EL CHEQUE INTRODUCCIÓN En esta oportunidad el presente trabajo se trabajo se tratara sobre el Titulo Valor "El Cheque" La Nue Nueva Ley de Tít Títul ulos os Valores" Valores" Ley 27287 Brinda una versin a!plia de los dierentes #on#eptos en#ontrados y re$las unda!entales que ha#en posible que los títu título loss valo valore ress #u!p #u!pla lan n su un#in% un#in% ten teniendo ndo dere#hos de e&i$i e&i$irr el pa$o pa$o de la presta#in #ontenida en el titulo' (er!itiendo entender los dierentes valores espe#íi#os #o!o son: son :
Letra de #a!bo El pa$are La a#tura #onor!ada a#tura #onor!ada El #heque Certii#ado ban#ario de !oneda e&tranjera y de !oneda na#ional'
Teniendo #onsiderable i!portan#ia para la #o!unidad en #o!unidad en $eneral% ya que el titulo valor sirve a la persona natural persona natural #o!o ta!bi)n a las personas jurídi#as' Las t)#ni#as utili*adas para la re#opila#in de datos ueron datos ueron uentes pri!arias: pri!arias: Libros espe#íi#os Libros espe#íi#os y la ley de títulos valores' El ori$en del Cheque est+ en la pr+#ti#a an$lo,sajona% y su un#in e#on!i#a es que es un !edio de pa$o -a dieren#ia de la letra de #a!bio.' #a!bio .' /l tratarse de un !edio de pa$o tiene la !is!a valide* que en dinero en ee#tivo% es #o!parable a un billete de ban#o' ban#o' En la a#tualidad est+ siendo despla*ado por las tarjetas de #r)dito de #r)dito y y d)bito'
El #heque es un !andato de pa$o in#orporado a un título de #r)dito or!al y #o!pleto que per!ite al librador disponer a avor de una deter!inada persona o del si!ple portador del título de los ondos que tiene disponibles en un ban#o'
1
CARACTERISTICAS DEL TITULO - VALOR Conexión entre el docuento o t!tulo " el derec#o El derec#o del t!tulo $uede %er:
0n #r)dito -#o!o una letra de #a!bio.' 0n #onjunto de obli$a#iones y dere#hos -#o!o una a##in a##in.' .'
0n dere#ho a transportar una deter!inada !er#an#ía'
Liter&lid&d' El ejer#i#io del dere#ho (ued& liit&do & l&% condicione% (ue &rc& el t!tulo #on una eep#in% los títulos in#o!pletos -que re!iten a otros do#u!entos do#u!entos.. #o!o las parti#ipa#iones de una 1L o las a##iones de una 1/ que re!itir+n a los estatutos de la so#iedad so#iedad''
Autono!&' El dere#ho vin#ulado al título es autno!o' En el !o!ento que se trans!ite el título la rela#in jurídi#a que !otivo ese título valor % es de#ir% la rela#in )No %e $ued $ueden en o$on o$oner er pri! pri!er era a por por la que que se ori$ ori$in in ya no tien tiene e sent sentid ido o ' )No exce$cione% $er%on&le% &l nue*o $o%eedor de l& letr&+'
Le,iti&ción $or l& $o%e%ión' 1lo se podr+ ejer#itar el dere#ho del título con l& $o%e%ión !%ic& !%ic& del del docuento. indi%$en%&/le' doble #ara#terí #ara#terísti#a sti#a indi#a indi#a que los t!tulo% Tr&n%i% Tr&n%i%i/ilid i/ilid&d &d 0 Circul&ció Circul&ción' n' Esta doble *&lor tienen *oc&ción de %er tr&n%itido% " de circul&r'
T1TULO VALOR: EL CHEQUE No e&iste un #on#epto #on#epto #laro #laro de lo que es un título valor'
Se,2n 3&rri,ue% es un do#u!ento sobre un dere#ho privado #uyo ejer#i#io y #uya trans!isin est+n #ondi#ionados #ondi#ionados a la posesin del do#u!ento3'
Otro conce$to des#riptivo diría4 es un do#u!ento que lleva in#orporado un dere#ho que slo podr+ ejer#itarse en los t)r!inos que en el do#u!ento se e&presa y #on 2
independen#ia de independen#ia de las rela#iones que en su día lo ori$inaron !ediante la trans!isin del título do#u!ento'
Vi*&nte deine el c#e(ue coo )titulo de cr4dito de #ar+#ter do#u!entario ne#esario para ejer#itar el dere#ho literal y autno!o indi#ado en el !is!o el librador est+ obli$ado #onse$uir al pa$o por el librado o a ee#tuarlo el !is!o% #onor!e a los t)r!inos pre#isos del titulo
L& le" ,ener&l de t!tulo% " o$er&cione% de cr4dito *i,ente. no deine &l c#e(ue% sino que se li!ita% #o!o lo ha#en ta!bi)n la ley unior!e sobre el #heque aprobada en 5inebra y las le$isla#iones na#ionales que la han a#eptado o i!itado% a estable#er sus presupuestos presupuestos%% requisitos y #ara#teres jurídi#os
De Seo. en or& ex#&u%ti*&. lo #& deinido coo )un t!tulo c&/i&rio% a la orden o al portador% literal% or!al% autno!o y abstra#to que #ontiene la orden in#ondi#ional in#ondi#ional de pa$a a la vista la su!a indi#ada% diri$ida a un banquero% en poder del #ual el librador tiene t iene ondos disponibles sui#ientes% que vin#ula solidaria!ente a todos los si$natarios y que est+ provisto de uer*a uer*a eje#utiva3' eje#utiva3' 0n #heque es un título valor en el que la persona que es autori*ada para e&traer dinero de una #uenta -por eje!plo% el titular.% e&tiende a otra persona una autori*a#in para retirar una deter!inada #antidad de dinero de su #uenta% pres#indiendo de la presen#ia del titular de la #uenta ban#aria
5ur!dic&ente el c#e(ue e% un titulo *&lor & l& orden o &l $ort&dor " &/%tr&cto en virtud del #ual una persona% lla!ada librador% ordena in#ondi#ional!ente a una institu#in de #r)dito% que es librado% el pa$o a la vista de una su!a de dinero deter!inada a avor de una ter#era persona lla!ada benei#iario
CONCE6TO La pala palabr bra a #heq #heque ue que que deno deno!i !ina na al títu título lo de #r)d #r)ditito o se$6 se$6n n la opin opini in n !+s !+s $enerali*ada $enerali*ada de ori$en in$l)s El #heque es el !edio !+s utili*ado para disponer de los ondos de una #uenta #orriente sobre la #ual se puede $irar #heques #heques%% pero no es la 6ni#a or!a' 3
El con*enio con*enio de de #heque no e% e% un un #ontrato autno!o sino un &cuerdo &cce%orio &cce%orio de #uen #uenta ta #orr #orrie ient nte e ban# ban#ar aria ia pero pero así así #o!o #o!o #heq #heque ue es el !edi !edio o de disp dispon oner er de #antidades de dinero Es ta!bi)n un titulo de #r)dito que in#orpora la pro!esa de pa$ar una su!a de dinero'
En con%ecuenci& en el c#e(ue %e %u$er$onen lo% c&r&ctere% de do% e%tructur&% 7ur!dic&% e%tructur&% 7ur!dic&% dierente%:
Orden de $&,o extendid& $or titul&r de cuent& cuent& #orriente #orriente ban#aria ban#aria en el
e7ercicio de %u derec#o de utili8&r di%$oni/ilid&d 9 Titulo de cr4dito (ue incor$or& l& $roe%& de $&,&r un& %u& deterin&d&' deterin&d&' (or ello se di#e que el #heque y tiene un #ar+#ter dual
ANTECEDENTES HISTORICOS 9 LE3ISLATIVOS It&li&' unda!ental!ente unda!ental!ente las opiniones sobre el proble!a de la lo#ali*a#in del ori$en del #heque pueden dividirse en tres $rupos $rupos44 las que sealan% respe#tiva!ente% #o!o lu$ar de na#i!iento o de inven#in del #heque% 9talia 9talia%% los (aíses Bajos e 9n$laterra 9n$laterra''
3old%c#it#. sostie sostiene ne que a ines ines del ao :;<< :;<< #ir#ul #ir#ulaba aban n en lu$ar lu$ar de dinero dinero%% #ertii#ados o es de depsito e!itidos por los ban#os ban#os italianos% italianos% y al$unos autores ven en tales do#u!entos un ante#edente del #heque !oderno'
Se,2n. lo% cont&di di /&nco tenían la or!a de un !andato u orden de pa$o y eran trans!isibles' 1in e!bar$o% se$6n una opinin !+s autori*ada% tales do#u!entos eran real!ente re#ibos o res$uardos entre$ados por el banquero a su #liente #liente%% esto es% do#u!entos e&pedidos e&pedidos por los banqueros vene#ianos para a#reditar la #onstitu#in de depsitos de dinero y a#ilitar su retiro' ;VI<% eran títulos -se$unda da !itad !itad del si$lo si$lo ;VI<% L&% $oli88e del /&nco de N$ole% -se$un e!itidos por el depositante a #ar$o del ban#o% pa$adero a la vista y trans!isible por endoso'
A l&% $oli88e %ciolte% que no ore#ían al to!ador la se$uridad de la real e&isten#ia de ondos disponibles en poder del del ban#o% se aadieron en se$uida las poli**e notata 4
ede% sobre las #uales el banquero atesti$uaba atesti$uaba o #ertii#aba la e&isten#ia ee#tiva en su poder de la su!a sui#iente para el pa$o'
6&!%e% =&7o%' Ta!bi)n se en#uentran ante#edentes del #heque !oderno' En la e&posi#in de e&posi#in de !otivos de la ley ley bel$a bel$a sobre el #heque de :87;% se air!a que este do#u!ento se usaba desde tie!po tie!po in!e!orial in!e!orial en /!beres% bajo el no!bre la!en#o de be=ijs' /l$unas #rni#as nos !uestran que 1ir Tho!as 5resha!% banquero de la >eina 9sabel% vino a /!beres en :?77 para estudiar esta or!a de pa$o% y que )l la introdujo en 9n$laterra 9n$laterra'' espe#i #ial al!e !ent nte e en /!ste !sterd rda! a!%% los los A ine% del %i,lo ;VI. en Hol&nd&% espe #o!er#iantes a#ostu!braban #oniar a #ajeros p6bli#os la #ustodia de sus #apitales% de los que disponían !ediante la e!isin de rdenes de pa$o a avor de ter#eros y a #ar$o de los reeridos #ajeros' Estos do#u!entos% pre#ursores ta!bi)n del !oderno #heque% re#ibieron el no!bre de )letr&% de c&7ero+ -@assiersbreije.% c&7ero+ -@assiersbreije.% ueron re$ulados re$ulados posterior!ente por una ordenan*a de ;< de enero de :77A% en la #ual se inspir la !oderna le$isla#in holandesa sobre el #heque'
In,l&terr&' 0n $ran n6!ero de autores #onsideran que el #heque !oderno es un do#u!ento de ori$en in$l)s in$l)s%% que ini#ia su #abal desarrollo desarrollo en en la se$unda !itad del ;VIII' Es de#ir% sostienen que la historia del #heque !oderno y su posterior si$l si$lo o ;VIII' desarrollo y diusin% #o!o institu#in e#on!i#a y jurídi#a pe#uliar% #o!ien*a en 9n$laterra' L& etiolo,!& i%& de l& $&l&/r& reerid&. &ir& %in dud& el ori,en in,l4% del docuento' En la !is!a 9n$laterra se sealan #o!o pre#ursores del #heque los !andatos de pa$o pa$o e&ped e&pedido idoss por los sobera soberanos nos in$lese in$lesess #ontra #ontra su tesore tesorería ría%% en el si$lo si$lo ;II. #ono#idos #on el no!bre de /ill&e %c&c&rio o /ill% o exc#e(uer ' 1in e!bar$o esos do#u!entos solo tienen una analo$ía !íni!a #on el #heque !oderno y que% en realidad% no son sino !enos dele$a#iones e!anadas de la potestad políti#a políti#a%% es de#ir% si!ples do#u!entos de #ar+#ter #ar+#ter ad!inistrati ad!inistrativo' vo' Los verdaderos pre#ursores del #heque !oderno en 9n$laterra son4 Los do#u!entos do#u!entos #ono#idos #ono#idos #on el no!bre no!bre de C&%#-Note% o Note%' 1e trataba de t!tulo% & l& orden o &l $ort&dor. (ue conten!&n un &nd&to de $&,o del cliente ;VII' sobre su banquero y se re!ontan a la se$unda !itad del si$lo ;VII' 5
El &utor >&cLeod% seala #o!o e#ha del !+s anti$uo la del ; de junio de :A8;' ueda #onir!ado en el artí#ulo 7; de la Bills o Ehan$e /#t% :882 que dispone : +El +El c#e( c#e(ue ue e% un& un& letr letr&& de c&/io c&/io & l& *i%t& ,ir&d& contr& un /&n(uero+ -/ #heque is a bill o en#han$e dra=n on a ban@er payable on de!and.
