Origen del derecho procesal
El prim primer er pueb puebllo que que mani maniffestó estó una una orga organi niza zaci ción ón para ara enju enjuiiciar ciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia, sí podemos aseg asegur urar ar que que fue uno uno de los los prim primer eros os pueb pueblo loss en act actuar uar en una una seu seudo democracia. Dentro de lo que se conoce de la ntigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características! ".# la especialidad $dividiendo los conflictos en civiles o penales% & '.# la colegialidad de sus órganos $cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, & el órgano jurídico se (allaba formado por un grupo plural de personas%. E)istía en Grecia el tribunal heliástico , que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza p*blica acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad. Dic(o grupo estaba formado por personas. El Derecho Procesal Civil Romano.
El pueblo griego no se preocupó por el Derec(o & por ninguna de sus ramas+ su preocupación se basó casi e)clusivamente en el pensamiento & el filosofar. os problemas prácticos de la cotidianidad no eran asunto del Estado sino sólo en cuanto podían remontarse a las profundas ideas sobre la justicia, el ser & el devenir. -na cosa mu& diferente ocurrió con los romanos. El nacimiento & evolución de la ciencia del Derec(o encontró en oma una cuna infinita de posibilidades & el real & efectivo nacimiento de la gran ma&oría de nuestras instituciones jurídicas. El proceso civil romano puede ser visualizado desde diferentes perspectivas, encontrándonos con! a. El sistema de la legis actionis : Este sistema, llamado /de las acciones
de la le&/, predominó desde tiempos primitivos (asta la promulgación de la e&
ebutia, fue el derec(o privativo de los quirites & tenía carácter sacerdotal & solemne. Este procedimiento se divide en dos fases! a. 0n iure, en la cual las partes e)ponen sus razones ante el magistrado & 1ste dicta sentencia, & b. pud iudiciurn, cuando las partes eligen un juez particular para que dirima sus conflictos de intereses. Dentro de las acciones de le& encontramos! "% a actio per sacramentum, suma de dinero que en calidad de apuesta debía ser entregada por las partes al pontífice, en beneficio del culto p*blico & que perdía, el derrotado en el proceso+ '% ctio per iudicis postulationem, petición de un árbitro o juez ante el magistrado para decidir una controversia+ 2% ctio per conditionem, destinada e)clusivamente a e)igir el cumplimiento de obligaciones provenientes de cr1ditos o devolución de cosas ciertas+ 3% ctio per manus iniectionem, que era la apre(ensión corporal de la persona deudora, especie de secuestro personal que daba al acreedor el derec(o de propiedad sobre el deudor, reducido así a la condición de esclavo+ & 4% egis actio per pi gnorí s capionem, en el cual el litigante triunfador podía apoderarse privadamente de bienes del deudor para pagarse su acreencia. 5orrespondió entonces este sistema al llamado /antiguo proceso romano/, en el cual el juez era un árbitro electo privadamente por las partes quien, a su vez, tenía libertad para apreciar o valorar las pruebas aportadas por las partes bajo el sistema de la libre convicción. En esta etapa, el acceso a este incipiente mecanismo de justicia dependía de un catálogo de previsiones legales denominado 6actio7 que no era otra cosa que el catálogo de /derec(os/ que podían ser ejercitados en el proceso. De esta manera sólo podía acudir al proceso
en ejercicio de la 6 actio7 cuando así especialmente la le& lo estableciera de manera e)presa+ no tener actio significaba, en definitiva, no tener /derec(o/. a
actio estaba
en poder de los pontífices, por lo cual se llamó /Derec(o
quiritario/. El (ec(o de que las partes /escogieran/ al árbitro $independientemente de que la
actio lo
daba la propia le&% & las partes convenían en los (ec(os que
debían ser debatidos, (izo creer a la doctrina que la naturaleza jurídica del proceso era la de un contrato. b. El período per firmulam o formulario
Este sistema prevaleció desde la le& Aebuti a (asta la 1poca del emperador Diocleciano. El proceso se (ace más fle)ible & menos sacramental+ aquí se crea el pretor quien dicta justicia conforme a un código $album% que morigera la rigidez de la le& de las 800 9ablas. El Derec(o quiritario se convierte en derec(o pretoriano, pues de acuerdo con este procedimiento las partes escogen la fórmula que concentra la pretensión del actor & la defensa del demandado, conforme a los formularios que el pretor pone a disposición de los litigantes en su album. El sistema formulario fue el procedimiento clásico por e)celencia. a fórmula contenía una síntesis de la cuestión jurídica planteada & el pretor a un juez remitía a un juez, elegido por las partes, para que investigase los (ec(os. :ste tenía poderes discrecionales más amplios que el juez actual, podía interrogar directamente a las partes & los testigos, e)aminar documentos, sitios, monumentos, lápidas, tomar en cuenta el rumor p*blico, pues estaba dotado de libre arbitrio. c. El período de la etraordinaria cognitio
Es llamado tambi1n sistema e)tra
ordinem &
se aplicó en el ;ajo 0mperio+
aquí las funciones del pretor & del juez se confunden & un solo magistrado resuelve las cuestiones de derec(o & de (ec(o. quí corresponde al Estado el poder de administrar justicia, pero es una justicia imperial, a menudo influida e intervenida por la voluntad del príncipe.
