SUP-RAP-383/2018
La 5arrera electoral para el reparto de espacios en el cuerpo legislatio tuo un desarrollo constitucional de 19A) a 199A, cu3os antecedentes dan cuenta de cu4les :an sido las causas 3 los 6ines que llearon llearon al oder #eisor a esta5lecer una 5arrera electoral para que un partido poltico nacional pueda conserar su registro. (e este modo, el an4lisis con7unto de los antecedentes que dieron origen al proceso de re6ormas a la Constitución es 4lido concluir que la 5arrera 5arrera electo electoral ral para el reparto reparto de espaci espacios os en el cuerpo cuerpo legisl legislati atio o tuo como principal o57etio, el de 6acilitar el acceso de las minoras a la repre represen senta taci ción ón naci nacion onal al,, que que tui tuiera eran n un mni mnimo mo de signi signi6i6ica caci ción ón ciudadana. ":ora 5ien, por lo que se re6iere a la 5arrera electoral para la cons conser era aci ción ón del del regi regist stro ro de un part partid ido o pol poltitico co no tuo tuo,, en sus sus orgene orgenes, s, un desarro desarrollo llo consti constituc tucion ional, al, sino sino que, que, esta esta 6ue tarea tarea del legislador ordinario para su reglamentación en las le3es electorales 6ederales. (e este modo, en primer lugar, la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, en su artculo AB, 6racción $, esta5leca que un partido poltico nacional perdera el registro, entre otras causas, E'or no obtener en tres elecciones consecutivas el #.?@ de la votación nacional . . !eguidamente, el Código ;ederal 'lectoral en el numeral 91, 6racción $, seDala5a que era una causa de pérdida de registro de un partido E%o o5tener el 1.S de la otación nacional, en ninguna de las elecciones 6ederales. osteriormente, en el Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales de 1990, tena una similar regulación al preer en el artculo AA como causas de pérdida de registro de un partido poltico nacional E%o E%o o5te o5tene nerr el 1.S 1.S de la ota otaci ción ón emit emitid ida, a, en ning ningun una a de las las elecciones 6ederales.
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or or Iltim Iltimo, o, el Códi Código go ;eder ;ederal al de $nst $nstitituc ucio ione ness 3 roce rocedi dimi mien ento toss 'lectorales 'lectorales de 199A, incrementó incrementó el porcenta7e, porcenta7e, al 2S de la otación en alguna de las elecciones 6ederales. 'n resumidas cuentas, 6ue el legislador el que dio operatiidad a la 5arrera electoral en su ertiente de conseración del registro de un part partid ido, o, aun aun cuan cuando do se care carece ce de las las ra>o ra>one ness que que moti motia aro ron n su reglamentación. 'n este este orden, orden, la interpr interpreta etación ción de los proceso procesoss consti constituc tucion ionale ales< s< legislatio legislatioss dan cuenta que :istóricamente :istóricamente la 5arrera electoral electoral tanto en su ertiente de reparto de espacios como para la conseración del registro registro de un partido poltico poltico nacional, se entiende como una unidad 3 su prop propós ósitito o es mant manten ener er a las las mino minor ras as medi median ante te un esqu esquem ema a corrector del sistema de partidos a 6in de asegurar la presencia de partidos minoritarios que tenga una auténtica aceptación ciudadana. Lo anterior, a 6in de 6ortalecer a la democracia representatia mediante el plural pluralism ismo o polti poltico, co, que consist consiste e en reconoc reconocer er a aquell aquellas as oces oces signi6icatias que siran de contrapeso a las ma3oras en la toma de decisiones. "nte tales conclusiones resulta que de la interpretación causal< teleológica e :istórica del precepto constitucional que nos ocupa, deria que la 5arrera electoral para la conseración del registro de un partido pol poltitico co naci nacion onal al tuo tuo por por e6ec e6ecto to eit eitar ar la 6rag 6ragme ment ntac ació ión n de la repre represen senta taci ción ón en los los cuer cuerpos pos legi legisl slat ati ios os pero pero sin sin desco descono nocer cer la present presentaci ación ón de los partid partidos os minori minoritar tarios ios a condici condición ón de que estos estos acrediten acrediten una representati representatiidad idad signi6icat signi6icatia ia como auténticas auténticas opciones opciones polticas ante la ciudadana. "s, se aprecia que &" )#(er.re("!)# .rre$)v" 'e& *,r"& e# $*
ver( ve r()e )e#( #(ee 'e !#$ !#$er erv"! v"!) )# # 'e& 'e& re) re)$( $(r r 'e *# ."r( ."r()' )' .& .&() ()! ! #"!)#"& , , tanto en su proceso :istórico como en el marco constitucional igente, $e re!#!e "& .&*r"&)$, !, *# v"&r e$e#!)"& %*#( " &"
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er#")&)'"' "& )#(er)r 'e &$ !*er.$ &e)$&"()v$ 3, por ende, los partidos minoritarios 7uegan un papel 6undamental en la medida que su representatiidad les permite actuar como auténticos interlocutores de las demandas ciudadanas. "dem4s, esta correlación :istórica 3 igente de la citada 5arrera elec electo tora rall estu estuo o pens pensad ada a desd desde e un aspe aspect cto o de no sacr sacri6i6ic icar ar al pluralismo poltico mediante la consolidación de partidos dominantes, por por el cont contra rari rio, o, los los part partid idos os mino minori rita tari rios os tien tienen en una una prot protec ecci ción ón constitucional al 6ungir como contrapeso de las decisiones ma3oritarias, ser canales de representación 3 expresión ideológica, a la e> de que representan en s mismos, opciones polticas ciudadanas para el 6uturo, segIn el desempeDo que realicen en las oportunidades electorales que tengan al compartir la responsa5ilidad del e7ercicio del poder. or tant tanto, o, la inte interpr rpret etac ació ión n causa causal< l
" Generar un margen de re.re$e#("()v)'"' %e()v" para la su5sistencia de los partidos como o6ertas polticas renta5les ante la ciudana.
Lograr que los partidos gocen de una re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" que :aga ia5le su participación en la ida poltica. ;ortal alec ecer er el r9),e ! ;ort r9),e# # 'e ."r()' ."r()'$ $ $)# $"! $"!r) r))!" )!"rr e& .&*r"& .&*r"&)$, )$,
.&()! impida la go5erna5ili go5erna5ilidad dad 3 ' Ev)("r &" r",e#("!)# r",e#("!)# &e)$&"()v" que impida esta5ilidad en la generación de decisiones 6undamentales. ?Cu4le less son son los los alore alores, s, prin princi cipi pios os 3 derec derec:os :os Pre,) re,)$" $" II II ?Cu4 :umanos implicados@ La interpretación en el caso necesariamente transita por el tami> de escru escrutitini nio o const constitituci ucion onal al de los los derec derec:o :oss de asoci asociac ació ión n pol poltitica ca
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derec:o indiidual 3 la de 6ormación de los partidos derec:o colectio, todo lo cual descansa en los alores esenciales de la %orma !uprema relatios a la li5ertad del su6ragio, el pluralismo poltico 3 el principio democr4tico. or ello, es necesario tener en cuenta cuen ta los alores, principios 3 derec:os const constitituc ucion ional ales es impl implic icado ados, s, que que dota dotan n de sign signi6i6ic icad ado o al 'sta 'stado do (emocr4tico 3 Constitucional.
" L" &)er("' &)e r("' 6 "*(e#()!)'"' "*(e #()!)'"' 'e& $*r") $*r" ) . La li5ertad del su6ragio signi6ica, por una parte, la mani6estación de una decisión li5re, ausente de coacción o manipulación inde5ida, que se traduce en la posi5ilidad del elector de otar por la opción de su pre6erencia 3, por otra parte, que el su6ragio se acompaDe de otras li5ertades como la de expresión, asociación, reunión 3 mani6estación. or or otra otra parte, parte, la "*(e#()!)'"' "*(e#() !)'"' 'e& $*r") $ *r") implica que de5e existir una correspondencia entre la oluntad de los electores 3 el resultado de la elección. "simismo, implica la ausencia de inter6erencias que distorsionen la oluntad de los ciudadanos 3 a5arca dos categoras i- relatios a las condiciones condiciones generales en el desarrollo del proceso 3, 3, ii- los 6enómenos inc incul ulad ados os con con el sist sistem ema a lega legall e inst institituc ucio iona nall que que orga organi ni>a >a las las elecciones 3 e7ecuta las acciones propias del acto electoral.
Pr)#!).) 'e,!r7()! 6 .&*r"&)$, .&()! " ra>ón de lo anterior, toma sentido 3 pro3ección p ro3ección los alores esenciales como el .r)#!).) 'e,!r7( ' e,!r7()! )! 6 e& .&*r"&)$, .&*r"&)$ , .&()! .&()! que dan 6orma al 'stado (emocr4tico 3 en torno al cual se ordenan los sistemas electorales 3 de partidos polticos en un 'stado constitucional.
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'n este orden, el .r)#!).) 'e,!r7()! irradia irradia toda la actiid actiidad ad de la organi>ación estatal de5ido a la indisolu5le relación entre la democracia representatia 3 los derec:os de participación poltica. !o5re este aspecto, la Carta (emocr4tica $nteramericana dota de un sent sentid ido o axio axioló lógi gico co 3 norm normat ati io o a la demo democra craci cia a repre represe sent ntat ati ia a al sost sosten ener er que que es la 5ase 5ase del del esta estado do de dere derec: c:o o 3 los los reg regme mene ness const constitituci ucion onal ales es en el :emi :emis6 s6er erio ioKK adem adem4s, 4s, aque aquelllla a se re6ue re6uer> r>a a 3 pro6undi>a con la participación permanente, ética 3 responsa5le de la ciudadana en un marco de legalidad con6orme al respectio orden constitucional. (e manera 6undamental, la Carta seDala que el 6ortalecimiento de los part partid idos os 3 de otras otras organ organi> i>aci acion ones es pol poltitica cass es prio priori rita tari rio o para para la democraciaK por tanto, la democracia representatia 7uega un papel importante en el acceso 3 e7ercicio del poder. ":ora, el .&*r"&)$, .&()! tiene como como propósito propósito poner poner controles, controles, cana canalili>a >arr los los inte intere rese sess de una una 5uen 5uena a part parte e de la ciud ciudad adan ana a 3 esta5l esta5lecer ecer mecani mecanismo smoss pac6i pac6icos cos para dirimi dirimirr las di6ere di6erenci ncias as 3 los con6lictos en tanto todos los intereses se consideran legtimos. 'n este sentido, el pluralismo poltico tiene un e6ecto partidista
#. 'l pluralismo pluralismo es la puerta de entrada a todas las ideologas, ideologas, porque de lo que se trata es que a traés de la institucionali> institucionali>ación ación de los partidos 1
Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso Cepeda Cepeda argas argas s. Colom5 Colom5ia. ia. 'xcepciones preliminares, 6ondo, reparaciones 3 costas. !entencia de 2A de ma3o de 2010. !erie C, %o. 21), p4rra6o 1).
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se ean representados en ma3or medida a las distintas expresiones de la sociedad. 'n e6ecto, e6ecto, Ela demo democr crat ati; i;ac ació ión n del del Esta Estado do + de la soci socied edad ad que que prescribe la Constitución$ se encuentra li%ada a un esfuer;o pro%resivo pro%re sivo de construcción histórica$ durante el cual es indispensable que la esfera de lo pBb pBblico lico$$ + con ella ella el sist sistem ema a pol pol!tic !tico$ o$ estn stn abi abiert ertos al reconocimiento constante de nuevos actores sociales s ociales2. Luego, Luego, una democra democracia cia represe representa ntati tia a es tam5ié tam5ién n una democr democraci acia a pluralista, de la que surge la pertinencia de racionali>arla a 6in de gene genera rarr un equi equilili5r 5rio io entr entre e ma3o ma3or ras as 3 mino minor ras as,, que que perm permitita a la 6unciona onalidad de los órgan rgano os sin 6ragme gmentar o atomi>ar la representación poltica. La propia Corte $nteramericana :a : a en6ati>ado que Eel e:ercicio efectivo de los derechos pol!tico pol!ticos constitu+e constitu+e un fin en s! mismo +$ a la ve;$ un medi medio o fund fundam ament ental al que que las las soci socied edad ades es demo democrá crátitica cass tien tienen en para para %aranti;ar %aran ti;ar los demás dem ás derechos derech os humanos humano s).
! Dere! 'e "$!)"!)# .&()!" 'ste derec:o tiene una pro3ección conencional en atención a que los artculos 1A de la Conención "mericana 3 21 del acto $nternacional de (erec:os Ciiles 3 olticos preé que toda persona tiene derec:o de asociar asociarse se li5rem li5rement ente e con 6ines 6ines ideoló ideológico gicos, s, religi religioso osos, s, polt polticos icos,, económicos entre otros. Los indicados preceptos reconocen que tal derec:o solo puede estar su7eto a restricciones preistas en la le3 3 que sean sean idóne dóneas as,, nece necesa sari rias as 3 prop propor orcciona ionale less en una una soci socied edad ad democr4tica. Como derec:o indiidual, implica a la persona la li5ertad para constituir una asociaciónK ingresar a una asociación existente 3, no pertenecer a 2
Corte Constitucional de Colom5ia, !entencia C<1A901. Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso Lópe> Lópe> Lone Lone 3 otros otros s. ondur onduras. as. 'xcepciones 'xcepciones preliminares preliminares,, 6ondo, 6ondo, reparacione reparacioness 3 costas. costas. !entencia !entencia de de octu5re octu5re de 201. !erie C, %o. )02, p4rra6o 1A2. )
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ninguna o retirarseK esto es, un derec:o positio a pertenecer a una asociación 3 un derec:o negatia a no asociarse. 'n su dimensión dimensión colectia implica la li5ertad li5ertad de autoorgani>a autoorgani>ación ción para alcan>ar los o57etios que se delinearon por las personas al momento de la constitu c onstitución ción del de l ente. = 'l conte conteni nido do esen esenci cial al del del derec derec:o :o 6unda 6undame ment ntal al de asoci asociaci ación ón en materia polticoa >a la 6orm 6ormaci ación ón part partid idos os pol poltiticos cos,, que que =
Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso uilca uilca &ecse ecse s. erI. erI. ;ondo, ;ondo, #eparaciones 3 Costas. !entencia de ) de mar>o de 200. !erie C, %o. 121, p4rra6o 1. !o5re este aspecto, la !uprema Corte al resoler la acción de inconstitucionalidad A200= 3 su acumulada 9200=, interpretó el contenido del artculo 9U constitucional, al considerar que este se integra de dos derec:os La li5ertad de reunión, que se entiende como el agrupamiento de personas de manera moment4nea, por lo que sólo 6aculta a un grupo para concurrir temporalmente en un mismo lugar, para la reali>ación de un 6in, mismo que una e> logrado de5e extinguirse. La li5ertad de asociación, que implica la potestad de las personas para unirse 3 constituir una entidad o persona moral, con sustantiidad propia 3 distinta de los asociantes 3 que tiende a la cons consec ecuci ución ón de o57e o57etitio oss plen plenam amen ente te iden identiti6i6ica cado dos, s, cu3a cu3a real reali> i>ac ació ión n es cons consta tant nte e 3 permanente. 'l criterio que in6orma in6orma la 7urispruden 7urisprudencia cia 22002, emitida emitida por esta !ala !uperior, !uperior, de ru5ro DERECO O DE ASOC ASOCIAC IACI IN N EN MA MATE TERI RIA A POL+ POL+TI TICO CO-E -ELE LECT CTOR ORAL AL KASE KASE DE LA EDEREC FORMACIN DE LOS PARTIDOS POL+TICOS B AGRUPACIONES POL+TICAS. POL+TICAS. ":ora 5ien, el derec:o de asociación en materia poltica 6ue de6ina por el "lto &ri5unal al anali>ar la acción de inconstitucionalidad A02009 3 su acumulada A12009, con6orme a las siguientes consideraciones 1.< Las entidades polticas, en su concepción m4s 54sica, son conce5idas como organi>aciones de ciudadanos que tienen por o57eto, :acer posi5le el acceso de éstos al e7ercicio del poder pI5lic pI5lico, o, 3 por esto esto el derec: derec:o o de asocia asociació ción n polti poltica ca de5e de5e entend entenders erse e como como el derec: derec:o o 6undamental de cada uno de los ciudadanos, para asociarse li5remente en materia poltica, con6ormando as partidos polticos que permitan alcan>ar la 6inalidad esta5lecida en el 3a re6erido artculo =1 constitucional. 2.< La li5ertad de asociación en materia poltica constitu3e un derec:o pI5lico 6undamental indispensa5le en todo régimen democr4tico, al propiciar el pluralismo poltico 3 la participación de la ciudadana en la 6ormación del go5ierno, garanti>ar la 6ormación de asociaciones de diersas tendencias ideológicas, que 6ortalecen la ida democr4tica del pas.
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conen con encio cionale naless1A, es 6acti5le la interención de terceros a7enos al 7uicio, a traés de la presentación de escritos con el car4cter de amicus amic us curi c uriae ae,, a 6in de contar con ma3ores elementos para un an4lisis integral del contexto de la controersia. ":ora 5ien, dic:os escritos se estimar4n procedentes, siempre 3 cuando se presenten 1 por una persona persona 6sica 6sica o 7urdica 7urdica a7ena a los intereses de las partes de la controersia 1, 2 antes de que se emita la la sentencia respectia1B, 3 con con la 6ina 6inalilida dad d o inte intenc nció ión n de apor aporta tar r elementos elementos 64cticos o conocimient conocimientos os especiali>ad especiali>ados, os, 3a sean so5re una ciencia o técnica, que sean a7enos a este órgano 7urisdiccional, pero pert pertin inent entes es para para una una me7or me7or toma de decis decisió ión n 7udi 7udici cial al 3 ; con con la documentación o mani6estaciones idóneas de las que se adiertan que cuentan con la experiencia o pericia para aportar dic:os elementos o conocimientos a este órgano 7urisdiccional 7urisdicciona l19. or lo que, del estudio de los dos escritos de cuenta se adierte que no se trata de documentos que reInan las caractersticas de Eamigo del tri5unal pues son una opinión so5re la interpretación constitucional que, desde su perspectia, es la que de5era retomarse, 3, por ello, consideran que de5e con6irmarse la pérdida de registro, es decir, es una isión u opinión particular so5re la demanda del partido. Con independencia de lo anterior, el presente asunto se resoler4 5a7o los principios que con6orme a derec:o correspondan 3 se responder4n los argumentos ertidos por el actor, los cuales coinciden en sentido contrario con las peticiones contenidas en los escritos de re6erencia.
ESTUDIO DEL ASUNTO 1A
'ntre otros, en cuestiones que se relacionen con el respeto, la protección 3 la garanta de los derec:os 6undamentales como igualdad de género 3 no discriminación, li5ertad de expresión, equidad 3 permanencia e6ectia de los cargos de elección popular, o 5ien respecto a ciertos grupos :istóricamente discriminados como, por e7emplo, grupos indgenas. 1 éase !/
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Pre,)$" III aloración interpretatia. 's pertinente sostener a partir de un criterio progresio que, en las circuns circunstan tancia ciass actuale actuales, s, 6undam 6undament entalm alment ente e las de car4cte car4cterr polti poltico, co, permiten adertir que la conseración del registro de un partido con representació representación n 6aorece 6aorece armónicament armónicamente e 3 potenciali> potenciali>a a en 5ene6icio 5ene6icio de la democracia 3 de los propios derec:os 6undamentales, a los alores constitucionales del pluralismo poltico, inclusión de minoras, m4xima 6uncionalidad 6uncio nalidad del régimen rég imen poltico, poltico , entre otros B0. "s, los alores como el pluralismo poltico 3 el principio democr4tico dotan de una adecuada 6unción al sistema electoral 3 de partidos, en torno al cual, de5e optarse por una a interpretatia que asegure un esquema ro5usto de partidos cimentado en las minoras polticas. 'ntonces, un adecuado entendimiento del pluralismo, no se trata de imponer un sistema en el que cada persona u organi>ación di6erenciada tenga necesariamente que estar presente en las instituciones polticas, porque el o57etio de las 5arreras electorales es descartar a aquellas opciones polticas que no son capaces de trasladar la representación desde el plano social :acia los órganos del 'stado, de5ido al rec:a>o de los electores. "dem4s, uno de los 6ines pr4cticos de la 5arrera electoral es negar o arre5atar 5ene6icios a los participantes en la contienda, como ocurre con la conseración del registro de un partido. B1 B0
La Corte $nteramericana :a re6erido en el Caso "rgfelles 3 otros s. "rgentina que Elas condiciones 3 circunstancias generales que autori>an una restricción al e7ercicio de un derec:o :umano determinado de5en estar claramente esta5lecidas por le3. "dem4s, :a indicado en el Caso "rtaia "rtaia Murillo Murillo 3 otros s. Costa #ica que Eun derec:o puede ser restringido restringido por los 'stado 'stadoss siempr siempre e que las in7ere in7erenci ncias as no sean sean a5usi a5usias as o ar5itr ar5itrari ariasK asK por ello, ello, de5en de5en estar estar preistas en le3 en sentido 6ormal 3 materia. B1 "qu, coniene traer a colación los argumentos que so5re esta 6igura :a desentraDado el &ri5unal Constitucional 'spaDol quien :a sostenido que E"s no es extraDa la presencia de las llamadas cl4usulas de 5arrera legal o cl4usulas de exclusión que limitan el derec:o de los partidos a la asignación de escaDos, no por medios in:e in:ere rent ntes es a la lógi lógica ca inte intern rna a de cada cada concre concreto to sist sistem ema a elec electo tora rall sino sino a traé traéss de la determinación de condiciones preias 3 especiales. !e trata, en de6initia, de restricciones a la proporcionalidad, en 6aor de criterios 6aora5les a la 6uncionalidad del sistema de go5ierno como pueden ser 6aorecer la go5erna5ilidad, eitar la 6ragmentación de la representación, 6acilitar la capacidad de tra5a7o de las C4maras o asegurar una opción ra>ona5le Qde entre las arias posi5lesR en cuanto a la representación parlamentaria de las 6uer>as polticas. C6r. &ri5unal Constitucional 'spaDol, !entencia 19)19B9, de 1A de noiem5re.
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or lo que, el espritu de la norma constitucional estri5a en proteger a aque aquellllos os part partid idos os que que son son lo su6i su6ici cien ente teme ment nte e apto aptoss para para,, con con post poster erio iori rida dad d al proce proceso so elect electora oral,l, conso consolilida darr la repre represe sent ntac ació ión n democr4tica en los órganos de go5ierno 3, por ende, atemperar la excesia 6ragmentación de la representación. "s, el um5ral electoral, si 5ien puede ser entendido como una limitación al derec:o de asociación, 'ee e$(*')"r$e 'e$'e *#" v)$)#
)#(er"& )#(er" & 'e& 'e & $)$(e," $ )$(e," , esto es, 'e$'e &" .er$.e!()v" 'e &" )#"&)'"' !# !# &" 5*e 5*e $e " )#(r )#(r' '*! *!)' )' 6 'e &" .r. .r.r r!) !)# #"& "&)' )'"' "' 'e &" re*&"!)# e# !"$ 'e 5*e !#!*rr"# !)r!*#$("#!)"$ e$.e!)!"$, como es el caso de que un partido no alcance tal um5ral, pero s o5tenga una representación cuali6icada en el Congreso. Los alores esenciales de la Constitución Constitución se articulan articulan por una 6órmula, la E democracia democr acia no puede e(istir e(ist ir sin pluralismo pluralism o pol!tico. pol!tico . 'l principio del pluralismo poltico co5i7a la li5ertad de opiniones, de a: que se postula como elemento central de la legitimidad democr4tica.
A$4 'e "!*er' !# &" )#(er.re("!)# !#$()(*!)#"& 'e$"rr&&"'" e$ v7&)' !#!&*)r 5*e &" "rrer" e&e!(r"& .*e'e "!re')("r$e " ."r()r 'e &" re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" 5*e (e#" *# ."r()' .&()! e& !*"& .*e'e ,e')r$e " ."r()r 'e &" )#(er"!)# !, *er?" .&()!" e# &" !#r,"!)# 'e *#" 'e &"$ !7,"r"$ 'e& C# C#re re$ $ 'e &" U#) U#)# # 'e ,"#e ,"#er" r" !,. !,."r "r"( "()v )v"" !# !# "5*e "5*e&& &&$ $ ."r( ."r()' )'$ $ 5*e 5*e "& "&!" !"#? #?"r "r# # e& *,r *,r"& "& ,#) ,#), , ."r" ."r" !#$ !#$er erv" v"rr &" .er, .er,"# "#e# e#!) !)"" 'e $* re) re)$( $(r r44 .*e$ .*e$( ( 5*e4 5*e4 .r .r re& re&"" e#e e#er" r"&4 &4 &e .er,)()r7 .er,)()r7 r,"r *# r*. ."r&",e#("r ."r&",e#("r) ) !# & !*"& $e "$e*r" &" !#()#*)'"' 'e $* e)$(e#!)" !, .!)# !)*'"'"#" Lo anterior anterior,, de5e alorarse o57etiamente o57etiamente porque &" v&*#("' ..*&"r
e.re$"'" e.re$"'" e# &"$ *r#"$ e$ &" 5*e 'e(er,)#" 'e(er,)#" !*7&e$ ."r()'$ ."r()'$ son capaces capaces de ser instru instrumen mentos tos que me7or me7or desarro desarrolle llen n la democr democracia acia representati representatia, a, de tal manera que de5e !#!)&)"r$e e& )#(er9$ .&)!
=@
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ara ara estu estudi diar ar los los moti motio oss de inco incon6 n6or ormi mida dad d expr expres esad ados os por por el impugn impugnant ante, e, sustan sustancia cialme lmente nte,, se puede puede adert adertir ir que la pretensi pretensión ón general general de conser conserar ar su regist registro ro se sustent sustenta a en dos argumento argumentos s A /na argumentación con un en6oque numérico orientado a sostener que el requisito de o5tener el )S de la otación 4lida emitida de5e tenerse por por sat satis6e is6ec: c:o, o, 3 K /na perspect perspectia ia cualit cualitati atia a o sustanci sustancial al que consiste en interpretar la Constitución para adertir que existe otro par4metro para ealuar si un partido de5e o no mantener su registro. or ende, el estudio de 6ondo de los planteamientos $e .re$e#(" e#
'$ r"#'e$ !".(*&$ Capitulo Primero, para anali>ar todos los argumentos expresados en
cuanto al cumplimiento o del requisito de o5tener el )S de la otación en alguna de las elecciones 6ederales. 'n este este cap captu tulo lo se estu estudi dian an en apar aparta tado dos, s, los los plan plante team amie ient ntos os inculados con aspectos procesales 3 nImeros que en concepto del impugnante le impidieron cumplir con el par4metro expreso de otación para conserar su registro. Capitulo Capitulo Segundo Segundo, para estudiar si, a traés de una interpretación
constitucional, se adierte en el sistema constitucional mexicano algIn otro par4metro para determinar si un partido poltico nacional de5e o no mantener su registro.
; De!)$)# e#er"& 'sta !ala !uperior considera que la representatiidad representatiidad que ostenta el '!, en comparación con las 6uer>as polticas que conseraron su registro, resulta signi6icatia al seno de las C4maras que integran al Congreso de la /nión, lo cual 7usti6ica, que ello sira de 5ase para la cons conser era aci ción ón de su regi regist stro ro como como part partid ido o pol poltitico co naci nacion onal al,, de con6 con6or ormi mida dad d con con la inte interp rpret retaci ación ón causa causal< l, la optimi>ación armónica de los alores 3 principios
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'e &" 'e,!r"!)" 'e,!r"!)" !# e& e$.e!))! e$.e!))! e%er!)!) e%er!)!) 'e &$ 'ere!$ 'ere!$ de participación poltica de los ciudadanos, a partir del cual se asegura la e6icacia de su oluntad con6orme al resultado de la elección. (ic:a e6ectiidad puede erse en una dimensión positia 3 negatiaK en la primera, la 6unción principal del oto es la de determinar la elección 3 nom5ramiento de las personas que :a5r4n de e7ercer un cargo en representación del pue5loK la segunda permite re6le7ar el rec:a>o t4cito de otras o6ertas polticas que no satis6acen sus expectatias. or tanto, el pluralismo poltico, la li5ertad del su6ragio 3 el derec:o de asociación asociación poltica poltica ()e#e# !, &,)(e !#$()(*!)#"& &" 'e!)$)# 'e&
.*e& .*e& 'e # !#!e'er !#!e'er ".6 " &$ ."r()'$ ."r()'$ .&()!$ .&()!$. 'sto es, el respaldo democr4tico de los partidos se mide en 6unción del resultado o5tenido en las urnas 3 esto es lo que determina lo representatio o no de su existencia. 8a7o esta perspectia, no se aparta de la 6inalidad constitucional el que un partido tenga representatiidad en la integración de algunas de las c4maras, de5ido a que cumplen con una re.re$e#("()v)'"' para la su5sisten su5sistencia cia de partid partidos os como o6erta o6ertass polti polticas cas $)#))!"()v" para renta5les ante la ciudana. 'n este plano, los partidos polticos pueden cumplir la 5arrera electoral para la conseración del registro a partir de un porcenta7e de otación alida alida emitida emitida Qcuantitati QcuantitatiaRK aRK tam5ién tam5ién mediante mediante *# e$(7#'"r e&e!(r"&
')#7,) ')#7,)! !
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!*"&)( !*"&)("() "()v", v",e#( e#(ee
$)#) $)#))!" )!"()v ()v
a
traés
de
la
representatiidad que logre en la con6ormación de una de las c4maras del órgano órgano legisl legislati atio o 6edera 6ederal,l, porque porque esta esta medida medida logra logra con igual igual e6ectiidad la esencia constitucional. Lo anterior, permite que un partido poltico que no :a3a o5tenido un porcent porcenta7e a7e de otació otación n pueda pueda consera conserarr el regist registro ro al acredit acreditar ar un mni mnimo mo de repr repres esen enta tatitii ida dad, d, esto esto es, es, un nIme nImero ro de esca escaDo Doss
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signi6icati signi6icatios os que le permitan 6ormar un grupo parlamentario parlamentario 3 su5sistir su5sistir como opción poltica. a5ida cuenta que esta Iltima alternatia tiene una racionalidad poltica dado que las personas que o5tienen una curul de ma3ora relatia deri derió ó de su part partic icip ipac ación ión en el 7ueg 7uego o demo democr cr4t 4tic ico o con con un parti partido do poltico que los postuló 3 al que existe ad:erencia ideológica, lo que marca un grado de acepta5ilidad por el respaldo de un nImero de electores necesarios para o5tener la representación.
E# e$ e$(e (e $e $e#( #()' )'4 4 .*e' .*e'ee $er $erv" v"r$ r$ee 5*e 5*e e& P'e P'err 'e Re Re r, r,"" .r)v .r)v)& )&e e) ) &" re.r re.re$e e$e#( #("!) "!)# # 'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" !, !, *# ."r7 ."r7,e( ,e(r r %e()v 'e .er,"#e#!)" 'e *# ."r()' .&()!4 'e " 5*e # $&",e#(e .*e'" "!re')("r$e ,e')"#(e e& .r!e#("%e 'e v("!)#4 $)# 5*e (",)9# e# &" (e#!)# 'e *# #,er $)#))!"()v 'e e$!"$ e# "&*#" 'e &"$ !7,"r"$4 .r5*e !# e&& $e "r"#()?" 'e ,"#er" 'e$("!"'" e& 'ere! 'e &"$ ,)#r"$ " $er re.re$e#("'"$4 e# &" ,e')'" e# 5*e $e e#!*e#(r"# $*)!)e#(e,e#(e !#$&)'"'"$ 6 $* v? .*e'e $er e$!*!"'" "& !#)*r"r *# r*. ."r&",e#("r) Con Con este este argum argument ento, o, la 5arre 5arrera ra elect electora orall para para la conser consera aci ción ón de registro de un partido poltico tiene por 6inalidad garanti>ar el respeto del elector 3 6omentar el sistema plural de partido polticos al tutelar a aquel por el cual 6ueron electos a los cargos de diputaciones 3 senaduras mediante el respaldo popular. (e a: que, armoni>ados los 6ines constitucionales llean a sostener que &" re.re$e#("()v)'"' re.re$e#("()v)'"' (",)9# ),.&)!" ),.&)!" *#" 'e)#)!)# 'e)#)!)# 'e& e&e!(r
."r" 5*e *# ."r()' .&()! .er,"#e?!"4 '"' 5*e &" !#5*)$(" 'e *# e$!" $e 'e(er,)#" .r e& .'er $er"# " este particular, se o5sera que, en las elecciones, por e7emplo, en un sistema de ma3ora relatia, aun cuando la ciudadana ota por una pers person ona a en espe espec c66ico, ico, esa esa deci decissión ión se adop adopta ta,, toman omando do en consideración consideración que el candidato candidato es a6n a la ideologa ideologa del partido partido que lo
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postula 3 que precisamente su actuar dentro del órgano legislatio se presume que ser4 congruente con esos ideales. or lo tanto, la 5arrera electoral tam5ién se cumple por los espacios conquistados por un partido 3 que se personi6ica en la integración del cuerpo legislatio, legislatio, lo cual es acorde a la 6inalidad 6inalidad constitucional constitucional de una su5sistencia ia de partidos partidos como re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" para la su5sistenc o6ertas polticas renta5les ante la ciudana, en los mismos términos que la aloración cuantitatia del porcenta7e de la otación 4lida emitida. ues, la 5arrera electoral lo que impide es la su5sistencia de partidos con una nula aceptación por parte del electorado, pero no proscri5e a aquella aquellass organi organi>aci >acione oness polti polticas cas que sean capaces capaces de su5sist su5sistir ir a traés de su representatiidad en el órgano legislatio. 'llo, porque como lo :a ra>onado ra>ona do el "lto &ri5unal E el establecimiento de barreras le%ales le%ales debe atenderse al sistema inte%ral previsto por la e+ =undamental + la finalidad del mismo$ es decir$ debe tomarse en cuenta la nec necesidad de que las
or%a r%ani;aciones
pol!ticas cas
con
una
representación minoritaria pero suficiente para ser escuchadas puedan participar en la vida pol!tica pol!ticaB2. (e otro modo 4 $) # *er" e$e e& v"&r .r(e)'4 &" ')$.$)!)#
!"re!e !"re!er" r" 'e $e#()' $e#()'4 4 .r5*e .r5*e $e "*(r) "*(r)?"r ?"r" " &" $*$)$ $*$)$(e# (e#!)" !)" 'e ."r()'$ !# *#" *er?" re.re$e#("()v" #),", lo que conlleara a una 6ragmentación partidista excesia, e impedira reconocerlos como erdader erdaderas as opcion opciones es ciudad ciudadana anas, s, impidi impidiend endo o cumpli cumplirr con sus 6ines 6ines constitucionales. or tanto, es eidente que e& )# v"&r .r(e)' .r &" #r,"4 e$ &"
re.re$ re.re$e#( e#("() "()v)' v)'"' "' $)#) $)#))!" )!"()v ()v"" 5*e 'ee 'ee (e#er (e#er *# ."r()' ."r()'4 4 para considerarlo una opción poltica ia5le. "dem4s, como se :a destacado, la la5or de este órgano 7urisdiccional es salaguardar los principios 3 alores tutelados por las normas, m4s B2
#a>onamiento sustentado en la acción de inconstitucionalidad 1)200.
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all4 de su literalidad, pues a eces la aplicación mec4nica de éstas puede conducir a resultados des6aora5les. La princi principal pal 6unció 6unción n de un &ri5una ri5unall Consti Constituc tucion ional al es precisa precisament mente e reisar las normas 7urdicas inolucradas a la lu> del ordenamiento 7urdico en su con7unto, 3 dar e6icacia directa, cuando as se requiera, a los postulados de las normas consagrados en los alores 3 principios.
Ar*,e#( 1 'l reconocimiento del est4ndar de la representatiidad signi6icatia "vre!e "vre!e e& v"&r !#$()(*!)#" !#$()(*!)#"&& .r(e)' .r(e)' .r &"
#r," !#$()(*!)#"&4 e# e& !"$ !#!re( 'n e6ecto, el alor de la fuer;a en la representatividad partidista$ que partidista$ que es el 5ien 5ien proteg protegido ido por la preisi preisión ón consti constituc tucion ional al en an4lis an4lisis, is, tam5ié tam5ién n pued puede e demo demost stra rars rse e cuan cuando do un part partiido alcan lcan>a >a un nIme nImero ro de representantes populares su6icientes para la con6ormación de un grupo parlamentario. 'sto 'sto,, como como se anti antici cipó pó,, el alo alorr que que 5usc 5usca a gara garant nti> i>ar ar la norm norma a constitucional del sistema de ealuación de conseración o pérdida de registro de un partido es la re.re$e#("()v)'"' e# e& $)$(e," .&()!
,e)!"# E$(4 E$(4 .r5*e .r5*e ."r" ."r" "!(*"r "!(*"r "*(9#( "*(9#()!" )!",e# ,e#(e (e !, !, ."r()' ."r()' .&() .&()! ! #"!)#"& #"!)#"& 6 !*,.&)r !*,.&)r !# $*$ *#!)#e$ *#!)#e$ !#$()(*!)#"& !#$()(*!)#"&e$ e$ 'e actuar como como medio para que " que los ciudadanos tengan una posi5ilidad real de acceder al poder pI5lico, 3 la ideologa de los ciudadanos llegue a la discusión parlamentaria, se requiere contar 3 demostrar representatiidad ante los órganos de elección popular. + dic:o alor constitucional, igualmente, puede garanti>arse a partir de ealuar la representatiidad poltica al reisar si el partido logró alcan>ar o no representantes populares. 'sto, en primer lugar, porque, al igual que el mecanismo numérico o porcentual de otos expresamente preisto, el par4metro constitucional
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identi6icado, ealIa la 6uer>a 3 ra>ón de ser del partido, mediante el nIme nImero ro de repre represe sent ntan ante tess o5te o5teni nido dos, s, lo cual cual,, incl inclus uso, o, perm permitite e la constatación inmediata 3 directa de si el partido cumple o no con la 6ina 6inalilida dad d de cons consti titu tuir irse se o act actuar uar como como e: e:cu culo lo para ara que que los ciudadanos accedan al poder pI5lico. 'n segundo lugar, porque similarmente al 6actor porcentual o numérico para medir el grado de representatiidad, es el reconocimiento del par4met par4metro ro que atiende atiende al nBmero de representantes que obtiene un partido pol!tico en pol!tico en una elección e$ &" !#$("("!)# 'e 5*e e& ."r()'
!*e# !*e#(" (" !# !# &$ &$ e& e&e, e,e# e#( ($$ ."r" ."r" !*,. !*,.&) &)rr $* ')ver ')ver$" $" )#" )#"&) &)'" '"' ' !#$()(*!)#"& 'e &&ev"r &" )'e&" 'e *# $e!(r !)*'"'"# " &$ r"#$ 'e re.re$e#("!)# #"!)#"&. Lo anterior anterior,, espec6icam espec6icamente, ente, porque con ello el partido partido ealuado ealuado tiene ma3ores posi5i posi5ilid lidades ades de cumpli cumplirr con sus o57eti o57etios os %e()v",e#(e ma3ores cons constititu tuci cion onal ales es de cons constititu tuir irse se en e: e:cu culo loss para para lle llear ar a los los ciudadanos al e7ercicio del poder pI5lico 3 de presentar su ideologa en el de5ate nacional, sino que pr4cticamente constata esa posi5ilidad. or tanto, tanto, la o5ser o5sera anc ncia ia del del alo alorr prot protegi egido do de cont contar ar con con *er?"