LA LE3ISLACIÓN SO=RE EL CHEQUE /unque la pr+#ti#a del #heque es anterior% anterior% #o!o he!os visto% no es sino hasta la ;I; #uando la institu#in penetra en las distintas le$isla#iones se$unda !itad del si$lo ;I; #uando na#ionales' 9'
?r&nci& es el pri!er país que le,i%l& le,i%l& en or& or& or,nic& en &teri& de c#e(ue ' La ley del : de junio de :8A?% introdujo y re$ul por pri!era ve* en ran#ia el instituto del #heque% i!itando la pr+#ti#a in$lesa% #o!o air!a un+ni!e!ente la do#trina ran#esa' Di#ha ley ue dero,&d& $or el decreto-le" de @ de octu/re de B@% B@% que introdujo en ran#ia las disposi#iones de la Ley unior!e en !ateria d #heque aprobada en 5inebra el : de !ar*o de :;:'
99'
=4l, =4 l,ic ic&& pro!ul$a El 2< de junio
l& $rie $rier& r& le" %o/r %o/ree el c#e( c#e(ue ue%%
!odii !odii#ad #ada a y adi#io adi#ionad nada a poste posterio rior!e r!ente nte por las de ;: de !ayo !ayo de :: :: -#heque #ru*ado.% : de abril de :2 y 2? de !ar*o de :;' En :?; -:< de a$osto. ha sido in#orporada la le$isla#in unior!e' 999'
En It&li& el #heque ue re,ul&do $or $rier& *e8 en el Códi,o de coercio de de &/ril de BFF' (or real de#reto de 2: de di#ie!bre de :;;% adopta las disposi#iones de la ley unior!e de 5inebra sobre el #heque'
9V'
En >4xico% han re$ulado el #heque% su#esiva!ente% los Cdi$os de #o!er#io de :? de abril de :88 y de :? de septie!bre de :88 y la ley $eneral de Títulos y Fpera#iones Fpera#iones de de Cr)dito Cr)dito de de 2A de a$osto de :;2'
V'
V&lore% Le" No' En 6er2 6er2.. se en#uentra en#uentra re$ulado re$ulado por la Le" de T!tulo% " V&lore% GFG (ro!ul$ada GFG (ro!ul$ada el BG'5UNIO'' BG'5UNIO'' (ubli#ada el B'5UNIO'' 6
NATURALEA 5URIDICA DE LOS TITULOS VALORES ue/le% por lo tanto a l& #or& de tr&n%itir%e %e &$lic& l& El título valor es una co%& ue/le% le,i%l le,i%l&ci &ción ón de tran trans! s!is isi in n de las las #osa #osass !ueb !ueble less esta establ ble# e#id ida a en el códi,o de coercio " coercio " códi,o ci*il'
Exi%ten tre% cue%tione% i$ort&nte%:
El que adquiere la posesin de buena e% adquiere la propiedad propiedad del del do#u!ento'
La propiedad del título valor si$nii#a ser titular del dere#ho in#orporado' in#orporado'
La posesin de buena e le$iti!a o a#ulta al poseedor para e&i$ir al deudor el #u!pli!iento del dere#ho in#orporado'
LA NATURALEA 5UR1DICA DEL CHEQUE Desde el !o!ento en que apare#ieron las pri!eras re$ula#iones sobre el #heque% preo#up a la do#trina y a la jurisprude jurispruden#ia n#ia la la deter!ina#in de la naturale*a de este instru!ento jurídi#o% y aun hoy se ha#en esuer*os para solu#ionar tan debatido proble!a'
Teor!& del &nd&to' La teoría teoría del del !andato pretende e&pli#ar !ediante esta institu#in del dere#ho #o!6n la naturale*a jurídi#a del #heque'
El #heque #ontiene un !andato de pa$o'
El librador da el !andato al librado de pa$ar una su!a deter!inada de dinero al benei#iario del #heque'
E&iste en el #heque un #ontrato de !andato por virtud del #ual el librado se obli$a a pa$ar en su no!bre y por #uenta del librador la su!a de dinero deter!inada en el #heque a su tenedor le$íti!o'
Esto es% el librado reali*a un a#to jurídi#o por #uenta del librador% en virtud del !andato #ontenido en el #heque'
7
Rocco nie$a que el #heque sea un !andato% porque no es en sí !is!o un #ontrato sino un a#to jurídi#o unilateral% pere#to y ei#a* jurídi#a!ente aun sin la #on#urren#ia de la voluntad del librado'
El #heque !ientras no trans#urran los pla*os de presenta#in% presenta#in% es irrevo#able' irrevo#able'
El !andato ter!ina por !uerte por !uerte o o interdi##in interdi##in del !andante'
Teor!& del do/le &nd&to' Ga sido sostenida ta!bi)n la teoría del doble !andato% que pro#la!a la e&isten#ia de un !andato de #obro dierido por el librador al to!ador al lado del !andato de pa$o ya e&a!inado' 1e$6n esta tesis tesis%% el to!ador al ha#er ee#tivo el #heque% eje#uta el !andato de #obro que le en#ar$a el librador'
Se &duce en %u contr&: &< a' el to!ador to!ador al #obrar #obrar el #heque #heque obra en inter)s propio no en inter)s del
librador lo #ual no est+ de a#uerdo #on los #ara#teres de la rela#in de !andato' /< b' El to!ador del #heque al rev)s de lo que su#ede #on el !andatario% no tiene
la obli$a#in de #u!plir el en#ar$o #onsistente en el #obro del #heque' El to!ador #obrara o no se$6n le pla*#a% pues es el do!inius ne$otii lo #ual no se aviene #on tal !andato del librador al to!ador del #heque c< #' El to!ador no tiene nin$una a##in #ontra el librado% ni por si ni a no!bre del
librador% que sería su !andante
L& teor!& de l& ce%ión: (redo!in en la do#trina ran#esa' En una pri!era etapa air!a que la e!isin de un #heque i!pli#a #esin de la provisin% esto es% la transeren#ia de la propiedad de los ondos disponibles en poder del librado% #on la #onsi$uiente #onstitu#in de un dere#ho real a avor de to!ador sobre di#ha provisin al e!itir el #heque #ede !aterial!ente al to!ador los ondos disponibles disponibles y la trans!isin del #heque produ#e los !is!os ee#tos que la trans!isin real de di#hos ondos' 8
1i por la e!isin del #heque se produjera real!ente la #esin al to!ador del #r)dito que el librador tiene en #ontra del librado% aquel tendría a##in para e&i$ir de este 6lti!o el i!porte del #heque4
el librado sería deudor del to!ador% estaría obli$ado rente a )l'
El a#ree a#reedo dorr #edent #edente% e% salvo salvo pa#to pa#to en #ontra #ontrario rio%% no est+ est+ obli$ obli$ado ado a $aran $aranti* ti*ar ar la solven#ia de deudor' (or su parte% el artí#ulo ;: dispone que salvo pa#to en #ontrario% el #edente de un #r)dito !er#antil responda tan solo de la le$iti!idad del #r)dito y de la personalidad personalidad #on #on que hi*o la #esin' El #edente al trans!itir sus dere#hos dere#hos #ontra #ontra el deudor #esionario% queda liberado por pa$o rente a )ste 6lti!o es de#ir el #r)dito es #edido por el #edente al #esionario #on el propsito de liberarse de una deuda propia' Con la teoría de la #esin de #r)dito queda sin e&pli#a#in el he#ho de que el librador% aun despu)s de la e!isin del #heque% pueda disponer de la provisin% antes y despu)s de los pla*os de presenta#in estable#idos por el artí#ulo :8: de la LTFC% independiente!ente independiente!ente de las responsabilidades responsabilidades en que el librador pueda in#urrir por ese he#ho' 1i se tratase de una #esin de #r)dito% el to!ador tendría un dere#ho propio que no podría ser alterado por la situa#in jurídi#a posterior al #edente' En el #heque no su#ede porque de a#uerdo #on el artí#ulo :88 de la LTFC% la de#lara#in de que el librador se en#uentra en estado de suspensin de pa$os% de quiebra o de #onsu!o suspende su pa$o'
Teor!& Teor!& de l& e%ti$ul&ción & &*or de tercero En lo l os #ontratos #ontratos%% esta establ ble# e#e e el artí artí#u #ulo lo :8A8 :8A8 del del #d' #d' Civi Civil'l'%% se pued pueden en ha#e ha#er r estipula#iones a avor de ter#ero' /l #elebrarse un #ontrato% un #ontratante puede estipular de otro que este eje#utar+ deter!inada presta#in a avor de un ter#ero% al #ual n representa el estipulante sino que )ste obra en no!bre propio'
Teor!& de l& e%ti$ul&ción & c&r,o de tercero 1e ha sostenido ta!bi)n que entre el librador y el to!ador e&iste un #ontrato #on una estipula#in estipula#in a #ar$o de ter#ero' Trata de evitarse #on esta teoría la #ríti#a #ríti#a unda!ental unda!ental or!ulada a la que sostiene la e&isten#ia de una estipula#in a avor de ter#ero% en el 9
sentid sentido o de que el libra librado do no asu!e asu!e responsabilidad ni obli$a#in al$una rente al to!ador'
Teor!& de l& dele,&ción Esta teoría sostiene que el #heque #ontiene una dele$a#in' 1ur$e #o!o una #ríti#a a las teorías teorías del del !andato y la #esin' La dele$a#in es el a#to por virtud del #ual una persona pide persona pide a otra que a#epte #o!o deudor a una ter#era que #onsiente en obli$arse rente a ella'
Teor!& de l& &%i,n&ción 0na parte de la do#trina #onsidera que no debe distin$uirse la asi$na#in de la dele$a#in dele$a#in ya que en realidad la pri!era es una espe#ie de la se$unda' La asi$na#in es el a#to por el #ual una persona de orden a otra de ha#er un pa$o a un ter#ero'
Teor!& de l& &utori8&ción 1e #on#ibe #o!o una doble autori*a#in #on base en la voluntad de#larada por el autori*ante% el autori*ado puede ha#er un pa$o al to!ador y este puede re#ibirlo% produ#i)ndose produ#i)ndose los ee#tos jurídi#os de ese a#to en la esera jurídi#a del autori*ante'
SU5ETOS INTERVINIENTES Qui4ne% inter*ienen en un c#e(ue Lo% %u7eto% (ue inter*ienen nece%&ri&ente en un c#e(ue %on:
El ei%or o ,ir&dor 4 es la persona que $ira el #heque% debiendo para ello ser titular de una #uenta #orriente ban#aria que #uente #on ondos sui#ientes para #ubrir el i!pone sealado en el título valor' o
El e!isor ser+% a su ve*% el obli$ado prin#ipal prin#ipal al pa$o del #heque% no teniendo ee#to al$una #ualquier #l+usula que pretenda liberarlo de di#ha responsabilidad '
El ,ir&do4 ,ir&do4 que es el ban#o o e!presa e!presa del del siste!a inan#iero que% des#ontando de los ondos #onstituidos en la #uenta #orriente de la que es titular 10
o
el e!isor debe ee#tuar el pa$o del i!porte del #heque a su tenedor'
El tenedor. /eneici&rio o titul&r 4 es de#ir a avor de quien se e!ite el #heque el !is!o que se diri$ir+ al ban#o para #obrar el i!porte sealado en el título valor' o
