I. CONSIDERACIONES CONSIDERACION ES GENERALES Una de las principales preocupaciones de toda Administración Tributaria Tributaria es la de combatir las conductas tanto easias como elusias en las !ue muc"as eces incurren los a#entes económicos con la $inalidad de sustraerse de la obli#ación de contribuir con el Estado% impidiendo de esta manera con el rol !ue le es &nsito a este 'ltimo. De otro lado% no debe perderse de ista la denominada (in$ormalidad tributaria) la misma !ue es combatida% como *a "emos adelantado por la Administración Tributaria +SUNAT, +SUNAT, a e$ectos de detectar ciertos sectores de la econom&a en los !ue prealece a!uella +in$ormalidad tributaria, d-ndose as& inicio a los procesos de $iscaliación los cuales tienen como correlato el incremento de la recaudación $iscal. Es ba/o ese panorama !ue se dictó% inicialmente% el Decreto Le#islatio N0 121 * lue#o el Decreto Le#islatio N0 134+norma modi$icatoria,. A su e% con posterioridad se dictó la Le* N0 56713 +58.92.5993, rotulada como (Le* para la luc"a contra la easión * para la :ormaliación de la econom&a). Uno de l os aspectos re#ulados en dic"a norma le#al es la !ue com'nmente se "a denominado (bancariación). A continuación desarrollamos al#unos alcances en torno a las principales contin#encias tributarias ;$undamentalmente ;$undamentalmente en lo concerniente al desconocimiento del #asto incurrido por el contribu*ente as& como del crU? ES @ANCARIACIBN CUL SU O@ETIFO Sobre el asunto del epra$e podemos traer a colación lo seHalado por el Tribunal Constitucional +TC, +7, en un $allo en el cual seHaló !ue (el ob/etio de la denominada bancariación es la de $ormaliar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema $inanciero para me/orar los sistemas de $iscaliación * detección del $raude tributario. A tal propósito coad*ua la imposición del IT:% al !ue% a su e% como todo tributo le es impl&cito el propósito de contribuir con los #astos p'blicos% como una mani$estación del principio de solidaridad !ue se encuentra consa#rado impl&citamente impl&citamente en la cl-usula !ue reconoce al Estado pe ruano como un Estado Social de Derec"o +art. 320 de la Constitución,+...,). A"ora bien% en relación con el criterio ertido por el TC podemos in$erir !ue de al#una manera la bancariación no es otra cosa !ue la mani$estación de la potestad tributaria con la !ue act'a el Estado empleando como e"&culo una Le*% a e$ectos !ue se cumplan las disposiciones !ue ella estableca. or consi#uiente% siendo una Le* la !ue impone ciertas eJi#encias de releancia $iscal +5, la misma se torna en una norma de orden p'blico. As& las cosas% la bancariación se traduce en una obli#ación tributaria en irtud de la cual se impone una car#a $iscal. Ello% en la medida !ue de no emplearse los Kedios de a#o re#ulados por la citada Le*% en cuanto resulte obli#atorio "acerlo% no se podr- alcanar el reconocimiento de los e$ectos tributarios de la operación celebrada por el contribu*ente. III. KATERIALIACIBN DE LA @ANCARIACIBN En sentido lato% es intención de la norma !ue las obli#aciones !ue "an de cumplirse mediante el pa#o de sumas de dinero cu*o importe corresponda a partir de S. M%999 ó US 7%M99; +S. 2%M99 ó US 7%999.99 desde el 97975991, sean canceladas empleando los denominados Kedios de a#o preistos en la L e*. or or su parte% se puede apreciar !ue la norma antes citada se torna m-s estricta en un determinado supuestoP la celebración de un contrato de mutuo dinerario. En este 'ltimo caso% la re$erida Le* eJi#e !ue tanto la entre#a como la deolución de dinero se canalicen a tra
e, Tar/etas Tar/etas de d
b, Giros.
$, Tar/etas Tar/etas de cr
c, Trans$erencias de $ondos.
#, C"e!ues con la cl-usula de Qno ne#ociablesQ% Qintrans$eriblesQ% Qno a la ordenQ u otra e!uialente% emitidos al amparo del art&culo 7190 de la Le* de T&tulos Falores.
d, Brdenes de a#o.
De i#ual $orma el re$erido art&culo contempla la posibilidad de !ue mediante Decreto Supremo +2, se puedan utiliar otros medios de a#o. En tal sentido% la rimera Disposición :inal del Re#lamento de la Le* N0 56713% aprobado por Decreto Supremo N0 9345993E: +96.93.5993,% en l&nea con lo prescrito por la Le*% contempla contempla como otros Kedios de a#o a ser empleados en o peraciones de comercio eJterior% los indicados en su numeral 7% el !ue a la letra seHala !ueP Q7. De con$ormidad con el tercer p-rra$o del art&culo 20 de la Le* trat-ndose de operaciones de comercio eJterior realiadas con personas naturales *o /ur&dicas no domiciliadas% se podr- emplear% adem-s% los si#uientes Kedios de a#o% siempre !ue respondan a los usos * costumbres !ue ri#en para dic"as operaciones * se canalicen a tra
c, Orden de pa#o simple.
b, C"e!ues bancarios.
d, Orden de pa#o documentaria.
e, Remesa simple.