."r()')$(" ."r()')$(" e# &" re.re$e#("( re.re$e#("()v)'" )v)'"' ' para cumplir con sus 6ines, un partido lo puede demostrar tam5ién a traés del par4metro de contar con re.r re.re$ e$e# e#(" ("#( #(e$ e$ e& e&e! e!( ($$ ..* ..*&" &"r, r,e# e#(e (e e5*) e5*)v"& v"&e# e#(e (e$$ 5*e 5*e
re$*&(e# $)#))!"()v$. Ar*,e#( 2 La interpretación que reconoce el par4metro de contar con con repr repres esen enta tant ntes es elec electo toss popu popula larm rmen ente te para para e6ec e6ecto toss de cons conser era arr el regi regist stro ro,, e$ *# !r)( !r)(er er)) 5*e 5*e !#( !#(r) r)* *6e 6e " &" sistematicidad constitucional 'e& 'e& r'e#",)e#(.
contar ar con con " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# 'l par4metro de cont representantes electos popularmente ante un ór%ano para ór%ano para demostrar el alo alorr de la la representatividad de un partido criterio io partido pol!ti pol!tico co es un criter o57etiamente sistem4tico con el ordenamiento constitucional.
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'n concreto, porque ese par4metro par4metro de ealuación ealuación es co:erente co:erente conF con F i) el alor que la Constitución reconoce al contar con representantes de ma3ora ma3ora para distri5uir distri5uir la prerrogatia prerrogatia de radio 3 teleisiónK teleisiónK ii) con la 6acultad para integrar un grupo parlamentario, iii) incluso con la de6ensa del plural pluralism ismo o polt poltico ico 3 la posi5i posi5ilid lidad ad de contri5 contri5uir uir al e7erci e7ercicio cio de acciones de de6ensa de la Constitución, 3 iv) la reelección.
L" sistematicidad constitucional 'n e6ecto, como se indicó, la Constitución no es un cuerpo normatio comIn, sino el continente en el que se esta5lecen las 5ases 7urdico< polticas de un sistema social que 5usca determinados o57etios, 3 a partir de ello, cada una de sus disposiciones de5e considerarse parte de un todo lógico B). La concepción de la Constituci Constitución ón como un sistema sistema impone el de5er de 5uscar la co:erencia entre sus distintos enunciados B=.
E# e$e $e#()'4 e& ."r7,e(r )#(er.re("()v re!#!)' e# e$(" contar con represen representan tantes tes electo electoss popula popularme rmente nte para e%e!*(r)"4 de contar demo demost stra rarr el alo alorr de la la representatividad de un partido e$ *#
."r7 ."r7,e ,e(r (r $) $)$( $(e, e,7( 7()! )!", ",e# e#(e (e !e !ere re#( #(ee !# !# &"$ &"$ .rev .rev)$ )$) )#e #e$$ $)*)e#(e$: i) E& v" v"& &rr 5*e 5*e &" C#$ C#$() ()(* (*!) !)# # re! re!# #!e !e "& !#( !#("r "r !# !#
re.re$e#("#(e$ 'e ,"6r" ."r" ')$(r)*)r &" .rerr"()v" 'e r"') 6 (e&ev)$)# 'n e6ecto, el artculo =1 de la Constitución dispone que los partidos polticos son entidades de interés pI5lico, 3 que la le3 garanti>ar4 que cuenten de manera equitatia con elementos para llear a ca5o sus actiidades.
B)
]illoug:53 ]estel ]., &:e constitucional laN o6 t:e /nited !tates, &. &. L., p4gina A. igo #odol6o Luis, E$nterpretación Constitucional, !egunda 'dición Lexis %exis "5eledo< errot, 8uenos "ires, "rgentina., p4gina 121.
B=
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'n general, la representatiidad es un aspecto determinante, porque la asignación del tiempo en la radio 3 la teleisión, como derec:o de los partidos polticos, se distri5u3e con6orme a lo siguiente el 0S ser4 distri5uido entre los partidos polticos de acuerdo con los resultados de la elecc elecció ión n para para diput diputad ados os 6eder 6ederal ales es inme inmedi diat ata a ante anteri rior or,, 3 el )0S )0S restante ser4 diidido en partes iguales B. !in em5argo, todaa m4s importante para el asunto en an4lisis es el principio constitucional que otorga una importancia superior al :ec:o de contar o no con representantes a e6ecto de distri5uir el acceso a la radio 3 teleisión 'n concreto, &" C#$()(*!) C#$()(*!)# # e$("&e!e e$("&e!e 5*e " &$ ."r()'$ .&()!$ .&()!$
$)# re.re$e#("!)# e# e& C#re$ 'e &" U#)# se les asignar4 para radio radio 3 telei teleisió sión n solamen solamente te la parte parte correspo correspondi ndient ente e al porcent porcenta7e a7e igualitarioBA. 'sto 'sto es, es, "& ,"re# 'e &" *er?" re.re$e#("()v" 5*e .re$*,e e&
.r!e#("%e 'e v("!)# 'e !"'" ."r()'4 ."r" &" C#$()(*!)# *# "!(r 'e(er,)#"#(e ."r" ')$(r)*)r e& "!!e$ " &" r"') 6 (e&ev)$)# e$(r)" e# 5*e &$ ."r()'$ !*e#(e# !# re.re$e#("#(e$ e&e!($ ..*&"r,e#(e. La Constitució Constitución n tam5ién tam5ién reconoce en otros preceptos constitucionales, constitucionales, que el grado o la 6uer>a en la representatiidad partidista se demuestra a partir de la circunstancia de contar o no con representantes electos popularmente. 'n atención a lo expuesto, el mencionado principio constitucional que inci incide de dete determ rmin inant antem ement ente e en la dist distri5 ri5uc ució ión n del del tiem tiempo po en radi radio o 3 B
Con 6undamento en el artculo =1, 6racción $$$, apartado ", inciso eR, de la Constitución. "rtcu "rtculo lo =1, 6racci 6racción ón $$$, apartado apartado ", incisos incisos eR 3 6R, de la Constitu Constitució ciónT nT e 'l tiempo esta esta5l 5lec ecid ido o como como dere derec: c:o o de los los part partid idos os pol poltiticos cos 3, en su caso caso,, de los los cand candid idat atos os independientes, se distri5uir4 entre los mismos con6orme a lo siguiente el setenta por ciento ser4 distri5uido entre los partidos polticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados 6ederales inmediata anterior 3 el treinta por ciento restante ser4 diidido en partes iguales, de las cuales, :asta una de ellas podr4 ser asignada a los candidatos independientes " cada partido poltico nacional $)# re.re$e#("!)# e# e& C#re$ 'e &" en su con7untoK " U#)# U#)# $e &e "$)#" "$)#"r7 r7 ."r" ."r" r"') r"') 6 (e&ev) (e&ev)$) $)# # $&",e $&",e#(e #(e &" ."r(e ."r(e !rre$ !rre$.# .#')e ')e#(e #(e "& .r!e#("%e )*"&)("r) esta5lecido )*"&)("r) esta5lecido en el inciso anterior, 3T BA
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teleisión, que es una de las prerrogatias 6undamentales para los partidos polticos, reela que la 6uer>a en la representatiidad partidista, no sólo se mide a partir del )S, sino que, eidentemente, apo3a la tesis inte interpr rpret etat ati ia a de que que el mism mismo o artc artcul ulo o =1 const constitituc ucio iona nall tam5 tam5ié ién n reconoce como par4metro para medir la representatiidad de un partido poltico, los representantes de elección popular que alcan>a en una elección. i) L" "!*&("' ."r" )#(er"r *# r*. ."r&",e#("r)
'n el mismo sentido, el par4metro que se reconoce en esta e7ecutoria para para prot proteg eger er el alo alorr de repr represe esent ntat ati iid idad ad mant mantie iene ne una una rela relaci ción ón sistem4tica con el dierso artculo 0, p4rra6o tercero, del ordenamiento constitucional constitucionalB, que si 5ien dispone que la le3 determinar4 las 6ormas 3 procedimientos para la agrupación de los integrantes del Congreso a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas
en
la
C4mara
de
(iputados,
&" ')$. ')$.$ $)! )!) )# #
!#$()(*!)#"& e$ ,*6 .*#(*"& "& e$("&e!er 5*e e$( $er7 $e# $* ")&)"!)# 'e ."r()' "l respecto, r especto, esta !ala !uperior BB :a esta5lecido esta5lecido que una de las 6ormas constitucionalmente admisi5les, para la organi>ación de los legisladores Qcomo candidatos electosR al interior de los congresos 6ederal 3 locales, son los grupos parlamentariosK en consecuencia éstos, en primer lugar, 6orm 6orman an part parte e de la estruc estructu tura ra de las las legi legisl slat atur uras as 3 const constititu3 u3en en un elemen elemento to 6undam 6undament ental al en su 6uncio 6uncionam namien ientoK toK en segundo segundo lugar lugar,, se erigen eri gen como com o Ela E la e(presión o representación representación de un partido pol!tico pol!tico en el 'arlam 'ar lamento entoB9.
B
"rtculo 0 QTR QTR La le3 determinar4, las 6ormas 3 procedimientos para la agrupación de los diputados, segIn su a6iliación de partido, a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas en la C4mara de (iputados. QTR BB er el 7uicio para la protección de los derec:os polticoación de los grupos parlamentarios 3 su relación con la sociedad, #eista (ialnet, /niersidad de la #io7a, nImero 10, 'spaDa, 2001, p. )1.
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La importancia importancia de los grupos o 6racciones 6racciones parlamentarias parlamentarias radica en ser consideradas como 6ormas de organi>ación que reali>an tareas propias de la C4mara, coad3uan al me7or proceso legislatio, garanti>an la li5r li5re e
expr expres esió ión n
de
las
corr corriient entes
ideol deológ ógic icas as
repr repres esen enta tada das, s,
pres preser era and ndo o el plur plural alis ismo mo 3 6ort 6ortal alec ecen en la part partic icip ipac ació ión n de los los legisladores en sus diersas actiidades. Con6orme a la legislación 6ederal, si 5ien es cierto que 6ormalmente los grup grupos os parl parlam amen enta tari rios os 3 los los part partid idos os son son enti entida dade dess 7urdicamente separadas, en ra>ón de su actuación, 6unciones 3 naturale>a, tam5ién lo es que su relación 3 6ortalecimiento mutuo encuentra sustento en la Constitución. "l respecto, el p4rra6o tercero del artculo 0 del ordenamiento cons consttituc ituciional onal,, esta5 sta5le lece ce que que la le3 det determi ermina nar4 r4 las 6orm ormas 3 procedimientos para la agrupación de los integrantes del Congreso, segIn su a6iliación de partido, a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas en la C4mara de (iputados. 'n este sentido, la Le3 rg4nica rg4nica del Congreso Congreso General de los 'stados /nidos Mexicanos, en el artculo 2A, p4rra6o ), inciso 5R, esta5lece que en la prim primer era a sesi sesión ón ordi ordina nari ria a de la Legi Legisl slat atur ura, a, cada ada Grup Grupo o arlamentario de la C4mara de (iputados del Congreso de la /nión, de con6ormidad con lo que dispone esta le3, entregar4 a la !ecretara Gene General ral,, entre entre otros otros docum documen ento tos, s, las las norm normas as acord acordada adass por los los miem5ros del Grupo para su 6uncionamiento interno, $e# ')$.#"#
&$ E$("(*($ E$("(* ($ 'e& ."r()' ."r()' .&()! e# e # e& 5*e ,)&)(e# . or su parte, el artculo 2, p4rra6o 2, inciso cR, de la le3 org4nica que se consulta, dispone que los grupos parlamentarios de la C4mara de !enadores se tendr4n por constituidos mediante la presentación al !ecr !ecret etar ario io
Gene Genera rall
de
!er !eriicios cios
arla arlam ment entario arios, s,
entre ntre
otro otross
documentos, del e7emplar de los 'statutos, o documento equialente, que norme el 6uncionamiento del grupo parlamentario, de5idamente apro5ado por la ma3ora de sus integrantes.
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(e los preceptos constitucionales 3 legales re6eridos, se adierte que los grupos grupos parlame parlamenta ntario rioss se encuent encuentran ran incul inculados ados a los partido partidoss deriado deriado del origen de sus integrantes, integrantes, al :a5er sido postulados postulados e#
"(e#!)# " $* )'e#())!"!)# "#(e &" !)*'"'"#" !# &" )'e&" 6 .$(*&"'$ .$(*&" '$ 'e &$ & $ )#$()(*($ )#$()(*( $ .&()!$ .&()! $ . 'n consecuencia, representación e ideologa partidista constitu3en las 5ases 5ases para garant garanti>a i>arr la li5re li5re expresi expresión ón de las diersa diersass corrien corrientes tes ideológicas que con6orman al órgano legislatio 3 son la expresión de su pluralismo deli5eratio, as como su 6ortalecimiento mutuo. "s, los grupos parlamentarios son la expresión de los partidos polticos en los órganos legislatios, en irtud del nexo ideológicoar la ideologa que o6ertaron en la plata6orma poltica, que no es de los legisladores, sino del partido. 'ntonces, los representantes populares de un partido, especialmente, como como grupo grupo parlame parlamenta ntario rio demuest demuestran ran 6uer>a 6uer>a en la represe representa ntació ción, n, dada la organi>ación organi>ación que presupone presupone su con6ormación, con6ormación, 3 que al :acerlo con el respaldo del partido poltico que los postuló, por relación de los representantes populares con la 6racción 3 el partido se genera un nculo 3 compromiso todaa ma3or. (e otra otra maner anera, a, la des desapar apariición ción del del part partiido que que post postul uló ó a los re6rendantes re6rendantes genera una situación situación constitucio constitucionalmen nalmente te asistem4ti asistem4tica ca desde una perspectia perspectia axiológica axiológica 3 7urdica, 7urdica, puesto que la extinción de
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un instituto poltico, conllea la imposi5ilidad para con6ormar un grupo parlamentari parlamentario o de ese partido partido poltico poltico en concreto, concreto, precisamente, precisamente, por la desaparición de la institución partidista, 3 con ello, al menos, en alguna medida, se merma la 6uer>a de los representantes populares, pues se dilu3e el compromiso que los una 3 consegua que en su con7unto tuieran ma3or presencia en el órgano de representación popular. "dem4s, con lo anterior, a su e>, se resta en Iltima instancia la promoción 3 de6ensa de los intereses de la parte de la ciudadana que otó directamente por los legisladores electos. (e ese ese modo modo,, este este &ri5u ri5una nal,l, 5a7o 5a7o la dire direct ctri ri>> de inte interp rpre reta taci ción ón constitucional de sistematicidad, considera que el reconocimiento del par4metro de ealuación de la representatiidad partidista a partir del nIme nImero ro de repre represen senta tant ntes es popul populare aress que que alcan alcan>a >a un part partid ido o est4 est4 apo3ado por lo considerado en el dierso artculo 0 constitucional. iii) L" 'ee#$" 'e& .&*r"&)$, .&()! 6 &" .$))&)'"' 'e
!#( !#(r) r)* *))r "& e% e%er er!) !)!) !) 'e "! "!!) !) #e$ #e$ 'e 'e 'ee#$" e#$" 'e &" C#$()(*!)# (e igual igual 6orma 6orma el par4me par4metr tro o de !#("r !# re.re$e#("#(e$ e# &$
r"#$ 'e e&e!!)# ..*&"r ."r" ,e')r &" re.re$e#("()v)'"' ()e#e
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*#" re&"!)# $)$(e,7()!" !# e& .&*r"&)$, .&()! 6 'ee#$" 'e &"$ acogido o en los artculos artculos 2, ) 3 A consti constituc tucion ionale aless 90, as ,)#r"$, acogid com como con con el art artcul culo o 10 10 de la Cons Consttituc ituciión, ón, porq porque ue part partic icip ipa a directamente en la composición diersi6icada de los poderes del 'stado 3 contri5u3e a con6ormar las minoras signi6icatias requeridas para presentar acciones de inconstitucionalidad. 'l pluralismo poltico garanti>a que las corrientes aun minoritarias en su integra integració ción, n, pero pero con una represe representa ntati tiida idad d import important ante, e, puedan puedan ser repr repres esen enta tada dass en el seno seno legi legisl slat ati io o 3 part partic icip ipar ar en la toma toma de decisiones. "s, el principio de pluralismo poltico 5usca la participación de todos los partidos polticos en la integración del órgano legislatio, siempre que tengan cierta representatiidad. 'ntonces, regularmente, la representación que alcan>a un partido con una 6uer>a minoritaria en un órgano de representación poltica participa con la ideologa o a5iertamente en contra de alguno de esos mismos grupos QminoritariosR. or otro, la su5sistencia de una organi>ación partidista detr4s de los legisladores electos contri5u3e, en alguna medida, institucionalmente 90
Ar(!*& <2 La C4mara de (iputados (iputados estar4 integrada integrada por )00 diputados diputados electos segIn el princi principio pio de otaci otación ón ma3ori ma3oritar taria ia relati relatia, a, median mediante te el sistem sistema a de distri distritos tos electo electoral rales es uninom uninomina inales les,, 3 200 diputa diputados dos que ser4n ser4n electo electoss segIn segIn el princi principio pio de represe representa ntació ción n propor proporcio cional nal,, median mediante te el !istem !istema a de Listas Listas #egion #egionale ales, s, otada otadass en circun circunscr scripc ipcion ionale aless plurinominales. Ar(!*& <3 La <3 La demarcación territorial de los )00 distritos electorales uninominales ser4 la que resulte de diidir la po5lación total del pas entre los distritos seDalados. La distri5ución de los distritos electorales uninominales entre las entidades 6ederatias se :ar4 teniendo en cuenta el Iltimo censo general de po5lación, sin que en ningIn caso la representación de una entidad 6ederatia pueda ser menor de dos diputados de ma3ora. ara la elección de los 200 diputados segIn el principio de representación proporcional 3 el !istema de Listas #egionales, se constituir4n cinco circunscripciones electorales plurinominales en el pas. La Le3 determinar4 la 6orma de esta5lecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Ar(!*& <= La <= La C4mara de !enadores se integrar4 por ciento eintioc:o senadores, de los cuales, en cada 'stado 3 en la Ciudad de México, dos ser4n elegidos segIn el principio de otación ma3oritaria relatia 3 uno ser4 asignado a la primera minora. ara estos e6ectos, los partidos polticos de5er4n registrar una lista con dos 6órmulas de candidatos. La senadura de primera primera minora le ser4 asignada asignada a la 6órmula de candidatos candidatos que enca5ece enca5ece la lista del partido poltico que, por s mismo, :a3a ocupado el segundo lugar en nImero de otos en la entidad de que se trate. Los treinta 3 dos senadores restantes ser4n elegidos segIn el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas otadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La le3 esta5lecer4 las reglas 3 6órmulas para estos e6ectos.
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como partido 3 a traés de la mencionada 6igura de las 5ancadas, a conseguir apo3o para la con6ormación minoras legislatias que puedan conseguir la legitimación procesal para presentar acciones legales, para la de6e de6ens nsa a de alo alore ress cons constititu tuci cion onal ales es,, en muc: muc:as as ocas ocasio ione nes, s, precisamente 5a7o los postulados de su partido poltico. 'sto Iltimo, porque la autori>ación autori>ación 7urdica 7urdica para presentar acciones de inconst inconstitu itucio cional nalida idad d est4 est4 dada dada para para minor minoras as signi6 signi6icat icatia ias, s, pues el artculo 10 de la Constitución 91 contempla como uno de los su7etos legitimados para promoer acciones de inconstitucionalidad al ))S de los los inte integr gran ante tess de la C4ma C4mara ra de (ipu (iputa tado dos, s, en cont contra ra de le3e le3ess 6ederales, 3 al ))S de los integrantes del !enado, contra las le3es 6ede 6ederal rales es o de trat tratado adoss inte intern rnac acio iona nale less cele5 cele5ra rado doss por por el 'sta 'stado do Mexicano. (e manera que, la posi5ilidad de ealuar la su5sistencia de un partido poltico a traés de los representantes de elección popular que logra en una elección es sistem4ticamente co:erente con los alores acogidos en los mencionados preceptos constitucionales, de pluralismo poltico 3 la contri5ución a la con6ormación de minoras signi6icatias su6icientes para promoer medios para la de6ensa de la misma constitución. recisamente, como se indicó, porque, eidentemente, las personas que :an sido electas como representantes populares actIen con ma3or 6uer 6uer>a >a 3 orga organi ni>a >aci ción ón cuan cuando do cuen cuenta tan n con con el resp respal aldo do de una una organi>ación partidista.
iv) L" ree&e!!)#
91
"rtculo 10. QTR $$. (e las accion acciones es de incons inconstit tituci uciona onalid lidad ad que tengan tengan por o57eto o57eto plante plantear ar la posi5l posi5le e contradicción entre una norma de car4cter general 3 esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podr4n e7ercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la 6ec:a de pu5licación de la norma, por aR 'l equialente al treinta 3 tres por ciento de los integrantes de la C4mara de (iputados del Congreso de la /nión, en contra de le3es 6ederalesK
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'l criterio que se adopta en la presente e7ecutoria resulta sistem4tico con con el prin princi cipi pio o de reel reelec ecci ción ón,, pre preis isto to en el art artcu culo lo 9 de la Constitución. 'n e6ecto, mediante la re6orma a la Constitución, pu5licada en el (iario 6icial de la ;ederación el die> de 6e5rero de dos mil catorce, se reconoció en el sistema normatio mexicano la posi5ilidad de reelección de quienes ocupan los cargos legislatios. 'n términos generales, la reelección supone la posi5ilidad 7urdica de que quien :a3a desempeDado algIn cargo de elección popular pueda contender nueamente por el mismo cargo al 6inali>ar el periodo de su mandato, en la medida que cumpla con las condiciones 3 requisitos preistos. La reelección guarda una relación con el principio de auto organi>ación de los partidos polticos, pues la opción de postular nueamente a quienes 6ueron electos en los comicios anteriores est4 comprendida en la li5ertad que tienen dic:as entidades para de6inir sus candidaturas. "simismo, la reelección de5e considerarse como una posi5ilidad para el e7ercicio del derec:o a ser otado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que :a sido elegido para ocupar un cargo de elección popular intente postularse de nueo para el mismo cargo. 'sa 'sa posi osi5ili 5ilid dad es su6i su6ici cie ente nte para ara cons consiidera derarr que que cont ontar con representantes populares organi>ados 3 con reconocimiento de grupo parlamentario constitu3e un par4metro para ealuar la representatiidad apo3ado por la lógica de la reelección, puesto que en el sistema 7urdico mexicano ésta presupone que el partido postulante su5siste para oler a considerar esa posi5ilidad a 6aor del representante popular que 3a o5tuo el triun6o en una ocasión. 'sto es, que la interpretación que reconoce el dierso mecanismo para ealuar la su5sistencia de un partido poltico se apo3a sistem4ticamente en el principio de reelección porque contri5u3e a garanti>ar que los
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representantes electos puedan participar para ser reelectos en e7ercicio de dic:o principio.
Ar*,e#( 3 'l par4metro reconocido en esta e7ecutoria !#(r)*6e " l" ,7)," ,7)," *#!)#"&) *#!)#"&)'"' '"' 'e& r9),e# .&()! !, e&e,e#( e&e,e#(
r)e#("'r 'e& $)#))!"' !#$()(*!)#"& " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# La interpretación que reconoce el par4metro de contar con representació representación n signi6icat signi6icatia ia !#( !#(r) r)* *6e 6e " &" ,") ,"),) ,)?" ?"!) !)# # 'e& 'e&
r9),e# .&()! !#$()(*!)#"& ,e)!"# A.&)!"!)# 'e &" ')re!()v" 'e )#(er.re("!)# 'sta directia 5usca que la interpretación constitucional se oriente a conserar 3 6ortalecer el régimen poltico que la sociedad :a esta5lecido en la Constitució Constitución, n, 3 esa 6uncionalidad, 6uncionalidad, en principio, principio, est4 5asada en el equili5rio de poderes, en eitar la expansión de uno en per7uicio de otro, pero tam5ién en cuanto al 6uncionamiento al interior de los órganos. 'ntonces, 'ntonces, la ra>ón de ser la tesis de 6renos 3 contrapesos contrapesos QchecGs Q checGs and balancesR balancesR del régimen poltico, idealmente, tiene aplicación tanto en el 6uncionamiento de los órganos e instituciones democr4ticas, como al interior de los órganos de representación. 'n el caso caso,, el sign signi6i6ic icad ado o de la inte interp rpre reta taci ción ón que que reco recono noce ce otro otro par4metro para determinar si un partido de5e conserar el registro 6aorece el régimen poltico en dos dimensiones. 'n una dimensión, esa interpretación opera para contri5uir a maximi>ar la oportunidad oportunidad de ealuar ealuar la su5sistencia su5sistencia de un partido partido que cuenta con representantes ante un poder del estado mexicano, con lo cual se gene genera ra la posi posi5i 5ililida dad d de que que los los repr repres esen enta tant ntes es mant manten enga gan n su orga organ ni>ac >ación
3
respal spald do
como omo
integr egrantes
de
una
entidad dad
institucionali>ada, 3 no como representantes populares sin partido o sin
8;
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el respaldo de una organi>ación organi>ación independient independiente e que los :u5iera lleado al e7ercicio de dic:o cargo Qen cuanto candidatos independientesR. 'sto 'sto es, es, el recon reconoci ocimi mient ento o de dic: dic:o o par4 par4me metr tro o en la Const Constitituci ución ón contri5u3e a re6rendar la 6uncionalidad de las instituciones reconocidas en el sistema mexicano para e7ercer el poder pI5lico, que son los partidos polticos Qdesde luego, en el 4m5ito originalmente postuladoR o las candid candidatu aturas ras indepen independie diente ntes, s, as como como manten mantener er los equili equili5ri 5rios os determinados por la sociedad en las elecciones. 'sto 'sto,, porq porque ue,, la posi posi5i 5ililida dad d de que que ese ese grup grupo o cons consid ider era5 a5le le de legis egisla lado dore ress
organ rgani> i>ad ados os
3
con con
reco recono noci cim mient iento o
com como
grup grupo o
parl parlam amen enta tari rio o cuent cuente e con con el respa respald ldo o de un part partid ido o con regi regist stro ro,, contri5u3e a eitar que, autom4ticamente, se sumen a 6uer>as polticas que representan intereses distintos por los que en su momento 6ueron electos. $ncluso, esta consideración reela que la oportunidad de reisar si un grupo nutrido de representantes populares tiene derec:o a conserar el registr registro, o, aun cuando cuando sea en grupos grupos pequeDo pequeDos, s, eident eidentemen emente, te, les permite actuar con ma3or organi>ación 3 responsa5ilidad, respecto a los los alo alore ress que que repres represent entan an 3 con con ello ello a mant manten ener er el plur plural alis ismo mo originalmente de6inidos por los electores, que, a su e>, es otro alor reconocido por el régimen poltico mexicano. Lo anterior, con la precisión de que, si 5ien 7urdicamente no est4 pro: pro:i5 i5id ida a la posi posi5i 5ililida dad d de que que los los repr repres esen enta tant ntes es del del part partid ido o impugnante, impugnante, se sumaran sumaran a otro 5ancada, 5ancada, integr4ndose integr4ndose a otro partido o determ erminaran
quedars arse
como omo
rep represent entante ntes
sin
partido, do,
espe especi cial alme ment nte, e, si se nega negara ra la posi posi5i 5illida idad de reis eisiión de la representati representatiidad idad 3 su5sistencia su5sistencia del partido, partido, 6inalmente, 6inalmente, &" *er?" 'e
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"dem4s, de7ar a los legisladores sin partido se constituira en un o5st o5st4c 4cul ulo o real real para para pode poderr e7ec e7ecut utar ar el prog progra rama ma con con el que que los los parlamentarios reca5aron el oto, lo que podra trastocar el principio democr4 democr4tic tico o de lealta lealtad d que rige rige la relaci relación ón entre entre represen representan tantes tes 3 ciudadanos, surgida a partir de la oluntad expresada en la elección. riterio rio !#( Ar* Ar*,e ,e#( #( ; 'l crit !#(r) r)* *6e 6e " &" "'". "'".(" ("!) !)# # 'e& 'e& (e( (e(
!#$()(*!)#"& reconocimiento del par4metro par4metro para la " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# 'l reconocimiento con conser serac ación del regi regist strro de !#( !#("r "r !# !# *#" *#" re.r e.re$ e$e# e#(("! "!) )# #
$)# $)#) ))! )!"( "())v" e$ *#" *#" r," r," 'e "'". "'".(("! "!))# 'e &"$ #r #r,"$ ,"$ !#$()(*!) !#$()(*!)#"&,e #"&,e#(e #(e .rev)$("$ .rev)$("$ ."r" ev"&*"r ev"&*"r &" !#$erv"!)# !#$erv"!)# 'e& re) re)$( $(r r44 6rente a los resultados circunstancialmente comple7os que puede pueden n prese present ntars arse e en un proce proceso so elec electo toral ral en el que que el part partid ido o impugnante no alcan>ó el um5ral de otación, pero s cuenta con esa representación
A.&) A.&)!" !"!) !)# # 'e &" ')re ')re!( !(r) r)?? 'e )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # e# !*"# !*"#( ( " & omo se indicó el apartado e(r e (r" "r' r'))#"r) #"r) 'e &" $) $)(* (*"! "!))# # Como precedente, en términos generales, las normas constitucionales surgen por determi determinada nadass ra>ones ra>ones 3 para regular regular situaci situaciones ones general generalmen mente te preisi5les. 'n su 6ormulación Qde las disposiciones constitucionalesR, como se :a indicado, se 5uscan ciertos 6ines 3 propósitos ordinarios. %o o5stante, circunstancialmente, por ra>ones de eolución temporal o circunstancias extraordinarias, la redacción o texto de la disposición cons consttituc ituciional onal Qque Qque 5a7o 5a7o el post postul ulad ado o del del legi legisl slad ador or rac raciona ional, l, generalmente, se preé para una época 3 circunstancias ordinariasR, resulta en su literalidad, insu6iciente para resoler todas las situaciones que se presentan.
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or lo cual, como igualmente se indicó, en un momento dado se torna necesario adaptarlas, 3a sea a un tiempo espec6ico o a una situación extraordinaria. (e manera que, en circunstancias especiales, un principio 6undamental de la la5or :ermenéutica constitucional impone la directri> de adaptar los enunciados constitucionales a las situaciones extraordinarias del mundo real real92, median mediante te el reconoc reconocimi imient ento, o, a traés traés de un e7erci e7ercicio cio dedu deduct cti io o o induc nducttio io de las norm normas as pre preis isttas en el sist istema ema constitucional, para en6rentar una situación normatia o caso concreto originalmente no preisto 9).
! F"!(re$ 5*e 'e,*e$(r"# & e(r"r')#"r) 'e& !"$ 1 Re.re$e#("!)# $)#))!"()v" re#(e " (r$ ."r()'$ .&()!$ La repre represe sent ntac ació ión n sign signi6i6ic icat ati ia a del del '! '! se demu demues estr tra a al ilust ilustrar rar la representatiidad que tuieron los institutos polticos que participaron en las pasadas elecciones 3 que no perdieron su presencia en nuestro sistema de partidos p artidos 9=. !enaduras artido
Ma3ora relatia otación orcen< !enadu< 4lida ta7e ras emitida asigna< das
#epresentación proporcional otación orce orcent nta7 a7e e !enad enadu< u< 4lida ras emitida asigna< das
#epresen< tatiidad total
"%
9,B2,)
9,9A9,0A9
2)
1B.)12
1
92
1B.)99
A
Conser< ación de registro
igo, igo, #odol6o #odol6o L, $nterpret $nterpretación ación constitucio constitucional, nal, "rgentina, "rgentina, Lexis%exis Lexis%exis "5eledo<erro "5eledo<errot, t, 2X edición, 200=, p4gina B=. 9) 'n ese sentido, se :a sostenido que el intérprete de la norma de5e ET encontrar un `sig `signi ni6i6ica cado do pI5l pI5lic ico` o` co:e co:ere rent nte e al mome moment nto o en que que es adop adopta tado do JQ e& re( 'e &" )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # "*( "*(r) r)?" ?" " &" &"$$ !r( !r(e$ e$ "!e "!err v" v"& &r" r"!) !)# #e$ e$ ."r( ."r()! )!*& *&"r "re$ e$ 5*e 5*e # #e!e$"r)",e#(e .rev)er# &$ "*(re$ de "*(re$ de la norma constitucional. QTR ,7$ 5*e e#!#(r"r re$. re$.*e *e$( $("$ "$ ."r( ."r()! )!*& *&"r "re$ e$ e# &" C#$ C#$()( ()(*! *!) )# # 'ee 'ee "(e# "(e#'e 'er$ r$ee " $*$ $*$ .r. .r.$ $)( )($ $ 6 "$.)r"!)#e$. "$.)r"!)#e$. S(#e4 Gere64 e( "&. "&. 3 otros, Q2009R, Constitutional LaN, ]olters luNer, luNer, p4g. 12. La cita proiene de la traducción li5re del siguiente apartado Te (er,$ (e 'e"(e rigin riginali alism sm em5odi em5odies es t:e ieN ieN t:at t:at 7udges 7udges decidi deciding ng consti constitut tution ional al issues issues s:ould s:ould con6in con6ine e t:emseles to en6orcing norms t:at are deried 6rom t:e original meaning o6 t:e constitutional text. text. !ome !ome origin originali alists sts 6ocus 6ocus on t:e origin original al intent intention ion o6 t:e 6ramer 6ramers, s, 5ut more more recent recentl3 l3,, originalists "ve (e#'e' ( !*$ )#$(e"' # (e (e($ .*&)! ,e"#)# "( (e (),e ("( )( "$ "'.(e' Cr)()!$ r))#"&)$, "r*e ("( (e ("$ )#(er.re("()# "*(r)?e$ !*r($ ( ,"e ,"e ."r()! ."r()!*&" *&"rr %*',e %*',e#($ #($ #( re$e re$ee# e# 64 64 r eve eve# # !#(r" !#(r"r6 r6 (4 ($e ($e (e C#$()(*()#$ r"())er$. r"())er$. !o6t originalists 5eliee t:at (e r))#"& *#'er$("#')# )$ ),.r("#( #( r ."r()!*&"r "#$er$ ( ."r()!*&"r 5*e$()#$ *( )# r'er ( e( " e#er"& $e#$e .*r.$e "#' "$.)r"()#$. "$.)r"()#$ . Obn6asis propioP 9= Con6or Con6orme me con los datos datos esta5l esta5leci ecidos dos en los acuerdos acuerdos del Conse7o Conse7o Genera Generall del $%' $%'CG $%'CG1 11B020 1B0201B, 1B, $%'CG $%'CG1 11B120 1B1201B 1B e $%'CG $%'CG1)0 1)022 2201B 01B,, o5teni o5tenidos dos de la p4gina p4gina Ne5 :ttpscentralelectoral.ine.mx201B0B2)conclu3e
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ciudadanos podan 4lidamente marcar m4s de una opción para el caso de los partidos polticos coaligados ). or otra otra parte parte,, el actor actor aleg alega a que que la organ organi> i>ac ació ión n de la elec elecci ción ón medi median ante te la casi casilllla a Inic Inica a gene generó ró exces exceso o de tra5 tra5a7 a7o, o, cansa cansanc ncio io 3 desor desorga gani ni>ac >ació ión n de los los 6unci 6uncion onari arios os de casi casilllla, a, como como lo seDa seDaló ló el Conse7ero 'lectoral del $%', Marco "ntonio 8aDos Martne>, lo que a6ectó el conteo de los otos a 6aor de '!. ;inalm ;inalment ente, e, seDala seDala que dic:a dic:a autori autoridad dad admini administr strati atia a distra distra7o 7o los recursos técnicos técnicos 3 económicos económicos que de5ió destinar al cumplimient cumplimiento o de sus mIltiples o5ligaciones relatias a la organi>ación de la elección para, en su lugar, destinarlos a las la5ores de 6iscali>ación.
2 De!)$)# 'ste órgano 7urisdiccional considera que los agraios a estudio de5en
'e$e$(),"r$e al no existir autori>ación 7urdica para anali>arlos, puesto que se re6ieren a :ec:os 3 actos desplegados a lo largo de las diersas etapas del proceso electoral, las cuales, en atención al principio de de6initiidad, :an quedado 6irmes. "dem4s, en e n todo caso, ca so, los planteamientos seran )#.er"#(e$, porque no existe 5ase pro5atoria 3 7urdica idónea para demostrar el alcance de los :ec:os expuestos, en relación a la trascendencia que pudieron :a5er generado 3 menos del e6ecto concreto en su per7uicio a di6erencia de otros partidos con los que compitió en la misma elección.
3 *$())!"!)# 'e &" 'e!)$)# La Constitución, a 6in de garanti>ar 3 dotar de e6icacia el régimen repr repres esen enta tatitio o 3
demo democr cr4t 4tic ico, o, cont contem empl pla a
)
norm normas as 3
prin princi cipi pios os
or el contrario, asegura, el Conse7ero residente del $%' emitió diersos mensa7es a los otantes en el sentido de Eno complicarse 3 marcar sólo un recuadro de su candidato elegido, es decir, llamó a la ciudadana a otar por un solo partido poltico, lo que en consideración del '! ulneró los principios de certe>a, imparcialidad 3 o57etiidad. &ales declaraciones le a6ectaron, porque contrario a lo seDalado por el Conse7ero residente del $%', $%', los ciudad ciudadano anoss podan podan otar otar 4lida 4lidamen mente te marcan marcando do uno, uno, dos o los tres tres recuad recuadros ros correspondientes a los partidos polticos integrantes de la Coalición Funtos aremos istoria, entre ellos, 'ncuentro !ocial.
