¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? (Ensayo)
LUIS CARLOS VERTEL YÁNEZ
Profesor Juan Francisco Pérez Palomino
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ PROGRAMA DE DERECHO I SEMESTRE MONTERIA 2013
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Ciertamente y como lo plantea Ferdinand Lassalle en su discurso acerca de lo que es una Constitución, es poco lo que sabemos o lo que nos interesamos por estudiar a fondo el tema constitucional, a pesar de que a diario estamos escuchando y hablando de ello. Según Lasalle todas las definiciones jurídicas formales, y otras parecidas que se le dan a la constitución, están muy distantes de satisfacer a la pregunta ¿Qué es una Constitución?, ya que esas respuestas se limitan a describir exteriormente cómo se forman las Constituciones qué hacen, pero no nos dicen lo que es una Constitución. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución, pero no dicen, dónde está el concepto de toda Constitución, o sea la esencia constitucional. Por lo tanto no nos orientan acerca de si una determinada Constitución es, y por qué, buena o mala, factible o irrealizable, duradera o inconsistente pues, para ello se requeriría que empezaran por definir el concepto de la Constitución. ¿Cómo podemos distinguir una Constitución y una Ley? Podemos decir que la primera necesita ser promulgada para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, no es una simple ley, la Constitución es algo más. La diferencia es tan innegable, que hasta hay constituciones en que se dispone, sin discusión, que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno, revelándose así que, en el espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria, pues la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Surge entonces la pregunta por la diferencia entre una ley cualquiera y una ley fundamental. ¿Cómo distinguir una de otra? Pues según Lassalle para que una ley sea considerada como fundamental es necesario que sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de "fundamental" lo indica; que constituya el verdadero fundamento de las otras leyes: o sea, que la ley fundamental si realmente merece llamarse como tal, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias que se basan en ella, pues es a través de las leyes ordinarias que debería actuar y mostrarse para ser realmente fundamental; y por último que tenga un fundamento que no le permita ser de otro modo. De esta manera la Constitución es la ley fundamental de un país, es la fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes junto con las instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de ese instante, no puedan promulgarse en ese país, aunque se quisiese, otras cualesquiera. La Constitución entonces, reside en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada. Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.
En esencia, la constitución de un país es la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y atentar contra ellos es atentar contra la ley, y como consecuencia de ello se es castigado. Los factores reales de poder, como el ejército, los banqueros, la clase obrera, la conciencia colectiva, entre otros, configuran sin duda un poder mucho menos fuerte, pero organizado, y que se sostiene a veces, muchas veces, y por muchos años, sofocando el poder, mucho más fuerte, pero desorganizado, de la nación; hasta que ésta un día, a fuerza de ver cómo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra la voluntad y los intereses del país, decide alzarse frente al poder organizado mostrando su supremacía desorganizada. Cuando escuchamos hablar de Constitución pensamos que es algo que sólo aparece con los estados modernos, pero todos los países tienen y han tenido siempre una Constitución real y efectiva, pues no es posible pensar un país en el que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean. En este sentido lo que sí es de los tiempos modernos son las Constituciones escritas, las hojas de papel. Evidentemente es la transformación por la que han pasado los factores reales de poder, lo que ha llevado a la elaboración de Constituciones escritas. Lasalle plantea que para saber cuándo una Constitución escrita es buena y duradera hay que mirar a ver si esa Constitución escrita corresponda a la Constitución real, a la que está enraizada en los factores de poder que rigen en el país. Allí donde la Constitución escrita no es correspondiente a la real, inevitablemente estalla un conflicto que no se puede evitar y en el que, en algún momento, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que someterse ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país. No sirve de nada lo que se escriba en una hoja de papel, si no está ajustado a la realidad, a los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder, mas no de derecho. La verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen. Y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.