1i el #heque #heque hubier hubiera a sido sido e!itid e!itido o al portad portador or%% se #onsid #onsidera erar+ r+ benei#iario a su portador o poseedor'
CARACTER1STICAS CARACTER1STICAS DEL CHEQUE Lo% c#e(ue% %olo $ueden %er ,ir&do%:
En or!a de i!presos
Des$losables
talonarios nu!erados en series
o #on #laves u otros si$nos de identii#a#in
y se$uridad propor#ionados por los ban#os
yHo e!presas autori*ad autori*adas as por la superinte superintenden nden#ia #ia de ban#a y se$uros se$uros para !antener #uentas #orrientes #on $iro de #heques'
En la ley anterior el $irado solo podría ser en un ban#o'
LA LE9 DE VALORES a!plia la a#ultad a las e!presas de 1iste!a inan#iero Na#ional% Na#ional% autori*ados a !antener #uentas #orrientes #on $iro de #heques'
Los #lientes pueden !andar i!pri!ir sus #heques% en tal #aso% deben ser
autori*ados por los ban#os respe#tivos' En los #heques de viajeros% esta a#ultad est+ restrin$ida% pues solo los ban#os pueden !andar i!pri!irlos'
No es obli$atorio el talonario para los #heques de viajeros% ni para los #heques de $eren#ia $eren#ia y y #heques $iro'
11
CARACTER1STICAS CARACTER1STICAS 5UR1DICAS 5UR1DICAS DEL CHEQUE: Los #ara#teres jurídi#os del #heque% que se desprenden del #on#epto que he!os elaborado% elaborado% son los si$uientes4 si$uientes4 B' El #heque es un do#u!ento -con%tituti*o-di%$o%iti*o or&l.I - con%tituti*o-di%$o%iti*o " or&l.I ' El #heque #heque parti#i parti#ipa pa de los #ara#te #ara#teres res de incor$or&ción% incor$or&ción% le,iti&ción le,iti&ción%% liter&lid&d y liter&lid&d y &utono!&% &utono!&% propios de los títulos de #r)dito @' El #heque es co%& erc&ntil ' El #heque est+ provisto de uer8& e7ecuti*& ' En el #heque lo% %i,n&t&rio% %on o/li,&do% %olid&rio% B-'El c#e(ue e% un t!tulo de cr4dito. e%to e%. el docuento nece%&rio $&r& #alidad de de e7ecut&r el derec#o liter&l con%i,n&do en el i%o' / su ve*% de la #alidad título de #r)dito que el #heque posee derivan estas #onse#uen#ias4
El c#e(ue. coo t!tulo de cr4dito% cr4dito% e% un docuento' docuento' (ero un do#u!ento de
naturale*a espe#ial' di%$o%iti*o% no si!ple!ente Es un do#u!ento con%tituti*o " di%$o%iti*o% si!ple!ente probatorio' o
Con%tituti*o porque sin el do#u!ento no e&iste el dere#ho'
o
(ero #o!o es ne#esario ade!+s para la trans!isin y para el ejer#i#io del dere#ho% se le #alii#a ta!bi)n #o!o do#u!ento dispositivo'
o
n&tur&le8 le8&& esen#ial!ente El #heq #heque ue es ade! ade!+s +s un do#u do#u!e !ent nto o de n&tur& or&l% or&l% en #uanto a que la ley e&i$e para su valide*% que #onten$a deter!inados re(ui%ito% re(ui%ito% " encione% encione%%% en ausen#ia de los #uales no $roducir eecto% de t!tulo de cr4dito'
-'El c#e(ue $&rtici$& de lo% c&r&ctere% de incor$or&ción. le,iti&ción.
liter&lid&d " &utono!&. $ro$io% de lo% t!tulo% de cr4dito' Co!o el te!a #orresponde a la teoría $eneral de los títulos de #r)dito% porque se en#uentra tan ínti!a!ente li$ado a )l' o
1in 1in la e&is e&iste ten# n#ia ia del del títul título o no e&is e&iste te el dere dere#h #ho% o% ni por por tant tanto o la posibilidad de su trans!isin o de su ejer#i#io' 12
o
El do#u!ento es lo prin#ipal y el dere#ho lo a##esorio4
o
el dere dere#h #ho o ni e&is e&iste te ni pued puede e ejer ejer#i #ita tars rse% e% sino sino es en un#in del do#u!ento'
@-'El c#e(ue tiene c&rcter erc&ntil' De esto derivan unda!entales #onse#uen#ias% #o!o la #alii#a#in !er#antil de tales títulos de #r)dito% o
de las opera#iones opera#iones en ellos #onsi$nadas #onsi$nadas y de los a#tos o #ontratos que sobre ellos se #elebren'
-'El c#e(ue e% un t!tulo e7ecuti*o' o
La a##in #a!biaria #ontra #ualquiera de los si$natarios de un #heque es eje#utiva por el i!porte de este% y por el de sus intereses y $astos a##e a##eso sori rios os%% sin sin ne#e ne#esi sida dad d de que que el de!a de!and ndad ado o re#o re#ono no*# *#a a previa!ente previa!ente su ir!a'
-'Lo% %i,n&t&rio% de un c#e(ue %e o/li,&n en or& %olid&ri& ' Esto es% o
el tene tenedo dorr pued puede e e&i$ e&i$ir ir de #ual #ualqu quie iera ra de ello elloss ínte ínte$r $ra! a!en ente te la
o
presta#in #onsi$nada en el título' El 6lti!o tenedor puede ejer#itar la a##in #a!biaria #ontra todos los obli$ados obli$ados a la ve*% o #ontra al$unos de ellos% sin perder en este #aso la a##in sobre los otros% y sin obli$a#in de se$uir el orden que $uarden sus ir!as'
REQUISITOS REQUISITOS DE CHEQUE Interno%:
13
Dentro de los requisitos internos% el artí#ulo :;? seala la ne#esidad de e&isten#ia de ondo en la #uenta #orriente #ontra la #ual se $ira el #heque' Esta Esta dispo disponib nibililida idad d de ondo ondo puede puede tradu# tradu#irs irse e en los ondo ondoss e&ist e&isten entes tes o en la autori*a#in por el ban#o para $irar en des#ubierto% en #uyo #aso el ban#o se #o!pro!eta a #ubrir el i!portante del #heque #on #ar$o a la #uenta #orriente del #liente% es de#ir% sobre$ir+ndola'
1e trata un requisito de ondo por #uanto el #heque tiene #o!o destino el pa$o% y para ello debe e&istir el ondo sui#iente'
Externo%: El &rt!culo BGJ (re#isa los requisitos e&ternos que debe tener el #heque se observa la no e&i$en#ia de la deno!ina#in de #heque3 #o!o una identii#a#in del do#u!ento #a!biado'
De lo% re(ui%ito% enuer&do% en el &rt!culo BGJ: B' el nue nuero ro o cód códi, i,o o de identii#a#in que le #orresponde ' la identii#a#in identii#a#in del lu,&r " l& ec#& de %u ei%ión @' l& ord orden $ur& $ur& " %i$le de $&,&r una #antidad #antidad deter!in deter!inada ada de dinero dinero e&presada ya sea en n6!ero o en letras o de a!bas or!as ' el no/ no/re re del del /ene /eneic ici& i&ri rio o o de las persona a #uya orden se e!ite o la indi#a#in que se ha#e al portador ' el no no/re /re " doi doici cilio lio del del /&nc /&nco o #uyo #ar$o se e!ite el #heque K' l& ind indic ic&ci &ción ón del del lu, lu,&r &r de de $&,o $&,o G' el no no/re /re " ir& ir& de eit eiten ente te quien quien tiene la #antidad de obli$ado prin#ipal S&l*o el S&l*o el reerente a la indi#a#in del lu$ar de pa$o% todos los requisitos enu!erados son esen#iales en el sentido de que sino apare#en en el te&to te&to en en do#u!ento% este no vale #o!o #heque% La alta de indi#a#in del lu$ar de pa$o esta suplida en el artí#ulo :7? que seala que se tendr+ #o!o lu$ar de pa$o #ualquiera se oi#ina del ban#o $irando en el lu$ar de
14
e!isin del #heque% 1i en este lu$ar el ban#o $irado no tiene oi#ina% el #obro se podr+ ee#tuar a trav)s de #ualquiera de las oi#inas del ban#o en el país'
?OR>AS DEL 3IRO DEL CHEQUE El c#e(ue $uede %er ,ir&do: B' A &*or de un& $er%on& deterin&d& con clu%ul& & l& orden o %in
ell&' 1e #o!prende en esta !odalidad4 !odalidad4
C#e(ue noin&ti*o es $irado a avor de la persona deter!inada deter!inada en el endo%&/le 1alvo, que #onste la que no i$ura la #l+usula a la orden% e% endo%&/le 1alvo, #l+u #l+usu sula la no no a la orde orden3 n3%% int intra rans nse eri ribl ble3 e3%% no no ne$o ne$o#i #iab able le33 u otra otra
equivalente' C#e(ue & l& orden% orden% ya sea que ostente esta #l+usula o pres#inda de ella'
' El c#e(ue con l& clu%ul& )no & l& orden+ es otra or!a de $irar un #heque'
1u trans! trans!is isin in podr+ reali*a reali*arse rse solo solo en la !odali !odalidad dad en la %e%ión ordin&ri&'
No No es posible tras!iti tras!itirlo rlo $or endo%o% endo%o% por por #uan #uanto to l& clu%ul& )no &l orden+ lo i$ide'
1urte rten esto estoss !is! !is!o os ee ee#tos #tos la #l+ #l+usula sula )intr&n )intr&n%e %eri/l ri/le+. e+. )no ne,oci&/le )u )u otra equivalente' equivalente'
@' Al $ort&dor
Ftor$a a (uie (uien n lo ten, ten,&& en %u $ode $oder r el dere dere#h #ho o de #obr #obrar arlo lo o trans!itirlo !ediante la %i$le entre,&'
15
Cuando en el #heque $irado a avor de la persona deter!inada se haya puesto la #l+usula &l &l $ort&dor 3 esta tiene preeren#ia para su valides% y es la !odalidad prevalente de $iro de trans!isin'
LOS CHEQUES ES6ECIALES El c#e(ue cru8&do Tiene su ori$en en las pr+#ti#as ban#arias in,le%&%'
1ur$i de la nece% nece%id id&d &d de e* e*it it&r &r el $eli $eli,ro ,ro de (ue (ue un c#e( c#e(ue ue extr&*i&do o %u%tr&!do uer& $re%ent&do $or un tenedor ile,itio
para su #obro en el ban#o $irado' Los $iradores ueron adoptando la pr+#ti#a de es#ribir en el anverso% entre dos líneas paralelas% el no!bre del banquero del #ual era #liente el to!ador a in de que este uera quien lo #obrara deposit+ndolo en su #uenta #orriente en el ban#o indi#ado% el #ual se en#ar$aba de per#ibir el i!porte'
El c#e(ue $&r& A/ono en cuent& 1ur$i en la pr+#ti#a &le&n&'
(ara eli!inar toda Jposibilidad de que el #heque% aun siendo #ru*ado y
por ende de ne$o#iabilidad irre$ular% (ueda ser indebida!ente #obrado en ee#tivo !ediante la interven#in de un ban#o'
C#e(ue intr&n%eri/le No ne$o#i ne$o#iab able le o sujeto sujeto a otra otra r!ul r!ula a equiv equivale alente nte tiene tiene li lii it& t&do do %u $ode $oderr de circul&ción% circul&ción% por lo que puede ser satise#ho4
(a$+ndolo el ban#o a la persona en #uyo avor se e!itiI /#redit+ndolo
el ban#o% a pedido del tenedor% en la #uenta #orriente de )ste' Endos+ndolo el tenedor a un ban#o para el ee#to del #obro se des#arta
la posibilidad de ser pa$ado a otra persona' irre*oc&/le' La #l+usula tiene el #ar+#ter de irre*oc&/le' 16