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nacion nacional, al, de con6orm con6ormida idad d con la interpr interpreta etación ción causal< causal organi>aci ación ón por grupo gruposs parla parlame ment ntar ario ioss Qpara Qpara lo cual cual se requ requie iere re un mni mnimo mo de senadores o diputados 6ederalesR.
2 S)(*"!)# e(r"r')#"r)" 'e$'e &" .er$.e!()v" )$(r)!" 'n ese sentid sentido, o, las preisi preisione oness consti constituc tucion ionale aless concret concretame amente nte en an4lisis, esta5lecidas en el artculo =1, 5ase $, p4rra6o cuarto de la Constitución, en relación con el tema de la ealuación del registro de un part partid ido o pol poltitico co,, expr expres esam amen ente te,, $& $& .rev .rev99 *# e#*# e#*#!) !)"' "' 5*e
e$("&e!e *# $*.*e$( r')#"r) ."r" !#$("r &" re.re$e#("!)# !# &" 5*e4 $e ev"&" &" *er?" 'e $* re.re$e#("()v)'"' !, ."r()' .&()!4 !#r,e " *# .r!e#("%e #*,9r)! 'e v("!)# . (ic:a preisión o enunciado constitucional, generado con6orme a las circ circuns unsta tanc ncia iass de la époc época a 3 reali realida dad d pol poltitica ca que que i ia a el 'sta 'stado do mexicano :ace m4s de =0 aDos aproximadamente Inicamente preió un lineamiento o 6ormulación para ealuar la 6uer>a poltica de un part partid ido o 3 su corre corresp spond ondie ient nte e derec derec:o :o a cons conser erar ar su regis registr tro, o, la exigencia de un porcenta7e de otación numérico, sin cam5io en su 6orm 6ormul ulac aciión, ón, m4s m4s all all4 de la ari ariac aciión en cuan cuantto al porc porcen entta7e a7e espec6icamente exigido 9. 9
(esde el primer antecedente, antecedente, la 6ormulació 6ormulación n para determinar determinar si un partido partido cuenta con su6iciente su6iciente 6uer>a representati representatia a :a sido mediante mediante la precisión precisión de un 6actor numérico numérico de otos determinado por el porcenta7e de otación. "s, en la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, de 19, el artculo AB, dispuso que un partido poltico nacional nacional perdera su registro, registro, entre otras causales, por no o5tener el 1.S de la otación nacional. 'n la exposición de motios se :i>o én6asis en que para perder el registro sera su6iciente que en una elección no se o5tuiera el porcenta7e de la otación nacional exigido, e# !#r*e#!)" !# e& 5*e $e e)" ."r" (e#er e& re)$(r 'e)#)()v !, ."r()' .&()!. .&()! . 'se porcenta7e exigido se mantuo :asta la re6orma al Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales de eintidós de noiem5re de mil noecientos noenta 3 seis, que incrementó a 2S la otación requerida para que conserara el registro un partido poltico. ;inalmente, en la re6orma constitucional de die> de 6e5rero de dos mil catorce, se eleó a rango constitucional la consecuencia de la pérdida de registro por no alcan>ar el porcenta7e del )S de la otación 4lida, es decir, incrementó en un punto porcentual el um5ral exigido. !in em5argo, en todos los casos, la 6ormulación del par4metro o instrumento para la reisión se mantuo.
8@
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Consec Consecuent uentemen emente, te, los resulta resultados dos de la elecci elección ón 6edera 6ederall quedar quedaron on 6irmes. Lo mismo que las diersas etapas del proceso electoral 6ederal, las cuales, con6orme 6ue aan>ando, adquirieron de6initiidad. 'llo se de5e a que opera el principio de de6initiidad de las etapas del proceso electoral, en irtud del cual, con6orme éstas acontecen se an cerra cerrando ndo,, lo que que se trad traduc uce e en un par4m par4met etro ro para para dete determ rmina inarr la repara5ilidad de las iolaciones reclamadas. 'sto implica que dic:o principio est4 directamente relacionado con la posi5ilidad de que las autoridades electorales realicen o no el estudio de las iolaciones aducidas, que sólo ser4 en aquellos casos en los que el derec:o presuntamente iolado pueda ser restituido o en los que exista la posi5ilidad de que la irregularidad planteada sea su5sanada V cuando la reparación sea material 3 7urdicamente ia5le 3 dentro de los pla>os electoralesV)B. Lo cual, se explica en 6unción del principio de certe>a que de5e asistir tant tanto o a los los part partici icipa pant ntes es en la cont contie ienda nda elect electora oral,l, sean sean part partid idos os pol poltitico cos, s, cand candid idat atos os,,
cand candid idat atos os inde indepe pend ndie ient ntes es,,
como como a
los los
go5ernados. 'n el medio de impugnación que aqu se resuele, el actor se dice agra agraia iado do por die diersa rsass accio accione ness reali reali>ad >adas as por por el $%' $%' dent dentro ro del del proce proceso so elec electo tora rall 6eder 6ederal al la capa capaci cita taci ción ón elec electo tora ral,l, la di6u di6usi sión ón de in6ormación 3 declaraciones relatias a las posi5ilidades de emitir un oto 4lido, la casilla Inica 3 los recursos destinados a la 6iscali>ación. " 7uicio de este órgano 7urisdiccional, ante an te la declaración de alide> de la elección 6ederal, tales actos, que 6ueron parte del proceso electoral, :an surtido sus e6ectos 3 consecuencias 3, :an quedado 6irmes, como conse consecu cuen enci cia a del del prin princi cipi pio o de de6i de6ini nititii idad dadKK por por lo que, que, al no ser ser suscepti5le de ser anali>ado, el planteamiento $e 'e$e$(),".
)B
Mismo criterio se siguió en el !/<#'C<)00201B.
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!in em5argo, desde un inicio, en la disposición constitucional sólo se preier preieron on las circun circunsta stanci ncias as que ordina ordinariam riament ente e se present presentaro aron, n, en cuanto a que, usualmente, cuando un partido alcan>a5a un um5ral menor a dic:o porcenta7e de otación, era re6le7o eidente de su 6alta de representatiidad, pero no preió, expresamente, situaciones comple7as o extraordinarias, tales como que determinada opción poltica alcan>ara un nImero cali6icado de representantes en el Congreso de la /nión 3 aun as no lograra el porcenta7e de otación mencionado. 'llo, como sucede en el caso concreto, en el que el partido impugnante alcan>ó una representación signi6icatia en los órganos de elección popular, la cual re5asa la o5tenida por otros partidos que s alcan>aron la otación mnima exigida 3 que le permitió la con6ormación de grupos parlamentarios en las c4maras legislatias del Congreso de la /nión, pero aun as no logró el porcenta7e de otación mencionado, ante lo cual, la 6alta de regulación expresa no de5e considerarse considerarse un o5st4culo o5st4culo para resoler el asunto. 'sto, porque este &ri5unal, apo3ado en el principio de adaptación de las norm normas as const constitituc ucio iona nale les, s, consi conside dera ra que que una una inte interpr rpret etac ació ión n causa causal< l< teleológica, eolutia 3 progresia del artculo =1, 6racción $, in fine fin e, de la Constitució Constitución n, permite permite dar respuesta respuesta al caso extraordinari extraordinario o que se presenta. La interpretación que se reali>a en esta e7ecutoria, respeta la oluntad original del órgano re6ormador de la Constitución en cuanto a que Inicamente su5sistan como partidos polticos, aquellas organi>aciones de ciudadanos que auténticamente cuenten con 6uer>a representatia para cumplir con sus 6inalidades constitucionales. Lo anteri anterior or,, deriad deriado o de un e7erci e7ercicio cio de adaptac adaptación ión de los re6ere re6erente ntess existentes en el sistema para ealuar esa 6inalidad constitucional, dada la situación comple7a o extraordinaria que se presenta en el caso, en la que el partido impugnante cuenta con un nImero 3 porcenta7e de
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repre represen senta tant ntes es popul popular ares es cali6 cali6ic icad ado o respec respecto to a otros otros part partid idos os que que cons conser era aro ron n su regi regist stro ro,, al grado rado que que logró ogró con6 con6or orma marr grup grupo o parl parlam amen enta tari rio, o, pero pero extr extraor aordi dina naria riame ment nte e no alcan alcan>a >a el par4m par4met etro ro ordinario 3 preisto precisamente para escenarios comunes. ;inalmente, lo extraordinario de la situación se reela en el cuadro 9A Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&
Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r
0
0
artido "uténtico de la #eolución Mexicana
5tu 5tuo o el 0.=2 0.=2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 0.= en la de !enadores 3 el 0.) en la de (iputados por am5os principios.
0
0
(emocracia !ocial
5tu 5tuo o el 1. 1.S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 1.B0S en la de !enadores 3 el 1.BBS en la de (ipu (iputtados ados por por am5o am5oss principios.
artido de la !ociedad %acionalista
5tu 5tuo o el 0.2 0.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
0
0
5tu 5tuo o el 0.= 0.=S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
0
0
artido "lian>a !ocial
0
0
Méxi México co osi5 osi5lle
5tuo el 0.91 de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agos agostto de de 200 200) ) ma3ora relatia 3 el 0.90 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.
0
0
artido Li5eral Mexicano Qantes artido Li5eral rogresistaR
5tu 5tuo o el 0.=1 0.=1S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agosto de 200) ma3ora relatia 3 el 0.=0 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.
M()v
9A
%ota los datos son a partir de la re6orma constitucional de 199A.
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Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&
;uer>a Ciudadana artido !ocialdemócrata Qriginalmente "lternatia !ocialdemócrata 3 CampesinaK después "lternatia !ocialdemócrata R artido umanista
P"r()' E#!*e#(r S!)"&
Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r
M()v
D).*("'$ Se#"'re$
5tu 5tuo o el 0.=A 0.=AS S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
0
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5tu 5tuo o el 1.0) 1.0)S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados por am5os principios.
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5tu 5tuo o el 2.2 2.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la A de noiem5re de 201 elección de (iputados por am5os principios.
0
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8
21 de agosto de 2009
residente 2.B)) !enaduras M# 2.=)) 12 'e $e.()e,re 'e !enaduras # 2.=)1 2018 (iputaciones M# 2.100 (iputaciones # 2.0A0
Lo anterior, con la precisión de que tales datos est4n 6irmes Qcon inde indepe pend nden enci cia a de grup grupo o parl parlam amen enta tari rio o en el que que 6ina 6inalm lmen ente te se registraron ante cada c4maraR 3, por lo que de5e partirse de tales re6erentes de representatiidad, pues son los que o57etiamente se o5tuieron en las elecciones. 'n el entendido de que los representantes que de5en considerarse como del partido, para ealuar la situación en estudio son los que alcan>ó en la elección, con independencia de que posteriormente se :u5i :u5ier eran an pres presen enta tado do cam5 cam5io ioss en cuan cuanto to a la 6rac 6racci ción ón en la que que 6inalmente se registró cada representante en lo indiidual, porque dic:a situación es posterior a los datos 6irmes de la autoridad electoral. "s, resulta claramente patente que, preio a la pasada elección 6ederal, 6ederal, existe existe una relació relación n indiso indisolu5 lu5le le entre entre represe representa ntati tiida idad d 3 pérdid pérdida a de 9
'l 11.2 S en la c4mara de diputados por A integrantes electos 3 A.2S de la c4mara de senadores por B senadores, segIn el in6orme del $%'.
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SUP-RAP-383/2018
registro, registro, la cual re6le7a que, en nuestro sistema sistema de partidos, partidos, las 6uer>as 6uer>as polticas polticas que perdieron perdieron su registro registro no conta5an con ninguna ninguna diputación diputación 6ederal o senadura. a. Cuesti Cuestión ón que rega de manera manera ordinaria, ordinaria, de con6ormi con6ormidad dad con el marc marco o norm normat ati io o 3 circu circunst nstanc ancia iass imper imperant antes es en cada cada una una de las las re6eridas elecciones.
! A.&)!" A.&)!"!) !)# # 'e& .r)#!) .r)#!).) .) 'e "'".(" "'".(")&) )&)'"' '"' 'e &" 'e!)$) 'e!)$)# # e# !*"#( " &" )'e&)'"' !# e& !#$()(*6e#(e "simismo, en lo correspondiente a la pro3ección pr o3ección temporal de la directri> que que se anali anali>a, >a, se adi adiert erte e que que la inte interpr rpret etac ació ión n que que recon reconoce oce el par4m par4met etro ro de ealu ealuac ació ión n de la repre represen senta tatitii ida dad d a tra traés és de los los representantes que alcan>a un partido poltico, no se aparta de la mot motiac iació ión n cons consti tittucio uciona nall o prin princcipio ipio que que su53 su53ac ace e a la regl regla a concretamente asumida en la preisión constitucional. 'sto es, que la norma de alor reconocida por la Constitución que se 5usca proteger es la representatiidad partidista, 3 esto puede in6erirse tam5ién de la motiación, incluso, de la Iltima re6orma constitucional que incorporó la 5arrera electoral. 'llo, porque en la iniciatia de re6orma constitucional $ se indicó que la ra>ón de ser 3, por ende, el alor protegido protegido de la re6orma que aumenta el um5ral mnimo para mantener el registro como partido poltico 5uscó
1 eitar la .*&ver)?"!)# 6 r",e#("!)# 'e& .'er , lo cual podra acarrear ingo5erna5ilidad al :a5er un incentio para la creación de mIltiples partidos polticosK 2 la "&(" 'e re.re$e#("()v)'"'. 'n el entendido de que, si 5ien en el proceso constitu3ente se :ace re6erencia al incremento en el porcenta7e requerido para eidenciar la representatiidad a e6ecto de que un partido mantenga el registro, el criterio asumido en la presente e7ecutoria parte del respeto a5soluto de esa motiación constitucional, al considerar que ese mecanismo para
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SUP-RAP-383/2018
constatar el alor de la representatiidad, a traés del porcenta7e de otación es una medida inaltera5le. Lo que se esta5l esta5lece ece es el reconoci reconocimie miento nto del dierso dierso par4met par4metro ro de ealuación que deria de una interpretación armónica 3 sistem4tica de la Constitución, precisamente, porque, como se indicó, el papel 3 la responsa5ilidad de este &ri5unal Constitucional es e7ercer una auténtica de6ensa de la Constitución, en la que se consiga el respeto de los alores contemplados, mediante los par4metros idóneos para ello. (e manera que para la protección del sistema de partidos 3 los alores que condici condiciona onan n 3 determ determina inan n su su5sist su5sistenci encia, a, este este &ri5unal ri5unal de5e de5e recon reconoce ocerr si el par4m par4met etro ro ordin ordinar aria iame ment nte e pre preis isto to para para eal ealua uarr la representatiidad es idóneo, en la especial situación que se generó por las comple7as reglas de participación, en las que el impugnante no alcan> alcan>ó ó el porcent porcenta7e a7e mnimo mnimo de otaci otación ón del sistem sistema a ordina ordinario rio de ealuación, 3 reconocer que sin alterar ese , el partido s satis6ace, eidentemente,
el
dierso
par4metro
de
medición
de
la
representatiidad, a traés del nImero de representantes que alcan>ó en la elección. Lo anterior, precisamente, para :acer aler, en un sentido serio ,H , la 6uer 6uer>>a norm normat ati ia a 3 supr suprem emac aca del al alor cons consttituc ituciional onal de la representatiidad, que determina la su5sistencia del registro del partido impugnante.
9B
'n esa lnea, como a6irma (Norin no se trata de ET aceptar la 6idelidad al espritu del texto como principio primordial de la ad7udicación c onstitucional. H*)?7 $e" ,7$ ),.r("#(e JQ 5*e .r(e%"# &"$ '!(r)#"$ %*r')!"$ e$("&e!)'"$, e$("&e!)'"$ , de modo que los ciudadanos 3 el go5ierno puedan tener con6ian>a en que los tri5unales se atendr4n a lo que :an dic:o antes. ero lo decisio es reconocer 5*e e$("$ (r"$ .&()!"$ !,.)(e# !# e& .r)#!).) $e# e& !*"& &" C#$()(*!)# e$ &" *e#(e *#'",e#("& e ),.er"()v" 'e& 'ere! !#$()(*!)#"&. !#$()(*!)#"& . (Norin, #onald, Q2009R, Los derec:os en serio, "riel, p4g. 21A.
@;
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reconocimiento to de la representati representatiidad idad signi6icati signi6icatia a Ar* Ar*,e ,e#( #( < 'l reconocimien que o5tuo el '! e$ !#r*e#(e !# *#" )#(er.re("!)# 5*e
'e)e#'e v"&re$ 6 'ere!$ !# *#" .$)!)# .reere#(e e# e& $)$(e," 'e,!r7()! ,e)!"# " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# 'l reconocimiento de la representatiidad para para medi medirr la cons conser erac ació ión n del del regis registr tro o de un part partid ido o pol poltitico, co, al considerar el nImero de representantes populares que o5tuo 5a7o el sistema de ma3ora en la elección, es acorde a una interpretación constitucional que de6iende la ma3or e6icacia de alores 3 derec:os 6undamentales del sistema democr4tico mexicano, la ma3ora relatia 3 los derec:os :umanos de otar 3 ser otado. Como se indi indicó có,, la interp interpre reta taci ción ón D)re D)re!( !(r) r)?? 'e )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # Como constitucion constitucional al exige que se maximice maximice la e6icacia e6icacia de sus postulados, postulados, sin que se les distorsione. (e modo que, el intérprete de5e pre6erir la interpretación que con6iera un sentid sentido o a todas todas las prescri prescripci pciones ones consti constituc tucion ionales ales respect respecto o de aquellas que le reste e6icacia o sentido a otras normas del mismo texto cons constititu tuci cion onal al.. 'sto 'sto,, lle llear ar4 4 a que que se redu redu>c >can an los los 4m5i 4m5ito toss de restricción de las normas 7urdicas constitucionales. 'n conclusión, se de5e 6aorecer la interpretación que me7or despliegue los los e6ec e6ecto toss pr4c pr4ctitico coss de la norma norma const constitituci ucion onal al,, que que perm permitita a el cumplimiento de sus o57etios 3 6ines 3 respete los alores 3 5ienes 7urdicos que tutela.
! A.&) A.&)!"! !"!) )# # 'e &" ')re ')re!( !(r) r)?? 5*e 5*e "v "vre re!e !e &" )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # 'e e&e,e#($ (r"$!e#'e#("&e$ 'e& $)$(e," !#$()(*!)#"& ,e)!"#: e& $)$( $)$(e, e,"" ,"6 ,"6r) r)(" ("r) r) 6 $* (r"$! r"$!e# e#'e 'e#! #!)" )" ."r" ."r" &$ &$ 'ere 'ere! !$ $ *,"#$ 'e v("r 6 $er v("' 'n el sist sistem ema a elect electora orall mexi mexica cano, no, de acuer acuerdo do con con los los post postul ulad ados os constitucion constitucionales, ales, el sistema sistema ,"6r)("r) e$ *# 'e &$ !,.#e#(e$
@<
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*#'",e#("&e$
'e& $) $)$$(e,"
e& e&ee!(r"&
Q7unto
al
método
de
repre represen senta taci ción ón prop proporc orcio iona nalR, lR, 3 su inci incide denci ncia a so5re so5re los los derec derec:o :oss 6undamentales de otar 3 ser otado es directa. La posición que mantiene ')! v"&r e# e& !#(e( !#(e( !#$()(*!)#"& !#$()(*!)#"&
'ee (e#er *# .e$ 'e(er,)#"#(e ."r" ev"&*"r &" $*$)$(e#!)" !#$erv"!)# 'e& re)$(r 'e *# ."r()' .&()! Lo anterior, especialmente, porque el sistema ma3oritario genera un escenario que demuestra un apo3o o rec:a>o directo 3 6ranco de la ciudadana para los otados. (e mane manera ra que, que, en congr congrue uenc ncia ia con la dire direct ctri ri>> de inte interp rpre reta taci ción ón consti constituc tucion ional al que 6aorec 6aorece e la posici posición ón pre6er pre6erent ente e de los derec:o derec:oss :umanos de otar 3 ser electos 3, en atención a las personas que espec espec6 6ica icame ment nte e cont contri ri5u 5u3er 3eron on a traé traéss de su oto oto en la 7orn 7ornad ada a elec electo tora ral,l, para para que que el part partid ido o alca alcan>a n>ara ra un nIme nImero ro cali6 cali6ic icado ado de representantes populares, lo procedente es 6aorecer la interpretación que identi6ica la ealuación de la su5sistencia de un partido, a partir de un par4metro que otorga un peso pre6erente a ese 6actor Qun porcenta7e o representación signi6icatia en alguna de las c4maras 3 que con6ormó grupos parlamentariosR. Lo anterior, porque, ciertamente, los artculos =, 6rac ciones $, $$ 3 $$$, A), , 11A, 6racción $$, tercer p4rra6o, de la Constitución, esta5lecen un sistema electoral mixto, es decir, un sistema que inclu3e tanto la a de ma3ora relatia como representación proporcional. or otro lado, la con6ormación del oder Legislatio se deposita en un Congreso General, que se diidir4 en dos C4maras una de diputados 3 otra de senadores, esto de acuerdo al artculo 0 de la Constitución. La C4mara de (iputados estar4 integrada por )00 diputados electos segIn el principio principio de otación otación ma3oritaria ma3oritaria relatia, relatia, mediante mediante el sistema sistema de distritos electorales uninominales, 3 200 diputados que ser4n electos segIn el principio principio de representaci representación ón proporcional, proporcional, mediante mediante el sistema
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SUP-RAP-383/2018
de listas regionales, otadas en circunscripciones plurinominales, segIn el artculo 0 constitucional. La demarcación demarcación territorial territorial de los )00 distritos distritos electorales electorales uninominales uninominales ser4 la que resulte de diidir la po5lación total del pas entre los distritos seDala seDalados, dos, segIn el artcu artculo lo ) consti constituc tucion ional al Qeste Qeste Iltimo Iltimo dato dato es relea releante nte dada dada la represe representa ntati tiida idad d que se 5usca 5usca con los distri distritos tos uninominales repartidos por el mapa nacionalR. or su parte, el artculo A constitucional indica que la C4mara de !enadores !enadores se integrar4 integrar4 por 12B senadoras o senadores, senadores, de los cuales, en cada entidad, dos ser4n elegidos segIn el principio de otación ma3oritaria relatia 3 uno ser4 asignado a la primera minora. ara estos e6ectos, los partidos polticos de5er4n registrar una lista con dos 6órm 6órmul ulas as de cand candid idat atos os.. La sena senadur dura a de prime primera ra mino minor ra a le ser4 ser4 asignada a la 6órmula de candidatos que enca5ece la lista del partido poltico que, por s mismo, :a3a ocupado el segundo lugar en nImero de otos en la entidad de que se trate. Los Los )2 sena senado dores res resta restant ntes es ser4n ser4n eleg elegid idos os segI segIn n el princ princip ipio io de representación proporcional, mediante el sistema de listas otadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. 'sto es, la Constitución reconoce un peso importante al sistema de ma3ora
relatia,
3
reconoce
un
alor
trascendental
a
los
representantes. $ncluso, en ese sentido, acorde a lo interpretado por la !uprema Corte, la prea preale lenci ncia a del del sist sistem ema a de ma3o ma3or ra a rela relatitia a en rela relaci ción ón con con el sistema de representación proporcional es un mandato constitucional que :a permeado del 4m5ito 6ederal :asta el 4m5ito local, lo cual quiere decir que de5e mantenerse una proporción A0S para ma3ora relatia 3 =0S de representación proporcional, en los Congresos locales 99. 99
éase la 7urisprudencia de ru5ro ($/&"(! LC"L'!. L" L$8'#&"( L'G$!L"&$" (' L! '!&"(! "#" CM8$%"# L! !$!&'M"! (' 'L'CC$Y% QM"+#[" #'L"&$" + #'#'! #'#'!'%& '%&"C$ "C$Y% Y% ## ##C$ C$%"L %"LRR '% L" $%&'G $%&'G#"C #"C$Y% $Y% (' !/! C%G#' C%G#'!! !! LC"L' LC"L'!, !, '!&'!&- !/F'& !/F'&" " " L! L[M$&' L[M$&'! ! $M/'! $M/'!& &! ! # L" ;#"CC$ ;#"CC$Y% Y% $$ ('L
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SUP-RAP-383/2018
"dem4s, los triun6os de ma3ora relatia re6le7an con ma3or claridad 3 contundencia el sentido del oto de la ciudadana, 3a que se trata de un sist sistem ema a que que impl implic ica a un %anar absolutament absolutamente e en el sentido que el triun6ador de una elección por esta a. or su parte, el sistema de representación proporcional 5usca equili5rar la posición de los no ganadores 3 complementa lo decidido en ma3ora rel relati atia,
con con
la
cons conse ecuen uente
incidencia cia
so5re
los
dere erec:os
6undamentales de oto actio 3 pasio de los otantes 3 de los electos, que integran un partido poltico que es 6aorecido o se 6aorece. or tales ra>ones, se considera que el caso concreto aan>a en un crit criteri erio o de inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucio iona nall que que da oper operat ati iid idad ad a los los enunciados que protegen los alores constitucionales que de5en ser 6inalm 6inalment ente e o57eto o57eto de protecc protección, ión, precisa precisamen mente, te, porque porque examina examina la su5sistencia de un partido, a traés no sólo del mecanismo numérico tradicional para ealuar su 6uer>a electoral, sino que se atiene un 6actor m4s puntual puntual 3 real, que es la representació epresentación n signi6icat signi6icatia ia que alcan>ó un instituto poltico en la integración de los órganos de representación popular.
"#&[C/L 11A 11A (' L" C%!&$&/C$Y% L[&$C" (' L! '!&"(! '!&"(! /%$(! M'H$C"%!, &M"%( '% C/'%&" L! #C'%&"F'! !'h"L"(! '% 'L "#&[C/L 2 (' L" #$" C%!&$&/C$Y%.< 'n e6ecto de dic:a 7urisprudencia a6irma lo siguiente 'l precepto constitucional citado inicialmente esta5lece un principio general segIn el cual el nImero de representantes en las Legislaturas de los 'stados de5e ser proporcional al de sus :a5itantes 3 esta5lece los nImeros mnimos de diputados segIn el nImero de :a5itantes. or otro lado, la Constitución General de la #epI5lica no preé el nImero m4ximo de diputados que pueden tener las Legislaturas de los 'stados, por lo que este aspecto corresponde a cada uno de éstos dentro de su margen de con6iguración legislatia. ":ora 5ien, el p4rra6o tercero de la 6racción $$ del art artculo culo 11A const constituci itucional onal dispon dispone e que para la integr integraci ación ón de las Legisl Legislatu aturas ras de5e de5e atenderse a los principios de ma3ora relatia 3 de representación proporcional, sin seDalar condiciones adicionales, ra>ón por la cual go>an en la materia de un amplio espacio de con6iguración legislatia 3 en esa medida est4n 6acultadas para imprimir al sistema electoral las particularidades de sus realidades concretas 3 necesidades, a condición de instaurar un sistema electoral mixto, aunado a que ante la 6alta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades 6ederatias reglas espec6icas para com5inar los sistemas de elección con6orme a los princi principio pioss de ma3or ma3ora a relati relatia a 3 de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal,, 'ee (,"r$e !, ."r7,e(r ."r7,e(r e& e$("&e!)' e$("&e!)' .r &" C#$()(*!) C#$()(*!)# # P&()!" P&()!" 'e &$ E$("'$ U#)'$ Me)!" Me)!"#$ #$ e# $* "r(!*& "r(!*& <2 ."r" &" )#(er"!)# 'e &" C7,"r" 'e D).*("'$ 'e& C#re$ 'e &" U#)#4 e$( e$4 e# *# =0 6 ;04 re$.e!()v",e#(e Pr ("#(4 &"$ Le)$&"(*r"$ E$("("&e$4 'e#(r 'e &" &)er("' 'e 5*e ?"#4 # 'ee# "&e%"r$e $)#))!"()v",e#(e 'e &"$ "$e$ e#er"&e$ .rev)$("$ e# &" Le6 F*#'",e#("&4 " )# 'e ev)("r &" $rerre.re$e#("!)# 'e &"$ ,"6r"$ 6 &" $*re.re$e#("!)# 'e &"$ ,)#r"$4 v)!ever$" &esis .F. B2010, !F;, &omo HHH$, 6e5rero de 201, p4g. 2)1A. VW#"$)$ ""')'
@8
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'llo, porque, aun cuando el partido impugnante no cuenta con un amplio porcenta7e de la otación, eidentemente, resulta coneniente rec reconoc onocer er su repr repres esen enttati atiid idad ad sign signii6ica 6icattia, ia, por por el grup grupo o de represen representan tantes tes popula populares res que alcan> alcan>ó, ó, superio superiorr al de otras otras opcion opciones es pol poltitica cass que que s cons conser era aro ron n su regi regist stro, ro, auna aunado do a que que logr logró ó la con6ormación de grupos parlamentarios. 'scenario contextual di6erente al de otros pases en los cuales su sist sistem ema a
elect lector ora al
es
pred predom omin inan anttemen ementte
de
repr repres esen enta taci ció ón
proporcional100, en cu3o caso, el par4metro pre6erente o Inico para medir la representación de un partido es solamente el de la otación exactamente alcan>ada. or otro lado, si se :a esta5lecido que el o57etio del um5ral mnimo o 5arrera legal es una 6orma de eri6icar la representación poltica de una 6uer 6uer>a >a elec electo tora ral,l, eid eident entem emen ente te,, la inte interpr rpret etac ació ión n que que 6ao 6aorec rece e el reconoc reconocimi imient ento o de otros otros mecani mecanismo smoss propio propioss del sistem sistema a electo electoral ral,, como es la demostración de 6uer>a en la representación a traés del nIme nImero ro de repr repres esen enta tant ntes es alca alcan> n>ad ados os,, 3 no sólo sólo de los los oto otoss o5tenidos, resulta 6aorecedor, en Iltima instancia no sólo del principio ma3oritario, sino del e7ercicio del derec:o al su6ragio actio 3 pasio. 'n consecuencia, dado que los postulados constitucionales en 7uego, otor otorga gan n un peso peso espe espec c6i6ico co a la repr repres esen enta tatitii ida dad d pol poltitica ca101 3, conse consecu cuen ente teme ment nte, e, a los los derec derec:o :oss 6und 6undam amen enta tale less de otar otar 3 ser ser otado, resulta 4lido.
100
$talia es un 5uen e7emplo de ello. /n e7emplo de ello se encuentra en el !/<#'C<11A201B en el cual textualmente se encuentra 'n un sentido m4s general, la paridad de género es un principio constitucional 3, por tanto, un mandato de optimi>ación. 'l re6erido principio de5e ser aplicado como una medida que de5e de5e :acers :acerse e congru congruent ente e 3 o5ser o5serarse arse en la aplica aplicació ción n del sistem sistema a repres represent entati atio, o, de con6ormidad con lo preisto en el artculo =1, en relación con el 1J, =J 3 1)) de la Constitución ;ederal. 'n dic:o precedente incluso el principio de paridad, de acuerdo con situaciones particulares del caso, de5e ponderarse con la representatiidad poltica en su aplicación. 101
@@
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represen senta tatitii idad dad sign signi6i6ic icat ati ia a del del '! '! por por los los Ar* Ar*,e ,e#( #( = La repre repr repres esen enta tant ntes es elec electo toss en las las c4ma c4mara rass legi legisl slat ati ias as no sólo sólo presume su 6uer>a poltica, sino que materialmente la demuestra. representa ntati tiida idad d de un partid partido o " Cr)( Cr)(er er) ) 'e )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # La represe poltico a partir de la otación o5tenida en un proceso electoral es un elem elemen ento to cuan cuantitita tatitio o no excl exclu3 u3e e la posi posi5i 5ililida dad d de eal ealua uarr ese ese par4metro a traés de un examen cualitatio de la representatiidad, como es la ponderación del nImero de representantes populares, que es un re6eren re6erente te o57eti o57etio o 3 que materia materialme lmente nte permit permite e consta constatar tar su 6uer>a poltica.
*$())!"!)#. 'n una democracia representatia, como es el caso del 'stado mexicano Qartculo =0 de la ConstituciónR, el e7ercicio del poder poltico est4 ntimamente inculado con condiciones o 6actores indispensa5les de representatiidad. 'n una perspectia relacionada con el acceso al poder pI5lico o con las condiciones o57etias de participación poltica, el registro 3 ealuación so5re la conseración o pérdida de los partidos polticos, se 5asan en exig exigen enci cias as
rel relacio aciona nada dass
con con
la
repre eprese sent ntat atiiida idad d
pol polti tica ca
3
principalmente con su demostración. " traés del cumplimiento de esas exigencias, como en el caso de los part partid idos os pol poltitico cos, s, quie quiene ness aspi aspira ran n a acce accede derr al pode poderr pI5l pI5lic ico o demuestran condiciones de ia5ilidad para su participación, partiendo de la prem premis isa a que que en una una demo democra craci cia a exist existe e un costo costo parti particu cula lar r económico 3 material de participación poltica. 'n el 4m5ito 6uncional de los poderes constituidos 3 de los partidos polti polticos cos en especi especial, al, el elemen elemento to de represen representat tatii iidad dad polt poltica ica es 6undam 6undament ental, al, por e7empl e7emplo o las reglas reglas 6undam 6undament entale aless del sistema sistema de repr repres esen enta taci ción ón prop propor orci cion onal alKK los los lmi lmite tess perm permis isi5 i5le less de so5r so5re e 3 su5representación, el derec:o a la recepción de 6inanciamiento pI5licoK 3 la existencia 3 6uncionamiento de los grupos parlamentarios al seno
100
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norma, para :acer igentes sus mandatos a la e> que se garanti>a garanti>a su 6idelidad). La interpr interpreta etació ción n constit constituci uciona onal,l, antes antes que nada, nada, de5e signi6 signi6ica icarr 3 respetar el sentido de la Constitución. 8usca atender a la 6inalidad de las normas constitucionales 3 no traicionarlas. ara ello, sin em5argo, &$ %*e!e$ !#$()(*!)#"&e$4 "& )#(er.re("r &"
C#$()(*!)#4 # 'ee# &),)("r $* &"r " &" .rev)$)# (e(*"&4 $)# que que de5e de5en n toma tomarl rla a como como punt punto o de part partid ida a para para )'e# )'e#() ()) )!" !"rr &$ &$
.r.$)($4 )#e$ 6 v"&re$ de la norma. 'l papel del 7ue> constitucional e$ )'e#())! )'e#())!"r "r e& $)#))!"' $)#))!"' 'e& (e( constitucional, es decir, '"r $e#()' " &$ v"&re$4 )e#e$ 5*e .r(ee
&$ )#e$ 5*e *$!" "r"#()?"r . or tanto, &" %*$()!)" !#$()(*!)#"& ()e#e !, .r)#!)."& *#!)# &"
'ee#$" 6 .r(e!!)# 'e &" C#$()(*!)#, a 6in de poner lmites 3 garantas garantas incluso incluso contra una ma3ora ma3ora democr4tica. democr4tica. "dem4s, "dem4s, garanti>ar garanti>ar la supremaca constitucional 3 salaguarda los derec:os, li5ertades 3 alores protegidos por el texto constitucional. "s, G*"$()#) sostie sostiene ne que la Consti Constituc tución ión e)e *#" )#(er.re("!)#
ev&*()v" , que permita adaptar el contenido normatio diseDado a las cam5iantes cam5ian tes exigencias exigen cias polticas poltica s 3 sociales =. 'n est esta mism isma lne lnea, a, Se*#' L)#"re$ H*)#("#" en mate materi ria a de interpr interpreta etació ción n constit constituci ucional onal,, re! re!"?" "?" ('" ('" .re( .re(e# e#$) $)# # 'e .*re .*re?" ?"
,e( ,e(' '& &) )!" !" 5*e 5*e ),. ),.# #"" "& )#(e )#(er. r.re re(e (e e& *$ *$ e e!& !&*$ *$)v )v 6 "$&*( 'e *# ,9(' 'e(er,)#"' " &" ,"#er" 'e re!e("$ r,*&"$ ,"(e,7()!"$ , por el contrario, de6iende la idea de amplia li5ertad del intérprete para escoger 3 utili>ar los diersos procedimientos que conoce la técnica constitucional, para desentraDar el erdadero 3 )
igo, #odol6o L, p. cit., p4gina 19A. C6r. Guastini #iccardo, 'studios so5re la interpretación 7urdica, México, 200=, órrua, AX edición, p.122. =
;;
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de los órganos legislatios, eidencian una relación causal ona5le< entre el componente de representatiidad poltica, el 6uncio 6uncionam namien iento to e incluso incluso la su5sis su5sisten tencia cia de los integra integrante ntess de los órganos de poder, en especial con el reconocimiento de la reelección. Los
repre presentantes
elect ectos
re6l e6le7an
interes erese es,
ideologas, as,
posicionamientos, 3 se conierten en alguna proporción en el gestor de los expectatias 3 aspiraciones de una sociedad o de segmentos de la po5lación, 3a sea a traés del tradicional sistema de partidos, o 5ien, mediante la participación de candidaturas independientes, a:ora ia5le. 8a7o 8a7o esa esa tesi tesitu tura, ra, un mand mandat ato o cons constititu tuci cion onal al que que sólo sólo esta esta5l 5le>c e>ca a elementos cuantitatios para la pérdida de registro exige de parte del 7ue> constitucional, el an4lisis interpretatio igualmente igualmente constitucional en sede sede,, para para iden identiti6i6ica carr los los die diers rsos os par4 par4me metr tros os,, que que regu regule len n las las situaciones extraordinarias en las que la representatiidad sólo pueda ealuarse a traés de par4metros cualitatios, por ser ra>ona5le e igualmente o57etio que el cuantitatio o de porcenta7e numérico. (e manera que, con6orme a ell ello, el sistema de o5tención 3 conseración o pérdida del registro de los partidos polticos, 5asado en la representatiidad que logran, 4lidamente, puede ealuarse a traés de un par4metro cualitatiamente re6le7ado en los representantes que o5tiene o5tiene en una elección, elección, porque la 6alta 6alta de eidenc eidencia ia del par4met par4metro ro cualitatio cualitatio que mide la representati representatiidad idad a traés de otos, adem4s de que es 4lido por estar expresamente preisto en la Constitución 3 ra>ona5lemente re6le7a la representatiidad de un partido, igualmente, es innega5le que el par4metro de ealuación sustancial por medio de representantes tam5ién permite conocer la 6uer>a poltica de un partido. "dem4s, en ocasiones, de5ido a circunstancias extraordinarias, el incu incump mplilimi mien ento to de un par4m par4met etro ro de eal ealua uaci ción ón numé numéric rico o so5re so5re la representatiidad no necesariamente implica una auténtica disminución de su representatiidad poltica, si esta logra demostrarse a traés de otro par4metro, como en el caso ocurre porque el partido impugnante
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cuen cuentta
con con
un nIm nImero ero
cali cali66icad icado o
de repr repres esen enttant antes elec electtos
popularmente, aun cuando no alcan>ó el 6actor numérico.
