onenios elebrados enre los rabaadores atr nes que no onstiuen osa juzgada porque las Juntas al aprobarlo no e uelen omo rgano ursdionl sno que sólo se lian a aprobar el ar do de olunades de las p artes urisprudenia 978979 Cuarta Sala p 3
Procediint d mbag
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6. COSA JUZGDA
La cosa jugada es el fn natual del proceso, uego entonces pd denrse como el objeto que ha sdo motiYo de n jucio en todas sus s tancas y que onsttue la única verdad legal. Consecuentemente, l cosa juzgada es atributo eclusvo de la jursccón a que reúne los caracteres de la irreesibldad, la inmutablda \ la coecibldad Por su prt el arículo 354 del Código Fedl de-Prcedmnts Cvl señala: "la cosauzgada es la verdad legal contra ella no se admite recurso peba de ninguna case, s 1� s dnados por a Ley. "Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha casad eje cutria (art 36). La Ley Federal d Trabaj es omisa respecto del concepto de cosa u gada se limta en el artículo 88 a disponer que contra las resolucines la borales no procede recurso alguno, deando abierta la posibilidad del juc de garantas; sn embargo, la orte ha sostendo o sguente
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l INTROÓN
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Cap. ' Ptocedimeno de embarg o
192
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n d l l n dl dn ; I C nn l n n én y lz dnd n l nln n l l Ly: II H n zón l d l d · l nl y l dn d n \ón IV P�n l n ndn l nn d n l d l n V Pn ón l dn l l d ón d nón VI. P v zón dldn l ' l fn VI. R nl d ón n l nn dn l d dó nd dón dl dn
El d l l ün d l n l l d l nn n l l 12. EMBAGO D MRSA O STABL�CIMINTO
el ee s 1e sobre ua emrsa o esta ciieto se ombrará u eposiario "iteretor co crgo a a c quie estará obigao a igiar a cotabiia amiistrar e maeo e egociaci o empresa as operacioes que e ea se practiqu a 1 que prouca e mejor reimieto posibe, os emás actos hre a su cargo S dl d l dnón n nvnn d l d dl n l nd n nn dl dn n nn d l dl nn dn ñld f lv l dn. l d n n l d nz dn l dn nd n d l f l nd l dd la. D d !( l d d l dd d dn vnn d l n lzd n l nón dñ fnn d n vn dcón f l d d l nn l n a dn d l Jn a nd l n d í6 13. PFCCIONAMINO D MBAGO
e a aturaea e os biees secuestraos, as meias que be aoptarse para su pereccioamieto so
2& .3 ) T ratánose de bienes mub es y si ésto actuao eerá trasaarse a l ugar dons no se enen a \'Ía bada su e xistenca bará el embargo e se encuete ; c p corres ponente b) S los bienes son i mueb les e embarg < se per ec or m a su inscri pció en e Registro Púb lico e a Pro piedad. Cuano recaia en créditos o re t as se perf eccio ará con a otcación a deudor o inqui ino que los de l presiente porte res pecti o rete ga o pon a a i osc Si se practica e embargo sobre i ca urba a sus rea e pesas mercantiles, e l embarg o se perf eccionará a e ; a l aministraor o a l i te entor noti cand o a os i quino a nue a tcn de l mue e ratánose e embar o de créditos litig cación a la autorida que conoce e l conioso meia te a m icto 1
14. MPL I AC IÓN D EL EMB ARGO
E actor porá so icita la am iación de ebargo en as
gentes:
os b 1ü r a a lúo para cubri las cantiaes por as qu I Cuando se promue a una tercería e se des pac hó la ejecui. decretar la am p liación de l embargo sie a presidente e jcuo p su juicio conc en as ir cunsta cias anteriores si e l co ocimiento de emnao Cabe me cio ar que a re su primió incorrectame te la posibi ia am p iar e l embargo cua do ema co ozc a bie es di verso e deur o o uiridos co posterior ad a l secuestro (art. 86 2 ac I Le e 9 70 s 15. R EL AC I ÓN D EMB AG O S
Para e l su puesto de que sean practicados i versos embargos sobre os ismos bie es eberá obser arse l o siguie te: I Si se practica e e jecució de créditos pagar en e l oren sucesi o de los emb de atura eza abora e I I l embargo practicado e e ecució e argos u créito e raba jo aun cuando sea posterior, es pre erente sobre los riades disti tas de la Ju ta de Conci liació practicaos por auto n e Conciaci Arbitra je, siem pre que se hubiese pract icado pr i
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194
g o Cap. 25. Pto cedirieno de erba
C,' fé
la existencia de ot o mCuando el presidente e jecutor conozca practicó, que os bi o que idad autor a a bargo, comunicará a de crédito de trab renci prefe a a ujetos dan s embargados que hacer ef ectivo e para debiéndose continuar e procedimiento a trabajador. disposición de l autE sado íquido que resute se pondrá a dad embargante uará con a ejecución III Una v ez trabado e reembargo se contin se pagará a pri audo o conveno, pero rematados os bienes, caso de pref er el o embargante e importe de su crédito, salv de derechos (art. 874)
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l. INTRODUCCÓN
En e derecho procesal la palabra "rematar tene dos signicados: ) La adjudicaón que se hace a una persona de ben embargado que sale en venta en subasta o almoneda. b) La dlgenca msma de la subasta o almoneda Rematar un bien signica por tnto, no sólo ponerlo en venta públca por orden y con la ntevencón de una autordad judcal o admnistratva, sino también adqulo en dco acto Conluidas las dlgencias de embargo, se procederá al remate de ls ins Como consecuencia del aseguramento antes de fncarse e remate o clarae la adjudcacón podrá el deudor lberar los benes embargados agando de nmedato en eectvo o medinte bllete de depósito de Nacional Fnanera e mpote de la condena los gastos de ejecución (rt 967 El remate se lleva a cabo en una dligena llamada subasta o almone que es el conjunto de actos procesales que realza el Tribunal o autori d laboral para vender pblicamente los bienes embargados al meor p stor .
