I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CHEQUE No existe hasta la fecha una uniforme o si se quiere, única explicación con respecto al origen histórico del cheque. Algunos hablan de su procedencia belga y otros autores o tratadistas italianos o ingleses se refieren a que su origen, procedencia y desarrollo está ligado a sus respectivos países. Otros sostienen que fueron los fenicios los que primigeniamente utilizaron los cheques, en su versión aún más rudimentaria. En lo que sí coinciden todos es que en su desarrollo como título valor e instrumento de pago se logra a partir del gran movimiento comercial comercial y bancario del siglo XVIII, producido en especialmente en la Europa de aquel tiempo, donde adquiere, luego de ser un simple papel o recibo, su fisonomía propia o definitiva. Los cheques más antiguos que se conservan fueron emitidos en Londres en 1683. La mayoría de tratadistas que abordan el tema relativo al origen histórico del cheque que se inclinan por su origen italiano pero coinciden a la vez en señalar que su desarrollo moderno, conjuntamente con las instituciones bancarias, tuvo lugar en Inglaterra, aunque el privilegio del cheque como orden o mandato de pago es compartido entre Inglaterra y Bélgica. Luego de la aparición, tanto en Inglaterra como en Italia, de los bancos de depósito, se hizo cada vez más frecuente y común su funcionamiento en otros países europeos. Estos bancos en continuo contacto, facilitaban las llamadas letras de caja, que consistían en títulos emitidos por el depositante contra el banquero depositario, y que fueron el precedente del cheque recibo, por el cual el depositante entregaba a su suministrador el recibo de los fondos que tenía el banquero y que tenía que devolverle. 1 En conclusión el cheque se origina o, si se quiere, surge de la costumbre de depositar, por razones de seguridad, fondos o dinero en los bancos, prestando
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PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp. 65 67.
éstos a los solicitantes primeramente un servicio de custodia y, más tarde, de caja, cobrando créditos e intereses y pagando débitos a sus clientes o usuarios.
II. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE Este título de pago contiene en sí mismo un mandato inapelable de pagar determinada suma de dinero, mandato que se efectiviza ante un banco en el cual el girador tiene fondos disponibles para tal efecto. Ante la existencia o vida útil de un cheque girado, subsisten necesariamente dos relaciones jurídicas: una entre el girador y el banco, y la otra entre el girador y el beneficiario del cheque. 2 1. La relación existente entre el girador y un banco constituye un contrato de cuenta corriente bancaria. Este contrato obliga al banco a cumplir cabalmente las órdenes de pago contenidas en el cheque o cheques girados. Para tales efectos la cuenta corriente bancaria puede ser de depósito o de crédito.
2. El que gira un cheque por su parte está vinculado con la persona o tenedor a favor del cual se extendió el documento. Esta relación surge o se origina por lo general en virtud de la existencia de un contrato que obliga a pagar determinada suma de dinero, sustituyendo por lo general el cheque a la moneda para el pago de cualquier obligación. En el contrato de cuenta corriente existe en sí una relación intrínseca que se cumple cuando el cheque es pagado al beneficiario o tenedor y también una relación extrínseca que se produce asimismo con la obligación de pagar la suma de dinero consignada en el cheque. Si el banco contra el cual se gira el cheque no paga éste porque no se cumple con algunas de las condiciones o requisitos de la relación intrínseca (falta de provisión de fondos por ejemplo), igualmente no
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PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp. 70 - 71
resultará satisfecha la relación extrínseca. El hecho de que no se produzca el pago, entre otras, por la circunstancia antes referida, no implica que el cheque deje de tener eficacia o validez respecto de su girador, quien necesariamente quedará obligado a honrar la obligación de pago.
III. NOCIÓN ECONÓMICA DEL CHEQUE El cheque no es, propiamente hablando, un instrumento de crédito sino un instrumento de pago. Es fundamental esta noción para distinguir al cheque de otros instrumentos como la letra de cambio, de naturaleza y efectos jurídicos distintos. Las definiciones doctrinales recordadas, suscitan en general la idea del cheque pagadero en efectivo y contra presentación. Debe observarse que en la realidad de los hechos no todos los cheques son precisamente así. Existen variedades de ellos que para ser hechos efectivos han menester de ingresar previamente en una cuenta corriente, o sea que no se pagan directamente en la ventanilla del banco, y en ciertos casos no llegan nunca a convertirse en dinero, teniendo por exclusiva finalidad la de provocar la extinción de obligaciones mediante compensación.
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IV. DEFINICIÓN DEL CHEQUE El cheque es una orden escrita, rodeada de determinados requisitos formales, dirigida a un banco, entendida equiparable, o persona legalmente capacitada, en los cuales la persona que lo emite tiene fondos depositados a su orden o crédito en su favor, a fin de que se pague al portador o persona indicada en la orden, o se ponga a disposición de ésta, una suma de dinero, indicada en el documento. 4
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BALSA ANTELO, Eudoro (1963) Técnica Jurídica del Cheque. 2Ed. Buenos Aires, Ediciones Depalma BUENOS AIRES, P. 17 4 BALSA ANTELO, Eudoro (1963) Técnica Jurídica del Cheque. 2Ed. Buenos Aires, Ediciones Depalma BUENOS AIRES, P. 18
V. IMPORTANCIA DEL CHEQUE Para los comerciantes, para los que manejan importantes sumas de dinero, el cheque reviste mayor importancia ya que les permite simplificar su contabilidad, disminuyendo sus gastos de envío de fondos mediante transferencias y aumentando su crédito, ya que el mismo Banco que guardó sus depósitos le sirve de referencia comercial. 5 La importancia del cheque radica entre otros aspectos en el hecho de que su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir un módico interés de sus capitales, quedando éstos a su disposición y a buen recaudo y además porque evita los desplazamientos considerables de dinero en efectivo y facilita en gran medida los pagos que en sumas considerables se suele efectuar.
