de cuarenta y tres años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación con número de código único de identificación dos mil ochocientos treinta y cinco espacio noventa y dos mil ochocientos veintiséis espacio cero ciento uno (2835 92826 0101) extendido por el Registro Nacional de Las Personas, señalo lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, la oficina profesional del abogado que me auxilia
ubicada en la
actúo de conformidad con lo preceptuado por los artículos 390,415,430,437 del Código de Comercio y en mi calidad de último endosatario y poseedor de el título de crédito que adelante se detalla. Respetuosamente comparezco a presentar promoviendo cometido en mi perjuicio presento en contra de la señora
Dicha querella la
quien puede ser notificada y/o
citada por esta única vez en su residencia ubicada en
para tal efecto solicito se libre el despacho correspondiente al Juzgado de Paz competente del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, apercibiendo a la querellada de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, de lo contrario se le hagan las siguientes como en derecho corresponde, suplico a la vez,
lo manifestado y aceptado por la
querellada en el documento privado con legalización de firmas que celebré con ella y mas adelante detallo, en el sentido que en dicho documento manifiesta que
para que el notificador designado pueda dejar fijada en la puerta de su residencia la notificación respectiva de cualquier proceso que pudiese iniciarse en su contra si nadie saliera a abrir o si alguien se negare a recibirla.
La presente querella la presento de
conformidad con la siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El día
en el municipio de Quetzaltenango,
departamento de Quetzaltenango, con la señora Gladis Yohana Tzul Turnil y la señora Liliana Nohemí Tzul Turnil celebré documento privado de reconocimiento de deuda, por medio del cual les presté en calidad de mutuo la cantidad de dinero que devengaría una tasa de interés del uno punto ocho por ciento (1.8%) mensual
El plazo para el pago de la
cantidad adeudada se acordó en cuarenta y cinco días, venciendo el día veinte de febrero del año dos mil quince. En dicho documento se pactó que
EN BUSCAR A LAS
DEUDORAS PARA EL PAGO RESPECTIVO, la señora Gladys Yohana Tzul Turnil, me giraría un cheque en
siendo este el siguiente:
Cheque número diecinueve, girado
contra la cuenta de depósitos monetarios número trescientos noventa y nueve guión cero cero mil novecientos ochenta y siete guión tres (399-001987-3) a nombre de Gladis Tzul Turnil, del Banco Industrial Sociedad Anónima, por el valor de
para ser
cobrado el día veinte de febrero del año dos mil quince, en dicho titulo de crédito se incluyó el pago de los intereses del uno punto ocho por ciento (1.8%) que pactamos y el capital. querellada
La
que el cheque anteriormente indicado tendría suficientes fondos a su
presentación al banco girado, así como también manifestó estar enterada que la falta de pago la haría incurrir en el
El cheque anteriormente identificado
fue presentado para su cobro al banco girado el día el cual fue rechazado por falta de fondos, razón por la cual, se imprimió en el lado anverso del cheque, el sello equivalente al protesto, el cual literalmente dice: “ Este cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos y porque el tenedor rechazó el pago parcial hasta el saldo disponible que le ofreció el Banco Industrial, S.A. Guatemala, 03 de 03 2015. Firma. Ilegible. Al constatar que el cheque antes mencionado y que me giró la querellada querellado no tenia fondos, lo llame vía telefónica, y me prometió varias veces el pago sin cumplir con ello y cada vez me inventa una nueva excusa, por lo que no me dejó otra alternativa que acusarla criminalmente por la estafa que me hizo y por el engaño en que me hizo incurrir, ya que le presté dinero
en su
palabra. El cheque antes identificado tiene la firma que corresponde a la señora quien me giró el cheque en mención consumándose en su totalidad el delito de contenido en el artículo 268 del Código Penal. La querellada me giró un titulo de crédito y en ella existió el propósito y/o resolución criminal de estafarme en mi patrimonio.