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El poces labr uáti r
1. GNERALIDADS
La jurisdccón laboral para los serdores públcos federales y D trto Federal, se rge por los prncpos establecdos en el artculo 123 tado "B de la Constituón Poca de l os Etados Unidos Mexra. glamentada por la L Fedeal de los Tabajadoes al Seo del E 7 de dcembre de 16 En la legslacón nocada se consttuye el Trbuna Federal de Ci lación y Arbtrae su organzacón y fnconamento y las bases n del procedmento sui geneis de concacón y arbtrae establecid la solucón ursdcconal de los conctos entre el Estado y sus ser\'. ae señaar que en térmnos del artículo 11 todo lo no previs dcho Ordenamento se aplcará supletoramente y en su orde la deal del Tabao, el Cdigo Fedeal de Poedimientos viles (en c Je la tradcón laboralsta) las leyes del orden comn os usos y cost los prncpos generaes del derecho y la equdad Es mportante destacar además que confrme a lo dspuest pr artículo 80 de la legslacón quedan excludos los empleados de c a quees no goan de derecho de la establdad en el empleo los i bros del Eércto y Amada naconales con excepcón de personal Íi epartamento de la Industa Mltar; el personal mltazado lega: los membros del Serco Exteror Mexcano el personal de g los establecmentos pentencaos aquellos que presten sus serci
COMPOSIIÓ DL TRIBUAL FDRAL D COILIAIÓ Y RBIRA
El Trbunal Federal de los Trabaadores al Serco del Estado es un ór ao ursdcconal colegado que unconará en pleno o en slas se ntegra con un magstrado desgnado por el Gobeo federal un magstrado re presentante de los trabaadores desgnado por la Federacón de Sndcatos e rabaadores al Servco del Estado y un magstrado tercer árbtro que mbrarán los anterormente ctados y que funconará como presdente de ala El presdente del Trbunal y los presdentes de las Salas durarán en su argo ses años y sólo podrán ser remodos por deltos graes del orden mún o federal os magstrados representantes del Gobieo federal y de s trabaadores podrán ser remodos lbremente por quenes los desg aron Para ser gstado de este Trunal se requere Ser mexca en el pleno goce de sus derechos ces Ser mayor de 5 años ) No haber sd9 condenado por deltos contr l pop�dad o sufrr _ena ayor de un año de prsón por cualqur otra clase de deltos 1ntenc1onales.
El presdente del bual y los presdentes de Sala y de Saa Auxlar así como el magstrado nombrado por el Gobern federal deberán ser cencados en erecho con título legalmente epeddo cuando menos co años antes de la desgnacón y tener un mínmo de tres años de expe renca en matera laboral debdamente acredtable El magstrado representante de los trabaadores deberá haber sedo a Estado como empleado de base por un peroo no menor de cnco años precsamente anteror a la fecha de la desgnacón El presdente del Trbunal dsfutará de los msmos emolumentos de ls mnstros de la Suprema orte de Justca de la acón y los pres entes de las Salas y los magstrados percbrán de los que correspondan a ls ueces de dstrto El bunal contará con un secretaro generl de Acuerdos en cada ala habrá un secretaro de Acuerdos quen tabén deberá contar con título de lcencado en erecho actuaros y el persona admnstrato ecesao asmsmo el presdente de bunal nombrará a los uncona rs concadores ndspensables os secretaros tambén deberán tener el título de lcencado en erecho os secretaros actuaros y personal admnstrato del Trbunal son nsderados de base por lo que estarán suetos a la Ley Fedeal de aba-
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Cap. '0 �I rocº lbor utoeáio
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·o de l 1plicción de la misma serán resueltos por Juna Federl d C
ciliión y Abitrje, evitndo así que el Tribunl Federl d Co·¡
5. PROCEIMIENTO ESECIAL DE CONFLICTOS OECIVOS O SINICAES
uzgdor).
r su naturaleza jurídica este tipo de procedimientos se tramita de era breve concentrada a que tan pronto se reciba la primera pro ción relativa a un confcto colectivo sindicael presidente del Tribunal deral de onciliación y rbitraje citará a las partes dentro de las 24 h si ientes a una audienca de conciliación que deberá celebrarse dentro del éino de tres días contados a partir de la fecha de la citación n esta audiencia se procurará avenir a las partes; de celebrarse con io se elevará a la categoría de laudo ejeutoriado que obligará como si tratara de sentencia ejecutoriada n caso contrario se remitirá el expediente a la secretaria genrl de erdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conormidad el procedimito que se reducirá a la presentación de la demanda por srito o erbalmente por mdio de comparececia; a la contestación a sola audiecia en la _que s crán las pruebas legatos de las par s se ponunciarála reolción salo que a juicio del Tribunal se eiea la práctica de diligenis ecesari, y una ve deshogads se di rá el laud
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v Arbitre úe en un confcto con doble crácte ( paón demJ,1! 1,
Es necesario precisar que los mmb os del T ribunal Federal d ( 0 1_ ciliació y Arbitraje no podrán ser recusados sin embargo. podr sarse del negocio por existir impedimentos. Contrá simismo con una Procuraduría de la Def ens d os T,.1 dores al Seicio del Estado, integrada por un procurador y el núw rocurdores uxiliares que juzgue necesario para l def ens d l� 1 ·- ses de os trabajadores que de f orm gratuita los represetaá \' -
rarán en caso de que lo soliciten 3 OMETENCIA
El Tribunl Federal de Conilición Arbtre es opt : conocer de los siuientes asuntos Concos individuales qe se susciten enre titulares de u ¡w denci o entidad su·s trabaadores. ) � e rbjadore su servicio Reistro de los sindcatos o en su caso dictar la cancelc< msmo Conictos sndicales e intersindicales Efetuar el registro de las condiciones generales del trabo J mentos de escalan, reglamentos de las comisiones mixtas d rida e higiene y de los estatutos de los sindicatos a)
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4 LASIICACIÓN E LOS ROCEIMIENTOS
Del contenido de los aculos 125 127 127 bis v demás relatios \ de la materia se advierte la existencia de los siguentes procedimit( • Procedimiento especial de confctos colectivos o sindicales. • Procedimiento de terminación de los ef ectos dl nobri
los trabajadores • Procedimiento ordinario o general • Procedimiento de huelga
• Conlctos entre el Poder udicial y sus trabajadores.
6 ROCEIMIENTO ARA RESOLER CONTROERSIAS EATIAS A LA TERMINACIÓN E LOS EECTOS DEL NOBAMIENTO E LOS TRABAJAORES
Este procedimiento sumario se desarrollará de la siguiente frma La dependencia presentará su demanda acompañada del acta ad ministrativa correspondiente, solicitando la separación del traba jador Luego entonces hasta en tanto no se resuelva esta ptición favorablemente, el afectado continuará prestando sevicios I Dentro de los tres días siuientes posteriors se correrá trslado al trabajador demandado quien dispondrá d nueve ías hábiles para contestar por escrito acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar en donde se encuentren los documentos que no posea, para e efecto de qe el Tribunal los olicite directamente y proponiendo el desahogo de las pruebas corres pondientes. III ijados los trminos de la controversia y reunidas las pruebs ore cidas por las partes el Triunal citará a una audiencia que se celebrará dentro de los 15 días siguientes de recibida la ontestción de desahogo de pruebas y alegatos de las partes.
