PRINCIPAL ESCRITO Nº 1 FORMULO QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL POR RETARDO EN LA ADMINISTRACION ADMINISTRACION DE DE JUSTICIA. JUSTICIA.
SR. JEFE DE LA OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: WALTER HELI SEDANO FERNANDEZ , con D.N.I. Nº 06097290, abogado con Registro CAL N° 12257 de ALEJANDRO CESAR PACHECO VALENTIN, con domicilio real en el Jr. Cailloma Nº 714, Dpto. Nº 206, Lima, con casilla electrónica N° 2760 del Poder Judicial y correo electrónico
[email protected] , a usted atentamente digo: Que, interpongo QUEJA por inconducta Funcional contra la Sra. Jueza del Veinticincoavo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima,
Dra.
MANCILLA CONTRERAS EMILIA ROCIO, y el Especialista Legal Dr. ALEGRIA LUNA
DAVID,
por
inconducta
funcional,
POR
RETARDO
EN
LA
ADMINISTRACION ADMINISTRACION DE DE JUSTICIA, JUSTICIA, en agravio de mí patrocinado, patrocinado, conforme paso a exponer:
1.-
Que ante el aludido Veinticincoavo Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio de Lima, que que despacha la quejada, y el quejado, Especialista Alegría Luna David, Expediente Nº 29388-2010, mi parte inició un proceso de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, contra La Municipalidad de San Borja, hace más de Cinco Años, el que se viene dilatando debido a las argucias legales de la demandada y ahora por el retardo en emitir las resoluciones que por función le corresponde a la Magistrada quejada, y el Secretario Especialista por no dar cuenta
oportuna e inmediata a la Señora Jueza, de los actos procesales y recursos pendientes de resolución en el Expediente a su cargo. 2.- En efecto, mediante escrito de fecha 25 de Mayo del 2016, solicité al Juzgado, que haga efectivo la orden de pago que confirmo la Instancia Superior, este escrito fue recepcionado por Mesa de Partes el 25 de Mayo del 2,016. Ha transcurrido más de dos meses, sin que la Jueza quejada haya emitido PRONUNCIAMIENTO a mi referido escrito de 25 de Mayo del 2,016, rechazando o amparando las peticiones que contiene, lo cual constituye una inconducta funcional, y constituye un claro retardo en la administración de justicia y resulta una clara contravención a las normas procesales de orden público y al debido proceso, que causan grave perjuicio a mi patrocinado, que no logra que la administración de justicia culmine el proceso que el inició y que de seguir con esta actitud de los quejados, el proceso va a tener una excesiva duración que atenta contra el principio de la celeridad procesal. Por estas razones y habiendo agotado las gestiones directas, es que solicito se aplique la sanción correspondiente a los quejados. POR TANTO:
Sírvase Sr. Jefe efectuar las investigaciones del caso y sancionar a los quejados en aras de mantener una buena imagen del Poder Judicial frente a la sociedad y a los justiciables. Lima, 29 de Julio del 2016