C#e(ue certiic&do
El /&nco ,ir&do in%ert& en in%ert& en el dor%o un& con%t&nci& de (ue exi%te en %u $oder ondo% sui#ientes ondo% sui#ientes a disposi#in del liberador% los que queda ae#tados al pa$o del #heque durante el t)r!ino de vi$en#ia de la #ertii#a#in'
C#e(ue de ,erenci& E% el (ue (ue eit eitee un /&nc /&nco. o. o un& e$re%& e$re%& de Si%te& ?in&nciero N&cion&l &utori8&d& para este ee#to% previo pa$o de su valor% a la orden de un ter#ero indi#ado por quien lo soli#ita% o ta!bi)n a la orden de este ulti!o' Este #heque se pa$a en #ualquiera oi#ina del ban#o e!itente'
La ventaja #onsiste en dar a #ualquiera to!ando se$uridad plena sobre el pa$o% por lo !is!o ha#e inne#esario preo#uparse por la solven#ia de quien lo entre$a en el pa$o'
C#e(ue 3iro Es una titulo valor no!inativo% e!itida a la orden de deter!inada persona y no ne$o#iable% 1olo lo puede #obrar la persona indi#ada en el titulo% 1on #heques que
se utili*an para ha#er pa$os en otras pla*as o para ha#er $irosI se $iran a #ar$o de propia oi#ina del ban#o para #obrarse en una pla*a distinta a
la e!isin del título' 1e trata de títulos que se utili*an #on re#uen#ia para trasladar ondos de una pla*a a otra soli#itud de los interesados4 deben llevar la clu%ul& )c#e(ue ,iro+ o ,iro /&nc&rio+ en /&nc&rio+ en lu$ar desta#ado del título'
C#e(ue ,&r&nti8&do Ga tenido uso en el tr+i#o #o!er#ial na#ional% sin e!bar$o por pri!era ve* la ley lo re$ula se trata de un #heque a partir de lo #ual se pretende inundir #onian*a en su #ir#ula#in'
En este #heque el ban#o asu!e la posi#in #a!biaria de parte dire#ta% d+ndose los ee#tos de la a#epta#in a la #ertii#a#in de ondos% En ee#to% a la #uenta #orrentista #on #ar$o a un #r)dito #on#edido% #on#edido% pero las realid realidad ades es que desde el !o!ent !o!ento o en que que el talon talonari ario o de quequ queques es entre entre$a $ado do al usuari usuario% o% el ban#o ban#o est+ est+ $aran $aranti* ti*ad ado o el pa$o pa$o de di#ho di#ho do#u!ento' 17
Los #heques son pre i!presos por #antidades deter!inadas y el ban#o al entre$ar el talonario #ontabili*a la #antidad de dinero entre$ada'
C#e(ue de $&,o dierido Constituye la eep#in a la naturale*a jurídi#a del #heque entendido #o!o un orden de pa$o a la vista'
La pr+#ti#a% el uso y la #ostu!bre ha he#ho que se i!pon$a este título
en países #o!o 0ru$uay Chile Chile'' En nuestr nuestra a reali realidad dad es !uy re#uen re#uente te que se busque busque posdat posdatar ar un #hequ #heque% e% d+ndol d+ndole e equivo equivo#ad #ada!e a!ente nte la #ara# #ara#ter teríst ísti#a i#a de un titulo titulo de #r)dito% #on la esperan*a de #ontar #on los ondos sui#ientes en la e#ha datada en el #heque'
El c#e(ue *i&7ero La un#in de este #heque es evitar los ries$os de perdida y de robo de dinero' 1on instru!entos ban#arios que previo pa$o del valor !onetario que
representa% un ban#o entre$a a un viajero% #on el #o!pro!iso de pa$arlo en ee#tivo en #ualquiera de sus oi#inas en el que sea presentado #on la #ondi#in de que en su parte inerior lle$ue la ir!a de aquel que los adquirido% y que esta ir!a #oin#ida% #on la que el !is!o viajero debe #olo#ar en la parte inerior de #ada uno de los #heques antes de que le sean entre$ados y en presen#ia de uno de los e!pelados del ban#o $irador'
?UNCION E I>6ORTANCIA DEL CHEQUE La i!portan#ia y tras#enden#ia de las un#iones e#on!i#as del #heque% derivan de su #onsidera#in de !edio o instru!ento de pa$o' El e!pleo e!pleo del del #heque en los pa$os i!pli#a i!portantes ventajas en los aspe#tos $&rticul&r " ,ener&l'
Es un instru!ento o !edio de pa$o que substituye e#on!i#a!ente al
pa$o en dinero' El dest destin ino o del del #heq #heque ue #ons #onsis iste te en ser ser usad usado o #o!o #o!o in%truento in%truento de circul&ción de dinero% dinero% #o!o !edio de pa$o% en lu$ar de la !oneda le$al' 18
El pa$o !ediante #heque no produ#e los !is!os ee#tos jurídi#os que el pa$o reali*ado en !oneda del #urso le$al'
El que pa$a una deuda #on un #heque en ve* de ha#erlo #on !oneda #ir#ulante no se libera rente a su a#reedor'
El pa$o #on #heque no es pro soluto sino pro solvento'
la entre$a del #heque no libera jurídi#a!ente al deudor ni% #onse#uente!ente e&tin$ue su d)bito' 1ino que esto su#ede hasta que el título es #ubierto por el librado'
El e!pleo del #heque #o!o !edio de pa$o% produ#e la #on#entra#in de $randes su!as de dinero en los ban#os% los #uales a trav)s del ejer#i#io de las un#iones inter!ediarias propias de su objeto% !ediante el ejer#i#io del #r)dito% #onvierten en produ#tos #onsider #onsiderable abless re#ursos re#ursos e#on!i# e#on!i#os% os% que de otra or!a per!ane#ería per!ane#erían n aislados e i!produ#tivos' i!produ#tivos' Los ondos depositados en las institu#iones institu#iones de de #r)dito% #on la poten#ialidad e#on!i#a e#on!i#a que que les les pres presta ta su #on# #on#en entra tra#i #in n%% se #ana #analili*a *an n ha#i ha#ia a el #o!e #o!er# r#io io y la industria industria%% avore#iendo la #rea#in de nuevas uentes de rique*a en benei#io de la e#ono!ía $eneral y de la prosperidad del país' (ara (ara lo$r lo$rar ar una una !ayo !ayorr diu diusi sin n del del e!pl e!pleo eo del del #heq #heque ue en los los pa$o pa$os% s% por por las las i!portantes ventajas que del !is!o se derivan en los +!bitos parti#ular y $eneral% las leyes de #asi todos los países han dotado al #heque de un r)$i!en le$al privile$iado% e&i!i)ndolo del pa$o de i!puestos o $rav+ndolo #on #uota !enor a la que ae#ta a otros otros título títuloss u otor$+ otor$+nd ndole ole benei benei#io #ioss is#al is#ales es de otra otra índole índole%% y #on#ed #on#edien iendo do una en)r$i#a prote##in al dere#ho del tenedor% y #onse#uente!ente a la #ir#ula#in de este do#u!ento a trav)s in#lusive de san#iones de #ar+#ter penal'
LE3ISLACIÓN 6ERUANA LE9 No' GFG (ro!ul$ada el BG'5UNIO' (ubli#ada el B'5UNIO' 19
Ley No' 27287 EL (>E19DENTE DE L/ >E(KBL9C/ (F> C0/NTF4 El Con$reso de la >ep6bli#a ha dado la Ley si$uiente4 EL CFN5>E1F DE L/ >E(KBL9C/I Ga dado la Ley si$uiente4
LE9 DE T1TULOS VALORES Dispo Disposi si#io #iones nes inal inales es Dispos Disposi#i i#ione oness
Tran Transit sitori orias as Dispo Disposi# si#ion iones es odii odii#at #atori orias as
Disposi#iones Dero$atorias SECCIÓ SECCIÓN N CUART CUARTA A DEL CHEQUE CHEQUE Título (ri!ero4 Disposi#iones 5enerales Título 1e$undo4 De los Cheques Espe#iales Capítulo (ri!ero4 Del Cheque Cru*ado Capítulo 1e$u 1e$und ndo4 o4 Del Del Cheq Cheque ue para para /bono bono en Cuen Cuenta ta Capí Capítu tulo lo Ter#er r#ero4 o4 Del Del Cheq Cheque ue 9ntranserible Capítulo Cuarto4 Del Cheque Certii#ado Capítulo uinto4 Del Cheque de 5eren#ia Capítulo 1e&to4 Del Cheque 5iro Capítulo 1)ti!o4 Del Cheque 5aranti*ado Capítulo Capítulo F#tavo4 F#tavo4 Del Cheque Cheque de Viajero Viajero C&$!tulo No*eno: Del C#e(ue de 6&,o Dierido T!tulo Tercero: Del Endo%o T!tulo Cu&rto: Del 6&,o' 6&,o' T1TULO 6RI>ERO DIS6OSICIONES 3ENERALES
Art!culo BG'- ?or&lid&de% $&r& %u ei%ión :72': Los Cheques ser+n e!itidos slo a #ar$o de ban#os' (ara los ines de la presen presente te 1e##i 1e##in n Cuart Cuarta% a% dentr dentro o del t)r!in t)r!ino o ban#os ban#os est+n est+n in#lu in#luid idas as todas todas las las e!presas del 1iste!a inan#iero inan#iero Na#ional autori*adas por la ley de la !ateria a !antener #uentas #orrientes #on $iro de Cheques' :72'2 Los Cheques se e!itir+n en or!ularios i!presos% des$losables de talonarios nu!erados en serie o #on #laves u otros si$nos de identii#a#in y se$uridad' :72'; Los talonarios ser+n propor#ionados% bajo re#ibo% por los ban#os a sus #lientes' Ta!bi)n )stos pueden i!pri!irlos bajo su #uenta y responsabilidad% para su propio uso% uso% sie!p sie!pre re que sean sean previa previa!en !ente te autor autori*a i*ados dos por el ban#o ban#o respe# respe#tiv tivo o en las #ondi#iones que a#uerden' Los ban#os pueden entre$ar o autori*ar los or!ularios i!presos en or!as distintas a talonarios
20
:72' No es obli$atorio el talonario para los Cheques de viajeros% ni para los Cheques de $eren#ia y Cheques $iro' :72'? :72'? Las Las di!en di!ensi sione ones% s% or!a or!atos tos%% !edida !edidass de se$uri se$urida dad d y otras otras #ara# #ara#ter teríst ísti#a i#ass !ateriales relativas a los or!ularios podr+n ser estable#idos por #ada ban#o o por #onvenio entre )stos o por disposi#iones del Ban#o Central de >eserva del (er6' :72'A Los do#u!entos que en or!a de Cheques se e!itan en #ontraven#in de este artí#ulo #are#er+n de tal #alidad'
Art!culo BG@'- Condición $re*i& $&r& eitir el C#e(ue (ara e!itir un Cheque% el e!it e!iten ente te debe debe #ont #ontar ar #on #on ond ondos os a su disp dispos osi# i#i in n en la #uen #uenta ta #orr #orrie ient nte e #orrespondiente% sui#ientes para su pa$o% ya sea por depsito #onstituido en ella o por tener autori*a#in del ban#o para sobre$irar la indi#ada #uenta' 1in e!bar$o% la inobservan#ia inobservan#ia de estas pres#rip#iones pres#rip#iones no ae#ta la valide* del título #o!o Cheque'