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. g , á á g g á g g g x . Apéndice al Semanaro Ju la Federación 1917-1995, , . , : "TRABAJADORES AL SERVCIO DEL SADO, CESE DE LOS S AORZÓN DEL TRBUAL FEDERAL DE OCLAC Y RBRAE.)
g g g ABAADORS AL SERVIIO DEL STADO L ITAR DE LA D[ CIA DEL ECUTIVO NO TIENE FACUADES ARA CESARO NILAT\ OR CAALES UE ·ETABECE LA FRACCIÓN V DE ARÍLO 6 D Y FEDERAL _DE LA ATERIA SINO UE DEE DEANDA EL CSE ANTE L !Ú RIRAJE' ODIFICACI DL H > DE LA SIS JURISRUDENCIAL 54 C0ILACIÓN DE 1955 0 QINT a eunda ala modifca el criterio de la anterior uarta aa, que se e uspdencialmente dede 1951 y que ha sido recoida eiterada s aación con los números 189 (compiación de 1965 Qunta Parte; 27 pación de 1975 Quina Parte) 314 (compilación de 1985 Quinta are 1969 (complación de 1988 eunda Parte) y 6 en la compilación de 1 omo Quino, que esablece "RBAADORES AL ERICIO DEL STADO DE LOS SIN AUOZACIÓN DEL BUNAL EDEL DE ONCILIACIN undo el tiular de una dependencia buocrica epone por a e e cepción as causas que motiaron e cese de un rabajador del stado el bun eder de onciación y rbiraje no puede nearse a estimarlas que no haya acudido a mismo para oener su resouón preiamente al e prque semejne acto de indefensión n o auoria ninún ordename le dcaón que se hace e os inos de aículo 194 de la se nda en la inerprean hisóca de la disposición contea e a facón de atículo 46 de a e s Tbj Sevio Et cuya nesis se remona aerdo presidencil publicado el e de abr de m necienos renta y cuatro así como al aículo 44 del sa / 5 G z M M z Gü G D ¡ 1
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tuto de los rabaadores al ervicio de los Poderes de la nión, del cuatro de bril de ml noecientos cuarenta uno asimismo, en la interpretación urdi a derivada de que aquel critero urisprudencia] interpretaba el artcuo 44 del mencionado estauto que ya e abroado, riiendo desde el eintiuee de diciembre de mil ovecientos senta y tres la nuea ley que, en la actuali dad ecoe en su atíco 46 imporantes modiicaciones que ameritan una nuea interpretación también se toma en cuenta la interpretación sistemtica del atículo 23 parado ", rac X constitucional, en relación con los ar tculos 46 46 is y 127 is de su ley relamentara así como la inalidad tute lar de los derechos de los sevidores públicos, de todo lo cual se inere que el titular de la dependencia burocrtica de ecutio no tiene acultades para cesar unilateralmente a dichos seidores cuando son de base y les atribu e aber incurrido en aluna de las causales establecidas en la rac del citao artcuo 46 sino que debe promover demanda ante e riunal edera de on ciliación y rbitaje para que éste decida en un laudo si se demostró la causal rescisoria o no se demostró de manera que si en tales supuestos el titular dicta e cese por sí y ante sí éste ser injustiicado si lo demada el empleado OTA sta tesis modifica el criterio sustentado en la urisprudencia 564 pu blicada en el Apéndc al manar Judcal d la Fdracón 197-195, t ateria del rabajo p 371 de rubro "RABAJADORES AL SERVICIO DE ST 0 CESE DE LS SIN ATORIZCIN EL IUNAL EDEA E ONCN RIAE 7. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
g g g g se á . . . d) g g , g á ñá s g . á
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Cap. '0 [I toce�o laboa uoáio
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ebe ef erirse a todos y cada uno de l os hechos que compre - da asimsmo se deberán ofrecer las prebas conducente Cundo el domiciio del demanddo se encuentre fuera de g
c el Tribunal, se ampliará el términ en un dí a más p r cad 40 k\{ l" 'U .
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f racción que exceda de la miad. E T ibunal, al recibr la contestación de la demanda
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. ur do el plaz para c nestarla, ordenará la práci a de las dilg LH e en necesarias citará las pares r
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r y , en su caso, a l os testigos v p:1a l audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
El ía h ra de la audiencia se abrirá el peri d de recepc J· sechand aquellas que resulten n t riamente improcedene ; r:1s la m ral al derech que n tengan relación c n la ls. uente se señaará el rden de su desah go primer las del actor ¡ ls del demanddo en la frma y térmn s que el T ribunl estm no tomando e n cuenta la naturaleza d
as: el T rbunl calif cará las mismas, admitendo las que estime pL d o
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e las mismas y procurado L
d e el pr ocedimiento En la udienca sólo se acep arn s pruebas orecids pew ser que s reieran a heh os supervenientes en cuo caso se d \ ; traria que tenan por objeto pr obar las tachas cntr estiP " trt de la c ons i siempre cuand o se orezcn antes e ce udnci Dado no conteste a emanda entro d ccedido o s resulta ml representad o, se tendrá p or contesta mda en sentido armatvo salo prueba en ontrario El Trbunal apecará en c onciencia las pruebas que se le present 11 sujetarse a regla jas para su estimación, y res olerá l os asunos � sabida buen fe guardada, debiend o expresar en su laud o ls cos ciones en que unde su decisión. o cual implca que al eiti e deberán undar m oiar su deerminación. nes de pr¿nunciarse el laudo, los magisrados representantes 11 solicitar maor inrmación para mejor proveer, en cuy o cso el r aordrá la práctica de las diligencias necesarias. ronunciand el I Trbunal lo noticará a las pares. as resoluci ones dicadas por el Tribunal Federal de Conciliac' bitraje serán inapeables y deberán ser cumplidas, desde lueg o p or toridades correspondienes as auoridades civiles y miliares esán obligadas a prestar a Tribunal Federal de C onciliacin y Arbitraje para hacer respe s luciones, cuando eren requeridas para ese eecto Sin lugar a dudas se aprecian elemenos del derecho pr ocesal · baj o, pero no se desliga por compleo de la inuencia ciilisa, puest la liis y el oecimieno de pruebas se realizan por escrto
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8. FIGURAS PROCESALES
el contenido de l legsln pce e reuln e mnera eer a sere de norms del ocediment o que destacams contuan: • el pr ocedimento no se requiee orm o soemnidad especi l e as prom ociones o interención e las partes sin embargo el esc rt de demanda de ofreciment o ncal de pebs requere la facción de los requstos antes mencioados.