La falta de pago del cheque al cual hago referencia, esta ocasionando daños y
perjuicios en mi patrimonio ya que fui estafado y defraudado por la ahora sindicada en quien
por eso le presté dinero y
la forma en que debería
pagarlo y/o devolverlo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El único participe en la comisión del presente ilícito es la señora en virtud de que aparece y consta que ella quien firmo el cheque identificado
anteriormente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pablo Antonio Gamez Chang en mi calidad de acreedor y ultimo tenedor del
títulos de crédito identificado anteriormente.------------------------------------------------------------------------------------------Ofrezco como tales la prueba consistente en:
Cheque número diecinueve, girado contra la cuenta de
depósitos monetarios número trescientos noventa y nueve guión cero cero mil novecientos ochenta y siete guión tres (399-001987-3) a nombre de Gladis Tzul Turnil, del Banco Industrial Sociedad Anónima, por el valor de
para ser cobrado el día
veinte de febrero del año dos mil quince, en dicho titulo de crédito se incluyó el pago de los intereses del uno punto ocho por ciento (1.8%) que pactamos y el capital.
El cheque
anteriormente identificado fue presentado para su cobro al banco girado el día el cual fue rechazado por falta de fondos, razón por la cual, se imprimió en el lado anverso del cheque, el sello equivalente al protesto, el cual literalmente dice: “Este cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos y porque el tenedor rechazó el pago parcial hasta el saldo disponible que le ofreció el Banco Industrial, S.A. Guatemala, 03 de 03 2015. Firma. Ilegible;
Informe que deberá recabar el Tribunal de Sentencia Penal y delitos
contra el Ambiente del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, a la agencia del Banco Industrial Sociedad Anónima cuya dirección indicaré en el momento de la audiencia de conciliación respectiva y de considerarlo yo necesario si la misma no tuviera un resultado a mi favor, informe que deberá indicar si la cuenta de depósitos monetarios del sindicado no tiene, ni tenía fondos para cubrir el pago del cheque de mérito en la fecha de emisión y presentación a la institución bancaria, demostrándose de esta manera el dolo con que actúo el sindicado;
Documento privado con legalización de firmas, celebrado entre mi persona
la señora Gladis Yohana Tzul Turnil y la señora Liliana Nohemí Tzul Turnil el día siete de enero del año dos mil quince, donde consta la obligación que ellas tienen conmigo y la forma en que se debía de pagar, documento que se encuentra debidamente firmado por la sindicada; Certificación de la partida de nacimiento de la querellada, señora donde aparece que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida ochocientos cincuenta y uno (851) del folio cuatrocientos veintiséis (426) del libro doscientos uno (201) del Registro Civil del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán , extendida por el señor Registrador Civil
de Las Personas del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el dieciocho de mayo del año dos mil quince, esto para individualizar a la querellada;
Declaración de
testigos: Cuyos nombres e interrogatorio propondré el momento procesal oportuno y en caso de ser
necesario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No tengo conocimiento de otros procesos que se siguen en
contra de la sindicada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los datos que conozco de la imputada para individualizarla son:
de veintiséis años de edad, soltera,
guatemalteca, artesana, con domicilio y residencia en
se identifica con el documento personal de identificación (D.P.I.) número de código único de identificación (C.U.I.) mil quinientos ochenta y dos espacio setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro espacio cero ochocientos uno (1582 72234 0801) extendido por el Registro Nacional de Las Personas (R.E.N.A.P.), es hija del señor Manuel Agustín Tzul Rodas y de la señora Julia Paulina Turnil Marroquín. Puede ser notificada en su residencia ubicada en la
No tengo conocimiento de quien pueda ser el abogado que funja como defensor del sindicado, por lo que para los efectos del presente proceso desconozco a quien nombrará, por lo que me abstengo de indicar nombre y consecuentemente lugar para notificarle en esta ciudad de Quetzaltenango.--------------------------------------
“ Porque usted señora
estando en
posesión y dominio del hecho, con voluntad criminal y en concepto de pago, el día le giró un cheque al señor Pablo Antonio Gamez Chang, el
cual se identifica así:.