Art!culo BG'- Contenido del C#e(ue El C#e(ue de/e contener: &< El n6!ero o #di$o de identii#a#in identii#a#in que le #orrespondeI #orrespondeI /< La indi#a#in del lu$ar y de la e#ha de su e!isinI c< La orde orden n pura pura y si!p si!ple le de pa$a pa$arr una una #ant #antid idad ad dete deter! r!in inad ada a de dine dinero ro%% e&presada ya sea en n6!eros% o en letras% o de a!bas or!asI d< El no!bre del benei#iario o de la persona a #uya orden se e!ite% o la indi#a#in indi#a#in que se ha#e al portadorI e< El no!bre y do!i#ilio del ban#o a #uyo #ar$o se e!ite el ChequeI < La indi#a#in del lu$ar de pa$oI ,< El no!bre y ir!a del e!itente% quien tiene la #alidad de obli$ado prin#ipal'
Art!culo BG'- Lu,&r de $&,o coo re(ui%ito no e%enci&l :7?': No tendr+ valide* #o!o Cheque el do#u!ento al que le alte al$uno de los requisitos indi#ados indi#ados en el artí#ulo :7M% S&l*o en lo% c&%o% %i,uiente%:
21
&< En dee#to de indi#a#in espe#ial sobre el lu$ar de pa$o% se tendr+ #o!o tal #ualquiera de las oi#inas del ban#o $irado en el lu$ar de e!isin del Cheque' 1i en ese lu$ar el ban#o $irado no tiene oi#ina% el #obro se podr+ ee#tuar a trav)s de #ualquiera de las oi#inas del ban#o en el país' /< 1i se indi#an varios lu$ares de pa$o% el pa$o se ee#tuar+ en #ualquiera de ellos' :7?'2 El ban#o $irado est+ a#ultado a reali*ar el pa$o o dejar #onstan#ia de su re#ha*o a trav)s de #ualquiera de sus oi#inas% aun #uando se hubiere sealado un lu$ar para su pa$o en el título'
Art!culo BGK'- =eneici&rio del C#e(ue :7A'B El C#e(ue %ólo $uede %er ,ir&do: &< En avor de persona deter!inada% #on la #l+usula a la orden3 o sin ellaI /< En avo avorr de pers person ona a dete deter! r!in inad ada% a% #on #on la #l+u #l+usu sula la no no a la orde orden3 n3%% intranserible3% intranserible3% no ne$o#iable3 ne$o#iable3 u otra equivalenteI y c< /l portador' portador' :7A'2 En los #asos de e!isin sealados en los in#isos a. y b.% debe #onsi$narse el no!bre de la persona o personas deter!inadas en #uyo avor se e!ite el Cheque' :7A'; Cuando el benei#iario sea una persona jurídi#a% no es ad!isible que se seale !+s de una persona #o!o benei#iario del Cheque% salvo que sea para su abono en una #uenta #uenta ban#ar ban#aria ia #uyos #uyos titula titulares res sean sean #onju #onjunta nta!en !ente te las las !is!a !is!ass person personas as benei#iarias del Cheque o que el #obenei#iario sea un ban#o' :7A' En los #asos de $iro de Cheques en avor de dos o !+s personas #on #l+usula y3% su endoso o% en su #aso% su pa$o% debe entenderse #on todas ellasI !ientras que si se utili*an las #l+usulas yHo3 u o3% #ualquiera de ellas o todas juntas tienen tales a#ul a#ultad tades' es' / alta alta de estas estas #l+usu #l+usulas las%% se requer requerir+ ir+ la #on#ur #on#urren ren#ia #ia de todos todos los los benei#iarios benei#iarios sealados en el título'
Art!culo BGG'- C#e(ue & l& orden del $ro$io eitente " con clu%ul& &l $ort&dor
22
:77': El Cheque puede ser e!itido a la orden del propio e!itente% sealando su no!bre o la #l+usula a !í !is!o3 u otra equivalente' :77'2 :77'2 Cuand Cuando o el Cheq Cheque ue e!itid e!itido o a la orden orden de perso persona na deter deter!in !inada ada #onten #onten$a $a ta!bi)n la !en#in al portador3% vale #o!o Cheque a la orden de di#ha persona'
Art!culo BGF'- Liit&cione% de %u ei%ión " ne,oci&ción :78': El Cheque% #o!o instru!ento de pa$o% no puede ser e!itido% endosado o transerido en $arantía' :78'2 Del !is!o !odo% un Cheque e!itido a la orden del ban#o $irado no es ne$o#iable por )ste' Ta!po#o lo ser+ el Cheque transerido al ban#o $irado para su pa$o una ve* que haya sido pa$ado por )ste' :78'; 1i se prueba que el tenedor re#ibi el Cheque a sabiendas de que se inrin$e #ualquiera de las prohibi#iones anteriores% el título no produ#ir+ ee#tos #a!biarios'
Art!culo BG'- C#e(ue $o%t d&t&do :7': Con eep#in del Cheque de (a$o Dierido% se #onsidera no puesta la e#ha post datada o la #l+usula que #onsi$ne un pla*o para la ne$o#ia#in o pa$o del Cheque' :7'2 (ara los ines del in#iso b. del artí#ulo :7% en los Cheques post datados se tendr+ #o!o e#ha de e!isin el día de su pri!era presenta#in a #obro'
Art!culo BF'- No &ce$t&ción del C#e(ue :8<': :8<': No es v+lida v+lida la a#epta a#epta#i #in n del del Chequ Cheque' e' Toda !en#i !en#in n de a#epta a#epta#i #in n se #onsidera no puesta' :8<'2 La #ertii#a#in puesta por el ban#o $irado #onor!e al artí#ulo :: no tiene los ee#tos de la a#epta#in% sino slo la inalida inalidad d de ase$urar la e&isten#ia de ondos durante el pla*o le$al de su presenta#in para su pa$o'
Art!culo BFB'- 6&cto de intere%e% en el C#e(ue Toda estipula#in de intereses insert inserta a en el Chequ Cheque e se #onsid #onsidera era no puest puesta' a' 1in 1in e!bar$ e!bar$o% o% podr+ podr+n n a#orda a#ordarse rse intereses #o!pensatorios #o!pensatorios y !oratorios que slo se $enerar+n desde el día si$uiente a la e#ha de su protesto o de la #onstan#ia de su re#ha*o total o par#ial% apli#able al !onto no pa$ado% #onor!e al pri!er p+rrao p+rrao del artí#ulo ?:' En dee#to de tal a#uerdo% el tenedor de Cheque no pa$ado tendr+ dere#ho a los intereses le$ales' 23
Art!culo BF'- Re%$on%&/ilid&d del eitente El e!itente% en su #alidad de obli$ado obli$ado prin#ipal% prin#ipal% responde responde sie!pre por el pa$o del Cheque% Cheque% salvo salvo que hubiera hubiera pres#rito la a##in #a!biaria' Toda #l+usula que lo e&i!a de esta responsabilidad se tiene por no puesta'
Art!culo BF@'- Cierre de Cuent& Corriente $or ,iro de C#e(ue %in ondo% :8;': Los ban#os est+n obli$ados obli$ados a #errar las #uentas #orrientes de quienes hubieren $irado Cheques sin ondos' :8;'2 La 1uperintenden#ia publi#ar+ por lo !enos !ensual!ente en el diario oi#ial El (eruano3 la rela#in de #uentas #orrientes #erradas' :8;'; El #ierre de la #uenta #orriente que opere #on $iro de Cheques es obli$atorio para el ban#o $irado% #uando #ono*#a de uno #ualquiera de los si$uientes he#hos4 &< Cuando en un período de A -seis. !eses% el ban#o $irado deje #onstan#ia de la alta de pa$o por #are#er de ondos% totales o par#iales% par#iales% en 2 -dos. ChequesI /< Cuando en un período de un ao% el ban#o $irado re#ha#e por :< -die*. ve#es el pa$o de uno o !+s Cheques% por #are#er de ondos totales o par#iales% sea que deje o no la #onstan#ia de ello en el !is!o título' El re#ha*o de un !is!o Cheque se #o!putar+ a ra*n de uno por díaI c< Cuando de a#uerdo al artí#ulo 88% sea notii#ado del ini#io del pro#eso penal por libra!iento indebido o de #ualquier pro#eso #ivil para su pa$o% de Cheque $irado a su #ar$o% re#ha*ado por alta de ondosI d< Cuando al$6n titular de #uenta #orriente resulte in#luido en la rela#in que publi publique que la 1uper 1uperin inten tenden den#ia #ia%% #onor #onor!e !e al se$und se$undo o p+rra p+rrao o del presen presente te artí#ulo e< Ftros Ftros he#ho he#hoss que que por dispos disposi#i i#in n le$al le$al #onll #onlleve even n el #ierre #ierre de la #uenta #uenta #orriente' :8;' Las #uentas #orrientes a las que se reieren los nu!erales anteriores son las que operan #on Cheques' :8;'? Los ban#os podr+n a#ordar #on sus #uenta#orrentistas otras #ondi#iones de #ierre de la #uenta #orriente por $iro de Cheques sin ondos% las que no pueden ser !enos e&i$entes que las antes sealadas' 24
:8;'A En el #aso de los in#isos d. y e. anteriores% el #ierre de la #uenta #orriente se deber+ ee#tuar dentro de los pla*os que seale la 1uperintenden#iaI !ientras que en los #asos sealados en los in#isos a.% b. y #.% el #ierre debe ha#erse de in!ediato% debiendo inor!ar de ello a la 1uperintenden#ia dentro de los pla*os que )sta ije' :8;'7 En las #uentas #orrientes #on pluralidad de titulares% la san#in de #ierre se apli#ar+ a todos ellos% salvo que se traten de #uentas a #uyo #ar$o di#hos titulares pueden e!itir Cheques indistinta!ente' En tal #aso la san#in es apli#able al titular o titulares que hayan dado ori$en a la #ausal de #ierre' :8;'8 En #aso de errores en la in#lusin de personas en las publi#a#iones sealadas en el se$u se$und ndo o p+rr p+rra ao o del del pres presen ente te artí artí#u #ulo lo%% podr podr+ + #orr #orre$ e$ir irse se en la si$u si$uie ient nte e publi#a#in% publi#a#in% en #uyo !)rito se podr+n reabrir las #uentas #orrientes que hubiesen sido #erradas en virtud de la publi#a#in errada' Las #entrales de inor!a#in p6bli#as o priv privad adas as que que
hubi hubier eren en re$i re$ist stra rado do la ino inor! r!a# a#i in n
erra errada da i$ua i$ual! l!en ente te%%
bajo bajo
resp respon onsa sabi bililida dad% d% pro# pro#ed eder er+n +n a #orr #orre$ e$ir ir sus sus re$istros por por el sl slo !)rit )rito o de la publi#a#in publi#a#in a#laratoria' a#laratoria' :8;' La 1uperintenden#ia 1uperintenden#ia queda en#ar$ada de estable#er el pro#edi!iento pro#edi!iento%% #ontrol y verii#a#in del #ierre ee#tivo y oportuno de las #uentas #orrientes de a#uerdo a los t)r!inos del presente artí#ulo y a la ley de la !ateria% así #o!o de i!poner las san#iones y de!+s !edidas que #orrespondan'
T1TULO SE3UNDO DE LOS CHEQUES ES6ECIALES CA61TULO 6RI>ERO DEL CHEQUE CRUADO
Art!culo BF'- C#e(ue cru8&do :8': El e!itente de un Cheque puede #ru*arlo% #on los ee#tos indi#ados en el presente Capítulo' :8'2 El #ru*a!iento se ee#t6a !ediante dos líneas paralelas tra*adas en el anverso del título' (uede ser $eneral o espe#ial' Es $eneral si no #ontiene entre las dos líneas desi$ desi$na# na#in in al$una al$una%% o #onsta #onstare re slo slo la !en#i !en#in n ban# ban#o3% o3% o una deno! deno!in ina#i a#in n equiva equivalen lente' te' Es espe#i espe#ial al si entre entre las línea líneass se es#rib es#ribe e el no!bre no!bre de un ban#o ban#o deter!inado'