Ar*,e#( > E& !r)(er) 'e )#(er.re("!)# 5*e $e 'e$.re#'e 'e *#" )#(er.re("!)# !"*$"&-(e&e&)!"4 ev&*()v" 6 .rre$)v" 'e &" C#$() C#$()(*! (*!)# )#44 re$.e!( re$.e!( " &" re.re$ re.re$e#( e#("() "()v)' v)'"' "' $)#) $)#))!" )!"()v ()v"" ."r" !#$erv"r e& re)$(r 'e& ."r()' .&()!4 r("&e!e $* r"?#")&)'"'
"&
ver$e
re&e%"'4
!,
reere#(e$
r)e#("'re$4 e# (r$ E$("'$ " Reere#(e$ 'e& 'ere! !,."r"' 'n términos generales, en el an4lisis de diersas legislaciones, se adierte que, en muc:os casos, el resultado en la otación a traés de un re6erente porcentual es el que sire para ealuar la representatiidad de un partido poltico 3, por tanto, para determinar su su5sistencia, pero tam5ién existen legislaciones en las que la representatiidad, alternatia o adicionalmente, se reisa a traés de un par4metro 5asado en el nImero de representantes populares que se o5tienen. "s, tenemos que en C)&e102 se esta5lece esta5lece un porcenta7e porcenta7e del S de los otos 4lidos para conserar el registro, pero tam5ién se reconoce como alternatia para ealuar la 6uer>a representatia 3 el derec:o a conserar su registro, !*"#' "&!"#!e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " &
,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$ $e#"'re$
102
Le6 Or7#)!" C#$()(*!)#"& 'e &$ P"r()'$ P&()!$ "rtculo A.< Los partidos partidos polticos se disoler4n T2U or # "&!"#?"r e& < .r !)e#( 'e &$ $*r")$ v7&)'",e#(e e,)()'$ en la Iltima elección de diputados, en cada una de a lo menos oc:o regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geogr46icamente contiguas, en su caso. TN $("#(e, $("#(e, si un partido poltico no alcan>are el um5ral preisto en el numeral 2U de este artcu artculo lo en una o m4s regiones regiones,, !#$er !#$erv"r v"r7 7 $* !"&)'" !"&)'"' ' de tal 3 podr4 podr4 desarroll desarrollar ar las actiidades seDaladas en el inciso primero del artculo 2U en las mismas regiones donde se encontra5a legalmente constituido con anterioridad4 anterioridad 4 $)e,.re 5*e e&)%" *# ,#), 'e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " & ,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$ $e#"'re$T $e#"'re$ T
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'n Per103, uno de los par4metros para ealuar la conseración o cancelación del registro de un partido poltico se re6iere a # "&!"#?"r "&!"#?"r
"& ,e#$ e#$ $e $e))$ re.r re.re$ e$e# e#(" ("#( #(e$ e$ "& !# !#re$ re$ e# ,7$ 'e *#" *#" !)r!*#$!r).!)# e&e!(r"&. 'sto 'sto es, en el cont context exto o de otro otross pas pases es con trad tradic icio ione ness 7ur 7urdi dicas cas sim similar ilares es,, las regla eglass para ara la pérd pérdid ida a de regi regist stro ro,, no se 6i7a 6i7an n exclusiamente a partir de la otación porcentual o5tenida, sino que se o57etii>an o57etii>an a partir de otros elementos, elementos, 6 e# e$.e!)! *# ."r7,e(r
'e ev"&*"!)# 'e &" re.re$e#("()v)'"' #e!e$"r)" ."r" !#$erv"r e& re)$(r e$ !#("r !# re.re$e#("#(e$ 'e e&e!!)# ..*&"r . "s, el derec:o comparado orienta en cuanto a la ra>ona5ilidad de la interpretación que se sostiene en la presente e7ecutoria, en el sentido de que, que, la repr repres esen enta tatitii ida dad d como como alo alorr dete determ rmin inan ante te para para la conseración del registro es un concepto a5ierto 3 amplio, que no se ealIa exclusiamente a traés de la otación o5tenida por un partido poltico. or el contrario, la representatiidad o coneniencia de la conseración del registro de un partido poltico puede determinarse a traés del re6erente consistente en contar con representantes populares, 3 no exclu exclusi sia ame ment nte e a tra traés és de un 6act 6actor or numé numéri rico co de ota otaci ción ón en el proceso electoral. Lo anteri anterior or,, porque porque 6inalm 6inalment ente, e, la represe representa ntati tiida idad d se demues demuestra tra 6ielmente a partir de la materiali>ación de cargos pI5licos como rasgo 6undamental que asiste a un partido poltico.
10)
Le6 'e Or"#)?"!)#e$ P&()!"$ Ar(!*& 13- Cancelación 13- Cancelación de las inscripciones 'l #egistro de rgani>aciones olticas, de o6icio o a pedido de los personeros legales, !"#!e&" la inscripción de un partido poltico en los siguientes casos aR "l cumplirse cumplirse un aDo de concluido concluido el Iltimo proceso de elección general, general, $) # *)e$e "&!"#?"' "& ,e#$ $e)$ J= re.re$e#("#(e$ "& C#re$ en m4s de una circunscripción electoral o :a5er alcan>ado "& ,e#$ e& !)#! .r !)e#( J< 'e &$ v($ v7&)'$ " #)ve& #"!)#"&. #"!)#"&.
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criter erio io de inte interp rpre reta taci ción ón adop adopta tado do "()e Ar* Ar*,e ,e#( #( 8 'l crit "()e#' #'ee 'e
,"#e ,"#er" r" ,7$ ,7$ "v "vr r" "&e &e " &" &"$$ !#$ !#$e! e!*e *e#! #!)" )"$$ .& .&() ()!" !"$$ 6 $!)"&e$. " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# "simismo, la interpretación que reconoce e& #,er 'e re.re$e#("#(e$ ..*&"re$ que alcan>a un partido como par4metro par4metro para ealuar ealuar la conseración conseración de su registro, registro, e# *#" ')ver$"
.er$.e!()v" .er$.e!()v" (",)9# (",)9# $e ".6 ".6"" e# e& !r)( !r)(er er) ) 'e )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # !#$()(*!) !#$()(*!)#"& #"& 5*e !#$)'er" &"$ consecuencias 6aora5les para la repr repres esen enta tatitii ida dad d pol poltitica ca en el 6unc 6uncio iona nami mien ento to de los los cuer cuerpo poss legislatios 3 la pluralidad democr4tica. !ala !upe !uperio riorr, como como tri5 tri5un unal al A.& A.&)!"! )!"!) )# # 'e &" ')re ')re!( !(rr)? )? La !ala cons constititu tuci cion onal al,, de5e de5e tene tenerr en cuen cuenta ta las las cons consec ecue uenc ncia iass que que se produ produci cir4n r4n con con la dete determ rmin inac ació ión n de que que una una opció opción n pol poltitica ca con determinado nImero de representantes pierda o mantenga su registro como partido poltico nacional. 'sto, so5re los e7es de la i) la repres represen enta tatitii ida dad d pol poltitica ca,, ii) el 6unc 6uncio iona nam mient iento o de los cuer cuerpo poss legi legisl slat ati ios os,, 3 iii) La plural pluralida idad d democr4tica. i) La representatividad poltica.
La representatiidad poltica, como se indicó, es aquella que e7ercen los ciud ciudad adano anoss que que 6uer 6ueron on elec electo toss en otaci otacion ones es demo democr4 cr4titica cass como como representante representantes, s, con el o57etio de participar participar en la creación 3 expresión expresión de la oluntad estatal estata l10=. ii) E& *#!)#",)e#( 'e &$ !*er.$ &e)$&"()v$ 10=
arte 6undamental 6undamental de la representatiid representatiidad, ad, consiste consiste en que los representan representantes tes de5en reunir reunirse se en el parlam parlament ento o o congre congreso, so, como como asam5l asam5lea ea deli5e deli5erat ratia ia,, con la enmien enmienda da de con6rontar posturas 3 pro3ectos polticos, para tomar decisiones en nom5re, no sólo de sus electores, sino de la nación entera. (e tal modo que, en la representación poltica es 6undamental que se garantice de manera e6ectia la pluralidad en la integración de los órganos de elección popular, permitiendo que los ciudadanos pertenecientes a partidos minoritarios 6ormen parte de las decisiones, con lo que se e6ectIa un contrapeso de las determinaciones de las opciones ma3oritarias. Car5onell, Car5onell, Miguel Miguel 3 #odrgue> #odrgue> Lo>ano, Lo>ano, "madorK "madorK E#epresenta E#epresentatiid tiidad ad polticaK polticaK (iccionario (iccionario Furdico Mexicano. México, orrIa%"M, 2011, t. #., pp. )0=<)0B
10;
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'n este 4m5ito, 4m5ito, el alor de la representatiida representatiidad d determina las 6ormas 3 proce procedi dimi mien ento toss para para que que los los inte integra grant ntes es del del Congr Congres eso, o, segI segIn n su a6iliación de partido, 6ormen grupos parlamentarios 10. iii. La pluralidad de la democr!tica.
/no de los pilares de los sistemas sistemas polticos polticos democr4ticos democr4ticos es que todos los ciud ciudad adan anos os sean sean tomad omados os en cuen cuentta 3 escu escuc: c:ad ados os en el procedimiento procedimiento legislatio legislatio,, para que sus intereses 3 los del grupo social al que pertenece sean protegidos 10A.
! C"$ !#!re( !e insi insist ste, e, en un resul resulta tado do extr extrao aord rdina inari rio, o, const consta a que que el part partid ido o impugnante alcan>ó una representación signi6icatia en los órganos de elección popular, pero no logró el porcenta7e de otación necesario para la conseración de su registro. 'sto es, el nImero de representantes o5tenido por el '! en los órganos
legislatios
eidencia
claramente
un
nculo
de
representatiidad tanto con el partido poltico que los postuló como con la sociedad que los eligió. 10
Los grupos grupos parlam parlament entari arios os son la expres expresión ión de los partid partidos os polti polticos cos en los órganos órganos legislatios, es decir son oceros 3 est4n su7etos a las normas disciplinarias del partido. 's claro que la decisión que se tome respecto la pérdida o conseración de registro de un partido, a6ecta directamente el 6uncionamiento de los órganos parlamentarios, cu3a estructura organi>atia ara de acuerdo a los grupos que la integran. 'n términos parlamentarios, la representatiidad se traduce como a la cantidad de elementos proenientes de un mismo partido poltico 3 que, en consecuencia, integran determinado grupo parlamentario. Los grupos grupos parlam parlament entari arios os con 5ase 5ase en la simili similitud tud de sus princi principio pioss ideoló ideológic gicos os podr4n podr4n 6ormular acuerdos que se tradu>can en la con6ormación de ma3oras parlamentarias. La oluntad de un Grupo arlamenta arlamentario rio promuee el di4logo, di4logo, el entendimie entendimiento nto 3 sinergia sinergia con sus pares, la eliminación de un Grupo arlamentario como consecuencia de la pérdida de registro de un partido poltico podra di6icultar las la5ores de esa opción sin registro poltico< partidista. 10A Cuando ese grupo cumple determinados requisitos, el 'stado de5e reconocerlo como una 6uer>a poltica, ello es as porque los representantes electos de5en tomar decisiones en nom5re no sólo de sus electores, sino del 'stado en su con7unto. /no de los mecanismos para alcan>ar el equili5rio de la representatiidad, es la pluralidad democr4tica, pues en ella su53ace la posi5ilidad de que la o> de cada ciudadano sea escuc:ada en las discusiones 3 en las decisiones polticas. 's 7usto esa multiplicidad de opciones de representación poltica la que permiten un di4logo inclu3ente de todos los mexicanos, no sólo de aquellos que eligieron a un partido poltico ma3oritario. ": radica la importancia, por una parte, de mantener ias las 6uer>as polticas que o5tuieron una representación ciudadana signi6icatia 3, por otra, en donde se e re6le7ada la trascendencia de la participación ciudadana en los comicios.
10<
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%o o5stante, mediante la resolución impugnada, el Conse7o General del $%' determinó que se actuali>a5a el supuesto normatio consistente en la pérdida de registro de dic:o partido poltico. Las situaciones sociales que podran proocarse con la pérdida del registro por parte del '!, en s mismas, no podran ser determinantes para resoler si de5e otorgarse o no el registro, porque porque la competencia competencia de este &ri5unal es resoler si 7urdicamente de5e o no conserar el registro.
S)# e,"r4 esas posi5les consecuencias sociales de la conseración o pérd pérdid ida a del regi regist stro ro de un part partid ido o que que dem demost ostró de mane manear ar signi6icatia su representación poltica $ .*e'e# v"&r"r$e !, *#
e&e, e&e,e# e#( ( r)e r)e#( #("' "'r r44 # 'e(e 'e(er, r,)# )#"# "#(e (e44 'e &" )#(e )#(er. r.re re(("! "!) )# # !#$()(*!)#"& 'n prin princi cipi pio, o, de extin extingu guir irse se el part partid ido, o, el nImer nImero o de legi legisl slad ador ores es alcan>ados en cada una de las c4maras del Congreso de la /nión podr podra lle llegar gar a gene genera rarr o5st 5st4cul 4culos os para ara el reco recono noci cim mient ento 3 consolidación de un grupo parlamentario. 'n otras pala5ras, podra llegarse al a5surdo de que las c4maras determinaran que un partido con un alto nImero de legisladores que reelan una representación signi6icatia, en principio, carecen de un determinado grupo, situación poco ra>ona5le 3 que podra di6icultar la toma de decisiones. (e igual modo, dic:os legisladores tendran la 5ase ideológica 3 poltica del '!, sin em5argo, ante la inexistencia de éste, careceran de la estruc estructu tura ra 3 de la organ organi> i>aci ación ón esta estatu tuta taria ria que que les les 5rin 5rindó dó el ente ente poltico. "s, respecto de cada decisión que se tome en el cuerpo legislatio al que pertenecen los legisladores que accedieron al poder a traés de un part partid ido o pol poltitico co 3a sin sin exis existe tenc ncia ia 7ur 7urdi dica ca 3, por por tant tanto, o, sin sin grup grupo o parlamentario, tendran la desenta7a de actuar de manera aislada.
10=
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"simismo, sera poco coneniente para la 6ortale>a ideológica que, en prin princi cipi pio, o, repre represen senta tan n los los diput diputad ados os 3 senad senador ores, es, al carec carecer er de la posi5ilidad de 6ormar un grupo parlamentario, 3a no por una decisión personal, sino que por una situación circunstancial, migraran a partidos con una ideologa diersa a la que los pro3ectó como representantes. tra arista por considerar, en este :ori>onte de expectatias es el principio de representatiidad en la democracia participatia. 'n la democracia, las minoras pueden acceder al poder, inclusie, tienen la posi5ilidad real de de7ar de ser oposición para conertirse en e7ercicio io de go5ierno, como representantes de la ciudadana. 'n este este orde orden n de idea ideas, s, 3 de acuerd acuerdo o a lo expuest expuesto, o, se llega llegar ra a al a5surdo de que uno de los partidos considerados triun6adores del pasado proceso electoral 6ederal, pierda su registro 6rente a otros que tienen un signi6icatiamente menor nImero de representantes en las C4maras que integran el Congreso de la /nión. "s, en cuanto al pluralismo, se cerrara la puerta a la representación poltica de una corriente ideológica que es una opción 4lida para un sector importante de la po5lación mexicana. &an es as, que alcan>ó el nImero de representantes 3a mencionado. criterio io interpr interpreta etati tio o adopta adoptado do $e ".e" " &" Ar* Ar*,e ,e#( #( @ 'l criter
')re!( ')re!()v" )v" 'e er,e# er,e#9*( 9*()!" )!" !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e "vr "vre!e e!e &"$ )#(er.re("!)#e$ 5*e '"# e$(")&)'"' " &$ !r)(er)$4 .*e$ & 5*e e# e& !"$ $e re!#!e e$ &" #r," ."r" *# e$!e#"r) e(r"r')#"r) 'n e6ec e6ecto to,, la doct doctri rina na reco recono noce ce como como dire direct cti ia a la inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucion ional al la pre6e pre6ere renc ncia ia de sign signi6i6ic icad ados os que que mant manteng enga a ciert cierta a esta esta5i 5ililida dad d en los los crit criter erio ios, s, o 5ien 5ien,, que que el cam5 cam5io io o aan aance ce sea sea motiadamente 7usti6icado.
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'l uso reiterado de criterios o el cam5io eolutiamente modulado por parte de los tri5unales, entre otros aspectos aR Cont Contri ri5u 5u3e 3e eit eitar ar sospe sospec: c:a a 3 6alt 6alta a de serie serieda dad d ante ante cam5i cam5ios os 6recuentes de orientación 7udicial. 5R #eela #eela la construcción construcción de de lneas lneas interpretat interpretatias ias m4s sólidas. sólidas. 'n el presente asunto, el impugnante sometió a consideración de esta !ala !ala !upe !uperi rior or la pret preten ensi sión ón de cons conser era aci ción ón de su regi regist stro ro,, al cuesti cuestionar onar " Wue de5ió tenerse por satis6ec:o el requisito del )S, entre otros aspectos, a partir de una pretensión de matices en los crit criter erio ioss que que :a sost sosten enid ido o este este &ri5u ri5una nall so5r so5re e el tema tema,, 3 el reconocimiento de un par4metro adicional para medir su representación a e6ecto de conserar el registro. "l respecto, como se adierte del presente estudio, con6orme con los criterios que se :an emitido so5re el tema, este &ri5unal desestimó todos los planteamientos expresados en el primer apartado. 'sto 'sto es, es, se cons consol olid ida a la lne lnea a 7uri 7urisp sprud ruden enci cial al en cuan cuanto to a que se reconoce la plena alide> del porcenta7e de la otación 6i7ado por el constitu3ente como un par4metro para ealuar la representación. 'ntonces, el sentido de la presente decisión, en realidad, no constitu3e un cam5io de criterio, sino que estamos ante una situación noedosa, en la cual este &ri5unal marca un aance en el reconocimiento de otros par4 par4me mettros ros
de eal ealua uacción ión
de la
repr repres ese entat ntati iid idad ad,,
ant ante
las las
circunstancias especiales del caso. 'n concreto, e$ e$(" (", ,$$ re#( e#(e "& .r) .r),er ,er !" !"$ $ e# &" )$( )$( r)" r)"
'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" !#( !#(e, e,. .r7 r7#e #e"" 'e& 'e& E$(" E$("' ' Me Me) )!"# !"# e# 5*e 5*e *# alcan>a a m4s diputad diputados os 3 senador senadores es en cada cada una de las ."r()' aR alcan> c4mar c4maras, as, que que ari arios os part partid idos os que que s conse conser raro aron n su regis registr troK oK 3, 5R consiguió la con6ormación de grupos parlamentarios, sin alcan>ar el )S de la otación 4lida emitida.
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(e manera que, lo que aqu se anali>a es la igencia 3 ra>ona5ilidad del par4metro de ealuación.
Ar*,e#( 10 'l criterio interpretatio "vre!e4 "'e,7$4 e& 'ere! 'e "$!)"!)# 6 'e $*r")4 6 e&& $e ".e" " &" ')re!(r)? 'e )#(er. )#(er.re( re("!) "!)# # !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e .re)e .re)ere re &"$ &e! &e!(*r (*r"$ "$ 5*e .(e#!)" e# ,e')'" &$ 'ere!$ 'e &"$ .er$#"$ !egIn este principio, en la interpretación constitucional, si existen roces entre dos normas 6undamentales, después de reali>ar un e7ercicio de ponderación10, el inté intérpr rpret ete e de5e de5e eleg elegir ir la inter interpre preta taci ción ón de ma3o ma3or r protección. Criterio Criterio que, a la e>, es acorde al principio principio pro pro persona esta5lecido en el artculo 1J Constitucional, en relación a que todas las autoridades tienen la o5ligación de promoer, respetar, proteger 3 garanti>ar los derec derec:os :os :uma :umano nos, s, en cons conson onanc ancia ia con con ello ello,, el inté intérpr rpret ete e de5er de5er4 4 pre6erir la interpretación que m4s 6aore>ca u optimice un derec:o 6undamental. 'n ese sentido, entre las opciones de interpretación so5re la existencia de uno o m4s re6erentes para ealuar si un partido de5e o no conserar el registro, con6orme al principio de pre6erencia de las lecturas a 6aor de los derec:os :umanos, sin que esto implique en autom4tico el cumplimiento de los par4metros, de5e pre6erirse aquella que reconoce aria ariass alte alterna rnatitia ass para para eri6 eri6ic icar ar si un parti partido do pued puede e cons conser erar ar el registro. 'sto, porque 6aorece el derec:o que tiene la ciudadana de participar en los asuntos pI5licos a traés del partido que represente su ideologa poltica.
10
Carpio Marcos, 'dgar, La interpretación de los derec:os 6undamentales, erI, alestra, pp. 2
10@
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Lo anterior, 3a que el oto es uno de los instrumentos esenciales para que que aque aquellllos os pueda puedan n expr expresa esarr li5re li5reme ment nte e su olu olunt ntad ad de eleg elegir ir a quienes ser4n sus representantes. "s, en una sociedad :eterogénea, marcada por una serie de identidades sociales, culturales 3 polticas, es releante garanti>ar 3 potenciar esta relación existente entre la ideologa 3 la agenda de un partido partido con los alores de aquella parte de la ciudadana ciudadana que se siente en ellas identi6icada. 'n consecuencia, se :ace necesario interpretar el sistema electoral a partir de la existencia de estas di6erencias estructurales, sociales 3 polticas 3 de la necesaria integración de sus oluntades 3 realidades. Lo que se traduce en la garanta de una ma3or inclusión de todos los grupos sociales 3 en la permanencia de la o6erta poltica 3 de la competitiidad. or lo que, de5e tutelarse que una parte considera5le de la opinión pI5l pI5lic ica a elig eligió ió en las las urna urnass dire direct ctam amen ente te a los los cand candid idat atos os que que representan a la ideologa o alores polticos de su pre6erencia, es decir, que esa parte de la ciudadana :a determinado su oluntad por la exposición de un programa poltico 7urdicamente lcito 10B. 'n cons consecu ecuen enci cia, a, se de5e de5e gara garant nti> i>ar ar el e7erc e7ercic icio io e6ect e6ecti io o de los los derec:os polticos 3 en espec6ico del derec:o de participación, a 6in de propi propici ciar ar el 6ort 6ortal alec ecim imie ient nto o del del proce proceso so pol poltitico co demo democr cr4t 4tic ico o 3 del del pluralismo poltico, lo que desde luego trasciende en la salaguarda del con7unto de derec:os :umanos que preé la Constitución. 10B
Ca5e destacar que los partidos polticos nacionales cuentan con documentos normatios para dirigir su ida interna, interna, que son la declaración declaración de principios, principios, el programa programa de acción 3 los estatutos. 'n ellos, los partidos plasman sus principios ideológicos de car4cter poltico, económico 3 social que postulen, as como su organi>ación 3 estructura, cu3as 5ases de5en respetar 3 cumplir sus a6iliados. La Le3 de artidos, en el artculo )A, esta5lece que el $%' es el encargado de reisar que dic:os documentos se apeguen a lo que exige la Constitución 3 la le3, 3, una e> apro5ados, emite una declaratoria de procedencia constitucional 3 legal de los mismos, adem4s de que ordena su pu5licación en el (iario 6icial de la ;ederación. 'stos documentos de5en estar a disposición del pI5lico, como parte de sus o5ligaciones en materia de transparencia, lo que permite que sean conocidos por la ciudadana. 'n esa medida, los documentos 54sicos del '! son 4lidos, 3 representan una opción legtima, adecuada a los par4metros democr4ticos constitucionales que rigen este pas.
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celebren para la renovación del 'oder E:ecutivo o de las Cámaras del Con%reso de la Unión$ le será cancelado el re%istro AA. (e la lectura del re6erido precepto se adierte que el oder #eisor, determinó que el partido poltico nacional que no o5tenga, al menos, el )S del del tota totall de la ota otaci ción ón 4li 4lida da emit emitid ida a en cual cualqu quie iera ra de las las elecciones 6ederales, le ser4 cancelado el registro . reiamente, es un lugar comIn quienes a6irman que la interpretación se presenta Inicamente en caso de duda respecto del sentido que :a5r4 :a5r4 de atri atri5u 5uir irse se a un enun enunci ciad ado o norma normatitio o,, de acuer acuerdo do con el a6oris a6o rismo mo Ein claris non fit interpretatio> Qno :ace 6alta interpretar lo que est4 claroR. ero, aunque esta nota se mani6iesta mani6iesta como caractersti caracterstica ca de la interpretación de la le3, no o5stante, el mero :ec:o de determinar si un enunciado interpretatio es claro o no, implica de su3o un acto de aloración interpretatia, por lo que la interpretación resulta una 6unción in:erente al 7ue> 3, mas aun, del 7ue> que interpreta la Constitución. "nte todo, es necesario tomar en cuenta que a di6erencia de lo que ocurre con las le3es secundarias, la interpretación de la Constitución aunque comparte las 5ases de la interpretación del (erec:o, de acue acuerdo rdo con con la espec especi6i6ic icid idad ad de sus sus disp disposi osicio ciones nes requ requie iere re de un tratamiento tratami ento di6eren di 6erenciado. ciado. A "s, :a5lar de la aplicación literal de una norma constitucional "% &" aparta ta de la natu natura rale le>a >a,, .re,)$ .re,)$"" &)!" &)!" 'e &" $*$*# $*$*#!) !)# # se apar contenido 3 esencia de la Constitución, los contenidos constitucionales no est4n :ec:os para una aplicación mec4nica aloratia, pues ello AA
Ar(!*& ;1 QTR ;1 QTR La renoación renoación de los poderes Legislatio Legislatio 3 '7ecutio '7ecutio se reali>ar4 reali>ar4 mediante elecciones elecciones li5res, li5res, auténticas 3 periódicas, con6orme a las siguientes 5ases I QTR Los partidos polticos nacionales tendr4n derec:o a participar en las elecciones de las entidades 6ederatias 3 municipales. 'l partido poltico nacional que no o5tenga, al menos, el tres por ciento del total de la otación 4lida emitida en cualquiera de las elecciones que se cele5ren para la renoación del oder '7ecutio o de las C4maras del Congreso de la /nión, &e $er7 !"#!e&"' e& re)$(r QTR A "l respecto, a6irma ére> #o3o< Ela Constitución, por el contrario, es una norma Inica, que no es expres expresión ión de regula regularid ridad ad alguna alguna en los compor comportam tamien ientos tos sociales sociales 3 cu3a cu3a estruc estructur tura a normatia no supone la tipi6icación de ninguna conducta a la que se anuden consecuencias 7urdicas de ningIn tipo.
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Ar*,e#( 11 'l par4metro de contar con representación signi6icatia para para eal ealua uarr la cons conser era aci ción ón del del regi regist stro ro de un part partid ido o e$
"r, "r,#) #)!" e# *#" *#" v) v)$) $)# # ,"( ,"(er) er)"&4 "&4 .r5 .r5* *e "r" "r"#( #())?" &" $*$)$(e#!) $*$)$(e#!)" " 'e *# ."r()' 5*e "&!"#? ,7$ *er?" *er?" 5*e (r$ 5*e (",)9# !#$erv"r# $* re)$(r 6 e$ *# !"$ ')ver$ "& ."r()' 5*e & .er') /na premisa que quedó 6irme en el captulo anterior es que el '! no alcan>ó en las pasadas elecciones 6ederales el um5ral mnimo del )S de la otación otación 4lida emitida, emitida, 3a que su ma3or porcenta7e porcenta7e 6ue de 2.S, lo cual no resulta o57eto de controersia, pues inclusie el propio partido poltico lo reconoce. %o o5sta o5stant nte, e, la repr represe esent ntac ació ión n part partid idis ista ta a traé traéss del del nIme nImero ro de diputaciones 3 senaduras que alcan>ó el partido 3 de la con6ormación de grupos parlamentarios, la conseración del registro del impugnante '! es armónica con las circunstancias del sistema. Lo anterior, porque, aun cuando el '! no alcan>ó el porcenta7e de otación, o5tuo por la a de la ma3ora relatia A diputados 6ederales 3 B senadores senadores109, lo que representa el 11.2S 3 el A.2S, de la totalidad de los cargos, cargos, respect respectia iamen mente, te, ma3or ma3or que las 6uer>as 6uer>as polti polticas cas que conseraron su registro. 'sto es, alcan>ó una representación ma3or en la C4mara de (iputados, a la o5tenida por los partidos erde 'cologista de México Q1AR, de la #eo #eolu luci ción ón
(em (emocr4 ocr4ttica ica
Q21R Q21R,,
Moim oimiiento ento
Ciud Ciuda adano dano
Q2R Q2R
3
#eolucionario $nstitucional Q=R. "simismo, por cuanto :ace a la C4mara de !enadores su represen representat tatii iidad dad 6ue ma3or ma3or a los partid partidos os del &ra5a7o &ra5a7o QAR, erde 'cologista de México QAR 3 Moimiento Ciudadano QR 3 cuenta con el mismo nImero que el de la #eolución (emocr4tica QBR.
109
$n6ormación extrada de la respuesta del $%' al requerimiento 6ormulado por el Magistrado $nstructor en el dierso !/<#"<)A201B.
1111 11
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(e a: que, lo lógico es que, si los partidos con menor representación conseraron su registro en la c4mara de diputados, el '! lo consere tam5ién. "dem4s, eidentemente, reela que el reconocimiento del par4metro de eal ealua uaci ción ón es con coneni enien ente te en el escen escenari ario o de la real realid idad ad pol poltitica, ca, porque de negarse esa posi5ilidad, se estara de7ando sin registro a un part partid ido o que que alca alcan> n>ó ó m4s m4s repr repres esen enta tant ntes es que que otro otross que que s lo conseraron. M4xime M4xime que result resultar ara a poco poco ra>ona5l ra>ona5le e que un partido partido poltico poltico que part partic icip ipa a en la coal coalic ició ión n gana ganado dora ra de una una elec elecci ción ón,, incl inclus uso o con con resulta resultados dos sumame sumamente nte amplio amplios, s, :a3a :a3a eidenc eidenciad iado o una dismin disminuci ución ón consid considera5 era5le le de su otació otación, n, respect respecto o del proceso proceso electo electoral ral 6ederal 6ederal preio. 'llo, porque si 5ien la participación poltica a traés de una coalición, impl implic ica a asum asumir ir tant tanto o los 5ene 5ene66icio icioss com como los ries riesg gos que que esa esa part partic icip ipaci ación ón con7 con7un unta ta impl implic ica, a, es indu induda da5l 5le e es que el sist sistem ema a de participación poltica actual de5e 6aorecer las interpretaciones que, adem adem4s 4s de ser ser cong congru ruen ente tess con con las las menc mencio iona nada dass dire direct cti ias as de interpretación,
para
la
protección
de
los
propios
alores
constitucionales, tam5ién tengan re6le7o ra>ona5le en la realidad. (e modo que, ante esa situación especial, todaa resulta m4s oportuno atender al dierso par4metro de eri6icación constitucional, en el que se eal ealIa Ia si un part partid ido o alca alcan>ó n>ó una una repr represe esent ntac ació ión n sign signi6i6ic icat ati ia a en compa comparac ració ión n con con otra otrass 6uer> 6uer>as as pol poltitica cass 3 logró logró con6o con6orma rmarr grupo gruposs parl parlam amen enta tari rios os en algun lguna a de las c4m c4maras aras para ara det determi ermina narr su su5sistencia como partido poltico. $ncl $ncluso uso,, el senti sentido do con con el que que se resue resuel le e el pres present ente e asunt asunto o es congruente con el caso del partido %uea "lian>a. 'sto, 'sto, porque porque en dic:o dic:o asunto asunto Q!/<# Q!/<#"< "<)B= )B=20 201BR, 1BR, si 5ien 5ien %uea %uea "lian>a tam5ién impugnó la declaratoria de pérdida de registro lo :i>o a
112
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partir de un aspecto numérico so5re la otación o5tenida, por lo que el partido partido no argume argumentó ntó 3 menos menos o5tuo o5tuo la misma misma represe representa ntati tiida idad d signi6icati signi6icatia a que el '!K por ello, la !ala !uperior !uperior determinó determinó con6irmar la decisión del $%'. 'n conclusión, la solución a este caso se traduce en la aplicación directa del alor contenido en la Constitución re6erente a que solamente los los part partid idos os que que :an :an demo demost strad rado o tener tener una una 6uer 6uer>a >a repre represe sent ntat ati ia a signi6icatia conseren su registro, en atención a la especial situación que por primera e> en la :istoria contempor4nea se presentó en el caso, pues el partido impugnante no re5asó el um5ral de otación exigido, pero demostró cumplir con el dierso est4ndar que, igualmente, garanti>a el 6in constitucional de que solo los partidos polticos con representación signi6icatia, conseren su registro, al tener un nImero releante de escaDos de ma3ora relatia, superior al de otras 6uer>as pol poltiticas cas con con regis registr tro, o, lo que, que, adem4 adem4s, s, le perm permititió ió inte integr grar ar grupo gruposs parlamentarios. (e modo que, con lo anterior, en el caso 5a7o una perspectia de an4lisis constitucional se logra dar igencia 3 e6icacia 7urdica a los alores 3 principios protegidos en la norma, as como una interpretación armónica 3 co:erente con el sistema 7urdico. escaDos o5tenidos o5tenidos por el '! no resultan resultan de una Ar*,e#( 12 Los escaDos tran trans6 s6er eren enci cia a de oto otos, s, sino sino de una una ota otaci ción ón dire direct cta a de la ciudadana ciudadana por los candidatos de dic:o partido poltico integrante integrante de la Coalición EFuntos aremos istoria. 'n primer lugar, es importante destacar 5reemente las reglas 3 el contexto en el que se dio la participación del instituto poltico, a 6in de eidenciar que los representantes del '! deienen del su6ragio li5re 3 directo a sus candidatos.
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" C"&)!)# e&e!(r"& La posi5ilidad de actuar en coalición es un derec:o que la propia le3 electoral preé para los partidos polticos en la cual pueden asociarse de mane manera ra temp tempor oral al para para post postul ular ar cand candid idat atur uras as en un proc proces eso o electoral. 'l e7ercicio de ese derec:o 5usca sumar la 6uer>a electoral de sus integrantes para o5tener un ma3or nImero de cargos pI5licos, pero no es una garanta de ello, sino que, el insumo de esa representación en el go5ierno deria, necesariamente, de la oluntad del electorado. !e de5e tener presente que los partidos polticos son actores racionales que se comportan de manera estratégica, que no sólo actIan sino interactIan 3, el resultado de sus acciones es determinado por su comportamiento compor tamiento 6rente al a l otro 110. Lo anterior es releante 3a que a3uda a entender 3 explicar desde una perspectia no normatia el comportamiento de los partidos polticos en 111 el proceso proce so de 6ormación 6orma ción de coalicion coa liciones es111 .
"unado a la perspectia del comportamiento de partidos polticos como 112O)P actores racionales, r acionales, C:ei5u5, r>eNorsi 3 !aieg:112O ilustran el proceso
de
6ormación
de
coaliciones,
mostrando
que
en
sistemas
parlamentarios o presidenciales &$ ."r()'$ .&()!$ 5*)$)er"# (e#er
e& ,"6r #,er 'e .r("&)$ 'e )er# !"r$ 'e .'er4 !# e& )# &(), 'e ".&)!"r .&()!"$ !er!"#"$ " $*$ .reere#!)"$
110
McCu55ins, Mat:eN (., 3 Mic:ael ;. &:ies. E#ationalit3 and t:e ;oundations o6 ositie olitical &:eor3. Los "ngeles, 199A. 111 111 ]illiam ]illiam #ier utili>a estos supuestos 54sicos al desarrollar desarrollar una de las primeras teoras de 6ormación de coaliciones. 'sta5lece que los actores polticos racionales son conducidos por la noción de ganar, m4s que por la noción de poder, por lo que su comportamiento se explicar4 a traés de la maximi>ación de sus resultados. or lo tanto, los comportamientos de negociación pueden ser modelados a partir de supuestos a priori, 3 de proposiciones deductias so5re lo que los negociadores aloran m4s. ]illiam #ier. &:e &:eor3 o6 olitical Coalitions. %eN aen and London +ale /niersit3 ress, 19A2. 112 C:ei5u5, Fosé "ntonio, "dam r>eNorsi, 3 !e5astian M. !aieg:. EGoernment Coalitions and Legislatie !uccess under residentialism and arliamentarism. Cam5ridge /niersit3 ress, 200= A<B. O
11;
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'n este sentid sentido, o, &" !"&)!)# e$ *# .r!e$ 'e #e!)"!)# 64 e$
.r"&e 5*e &$ ."r()'$ .&()!$ "!(e# !# "$e e# & 5*e ,7$ &e$ !#v)e#e ."r" "#"r4 "& ,e#r !$( .$)&e L" !"&)!)# # (e#' (e#'r r"" #)# #)#*# *#"" r"? r"?# # 'e $e $err ."r" ."r" &$ &$ ."r( ."r()' )'$ $ re!e. re!e.( (re re$$ .e5*e$ $) #)!",e#(e $e &e$ *()&)?"r" ."r" $*,"r v($ 6 # $e &e$ !#!e')er"# e#e)!)$ (r"'*!)'$ " !*r*&e$ e$!"$113 'n esta lnea argumentatia, la !ala !uperior, al resoler el recurso de reconsideración !/<#'C de esta5ili>ar 3 6ortalecer el sistema democr4tico 3, por tanto, garanti>ar una ma3or go5erna5ilidad. 'n la con6ormación de coaliciones :a3, en principio, una mancomunidad ideológica 3 poltica, esto es, m4s all4 de los postulados propios de cada partido poltico, estos acuerdan, con 5ase en la situación particular de la entidad o su estrategia poltica, suscri5ir un conenio que contiene coin coinci cide denci ncias as Qaunq Qaunque ue sean sean mni mnima masR sR en ciert ciertos os tema temass de inte interés rés general que todos los integrantes de la coalición :a5r4n de postular 11=. Los partidos polticos no est4n solos, sino que se inculan de manera comp compet etititi ia a 3 coop cooper erat ati ia a con con otro otross part partid idos os dent dentro ro del del 7ueg 7uego o democr4tico. %ing %ingun una a demo democr crac aciia tiene iene un Inic Inico o part partiido que que monopoli>a para s todos los recursos 3 espacios de poder11. 'l artculo =1, p4rra6o segundo, 6racción $, de la Constitución esta5lece que la regulación en materia de coaliciones electorales corresponde al legislador ordinario 6ederal o local, en el 4m5ito de sus respectias atri5uciones.