• Las udiencas estarán cargo de los secretars según correpn :1 quiees resolverán las cuestiones que en ellas se suscten. A tó de pe, ml d d entr de 24 h uees e eolu án reisads por el len o por ls slas resectias efecto e · lrzar algn punto plnteado o corregr errr es sn rar el seJ
de la res olucn Los acueos de leno se tomará pr mor Je los mr resenes. • P a el unconame ·t de las ls bastará co la presec d 'sdente d la mism pero los trs mgstrds ue a inte rán conocer_dt resolucos reltias a l ers onlidad oet admisión Je pruebs nulid de actucones el ud o e e m Pn Í < ñn L os rabdoes podrán comparecer por sí o por represen reditados mediate smple car poder Los titulares podrán hacerse representar por poderad os que ar te ese carácer mediante simple oco. Las partes podrán c mparecer ac mpañads de l s ases res que inerés convenga • Si de la demand durane la secuela del pr cedimien resutre a juici del T ribunal, su inc mpetencia, la declarará de f co. o
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• L caducidad en el proceso se producirá cuado caluer ue s su estado, no se haya efecuado algún acto pr ocesl ni promocón durane un térmno mor de tres meses, así sea c on e f n de pedir que se dicte el laudo A petición de pare neresada o J e c transcurrido el término el T ribunal declarrá la caducdad.
• No operará l caducidad aun cuando el términ o transcurra po el desahogo de diligencias que deban pracicarse era del local del Trbuna, o p or estar pendientes de recibirse inf ormes o copis cert cadas que haya sid o solicitadas. • os incidentes que se susciten con m oti o de la personalidad de l pres o de sus represenanes, e la c ompetencia del Tribunal del inters de tercero, de nulidad de acuaciones u otros m otivos será resuelos de plano al
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20. [J pwcego labo! butoio
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En supresión de plazas, las acciones par a que s les equvalente a la supr mida o la indemnización de Ley otor ge . e) La acultad de l os f ncionar ios par a suspener, c esar o isci sus tr aba jador es, contado el tér mino desde que sean conoc causas.
b)
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3. Presciben en dos años:
) Las acciones de los trabajadores para reclamar ndemni zacio incapacidad proveniente de resgos profesionales realizados b) Las accones de las personas que dependieron económcaen los trabajadores muertos con motvo de un riesgo profesion zadas para reclamar la indemnzacón correspondiente e) Las acciones para ejecutar las resolucones de Trbunal Fede e Conciliación y rbitraje. Los pazos para deducir las acciones a que se referen las fac anterores, correrán respectivamente desde el momento en que s ee mne la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contrad la feca de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la e cón dictada or el rual La prescrpcón no puede empezar a correr: a)
b)
)
Contra los incapactados mentales, no cuando se haya disce su tutela conrme a la Ley Contra los trabajadores ncorporados al servco mtar en tie de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en l e se ayan heco acreedores a indemnzcón. urante el tempo en que e trabajador se encuentre privado e s libertad, sempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoria
La prescr ipción se nterr umpe: a)
b)
or la sola presentacón de la demanda respectva ante el Tr] Federa de Concacón y ritraje. la persona a cuyo vor corre la prescrpción reconoce e dere de aquea contra quien prescribe por escro o por hecos dables.
ara los efectos de la prescrpcón los meses se regularán por el n de das que les correspondan; e primer día se contará completo, y cn sea nháb el ltimo, no se tendrá por completa la prescrpcón sino pldo el prime_r día háb sguiente.
13. CORREIONES DISIPLINARIAS Y SANIONES
l Trbunal Federal de Concliacón y rbtraje, de acuerdo con el ar culo 16 de la Ley relatva, impondr correcciones disciplinarias a los particulares que fltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones el mismo, o a los empleados del propo Trbun por lasfltas que come tn en el desempeño de sus ncones, consstentes en amonestacón, multa e no excederá de la importante suma de 00 pesos y suspensión del pleo con privación de suedos hasta por tres días La tibieza de la disposcón no merece comentaro adcional, ojalá que n un fturo se tome en serio la posbdad de que el Trbunal tenga auténtcas facultades para el cumplmento re y efectvo de sus resolucones. 14 ÜRGANISMOS DESENTRALIZADOS
Los organismos descentralizad9s del obierno federal, tambénse en cuentran regados bao este orenanieto, sn embargo l a uprema Cor te de Justca de l acón en fecha recente determnó su nclusión en el aartado del artlo 3 e la Carta Magn, consderandoque su actividades son aenas a las nciones cláscas del stado. ÜRASS DESENRAIZADS DE AÁER EDER U INSN EN E ARUO DE A EY EDERA DE OS RAAADORS A ERVIO DE SADO S SONA B" 2 s s s �ss s s s s ss s s Ps G s , ts s s s s , s s s s t Ley Federl e os Trabajaores a Seio del Estado s s s ss s Ps G s , s s s s ss s ú s P s s s s 8 8 Conucón Poíca de los Esaos Un os Mexcanos, Ps ú sú s s t s s s ú sn s s s s ss. P , s s s ss ús ss ss ss s s s B" 2 s 'rsdn, Nvn É Is: P Semanario Judcial de la Federión y s Gacta,
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Cap. go ¡: pQ�O !bri uctáe
Esta eocó ha p·ocado u desconto e l medio brocLí) o de a Fedcn. toda Yez qe l pasa os gaisos e;J zd de ptd "A., al apatado B del rtícuo 123 constit;J \ e por las dsposciones stablecdas en la Ley Fede ral de l T,1a ! . \:ja de reguarse p la Le l os Tbjd l Sen á dl Et,1 a comeecia para rever sus coficts orepnde, leo "ces a la Juta Fedeal e Concilación y Abitraje, la perde el T
Fedea e Coclacn Abitrae. La oganzaiones sndicale de estas descenaadas no po _ na pete a la ental única estblc p la leisla I"¡ aón de Scts de Trabaadoes al So el Esado) qe lbetad paa aliarse co quien deseen. as condos tabao pesas p el cigo bo tans maán en cot1o clectio de aao dbá dsct; se ates depositándo ane a autodad competente os eqitos paa empaa .a hela en dentes po k na a otra legslacin la seda ocia dee se °mpada po ttuo Mexca del guo Scial eando e us ciones e Segudad Se·ci ocale de os Tabaaes del stado Estos so algnos de lo poblemas a los caes se enrenta e ecao co est cao de sca e o acab e :� o nteeados s cteos uos paa oa e! mplmn e neso Mm ibual no pemtá e testos de a so c
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l. GENERALIDADES
Sn tener mayore peesoe que las de eplcar la aaces tclae del juiio de amparo en maeia labal aarem e aguno priipio cocepo que rigen el uiio de garan l juio de amparo e el medio de defena del oberad en lo ts coituoale del beate su uene e la tuc su alidad e logar el impei de la e, luego enoe idenca mo auéio medio de onrol e la legalidad del deeo d la aa ndameal La ai de amparo e la faculad que iene o oeaos para so licta la proei de la jutiia fedeal el fdmeno le enuen conigado e lo aríulo 03 7 de la ara aga El jicio de amparo con rme al aríulo o de la Ley w tee objeo reolver la igiente cooeria (ar o .