25
:8'; 1i entre las dos líneas paralelas se #onsi$na la #l+usula no ne$o#iable3 u otra equivalente y no se seala !en#in al$una a ban#o3 o deno!ina#in equivalente a )ste% se #onsiderar+ #o!o Cheque intranserible' intranserible' :8' :8' El #ru*a! #ru*a!ien iento to $enera $enerall puede puede trans transor! or!ar arse se en espe#i espe#ial' al' El #ru*a! #ru*a!ien iento to espe#ial no puede transor!arse en $eneral' :8' :8'? ? La tarj tarjad adur ura a del del #ru* #ru*a! a!ie ient nto o o del del no!b no!bre re del del ban# ban#o o desi desi$n $nad ado o en el #ru*a!iento anula sus ee#tos #a!biarios'
Art!culo BF'- Cru8&iento% e%$eci&le% El #ru*a!iento puede ta!bi)n reali*arse en al$una de estas or!as4 &< Cuando un Cheque se haya $irado sin #ru*ar% su tenedor puede #ru*arlo de !odo espe#ial o $eneral% de a#uerdo a las or!as y re$las indi#adas en el artí#ulo :8MI /< El ban#o a no!bre del #ual el Cheque hubiere sido #ru*ado espe#ial!ente puede #ru*arlo a su ve* a no!bre de otro ban#o para ee#to de su #obroI y c< El ban#o que re#ibe un Cheque para su #obro puede #ru*arlo a su no!bre% si no est+ #ru*ado espe#ial!ente' espe#ial!ente'
Art!culo BFK'- 6&,o de C#e(ue cru8&do :8A': El Cheque #on #ru*a!iento $eneral slo puede ser pa$ado por el ban#o $irado a otro ban#o o a su propio #liente' :8A'2 El Cheque #on #ru*a!iento espe#ial slo puede ser pa$ado por el $irado al ban#o desi$nadoI desi$nadoI y si )ste es el $irado% a su #liente' :8A'; 1in e!bar$o% el ban#o !en#ionado en el #ru*a!iento puede re#urrir a otro ban#o para el #obro del Cheque' :8A' 1i apare#en varios #ru*a!ientos espe#iales% se apli#ar+ lo dispuesto en el p+rrao pre#edente'
Art!culo BFG'- Endo%o de C#e(ue cru8&do
26
:87': 0n ban#o slo puede adquirir un Cheque #ru*ado por endoso he#ho en su avor por uno de sus #lientes o por otro ban#o' No puede in$resarlo en #aja por #uenta de otras personas% salvo las anterior!ente !en#ionadas' !en#ionadas' :87'2 1alvo #l+usula espe#ial que lo i!pida% el Cheque #ru*ado es ne$o#iable% bajo #ondi#in de que su presenta#in al pa$o se ha$a a trav)s de #ualquier ban#o o% en #aso de tratarse de un #ru*a!iento espe#ial% a trav)s del ban#o desi$nado' Art!culo BFF'- Re%$on%&/ilid&d del /&nco ,ir&do El ,ir&do El ban#o $irado que no #u!pla las disposi#iones anteriores del presente Capítulo responde por los daos y perjui#ios hasta por una #antidad i$ual al i!porte del Cheque' CA61TULO SE3UNDO
CHEQUE 6ARA A=ONO EN CUENTA Art!culo BF'- C#e(ue $&r& &/ono en cuent& :8': El e!itente% así #o!o el tenedor de un Cheque% pueden prohibir su pa$o en ee#tivo y por #aja% insertando en el título la #l+usula para abono en #uenta3 u otra equivalente' equivalente' La tarjadura de esta #l+usula anula sus ee#tos #a!biarios' :8'2 El ban#o $irado debe atender el pa$o slo !ediante el abono del i!porte del Cheque en la #uenta sealada y de la que ade!+s sea titular o #otitular el 6lti!o tenedor' Este abono equivale al pa$o' :8'; El ban#o $irado no est+ obli$ado a a#reditar el Cheque sino #on reeren#ia a quien ten$a #uenta #orriente u otra #uenta #on )lI salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro ban#o para su #obro y posterior abono en #uenta !antenida en di#ho ban#o endosatario% en #uyo #aso la obli$a#in anterior #orresponde ser #u!plida a este 6lti!o ban#o% bajo responsabilidad% una ve* que haya he#ho ee#tivo su #obro' :8' 1i el tenedor no tuviese #uenta y el ban#o se rehusara a abrirla% se ne$ar+ el pa$o del Cheque'
CA61TULO TERCERO CHEQUE INTRANS?ERI=LE Art!culo B'- C#e(ue intr&n%eri/le
27
:<': El Cheque e!itido #on la #l+usula intranserible3% no ne$o#iable3% no a la orden3 u otra equivalente% slo debe ser pa$ado a la persona en #uyo avor se e!itiI o% a pedido de ella% puede ser a#reditado en #uenta #orriente u otra #uenta de la que sea su titular% ad!iti)ndose el endoso slo a avor de ban#os y 6ni#a!ente para el ee#to de su #obro' :<'2 Esta #l+usula puesta por el endosante surte los !is!os ee#tos respe#to al endosatario' :<'; El ban#o $irado que pa$ue un Cheque que #onten$a esta #l+usula a persona dierente del a#ultado a #obrarlo o del ban#o endosatario para su #obro responde del pa$o ee#tuado' :<' Los endosos reali*ados a pesar de la prohibi#in prevista en el presente artí#ulo se #onsideran no he#hos' (or su parte% la tarjadura de esta #l+usula anula sus ee#tos #a!biarios' CA61TULO CUARTO
CHEQUE CERTI?ICADO Art!culo BB'- C#e(ue Certiic&do ::': Los ban#os pueden #ertii#ar% a peti#in del $irador o de #ualquier tenedor% la e&isten#ia de ondos disponibles #on reeren#ia a un Cheque% sie!pre que no se haya e&tin$uido el pla*o para su presenta#in al pa$o% #ar$ando al !is!o tie!po en la respe#tiva #uenta #orriente $irada la su!a ne#esaria para su pa$o' Esta su!a% en tanto no sea a#reditada a la #uenta #ar$ada #onor!e al artí#ulo :2M% tendr+ la #alidad le$al de patri!onio de ae#ta#in y estar+ destinada elusiva!ente al pa$o pa$o del Cheq Cheque ue Certi Certii# i#ado ado%% debien debiendo do elui eluirse rse de la !asa !asa #on#ur #on#ursad sada a del e!itenteI así #o!o separarse de la !asa del ban#o $irado en los #asos de pro#esos de insolven#ia o de liquida#in de )ste que uesen de#larados antes del pa$o del Cheque' ::'2 La #ertii#a#in no puede ser par#ial% ni e&tenderse en Cheque al portador' El Cheque de pa$o dierido podr+ #ertii#arse slo durante el pla*o de presenta#in para su pa$o' ::'; La #ertii#a#in ri$e slo por el n6!ero i$ual de días a los que alten para que ven*a el pla*o le$al de la presenta#in del Cheque respe#tivo para su pa$o' 28
Art!culo B'- Eecto de l& certiic&ción :2': Ee#tuada la #ertii#a#in% el ban#o $irado asu!e la responsabilidad solidaria de pa$ar el Cheque durante el pla*o le$al de su presenta#in presenta#in para su pa$o' 1in e!bar$o% si el Cheque no uere presentado durante di#ho pla*o% quedar+ auto!+ti#a!ente sin ee#to la #ertii#a#in y toda responsabilidad responsabilidad derivada de )sta para el ban#o% debiendo )ste pro#eder a a#reditar% en la #uenta #orriente del e!itente% la #antidad que hubiere retirado para destinarlo al pa$o del Cheque' :2' :2'2 2 En este este #aso #aso%% el tene tenedo dorr del del Cheq Cheque ue ejer ejer#i #ita tar+ r+ la a##i a##in n #a!b #a!bia iari ria a #orres #orrespon pondie diente nte 6ni#a 6ni#a!en !ente te #ontra #ontra el e!iten e!itente te quien quien !anten !antendr+ dr+ su #alid #alidad ad de obli$ado prin#ipal prin#ipal yHo #ontra los obli$ados solidarios que hubieren% hubieren% a #ondi#in y de ser el #aso de obtener su protesto o la #o!proba#in a que se reiere el artí#ulo 2:% dentro de los 8 -o#ho. días si$uientes a la #adu#idad de la #ertii#a#in' :2'; :2'; Duran Durante te la vi$en vi$en#ia #ia de la #erti #ertii#a i#a#i #in% n% el e!iten e!itente te queda queda libera liberado do de la responsabilidad penal por libra!iento indebido% #orrespondiendo al representante del ban#o $irado que #ertii# el Cheque las responsabilidades responsabilidades pertinentes'
CA61TULO QUINTO CHEQUE DE 3ERENCIA Art!culo B@'- C#e(ue de 3erenci& :;': Las e!presas del 1iste!a inan#iero Na#ional autori*adas al ee#to pueden e!itir Cheques de 5eren#ia a #ar$o de ellas !is!as% pa$aderos en #ualquiera de sus oi#inas del país' Con e&presa indi#a#in de ello en el !is!o título% estos Cheques podr+n ser e!itidos ta!bi)n para ser pa$ados en sus oi#inas del e&terior' :;'2 Los Cheques de 5eren#ia% salvo #l+usula en #ontrario% son transeribles y no pueden ser $irados en avor de la propia e!presa e!presa%% ni al portador' :;'; (ara el ejer#i#io de la a##in #a!biaria que #orresponde rente al e!isor% así #o!o para tener !)rito eje#utivo% el Cheque de 5eren#ia no requiere de protesto% ni de la or!alidad sustitutoria'
CA61TULO SE;TO CHEQUE 3IRO Art!culo B'- C#e(ue 3iro
29
:' :': : Las Las e!pr e!pres esas as del del 1ist 1iste! e!a a ina inan# n#ie iero ro Na#i Na#ion onal al auto autori ri*a *ada dass a real reali* i*ar ar transeren#ias de ondos yHo e!itir $iros pueden e!itir Cheques a su propio #ar$o% #on la #l+usula Cheque 5iro3 o 5iro Ban#ario3 en lu$ar desta#ado del título' Estos Cheques tendr+n las si$uientes #ara#terísti#as4 &< 1er+n e!itidos slo a la orden de deter!inada persona /< No son transeribles% sin que para ello se requiera de #l+usula espe#ialI y c< 1on pa$aderos slo en las pla*as u oi#inas propias de e!presa e!isora yHo en la de sus #orresponsales% sealada al ee#to en el !is!o título% ubi#ada en pla*a distinta a la de su e!isin' :'2 De no ser presentado para su pa$o por el benei#iario% la e!presa e!isora ree!bolsar+ su i!porte% a trav)s de la !is!a oi#ina e!isora u otra se$6n deter!ine la e!presa% slo a peti#in de la !is!a persona que soli#it su e!isin% previa devolu#in devolu#in del ori$inal del título' :'; (ara el ejer#i#io de la a##in #a!biaria que #orresponde rente a la e!isora% así #o!o para tener !)rito eje#utivo% el Cheque 5iro no requiere de protesto% ni de la or!alidad sustitutoria'