11)
C6r. C6r. '7ec '7ecut utor oria ia pron pronun unci ciad ada a por por esta esta !ala !ala !upe !uperi rior or al reso resol ler er los los recu recurs rsos os de reconsideración !/<#'C<101201B + "C/M/L"(!. 11= C6r. '7ecutoria pronunciada por esta !ala !uperior al resoler el recurso de reconsideración !/<#'C<122201B. 11 "ldric:, Fo:n. 200B. Eolitical parties in and out o6 legislatures. legislatures. 'n #.".]. #.".]. #:odes, !ara: ". ". 8inder 3 8ert " #ocman. 'ds. &:e x6ord and5oo o6 olitical $nstitutions. $nstitutions. %eN +or +or x6ord /niersit3 ress QR.
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"s, la Le3 de artidos esta5lece esta5lece que los partidos partidos polticos, polticos, para para 6ines elec electo tora rale les, s, podr4 podr4n n 6orm 6ormar ar coali coalici cione oness para para post postul ular ar los los mism mismos os candidatos en las elecciones 6ederales, 3 que ser4 6acultad de las entidades 6ederatias esta5lecer en sus Constituciones locales otras 6ormas de participación o asociación de los partidos polticos con el 6in de post postul ular ar candi candida dato tos, s, as como como que que se pres presum umir ir4 4 la ali alide de>> del del conenio de coalición, siempre 3 cuando se :u5iese reali>ado en los términos esta5lecidos en sus estatutos 3 apro5ados por los órganos competentes, salo prue5a en contrario. "l respecto, el conenio se de5er4 registrar ante la autoridad electoral compet com petente ente O1P, treint treinta a das das antes antes al inicio inicio de las precamp precampaDas aDas,, 3, de apro5arse su registro, la autoridad ordena su pu5licación en el (iario 6icial de la ;ederación o en el órgano de di6usión o6icial local, segIn corresponda. tra cuestión esta5lecida en la le3 es que cada partido apare>ca en la 5oleta electoral con su propio em5lema, 3 que los otos se sumen para el candidato de la coalición, as como para el partido respectio. 'ntonces, &" &)er("' 'e "$!)"!)# 'e &$ ."r()'$ # e$ "$&*(" , sino que de5e cumplir con las modalidades preistas en la le3, una de éstas, es que los coaligados coaligados determinen determinen desde la 6irma del conenio la distri distri5uc 5ución ión de las candid candidatu aturas ras 3 el grupo grupo parlam parlament entario ario o partido partido pol poltitico co en el que que qued quedar aran an comp compre rendi ndido doss en el caso caso de resul resulta tar r electos. Las Las Inic Inicas as limi limita tant ntes es resp respect ecto o a esta esta li5e li5ert rtad ad de dist distri ri5u 5uci ción ón de candid can didatu aturas ras O2P es que los los part partid idos os no post postul ulen en candid candidat atos os propio propioss donde 3a :u5iera de la coalición de la que 6ormen parteK que no registren como candidato a quien 3a :a3a sido registrado por otra coalición, ni a un candidato de otro partido que no 6orme parte de la coalición. O1P
"rtculo 92 de la Le3 de artidos. "rtculo B de la Le3 de artidos.
O2P
11=
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"dem4s, e# #)## !"$ $e .'r7 (r"#$er)r ')$(r)*)r v("!)#
,e')"#(e !#ve#) 'e !"&)!)# "s, desde el momento en que se 6irma el conenio de coalición, los partidos partidos 3 candidatos candidatos participantes participantes asumen el de5er de acatarlo acatarlo en los términos precisados, es decir, los institutos polticos se comprometen a postular postular a los candidatos candidatos en la 6orma seDalada 3 asumir las corriente corriente e ideologa que o6ertan ante la ciudadana. (e manera que, 'e$'e e& )#)!) 'e& .r!e$ e&e!(r"&4 &$ ."r()'$
.&()!$ ."r()!)."# ."r()!)." # !# re&"$ !&"r"$ ! &"r"$ so5re las posi5ilidades 7urdicas para la con6ormación de las coaliciones, 3 del margen de actuación de ésta éstas, s, & !*"& (r" !er(e?"4 (r"#$."re#!)" 6 $e*r)'"' %*r')!" tant tanto o para para los los inte integr gran ante tess de la coal coalic ició ión n como como para para los los dem4 dem4ss contendientes, al igual que para la ciudadana.
($ ($ e# &" !"&)!)# J)#!#$()(*!)#"&)'"' 'e &" (r"#$ere#!)" 'e v($ La !uprema Corte, en la "cción de inconstitucionalidad A1200B 3 sus acumuladas A2200B, A)200B, A=200B 3 A200B, 'e!&"r )#v7&)'" &" preis ista ta en el Códi Código go (r"# (r"#$ $er ere# e#!) !)"" 'e& 'e& .r! .r!e# e#(" ("%e %e 'e v(" v("!) !)# #44 pre ;ederal de rocedimientos e $nstituciones 'lectorales. 'sto 'sto,, porqu porque e la le3 le3 perm permitita a que que los los part partid idos os pudi pudiera eran n pacta pactarr una una trans6erencia de otos a un partido poltico de la coalición para alcan>ar el 2S de la otación requerida para conserar su registro, cuando dic:o partido :a3a o5tenido, al menos, el 1S de la otación exigida. "s, la !uprema Corte consideró que esa permisión legal "&(er""4
,e#$!""'" ,"#).*&"" &" v&*#("' 'e& e&e!(r "& v("r e# "vr 'e *# 'e(er,)#"' ."r()' !"&)"' "dem4s, precisó la importancia toral del e7ercicio del derec:o de su6ragio actio como 6uente de legitimidad de quienes ocupan un cargo
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de elección popular, en una democracia constitucional, en la que de5e resguardarse el alor del oto de los electores. or tanto, consideró que el procedimiento preisto para que los partidos que se coaliguen pudieran trans6erirse un determinado porcenta7e de otos, iola5a iola5a la oluntad expresa del elector elector,, 3, por ende, el .r)#!).) preist sto o en el ino inocad cado o !#$()(*!) !#$()(*!)#"& #"& 'e e&e!!)# e&e!!)#e$ e$ "*(9#()!"$ "*(9#()!"$ prei artculo =1 constitucional 11A. 'n la misma lnea, este &ri5unal :a seDalado que la otación que o5tiene cada partido es aquella que los electores marcaron en 6orma espec6ica, la cual tiene un do5le impacto, acceder al cargo pI5lico por el cual se contiende, e )'e#())!"r $* *er?" .&()!" ."r" 'e(er,)#"r
$) !#$erv" # $* re)$(r !, ."r()' .&()! #"!)#"& !# e$" v("!)# (e#)'" )#')v)'*"&,e#(e, 3a que en 6orma expresa 3 categórica en las le3es de la materia se pro:5e la trans6erencia de otos mediante med iante conenio con enio de coalición. coali ción. 11
! C"$ !#!re( 'n el pasado proceso electoral 6ederal, el '! se coaligó con los part partid idos os pol poltitico coss M#' M#'%" %" 3 & para para postu postula larr candi candida datu tura rass a la presidencia presi dencia,, senadura 3 diputaciones diputa ciones.. ara ello, los partidos cele5raron un conenio de coalición parcial a la que denominaron EFuntos aremos istoria en el que e$.e!))!"r# e&
r)e# ."r()')$(" 'e &"$ !"#')'"(*r"$ .r ')$(r)( 6 e$("'4 "$
11A
"l respecto, es coneniente apuntar que en la lnea 7urisprudencial de esta !ala !uperior, se :a sostenido sostenido que el oto que se emita emita a 6aor de un candidato candidato postulado postulado por una coalición, coalición, la 6alta de especi6icación no puede ser entendida en el sentido de que ese oto 6aorece solo a un integrante de ésta, sino que, ra>ona5lemente, se de5e entender que ese oto es a 6aor de la coalición, esto es, a 6aor de los partidos polticos que registraron al candidato aludido. "simismo, este &ri5unal precisó que dic:o proceder en modo alguno implica5a una trans6erencia de otos, porque los su6ragios que se u5iquen en esa :ipótesis ser4n distri5uidos con6orme al procedimiento preisto en la le3, esto es, de 6orma igualitaria entre los partidos polticos coaligados 3, en caso de existir 6racción, los otos correspondientes se asignar4n a los institutos polticos de m4s alta otación. C6r. '7ecutoria pronunciada por esta !ala !uperior al resoler el recurso de apelación !/<#"<1A0201B. 11 C6r. '7ecutoria pronunciada por esta !ala !uperior al resoler el recurso de apelación !/< #"<)B=201B.
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!, e& r*. ."r&",e#("r) ."r&",e#("r) 'e& 5*e r,"r"# r,"r"# ."r(e, de resultar electas. 'ntonces, el conenio11B seDaló que, de los 292 distritos para elegir diputaciones 6ederales de ma3ora relatia, 1=2 seran candidatos de M#'%", del '!119 3 otros del &K 3, de las A2 6órmulas de senaduras, =9 seran candidatos de M#'%", B del '! 120 3 del &. 'l documento en cuestión 6ue apro5ado apr o5ado por el $%' 121, luego de eri6icar que se apegara a los par4metros 3 requisitos legales. (e a: que, con6orme a lo que exige la le3, le3, e& r)e# ."r()')$(" 'e &$
!"#')'"($ $e 'e)#) 'e$'e e& ,,e#( 'e &" ".r"!)# 'e& !#ve#) i. "efinitividad del convenio de la Coalición
'l Conenio de la Coalición EFuntos aremos istoria 6ue apro5ado por el Conse7o General del $%' a traés de los acuerdos $%'CGA)=201 $%'CGA)=201, , el eintidós de diciem5re de dos mil diecisiete, e $%'CG299201B de eintinuee de mar>o del presente aDo. 'nto 'ntonc nces es,, el Con onenio enio " !"*$"' !"*$"' )r,e?" )r,e?", al no :a5er sido
),.*# ),.*#"' "' e# e& ,,e# ,,e#( ( .r!e$ .r!e$"& "& .r(* .r(*# # 3, por tanto, es un documento 4lido que constitu3ó la 5ase para las su5siguientes etapas electorales. 'n e6ecto, los 7uicios ciudadanos !/
éase cl4usula quinta del Conenio de la coalición EFuntos aremos istoria, disponi5le en :ttpsNNN.ine.mxactoresK el 1 de Zacatecas. 120 Las senaduras que ganó el '! 6ue en los estados de 8a7a Cali6ornia, Campec:e, C:iapas, Guerrero, Falisco, Morelos, Wuinta #oo 3 &amaulipas. 121 $%'CGA)=200.
11@
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Conenio, 6ueron desec:ados porque se presentaron pasada la 7ornada elec electo tora rall cuan cuando do,, por por el prin princi cipi pio o de de6i de6ini nititii ida dad d de las las etap etapas as electorales, 3a era irrepara5le. "simismo, en el !/<#"<)A0201B 3 acumulado se consideró que las candi candida datu turas ras de ma3or ma3ora a relat relati ia a de6in de6inid idas as en el Con Conen enio io era un aspecto 6irme, porque la ciudadana emitió su oto 5a7o las condiciones esta5lecidas en aquél. ;inalmente, en el expediente !/<#'C<9=)201B 3 acumulados 3 !/< #'C<9)=201B, este órgano 7urisdiccional !#)r, 5*e &$ ').*("'$
e&e!($ 'e ,"6r" re&"()v" 'e &$ ."r()'$ PES 6 PT !rre$.#'"# " e$$ ."r()'$4 .r5*e e$( $e "" e$("&e!)' "$ 'e$'e &" $*$!r) $*$!r).!) .!)# # 'e& C#ve#)4 C#ve#)4 & !*"& !*"& er" *# "$.e!( "$.e!( )r,e )r,e44 5*e !#$()(*" &" "$e &e"& 'e &$ "!($ 'e &"$ e("."$ $*!e$)v"$ 3 que no pod poda a ser alte alterad rado o 6uer 6uera a de los los pla> pla>os os legal legales, es, pues pues en esas esas condiciones :a5an sido otados por la ciudadana. "simismo, la !ala re6irió que dic:a 6irme>a del documento era una
,e')'" 'e e$(")&)'"' ."r" "r"#()?"r &" $*$)$(e#!)" 'e re&"$ !&"r"$4 e)!"!e$ 6 $re $ re (' .rev)"$, para desarrollar la asignación de diputados, sin la incidencia de intereses circunstanciales 3a una e> o5tenidos los resultados del proceso. Lo anterior es de suma releancia, pues uno de los principios rectores en materi materia a electo electoral ral es la certe> certe>a a 122, el cual cual cons consis iste te en que que los los part partic icip ipan anttes
en
cual cualqu quie ierr
proc proced edim imiient ento
elec electo tora rall
cono> ono>ca can n
preiamente, con claridad 3 seguridad, las reglas 6undamentales que integrar4n el marco legal del proceso. 'n ese sentido sentido,, e$(e r"# %*r)$')!!)#"& "'v)er(e 5*e * *#"
'e)#)!)# !&"r" 'e &$ !#(e#')e#(e$4 5*e .er,)() " &" !)*'"'"#" !# !#!e !err " 5*9 5*9 ."r( ."r()' )' e#e e#e) )!) !)"r "r" "44 "& v(" v("rr .r .r &$ &$ ')$( ')$()# )#( ($$ !"#')'"($ 'e &" C"&)!)# 122
"rtculo =1, 5ase , primer p4rra6o, de la Constitución.
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'sto, porque, inclusie, el conenio de la Coalición estuo a disposición de la ciudadana, lo que 6aoreció la emisión del oto li5re e in6ormado, incluso esto no 6ue impugnado. ii. La distri distri#uc #ución ión de candid candidatu aturas ras no fue una trans transfer ferenc encia ia de votos
La pro:i5ición de trans6erencia de otos eita que en una coalición los partidos aseguren su permanencia, m4s que posicionar sus principios 3 postulados postulados ideológicos ideológicos entre la sociedad, sociedad, lo cual distorsiona distorsiona el sistema democr4tico partidista que rige en nuestro pas. 'sto, porque la distri5ución o traspaso de otos a otro instituto poltico, atenta contra las caractersticas del su6ragio Quniersal, li5re, secreto, directo e intrans6eri5leR 3, por ende, contra el interés pI5lico. "s, el e6ecto del su6ragio de5e ser tal, que solo cuente para la opción que el elector :a3a consignado de manera expresa en la 5oleta 3 no para una diersa. 'n el caso, la estrategia de participación que esta5leció la Coalición EFun EFunto toss are aremo moss ist istor oria ia, , sola solame ment nte e 6ue 6ue una una dist distri ri5u 5uci ción ón de candidaturas candidaturas que pudo :a5erse determinado determinado a partir del apo3o poltico poltico que tiene un partido en una región o de la simpata e identi6icación de la ciud ciudad adan ana a con con la propi propia a candi candida datu tura, ra, compre comprend ndid ida a dent dentro ro de su derec:o de autoorgani>ación. %o se adierten elementos para esta5lecer que el '!, o alguno de los integrantes de la coalición, :u5iesen suscrito alguna cl4usula que les posi5ilitara modi6icar la otación que cada uno de ellos o5tuo mediante la marca de su em5lema en la 5oleta electoral para entreg4rsela a quie quien n no la :u5i :u5ier era a gana ganado do,, lo cual cual s con6 con6ig igur urar ara a una una pr4c pr4ctitica ca 6raudulenta de la oluntad ciudadana. 'n ese e se senti s entido do 4 &" v("!)# 5*e (*v 3 se tradu7o en la o5tención de curules en am5as c4maras del Congreso de la /nión, derió de sus
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triun6os directamente o5tenidos en los distritos electoralesK es decir, .r
,"6r" ,"6r" re&"()v" re&"()v" , al re5asar el nImero de otos que 6aorecieron al resto de 6uer>as polticas que en la misma circunscripción compitieron de mane manera ra indi indii idu dual al o coal coalig igad ada, a, 5a7o 5a7o las las mism mismas as regl reglas as de la contienda. (ic:o de otro modo, &$ &$ !) !)*' *'"' "'"# "#$ $ 'e!) 'e!)') ')er er# # 6 e&) e&))e )er r# #
')re!(",e#(e ')re!(",e#(e 64 e# !#')!)#e !#')!)#e$$ 'e )*"&'"' )*"&'"' " &"$ !"#')'"(*r"$ !"#')'"(*r"$ 'e PES !, ,"#'"("r)$ 'e .'er .&()! e# &" (," 'e 'e!)$)#e$ 'e &$ "$*#($ .&)!$ 'e& ."$ "s, la otación o5tenida para la Coalición se de6inió por el oto ciudadano, 3 no por el interés, 5ene6icio o c4lculo preio de los partidos que la integraron. 'n todo caso, si el e& e&e! e!( (rr # $) $),. ,."( "()? )?" """ !# !# e& !" !"#' #')' )'"( "(
.r.*e$(4 (e#" &" .!)# 'e # re$."&'"r&" 6 "vre!er " (r" *er?" .&()!" or tanto, tanto, &$ ').*("'$ 6 $e#"'re$ 'e& PES !rre$.#'e# " e$e
."r()' ."r()' .&() .&()!4 !4 pues la otación por la que resultaron electos 6ue directamente para sus candidatos. (e ese modo, la oluntad del electorado deparó en la consolidación de die diers rsos os grup grupos os parl parlam amen enta tari rios os con6 con6or orma mado doss
por por
cand candid idat atur uras as
postuladas por el '!, tanto a niel local como 6ederal, incluso en la titu titula lari rida dad d del del e7ec e7ecut uti io o esta estata tall de More Morelo losK sK lo cual cual re6l re6le7 e7a a una una representatiidad importante de la ciudadana a traés de esa corriente partidista. 'ntonces, los candidatos electos se asumen e identi6ican con el '!, por lo que, tienen el de5er de cumplir los principios, plata6orma 3 sus postul pos tulado ados. s.
L" re.r re.re$ e$e# e#(" ("() ()v) v)'" '"' ' 'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" 'e &$ &$ &e) &e)$& $&"' "'r re$ e$ 'e e$e ."r()' # e$ "r())!)"& #) re$*&("' 'e *#" ,"#).*&"!)# 'e& v( 122
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Pre,)$" III aloración interpretatia. 's pertinente sostener a partir de un criterio progresio que, en las circuns circunstan tancia ciass actuale actuales, s, 6undam 6undament entalm alment ente e las de car4cte car4cterr polti poltico, co, permiten adertir que la conseración del registro de un partido con representació representación n 6aorece 6aorece armónicament armónicamente e 3 potenciali> potenciali>a a en 5ene6icio 5ene6icio de la democracia 3 de los propios derec:os 6undamentales, a los alores constitucionales del pluralismo poltico, inclusión de minoras, m4xima 6uncionalidad 6uncio nalidad del régimen rég imen poltico, poltico , entre otros B0. "s, los alores como el pluralismo poltico 3 el principio democr4tico dotan de una adecuada 6unción al sistema electoral 3 de partidos, en torno al cual, de5e optarse por una a interpretatia que asegure un esquema ro5usto de partidos cimentado en las minoras polticas. 'ntonces, un adecuado entendimiento del pluralismo, no se trata de imponer un sistema en el que cada persona u organi>ación di6erenciada tenga necesariamente que estar presente en las instituciones polticas, porque el o57etio de las 5arreras electorales es descartar a aquellas opciones polticas que no son capaces de trasladar la representación desde el plano social :acia los órganos del 'stado, de5ido al rec:a>o de los electores. "dem4s, uno de los 6ines pr4cticos de la 5arrera electoral es negar o arre5atar 5ene6icios a los participantes en la contienda, como ocurre con la conseración del registro de un partido. B1 B0
La Corte $nteramericana :a re6erido en el Caso "rgfelles 3 otros s. "rgentina que Elas condiciones 3 circunstancias generales que autori>an una restricción al e7ercicio de un derec:o :umano determinado de5en estar claramente esta5lecidas por le3. "dem4s, :a indicado en el Caso "rtaia "rtaia Murillo Murillo 3 otros s. Costa #ica que Eun derec:o puede ser restringido restringido por los 'stado 'stadoss siempr siempre e que las in7ere in7erenci ncias as no sean sean a5usi a5usias as o ar5itr ar5itrari ariasK asK por ello, ello, de5en de5en estar estar preistas en le3 en sentido 6ormal 3 materia. B1 "qu, coniene traer a colación los argumentos que so5re esta 6igura :a desentraDado el &ri5unal Constitucional 'spaDol quien :a sostenido que E"s no es extraDa la presencia de las llamadas cl4usulas de 5arrera legal o cl4usulas de exclusión que limitan el derec:o de los partidos a la asignación de escaDos, no por medios in:e in:ere rent ntes es a la lógi lógica ca inte intern rna a de cada cada concre concreto to sist sistem ema a elec electo tora rall sino sino a traé traéss de la determinación de condiciones preias 3 especiales. !e trata, en de6initia, de restricciones a la proporcionalidad, en 6aor de criterios 6aora5les a la 6uncionalidad del sistema de go5ierno como pueden ser 6aorecer la go5erna5ilidad, eitar la 6ragmentación de la representación, 6acilitar la capacidad de tra5a7o de las C4maras o asegurar una opción ra>ona5le Qde entre las arias posi5lesR en cuanto a la representación parlamentaria de las 6uer>as polticas. C6r. &ri5unal Constitucional 'spaDol, !entencia 19)19B9, de 1A de noiem5re.
=8
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Las notas esenciales que distinguen este caso radican en que el '!, en apego a la normatia electoral 3 en e7ercicio de su derec:o a coaligarse, alcan>ó la otación necesaria para contar con integrantes en am5as C4maras del Congreso de la /nión, su6icientes para con6igurar minoras representatias, cu3a o> no de5e acallarse en la din4mica legislatia. Maxime, que la oluntad de electorado les impuso mantenerse dentro de esa o6erta poltica que respaldaron en las urnas. (e otro modo la ciudadana, a sa5iendas de que su oto sera para una 6uer 6uer>a >a pol poltitica ca que que rec: rec:a> a>a a por por su idea ideari rio o o que que no apru aprue5 e5a a la postulación de la candidatura con7unta, 5ien pudo marcar en la 5oleta a otra opción. 's por ello, que las candidaturas que o5tuo el '! s 6ue por respaldo 3 otos directos en su 6aor. "s, es cierto que lo inédito del caso, en el que un partido o5tiene la cant cantid idad ad ele elead ada a de legi legisl slad ador ores es seDa seDala lado doss 6ren 6rente te a los los que que s conseraron el registro, podra generar suspicacia o dudas so5re la legalidad en la actuación de los partidos, para esta !ala !uperior no adierte algIn elemento del que se conclu3era que :u5o un inde5ido actuar de la Coalición o una manipulación del oto. 's decir, de las impugnaciones contra los resultados de la elección 6ederal, en ninguna de ellas se expuso que los triun6os de ma3ora relatia del '! proinieran de una distorsión del su6ragio ciudadano. iv. Conclusión
Las candidaturas electas correspondientes al '! proienen del oto de la ciud ciudada adan na, a, li5re li5re,, in6o in6orma rmado do 3 dire direct cto, o, 5a7o 5a7o regl reglas as clara clarass 3 certeras, que no derian de un e7ercicio de trans6erencia de otos en su 6aor para lograr la permanencia, sino que 6ueron la oluntad real 3 directa de la ciudadana.
12;
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'e &" 'e,!r"!)" 'e,!r"!)" !# e& e$.e!))! e$.e!))! e%er!)!) e%er!)!) 'e &$ 'ere!$ 'ere!$ de participación poltica de los ciudadanos, a partir del cual se asegura la e6icacia de su oluntad con6orme al resultado de la elección. (ic:a e6ectiidad puede erse en una dimensión positia 3 negatiaK en la primera, la 6unción principal del oto es la de determinar la elección 3 nom5ramiento de las personas que :a5r4n de e7ercer un cargo en representación del pue5loK la segunda permite re6le7ar el rec:a>o t4cito de otras o6ertas polticas que no satis6acen sus expectatias. or tanto, el pluralismo poltico, la li5ertad del su6ragio 3 el derec:o de asociación asociación poltica poltica ()e#e# !, &,)(e !#$()(*!)#"& &" 'e!)$)# 'e&
.*e& .*e& 'e # !#!e'er !#!e'er ".6 " &$ ."r()'$ ."r()'$ .&()!$ .&()!$. 'sto es, el respaldo democr4tico de los partidos se mide en 6unción del resultado o5tenido en las urnas 3 esto es lo que determina lo representatio o no de su existencia. 8a7o esta perspectia, no se aparta de la 6inalidad constitucional el que un partido tenga representatiidad en la integración de algunas de las c4maras, de5ido a que cumplen con una re.re$e#("()v)'"' para la su5sisten su5sistencia cia de partid partidos os como o6erta o6ertass polti polticas cas $)#))!"()v" para renta5les ante la ciudana. 'n este plano, los partidos polticos pueden cumplir la 5arrera electoral para la conseración del registro a partir de un porcenta7e de otación alida alida emitida emitida Qcuantitati QcuantitatiaRK aRK tam5ién tam5ién mediante mediante *# e$(7#'"r e&e!(r"&
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a
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de
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representatiidad que logre en la con6ormación de una de las c4maras del órgano órgano legisl legislati atio o 6edera 6ederal,l, porque porque esta esta medida medida logra logra con igual igual e6ectiidad la esencia constitucional. Lo anterior, permite que un partido poltico que no :a3a o5tenido un porcent porcenta7e a7e de otació otación n pueda pueda consera conserarr el regist registro ro al acredit acreditar ar un mni mnimo mo de repr repres esen enta tatitii ida dad, d, esto esto es, es, un nIme nImero ro de esca escaDo Doss
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or lo que, la existencia del '! como partido poltico nacional tiene plena igencia porque su 6uer>a poltica se mani6iesta a traés de los órganos de representación popular del pas, lo que le permite que sus post postul ulad ados os e ideo ideolo log ga, a, esté estén n prese present ntes es en la toma toma de deci decisi sion ones es colectias.
A."r("' G Ee!($ 'n aten atenci ción ón a lo expu expues esto to 5a7 5a7o una una pers perspe pect cti ia a de an4l an4lis isiis constitucional, que este &ri5unal Constitucional tiene el de5er de asumir para para cump cumplilirr con con su 6unci 6unción ón m4xi m4xima ma 3 6unda 6undame ment ntal al de de6en de6ensa sa 3 protección de los alores sustanciales del sistema de integración 3 coniencia 7urdico, poltico 3 del 'stado mexicano lo procedente es
1 #eocar la resolución emitida por el Conse7o General del $%', para el e6ecto de que emita otra en la que recono>ca que el '!, en atención a la representación signi6icatia que o5tuo en la pasada elección de diputados 3 senadores, tiene derec:o a conserar el registro 12).
2 'l '!, al pasar el tami> constitucional 3 al mantener su registro como partido poltico nacional, tiene derec:o a la asignación de todas las prerrogatias constitucionales 3 legales que le correspondan, as como las de administración directa de sus 5ienes. or lo expuesto 3 6undado, se
RESUELE YNIC YNICO O !e rev rev!" !" la resolución emitida por el Conse7o General del $nstituto %acional 'lectoral, para los e6ectos precisados.
N()5*e$e, como en derec:o corresponda.
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'llo, sin cali6icar negatiamente al procedimiento instrumentado inicialmente por la autoridad electoral, porque la alide> 6ormal del mismo, inicialmente, deria5a de la presunción de que un part partid ido o pued puede e esta estarr en el supu supues esto to de perd perdid ida a de regi regist stro ro,, con con inde indepe pend nden enci cia a de la determinación 6inal a cargo de esta autoridad constitucional.
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'n su oportu oportunid nidad, ad, arc: arc:ese ese el present presente e expedie expediente nte como como asunto asunto concluido 3, en su caso, :4gase la deolución de la documentación ex:i5ida.
ANEXOS ANEXO 1 La iniciatia iniciatia presentada presentada por el Grupo arlamentario arlamentario del artido artido "cción %acional de einticinco de octu5re de dos mil doce, se mani6estó lo siguiente EQTR C-M"#" (' #$G'% !'%"(#'! 'H!$C$Y% (' M&$! México, (.;., a 2 de octu5re de 2012. $%$C $%$C$" $"&$ &$ " con con pro3 pro3ec ecto to de decr decret eto o por el que que se re6o re6orm rman an 3 adicionan el p4rra6o primero de la 6racción $ 3 el p4rra6o segundo de la 6rac 6racci ción ón $$ del del arti articu culo lo =1 3 la 6rac 6racci ción ón $$ del del art artcu culo lo = de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos. QTR Q#Resulta releante, que los partidos polticos como :ilo conductor de la democracia, se ri7an siempre 5a7o condiciones que permitan ealuar su e6icacia 3 igencia por cuanto a la opción poltica que representan. /no de los mecanismos que permite estimar si un partido poltico es considerado considerado como una opción ciudadana ciudadana legtima legtima de represent representación, ación, es la necesidad necesidad de o5tener un porcenta7e porcenta7e mnimo del 2 por ciento del total de la otación o5tenida para conserar su registro. 'l espritu de este requisito tiene dos ertientes por un lado, legitimar la exist existen enci cia a de un insti institu tuto to pol poltitico co con con 5ase 5ase en la esti estima mato tori ria a ciudadana, a traés del porcenta7e o5tenido en los comicios 3K por otro lado, el eri6icar si el sostenimiento con 6inanciamiento pI5lico sigue siendo necesario para :acer que preale>ca como o6erta, la opción poltica que representa un determinado partido poltico. 'n este este orden orden de ideas ideas,, la que que susc suscri ri5e, 5e, medi median ante te la pres presen ente te iniciat iniciatia ia,, :ace :ace una re6lex re6lexión ión so5re so5re el partic particular ular asunto, asunto, a 6in de replantear el actual requisito del porcenta7e para el sostenimiento del registro de un partido poltico. 'n ese tenor, con 5ase en antecedentes :istóricos que nos dan cuenta de la necesidad de eitar que la creación de un partido poltico pudiera constituir un 5otn o un instrumento de utili>ación personal o me>quino de prealecencia en la ida pI5lica a costa no de una decisión legtima de la ciudadana, sino de una argucia que o5edece sólo a intereses particulares o de pequeDos grupos de personas, que a sa5iendas de que no prosperar4 la o6erta poltica que representa el instituto poltico
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al que pertenecer o que :icieron surgir, inducen ar5itrariamente a la simulación de procesos democr4ticos para conseguir su su5sistencia innecesaria e inadecuada 3 peor aIn a costa del erario pI5lico que permite el 6inanciamiento de los partidos polticos por pequeDos que estos sean. "unado a lo anterior 3 para ro5ustecer los argumentos esgrimidos, ale la pena reisar los porcenta7es que se solicitan en "mérica Latina para la existencia de partidos polticos en distintos pases a 6in de contrastar lo que sucede en la región, en relación con lo que sucede en nuestro pas. " continuación, se presenta una ta5la que re6iere la situación en "mérica Latina1
'n otras naciones que go>an de un sistema electoral que inclu3e algIn mecanismo mecanismo de representa representación ción proporcion proporcional, al, sostienen sostienen porcenta7es porcenta7es m4s altos que nuestro pas. "s, por e7emplo, el porcenta7e requerido para sostener el registro de partidos polticos en "lemania es del por ciento, en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del = por ciento. /n porcenta7e tan limitado como el que en México se tiene Qdel 2 por cientoR incentia la creación de partidos polticos, sin una erdadera 3 legtima representación popular, adem4s de que resulta exigua como 6iltro de aquellas agrupaciones polticas conertidas en entes pI5licos
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al sericio de una sola persona o pequeDos grupos de personas sin un interés erdadero en el 5ene6icio social. !i 5ien es cierto que un porcenta7e tan 5a7o como el igente en nuestro pas puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema polti poltico co depart departido idoss a todas todas luces luces rentis rentistas tas,, que 5uscan 5uscan accede accederr a puestos 3 a recursos pI5licos sin representar a ningIn sector de la po5lación. Ca5e seDalar que del aDo dos mil al aDo dos mil doce, 1A partidos polticos :an participado en elecciones 6ederales, de los cuales, sólo conseran su registro. Como se puede apreciar, el porcenta7e del 2 por ciento :a sido Itil para reocar el registro a partidos que no aportan en términos de repr repres esen enta tatitii ida dad. d. " pesa pesarr de ello ello,, nues nuestr tro o sist sistem ema a pol poltitico co :a consentido la permanen nencia de otros institutos polticos icos Eeco Eeconó nómi mica came ment nte e rent renta5 a5le less a pesa pesarr de tene tenerr una una lacó lacóni nica ca contri5ución en términos de representatiidad. Cons Consec ecue uent ntem emen ente te aumen aumenta tarr el porc porcen enta ta7e 7e de oto otoss mnim mnimos os necesa necesario rios, s, sortea sortea la existe existenci ncia a de partid partidos os polti polticos cos :ondam :ondament ente e pequeDos 3 que puleri>an en extremo la representación. Como se puede apreciar, mediante la presente iniciatia se pretende igori>ar el sistema de partidos polticos en México, 3 estimular la aparición de organi>aciones polticas que representen los intereses de un sector amplio de la po5lación, 3 con ello, eitar la existencia de partid partidos os merame meramente nte oportu oportunis nistas tas 3 6oment 6omentar ar actitu actitudes des polti polticas cas responsa5les al interior de los órganos de go5ierno, principalmente en los órganos legislatios. e decidido impulsar esta propuesta, que tiene un antecedente similar en una iniciatia presentada en el aDo 2009 por el residente de la #epI5li #epI5lica, ca, por las import important antes es me7ora me7orass que o6rece o6rece al sistem sistema a de partidos en México. 'n mérito de lo anterior, proponemos re6ormar el p4rra6o primero de la 6racción $ del artculo =1 3 la 6racción $$ del artculo =, am5os de la Constitució Constitución n oltica oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, con el o57eto de elear el porcenta7e mnimo para sostener el registro como partido poltico del dos al cuatro por ciento, en la otación de las elecciones 6ederales ordinarias, que de5er4n o5tener los partidos polticos 3 de ese modo elear a rango constitucional este requisito. Lo anterior se propone para garanti>ar una ma3or representatiidad 3 legitimación a los partidos polticos, 3a que actualmente sólo se solicita el dos por ciento de la otación para conserar el registro como partido poltico. 'n este sentido, sentido, proponemos, proponemos, con 6undament 6undamento o en lo dispuesto dispuesto por el artculo 11 numeral 1 del #eglamento del !enado de la #epI5lica, mediante mediante diersa diersa iniciatia iniciatia adicionalmen adicionalmente te re6ormar re6ormar 3 adicionar adicionar los artculos 12, numeral 2K artculo 1B, numeral 1, inciso 5K artculo )2, numeral 1 3 numeral )K 3 artculo 101, numeral 1, 6racciones 5 3 c del Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales, 3 para 6ort 6ortale alece cerr 3 5lin 5linda darr el aumen aumento to en el porc porcen enta ta7e, 7e, 3a que que esto estoss dispositios tam5ién contemplan el porcenta7e requerido para sostener el registro en comento.
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QTR
ANEXO 2 'l dicta ctamen emi emitido por las Comi omisiones /nidas de untos ConstitucionalesK de Go5ernaciónK de #e6orma del 'stadoK de 'studios LegislatiosK primera 3 de 'studios Legislatios, segunda, en relación con las iniciatias con ro3ecto de (ecreto por el que se re6orman 3 adicionan diersos artculos de la Constitución oltica de los 'stados /nid /nidos os Mexi Mexica cano noss en mate materi ria a pol poltitica< cao el magistrado electoral ;laio Gal4n para elear del 0.2A al )S el padrón electoral, el mnimo de militantes para el registro de un nueo partido. a3 que tomar en cuenta que el interés del ciudadano en general por 6ormar parte actia de un acuerdo poltico no es precisamente mu3 alto. !in em5argo, me parece que el )S del padrón electoral puede ser un tema interesante, so5re todo para tener la calidad de partido poltico poltico nacional, re6irió re6irió a las principales 6unciones 6unciones de un sistema de partidos con6rontación de opciones polticasK luc:a democr4tica por el poderK o5tención legitima de puestos de representación 3 de go5iernoK 3 6inalm 6inalment ente, e, e7erci e7ercicio cio democr democr4ti 4tico co 3 legti legtimo mo de las 6acult 6acultade adess legislatias. or lo expuesto, por #o5ert Mic:els, en el sentido de que Eca5e considerar a la democracia en la sociedad moderna en esencia como integradora integradora del con6licto con6licto de los grupos organi>ados organi>ados que compiten compiten por el apo3o popular, puesto que muc:os grupos organi>ados, ora en los :ec:os :ec:os,, ora potenc potencial ialmen mente, te, est4n est4n siempre siempre priad priados os de cargos cargos o priad priados os al 6aor 6aor de quienes quienes desempeD desempeDan an cargos cargos en un sistem sistema a democr4tico, tienen interés en institucionali>ar, salaguardar de los derec:os democr4ticos de la li5ertad de la pala5ra, de prensa, de reunión, etc.