Cheque número diecinueve, girado contra la cuenta de depósitos
monetarios número trescientos noventa y nueve guión cero cero mil novecientos ochenta y siete guión tres (399-001987-3)
a nombre de Gladis Tzul Turnil, del Banco Industrial Sociedad
Anónima, por el valor de
para ser cobrado el día veinte de
febrero del año dos mil quince El cheque antes identificado serviría para cancelar la deuda que usted le tiene al señor Pablo Antonio Gamez Chang, contenida en un documento privado con legalización de firmas de fecha siete de enero del año dos mil quince, por medio del cual él le prestó la cantidad de dinero que devengaría una tasa de interés del uno punto ocho por ciento (1.8%) mensual
En dicho documento se pactó que usted, para
evitarle molestias a su acreedor en buscarla para el pago respectivo, le giraría el cheque que se identificó anteriormente el que incluye el pago de capital e intereses pactados, y fue presentado para su cobro al banco girado el día
y fue rechazado
por falta de fondos, razón por la cual, se imprimió en el lado anverso del cheque, el sello equivalente al protesto, el cual literalmente dice: “Este cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos y porque el tenedor rechazó el pago parcial hasta el saldo disponible que le ofreció el Banco Industrial, S.A. Guatemala, 03 de 03 2015. Firma. Ilegible. El cheque antes identificado tiene la firma que corresponde a usted señora
porque fue quien
giró el cheque en men ción consumándose en s u totalidad el delito de contenido en el artículo 268 del Código Penal. Usted señora
giró
un titulo de crédito y en usted existió el propósito y/o resolución criminal de estafar en su patrimonio al señor Pablo Antonio Gamez Chang.”----------------------------------------------------------------------------------
El cheque emitido con fecha, cantidad y número de cuenta de depósitos monetarios que se identifica en la presente querella se presentó a su cobro al banco girado dentro de la fecha que establece la ley para esta clase de títulos con el que establezco y pruebo que con la falta de pago del mismo se me estafó, siendo este el siguiente:
Cheque número diecinueve, girado contra la
cuenta de depósitos monetarios número trescientos noventa y nueve guión cero cero mil novecientos ochenta y siete guión tres (399-001987-3) a nombre de Gladis Tzul Turnil, del Banco Industrial Sociedad Anónima, por el valor de
para ser
cobrado el día veinte de febrero del año dos mil quince, en dicho titulo de crédito se incluyó el pago de los intereses del uno punto ocho por ciento (1.8%) que pactamos y el capital. El cheque anteriormente identificado fue presentado para su cobro al banco girado el día el cual fue rechazado por falta de fondos, razón por la cual, se imprimió en el lado anverso del cheque, el sello equivalente al protesto, el cual literalmente dice: “Este cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos y porque el tenedor rechazó el pago parcial hasta el saldo disponible que le ofreció el Banco Industrial, S.A. Guatemala, 03 de 03 2015. Firma. Ilegible;
Informe que deberá recabar el Tribunal de Sentencia Penal y delitos
contra el Ambiente del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, a la agencia del Banco Industrial Sociedad Anónima cuya dirección indicaré en el momento de la audiencia de conciliación respectiva y de considerarlo yo necesario si la misma no tuviera un resultado a mi favor, informe que deberá indicar si la cuenta de depósitos monetarios del sindicado no tiene, ni tenía fondos para cubrir el pago del cheque de mérito en la fecha de emisión y presentación a la institución bancaria, demostrándose de esta manera el dolo con que actúo el sindicado;
Documento privado con legalización de firmas, celebrado entre mi persona
la señora Gladis Yohana Tzul Turnil y la señora Liliana Nohemí Tzul Turnil el día siete de enero del año dos mil quince, donde consta la obligación que ellas tienen conmigo y la forma en que se
debía de pagar, documento que se encuentra debidamente firmado por la sindicada; Certificación de la partida de nacimiento de la querellada, señora donde aparece que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número ochocientos cincuenta y uno (851) del folio cuatrocientos veintiséis (426) del libro doscientos uno (201) del Registro Civil del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán , extendida por el señor Registrador Civil de Las Personas del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el dieciocho de mayo del año dos mil quince, esto para individualizar a la querellada;
Declaración de testigos: Cuyos nombres e interrogatorio propondré el momento
procesal oportuno y en caso de ser necesario.-----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el hecho punible que se le atribuye a la sindicada, la forma de comisión del delito y de los elementos que lo integran, dichos hechos encuadran dentro de la figura jurídica de