a) eye o ao de la auoridad que viole la gara ddues eye o ao de auoridad federal que vuere o rerj la oberaía de lo eado eye o ao de la auoridade de éso que vad la efea de la auoridad federal
Lo pripo udamee para u eero o lo guee
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Lag a�
Ca. '1 ti jufro de apao, laboal
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No pocede ociosamene, es nis pensable qe se pomeva po el ineesado o po inepósia persoa. b) La existencia del agravio personal y directo Es el menoscabo u ofensa jídica a na pesona sica o moal Es pesonal pot debe cicnscibise al afecado no de manea absaca, es eco a qe debe habese podcido en poceso de ejección O ealización inminene ) Relatividad de las sentencias Las senencias sólo podcen efecos en elación con las pesnas qe pomoieon el jicio de ampao de algna manea a pesonas ajenas, según la mla de Maia eo no de los ceadoes de esa insición Iniciativa o instancia de parte.
l pincipio pede exendese a las aoidades qe en id de ss nciones ienen qe ineeni en la ejección del aco eclamado l ampao es n jicio exao dinaio no n ecso sólo pocede cona acos deiniios aoidad, en los qe no exise do impgnación algno po agoa; salo qe el qejoso no haa sido emplazado a jicio o exañ al pocedimieno ) De estricto derecho El zgado iene qe limiase a ala l · consicionalidaddel co eclamado a la lz de los conceos iolación hechos ale Si se aa de n ecso debeá exa�i a esolción ecida exclsiamene con base en los agaios m lados, sin embago, en aeia laboal opea la splencia de la de- cenca de la qeja a (ao de los abajadoes
d) Defni(ividad del acto reclamado
2. CARATERÍSTIAS DEL AMPARO LABORAL
l jco de gaanas se pomee cona acos defnos de la ao dad jisdiccional o adminisaios qe ineienen en las conoesias o conicos laboales indiidales o colecios Las nomas qe lo igen so aplicables, desacándose en nesa maeia las sigienes caacesicas: Splencia de la qeja deciene, pocede cando el abajado es qejoso o ecene, en co caso el ibnal debe spli los concepos d iolación o los agaios deicienemene expesados a 17II consi cional, a 76 Bis fac IV, L). n maeia laboal po excepción se esablece la posibilidad de qe el jez de disio, los Tibnales Colegiados de Ciio o la Spema oe de Jsicia de la Nación splan la deciencia de qeja del agaiado sie pe qe se ae de la pae obea exisa na iolación maniesa e l Le qe lo ha dejado sin defensa
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No obsane lo aneio, el Máimo ibnal ha deeminado qe a splenia de la qeja en maeia laboal opea en fao del abajado á iamene en fma absola an ne la asencia oal de los concepos de iolación o agaios, peso qe los aloes qe pealecen concienen, po na pa\ a la sbsisencia de los obeos a los ecsos qe hacen posi ble la ida digna la libead, además a s posición debiliada mani esamene infeio a la de los paones jispdencia 39/95 El sobeseimieno po inacidad pocesal o la cadcidad de la insancia opea únicamene cando el qejoso o el ecene es el paón a , fac V La sspensión del aco eclamado cando se pomee po el pa ón debeá gaaniza la sbsisencia del abajado po el impoe qe no necesaiamene debe se de seis eses émino consideado paa la ami ación del jicio de ampao, siendo impocedene si el lado condena a la acción de einsalación, peso qe al einegase a ss laboes, geneaá salaio qe le pemiián lasbisencia a 14 3. AS PARTES
on paes e el jicio de pao a 56 ) El quejoso A qien pejdica el aco o la Le qe se eclama nombe domiclio, as como de qien pomea a s nombe, debeá expesase en la demanda de ampao as 1, ac I, 11, ac I s pespeso, po consgiene, qe el aco o Le mpgnado case n pejicio al qejoso o agaiado, enendiéndose po pejicio paa los eec os de ampao la ofensa a los deechos o ineeses de na pesona a 0 n maeia laboal las paes peden solicialo diecamene salo qe aándose de la negaia de egiso sindical, el oganismo gemial esá legmado paa pomoelo a aés de ss epesenanes no de ss ne ganes en lo paicla esis de ispdencia en conadicción 8/9 b) La atordad resposale A qien se le aibe aco qe se considea iolaoio de gaanas indiidales as 1, fac III, 11, ac III) s mpoane qe en la demanda se señale coecamene a la aoi dad esponsable, peso qe de no se lamada a jicio, no es posible exa na la consicionalidad de ss acos ) El tercero perjudicado Pede se la conapae del agaiado can do el aco eclamado emana de n jicio o conoesia qe no sea d el o den penal, o calqiea de las paes en l mismo jicio cando el ampao sea pomoido po pesona exaña al pocedimieno a 5o, ac III) Debe señalase en la demanda de gaanas nombe domicilio del pejdicado as 1 ac II 11 fac II
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dos de no concluir en esa echa se continua con los estae sguente n rimer lgar, sin euico de que decdan i el e ecdo t lgún asuno o aplazalo cuando exsta caus u ( 85) n echa señalada paa la audiencia el secretario dar cue oecto de resolución lerá las constancias eimente indiaa \ pond discusión el asunto, sucientemente debatido se pocede : otacón se hará contar la declaración correspondiente por pate e P' sidente . 86 Si algu de los ministros o magstrados está nconme co lucón pd fmlar por escto su Oto articula exesando damentos la solución que estime debió dictarse art 186 El poeto oinal uede ser modicado en cuyo cao e pon r hace los cambios aceptando la adiciones o cambos ou ·] no esta de acuedo con la ariación del fallo la maoría edcar enca de paro de acuedo con el entido de a acón rt 87 _ a seenca que emita e noica a las artes o medo de cacón na ez enrosado suscio or os magistrados o mn emti a la autodad resonsabe a eecto de su debido cumpm 1
0.