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"nte la din4mica eolución de grupos sociales es necesario en6ocar tendencias polticas a la plena satis6acción de las mu3 ariadas 3 cam5iantes necesidades de la sociedadK ante esta din4mica se de5e permitir el surgimiento de estos entes pI5licos que concentren a estos grupos de manera organi>ada para someterlos al régimen de sistema de partidos con reglas legales esta5lecidas. (e lo cont contra rari rio, o, se prop propic iciar iar4 4 un desc descon ontr trola olado do naci nacimi mient ento o de moimientos sociales dirigidos por grupos sin control, pero con la conicción de proteger sus derec:os espec6icos, lo que impactara en la disgregación de polticas a 6aor de aquellos moimientos que ma3or in6luencia e7er>an a niel internacional. 'n perspectia comparada, México es uno de los pases de "mérica Latina que esta5lece requisitos de otación m4s 5a7os para que los partidos conseren el registro. 'ntre las democracias de la región, solo dos pases esta5lecen esta5lecen um5rales um5rales m4s 5a7os que el igente en nuestro nuestro pas para que un partido poltico consere su registro. Con México, tres pases 6i7an este requisito en 2S. tras oc:o naciones esta5lecen porcenta7es m4s eleados para conserar el registro. 'ntre los pases que esta5lecen u porcenta7e m4s eleado se encuentran 8oliia, C:il e, 'cua 'cuado dorr, 'l !al !alad ador or,, Guat Guatem emal ala, a, %ica %icara ragu gua, a, ana anam4 m4 3 erI erI.. "quellos que se encuentran en circunstancias normatias idénticas a las igentes a la 6ec:a en México, Colom5ia, onduras 3 #epI5lica (ominicana. QTR 'n cuanto al resto del mundo, la gran ma3ora de los pases que tien tienen en un sist sistem ema a elec electo tora rall que que incl inclu3 u3e e algI algIn n meca mecani nism smo o de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal mantie mantienen nen um5ral um5rales es m4s altos altos que México. "s, por e7emplo, el um5ral de representación en "lemania es del S, 3 en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del =S. ?Wué es lo que :emos podido apreciar en México con um5rales de representación tan 5a7o@ rimero, un enorme descontento social por los costos de la democracia, pues un um5ral tan 5a7o incentia la creación de partidos p olticos sin su6iciente representación popular. !i 5ien es cierto que un um5ral tan 5a7o como el igente en México puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema poltico de partid partidos os sin un respald respaldo o popula popularr m4s amplio amplio produc producién iéndos dose e una 6ragmentación excesia del sistema de partidos que induce a una ma3or ine6iciencia en el con7unto del de l sistema poltico. (el aDo 2000 a la 6ec:a, dieciséis partidos polticos :an participado en elecciones elecciones 6ederales, de los cuales siete :an conserado conserado su registro. registro. Como se e, en um5ral del 2S :a sido Itil para impedir la o5tención o la conser conserac ación ión del regist registro ro a partid partidos os que carece carecen n de su6ici su6icient ente e repres represent entati atiid idad. ad. "un as, as, el actual actual porcen porcenta7 ta7e e :a permit permitido ido la permanencia permanencia de 6ormacione 6ormacioness polticas polticas con escasa contri5ución contri5ución en términos de su representatiidad. ;inalmente, elear el porcenta7e de otos mnimos necesario preiene la exis existe tenc ncia ia de part partid idos os pol poltitico coss suma sumame ment nte e pequ pequeD eDos os que que 6ragmenten en extremo la representación. /na 6ragmentación extrema dilu3e la responsa5ilidad de actitudes no cooperatias en el Congreso. 's decir, un sistema de pocos partidos polticos permite al ciudadano distinguir con claridad las acciones 3 estrategias de su acción poltica 3
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parlam parlament entari aria. a. Lo anteri anterior or result resulta a casi casi imposi imposi5le 5le en sistem sistemas as con 6ragmentac 6ragmentación ión extrema, extrema, donde los partidos partidos m4s pequeDos pequeDos pueden pueden asumir comportamientos no cooperatios, sin necesidad de en6rentar los costos de dic:a actitud. "s, un sistema de partidos ma3ormente representatios constitu3e una 5ase importante para el surgimiento de polticas responsa5les. or or lo ant antes exp expues uesto, est estas Com Comisio isione ness (ict (ictam amin inad ador oras as consideramos la necesidad de elear el um5ral para mantener el registro como partido poltico nacional, por tanto, se propone re6ormar la 6racción $, del artculo =1 de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos para colmar esta propuesta eleando el um5ral al tres por ciento, para mantener el registro. QTR
ANEXO 3 'n la discusión que tuo lugar en la C4mara de !enadores el tres de dici diciem em5re 5re de dos dos mil mil trece trece,, dent dentro ro del del de5at de5ate e parl parlam amen enta tario rio que que precedió al dictamen preinserto destacan las siguientes participaciones 'l !enador #aIl Gracia Gu>m4n entre otros argumentos, argumentos, expuso los siguientes EQTR Q(Rarl Q(Rarle e poder poder al oto oto ciudad ciudadano ano,, esto esto se logra logra amplian ampliando do el um5ral um5ral de repr repres esen enta taci ción ón en las C4mar C4maras as al ) por por cien ciento to,, pero pero aIn aIn con con ma3o ma3or r releancia, con ma3or trascendencia, esta5leciendo topes de su5 3 so5re< representación en B por ciento. ?Wué signi6ica esto@ Wue el oto ciudadano emitido a 6aor de un partido poltico poltico en una elección legislatia legislatia nunca m4s ser4 despil6arrad despil6arrado o a traés traés de 6alsas ma3oras a5ultadasT %unc %unca a m4s m4s ciud ciudad adan anos os que que no sean sean repr repres esent entad ados os como como erd erdad ader eros os contrapesos contrapesos de los a5usos a5usos de poder de los go5ernador go5ernadores. es. 'se es el o57etio de esta re6orma 3 es el o57etio que se cumple, que el ciudadano esté correctamente representado 3 que no :a3a m4s 6lores 6eudales, go5ernantes que a5usen del poder que no les es legtimo. QTR
'l !enador (aid Monreal -ila argumentó lo siguiente EQTR tro tema que no podemos de7ar pasar es la intención de aumentar el ) por ciento el um5ral de la otación que un partido poltico nacional 3 estatal mantenga su registro. Con dic:a propuesta se pretende eliminar la pluralidad como expresión de la democr democracia acia,, 5usca 5usca cerrar cerrar todo todo espaci espacio o que millon millones es de mexica mexicanos nos :an encontrado como Inica 4lula de escape para poder canali>ar sus demandas 3 ser erdaderamente escuc:ados 3 apo3ados.
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's claro que Inicamente se pretende que los grandes temas nacionales puedan procesarse r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares, sin dar opci opción ón algu alguna na a que que la erd erdad ader era a opos oposic ició ión n teng tenga a o> o> 3 oto oto en las las discusiones. 's necesar necesario io proteg proteger er los derec: derec:os os 3 la repres represent entaci ación ón de las minor minoras, as, mantener un equili5rio en los congresos, tanto a niel 6ederal como local. #esulta indispensa5le un equili5rio entre las 6uer>as 3 los intereses de la sociedad, de lo contrario se corre el riesgo de regresar al monopolio partidista, lo cual signi6icar4 un grae retroceso en la ida democr4tica del pasT Mario argas Llosa en 1990 se re6erira al !istema oltico Mexicano como la dictad dictadura ura per6ec per6ecta, ta, mientr mientras as que (aniel (aniel Coss Cosso o illeg illegas as se re6iri re6irió ó a tan peculiar 6orma de go5ierno, como una monarqua sexenal, a5soluta :ereditaria por a transersal. ;ue :asta la re6orma constitucional de 19 que se logró constitucionali>ar a los partidos polticos, as mismo, se crea la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, por medio de la cual los partidos polticos pudieron o5tener su registro para participar en las el ecciones. (os aDos m4s tarde, en 199 se llearon a ca5o las primeras elecciones 5a7o la nuea re6orma, en ellas lograron su registro condicionado por la o5tención del del 1. 1. por por cien ciento to de la ota otaci ción ón los part partid idos os Comu Comunis nista ta Mexi Mexica cano no,, el !ocialista de los &ra5a7adores 3 el (emócrata MexicanoK 3 sucesiamente otros partidos consiguieron su registro. !in em5argo, el dictamen que se discute dista muc:o de seguir esta misma ideologa, por el contrario, no es una propuesta integral con 4nimo plural 3 democrati>adorK es exactamente todo lo contrario, resulta limitada 3 me>quina construida 7usto a las medidas de las necesidades de un go5ierno que no :a sa5ido o no :a querido utili>ar los mecanismos 3 las :erramientas del di4logo para re6ormar el pas. La propuesta de #e6orma oltica se dedica a descali6icar la pluralidad como expresión de la democracia e imagina un sistema de partidos polticos cerrado donde los grandes grandes temas temas nacionales nacionales puedan procesarse procesarse r4pidamente r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares. 's real realme ment nte e cont contra rast stan ante te que que se argu argume ment ntó ó el 6ort 6ortale aleci cimi mient ento o de la democracia por medio de la participación ciudadana, 3 al mismo tiempo 6ortale>ca el tripartidismo 3 con ello limita la pluralidad dentro del Congreso de la /nión. or tal ra>ón, la resera tiene como o57eto seguir manteniendo el Eum5ral tal 3 como lo esta5lece el artculo )2 del Código ;ederal de $nstituciones 3 roc rocedi edimi mien ento toss 'lect 'lector oral ales es,, el cual cual seDa seDala la que que los los part partid idos os pol poltitico coss nacionales de5en de o5tener por lo menos el dos por ciento de la otación en alguna de las elecciones 6ederales QTR
'n la inte inter ren enci ción ón del del !ena !enado dorr Luis Luis !4nc !4nc:e :e>> Fimé Fiméne ne>> adu7 adu7o o lo siguiente EQTR Q'Rsta Q'Rsta re6orma re6orma al um5ra um5rall para para que los partid partidos os mante mantenga ngan n su regist registro ro o puedan tener acceso a los espacios de representación proporcional que su5en del del um5r um5ral al del del 2 al ) por por cient ciento o pues pues amer ameritita a esta esta reser resera a 3 algun algunas as re6lexiones.
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rimeramente, decirles, compaDeras 3 compaDeros que la resera del sistema pol poltitico co mexi mexica cano no actu actual al,, esta esta die diers rsid idad ad est4 est4 en la die diers rsid idad ad de la representación poltica 7ustamente. 'l multipartidismo es una irtud de las democracias modernas, los sistemas que tienen la participación poltica e inducen al 5ipartidismo no re6le7an la realidad de la sociedad ciil que por naturale>a es diersa. Los sistemas que limitan la participación institucional 3 parlamentaria de las minor minora ass gene genera rales les los :ec: :ec:os os a a no cons constititu tuci cion onal ales es 3 legt legtim imos os de participación poltica, cerrar la actuación de las minoras a en detrimento de la calidad democr4tica. %o se trata sólo de qué partidos tienen m4s espacios en la representación popular. 'sta 'sta cerra> cerra>ón ón nos :a lleado lleado 3 record recordemo emoss 7ustam 7ustament ente e los moimi moimient entos os armados en los aDos 0js, compaDeras 3 compaDeros la sociedad se da 6ormas de expresión cuando se le niega en la democracia. %uestra democracia exige a5rir la representación plural de todas 3 todos los mexicanos. or eso se crearon las candidaturas ciudadanas, su5ir el um5ral a los partidos polticos a en dirección contraria a esta re6orma, aqu el "% 3 el #$ se equiocan, es una isión conseradora. La propue propuesta sta in:i5e in:i5e la partic participa ipación ción polti poltica, ca, introd introduce uce distor distorsio siones nes en el sistema poltico 3 nos conducir4 al incremento de la so5rerrepresentación en el Congreso de la /nión, las legislaturas de los estados 3 tam5ién en los a3untamientos. /n real estado democr4tico de5e mostrar madure> 6rente a la sociedad ciil, nega negarl rla a es nega negarr la real realid idad ad,, comp compaD aDer eras as 3 comp compaD aDer eros os,, limi limita tarr la representación poltica es la a6irmación del temor a l a oposición 3 la exaltación conseradora del silencio 3 la calma que 5rinda el statu quo. or eso les propongo cam5iar este dictamen, para que en lugar de que diga Ela otación total emitida, el ) por ciento d la otación total emitida, diga Eel ) por ciento de la otación 4lida emitida. 's la propuesta del artido del &ra5a7o tam5ién 3 que la :acemos nuestra. QTR
ANEXO ; 'n la discusión de la minuta con pro3ecto de decreto que re6orma, adiciona adiciona 3 deroga diersas disposiciones disposiciones de la Constitución Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, en materia polticoaro >aron n lo siguiente La (iputada Lilia "guilar Gil seDaló lo siguiente EQTR Q&Rodos los partidos polticos de5en de existir. +o +o creo que la pluralidad de5e existir. !i esto es cierto, 3o le dira al artido #eolucionario $ns $nstituc itucio iona nalK lK este ste pa pas es un pas pas de minor inoras, as, el ar artido ido
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#eol #eoluc ucio ionar nario io $nst $nstitituc ucio ional nal es un parti partido do de mino minor ras as que que :an :an coincidido 3 que :an decidido unirse en una misma lnea poltica. %o tratemos de :acer de éste un pas 5ipartidista ni tripartidista. %o tratemos de eliminar las oces di6erentes, porque somos precisamente las minoras los que a eces representamos grandes ma3oras en los estados, grandes ma3oras en los lugares donde muc:as eces los partidos ma3oritarios no pueden llegar o donde sus ideas no permean. &ratar de 5orrarnos de un pluma>o no llea 3 no a5ona a5solutamente a nadie. ?Wuién dice que el ) por ciento es un nImero su6iciente@ ?or qué no, compaDeros del artido de "cción %acional, si ésta es su propuesta, :a5lamos de un um5ral del 20@ !i se trata de eliminar partidos, ?por qué no nos amos todos en la misma canasta@T 'n el tema que se relaciona relaciona con el aumento aumento del um5ral del 2 al ) por ciento. 'sto tiene que er con representatiidad. !e :a dic:o por parte del artido #eolucionario $nstitucional 3 me da gusto que as lo :a3an :ec:o citando a un gran poltico, creo 3o, que si las realidades cam5ian de5e de cam5iar la le3. 'so se di7o en esta tri5una :ace unos momentos. 'ste pas, en e6ecto, :a cam5iado. 'ste pas es un pas plural. 'ste pas es un pas de diersidades. Las minoras que antes se considera5a por e7emplo a las mu7eres o a los 7óenes, que por cier cierto to las las mu7e mu7ere ress somo somoss la ma3o ma3or ra a de este este pas pas 3 éram éramos os consideradas una minora 3 as éramos tratadas 3 tenamos que tener acciones o tenemos que tener acciones a6irmatias para acceder a las c4maras 3 a:ora queremos :acerlo tam5ién para los puestos del '7ecutio, tenan que tra5a7arse como acciones de minoras. ":ora resulta que queremos aumentar el um5ral porque ar5itrariamente se nos :a ocurrido que el ) por ciento es un 5uen nImero. Les o3 a decir mu3 r4pidamente cu4l es la de6inición de ar5itrario o ar5itrariedad que es este nImero, el ) por ciento. 's un acto o proceder contrario a la 7usticia, a la ra>ón o a las le3es, dictado por el capric:o. +o les dira qué signi6ica este aumento ar5itrario al ) por ciento. !igni6ica solamente creer que este pas puede 6uncionar con dos partid partidos os polti polticos cos,, aunque aunque quiera quieran n engaDa engaDarr a las i>quier i>quierdas das diciéndoles que puede ser éste un pas tripartidista. Me sorprende porque muc:as eces el #$, después de la re6orma poltica, poltica, :a optado optado por la inclusión inclusión de las minoras e, insisto, ustedes mismos son un grupo de sectores di6erentes que :an optado por seguir una misma lnea poltica, pero que 6inalmente como todos, somos minoras :aciendo ma3oras. La teora de las minoras actias no es algo que 3o enga a inentarme a esta tri5una. 's una teora real que tiene aDos 6uncionando en la poltica no solamente de este pas, sino el mundo. La in6luencia de la minora so5re el comportamiento de la ma3ora genera cam5ios reales 3 segIn su creador, el creador de las minoras actias que es el ruso Moscoici, una minora actia sera capa> de sustentar opiniones di6erentes a la de la ma3ora 3 de5era de poder soportar las presiones :asta el consenso. Las minoras actias son las portadoras de una alternatia 3 muc:as eces las generadoras del cam5io real 3, escuc:en 5ien, del equili5rio social. QTR
'l (iputado !ilano "ureoles Cone7o indicó lo siguiente EQTR
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$ncrementar QTR el um5ral de 2 a ) por ciento para que los partidos polticos mantengan su registro 3 con ello, adem4s, tengan derec:o a los espaci espacios os de repre represen sentac tación ión popula popularr limita limita el derec: derec:o o de las minoras que, nos guste o no, son la o> de una 6ran7a de la sociedad, que tiene 3 de5e ser representada. or lo que, en todo caso, de5iera :a5larse en este aspecto no de la otación total emitida, sino de la otación 4lida emitida para que amortigfe o disminu3a el impacto que puede tener en las 6uer>as minoritarias. 'ste cam5io puede ser signi6icatio para las 6uer>as emergentes o partidos polticos menores que 5uscan 3 tienen derec:o tam5ién a ser parte en la toma de decisiones en la ida pI5lica. or ello, es importante que no limitemos, como :emos dic:o aqu, la partic participa ipación ción de los ciudada ciudadanos nos a traés traés de los mecanis mecanismos mos que 5usquen. " lo me7or pueden ser cómodas o no las expresiones de grup grupos os o part partid idos os pol polti tico cos, s, pero pero s se requ requie iere ren n en un pas pas democr4tico 3 plural como el nuestro. QTR
'n la interención del (iputado ;ernando 8elaun>ar4n Ménde> ra>onó lo siguiente EQTR Q%Ro me gusta que se su5a el um5ral de otación para que :a3a partid partidos os repres represent entado adoss en las C4mara C4maras, s, porque porque el pro5le pro5lema ma de nuestra democracia no es la pluralidad. La pluralidad es rique>a, incluso la pluralidad a m4s all4 de los que estamos representados aqu. 'l pro5lema es cómo pueden entrar m4s oces a la C4mara 3 cómo la restringimos. 'l pro5lema es cómo se con6orman las 2A ma3oras esta5les en las C4maras 3 para eso est4n los go5iernos de coalición, que considero por supuesto un aance 6undamental :acia el cam5io de régimen que estamos 5uscando. QTR
La (iputada Magdalena del !ocorro %IDe> Monreal mani6estó lo siguiente EQTR QLRa presente re6orma preé aumentar el um5ral para que los partidos polticos puedan mantener su registro, del 2 al ) por ciento de la otación 4lida emitida. "l respecto el Grupo arlamentario del artido del &ra5a7o considera que este este nueo nueo um5ra um5rall propue propuesto sto carece carece de toda toda 7usti6i 7usti6icac cación ión 3 a3uda a3udar ra a sólo sólo a la cons consoli olida daci ción ón de un sist sistem ema a 5ipar 5ipartitidi dist sta a o tripartidista en el pas, en contraposición de la representación de las minoras 3 de la oposición en los poderes de la /nión. 'n Méxi México co exis existe te un sist sistem ema a elec electo tora rall mixt mixtoK oK cuen cuenta ta con con un componente de ma3ora 3 otro de representación proporcional. "m5os componentes son elegidos mediante un solo oto. La idea de incorporar la representación proporcional a nuestro sistema es 5rindar una ma3or representatiidad al sistema electoral, pues los partidos pequeDos suelen ganar asientos legislatios por medio de este componente. 'lear el um5ral para mantener el registro impedira que los grupos grupos minori minoritar tarios ios de7en de7en de tener tener repres represent entaci ación ón en el
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sistema poltico, por lo que quienes no se sienten representados por los partidos grandes no tendr4n ca5ida en el Congreso. "l respecto el rograma de las %aciones /nidas para el (esarrollo argume argumenta nta que E"umen E"umentar tar el um5ra um5rall implic implica a impone imponerr o5st4c o5st4culo uloss adicionales a la posi5ilidad de grupos 3 organi>aciones polticas de acceder a espacios de representación poltica. Los partidos pequeDos en6rentan 3a de por s otras 5arreras para compet competir ir en las eleccio elecciones nes como como presup presupues uestos tos reduci reducidos dos,, menos menos espacios en radio 3 teleisión 3 menos recursos :umanos. "s, una propuesta como la que se discute estara por norma 7urdica liquidando a los partidos que son alternatia a los partidos ma3oritarios. 's sin duda un mensa7e de una democracia regresia. "dem4s, aumentar dic:o um5ral genera incentios para que los partidos pequeDos se ad:ieran en coaliciones para poder garanti>ar su superiencia, lo cual dismi disminu nu3e 3e su capa capaci cida dad d para para prop propon oner er nue nueas as agen agenda dass 3 en la pr4ctica reduce la representatiidad 3 la diersidad en el Legislatio. %o olidemos que los partidos pequeDos su5sisten del oto duro, es decir, representan ideas 3 electores 3 éstos :an aportado grandes ideas en los de5ates que :an de6inido el rum5o del pas mediante iniciatias, oposición, reseras 3 representatiidad. 'n elecciones locales puede darse el caso de que un partido tenga 5uenos resultados en los distritos en que tenga un ma3or apo3o, pero sin alcan>ar el um5ral nacional. ?Wué pasara en este escenario@ &anto en elecciones elecciones 6ederales 6ederales como en locales, locales, los partidos partidos grandes tendran una so5rerrepresentación pues terminaran asign4ndose los asientos de los partidos que no alcan>aron el registro. 'l artido del &ra5a7o considera que en e> de optar por instrumentar re6ormas que consoliden un sistema de ma3oras de5eramos 5uscar un equili5rio m4s real entre partidos grandes 3 pequeDos, con reglas 7ustas de competencia electoral, a 6in de lograr una de5ida representación. 'sto s sera una re6orma progresista, apegada a la realidad nacional 3 que escuc:e a las oces ciudadanas. QTR
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e6ectuó una otación por todos o algunos de los partidos polticos integrantes de la coalición.
"simismo, que la resolución carece de certe>a numérica o inde5ida conta5ili>ación de los otos, por la metodologa seguida para e6ectuar el c4lculo de la otación total emitida 3 el reparto o distri5ución de los otos entre los partidos polticos integrantes de la coalición EFuntos aremos istoria, 3 al e6ecto explica < La 5ase 3 datos numéricos del $%' es inconsistente, poco 6ia5le 3 carente de certe>a. < 'l an4lisis estadstico de las casillas en las que '! o5tuo 0, 1 o 2 otos, otos, mues muestr tra a una una alta alta pro5 pro5a5 a5ililid idad ad de que, que, de :a5e :a5ers rse e cont contado ado adecuadamente, se o5tuiera que el partido en realidad s superó el um5ral del )S. < ist istór óric icam amen ente te,, el '! '! :a o5te o5teni nido do ma3o ma3orr ota otaci ción ón cuan cuando do :a participado de manera indiidual, por lo que resulta di6cil de explicar que en esta oportunidad no alcan>ara el um5ralK aunado a que, en el caso particular, la coalición EFuntos aremos istoria resultó ganadora a niel nacional, lo que lo :ace aIn m4s inerosmil.
2 De!)$)# !on )#*#'"'$4 por una parte, parte, e )#.er"#(e )#*#'"'$4 por )#.er"#(e$$ en otra, los agraios :ec:os aler por el recurrente recurrente con relación relación a la ulneración ulneración al principio principio de legalidad, seguridad 7urdica, 3 certe>a numérica, a traés de los cuales, el actor pretende demostrar la inde5ida conta5ili>ación de la otación o5tenida, lo que en su perspectia lleó a una conclusión equiocada de que no alcan>ó el um5ral constitucional 3 legal. Lo in6undado radica en que la autoridad responsa5le expresó en sus consid considerac eracion iones es las ra>ones ra>ones que 7usti6 7usti6ica icaron ron la actual actuali>ac i>ación ión de la :ipótesis contenida en el artculo 9=, p4rra6o 1, inciso 5R de la Le3 de artidosK precisó la otación o5tenida por el partido poltico en las
2=
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diersas elecciones que 6ueron o57eto de su6ragio en la elección de 1U de 7uli 7ulio o de 201B 201B 3 porm pormeno enori ri>ó >ó las las cons consid idera eraci cione oness espec especia iale les, s, condiciones espec6icas 3 ra>ones particulares que permiten arri5ar a la conclusión de que en los procesos comiciales tanto de residente de la #epI5lica como senaduras 3 diputaciones 6ederales, el citado instituto poltico poltico o5tuo una otación superior al um5ral exigido exigido constitucio constitucional nal 3 legalmente. La inoperancia de los restantes agraios radica en que la parte actora sólo expresa a6irmaciones genéricas imprecisas, para demostrar por qué ra>ón la in6ormación del $%' es poco 6ia5le 3 carente de certe>a 3 que los datos estadsticos e :istóricos apuntan a que el '! s o5tuo el um5ral mnimo de la otación para la conseración del registro.
3 *$())!"!)# 'e &" 'e!)$)# La resolución impugnada cumple con los principios de legalidad, 3 los su5p su5pri rinc nciipios pios de cong congru ruen enci cia a inter nterna na 3 exte extern rna, a, as as com como de 6undamentac 6undamentación ión 3 motiación motiación porque la responsa5le, responsa5le, en el an4lisis que reali>ó, expuso lo siguiente
" !eDaló que para que se actuali>ara la :ipótesis correspondiente a la pérdida pérdida de registr registro o consist consistent ente e en no alcan;ar el el )S de la otación, de5an actuali>arse las condiciones siguientes aR que se trate de una elección ordinaria 5R que sea la elección inmediata anterior 3, cR que se trat trate e de la elec elecci ción ón para para dipu diputa tado doss 6ede 6edera rale les, s, sena senadu dur ras as o la residencia de los 'stados /nidos Mexicanos. !eDaló ló que que al mome moment nto o de emit emitir ir su determ determin inaci ación ón el &ri5u ri5una nall !eDa 'lect lector oral al 3a :a5 :a5a a conc conclu luiido la reso resolu luci ción ón de los los medio edioss de impugn impugnació ación n interp interpuest uestos os por los partido partidoss polti polticos cos respect respecto o de los resu resultltad ados os de las las elec elecci cion ones es ordi ordina nari rias as 6ede 6edera rale less para para eleg elegir ir la reside residenci ncia a de la #epI5l #epI5lica, ica, senadur senaduras as 3 diputa diputacio ciones nes 6edera 6ederales les reali>adas el 1U de 7ulio de 201B 3 que, consecuentemente, el $%' 3a :a5 :a5a a e6ect e6ectua uado do el cómpu cómputo to tota total,l, la decl declar arac ació ión n de ali alide de>> de la
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elección 3 la asignación de senaduras 3 diputaciones por el principio de representación proporcional.)
! 'nseguida, ilustró en di6erentes ta5las la otación 4lida emitida que o5tuo o5tuo el '! en la 7ornada 7ornada comici comicial al del 1J de 7ulio de 201B, en los términos siguientes otación 3 orcenta7e o5tenido por el '! 'lección
otación emitida
resi resident dente e de los 'sta 'stado doss /nid /nidos os Mexicanos !enaduras de M# !enaduras de # (iputa putaci ciones ones de M# (iputa putaci ciones ones de #
4lida
otación total
orcenta7e
1,)0,101
=,9,1BB
S 2.B))
1,)11.)) 1,)20,2B) 1,)=,=0
),B02,B9 =,29B,02 ),BA,)B0
S 2.=)) S 2.=)1 S 2.100
1,)),=99
=,009,2B
S 2.0A0
or tant tanto, o, es pate patent nte e que la auto autori rida dad d respo respons nsa5l a5le e expu expuso so para para 7usti6icar su decisión las consideraciones indispensa5les para demostrar que se colma5a el supuesto 7urdico necesario para la pérdida de registro del '!, en tanto que de7ó claro que no alcan>ó el porcenta7e exig exigid ido, o, en ning ninguna una de las las elec elecci cion ones es 6eder 6ederal ales es preci precisad sadas as con con anterioridad, sin que sea da5le exigir que en su resolución inclu3era la 6orma como se o5tuieron esos otos ni que e6ectuara un desglose concreto 3 espec6ico para explicar si los otos se :a5an o5tenido en el plano indiidual o 5ien, como parte integrante de la coalición EFuntos aremos istoria. "dem4s, como lo sostuo la responsa5le, ello :a5a 6ormado parte de una determinación anterior, )A 3 tam5ién se :a5a esta5lecido el cómputo tota total,l, la decla declarac ració ión n de ali alide de>> de la elec elecció ción n 3 la asig asigna naci ción ón de sena senadu dur ras as 3 dipu diputa taci cio ones nes por por el princ rincip ipio io de repr repres esen enttaci ación proporcional mediante los acuerdos mencionados, lo que :a5a arro7ado las cantidades 3 porcenta7es precisados, por lo que no resulta5a da5le )
"cuerd "cuerdos os Genera Generales les $%'CG $%'CG1 11B020 1B0201B 1B e $%'CG $%'CG1 11B120 1B1201B, 1B, los cuales cuales 3a 6ueron 6ueron con6irmados por la !ala !uperior del &'F; )A "cuerdo $%'FG'1)201B.
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e6ectuar un an4lisis dierso en 6unción de la conseración del registro del '!. ;inalmente, ;inalmente, con relación a la a6irmación a6irmación que :ace el partido poltico en el sentido de que la 5ase 3 datos numéricos del $%' es inconsistente, poco 6ia5le 3 carente de certe>a, los motios de incon6ormidad son
)#.er )#.er"#( "#(e$ e$ en ra>ón de que se trata de a6irmaciones genéricas e imprecisas, sin que la parte recurrente explique o dé ra>ones que 7usti6iquen esa 6alta de 6ia5ilidad en los resultados aportados por el $%' 3 menos aIn, expone cómo los datos estadsticos o :istóricos pueden serir de 5ase para in6erir que el partido poltico pudo o5tener una ma3or otación. Condic icio iones nes para para el cump cumplilimi mient ento o de la aria ariant nte e de A."r(" A."r("' ' E Cond porcenta7e mnimo como requisito para mantener el registro.
1 P&"#(e",)e#( 'l apelante sostiene que, en todo caso, si se considera que no alcan>ó el porcenta7e, eso no de5e reproc:4rsele, porque se de5e a diersas irregularidades del proceso electoral generadas por el $%' durante el desarrollo del proceso electoral. "6irma, en primer lugar, que el $%' reali>ó una de6iciente capacitación de los ciudadanos que participaron como 6uncionarios de casilla, lo que a6ectó el desenlace de la otación impidiendo al '! alcan>ar el um5ral mni mnimo mo para para la conse conser raci ación ón del regi regist stro, ro, pues pues :ici :iciero eron n una una mala mala dist distri ri5uc 5ución ión de la otac otació ión n en las las 5ole 5oleta tass marca marcada dass para para los los tres tres partidos integrantes de la Coalición EFuntos aremos istoria. 'sto, porque en las casillas donde se e6ectuó recuento, el partido apelante tuo una tendencia superior al )S de la otación. (e
igual
manera,
considera
que
la
responsa5le
di6undió
incorrectamente entre la po5lación las posi5les maneras de e7ercer el oto, so5re todo al seDalar que, ante la multiplicidad de opciones, los
2@
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concernientes a la integración de los poderes pI5licos, as como un comple7o entramado organi>acional 3 procedimental, que permiten tener la certe>a de que las elecciones 6ueron auténticas 3 que :u5o li5ertad de su6ragio. (ic:os actos con6orman un proceso unitario el proceso electoral, que inclu3 inclu3e e un con7un con7unto to de procedi procedimie miento ntoss desarro desarrolla llados dos por diersa diersass auto autori rida dade dess admi admini nist stra ratitias as 3 7uri 7urisd sdic icci cion onal ales, es, en cuatr cuatro o etap etapas as distintas 1. la preparación de la elecciónK 2. la 7ornada electoralK ). la etapa de resultados 3 declaraciones de alide> de las eleccionesK =. la etapa de emisión del (ictamen 3 de las declaraciones de alide> de la elección 3 de presidente electo. "s, el proceso electoral ordinario inicia en septiem5re del aDo preio al de la elección 3 conclu3e con el (ictamen 3 declaración de alide> de la elección 3 de presidente de los 'stados /nidos Mexicanos. 'spec6icamente, esta Iltima etapa, inicia al resolerse el Iltimo de los medios de impugnación que se :u5ieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. 'n la especie, el proceso electoral 6ederal 201<201B inició el B de septiem5re de 201, con la sesión de instalación del Conse7o General del $%', 3 conclu3ó el oc:o de agosto, con la sesión de la !ala !uperior. 'n la mencionada sesión del B de agosto de 201B, se in6ormó que las !alas del &ri5unal 'lectoral resolieron doscientos oc:enta 3 seis 7uicios de incon6ormidad so5re los resultados de la elecciónK todos 6ueron desestimados, por lo que esta !ala !uperior procedió a la emisión del (ictamen relatio al cómputo 6inal de la elección de presidente de los 'stados /nidos Mexicanos, a la declaración de alide> de la elección 3 a la de residente 'lecto.
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#$
B,9A1,)A9
1A.A9
B
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B
(iputaciones artido
#epresentación proporcional otación orcen< (iputa 4lida ta7e < emitida ciones asigna
#eprese n< tatiidad total
#$
Ma3ora relatia otación orcen< (iputa 4lida ta7e < emitida ciones asigna
#(
2,99,B00
.1)0
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0
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(e la in6ormación que precede, se adierte claramente que el '! cuenta con una representación ma3or en la C4mara de !enadores QBR que los partidos del &ra5a7o QAR, erde 'cologista de México QAR 3 Moimiento Ciudadano QR 3 cuenta con el mismo nImero que el de la #eolu #eolució ción n (emocr4 (emocr4tic tica a QBR, 6uer>as 6uer>as polt polticas icas que conser conseraron aron su registro. "simismo, por cuanto :ace a la C4mara de (iputados, la representatiidad del '! QAR resulta ma3or a la o5tenida por los partidos erde 'cologista de México Q1AR, de la #eolución (emocr4tica Q21R, Moimiento Ciudadano Q2R 3 #eolucionario $nstitucional Q=R. 'n ese sentido, se puede concluir que la representatiidad que ostenta el '!, en comparación con las 6uer>as polticas que conseraron su registro, resulta signi6icatia al seno de las C4maras que integran al Congreso de la /nión, lo cual 7usti6ica, sin lugar a dudas que ello sira de 5ase para la conseración de su registro como partido poltico
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'llo, aun cuando el '! estuo en posi5ilidades de interponer los medios de impugnación que considerara procedentes en el momento procesal oportuno. &al es el caso, por e7emplo, del modelo de casilla Inica para elecciones concurrentes)9 que no 6ue impugnado por '!, pues, en su escrito de demanda se limita a retomar opiniones relatias al 6uncionamiento de la casilla Inica pero no :i>o aler medio de de6ensa alguno cuando se apro5ó el acuerdo conducente. (e a: que, al :a5erse culminado la etapa o momento procesal para impugnarse, en este momento, no puede ser materia de an4lisis. or otra parte, es oportuno precisar que el acto impugnado es el (ictamen del Conse7o General del $%' relatio a la pérdida de registro del '!. 'n dic:a determinación, la autoridad responsa5le procedió a estudiar, en primer término, el (ictamen de la Funta General '7ecutia, para determinar si '! se encontra5a o no en la :ipótesis normatia de la pérdida de registro como partido poltico nacional por no o5tener el um5ral mnimo de otación requerida =0. " continuación, eri6icó el resultado de la elección relatia a la pres presid iden enci cia a de los los 'sta 'stado doss /nid /nidos os Mexi Mexica cano nosK sK a sena senadu dur ras as 3 diputaciones 6ederales por am5os principios. /na e> que constató que, al no alcan>ar el tres por ciento de la otación 4lida emitida, el '! se situa5a en el supuesto de derec:o )9
Mediante el "cuerdo del Conse7o General del $%' $%'CG2B=201B por el que se aprue5a el modelo de casilla Inica para las elecciones concurrentes. =0 (ic:a :ipótesis normatia se encuentra preista en los =1, 8ase $, Iltimo p4rra6o de la Constitución, con relación al dierso 9=, p4rra6o 1, incisos 5R 3 cR de la Le3 de artidos. 'l artculo =1, p4rra6o segundo, 8ase $, Iltimo p4rra6o de la Constitución, esta5lece que le ser4 cancelado el registro al partido poltico nacional que no o5tenga, al menos, el tres por ciento del total de la otación 4lida emitida en cualquiera de las elecciones que se cele5ren para la renoación del oder '7ecutio o de las C4maras del Congreso de la /nión. or su parte, el artculo 9=, p4rra6o 1, inciso 5R de la Le3 de artidos esta5lece como causal de pérdida de registro registro de un partido poltico poltico Eno o5tener o5tener en la elección elección ordinaria inmediata inmediata anterior, anterior, por lo menos menos el tres tres por ciento ciento de la otaci otación ón 4lida 4lida emitida emitida en alguna alguna de las eleccion elecciones es para para diputados, diputados, senadores senadores o presidente presidente de los 'stados 'stados /nidos Mexicanos, Mexicanos, trat4ndose trat4ndose de partidos partidos polticos nacionales.
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preisto para la pérdida de registro por no alcan>ar el mnimo requerido, anali>ó anali>ó lo argumentado por el partido poltico =1 en lo que a su derec:o conino. oste osteri riorm orment ente, e, expu expuso so las las die diersa rsass cons consid ider eraci acion ones es por por las las que determ determinó inó insu6i insu6icie ciente ntess los argumen argumentos tos de '! para para contrarr contrarrest estar ar lo disp dispue uest sto o por por la Funta Funta Gene Genera rall '7ecu '7ecutitia, a, por lo que, que, 6ina 6inalm lmen ente te,, conclu3ó que la declaratoria de pérdida de registro de dic:o instituto poltico era procedente. M4xime que, como se adelantó, en todo caso, los planteamientos del promoente seran )#.er"#(e$. 'llo, porque no existe 5ase pro5atoria 3 7urdica idónea para demostrar el alcance de los :ec:os expuestos, en relación a la trascendencia que pudieron :a5er generado, es decir, la 6orma en la que las acciones imputadas a la autoridad electoral dentro del proceso electoral 6ederal incidieron no sólo en el oto, sino en el sentido del mismo. 'sto 'sto es, es, el part partid ido o no demu demues estr tra a de qué qué mane manera ra los los acto actoss que que supuestamente pudieron :a5er tenido alguna incidencia en la otación, 6inalmente trascendieran negatiamente, exclusia o principalmente, en su per7uicio, a di6erencia de otros partidos con los que compitió en la misma elección. (e lo expuesto, se aprecia que la responsa5le, para sustentar su determ determina inació ción n emitió emitió una serie serie de ra>onam ra>onamien ientos tos lógico lógico<7u <7urd rdico icos, s, ninguno ninguno de los cuales es com5atido por el actor, actor, puesto que se re6iere a actos diersos al impugnado, por lo tanto, los argumentos de agraio son )#"(e#')&e$.