#, Carta de cr
$, Remesa documentaria.
", Carta de cr
. De i#ual $orma% en el numeral 5 de la re$erida rimera Disposición :inal se seHala lo si#uienteP 5. De con$ormidad con el 'ltimo p-rra$o del art&culo M0 de la Le*% autor&ase como Kedios de a#o los documentos emitidos por la EDKES * las Cooperatias de A"orro * Cruien reciba el dinero ten#a domicilio $iscal en dic"o distrito. Trat-ndose de personas naturales no obli#adas a $i/ar domicilio $iscal% se tendr- en consideración el lu#ar de su residencia "abitual. b, En el distrito seHalado en el inciso a, se ubi!ue el bien trans$erido% se preste el sericio o se entre#ue o deuela el mutuo de dinero. c, El pa#o% entre#a o deolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o ue de a !ue "a#a sus eces% !uien dar- $e del acto. Kediante Decreto Supremo re$rendado por el Kinistro de Econom&a * :inanas se podr- esta blecer a otras entidades o personas !ue puedan actuar como $edatarios% as& como re#ular la $orma% plaos * otros aspectos !ue permitan cumplir con lo d ispuesto en este inciso.Q F. E:ECTOS TRI@UTARIOS A"ora bien% con$orme con lo prescrito en el art&culo 60 de la Le* N0 56713% los pa#os !ue se e$ect'en sin utiliar Kedios de a#o no dar-n derec"o a deducir #astos% costos o cr
Qa, En el caso de #astos *o costos !ue se "a*an deducido en cumplimiento del criterio de lo deen#ado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta% la eri$icación del Kedio de a#o utiliado se deber- realiar cuando se e$ect'e el pa#o correspondiente a la operación !ue #eneró la obli#aciónQ. Respecto del literal arriba citado in$erimos !ue en el supuesto !ue se proceda a reconocer contablemente un #asto como tal en un determinado e/ercicio% pero la cancelación de la cuenta por pa#ar #enerada por dic"o #asto aconteca en otro e/ercicio ello no es óbice para (alidar) el #asto inicialmente re#istrado% ale decir !ue% no necesariamente la obli#ación debe ser cancelada en el mismo e/ercicio en el !ue se incurrió * re#istró el #asto% lo cual ser&a lo m-s recomendable. As&% la re$erida obli#ación puede ser inclusie pa#ada en una $ec"a posterior a la presentación de la declaración /urada anual del IR del e/ercicio en el cual se re#istró el #asto. A"ora bien% sur#e una interro#anteP =!u< suceder&a si la Administración Tributaria noti$icara un re!uerimiento de $iscaliación del IR por el e/ercicio 599M a un contribu*ente *
Empero% si al#uno de esos pa#os parciales% se e$ectuó empleando la bancariación% respecto a los mismos% el contribu*ente no tendr- contin#encia tributaria al#una. Como se adierte% con /usta raón se reconoce la alide de los pa#os parciales !ue $ueron debidamente bancariados% descart-ndose la posibilidad de desconocer la totalidad de los e$ectos $iscales del cumplimiento de la obli#ación satis$ec"a% criterio !ue es compartido por la SUNAT% se#'n se aprecia del In$orme N0 937 599MSUNAT5@9999. FII. OINIONES DE LA SUNAT A continuación citamos al#unos In$ormes emitidos por SUNAT relacionados con el tema materia del presente traba/o. or raones de espacio "aremos mención a las conclusiones a las !ue "a arribado la Administración Tributaria. In$orme N0 9185993SUNAT5@9999. En el In$orme de la re$erencia% SUNAT conclu*e como si#ueP
; En caso !ue un su/eto domiciliado pa#ue una obli#ación a $aor de un su/eto no domiciliado cumpliendo -lidamente con la eJi#encia le#al de utiliar Kedios de a#o contenida en el Art&culo 2 de la Le* N0 56713% el mencionado pa#o tendre$ectos tributarios en el er' siempre !ue% adicionalmente% se cumplan con todos los re!uisitos +1, !ue eJi#en las normas !ue re#ulan cada uno de los derec"os mencionados en el Art&culo 6 de dic"a Le*. ; En tanto se "a*a cumplido -lidamente con la eJi#encia le#al de utiliar Kedios de a#o ;independientemente !ue el supuesto se encuentre #raado o no con el IT: o !ue se "ubiera cumplido o no con la obli#ación de pa#ar este impuesto% el mencionado pa#o tendr- e$ectos tributarios% siempre !ue% adicionalmente% se cumplan con todos los re!uisitos !ue eJi#en las normas !ue re#ulan cada uno de los derec"os mencionados en el Art&culo 6 de la Le*. En caso contrario% de "aberse e$ectuado un pa#o incumpliendo con la obli#ación de utiliar los Kedios de a#o% no darderec"o a deducir #asto% costo o cr
TUO P TETO VNICO SIKLI:ICADO