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8. AMPRO INDIRECT amaro ndrecto se pomuee ne el uez de disito y se cos qu e iinstancial a que sus sentencias uedn se resds T unal olado de rcuito si el afectado romueve el ecurs co; diente roede en lo términos del atículo 14 de la y e e siguientes casos
I C j II C j H j ¡ , J en 0 j !• e la III. C j j j j j sólo
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IV C C d V I. C J II II . . La demanda debeá contee n eseni l i equistos del d recto salvo que debe trascriire l ae odcete e co ecamo que cause agio y debe presentase n el n e días sguients de noticada a resolución diectamente t o Distio en turno or lo que si el queoso no lo hicee d considese como fecha e presentacón el mometo en qe se ec r l ue de amaro. No obstante lo aneor el amaro indreo u e a s acto de psie rparaci se encuentra oee i abusos cometido en peruico de la celeidad ccecn ocl ante la falta de ecursos rdo en matea lo o opr n to lo cso en que existan iacioes al rocedmit. En esa vrtud podemos arma qe la regla geneal es e amro d en e que pueen impugnarse a maoía k el rocedimieno que tengan trascendencia en el sultado et p exceción el amaro indirecto en los supuess del atíulo de la L de la materia y aquellos actos de imposible prción dento del ui cuando afecten de modo directo e inediato dereco ustntios cnsagrados en la onstitución. ttulo enunciativo y no limitativ exondremos a continuación agunas situaciones eseciales que suscitan contoersi sbe el rticular
i,
En las esoluciones que tienen o cotetada la dena en se do airmativo, es improcedente tod e qu el t reclado no ocasiona n peucio de iosible rarcó a que l an do puede oecer pruebas en contrario el laudo n neces<imene debe condenar a demandado. El provedo que decara rocedente a ecepción de lt de esonalidad debe reclamarse en amaro ndiecto s e a de a derado del actor procede el uicio de amar diecto o se resolución que pone n al uicio La irregulaidades o ausencia de mlazamiento on reclamables en amparo indirecto cuando e queoo se ostenta como soa extraa a uicio ya que tiene la posibidad de aota ls re necesarias paa demostrar las irregularidades en la noación n
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Cap. 'L �í :uirc de to, /8b1
n bargo si se tiene conoiiento del juico antes de qu \ icte el audo debe otar el icidente de ndad de nocao confre a rincio de denitiidd desecaento e una deanda en contra de codeandads f os o del emlzaiento de uelga, es ecaable en aparo recto or ser un acto de ejecucón ireparable La declaración de competenca y acuulación no son actos de iparable ejecución po lo que procederá el juico de arantas s en contra del allo denio de aber trascendido en e resul esa cnsancia /) El aut de adión o desechamiento de pruebas no acarea n gún erjuiio hasta su aloración en el laudo puede adertir rasceni al resutado pudiendo alegarse las iolaciones cot duante el procedimiento. n contra del desechaiento liso ano de un incidente de nu da� ocede e jicio de aaro ndirecto. De habese deca ipcedee debeá cmbatirse en el aparo directo l pronciarse e alo h) E embar recautorio es un acto de eje cución ireparabe pa efectos d ocedencia del apao indrecto; ya que se pria dereco de usar bnes secestraos rante cierto tiemo cando se tena osterioente senteca dentiva fvorab E contra e oucn de caicn de ineistencia de ul procede el juici de amparo indrecto ya que no se tata de una sn tenca defini qe ponga n al procedi.isnto. j Tatándose de reates o adjudcaciones· es procedente el apa indiecto en contra de las esolcione denitias que apuebe desapueben esta edida pocesal Un criterio álido para la pocedenca del aparo indirecto es el cn tenido y alcances de la juispudencia de] pleno de la orte J2492 u establece que en ampao inecto en térinos de arículo 114 rac IV de la Ley de Amparo, se debe ntender que son actos de ejecucón irepar bl dentro del uicio cuando aecten de odo diecto e inediato "drchos sustantvos del qejoso consagados en la Consttucón mas no uan do aecten derechos adjetios o pocedimentales que sólo poucen eectos ales o intaproesales Podá solctase la suspensión del acto reclaado, expesando a certeza de los hechos o abstenciones que se atbuyen a la autodad y en su caso, la cuanta del asunto, pdiendo agegase las razones que se estien ertnentes sobre su pocedencia (at 1 Las partes pueden oece las pruebas conducentes, salv la conesi a y aquellas contarias a la moal y al deecho Existen eglas rígidas
Són l B 2
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a ya que deben esta debidamente pearadas con los eleentos nece saios para su desaoo art n la audin onsitcion s rcir as e eas or esito en su caso el pediento del !inistrio Pbli coucó debeá dictase la setencia coesondiete art 55) Sólo por ecepcón uede suspendese l dligencia ca cuan do no se hubiesen recibido los iormes o copias por eisi objeció de ocumentos que equieran s erccionaiento o ben po no abese repaado debidamnte las ruebas qu requera esaoü spca o <sas no iutables a las parte art 3 La sentnca de amparo se noticrá a as parte met ublción n las listas del ribunal sólo de onsideraro ioran od aer en rma personal lo cua cnstiue una eos ata icr que sin duda dera defnirse con aor ecsón El aectado puede punar l rsolucón medant ro de re isón pooido ate el propio ue de .dsio l cl e rer utos al Tribunal Coleiao de icuit de aber ausd see utoriada s couniaá a l utoriad resonsbl r su ia cumplimieno Y
9. SUPENIÓN DEL ACTO RCLAMDO