=1
'l tres de septiem5re, mediante o6icio $%'(!)1A201B, se noti6icó a 'ncuentro !ocial la declaratoria de pérdida de registro, apro5ada por la Funta General '7ecutia del $%'.
3;
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principio pro persona en la eri6icación del A."r("' F "plicación del principio pro requisito numérico o de porcenta7e, el cual de5era tenerse por satis6ec:o para conserar el registro.
1 P&"#(e",)e#( 'n Iltima instancia, el recurrente propone que, ante la 6alta de datos 3 de certe>a en los conteos de5era aplicarse a su 6aor el principio pro persona para para que que su5s su5sis ista ta su regi regist stro ro,, al pre6 pre6er erir irse se el dere derec: c:o o 6undamental de asociación.
2 De!)$)# 'l agraio es )#.er"#(e
3 *$())!"!)# 'e &" 'e!)$)# Lo )#.er"#(e es porque el recurrente :ace a6irmaciones genéricas e imprecisas, sin demostrar en qué circunstancias la in6ormación del $%' es poco 6ia5le 3 carente de certe>a para o5tener el um5ral mnimo de la otación para la conseración del registro del '!. 'l recurre recurrente nte sostien sostiene e sus argume argumento ntoss en con7et con7etura urass o5teni o5tenidas das de operaciones estadsticas que carecen de algIn alor pro5atorio. 'n ese sentido, es claro que el recurrente pretende que se realice una disminución en el porcenta7e del um5ral para que pueda mantener su registro como partido poltico nacional, controirtiendo los resultados que que 3a :an :an sido ido o57 o57eto eto de est estudi udio por por part arte de las inst instan anci cias as administratias 3 esta !ala !uperior, mismos que :an sido declarados 4lidos 3 se encuentran 6irmes. 'n el caso en particular, los cómputos distritales que soportan las ci6ras que u5icaron en el supuesto de pérdida del registro al '!, 6ueron :ec: :ec:os os de su cono conoci cimi mien ento to en los los mome moment ntos os proc proced edim imen enta tale less oportunos
3<
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Como Como se :a expue xpuest sto o en el des desarro arrolllo de est esta sent senten enci cia, a, el procedimient procedimiento o seguido por $%' para declarar declarar la pérdida del registro registro del '! '! se encuen encuentr tra a sust susten enta tand ndo o en los los cómpu cómputo toss o5te o5teni nido doss como como resultado del proceso electoral 6ederal 201<201B. 'n ese ese sent entido, ido, es )#"(e#')&e su petición, de que se priorice el derec:o 6undamental de asociación 6rente al de cancelación de registro, en una interpretación del principio pro principio pro persona. persona. Lo anterior, porque en su escrito de demanda el recurrente se limita a rela relata tarr
a6ir a6irma maci cion ones es dogm dogm4t 4tic icas as,,
sin sin
com5 com5at atir ir 6ron 6ronta talm lmen ente te el
procedimiento por el cual el $%' apro5ó el dictamen que contiene la declaratoria de la perdida de registro, 3 5asando su pretensión en un nueo escrutinio 3 cómputo, situación que como 3a se :a planteado en esta sentencia, es un acto que :a causado e7ecutoria. or lo que, dic:a argumentación no de5e conducir a concederle su pret preten ensi sión ón,, m4s cuan cuando do no seDa seDaló ló elem elemen enttos que que
perm permiitan tan
o57etiamente su estudio. Lo anterior, encuentra sustento en la siguiente tesis 7urisprudencial de la !upre !uprema ma Cort Corte e E'RI4CI'I1 'R1 'ERS14A. 6E .
'n suma, carece de ra>ón el impugnante en lo alegado respecto al cumplimiento del requisito de contar con representatiidad signi6icatia para la conseración del registro, a traés de la norma expresa de porcenta7e mnimo.
3=
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CAPI CAPITU TULO LO SEGU SEGUND NDO O I#(e I#(er. r.re re(" ("!) !)# # !#$ !#$() ()(* (*!) !)# #"& "& 'e& 'e& $)$(e," %*r')!-.&()! 'e ev"&*"!)# 'e &" $*$)$(e#!)" !#$erv"!)# 'e& re)$(r 'e &$ ."r()'$ 'n este apartado, $e ee!(" *#" )#(er.re("!)# !"*$"&-(e&e&)!"4 del artc artcul ulo o =1, 6ra 6racc cció ión n $, in fine, fine, de la ev&*( ev&*()v" )v" 6 .rre .rre$)v $)v"" del Constitución General , para determinar si existe otro par4metro para eri6icar el cumplimiento del alor de la representatiidad signi6icatia tutelado por la norma relatia a la cancelación del registro de un partido poltico.
A."r("' A P&"#(e",)e#( 'e& ),.*#"#(e 'l '! pide que, con independencia del resultado en la otación 3 cumplimiento del par4metro numérico de ealuación de la conseración del registro, en una interpretación amplia del artculo =1 Constitucional, se conclu3a que existen otros supuestos para ealuar la su5sistencia del registro de un partido poltico nacional. !egIn el partido, la interpretación constitucional de las disposiciones de la Constitución so5re la su5sistencia o pérdida del registro de los partidos partidos polticos polticos no sólo de5e considerar considerar su representati representatiidad idad poltica numé numéri rica came ment nte, e, sino sino que que tam5 tam5ié ién n de5e de5e aten atender der al porce porcent nta7 a7e e de representantes populares de su partido que 6ueron electos, lo cual 6aorece el pluralismo poltico en la integración del Congreso. $nclus $ncluso, o, el recurren recurrente te sostien sostiene e que los propios propios conse7 conse7eros eros del $%' reconocieron que se trata de un :ec:o inédito =2, dado el nImero de curules que por a de ma3ora relatia o5tuo el partido poltico, m4s que que otro otross part partid idos os que que conse conser raro aron n su regis registr tro, o, como como el art artid ido o =2
ETnues ETnuestro tro institu instituto to poltic poltico o o5tuo o5tuo m4s del 10S de los integr integrant antes es de la C4mara C4mara de (iputados, (iputados, incluso m4s que otros partidos, partidos, como los partidos partidos #eoluciona #eolucionario rio $nstitucional, $nstitucional, #eolución (emocr4tica 3 erde 'cologista de MéxicoT es necesario resaltar que, aun, el propio $nstituto %acional 'lectoral, en la sesión del Conse7o General extraordinaria de 12 de septiem5re del aDo en curso, di6erentes conse7eros 3 representantes de los institutos polticos como son M#'%" 3 del &ra5a7o, reconocieron el :ec:o de que encuentro !ocial :u5iese o5tenido A diputados, B senadores 3 una gu5ernatura en el 'stado de Morelos, 112 alcaldas 3 m4s de 100 regidores, se quede sin partido a niel nacional, lo cual marca5a un caso sui generis, un :ec:o inédito 3 un dilema que tena que ser resuelto por este . &ri5unalT éase p4gina p.)A, de la demanda.
3>
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#eo #eolu luci cion onar ario io
$nst $nstitituc ucio iona nal,l,
#eo #eolu luci ción ón
(emo (emocr cr4t 4tic ica a
3
erde erde
'cologista de México. (e a: a: que, ue, a su pare parece cerr, de5e de5e real reali> i>ar arse se una una inter nterpr pret etac aciión sistem4tica, teleológica 3 6uncional de las normas relatias al modelo democr4tico, en el que se considere que si cancelan su registro se perdera la representación de una opción poltica que alcan>ó m4s del C4mara ra de (iput (iputado adoss 3 m4s m4s del del < de la integración de 10 de la C4ma !enadores, 3 6ormó un grupo parlamentario en am5as c4maras. "simismo, el partido alega que la conseración del registro es acorde al sist sistem ema a const constitituc ucio iona nal,l, porqu porque e si pier pierde de el regi regist stro ro se a6ec a6ecta tar ra a el artculo 0 Constitucional, que garanti>a el derec:o a 6ormar un grupo parlamentario=). 'stima que la conseración de su registro se respalda tam5ién en el :ec:o de que cuenta con legisladores su6icientes para con6ormar un grupo parlamentario 3 a traés de éste es como protege su ideologa ==, de manera que si se cancela su registro igualmente se a6ectara la de6ensa de sus ideales, pues los legisladores est4n su7etos por el principio de inculación partidista. "dem4s, seDala que sólo con la conseración de su registro, en irtud de contar con representantes Qal margen de la condición porcentualR, se garanti>an los derec:os de la ciudadana en general =, 3a que el partido es el e:culo instrumental para concreti>ar su ideologa. $ncluso, el partido menciona en respaldo a su posición 3 para eidenciar lo ra>ona5le de la misma que, en otros lugares, la conseración del registro de un partido poltico 3a se ealIa, no sólo a traés de un =)
!egIn el partido, incluso, no 5astara lo mencionado en el artculo )0 de la Le3 rg4nica del Congreso, en cuanto a la posi5ilidad de que sus legisladores su5sistan como diputados sin partid partido, o, porque porque dic:a dic:a catego categora ra es contra contraria ria al derec: derec:o o consti constituc tucion ional al de 6ormar 6ormar grupos grupos parlamentarios. == 'n la p4gina =A, de la demanda, cita la resolución !/a de los grupos parlamentarios 3 que es Eaplica5le mutatis mutandi por los ra>onamientos que llearon a la !ala !uperior a determinar la conseración del nculo poltico entre quien :a sido electo 3 el instituto poltico que lo postuló. = éase p4gina 9A de la demanda.
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porcenta7e porcenta7e de otación, otación, sino que su representati representatiidad idad se mide tam5ién en irtud del nImero de representantes que alcan>a especialmente si con ello se posi5ilita constituir un grupo parlamentario =A.
A."r("' K M"(er)" 'e &" 'e!)$)# 6 e!$ re&ev"#(e$ 'e& !"$ 'n atención a ello, como se anticipó, la cuestión a determinar en el presente captulo consiste en determinar
1 ?Cu4l es el alor constitucional protegido por la norma para ealuar cu4ndo de5e conserar el registro un partido poltico@
2 ?Wué otro par4metro puede ser empleado para proteger el principio 6undamental que determina qué partidos de5en conserar el registro@
3 " partir de los :ec:os releantes 3 6irmes del caso, con6orme a los cual cuales, es, el part partid ido o impu impugn gnant ante e alcan alcan>ó >ó A dipu diputa tados dos 6ede 6edera rale less de ma3or ma3ora a relati relatia, a, en represen representac tación ión del mismo mismo nImero nImero de distri distritos tos uninominales electorales 6ederales, que constitu3en el 11.20S del total de diputados, 3 B senadores inculados a diersas entidades =, que son el A.2S del total de senadores. 'stos 'stos resultado resultadoss contra contrasta stan n con las diputacio diputaciones nes o5tenida o5tenidass
por los
partidos erde 'cologista de México Q1AR, de la #eolución (emocr4tica Q21R, Moimiento Ciudadano Q2R 3 #eolucionario $nstitucional Q=R. "simismo, en la C4mara de !enadores, tuo m4s representantes que los partidos del &ra5a7o QAR, erde 'cologista de México QAR, Moimiento Ciudadano QR 3, cuenta con el mismo nImero que el de la #eolución (emocr4tica QBR, 6uer>as polticas que conseraron su registro.
'ntonces, &" !*e$()# )#"&,e#(e " re$&ver e$: =A
éase p4gina =B9 de la demanda, en la cual dice que tam5ién pases como "lemania, 'spaDa, Fapón e $talia se encuentran en el mismo sentido. = $n6ormació $n6ormación n extrada extrada de la respuesta del $%' al requerimie requerimiento nto 6ormulado por el Magistrado Magistrado $nstructor en el dierso !/<#"<)A201B.
3@
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?La soluc solució ión n a la perm perman anen enci cia a del del '! '! impl implic ica a Inic Inicam amen ente te la ; ?La su5sunción su5sunción del artculo artculo =1, p4rra6o segundo, 8ase $, p4rra6o p4rra6o cuarto, cuarto, de la Constitución al caso concreto@
< ?!i el impugnante cumple o no con los par4metros constitucionales que condicionan su su5sistencia de un partido poltico, o si por el contrario est4 6uera de esa posi5ilidad@
A."r("' C Te$)$ 'e &" 'e!)$)# 'sta !ala !uperior considera que el partido poltico tiene ra>ón en lo sustancial. 'sto, porque, la aplicación del um5ral para que un partido poltico pueda conserar su registro # 'ee .r!e'er 'e *# ,er e%er!)!) e5ido a que que éste # e$ &" v" "'e!*" 'e $*$*#!)# $*$*# !)#, de5i "'e!*"'" '" para anali>ar el planteamiento 6ormulado por el partido polticoK sino que para asegura asegurarr la tutela tutela 7udici 7udicial al e6ecti e6ectia a exigid exigido o constit constituci ucional onalmen mente, te, en cuanto a que las resoluciones emitidas por los 7u>gadores de5en ser completas, se requiere interpretar la Constitución, lo que no implica
v"!)"r 'e !#(e#)' $*$ ')$.$)!)#e$ Jree$!r))r&", sino que, se %*$())!" .r5*e $e e#!*e#(r"# e# %*e alores 3 principios que dan sustento al 'stado (emocr4tico. interpret retaci ación ón !"*$"&-(e&e Cier Cierta tame ment nte, e, 'e &" & " interp !"*$"&-(e&e& &)!"4 )!"4 ev&*()v" ev&*()v" 6 fi ne 4 'e &" C#$()(*!)# .rre$)v" 'e& "r(!*& ;14 r"!!)# I4 in fine C#$()(* !)# 4 $e
"'v)er(e 5*e e& PES 'ee !#$erv"r $* re)$(r4 .*e$ 'e,$(r (e#er *#" *er?" re.re$e#("()v" $)#))!"()v" e# !#(r"$(e !# & 5*e (*v)er# (*v)er# &$ 'e,7$ !#(e#')e#( !#(e#')e#(e$ e$ 5*e re"$"r# e& *,r"& 'e v("!) v("!)# # e) e))' )'4 4 "*#"' "*#"' " 5*e e$( e$( &e .er,)( .er,)() ) !#r !#r,"r ,"r r*.$ r*.$ ."r&", ."r&",e#( e#("r) "r)$ $ e# ","$ ","$ !7,"r" !7,"r"$$ &e)$& &e)$&"() "()v"$ v"$44 & !*"&4 !*"&4 ev)'e#!)" ev)'e#! )" 5*e e$ *#" .!)# .&()!" .& ()!" "*(9#()!" "*(9# ()!"
;0
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/na opción autentica que representa una ideologa poltica determinada desde el escenario que con6orma la pluralidad poltica nacional se 6ortalece la democracia, contri5u3endo a la integración de los órganos de repr repres esen enta taci ción ón pol poltitica ca,, :aci :acien endo do posi posi5l 5le e el acce acceso so de los los ciudad ciudadanos anos al e7erci e7ercicio cio del poder poder pI5lic pI5lico, o, cumpli cumpliend endo o as los 6ines 6ines constitucionalmente esta5lecidos desde la %orma !uprema para los partidos polticos.
A."r("' A."r("' D M"r! !#!e.(*"& !#!e.(*" & 'e &" %*$())!"!)# %*$ ())!"!)# P$(*&"'$ !#(e(*"&e$ 6 *#'",e#("&e$ 'e &" )#(er.re("!)# !#$()(*!)#"& 5*e $e 'e$"rr&&" e# e& !"$ ara reali>ar el e7ercicio de interpretación constitucional es coneniente partir de algunas algunas premisas 6undamentales, 6undamentales, puesto que la interpretación constitucional como como perspectia o método interpretatio, se 5asa en la natural naturale>a e>a especi especial al de la Consti Constituc tución ión como como contine continente nte de normas normas 7urdicas supremas, expresadas en alores 3 principios, que por sus prop propio ioss cont conten enid idos os siem siempr pre e dese desea5 a5le les, s, exig exigen en como como prem premis isa a 6undamental ser tutelados por el interprete desde una isión armonicista que no implica sacri6icio sin coniencia 3 optimi>ación de todo ellos. 'sto, porque, como se di7o, la cuestión a dilucidar en el presente asunto estri5a en determinar el alcance de una norma Constitucional en una situaci situación ón extraor extraordin dinari aria, a, lo que impone impone como como presupu presupuest esto o lógico lógico el de5er de resolerla desde la propia Constitución, 3 exclusiamente considerar elementos re6erenciales u orientadores e7empli6icatios del sistema.
1 Constitución 3 normas constitucionales. La Constitución mexicana es el continente normatio supremo de la organi>ación poltica estatal mexicana. La !uprema Corte 3 esta !ala !uperior :an reconocido en mIltiples ocasiones su posición su53acente 3 de par4metro m4ximo de control de todo todo el sistema sistema 7urdic 7urdico o mexica mexicano, no, en una posici posición ón de suprem supremac aca a
;1
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respecto de cualquier otro ordenamiento normatio, porque las normas constitucionales consignan los pactos 6undacionales de una sociedad 3 tratan las cuestiones m4s importantes para la coniencia social. 'n la Constitución mexicana =B, se esta5lecen las 5ases de organi>ación de los pode podere ress 3 6unc 6uncio ione ness pI5l pI5liicas, cas, las decis ecisio ione ness pol poltticas icas 6undamentales, los derec:os :umanos, as como los 5ienes, alores 3 6ines 7urdicos esenciales 5uscados por el 'stado 3 para las personas. 'n
cuanto
'stado
Consti stitucional,
por
e7emplo,
las
normas
organi>acionales 3 sustanciales de la Constitución mexicana, 5uscan la consolidación del sistema repu5licano 3 democr4tico, en un sistema poltico institucional de partidos 3 candidaturas independientes =9, 5a7o ciertos ideales, como li5ertad, 7usticia, igualdad, equidad, igualdad de género, multiculturalismo, 3 pluralismo poltico. or ello, &" &"$$ #r, #r,"$ "$ !#$ !#$() ()(* (*!) !)# #"& "&e$4 e$4 e# $* ,"6 ,"6r r"4 "4 e$(7# e$(7#
r,*&"'"$ " ,"#er" 'e .r)#!).)$, con una estructura a5ierta o gene genera ral,l, cron cronol ológ ógic icam amen ente te eol eolut uti ios os,, as as como como tecn tecnol ológ ógic ica a 3 socialmente progresios, 'e ,"#er" 5*e $* r,*&"!)# e.re$)#
$e" !#!e)'" $e .er!)" "% &e!(*r" & ,7$ ",.&)" .$)&e , permite optimi>arlas para incluir las diersas isiones 3 expresiones propias de su naturale>a de continente de normas que 6i7an las 5ases elementales de organi>ación 3 derec:os del 'stado Mexicano. (e modo que, e# "(e#!)# " e&&4 &$ e#*#!)"'$ !#$()(*!)#"&e$
'ee# .er!))r$e !, (e($ ",.&)$ , e# &$ 5*e4 e& )#(9r.re(e ()e#e e& 'eer 'e .r*#')?"r e# $* e$(*') ."r" re!#!er &$ v"&re$ 6 "$e$ 5*e re"&,e#(e $e *$!" "r"#()?"r .r(eer . 'l cont conten enido ido de la Const Constitituci ución ón es re6le re6le7o 7o de la socie socieda dad d plura plurall 3 expre expresi sión ón de acuer acuerdo doss mni mnimo moss que que perm permititen en la exis existe tenci ncia a entr entre e diersos grupos sociales, di6erentes alores e intereses 0 =B
Los 'stados /nidos Mexicanos. ues, aunque éstos no son postulados por partidos, siguen reglas de postulación que requieren la 6ormali>ación de una estructura 3 organi>ación preia. 0 ELa pro5lem4tica legitimidad de la 7usticia constitucional, p4gina 229. =9
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'ntonces, 'ntonces, interpretar interpretar la Constitución Constitución exige reconocer en ésta un orden de alores que son el 6undamento del orden social, por eso de5e ser el punto de partida, identi6icar esa 6iloso6a o 6inalidad que la inspira. 1 or ello, es necesario que &$ .er"'re$ %*r')!$ 5*e $e e#re#("#
" !*e$()#e$ !#$()(*!)#"&e$ "()e#'"# " &" #"(*r"&e?" e$.e!)"& 'e e$("$ #r,"$ 6 "'v)er("# $* !#(e#)' e$e#!)"& e& )# .r(e)' , a 6in de salaguardar los pactos sociales 6undamentales.
2 erspectia de interpretación constitucional. 'l papel del 7ue> constitucional. 'n ese contexto, como se :a adelantado, dada la naturale>a de las norm normas as
cons consti tittucio uciona nale less
resu resullta
eid eiden ente te
que que
los los
tri5u ri5una nale les, s,
especialmente, los constitucionales tienen la responsa5ilidad de leer con especial sensi5ilidad las normas constitucionales 2, pues dentro de sus sus 6unci uncio ones nes prim primor ordi dial ales es tienen enen la de dot dotar de sent sentid ido o a la Cons Constititu tuci ción, ón, as como como de esta5 esta5le lece cerr prec preced edent entes, es, los los cual cuales es se pro3ectan como una doctrina 7udicial que da contenido 3 consistencia al texto 6undamental. 'n atención a ello, la identi6icación e interpretación de las normas constitucionales de5e prestar especial atención 3 5uscar un signi6icado orie orient ntad ado o a gara garant nti> i>ar ar la 6uer> 6uer>a a norm normat ati ia a de la Const Constitituci ución, ón, su sistematicidad constitucional Qde la normaR, la m4xima 6uncionalidad del régimen poltico Qrepu5licano 3 representatio en el caso de MéxicoR, la lectura que consolide otros alores constitucionales, cuidadosa de las consecuencias sociales, 3 eolutiamente 6iel a los 6ines otorgados a la 1
igo, igo, #odol6o #odol6o L, $nterpret $nterpretación ación constitucio constitucional, nal, "rgentina, "rgentina, Lexis%exis Lexis%exis "5eledo<erro "5eledo<errot, t, 2X edición, 200=, p4gina A0. 2 "ctualmente, en el caso del sistema 7urdico mexicano, existe un control constitucional en el que trat4ndose de derec:os 6undamentales todos los 7ueces pueden interpretar la Constitución e inclusie inaplicar normas que la contraren, pero la !uprema Corte es el Inico órgano 7urisdiccional que puede extraer del orden 7urdico alguna disposición contraria a la %orma ;undam ;undament ental al o tratad tratados os intern internaci aciona onales les.. 'l expedi expedient ente e arios arios 91220 9122010, 10, deria deriado do de la sentencia al caso #osendo #adilla por la Corte $nteramericana de (erec:os umanos, el leno de la !uprema Corte quedaron sin e6ectos las 7urisprudencias nImeros .F. .F. )99 3 .F. =99, 5a7o los ru5ros EC%L F/($C$"L (' L" C%!&$&/C$Y%. '! "$8/C$Y% 'HCL/!$" ('L ('L ( ('# '# F/( F/($C$ $C$"L (' L" ;'(' '('#"C$ #"C$Y% Y% 3 EC% EC%& #L L ($; ($;/! /! (' L" C%!&$&/C$%"L$("( (' %#M"! G'%'#"L'!. % L "/&#$Z" 'L "#&[C/L 1)) (' L" C%!&$&/C$Y%.\
;3
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correcto sentido de la norma constitucional al momento en que es interpr interpreta etada, da, sin perder perder de ista ista su necesa necesaria ria congrue congruenci ncia a con los grandes 6ines que la misma Constitución 5usca, siendo los principales los derec:os de li5ertad 3 dignidad :umana, 7usticia, igualdad, armona 3 5ien 5ienes esttar gene genera rall, en 5re 5rees es pala pala5r 5ras as Eque Eque :aga :aga posi posi5l 5le e el cumplimiento cumpli miento integral integ ral de los 6ines del indiiduo ind iiduo 3 el 'stado 'stad o .> 'nto 'ntonce nces, s, en la inte interp rpre reta taci ción ón de la Cons Constititu tuci ción ón de5e de5e toma tomarse rse en cuenta cuenta,, no solame solamente nte las condici condicione oness 3 necesi necesidad dades es existe existente ntess al mome moment nto o de su sanci sanción ón,, sino sino tam5 tam5ié ién n las las condi condici cion ones es eolu eolutitia ass 64ct 64ctic icas as 3 7ur 7urdi dica cass que que exis existe ten n al tiem tiempo po de su inte interp rpre reta taci ción ón 3 aplicación, a la lu> de los 6ines 3 alores que in6orman la %orma !uprema. 'n e6ecto, la Constitución esta5lece normas 6undamentales que en sus preceptos aseguran esta5ilidad 3 certe>a, que son necesarias para la exis existtenci encia a del 'sta 'stado do 3 de su orde orden n 7ur urdico dico,, 3 en ocas ocasiiones ones determinadas determinadas preisiones preisiones constitucio constitucionales, nales, por la materia materia que regulan, regulan, son redactadas por el Constitu3ente o oder #eisor con el 6in de que su cont conten enid ido o pued pueda a ser ser a7us a7usta tado do a las las nue nueas as cond condic icio ione ness sin sin experim experiment entar ar un cam5io cam5io sustanci sustancial, al, circun circunsta stanci ncia a que 5rinda 5rinda ma3or ma3or 6uer>a al principio de esta5ilidad de la preceptia constitucional, pero que a su e> permiten que los 6ines constitucionales se adapten a las realidades sociales, polticas 3 7urdicas, 3 lo que se traduce en no solo tener una constitución, sino iir en una constitución, rasgo 6undamental que exige el actual estado constitucional democr4tico. or ello, ante un precepto constitucional que por su redacción permite la adecu adecuac ació ión n de su sent sentid ido o a dete determ rmin inada adass circ circuns unsta tanc ncia iass 3a sea sea 7urdicas, económicas, e conómicas, sociales so ciales o polticas, ."r" )%"r $* %*$( "&!"#!e
'ee "(e#'er$e4 "(e#'er$e4 .re!)$",e# .re!)$",e#(e4 (e4 " e$"$ !)r!*#$("#! !)r!*#$("#!)"$ )"$, 3, a m4s ra>ón, cuando este sentido resulta con6orme a la consecución de 6ines aliosos que coexisten dentro de los contenidos constitucionalesK sin
C6r. Linares Wuintana, !egundo ., ELa interpretación constitucional, en ;errer Mac
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que dic:a interpretación relatia permita desconocer o desnaturali>ar los propósitos que llearon al Constitu3ente o oder de #e6orma a esta5lecerlo, lo cual ocasionara una iolación de la %orma !uprema. Los preceptos constitucionales no son 6órmulas matem4ticas que tienen su esencia en la 6orma, sino que son instituciones org4nicas iientes, su signi6icado es ital, no 6ormal 3 de5e ser determinado teniendo en cuenta su origen 3 su desenolimiento 3 no simplemente el signi6icado literal de sus pala5ras. 'n este este sent sentid ido, o, re"&)?"r &" )#(er.re("!)# 'e &" C#$()(*!)# #
),.&)!" Jree$!r))r&" , sino resoler el asunto tomando en cuenta todos los alores alores que se encuentra encuentran n en 7uego. 'stos 'stos alores alores $# &" "$e
."r" .("r .r *#" )#(er.re("!)# en el que encuentre ca5ida una solución a7ustada a los contenidos esenciales de la %orma !uprema. 'n suma, la perspectia de an4lisis constitucional elemental requiere de una isión amplia, que no se limite a la literalidad de una pala5ra o 6rase constitucional, sino que para determinar el alcance de sus preceptos se e6ectIe una interpretación constitucional que atienda a los principios 3 alores tutelados, 3 con atención a las directrices que se presentan a contin con tinuac uación ión A.
A."r("' E D)re!(r)!e$ !#!re("$ 'e )#(er.re("!)# !#$()(*!)#"& Con6orme a lo expuesto, el o57eto de la actiidad interpretatia del 7ue> constitucional sólo parte del texto constitucional, pero requiere de una perspect perspectia ia que identi identi6ic 6ica a su estruc estructura tura 3 los alores alores proteg protegido idos, s, a traés del empleo de directrices concretas de interpretación.
A
'llo, en un sentido similar la !CF% :a sostenido que, para desentraDar el sentido 3 alcance de un mandato constitucional de5en priilegiarse aquellos mecanismos que permitan conocer los alores o instituciones que se quisieron salaguardar por el Constitu3ente o el oder #eisor, pues en ella se cristali>an los m4s altos principios 3 alores de la ida democr4tica reconocidos en el sistema 7urdico. éase el texto de la tesis del leno . HH$$$9B, de ru5ro $%&'##'&"C$Y% (' L" C%!&$&/C$Y%. "%&' L" !C/#$("( $%!/;$C$'%C$" (' !/ L'" L'" ('8' ('8' "C/($# "C/($#!' !' " L! M'C"%$ M'C"%$!M !M! ! W/' '#M$ '#M$& &"% C%C' C%C'# # L! "L#'! "L#'! $%!&$& $%!&$&/C$ /C$%' %'! ! W/' !' #'&' #'&'%($ %($'# '#% % !"L !"L"G/"#( "G/"#("# "# # # 'L C%!&$&/+'%&' 'L ('# #'$!#.
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ara la de6inición del signi6icado de las normas 7urdicas en general existen existen diersos diersos métodos métodos o directrices directrices de interpretaci interpretación, ón, que parten de los criterios en ocasiones reconocidos expresamente por los propios ordenamientos constitucionales, como son el gramatical, sistem4tico, 3 6uncional, o 5asado en los principios generales del derec:o. "dem4s, se :an reconocido diersas directrices :ermenéuticas o :errami :erramient entas as para para determ determina inarr el signi6 signi6ica icado do de las normas normas de esa naturale>a, algunos de ellos por la !uprema Corte. 'ntre 'ntre otras, otras, las direct directrice ricess de argumen argumentac tación ión o :errami :erramient entas as para para dilucidar el signi6icado de una norma constitucional pueden identi6icarse las siguientes.
1 S)#))!"' 5*e "vre?!" &$ v"&re$ 6 )#e$ .r(e)'$ .r &" #r," !#$()(*!)#"& 'sto es, que la intelección de5e cuidar la protección de los 6ines 3 propósitos 5uscados por la norma constitucional, pues considerar lo cont contra rari rio, o, incl inclus uso o impl implic icar ara a pri priar arla lass de su prop propós ósitito o o 6uer 6uer>a >a normatia. La Constitución es una norma cualitatiamente distinta a las dem4s, porque incorpora un sistema de alores esenciales que constitu3e el orden de coniencia poltica de todo el ordenamiento . &oda norma constitucional tutela un alor, es decir, tiene un contenido material que perseguir4 determinados o57etios, que son alores, los cuales pueden ser de ndole personal pero tam5ién social, poltico o cultural. "s, es la la5or de la interpretación que reali>an los 7ueces constitucionales determinar dic:os alores 3 principios, 3a que no todos se encuentran de 6orma explcita, sino :a3 que :allar las 6inalidades que
Cit. por igo, #odol6o L, op. cit., p4gina 1=2.
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origin originaron aron las normas normas,, para alcan> alcan>ar ar su cumpli cumplimie miento nto 3 aplica aplicarlo rlos, s, desde una dimensión din4mica, es decir, que atienda a la actuali>ación de dic:os alores en el contexto actual.
2 S)$(e,"()!)'"' !#$()(*!)#"& 'e& $)#))!"' La Constitución no es un cuerpo normatio ordinario, sino el continente en el que se esta5lecen sistem4ticamente las 5ases 7urdico4ndolos entre s9. La inte ntelección de5e de5e ser eitar la con contrad radicción de la norma rma constitucional interpretada con el resto de las normas 3 si es posi5le cons conseg egui uirr demo demost stra rarr la co:e co:ere renc ncia ia con con otro otross de los los prin princi cipi pios os constitucionales inculados A0. 'sto, porque el o57eto de interpretación, que es la disposición, 6orma parte de un sistema 3, por ende, el mismo es un re6erente o5ligatorio para el intérprete.
3 M7)," *#!)#"&)'"' 'e &" )#(er.re("!)# 'sta 'sta dire direct cti ia a seDa seDala la,, que que la inte interp rpret retac ació ión n const constitituci ucion onal al de5e de5e orientarse a conserar 3 6ortalecer el régimen poltico que la sociedad :a esta5lecido en la Constitución. B
]illoug:53 ]estel ]., &:e constitucional laN o6 t:e /nited !tates, &. &. L., p4gina A. igo #odol6o Luis, E$nterpretación Constitucional, !egunda 'dición Lexis %exis "5eledo< errot, 8uenos "ires, "rgentina., p4gina 121. A0 La !CF% :a esta5lecido principios para la interpretación constitucional, uno de ellos es que cada uno de los preceptos contenidos en la %oma ;undamental 6orma parte de un sistema constitucional, 3 al interpretarlos de5e partirse por reconocer, que el sentido que se les atri5u3a de5e ser congruente con lo esta5lecido en las diersas disposiciones constitucionales que integr integran an ese sistem sistema. a. &esis esis aislad aislada a nImero nImero H$$2 H$$200A 00A,, del leno leno de la !CF%, !CF%, de ru5ro ru5ro E$%&'##'&"C$Y% C%!&$&/C$%"L. "L ;$F"# 'L "LC"%C' (' /% ('&'#M$%"( #'C'& (' L" C%!&$&/C$Y% L[&$C" (' L! '!&"(! /%$(! M'H$C"%! ('8' "&'%('#!' " L! #$%C$$! '!&"8L'C$(! '% 'LL", "##$8"%( " /%" C%CL/!$Y% C%G#/'%&' + !$!&'M-&$C". !$!&'M-&$C". 9
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La 6uncionalidad del régimen poltico est4 5asada en el equili5rio de poderes, en eitar la expansión de uno en per7uicio de otro. La lógica de la distri5ución de 6unciones se 5asa en la cooperación. 'so inclu3e, por tanto, no sólo a los que est4n en la isión cl4sica, sino en que la interpretación 6aore>ca la operatiidad en ma3or medida 3 nImero a las instituciones del 'stado.
; S)#))!"' 'e,!r7()! e# *#" !#!e.!)# $*$("#!)"& $ *$("#!)"& La :ermenéutica constitucional de5e proteger los derec:os 3 li5ertades de todos, aun cuando esto implique el esta5lecimiento de 6renos a deci decisi sion ones es ma3o ma3ori rita tari rias as que que pong pongan an en peli peligr gro o dere derec: c:os os de las las minoras. La 6unción de los 7ueces constitucionales, con 6recuencia, est4 llamada a ser un contrapeso de las decisiones de las le3es inconstitucionales apro5adas por una ma3ora.
< P#'er"!)# 'e &"$ !#$e!*e#!)"$ )#(er.re("()v"$ La
interpre rprettación
const nstitucional
de5e
ser
cuid uidados dosa
de
las
consecuencias sociales, polticas 3 económicas. 'l intérprete constitucional no de5e 5uscar el consenso social, pero tampoco tampoco ignorar las inquietudes inquietudes ciudadanas, ciudadanas, por lo que de5e ponderar los intereses sociales, as como la e6icacia de su decisión al momento de su determinación.
= A'".("!)# 'e& (e( !#$()(*!)#"& &oda norma constitucional tiene determinadas ra>ones del por qué :an sido esta5lecidas. !u con6ección, como se :a indicado, tiene ciertos 6ines 3 propósitos, los cuales en determinadas circunstancias se torna necesario adaptarlas, 3a sea a un tiempo espec6ico o a una situación extraordinaria.
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(e esta manera, la interpretación constitucional es o57eto de pro6undos de5ates so5re la 6orma 3 maneras en cómo de5e ser desarrollada A1. 'n una dimensión temporal, la interpretación constitucional que atiende a los alores que tutela la propia Constitución de5e alorar la eolución propia de la sociedad, al margen de la popularidad de la decisión, pero sin desatender a los 6ines otorgados a la norma.
> P$)!)# .reere#(e 'e &$ 'ere!$ *#'",e#("&e$
A1
'n esa lnea, lnea, en la doctri doctrina na nortea norteamer merica icana na existe existe el de5ate de5ate so5re la interp interpret retaci ación ón constitucional en torno al llamado originalismo, el cual en una primera aproximación implica apelar al sentido 6idedigno de los autores de la Constitución 6ederal, lo cual pretende dotar de un grado de o57etiismo ante los peligros de la su57etiidad de los 7ueces Qesta postura guarda cierta similitud con otras corrientes 7urdicas como la 'scuela de la 'xégesis 6rancesa de principios del siglo HH, aunque :a5r4 que considerar la di6erencia 6undamental relatia a los orgenes de una 3 otra escuela, pues mientras una pertenece al Ciil LaN, la otra 6orma parte del Common LaNR. /na e> esta5lecido lo anterior, esta perspectia puede a su e>, diidirse en aquellos quienes :acen :acen :incap :incapié ié en que el origin originali alismo smo recae m4s en la intenció intención n de los autores autores de la Constitución, mientras que otros re6ieren m4s al texto mismo Q!unstein, Cass Q201=R &:ere $s %ot:ing t:at $nterpretation Fust $s, "gosto 29, :ttpsdas:.:arard.edu5itstream:andle11A1=9=interpB^)0.pd6@sequence_1RR :ttpsdas:.:arard.edu5itstream:andle11A1=9=interpB^)0.pd6@sequence_1 " partir de lo anterior, en aquel pas :a3 un importante de5ate de los alcances de la interpretación original del texto constitucional, pues mientras :a3 quienes de6ienden una 6uerte postura en relación con las intenciones de los autores plasmadas en el texto Qel reciente 6inado Fustice de la !uprema Corte norteamericana "ntonin !calia es un e7emplo de elloR, :a3 quienes, en contra parte, seDalan que no todos los pro5lemas podran ser conce5idos en la redacción de una Constitución con 100 o 200 aDos de creación Q#onald (Norin plantea este cl4sico tema en su E(erec:os en serioR. (e a: que, en este Iltimo caso, sea necesario tratar de adaptar la norma constitucional a determ determina inadas das circun circunsta stanci ncias as actual actuales es no preis preistas tas al moment momento o de redact redactar ar 3 emitir emitir una Constitución o incluso tener una especial re6erencia al de5ate democr4tico en un momento determinado. 'stas Iltimas posturas se encontraran en las antpodas de la ertiente del constitucionalismo cl4sico. /n e7emplo de esto es el de5ate del matrimonio de personas del mismo sexo en 'spaDa. 'l &ri5unal Constitucional espaDol interpretó que la redacción del artculo )2 de la Constitución de ese pas, relatia a que el :om5re 3 la mu7er tienen derec:o a contraerlo de5era entenderse tam5ién entre personas del mismo género. tro e7emplo de ello ocurre con el caso !:el53 . "la5ama, en el cual la !uprema Corte norteamericana determinó que el preclearence, es decir, el aal 6ederal que permita la re6orma de normas electorales de los 'stado 3a no era necesario si se compara a las circunstancias m4s recientes en aquel pas. 'se 'se aal aal 6ede 6edera rall se cons constititu tua a como como una una 5arr 5arrer era a para para eit eitar ar la emis emisió ión n de norm normas as discriminat discriminatorias. orias. ara la !uprema !uprema Corte norteamerican norteamericana a :a5an :a5an cam5iado cam5iado las situaciones situaciones sociales 3 por tanto 3a no era necesaria QCass !unstein se re6iere tanto a Fo:n art 'l3 3 al Fustice !teen 8re3er como autores que se adsc ri5en a esa postura. !unstein, Cass, 201=R. ;inalmente, respecto a la eolución de las normas constitucionales en un deenir espec6ico, el constitucionalismo latinoamericano :a enar5olado la llamada mutación constitucional, la cual se reali>a a partir de la la5or de los tri5unales constitucionales. La mutación constitucional consiste en aquel cam5io de criterio sin que necesariamente se cam5ie el texto constitucional Qéase !ant`"na edra, "driano Q2012R, EMutación constitucional 3 concreción normatia cómo la estructura de la normase relaciona con los cam5ios in6ormales de la Constitución en 'studios constitucionales, ol. 10, num. 2, !antiago de C:ile. Consulta5le en :ttpsscielo.conic3t.clscielo.p:p@script_sci^arttextpid_!01B<2002012000200009 3 %ogueira, um5erto Elas mutaciones de la Constitución producidas por a interpretatia del &ri5unal Constitucional. ?'l &ri5unal constitucional poder constituido o constitu3ente en sesión permanente@ 'n 'studios constitucionales, ol. , num. 2, !antiago de C:ile. Consulta5le en :ttpsscielo.conic3t.clscielo.p:p@script_sci^arttextpid_!01B<200200900020001ARR :ttpsscielo.conic3t.clscielo.p:p@script_sci^arttextpid_!01B<200200900020001A
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!egIn este principio, en la interpretación constitucional, si existen roces entre dos normas 6undamentales, después de reali>ar un e7ercicio de ponderaciónA2, el inté intérp rpre rete te de5e de5e elegi elegirr la inte interp rpret retac ació ión n de ma3o ma3or r protección.