CA61TULO SMTI>O CHEQUE 3ARANTIADO 3ARANTIADO Art!culo B'- C#e(ue 3&r&nti8&do :?': El ban#o puede autori*ar que se $iren a su #ar$o Cheques #on provisin de ondos $aranti*ados% en or!atos espe#iales y papel de se$uridad% en los que se seale e&presa!ente4 e&presa!ente4 &< La deno!ina#in de Cheque 5aranti*ado3I /< Cantidad !+&i!a por la que el Cheque 5aranti*ado puede ser e!itidoI o% #antidad i!presa en el !is!o títuloI c< No!bre del benei#iario% no pudiendo ser $irado al portadorI y d< Ftras que el ban#o $irado a#uerde' :?'2 La e&isten#ia de ondos de estos Cheques es $aranti*ada por el ban#o $irado% sin requerir de #ertii#a#in% para #uyo ee#to )ste !antendr+ depsito #onstituido por el e!it e!iten ente te o #on# #on#ed eder er+ + auto autori ri*a *a#i #in n a )ste )ste para para sobr sobre$ e$ir irar arse se%% ae# ae#ta tand ndo o 30
elusiva!ente al pa$o de estos Cheques' Esta $arantía tiene los !is!os ee#tos #a!biarios que el aval' :?'; (ara el ejer#i#io de la a##in #a!biaria que #orresponde rente al e!isor y al ban#o ban#o que que $aran $aranti* ti*a a su pa$o% pa$o% así #o!o #o!o para para tener tener !)rito !)rito eje#u eje#utiv tivo% o% el Chequ Cheque e 5aranti*ado no requiere de protesto% ni de la or!alidad or!alidad sustitutoria'
CA61TULO OCTAVO CHEQUE DE VIA5ERO Art!culo BK'- C#e(ue de Vi&7ero :A': :A': El Cheque Cheque de Viaj Viajero ero%% o de turis!o turis!o%% puede ser e!itido por una e!presa del 1iste!a inan#iero Na#ional autori*ada al ee#to% a su propio #ar$o% para ser pa$ado por ella o por los #orresponsales que #onsi$ne en el título% en el país o en el e&tranjero' :A'2 El Cheque de Viajero deber+ ser e&pedido en papel de se$uridad y llevar i!presos el n6!ero y serie que le #orresponda% el do!i#ilio de la e!presa e!isora y el valor !onetario representado por el título'
Art!culo BG'- Endo%o de C#e(ue de Vi&7ero El que re#iba un Cheque de Viajero de su to!ador ori$inario% ade!+s de verii#ar la identidad personal de )ste% est+ obli$ado a #er#iorarse de que la ir!a del endoso que ser+ esta!pada en su presen#ia% $uarde #onor!idad #on la que% se$6n apare*#a del !is!o título% hubiere sido puesta al tie!po de su e!isin'
Art!culo BF'- Ree/ol%o " $&,o :8': La e!presa e!isora de un Cheque de Viajero no pa$ado est+ obli$ada% en todo #aso% a ree!bolsar su valor aun #uando se haya indi#ado #o!o pa$ador a otro ban#o o e!presa' :8'2 El tenedor del Cheque de Viajero podr+ presentarlo para su pa$o% en #ualquier su#ursal o a$en#ia de la e!presa e!isora% sin que val$a #l+usula que restrinja ese dere#ho' :8'; (ara el ejer#i#io de la a##in #a!biaria que #orresponde rente a la e!isora y de!+s obli$ados% así #o!o para tener !)rito eje#utivo% el Cheque de Viajero no requiere de protesto% ni de la or!alidad sustitutoria' 31
CA61TULO NOVENO CHEQUE DE 6A3O DI?ERIDO Art!culo B'- C#e(ue de 6&,o Dierido El Cheque de (a$o Dierido es una orden de pa$o% e!itido a #ar$o de un ban#o% bajo #ondi#in para su pa$o de que trans#urra el pla*o sealado en el !is!o título% el que no podr+ ser !ayor a ;< -treinta. días desde su e!isin% e#ha en la que el e!itente debe tener ondos sui#ientes #onor!e a lo sealado en el artí#ulo :7;' Todo pla*o !ayor se redu#e a )ste'
Art!culo '- ?or&lid&de% &dicion&le% /de!+s del #ontenido que debe tener se$6n lo sealado en el artí#ulo :7% el título de/e de/er r %e&l& %e&l&rr l& deno denoi in& n&ció ción n de )C#e( )C#e(ue ue de 6&,o 6&,o Die Dierid rido+ o+ en or!a or!a desta#adaI así #o!o la e#ha desde la que pro#ede ser presentado para su pa$o% el''+P e#ha desde la que resulta apli#able pre#edida de la #l+usula )6,ue%e de%de el''+P e#ha a este Cheque todas las disposi#iones disposi#iones que #ontiene la presente Ley para los Cheques #o!unes'
Art!culo B'- Ne,oci&ción " co/ro El Cheque de (a$o Dierido puede ser ne$o#iado desde la e#ha de su e!isin% pero slo debe presentarse para su pa$o desde la e#ha al ee#to sealada en el !is!o título' El ban#o $irado re#ha*ar+ el pa$o antes de esa e#ha% sin que tal re#ha*o ori$ine su protesto o or!alidad sustitutoria% ni d) lu$ar a responsabilidad o san#in al$una para el e!itente' ban#os podr+n podr+n Art!culo Art!culo ''- T&lon&r T&lon&rio% io% e%$eci&le e%$eci&le%% " cuent& cuent& 2nic& 2nic& Los ban#os entre$ar a sus #lientes t alonarios alonarios distintos o espe#iales para la e!isin de Cheques de (a$o Dierido% pudiendo e!itirse estos Cheques yHo los #o!unes #ontra una !is!a #uenta #orriente'
Art!culo @'- Di%$o%icione% &$lic&/le% Con eep#in de las #ara#terísti#as sealadas en el presente Capítulo% ser+n de apli#a#in al Cheque de (a$o Dierido todas las disposi#iones apli#ables al Cheque #o!6n'
T1TULO TERCERO DEL ENDOSO 32
Art!culo '- ?or& de tr&n%i%ión del C#e(ue 2<': 1alvo las li!ita#iones que estable#e la ley o las disposi#iones #orrespondientes a los Cheques Espe#iales% el Cheque e!itido en avor de una persona deter!inada es transerible !ediante endoso% endoso% ten$a o no la #l+usula a la orden3' 2<'2 El endoso puede ser he#ho ta!bi)n en avor del e!itente o de #ualquier obli$ado' Estas personas% a su ve*% pueden endosar nueva!ente el Cheque'
Art!culo '- Endo%o de C#e(ue &l 6ort&dor 2': El endoso puesto en un Cheque al portador ha#e al endosante responsable por a##in de re$reso' 2'2 En los Cheques al portador% la #onstan#ia del pa$o re#ibido del ban#o $irado% puesta por el 6lti!o tenedor en el !is!o do#u!ento% no tiene la #alidad ni los ee#tos del endoso'
T1TULO CUARTO DEL 6A3O Art!culo K'- 6&,o del C#e(ue 2
Art!culo G'- 6l&8o de $re%ent&ción & $&,o 2<7': El pla*o de presenta#in de un Cheque para su pa$o% sea que haya sido e!itido dentro o uera del país% es de ;< -treinta. días' 2<7'2 Este pla*o #o!en*ar+ a #ontarse desde el día de la e!isin% in#lusiveI y% en el #aso del Cheque de (a$o Dierido% desde el día sealado al ee#to% #onor!e al artí#ulo 2<<'
Art!culo F'- C&%o% de re*oc&ción " %u%$en%ión del $&,o del C#e(ue 33
2<8': La orden de pa$o #ontenida en el Cheque slo puede ser revo#ada por el e!itente% #uando haya ven#ido el respe#tivo pla*o para la presenta#in que ija el artí#ulo 2<7M% salvo !andato judi#ial' judi#ial' 2<8'2 1in e!bar$o% dentro de di#ho pla*o% el e!itente o el benei#iario o% de ser el #aso% #aso% el 6lti! 6lti!o o endosa endosatar tario io o tenedo tenedorr le$íti le$íti!o !o del del Chequ Cheque% e% podr+n podr+n soli#i soli#itar tar la suspensin de su pa$o a la e!presa o al ban#o $irado% por es#rito% que tendr+ #ar+#ter de de#lara#in jurada% #onor!e al artí#ulo :<7M% indi#ando su #ausa que slo podr+ ser una de las sealadas en el artí#ulo :<2M% bajo #ondi#in de interponer de!anda judi#ial de inei#a#ia respe#tiva% por la !is!a #ausal sealada en di#ha de!anda soli#itud' Esta suspensin #adu#a #onor!e al artí#ulo 8M' 2<8'; La suspensin soli#itada se$6n el p+rrao anterior que resulte ser por #ausa alsa #onlleva ade!+s responsabilidad penal% se$6n la ley de la !ateria' 2<8' 1i no hay revo#a#in ni soli#itud de suspensin en los t)r!inos pre#edentes% o #adu#ado este dere#ho de suspensin de pa$o #onor!e al artí#ulo 8M% la e!presa o el ban#o $irado puede pa$ar aun e&pirado el pla*o sealado en el artí#ulo 2<7M% hasta un ao de e!itido el Cheque% si hay ondos disponibles' 2<8'? La soli#itud de suspensin% o la orden de revo#a#in despu)s de reali*ado el pa$o% no surten ee#to respe#to a la e!presa o al ban#o $irado'
Art!culo '- Eecto% $or uerte o in%ol*enci& del eitente 2<': Ni la !uerte% !uerte% ni la in#apa#idad del e!itente o#urridas despu)s de la e!isin produ#en ee#tos #on rela#in al Cheque' 2<'2' La #on#lusin del #ontrato de #uenta #orriente que opera #on $iro de Cheques por por quie quiebr bra% a% inte interd rdi# i##i #in n o por por !uer !uerte te del del e!it e!iten ente te%% slo slo o#ur o#urri rir+ r+ desp despu) u)ss de trans#urrido A< -sesenta. días #alendario% #ontados desde la e#ha de o#urren#ia de tales he#hos debida!ente #o!uni#ados al ban#o $irado' 2<'; La de#laratoria de insolven#ia en pro#eso #on#ursal del e!itente% debida!ente #o!uni#ada al ban#o $irado% #ausa la revo#a#in de los Cheques que hubiera e!itido hast hasta a la e#h e#ha a de publ publi# i#a# a#i in n de di#h di#ha a de#l de#lar arat ator oria ia%% aunq aunque ue el pla* pla*o o para para la presenta#in al pa$o del Cheque no haya ven#ido'
Art!culo B- Con%t&nci& de $&,o 34
2:<': El ban#o $irado% al pa$ar un Cheque% puede e&i$ir que se pon$a #onstan#ia de la #an#ela#in% #onsider+ndose en #aso #ontrario #o!o tal% el endoso he#ho en su avor por el 6lti!o tenedor' 2:<'2 Di#ha #onstan#ia de #an#ela#in es obli$atoria en el #aso de Cheques $irados al portador% pudiendo #onstar en do#u!ento aparte o en el !is!o Cheque% en #uyo #aso tal #onstan#ia no surte los ee#tos del endoso% #onor!e al artí#ulo 2