de ) En apaos directos la suspensión d el acto reclaado correo a a autoida responsable encia de Po disposición expresa en los juicios de apao de a compe en rcuito dos de olegia es la Suprema Cote de Justicia o de los T ribuna eecu la r suspend á manda abe asuntos laboales la autodad respons y XI cons ción de la sentencia pevia petción de pate (ats 107 fracs X o). par de Am L la e titucional y 170 de se poLa suspensón se concedeáa juicio de a autoidad cuando no bsisti oer de no o ga a la pate que obtuo si es la o bera, en pelig n e eecu la e suspend se mientas se resuelve el juicio de amparo éta urtir cuanto exceda e lo necesaio para aseuar tal subsite: oando en sabe t espon ad autoid la exija que eectos s se otorga caucón consideación el monto de la condena (at 14). coo óga Coesponde a los pesidentes de las Juntas y no a la unt clama acto r ión el suspens no colegiado del conocimento, povee de la nsubsist la mente cente suf ado do y sólo se concedeá de habese asegu: cia del tabajado. sión po este Sin embargo, s el laudo condena a reinstala, la suspen á al trapermit s concepto es mprocedente, ya que e l egeso a sus laboe juicio d e -e el esueh se as bajado obtene los medos paa s ubsistir mient dena a con de to l es po sión la d dá
Biblografía
Alina. Hugo, Tatad teói-práctc de deech pocesal c1l v cmeca Edia ditoe Bueno ies 1956 rill Ba Fenando Ifanal pátc del ltigante, Editoe exicano Unido rovo Sáenz Enique Deech pcesal dl tabaj B& ditoe México 998 ece� Bauta Joé Deh pcesl l Cáen Edite éxico 97 ermúe Cineo igue La caga de a pueba en el dech del tabaj. Cdena Edioe éxico 96 _ Dech pcesal del tabaj Tia éxico 99 ldea Rafae Deech del tabaj E teneo Bueno ie 960 antón o igue Deech del tabaj butc PC éxico 9 _ ecnes de deech pcesal del tabaj PC éxico 99 aoena J Jeú Pcess del deech be edición de auto éxico (in fe cha de edición) ao Foe •aa 35 lecnes de deech labal Tia éxico 92 evante Ca¡ Pedo Apuntaents paa una teía del pes lbal INE o 9 imen Beán Juan Fundaents de deech pcesal del tabaj Efnge éxi co 9 utue Eduado lunas nnes undaentales de deech ceal d taba S genina 94 iovenda Giueppe "niucione de deecho pocea cii' en Resta de D ech Pad!'· :d 94 De Buen éo a del pces labal Poúa éxico 90 Deech pces l tabaj Poa éxico 990 De a Cuea aio El nue d excan del tabaj Poa éxico 9 De Liaa uigi Deech pcesal del tabaj Ejea Boch Edioe Bueno e 99 De Pina Vaa Raae Cus de deech pcesal del tabaj dicione Boa éxico 92 Deech pcesal Poa éxico 94 T
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24f
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J oico o a instancia de parte, 9 del juicio procedente38 cusar la rebelda, 82 Adjudación08 Admisión acuerdo de 151 Aguirre Anguiano, S 5. 214 moneda o subasta, 95 denición, 198 Amenaa, actualización coactiva de la 18 Ampro(s), 226 acción de, 225 directos 834 procedente, juicio d. 230 suspensión de acto reclamado en 23-39 en el laudo arbitra, uicio de231 improcedente, juicio de 228-29 · indirectos, 28. 234-37 criterio lido para la proceenia deL 3 juico de 25 laboral, caracerístia 26 objeto e é del juicio de 225 perjuicio para los efectos de, 227 rincipios del juici 225-226 sentencia de. 239-240 clasicacón 239 Ampliación del embargo, 193 Años acciones que prescriben en dos, 22 prescripción de dos, 34
Aplicación de las lees del trabo, 552 de las normas de trabao 57 Apoderados o representantes personaldad acre ditada de los, 44 y personalidad 43 Apreciación de las prueas en concien cia 137 Apremio, 183 medidas de 78 medios de4, 79 y eecución de los laudos medos de 0221
Arbitraje 0 insumisión al, 18418 Archios dados de baa Arraigo 15 persona qe quebrante el Artículo
45
o. de la Le y d e Am p ar o, 25
o., 5o . y 22 de la Le y F ed er al d el "-
bajo 40 17 constitucional, 1-18 19 de la Lv Fedeal el Taa 47 de la Le_ Federal del Tah w 73 constitucional, 51 114 de la Ley de Aparo 3 123 consticional40, 49-5. 7 10203 35 del Cd Fedeal de P cd mients Ce 18 383 del Cdigo Penal a D Federal 90 516 de la Le Federal dl J 57 de la Le Federal del Tab / 58 de la L Fdeal dl Taba 59 de la Le Federa del bo 50 de a e Federal del Taba 52 de la Le Fedeal del Traba; 522 de la L Fedeal del Trabao 685 de la L Federal del Tah r
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687 de la Le Fedeal del Taba;. 689 de la L Fedeal del Traba 690 de la L Fedeal del Traba; 691 de Le Federl del ba 693 de la L Federal del Trab 697 de la Lev Federal del Traba¡ 41 698 de Le ederal el b; 703 de la L Federal de Trabaj 5 de la L Federal del Trabao 706 de la L Federal dl Trabajo 707 de la L Federal del Traao
72
731 de la L Fedel del Trabajo 763 de la L� Federal del Traba; 5 767 de la Le· Federal del Traba; 38 774 de la Lv Federal del Trabajo O 776 de la L Federal del Traba 784 de la Lv Federal del Trabajo
L Federal del Trabajo
24.
804 de la Le edal el baó 25 Auoridades contrarte o ecros. documeo 818 de l e eea de Ta oiinle en pder de las 1192 1 820 de la Le- ederal de Tabajo 120 de rabajo. 8 de la L edeal de! Taj 130 ederales, competencia de las 5 834 de la Le Fedal del Traao, 13 52 835 de la Ú edeal del Tabo 132 laborales. nataleza de las, 59 841 de la L Federal dl abajo 136 responsable. 22 88 de l ;y deal del ao 2 . re visión. 141 10 as 83 de la Le deal del Taó 32 Au xiliares y los presiden tes de juilos que cuidarán Juntas 86 de la Le' Fedral del Trabajo 44 cios no queden inacti\ 'OS, 88 de la Le edeal del Tbaó 5 100 37,55 Aiso de uspensión 13 185 a ;, 948 de la L ed er al d el T ab Aela Gütrn M. 214 188 ó b a; l d e l d e e 951 de la Li F 9 52 de la Le �· F ed er al d e l T ab aj o 189 Baa ariYos dados de. 955 de la Úv eel el T ab a j o 189 Base de la condena 13 191 aba ¡ó, T ! e al d der e F L la de 963 Beca B] 0 16 j ab 969 de la Le F ed er a del T Bienes 88 ago, 1 de emb ¿ Aseguramient diesos embaros sobre los mismos, Audiencia 76. 16 5. 1919 de conciliación. 5 F< emate de los reuisiP " os 196 de desahogo 55 inmueble embargo sobre 11 de pruebas normas de la 56 muebles. embargo sobre 190 de discusión otación. 167 para el embargo eleccón de, 189 del proeco de dictamen 15-158 que no podrán ser obeto de embar inicial, oecimiento de pruebas en la go, 189 etapa correspondiente de la que se encuentren fuera del lugar 105 donde se practique el emo diligencia, incidente en 94 bargo. 189 pincipios de la16116 rematar un 195 testigo que dee de concurrir a la 117 secuestrados meidas de pereccio Autenticidad de algún documento ob naiento de la naturaleza de eciones a la 124 los. 192 93 Auto(s Boletn 84 acumulación de, 9697 Boleí Laboral 87-88 de embargo 188 incidentles o resoluciones interlocu Be Lozao N de 16 torias 134 Cabaela G 2 reponer los, 7778 Autor de un documento priado, 25 Caducidad99 trmite de la, 101 Auto:idad o persona aena al uicio que tenga conocimiento de he Calaadre P., 14 chos o documentos para el Caldera R 147 esclarecimiento de la ver Califcación de la huelga 172 Cantidad lquida 184 nrm,�
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P F aÍ lo 383 d 0 olsn 2 omsón o caa aa 9 uancaoa 29220 nerción de la 2 oetenc a 49 concto de - e as auoidades federales 5-2 de as unas ocaes de Conclacin y de Conciiación Aa je 2- del iunal ederal de onciliación irae 212 en materia aora noms de 4 uisdicción dieencia Compulsa 12
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(I ;1 . -ú Ó r('í P• J Y . � l, > · h _ a v Ü k c o > f a C csn güI\ e < L 28 ó . d :j ¿ "' \0 � L ;:·f ¡ _ eJOS' ( J 0 ! H q_• /· } J h� ( Y ' -\L U - (�)L\·"_ : ' ! E o < . c 0 j }!3 :, (�o;•iíe/ .A · ")S Cocó c ; 2 7- cc e Y > p ½ )!h zµ bO d :f G l �6 eo } 24 e u 9 o1 ;E . 9 29 J e eera F e a cn o T oeal e tbj . ?- i o, icatva a púbico et . 1 6-8 eso réo audncia e 55 go e íos e, 9 e a ruea e ros a e cos üS o o cn esona 2 1 nspeccin qws e so o e pr f encia de. 203-ü 4 ea - rzbes en el acto 90 ruea. soe o ba neo. e 5 204 ámte d pe eenca e. Despachos teo o cata oen 9 de a uea testmonia 1- e xhortos é n ca e o d r ucón 5 Ds e as unas speciales nomas = áies R J., 2 paa unif oma e 623 aen 6 a mp a del a denc do para a proce aienca e iscusó y voac o inreco, 236 poyeco de, 15 5 u ¡ 2 50 8 10 nconf omda de h pericial mpmeno de los audos en maera 16 •
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252
d sa
Í;dice analíto
Dco. acas al 20 Digesto, 6 Dligencia(s 7 de ebargo normas de la 1 �8 del remate 17 n el etranjero 91 o audiencia incidene en 9 para mejor proeer,57 que no puedan realizarse en la juris dicción de la Junta que co nozca del juicio. 91
Dinero o crédto realizabes en el aco,
embargo sobre, Discusión y votación
190
ecución
de os laudos y medis d 2022
1
gastos que se oriinen en . 8 ¡
mandato de 87
objeto de la 183 por medio de exhorto. 18 3-8 4 Ejecutor revisión de los actos del 40 Ejercco laboral, capacidad ln J] 40
Elección de bienes para e l emba¡ ' ) Embargo(s,18 7-188 acto de 18 ampliación del 193 aseguramiento de 88 auto de 188 bienes que no podrán ser objet de, 89 que se encuenten f uera l donde se practiqu l. <>
audienca de 167 del proecto de dictamen,audiencia de 5-5 Dersón 20 Documentación obtenida por medio de telex,133 Documentos) 121123 de tí tulos de crédito,1 9 en copia simple o tostática 123 de una empresa o estab eci_min le_cimient del suscriptor e n 123 2 o constancias de la relación laboral demandado ue podrá leantar e oblia eeccin e ienes para e, 89 consevar los 25126 lementos 188 o hechos para e esclarecimiento de normas de la diligencia de 88 la erdad,persona o autori ordinario; 188 dad ajena a] juicio que ten provisional o preventivo 188 ga conocimiento de,106 sobre bienes) objeciones a la autenticidad de al inmueble 191 g ún 124 muebles,190 originales en poder de a contrapar sobre crditos te autordades o terceros 14 rutos o productos 190 prados) 122 litigioso 191 utor de un 125 sobre dineo o crédito realiabl en originales de l 123-124 e] acto 190 pblicos 122 sobre nca urbana sus producto redactados en idioma extranje o 126 191192 requisitos esenciales de validez,12 2 sobre mismos bienes, diversos. micilio,5 193194 minio terceras excuyentes de,201 mergencia trabajos de 176 Emplazamiento\s 4 ·onoma principio de 19-20 a huga, escrito de requisitos 12 lictos 4 eectos 173-14 �cto preentivo suplencia de la de excepciones al trmite de] 17 4 manda en 2 noticaciones o ctaciones 88 cacia probatoria ementos 10911O
253_
obigaiones de las Juntas Locaes de Cnclación 66 Fala 14 de pronaidd 36 o establecimeto mbargo de una, de personería 37 192 Fallecmeno del suscriptor de un do Engrosr 5 cumento 123 2 2 del, ncia Error suple Fnca urbana sus productos embargo Esclarecimiento de la erdad persona o sobre 1 91-19 2 autoridad ajena al juicio que ción de 1 26 lealza Firmas tenga conocimiento de he chos o documentos para el. Ftografías. 1 33 Foto;átca o copia smle documento 106 e 1 Escr ic he, J. 198 Fto to o prdtos. embargo Escrito sore 1: de emplazamiento a huelga requsi Fueo 9 3 tos,1 2-17 Funn ursccona de la demanda 25 Funcionaiento Esquiroles 176 L Tua Federal de Coliación v Establecimiento o empresa embargo de · Arbitraje, 60 un 192 del leno de las Junts specale Estrados 8 normas para el,6 Eamen tachas al 20 Excepción 35 de oscuridad o mrcisión en la de Gací Máynz. . 16 Gastos qe se orignen en la eec, manda, 37 184 38 3como, litispendencia Gestación de la huelga 17 Ecepciones Gobierno federal al trámte del emplazamento 17 4 magistrado nombrado p"o r el 211 36 ias, dilator organsmos descentralzados del perentoras 36 223 en materia laboral 38 Góra Pm , 58,214 Excusas,71,73 Grauidad principio de 17-18 normas de l ramitación de las 73 Gup ] 1 Exhortos 90 cuando el absolente resida era del local de la unta 113- Hacer acción de 31 11 de no 31 ro 91 de u juez extranje Hechos 4 3-1 e,18 edio d por m ción ejecu confesados 36 y despachos término procesa de los negados 36 92 o doc mentos para el esclarecimien Exposición 91 to de la erdad,persona o Extranjero,iligencias en el 91 autoridad ajena al juicio que tenga conoimiento de Facultades 106 integración obligaciones propios,confesional para 1 de ls untas Especiaes 6162 Horas hbiles 5 d Pleno de la unta 61
Empresa absoente que va no abora n la.
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