VI. EL CHEQUE EN LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES Al igual que con la dación de la antigua Ley de Títulos Valores (Ley Nº 16587), con la nueva ley sobre esta materia los títulos valores adquieren una categoría propia en el derecho privado, al igual que los contratos o el derecho de sucesiones o el derecho de familia. De acuerdo a ley, el cheque es un título valor que sólo puede ser emitido a cargo de los Bancos. El artículo 172 de la nueva ley amplía el alcance de este concepto al incluir en dicho presupuesto a todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. El Dr. Montoya Alberti consigna una interesante definición sobre este título cuando señala que: ³El cheque es una orden de pago que libra el titular de una cuenta corriente bancaria en virtud de una declaración unilateral que se gira contra un banco´.
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PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 72
El artículo 172 de la nueva ley de Títulos Valores consigna las formalidades para su emisión, cuando señala que los cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos, entendiendo que dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los cheques, de acuerdo a este articulado, deberán emitirse en formularios impresos, desglosables de talonarios enumerados con series o con claves u otros signos de identificación y seguridad. En cuanto a sus dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. Se precisa que los documentos que en forma de cheque se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad. 6 Constituye condición previa para emitir un cheque, que el emitente cuenta con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta.
VII. NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE La naturaleza jurídica del cheque está expresada para muchos autores, en que éste es un mandato de pago y a la vez un contrato bancario que genera obligación. En todo caso no existe igualmente un criterio doctrinario uniforme sobre la naturaleza jurídica del cheque. La teoría del mandato que es la que predomina en la actualidad para explicar la naturaleza jurídica del cheque, considerando a éste como un mandato de pago. Refiere esta teoría también la existencia de un doble mandato, afirmando que la
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PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 93
relación entre librador y librado constituye un mandato de pago y la relación entre librador y tomador implica un mandato de cobro. 7
VIII. EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO SIMILITUDES Y DIFERENCIAS Conforme refieren algunos estudiosos del tema cartular la diferencia sustancial entre ambos títulos valores es que la letra de cambio expresa una operación de crédito, en cambio el cheque es un documento de ejecución. 8 En la letra de cambio como en el cheque hay un contrato de cambio y disponibilidad. Ambos pueden ser pagaderos a la vista y plazo. El cheque y la letra de cambio son dos formas de ³orden de pago´. Le son aplicables las mismas normas sobre garantía solidaria de los obligados, protesto y acciones. En cuanto a la provisión, en la letra debe existir el día o fecha de vencimiento. El cheque suele ser generalmente de vencimiento breve. En lo que respecta a la forma de ser librado: la letra es siempre un título a la orden. El cheque, a diferencia de la letra, es un título valor de función económica más rápida, esto es, de ejecución inmediata. En lo relativo a la aceptación: el cheque en ningún caso lo precisa, es pagadero a la vista, a la presentación. La letra requiere necesariamente de aceptación. La aceptación es un acto propio y exclusivo de las letras giradas a cierto plazo desde La vista. El cheque al ser esencialmente una orden de pago, no requiere la aceptación, pues debe ser pagado en el acto mismo de su presentación. Ninguna disposición referente a la aceptación de las letras es aplicable al cheque.
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PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 94 8 PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido . 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp. 101
El endoso es una institución cambiaria común a la letra y el cheque, las normas que regulan esta institución son en términos generales más o menos similares para ambos. Para girar un cheque es indispensable tener fondos en cuenta corriente en un banco. Para librar una letra no es necesario tener fondos en poder de la persona contra quien se gira, por tratarse como se reitera, de un título de crédito. Se puede afirmar como dice Vicente y Gella que el que gira un cheque dispone de dinero, mientras que aquel que gira una letra es el que necesita dinero. El avalamiento es un acto cambiario común a la letra y al cheque; en lo que respecta a este último puede otorgarse a favor del girador o de los endosantes, que son las personas que tendrían que pagar al tenedor el valor del cheque en caso de que el banco girado no pague el cheque por falta de fondos en la cuenta del girador. El pago de los cheques como el de las letras está normado por disposiciones que le son propias a cada título valor. Ninguna disposición de la letra referente al pago es de aplicación al cheque. En lo que atañe al protesto, en la letra es un acto notarial que se efectúa en los casos de falta de aceptación y falta de pago, en los cheques solo se efectúa por falta de pago. El protesto en los cheques puede ser sustituido por la comprobación hecha por el banco (Art. 213 LTV). Dicha comprobación no se da en el caso de las letras. Tanto el cheque como la letra de cambio constituyen títulos valores y órdenes de pago dadas por una persona a otra y a favor del librado o de un tercero. La orden de pago contenida en un cheque puede ser revocada, la que contiene una letra de cambio no es revocable. En cuanto a la aplicación de las disposiciones legales de la letra de cambio al cheque, la Ley de Títulos Valores establece que ³las disposiciones de la presente
ley para la letra de cambio son aplicables al cheque en cuanto sean compatibles con su naturaleza y las normas jurídicas que lo regulan´. Finalmente podemos afirmar que el cheque pertenece a la categoría de los títulos cambiarios, llamados así porque su prototipo es la letra de cambio, en cuanto ambos títulos contienen una orden incondicional de pago de dinero, es semejante. En diversas legislaciones, la española por ejemplo, el régimen jurídico de la letra de cambio sirve de modelo en muchos aspectos a la regulación del cheque. Por último, concluimos señalando una diferencia sustancial entre ambos títulos valores, el cheque está penalizado, en cambio la letra no, pues únicamente genera una obligación de carácter civil.