Evolución del Derecho Procesal A lo largo de la historia como toda disciplina ha sufrido grandes cambio para llegar a su contenido actual, pero antes empezaremos por dar un concepto general del Derecho Procesal, es pues así que decimos que es un conjunto de normas jurídicas instrumentales, un derecho instrumental, un derecho para otro derecho, que sirve para que se puedan tutelar los derechos no solo de los ciudadanos sino todos los integrantes de una determinada comunidad social organizada; utilizando todos aquellas normas jurisdiccionales del Estado. Según lo explica el Doctor Mario Gazaino Vitero, se dice que el Derecho Procesal es de orden público debido a que incluye normas públicas que han sido enmarcadas con el objetivo de garantizar la convivencia social. Consiguientemente, como mencionamos anteriormente esta rama del derecho pereció cambios para lograr sus atonomia.Pues durante muchos años se le considero al estudio de normas procesales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas. Para el distinguido procesalista Alcalá Zamora esta evolución se da a través de grandes tendencias. Teniendo primero al periodo Primitivo, el cual abarca desde el siglo XI de la era cristiana, en el no encontramos obras de corte jurisdiccional, sólo se podrán verificar referencias al proceso judicial, pero no como el objeto de estudio. También aducimos al antiguo Código de Hammurabi en Mesopotamia y en las antiguas leyes de Manu en la India, aparte tenemos
al a Biblia y sus Leyes
Mosaicas. Asimismo en Grecia Antigua quien consideramos el primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuales eran las características de esa administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros en actuar con una seudo democracia. Dentro de lo que se conoce de la antigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad,
dividiendo los conflictos en civiles o penales; y la colegialidad de sus órganos, cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo plural de personas. Ya en los siglos XII y XIII, surge la Escuela Judicialita en Bolonia, los rasgos de esta escuela son compendios de los juristas que pertenecen a esa escuela donde destacaran los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso.es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de judicialita. En esta Etapa el proceso ya ha sido dividido en etapas, las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Medieval. Dentro de esta escuela podemos mencionar a Tancredo, quien sobre la materia procesal escribe una obra llamada “Orden Judicial”, así como durante, quien publica una de las primeras leyes procesales, que trata sobre el proceso civil y el proceso penal. Prosiguiendo, encontramos a la Tendencia de los Prácticos la cual se extiende desde el siglo XVI hasta ya entrando el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba más bien como arte que como ciencia. Prestando más atención al estilo y los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance. Como cuarta tendencia tenemos al Procedimentalismo que surge en la primera decena del siglo XIX, bajo el motivo de la codificación Napoleónica. Aparece principalmente por dos factores, una
política y la otra jurídica. Al surgir
poco después de la Revolución Francesa, tuvo un gran impacto en los juicios criminales y en las doctrinas de las pruebas separando la legislación procesal, tanto civil como penal de los respectivos cuerpos legales sustantivos separándose así el derecho sustantivo y adjetivo. En cuanto al proceso Penal, esta corriente combina un sistema acusatorio ingles con el inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por Montequieu,Voltaire y
Rouseau,pensamiento que se ve reflejado en el libro de los Delitos y las Penas. En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal de la aparición de las pruebas que el tipo inquisitivo aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da
origen a que se desencadenen o empiecen a aparecer
muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas. En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo. Tratando así temas fundamentales como la organización de los tribunales, la competencia de estos, el procedimiento judicial. La quinta tendencia es el Procesalismo Científico de quien no tenemos una fecha exacta de cuando nace, pero para la mayoría de autores concuerdan que fue a partir del año 1868,en el que se publica el libro Oscar Bulow,la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una relación jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios: La independización del Derecho Procesal, el examen de los conceptos primordiales procesales, el surgimiento de la Teoría del Derecho Procesal. Cabe recalcar que no se pretende decir que este sea el creador del Derecho Procesal pues este ya existía desde hace muchísimo tiempo antes de èl.Sin embargo debemos mencionar que el Derecho Procesal toma un gran auge a partir del nacimiento de las obras de este autor contribuyendo significativamente a su desarrollo. Continuando, encontramos al Procesalismo Germánico, desde 1868 a 1914, en donde acontece la primera guerra mundial que paraliza las investigaciones científicas, sin embargo transcurre la que con entera justicia se ha llamado la edad de oro del procesal ismo germánico. Después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es publicada la obra de Wilhem Kisch, sobre los fundamentos del derecho procesal, en el que se hace una comparación del proceso penal y el
proceso civil. Uno de los libros más importantes de este periodo es sin dudar el de James Goldschmidt que lleva por título “El proceso como situación jurídica”, aquí encontramos por vez primera la denominada Teoría General del Proceso. Además de estos se pueden agregar otros dos procesalistas Julios Binder, quien en su libro “Derecho y Proceso” realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado. Otra corriente importante es el Procesalismo Italiano en la cual encontramos una gran cantidad de Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales alemanas. Es importante, en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes: Ludovico Mortara (1855-1937), quien publica un comentario del Código y de las Leyes del procedimiento civil, que contiene desarrollos científicos plenamente actuales como son los concernientes a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil. El segundo grande es Giuseppe Chiovenda (1872-1937) quien es considerado como el fundador del procesalismo italiano de la acción en el sistema de Derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en Bolonia. El último en mencionar es Piero Calamandrei (1889-1956), sus estudios del proceso civil fueron recopilados en seis volúmenes, los cuales denomino “Instituciones del Derecho procesal Civil”. La sexta tendencia, es el Procesalismo Español, en esta doctrina es importante mencionar los medios de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos. Está etapa se caracteriza por el surgimiento de los grandes procesalistas de España y de habla Hispana, como Alcalá Zamora, que gran parte de su obra la realiza en México. Este autor, narra en el prólogo de su “Derecho Procesal Mexicano” en cuanto se incorpora como catedrático en la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México por treinta años. La ultima corriente importante, se da con el Procesalismo Ibero Americano, esté tuvo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los países de Latinoamérica entre sus máximos exponentes
civiles
encontramos a: en Argentina a Hugo Alsina quien escribió el Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y Comercial. En México, El representante, Eduardo Pallares Portilla, quien escribió el Tratado de los Interdictos, derecho Procesal Civil, Diccionario del Derecho Procesal Civil; José Ovalle Favela y Carlos Arellano Gracia quienes escribieron la Teoría General del Proceso; Carlos Cortez Figueroa, escribió Introducción a la teoría general del proceso y Cipriano Gómez Lara, Introducción al Derecho Procesal.
Finalmente podemos concluir que el estudio de evolución a lo largo de la historia del Derecho Procesal sirve como base para entender los sistemas procesales actualmente, es así pues
que vemos que la función jurisdiccional se hace
presente desde la edad de Grecia pasando claro por un larga evolución para llegar a lo que actualmente conocemos teniendo como hemos visto a forjadores para su posible desarrollo.