mismo que se encuentra regulada en el
artículo 268 del código penal, toda vez que la sindicada, giro el cheque relacionado debidamente identificado, a sabiendas que dicho título de crédito no iba a ser cancelado por el banco girado ya que la cuenta de depósitos monetarios no estaba provista de fondos suficientes..-----------------------------
De conformidad con nuestra ley sustantiva penal, la forma de comisión del delito que se le imputa a la sindicada, es el autor material. Como circunstancias agravantes por la comisión del hecho, esta la premeditación y artificio para realizar el delito, puesto que la intensión de defraudar, surgió en la mente del sindicado con antelación, teniendo el tiempo suficiente para planificarlo y sorprenderme con su astucia para realizarlo. Y en lo que conduce la normativa sustantiva aplicable, no existen circunstancias atenuantes a su favor.------------------------------------------------Ejercitaré y me constituiré como actor civil en su momento procesal oportuno y de conformidad con la ley.------------------------------------------------------------
De conformidad con la ley, es competente para el conocimiento del mismo el del municipio y departamento de Quetzaltenango.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que se admita para su tramite la presente Querella y con los documentos adjuntos se forme el expediente correspondiente, y se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones; Que se tenga por instaurada la presente querella y promovido juicio penal de acción privada en contra de la señora
por el delito de
debiéndosele notificar por esta única vez en su residencia ubicada en
para tal efecto solicito se libre el despacho correspondiente al Juzgado de Paz competente del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, apercibiendo a la querellada de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, de lo contrario se le hagan las siguientes como en derecho corresponde,
lo manifestado EXPRESAMENTE
por la querellada en el documento privado de reconocimiento de deuda que adjunto a la presente querella, en el sentido que ella faculta y da su consentimiento para que le notificador designado pueda dejar fijada en la puerta de su residencia la notificación respectiva de cualquier proceso que pudiese iniciarse en su contra si nadie saliera a abrir o si alguien se negare a recibirla;
Se
me otorgue la calidad de querellante exclusivo y en su momento procesal oportuno de actor civil en el presente proceso;
Se recabe el informe a la institución bancaria que se relaciona e
individualiza en el rubro correspondiente de este memorial, tomándose en consideración que indicaré la dirección de la misma en el momento de la audiencia de conciliación en caso de considerarlos necesario, esto con el propósito de establecer los hechos que relaciono y así mismo
se tenga de mi parte como medios de prueba los que aludí en el apartado correspondiente de este escrito;
Que base en el relato circunstanciado de los hechos y datos aportados a la
presente querella y con el fundamento legal ya invocado sea admitida la presente querella, convocando a las partes a una junta conciliatoria con el propósito de buscarle una solución, remitiéndose para el efecto a la querellada una copia de la acusación y se señale día y hora para la misma;
Si para la audiencia conciliatoria la querellada concurriere sin defensor se le nombre
uno de oficio por parte de ese tribunal y de igual manera se proceda si no concurriere habiéndosele citado legalmente y no justificare su inasistencia debiendo continuar su curso por el procedimiento correspondiente;
Si la imputada no concurriere a la audiencia de conciliación el
tribunal previo ordenar la citación a juicio la haga comparecer para identificarla personalmente, advirtiéndole sobre su sujeción al procedimiento;
Que en forma discrecional, el tribunal dicte
las medidas de coerción que considere pertinentes para asegurar el pago del cheque y demás responsabilidades de orden civil que reclamo al sindicado;
Que llegado el momento procesal
correspondiente se dicte sentencia de carácter condenatorio imponiéndose a la sindicada, la pena de prisión de cinco años inconmutables y multa de veinticinco a mil quetzales, así como al pago de la cantidad estafada, más daños y perjuicios;
Que en su momento procesal se declare con
lugar la acción civil reparadora.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------5-11-12-13-21-24 Quater, 37-40-43-71-117-121-122-129-132-160-161-166167-172-177-181-182-186-244-245-255-302-332bis-474-475-476-477-480
del
Código
Procesal Penal. 10-27-35-36-268 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------Acompaño al presente escrito original y cuatro copias, así como de los documentos adjuntos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quetzaltenango, trece de mayo del año dos mil quince.
Pablo Antonio Gamez Chang
En su Auxilio y Dirección.