El procedimiento es escrito & se impone poco despu1s de la desmembración del 0mperio en cuatro grandes prefecturas!
=o sin razón se (a afirmado que el nacimiento del Derec(o procesal como ciencia tuvo lugar en lemania, a mitad del siglo 808, con la pol1mica sostenida por dos autores ;E=D< >0=DS5?E0D & 9?E5?, , 0=DS5?E0D sostenía que la actio romana no significa otra cosa que el Derec(o mismo, esto es, el mismo derec(o subjetivo pero en su fase activa+ por su parte 9?E5?. partir de tales refle)iones, se encargó, en su libro de "FH, a teoría de las e)cepciones procesales & los presupuestos procesales, de dar una fundamentación dogmática a la ciencia del proceso civil, fundamentalmente en su concepción del proceso como una relación que se produce entre el demandante, el demandado & el juez. a nueva escuela científica del Derec(o procesal parte por separar el Derec(o procesal $la acción% & el derec(o subjetivo material o sustancial, adquiriendo aqu1l carácter de autonomía que no tenía en 1pocas anteriores+ así!
>ac( concibe la acción como la 6pretensión de la tutela jurídica7 que no es una función del derec(o subjetivo sino que es un medio para (acer valer el derec(o. Se abandona el concepto civilista o privatista que caracterizaba al proceso como un contrato o cuasicontrato & se le define como una relación jurídica procesal, p*blica & autónoma, distinta de la relación sustancial que se (ace valer en el proceso. Iara la ciencia del proceso, dice 5<-9-E, la disociación del derec(o & de la acción es algo semejante a lo que (a representado para la física la disociación del átomo. 9ransformada la acción en un derec(o autónomo, no sólo se consagra su separación sino la autonomía de toda esta rama del Derec(o, llamada Derec(o procesal. Esta escuela científica o sistemática se e)tiende con rapidez por Europa, particularmente en 0talia, a trav1s de la obra de G0-SEIIE 5?0
finales del siglo 808 dominaban en 0talia el pensamiento & los estudios de -0G0 @990<< con su 9ratado di Diritto Giudiziario 5ivile, el cual constituía una e)celente labor de e)1gesis e (istorificación & formaba parte de lo que se llama la /escuela e)eg1tica italiana/. Arente a este pensamiento, la renovación & crítica
del
sistema
imperante
fue
obra
de
=9<=0<
5S9E & -D
p*blico del proceso & de la jurisdicción, son los temas sobre los cuales discurre la /escuela/ fundada por 5?0
os más remotos antecedentes jurídicos de los primitivos pueblos EspaKoles # tribus celtas, íberos & celtíberos # se manifiestan en forma de 5ostumbres primitivas &, por ello, EspaKa no entra a formar parte de la órbita del Derec(o sino despu1s de su conquista por los romanos. Desde el siglo 000 se produce una romanización de Europa &, consecuentemente, tambi1n de la Ienínsula 0b1rica. EspaKa fue invadida por los bárbaros, pueblos germanos que terminaron con el imperio romano $siglos B a00%. con lo cual se aplicaba, en algunos lugares de las provincias, el derec(o romano, en otros el Derec(o germano & se conservan algunos usos & costumbres particulares. Iosteriormente fue invadida por los grabes $L""% por más de HJJ aKos+ los re&es se ven obligados a otorgar privilegios a los municipios debido a la luc(a por
la reconquista & para asegurarse, en su luc(a contra los árabes, la a&uda de los seKores feudales. 9ales /privilegios/ constitu&eron justicias locales, & se produce una verdadera anarquía jurídica por toda EspaKa, pues la justicia es impartida, Simultáneamente, por los re&es, seKores feudales & sacerdotes. Se crean las llamadas legislaciones forales & se promulgan cientos de ellas como las de eón, 5astilla, ragón & la de 5uenca. a unificación de la legislación comienza con las recopilaciones, siendo las más c1lebres las promulgadas por lfonso 8, llamado /El Sabio/, en cu&a tercera partida se encuentra el procedimiento judicial aplicable en primera instancia & en apelación. a doctrina procesalista espaKola se inició sobre la base de las escuelas científica alemana & sistemática italiana. De (ec(o, desde el advenimiento de la ep*blica (asta la guerra civil, su trabajo se centró en la traducción & comentarios de las obras fundamentales de 5(ovenda, isc( & Goldsmidt. 9al vez se (a juzgado con ligera severidad a la doctrina espaKola incluso para negar que no (a& una /escuela de derec(o procesal/. Sin embargo cuando se observa el avance que (a tenido la e& de Enjuiciamiento 5ivil $"HH" & 'JJJ%, las enseKanzas en materia de medidas cautelares, el desarrollo de los procesos monitorios & la estatura intelectual mundial de la cual gozan =05E9< 5M# N@<, E<=D< I0E9< 5S9<, BO59< A0E= G-0:= &, más recientemente, @=-E SE D<@O=G-EN, A=50S5< @