Art!culo BB'- 6&,o $&rci&l 2::': El ban#o $irado pa$ar+ el Cheque hasta donde al#an#en los ondos disponibles del e!itente% a peti#in del tenedor% en oportunidad de su presenta#in a #obro% he#ha dentro del pla*o le$al para su pa$o% dejando #onstan#ia de la #ausa que !otiva la alta de pa$o total' 2::'2 En los #asos que el tenedor e&ija que se deje #onstan#ia de la #ausa que !otiva la alta de pa$o% de ser el #aso% el ban#o $irado estar+ obli$ado a reali*ar en or!a previa el pa$o par#ial #on los ondos que hubiera y el tenedor estar+ obli$ado a re#ibirlo' 2::'; 2::'; Las #onstan#ias de los pa$os par#iales deber+n anotarse en el !is!o Cheque y el tenedor debe otor$ar el #orrespondiente re#ibo al ban#o $irado que ee#t6e tales pa$os' 2::' 0na ve* que el ban#o $irado haya dejado #onstan#ia de la alta de pa$o a que se reiere el artí#ulo 2:; o% en su #aso% una ve* que haya sido protestado el Cheque por di#ha #ausal% no pro#eder+ su pa$o o pa$os par#iales en e#ha posterior por parte del ban#o $irado% aun #uando no hubiere ene#ido el pla*o le$al para su presenta#in a pa$o% #orrespondiendo al tenedor slo ejer#itar las a##iones derivadas del título #ontra el obli$ado prin#ipal yHo solidarios' En estos !is!os #asos% el ban#o $irado queda a#ultado a pa$ar el Cheque protestado o #on #onstan#ia de su re#ha*o% sie! sie!pr pre e que que sea sea por por su !on !onto tota totall y no hubi hubier ere e ene ene#i #ido do el pla* pla*o o para para su presenta#in a pa$o% sin que pro#eda dejar nueva #onstan#ia de su re#ha*o' 2::'? El ban#o $irado queda liberado de la obli$a#in de reali*ar el pa$o par#ial de Cheque presentado a trav)s de la C+!ara de Co!pensa#in'
Art!culo B'- C&u%&le% $&r& no $&,&r el C#e(ue 35
2:2': El /&nco no de/e $&,&r lo% C#e(ue% ,ir&do% & %u c&r,o en lo% %i,uiente% c&%o%: &< Cuando no e&istan ondos disponibles% salvo que de#ida sobre$irar la #uenta' /< Cuan Cuando do el Cheq Cheque ue est) est) a si!p si!ple le vist vista a rasp raspad ado% o% adul adulte tera rado do%% borr borrad ado o o als alsiii# i#ad ado% o% en #uan #uanto to a su nu!e nu!era ra#i #in n%% e#h e#ha% a% #ant #antid idad ad%% no!b no!bre re del del benei#iario% ir!a del e!itente% líneas de #ru*a!iento% #l+usulas espe#iales o de #ualquier otro dato esen#ial' c< Cuando se presente uera del pla*o sealado en el artí#ulo 2<7 y el e!itente hubiere notii#ado su revo#atoria revo#atoria'' d< Cuando se presente dentro del pla*o sealado en el artí#ulo 2<7 y el e!itente o% en su #aso% el benei#iario o 6lti!o tenedor le$íti!o% bajo su responsabilidad% haya soli#itado por es#rito al ban#o $irado la suspensin de su pa$o% de a#uerdo a lo dispuesto en el artí#ulo 2<8' e< Cuando el Cheque sea a la orden y el dere#ho del tenedor no estuviere le$iti!ado #on una serie re$ular de endososI o #uando% #onteniendo la #l+usula intranserible3 intranserible3 u otra equivalente% no lo #obrase el benei#iario o el endosatario i!pedido de endosar% o un ban#o al que haya sido transerido para su #obro' < Cuando el Cheque sea al portador y quien e&i$e su pa$o no se identiique y ir!e en #onstan#ia de su #an#ela#in #an#ela#in par#ial o total% de a#uerdo a los artí#ulos 2:
B' S&l*o el c&%o $re*i%to en el inci%o Los re#ha*os del pa$o del Cheque #onor!e al presente artí#ulo no ser+n #o!putables para los ines del in#iso del artí#ulo :8;'
Art!culo B@'- 6rote%to o or&lid&d %u%titutori& 2:;': El protesto del Cheque por alta de pa$o puede sustituirse por la #o!proba#in puesta por el ban#o $irado'
36
2:;'2 El ban#o que se nie$ue a pa$ar un Cheque dentro del pla*o de su presenta#in% presenta#in% a si!ple peti#in del tenedor% queda obli$ado a dejar #onstan#ia de ello en el !is!o título% #on e&presa !en#in del !otivo de su ne$ativa% de la e#ha de su presenta#in y #on la ir!a de un#ionario autori*ado del ban#o' 2:;'; 9$ual !en#in deber+ ha#er el ban#o $irado #uando el Cheque que reh6sa pa$ar uere presentado a trav)s de una #+!ara de #o!pensa#in% aun #uando se hubiere sealado en el !is!o título la #l+usula liber+ndolo liber+ndolo del protesto% #onor!e a los artí#ulos ?2M y 8:M' 2:;' Las #o!proba#iones antes sealadas a las que queda obli$ado el ban#o $irado% de así requerirlo el interesado% podr+ ha#erse desde la pri!era presenta#in del Cheque y en la oportunidad que de#ida su tenedor% durante el pla*o le$al de su presenta#in para su pa$o' 2:;'? Di#ha #o!proba#in a#redita por sí sola el re#ha*o del Cheque y surte todos los ee#tos del protestoI asu!iendo el ban#o $irado responsabilidad responsabilidad por los perjui#ios perjui#ios que #ause al interesado% si injustii#ada!ente no seala en or!a e&presa el !otivo o #ausa de su re#ha*o' 2:;'A (ara los ines de estas #o!proba#iones del re#ha*o de los Cheques $irados a su #ar$o% los ban#os podr+n utili*ar los !edios de #o!uni#a#in #o!uni#a#in interna interna #on los que #uenten% siendo v+lidas las #o!proba#iones puestas en una oi#ina distinta a la de apertura de la #uenta #orriente $irada o del lu$ar sealado para el pa$o del Cheque'
Art!culo rt!culo B B''- Re% Re%$o $on%& n%&/il /ilid& id&d d $or ne,&ti ne,&ti*& *& in7u%t in7u%tii iic&d c&d&& o $or $or $&,o $&,o inde/ido 2:': El ban#o $irado que sin #ausa justii#ada se nie$ue a pa$ar un Cheque% responde por los daos y perjui#ios que su ne$ativa ori$ine al e!itente' 2:'2 Ta!bi)n el ban#o $irado responde de los daos y perjui#ios que #ause al e!itente% si abona el Cheque en los si$uientes si$uientes #asos4 &< Cuando la ir!a del e!itente est)% a si!ple vista% alsii#ada' /< Cuando el Cheque no #orresponda a los talonarios propor#ionados por el ban#o al e!itente% o a los que )ste hubiere i!preso por su #uenta #on autori*a#in de aqu)l' c< Cuando el Cheque no re6na los requisitos e&i$idos por la ley en #uanto a su e!isin o transeren#ia' 37
d< En los #asos sealados por el artí#ulo 2:2% #on eep#in del indi#ado en su in#iso a.' 2:'; La !is!a responsabilidad #orresponde al que #obra un Cheque in#urriendo en o!isiones% errores o alsedades% respe#to al e!itente y% en su #aso% al ban#o $irado' 2:' (ara los pa$os a trav)s de #+!aras de #o!pensa#in% los ban#os podr+n estable#er a#uerdos% sealando las responsabilidades responsabilidades que les #orresponda% #orresponda% sea #o!o $irados o #o!o presentadores de Cheques en #obran*a% así #o!o el trun#a!iento a que se reiere el artí#ulo 2:?M'
Art!culo B'- 6&cto de Trunc&iento Trunc&iento 2:?': En las #+!aras de #o!pensa#in de Cheques y otros títulos valores sujetos a pa$o !ediante #ar$o en #uentas #orrientes u otras #uentas que se !anten$an en e!presas del 1iste!a inan#iero Na#ional% podr+n utili*arse !edios y pro#edi!ientos !e#+ni#os o ele#trni#os para el trun#a!iento del Cheque y de!+s títulos valores en el pro#eso de sus #obran*as' 2:?'2 (ara el ee#to% de a#uerdo al se$undo p+rrao del artí#ulo AM y ter#er p+rrao del artí#ulo 2AM% los ban#os podr+n a#ordar pro#edi!ientos espe#iales o sustitutorios del endoso en pro#ura#inI así #o!o a#ordar dele$a#iones o !andatos para dejar la #onstan#ia de re#ha*o de su pa$o% las que surtir+n los !is!os ee#tos del protesto% #onor!e a lo previsto en los artí#ulos 82 y 2:;' 2:?'; El Ban#o Central de >eserva del (er6 (er6 queda queda a#ult a#ultad ado o para para aproba aprobarr o e&pedi e&pedirr las las dispo disposi# si#ion iones es que uesen uesen ne#esarias para los ines de la #o!pensa#in #o!pensa#in ele#trni#a ele#trni#a de de Cheques y títulos valores'
Art!culo BK'- Nor&% &$lic&/le% 1on de apli#a#in al Cheque% en #uanto no resulten in#o!patibles #on su naturale*a% las disposi#iones reeridas a la Letra de Ca! bio.
CONCLUSIONES
El Cheque es un !andato de pa$o in#orporado a un título de #r)dito or!al y #o!pleto que per!ite al librador disponer a avor de una deter!inada persona o del si!ple portador del título de los ondos que tiene disponibles en un ban#o No e&iste un #on#epto #on#epto #laro #laro de lo que es un título valor% se$6n 3&rri,ue% es 3&rri,ue% es un do#u!ento sobre un dere#ho privado #uyo ejer#i#io y #uya trans!isin est+n #ondi#ionados a la posesin del do#u!ento3'
38
Ftro Ftro #on#ep #on#epto to des#ri des#ripti ptivo vo diría4 diría4 es es un do#u!e do#u!ento nto que que lleva lleva in#orp in#orpora orado do un dere#ho que slo podr+ ejer#itarse en los t)r!inos que en el do#u!ento se e&pr e&pres esa a y #on #on independen#ia independen#ia de las rela#iones que en su día lo ori$inaron !ediante la trans!isin del título do#u!ento' La dieren#ia unda!ental entre letra% #heque y pa$ar) es que letra y #heque son !andatos de pa$o y el pa$ar) es una pro!esa de pa$o' El ori$en del Cheque est+ en la pr+#ti#a an$lo,sajona% y su un#in e#on!i#a es que es un !edio de pa$o -a dieren#ia de la letra de #a!bio.' /l tratarse de un !edio de pa$o tiene la !is!a valide* que en dinero en ee#tivo% es #o!parable a un billete de ban#o' En la a#tualidad est+ siendo despla*ado por las tarjetas de #r)dito y d)bito' Es !uy i!portante saber todo lo rela#ionado al #heque ya que es un do#u!ento esen#ial en la so#iedad tanto #ivil #o!o !er#antil% ya que se utili*a diaria!ente en diversas #ir#unstan#ias y transa##iones #on diversos propsitos' El #heque es el !edio !+s utili*ado para disponer de los ondos de una #uenta #orriente ban#aria% pero no la 6ni#a or!a' (or la relativa independen#ia del #heque y de la #uenta #orriente ban#aria% la do#trina prevale#iente habla de la e&is e&iste ten# n#ia ia de un pa#t pa#to o a##e a##eso sori rio o de #heq #heque ue%% supe superp rpue uest sto o a los los #ontratos ban#arios de una #uenta #orriente' El #onvenio de #heque no es un #ontrato autno!o% sino un a#uerdo a##esorio de la #uenta #orriente' El #heque% #o!o título de #r)dito% es el do#u!ento ne#esario para ejer#itar el dere#ho literal y autno!o indi#ado en el !is!o'
=I=LIO3RA?IA
ontoya ontoya /lberti /lberti%% Gernando Gernando'' Nueva Nueva Ley de Títulos Títulos Valore Valores3' s3' 5a#eta 5a#eta Ourídi#a Ourídi#a'' 2da'Ed 2da'Ed'' Li!a' Oulio 2<<<' Ley de Títulos Valores% Ley NM 27287 5uía >+pida de (re$untas y respuestas Nueva Ley de Títulos Valores http4HHes'=i@ipedia'or$H=i@iHCheque'' http4HHes'=i@ipedia'or$H=i@iHCheque 9nternet
39