F)#"&, F)#"&,e#( e#(e4 e4 !, !, e&e e&e,e# ,e#($ ($ ver)) ver))!"' !"'re re$$ 'e &" )#(er. )#(er.re( re("!) "!)# # !#$()(*!)#"& re$*&(" !#ve#)e#(e (e#er .re$e#(e 5*e: < La interpretación de un precepto constitucional de5e 5asarse en la Constitución 3 no en una norma deriada A). 's decir, la interpretación de un precepto de la Constitución de5e sustentarse en lo preisto en las diersas disposiciones que la integran 3 en los antecedentes que la in6orman por lo que el alcance de las disp dispos osic icio ione ness de esa esa 7era 7erarq rqu ua a no de5e de5e enco encont ntra rarr apo3 apo3o o en lo esta5lecido por el legislador ordinario. (e lo cont contra rari rio o podr odra a llega legars rse e al extre xtrem mo de acep acepttar que que las autoridades su7etas al orden constitucional estuieran en posi5ilidad de ampliar o reducir su es6era constitucional o, incluso, la con6erida a diersos diersos órganos del 'stado 'stado o a entidades entidades polticas polticas di6erentes a la que integran, tornando nugatoria la intención del Constitu3ente 3 generando incertidum5re en los go5ernados. Lo anterior, sin menosca5o de reconocer que acudir a lo preisto en las disp dispos osic icio ione ness de rang rango o in6e in6eri rior or pued puede e ser ser Itil Itil Inic Inicam amen ente te para para corro5orar la conclusión alcan>ada. < !eparación entre enunciado normatio 3 texto constitucional. 'n la inte interp rpre reta taci ción ón cons constititu tuci cion onal al,, como como se :a anti antici cipa pado do,, es especialment especialmente e importante importante la distinción distinción entre proposición o enunciado A2
Carpio Marcos, 'dgar, La interpretación de los derec:os 6undamentales, erI, alestra, pp. 2
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3 normas :ur!dicas. constitucional 3 :ur!dicas. or una parte, las proposiciones normatias son las descripciones de determinadas normas, so5re su existencia 3 caractersticas enunciadas o desplegadas en el texto constitucional A=. 'sta 'sta distin distinció ción n es 6undam 6undament ental al para para la interpr interpreta etació ción n constit constituci uciona onal,l, porq porque ue perm permitite e dist distin ingu guir ir entr entre e las las pala pala5r 5ras as cont conten enid idas as en un determinado precepto o en arios preceptos constitucionales, de las normas propiamente dic:as. (e esta manera, la la5or del intérprete constitucional de5e dirigirse a conceptuali>ar 3 desentraDar el sentido mismo de esa norma del texto 6und 6undam amen enta tal,l, a part partir ir del del an4li an4lisi siss de un art artcul culo o o ari arios os artc artcul ulos os constitucionales. 'n suma, las directrices de interpretación constitucional expuestas, lo que que 6inal 6inalme ment nte e persi persigu guen en es que que el 7u>g 7u>gad ador or exami examine ne los los caso casoss comple7os a la lu> de las di6erentes aristas 7urdicas 3 64cticas que se le presenten, para superar las 5arreras 6ormales. or eso, ante casos excepcionales, este &ri5unal de5e reali>ar una interpretación de las normas que no sea literal, rgida o desinteresada de la trascendencia de los :ec:os al resultado 7urdico. uesto que, la principal tarea de un órgano 7urisdiccional constitucional es sal salagu aguar arda darr la ige igenc ncia ia real real 3 e6ec e6ecttia ia de los los prin princi cipi pios os consti constituc tucion ionales ales,, ponder ponderar ar las circunst circunstanc ancias ias 3 eitar eitar 6ormal 6ormalism ismos os mec4nicos que puedan traducirse en decisiones ale7adas de la 7usticia. or ello, el Fue> Constitu Constitucio cional nal de5e consid considerar erar la ratio ratio le%is le%is de una norm norma, a, su ra>ó ra>ón n de ser ser, as as como como toma tomarr en cuen cuentta cu4l cu4l 6ue la motiación de una norma, su 6in Iltimo perseguido para entonces, para adertir cu4les son los alores que est4n en 7uego. A=
%aarro, a5lo Q2000R E'nunciados 7urdicos 3 proposiciones normatias, en $sonoma, $&"M, no. 12, México, a5ril. Consulta5le en :ttpNNN.scielo.org.mxscielo.p:p@ script_sci^arttextpid_!1=0<021B20000001001216n92
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"l igual que recurrir a una interpretación armónica de la totalidad del ordenamiento ordenamiento 7urdico 3 los principios 3 garantas garantas constitucion constitucionales ales para o5te o5tene nerr soluc solucio iones nes adec adecua uadas das 3 6ao 6aora ra5l 5les es a los los dere derec:o c:oss de las las personas. "s, la perspectia de an4lisis constitucional impone un u n estudio que no se limite a la literalidad del texto de una disposición, sino a que, partiendo del mismo, se pondere con la 6inalidad o alores tutelados por esa norm orma, pues la 6unción de los órga rganos 7uris risdicci ccionale ales constitucionales es con7ugar los contenidos de las normas con sus 6ines 3 con los elementos 64cticos del caso A. 'n conclusión, el de5er de este órgano 7urisdiccional es atender a las particularidades del caso 3 optar por una interpretación constitucional de la norma que sea compati5le con la tarea 7udicial.
A
éase por e7emplo, e7emplo, el 6allo 6allo de la Corte !uprema de Fusticia "rgentin "rgentina a al caso !aguir 3 di5 Q19B0R. 'n ese asunto, la le3 argentina era clara en esta5lecer que sólo las personas ma3ores de 1B aDos podan disponer de la a5lación en ida de algIn órgano. !in em5argo, la Corte, en atención a las circunstancias particulares del caso, en el que una menor de edad, a punto de cumplir los 1B aDos, dio su consentimiento para donar su riDón a su :ermano a punto de morir, optó por una interpretación armónica del ordenamiento 7urdico 3 autori>ó que se reali>ara la a5lación del órgano. La Corte "rgentina re6irió que de5a atenderse al espritu de la norma que era proteger la ida del paciente, 3 que, por otro lado, se encontra5a la integridad corporal, pero que este segundo alor no esta5a en peligro como la ida de su :ermano, aunado a que con6orme a los dict4menes médicos la menor de edad podra seguir una ida normal aun sin su rión. (e esa esa 6orm 6orma, a, dic: dic:a a Cort Corte e seDa seDaló ló que que las las exce excepc pcio iona nale less part partic icul ular arid idad ades es del del caso caso comprometan al tri5unal Een su espec6ica misión de elar por la igencia real 3 e6ectia de los principios constitucionales, a ponderar cuidadosamente aquellas circunstancias a 6in de eitar que la aplica aplicació ción n mec4ni mec4nica ca e indisc indiscrim rimina inada da de la norma norma condu> condu>ca ca a ulner ulnerar ar derec: derec:os os 6undamentales de la persona 3 a prescindir de la preocupación por arri5ar a una decisión o57etiamente 7usta en el caso concreto. tra de las cuestiones que destacó la Corte "rgentina es que Ela misión 7udicial no se agota con la remisión a la letra de la le3, toda e> que los 7ueces, en cuanto seridores del derec:o 3 para la reali>ación de la 7usticia, no pueden prescindir de la ratio legis 3 del espritu de la norma ello es as por consid considera erarr que la admisi admisión ón de soluci solucione oness notori notoriame amente nte disal disalios iosas as no result resulta a compati5le con el 6in comIn tanto de la tarea legislatia como de la 7udicial. éase texto completo e n :ttpNNN2.sc7n.go5.mxred2inestigaciones7urisprudencialesdocumentos6allo
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A."r("' F E%er!)!) !#!re( 'e )#(er.re("!)# !#$()(*!)#"& 'e& $)$(e," 'e ev"&*"!)# 'e &" !#$erv"!)# 'e& re)$(r Pre,)$" I "lcances de la norma constitucional so5re la conseración del registro de un partido poltico nacional. La aplicación literal de una norma constitucional "% &" .re,)$" &)!" la naturale>a, contenido 3 esencia de la 'e &" $*$*#!)# se aparta de la Constitución. 'n e6ecto, las normas constitucionales tienen una textura a5ierta, por lo que, ca5e reali>ar una interpretación de la norma constitucional que, desde un modelo :ermenéutico propio de la Constitución, optimice su 6uer 6uer>>a norm normat ati ia a a part partir ir de una una isi isión ón inte integr gral al,, axio axiollógic ógica a 3 democr4 democr4tic tica, a, para para determ determina inarr cu4l es la racional racionalida idad d de la 5arrera 5arrera electoral que de acuerdo con una dimensión cuantitatia 3 cualitatia responda a los 6ines constitucionales. ara corro5orar esa conclusión resulta necesario 6i7ar el alcance de lo dispuesto dispuesto en el artculo =1, p4rra6o segundo, 5ase $, p4rra6o p4rra6o cuarto, cuarto, de la Const Constitituc ució ión, n, acudi acudien endo do a los los die dierso rsoss méto método doss que, que, ante ante su redacción, de5en utili>arse para desentraDar cu4l 6ue la intención del oder #eisor de dos mil catorce al esta5lecer la 5arrera para que un partido pueda conserar su registro, lo que permitir4 concluir si ca5en alternatias 3 si éstas se apegan a los 6ines del re6erido precepto constitucional.
" I#(er.re("!)# &)(er"& 'l artculo =1, 8ase $, p4rra6o cuarto de la Constitución esta5lece que los partidos pol!ticos nacionales tendrán derecho a participar en las elec elecci cion ones es de las las enti entida dades des feder federat ativ ivas as + muni munici cipa pale les. s. El part partid ido o pol!tico nacional que no obten%a$ al menos$ el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se
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impl implic icar ara a su sacr sacri6i6ic icio io axio axioló lógi gico co,, por el cont contrar rario, io, los los cont conten enid idos os con consti stitucion cional ales es
de5e e5en
ser
optimi>ados
3
potenc enciali>ados
armónicamente desde una isión aloratia. 'n e6ecto e6ecto,, las normas normas consti constituc tucion ionale aless tienen tienen una textur textura a a5iert a5ierta, a, porqu porque e const constititu3 u3en en,, como como lo aduce aduce "lons "lonso o Garc Garca a Efórm fórmul ulas as de compromiso que son precisamente e(presión de la falta de acuerdo + que poster%a po ster%an n la decisió d ecisión n. (e tal suerte que la norma constitucional re6erida solo predica una opción pero # e!&*6e (r"$ "&(er#"()v"$ !#$()(*!)#"&e$ ."r" 5*e
*# ."r()' .*e'" !#$erv"r $* re)$(r4 '"' 5*e4 'e "er $)' 5*er)' .r e& P'er 'e Rer," "$ & *)er" e.re$"'4 'e " 8c en6r 6rd d Elos E los mandatos constitucionales son 5*e4 !, & $*)ere 8cen susce suscept ptib ible less de desarr desarrol ollo lo infi infini nito to$$ tant tanto o por por el :ue; :ue; como como por por el le%islador$ + ambos pueden p ueden lle%ar a soluciones diver%entes. diver%entes. &o ampoco co el text texto o de la const constitituci ución ón limi limita ta que, que, la 6uer> 6uer>a a de esa esa representati representatiidad idad poltica poltica signi6icat signi6icatia ia del partido partido pueda acreditarse acreditarse de otr otra maner nera o eid idenci nciarse rse de otra 6orma, permi rmitiendo una armoni>ación desde la unidad constitucional, 3 6ines que salaguarda. Lo anterior es importante, dado que el caso que se presenta en el que un partido poltico no alcan>ó alcan>ó el porcenta7e de otación otación exigida o5tuo una representación signi6icatia, re5asa los supuestos o casos que se :an presentado en la :istoria constitucional. (e a: que, la interpretación literal del texto es insu6iciente para resoler el asunto, dado que los :ec:os re5asan los par4metros de normalidad que :u5iera imaginado el creador de la norma. or tanto, ca5e reali>ar una interpretación de la norma constitucional que, desde un modelo :ermenéutico propio de la Constitución, optimice su 6uer 6uer>a >a norm normat ati ia a a part partir ir de una una isi isión ón inte integr gral al,, axio axioló lógi gica ca 3 democr4 democr4tic tica, a, para para determ determina inarr cu4l es la racional racionalida idad d de la 5arrera 5arrera
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electoral que de acuerdo con una dimensión cuantitatia 3 cualitatia responda a los 6ines constitucionales, 3 que sea acorde al contexto de la realidad poltica que iimos auspiciada por el 7uego democr4tico.
I#(er.re("!)# !"*$"&-(e&e&)!" (e este modo, para arri5ar a una conclusión so5re el alcance que de5e darse al precepto constitucional, en relación con el um5ral para la conseración del registro de un partido poltico nacional, es oportuno 5uscar si existe algIn elemento en su proceso de creación que permita conocer cu4les 6ueron las causas 3 los 6ines que llearon al oder de #e6orma de dos mil catorce a esta5lecer ese requisito, lo que implica acudir a su interpretación causal 3 teleológica. 'n e6ecto, a partir de l os os antecedente antecedentess legislatios legislatios que dieron origen a la re6orma constitucional en materia poltica
em5argo,
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'n ese ese sent sentid ido o dest destac aca a que, que, en la expo exposi sici ción ón de moti motio oss AB el incremento incremento del porcenta7e porcenta7e de otación otación para cumplir la 5arrera electoral electoral o5edeció a i- legitimar la existencia de un instituto poltico con 5ase en la esti estima mato tori ria a ciud ciudad adana ana,, a tra traés és del del porc porcent enta7 a7e e o5ten o5tenid ido o en los los comici comicios os 3, ii- eri6icar si el sostenimiento con 6inanciamiento pI5lico sigue siendo necesario para :acer que preale>ca como opción poltica. "s, el motio 6undamental que tuo el oder #eisor para incrementar in crementar la 5arrera electoral para el e6ecto de que un partido poltico pueda conserar su registro consistió en eitar la proli6eración de partidos 3 la 6ragm 6ragmen enta taci ción ón de la repre represe sent ntac ació ión, n, ."r" ."r" &r &r"r "r e$ e$(" (") )&) &)'" '"' ' 'e& 'e&
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.re$e#!)"
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re.re$e#("()v$ re.re$e #("()v$ * !.er"()v$ !.er "()v$ . 'n este sentido, el proceso legislatio da cuenta de las ra>ones que tuo a su alcance nce el Yrgano ano #e6o e6ormad rmado or para )#!re, )#!re,e#( e#("r "r e& partido pueda pueda consera conserarr su .r!e#("%e 'e v("!)# a 6in de que un partido registro registro que en correlación a la 5arrera electoral claramente claramente se precisó precisó AB
er "nexo 1. "dem4s, or otra parte, del dictamen de la C4mara de !enadores Qéase "nexo 2R, coniene precisar que los argumentos que se dieron para 7usti6icar el incremento del porcenta7e de otación para acreditar la 5arrera electoral para la conseración del registro de un partido poltico nacional consistieron en Los partidos polticos son actores de la ida democr4tica 3 su 6inalidad primordial es el esta5l esta5leci ecimie miento nto de proced procedimi imient entos os democr democr4ti 4ticos cos imparc imparcial iales, es, 6ormad 6ormadore oress del 'stado 'stado democr4tico de (erec:o. !u tarea es Inica 3 6undamental, mu3 di6erente a la que se desarrolla dentro de las condiciones ordinarias de la competencia poltica en una democracia. Con6or Con6orme me a la din4mi din4mica ca social social es conen conenien iente te en6oca en6ocarr las tenden tendencia ciass polti polticas cas a la satis6acción de las necesidadesK por tanto, se de5e permitir el surgimiento de entes pI5licos que concentren a grupos de manera organi>ada para someterlos al régimen de sistema de partidos 3 eitar su descontrol. !e 6ormuló la interrogante ?Wué es lo que :emos podido apreciar en México con um5rales de repres represent entaci ación ón tan 5a7o@ 5a7o@ rimer rimero, o, un enorme enorme descon desconten tento to social social por los costos costos de la demo democr craci acia, a, porq porque ue un um5r um5ral al 5a7o 5a7o ince incent nti ia a la crea creaci ción ón de part partid idos os sin sin su6ic su6icie ient nte e representación. !i 5ien es cierto que el um5ral igente Q2SR puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién lo es que resulta incapa> para depurar del sistema poltico a aquellos partidos sin un respaldo popular, lo que produce una 6ragmentación excesia del sistema que induce a su ine6iciencia. 'l actual actual porcen porcenta7 ta7e e :a permit permitido ido la perman permanenc encia ia de 6ormac 6ormacion iones es polti polticas cas con escasa escasa contri5ución en términos de representatiidad. 'lear el porcenta7e de otos preiene la existencia de partidos sumamente pequeDos que 6ragmenten en extremo la representación. /na 6ragmentación extrema dilu3e la responsa5ilidad de actitudes no cooperatias en el Congreso, ello, porque un sistema de pocos partidos permite al ciudadano distinguir con claridad las acciones 3 estrategias de su acción poltica 3 parlamentaria. 'n sistem sistemas as con 6ragme 6ragmenta ntació ción n extrem extrema, a, los partid partidos os m4s pequeD pequeDos os pueden pueden asumir asumir comportami comportamientos entos no cooperatio cooperatios. s. 'n contraposic contraposición, ión, un sistema sistema de partidos partidos ma3orment ma3ormente e representatios constitu3e una 5ase importante para el surgimiento de polticas responsa5les.
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que e$ *# e&e,e#( ."r" ,e')r &" re.re$e#("()v)'"' de un partido como omo opción poltica, ca, por tanto, se ded deduce uce que !"e# !"e# (r" (r"$$
"&(er#"()v"$ "&(er#"( )v"$ !#$()(*!)#"&e !#$()( *!)#"&e$$ 5*e !*,.&"# !# ')!" )#"&)'"' )#"& )'"'. "dem4s, no de7a de destacarse que, la re6orma que incrementó el um5ral de otación 4lida emitida como método para la conseración del registr registro o de los partido partidoss polti polticos cos tuo tuo serios serios cuestio cuestionam namien ientos tos deriad deriado o de las inter interenci encione oness tanto tanto en la C4mara C4mara de !enadore !enadoress A9 como en e n la C4mara C4m ara de (iputados (iputad os 0 de diersas 6uer>as polticas por ser una medida contraria al pluralismo 3 representación de las minoras. or tanto, si 5ien la interpretación causal
! I#(er.re("!)# )$(r)!"-.rre$)v" 's nece necesar sario io acud acudir ir tam5 tam5ié ién n a este este méto método, do, para para ader adertitirr que que el precepto constitucional en estudio puede ser interpretado en el sentido de que el porcenta7e de otación exigido puede acreditarse mediante otra alternatia que cumpla los 6ines de la norma constitucional. ara ello, es necesario para acudir a los antecedentes legislatios que demu demues estr tran an con con ma3o ma3orr clari clarida dad d el o57e o57eto to de esta esta5l 5lec ecer er la 5arre 5arrera ra elec electtoral oral para ara la cons conser era aci ció ón del reg registr istro o de un part partid ido o 3 su 6uncionalidad en el sistema electoral 3 de partidos. "s, en primer término, se :ar4 el estudio de la 5arrera electoral preista constitucionalmente para el reparto de espacios en el cuerpo legislatioK posteriormen posteriormente, te, la 5arrera electoral electoral desde la óptica óptica de la conseración del registro de un partido poltico. A9
"nexo ). "nexo =.
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La 5arrera electoral para el reparto de espacios en el cuerpo legislatio tuo un desarrollo constitucional de 19A) a 199A, cu3os antecedentes dan cuenta de cu4les :an sido las causas 3 los 6ines que llearon llearon al oder #eisor a esta5lecer una 5arrera electoral para que un partido poltico nacional pueda conserar su registro. (e este modo, el an4lisis con7unto de los antecedentes que dieron origen al proceso de re6ormas a la Constitución es 4lido concluir que la 5arrera 5arrera electo electoral ral para el reparto reparto de espaci espacios os en el cuerpo cuerpo legisl legislati atio o tuo como principal o57etio, el de 6acilitar el acceso de las minoras a la repre represen senta taci ción ón naci nacion onal al,, que que tui tuiera eran n un mni mnimo mo de signi signi6i6ica caci ción ón ciudadana. ":ora 5ien, por lo que se re6iere a la 5arrera electoral para la cons conser era aci ción ón del del regi regist stro ro de un part partid ido o pol poltitico co no tuo tuo,, en sus sus orgene orgenes, s, un desarro desarrollo llo consti constituc tucion ional, al, sino sino que, que, esta esta 6ue tarea tarea del legislador ordinario para su reglamentación en las le3es electorales 6ederales. (e este modo, en primer lugar, la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, en su artculo AB, 6racción $, esta5leca que un partido poltico nacional perdera el registro, entre otras causas, E'or no obtener en tres elecciones consecutivas el #.?@ de la votación nacional . . !eguidamente, el Código ;ederal 'lectoral en el numeral 91, 6racción $, seDala5a que era una causa de pérdida de registro de un partido E%o o5tener el 1.S de la otación nacional, en ninguna de las elecciones 6ederales. osteriormente, en el Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales de 1990, tena una similar regulación al preer en el artculo AA como causas de pérdida de registro de un partido poltico nacional E%o E%o o5te o5tene nerr el 1.S 1.S de la ota otaci ción ón emit emitid ida, a, en ning ningun una a de las las elecciones 6ederales.
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or or Iltim Iltimo, o, el Códi Código go ;eder ;ederal al de $nst $nstitituc ucio ione ness 3 roce rocedi dimi mien ento toss 'lectorales 'lectorales de 199A, incrementó incrementó el porcenta7e, porcenta7e, al 2S de la otación en alguna de las elecciones 6ederales. 'n resumidas cuentas, 6ue el legislador el que dio operatiidad a la 5arrera electoral en su ertiente de conseración del registro de un part partid ido, o, aun aun cuan cuando do se care carece ce de las las ra>o ra>one ness que que moti motia aro ron n su reglamentación. 'n este este orden, orden, la interpr interpreta etación ción de los proceso procesoss consti constituc tucion ionale ales< s< legislatio legislatioss dan cuenta que :istóricamente :istóricamente la 5arrera electoral electoral tanto en su ertiente de reparto de espacios como para la conseración del registro registro de un partido poltico poltico nacional, se entiende como una unidad 3 su prop propós ósitito o es mant manten ener er a las las mino minor ras as medi median ante te un esqu esquem ema a corrector del sistema de partidos a 6in de asegurar la presencia de partidos minoritarios que tenga una auténtica aceptación ciudadana. Lo anterior, a 6in de 6ortalecer a la democracia representatia mediante el plural pluralism ismo o polti poltico, co, que consist consiste e en reconoc reconocer er a aquell aquellas as oces oces signi6icatias que siran de contrapeso a las ma3oras en la toma de decisiones. "nte tales conclusiones resulta que de la interpretación causal< teleológica e :istórica del precepto constitucional que nos ocupa, deria que la 5arrera electoral para la conseración del registro de un partido pol poltitico co naci nacion onal al tuo tuo por por e6ec e6ecto to eit eitar ar la 6rag 6ragme ment ntac ació ión n de la repre represen senta taci ción ón en los los cuer cuerpos pos legi legisl slat ati ios os pero pero sin sin desco descono nocer cer la present presentaci ación ón de los partid partidos os minori minoritar tarios ios a condici condición ón de que estos estos acrediten acrediten una representati representatiidad idad signi6icat signi6icatia ia como auténticas auténticas opciones opciones polticas ante la ciudadana. "s, se aprecia que &" )#(er.re("!)# .rre$)v" 'e& *,r"& e# $*
ver( ve r()e )e#( #(ee 'e !#$ !#$er erv"! v"!) )# # 'e& 'e& re) re)$( $(r r 'e *# ."r( ."r()' )' .& .&() ()! ! #"!)#"& , , tanto en su proceso :istórico como en el marco constitucional igente, $e re!#!e "& .&*r"&)$, !, *# v"&r e$e#!)"& %*#( " &"
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er#")&)'"' "& )#(er)r 'e &$ !*er.$ &e)$&"()v$ 3, por ende, los partidos minoritarios 7uegan un papel 6undamental en la medida que su representatiidad les permite actuar como auténticos interlocutores de las demandas ciudadanas. "dem4s, esta correlación :istórica 3 igente de la citada 5arrera elec electo tora rall estu estuo o pens pensad ada a desd desde e un aspe aspect cto o de no sacr sacri6i6ic icar ar al pluralismo poltico mediante la consolidación de partidos dominantes, por por el cont contra rari rio, o, los los part partid idos os mino minori rita tari rios os tien tienen en una una prot protec ecci ción ón constitucional al 6ungir como contrapeso de las decisiones ma3oritarias, ser canales de representación 3 expresión ideológica, a la e> de que representan en s mismos, opciones polticas ciudadanas para el 6uturo, segIn el desempeDo que realicen en las oportunidades electorales que tengan al compartir la responsa5ilidad del e7ercicio del poder. or tant tanto, o, la inte interpr rpret etac ació ión n causa causal< l
" Generar un margen de re.re$e#("()v)'"' %e()v" para la su5sistencia de los partidos como o6ertas polticas renta5les ante la ciudana.
Lograr que los partidos gocen de una re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" que :aga ia5le su participación en la ida poltica. ;ortal alec ecer er el r9),e ! ;ort r9),e# # 'e ."r()' ."r()'$ $ $)# $"! $"!r) r))!" )!"rr e& .&*r"& .&*r"&)$, )$,
.&()! impida la go5erna5ili go5erna5ilidad dad 3 ' Ev)("r &" r",e#("!)# r",e#("!)# &e)$&"()v" que impida esta5ilidad en la generación de decisiones 6undamentales. ?Cu4le less son son los los alore alores, s, prin princi cipi pios os 3 derec derec:os :os Pre,) re,)$" $" II II ?Cu4 :umanos implicados@ La interpretación en el caso necesariamente transita por el tami> de escru escrutitini nio o const constitituci ucion onal al de los los derec derec:o :oss de asoci asociac ació ión n pol poltitica ca
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derec:o indiidual 3 la de 6ormación de los partidos derec:o colectio, todo lo cual descansa en los alores esenciales de la %orma !uprema relatios a la li5ertad del su6ragio, el pluralismo poltico 3 el principio democr4tico. or ello, es necesario tener en cuenta cuen ta los alores, principios 3 derec:os const constitituc ucion ional ales es impl implic icado ados, s, que que dota dotan n de sign signi6i6ic icad ado o al 'sta 'stado do (emocr4tico 3 Constitucional.
" L" &)er("' &)e r("' 6 "*(e#()!)'"' "*(e #()!)'"' 'e& $*r") $*r" ) . La li5ertad del su6ragio signi6ica, por una parte, la mani6estación de una decisión li5re, ausente de coacción o manipulación inde5ida, que se traduce en la posi5ilidad del elector de otar por la opción de su pre6erencia 3, por otra parte, que el su6ragio se acompaDe de otras li5ertades como la de expresión, asociación, reunión 3 mani6estación. or or otra otra parte, parte, la "*(e#()!)'"' "*(e#() !)'"' 'e& $*r") $ *r") implica que de5e existir una correspondencia entre la oluntad de los electores 3 el resultado de la elección. "simismo, implica la ausencia de inter6erencias que distorsionen la oluntad de los ciudadanos 3 a5arca dos categoras i- relatios a las condiciones condiciones generales en el desarrollo del proceso 3, 3, ii- los 6enómenos inc incul ulad ados os con con el sist sistem ema a lega legall e inst institituc ucio iona nall que que orga organi ni>a >a las las elecciones 3 e7ecuta las acciones propias del acto electoral.
Pr)#!).) 'e,!r7()! 6 .&*r"&)$, .&()! " ra>ón de lo anterior, toma sentido 3 pro3ección p ro3ección los alores esenciales como el .r)#!).) 'e,!r7( ' e,!r7()! )! 6 e& .&*r"&)$, .&*r"&)$ , .&()! .&()! que dan 6orma al 'stado (emocr4tico 3 en torno al cual se ordenan los sistemas electorales 3 de partidos polticos en un 'stado constitucional.
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'n este orden, el .r)#!).) 'e,!r7()! irradia irradia toda la actiid actiidad ad de la organi>ación estatal de5ido a la indisolu5le relación entre la democracia representatia 3 los derec:os de participación poltica. !o5re este aspecto, la Carta (emocr4tica $nteramericana dota de un sent sentid ido o axio axioló lógi gico co 3 norm normat ati io o a la demo democra craci cia a repre represe sent ntat ati ia a al sost sosten ener er que que es la 5ase 5ase del del esta estado do de dere derec: c:o o 3 los los reg regme mene ness const constitituci ucion onal ales es en el :emi :emis6 s6er erio ioKK adem adem4s, 4s, aque aquelllla a se re6ue re6uer> r>a a 3 pro6undi>a con la participación permanente, ética 3 responsa5le de la ciudadana en un marco de legalidad con6orme al respectio orden constitucional. (e manera 6undamental, la Carta seDala que el 6ortalecimiento de los part partid idos os 3 de otras otras organ organi> i>aci acion ones es pol poltitica cass es prio priori rita tari rio o para para la democraciaK por tanto, la democracia representatia 7uega un papel importante en el acceso 3 e7ercicio del poder. ":ora, el .&*r"&)$, .&()! tiene como como propósito propósito poner poner controles, controles, cana canalili>a >arr los los inte intere rese sess de una una 5uen 5uena a part parte e de la ciud ciudad adan ana a 3 esta5l esta5lecer ecer mecani mecanismo smoss pac6i pac6icos cos para dirimi dirimirr las di6ere di6erenci ncias as 3 los con6lictos en tanto todos los intereses se consideran legtimos. 'n este sentido, el pluralismo poltico tiene un e6ecto partidista#. 'l pluralismo pluralismo es la puerta de entrada a todas las ideologas, ideologas, porque de lo que se trata es que a traés de la institucionali> institucionali>ación ación de los partidos 1
Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso Cepeda Cepeda argas argas s. Colom5 Colom5ia. ia. 'xcepciones preliminares, 6ondo, reparaciones 3 costas. !entencia de 2A de ma3o de 2010. !erie C, %o. 21), p4rra6o 1).
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se ean representados en ma3or medida a las distintas expresiones de la sociedad. 'n e6ecto, e6ecto, Ela demo democr crat ati; i;ac ació ión n del del Esta Estado do + de la soci socied edad ad que que prescribe la Constitución$ se encuentra li%ada a un esfuer;o pro%resivo pro%re sivo de construcción histórica$ durante el cual es indispensable que la esfera de lo pBb pBblico lico$$ + con ella ella el sist sistem ema a pol pol!tic !tico$ o$ estn stn abi abiert ertos al reconocimiento constante de nuevos actores sociales s ociales2. Luego, Luego, una democra democracia cia represe representa ntati tia a es tam5ié tam5ién n una democr democraci acia a pluralista, de la que surge la pertinencia de racionali>arla a 6in de gene genera rarr un equi equilili5r 5rio io entr entre e ma3o ma3or ras as 3 mino minor ras as,, que que perm permitita a la 6unciona onalidad de los órgan rgano os sin 6ragme gmentar o atomi>ar la representación poltica. La propia Corte $nteramericana :a : a en6ati>ado que Eel e:ercicio efectivo de los derechos pol!tico pol!ticos constitu+e constitu+e un fin en s! mismo +$ a la ve;$ un medi medio o fund fundam ament ental al que que las las soci socied edad ades es demo democrá crátitica cass tien tienen en para para %aranti;ar %aran ti;ar los demás dem ás derechos derech os humanos humano s).
! Dere! 'e "$!)"!)# .&()!" 'ste derec:o tiene una pro3ección conencional en atención a que los artculos 1A de la Conención "mericana 3 21 del acto $nternacional de (erec:os Ciiles 3 olticos preé que toda persona tiene derec:o de asociar asociarse se li5rem li5rement ente e con 6ines 6ines ideoló ideológico gicos, s, religi religioso osos, s, polt polticos icos,, económicos entre otros. Los indicados preceptos reconocen que tal derec:o solo puede estar su7eto a restricciones preistas en la le3 3 que sean sean idóne dóneas as,, nece necesa sari rias as 3 prop propor orcciona ionale less en una una soci socied edad ad democr4tica. Como derec:o indiidual, implica a la persona la li5ertad para constituir una asociaciónK ingresar a una asociación existente 3, no pertenecer a 2
Corte Constitucional de Colom5ia, !entencia C<1A901. Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso Lópe> Lópe> Lone Lone 3 otros otros s. ondur onduras. as. 'xcepciones 'xcepciones preliminares preliminares,, 6ondo, 6ondo, reparacione reparacioness 3 costas. costas. !entencia !entencia de de octu5re octu5re de 201. !erie C, %o. )02, p4rra6o 1A2. )
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ninguna o retirarseK esto es, un derec:o positio a pertenecer a una asociación 3 un derec:o negatia a no asociarse. 'n su dimensión dimensión colectia implica la li5ertad li5ertad de autoorgani>a autoorgani>ación ción para alcan>ar los o57etios que se delinearon por las personas al momento de la constitu c onstitución ción del de l ente. = 'l conte conteni nido do esen esenci cial al del del derec derec:o :o 6unda 6undame ment ntal al de asoci asociaci ación ón en materia polticoa >a la 6orm 6ormaci ación ón part partid idos os pol poltiticos cos,, que que =
Corte Corte $ntera $nteramer merica icana na de (erec: (erec:os os umano umanos, s, Caso Caso uilca uilca &ecse ecse s. erI. erI. ;ondo, ;ondo, #eparaciones 3 Costas. !entencia de ) de mar>o de 200. !erie C, %o. 121, p4rra6o 1. !o5re este aspecto, la !uprema Corte al resoler la acción de inconstitucionalidad A200= 3 su acumulada 9200=, interpretó el contenido del artculo 9U constitucional, al considerar que este se integra de dos derec:os La li5ertad de reunión, que se entiende como el agrupamiento de personas de manera moment4nea, por lo que sólo 6aculta a un grupo para concurrir temporalmente en un mismo lugar, para la reali>ación de un 6in, mismo que una e> logrado de5e extinguirse. La li5ertad de asociación, que implica la potestad de las personas para unirse 3 constituir una entidad o persona moral, con sustantiidad propia 3 distinta de los asociantes 3 que tiende a la cons consec ecuci ución ón de o57e o57etitio oss plen plenam amen ente te iden identiti6i6ica cado dos, s, cu3a cu3a real reali> i>ac ació ión n es cons consta tant nte e 3 permanente. 'l criterio que in6orma in6orma la 7urispruden 7urisprudencia cia 22002, emitida emitida por esta !ala !uperior, !uperior, de ru5ro DERECO O DE ASOC ASOCIAC IACI IN N EN MA MATE TERI RIA A POL+ POL+TI TICO CO-E -ELE LECT CTOR ORAL AL KASE KASE DE LA EDEREC FORMACIN DE LOS PARTIDOS POL+TICOS B AGRUPACIONES POL+TICAS. POL+TICAS. ":ora 5ien, el derec:o de asociación en materia poltica 6ue de6ina por el "lto &ri5unal al anali>ar la acción de inconstitucionalidad A02009 3 su acumulada A12009, con6orme a las siguientes consideraciones 1.< Las entidades polticas, en su concepción m4s 54sica, son conce5idas como organi>aciones de ciudadanos que tienen por o57eto, :acer posi5le el acceso de éstos al e7ercicio del poder pI5lic pI5lico, o, 3 por esto esto el derec: derec:o o de asocia asociació ción n polti poltica ca de5e de5e entend entenders erse e como como el derec: derec:o o 6undamental de cada uno de los ciudadanos, para asociarse li5remente en materia poltica, con6ormando as partidos polticos que permitan alcan>ar la 6inalidad esta5lecida en el 3a re6erido artculo =1 constitucional. 2.< La li5ertad de asociación en materia poltica constitu3e un derec:o pI5lico 6undamental indispensa5le en todo régimen democr4tico, al propiciar el pluralismo poltico 3 la participación de la ciudadana en la 6ormación del go5ierno, garanti>ar la 6ormación de asociaciones de diersas tendencias ideológicas, que 6ortalecen la ida democr4tica del pas.
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6ortalecen la ida democr4tica del pas, sin que sea a5soluta, pues est4 a6ectada por una caracterstica de rango constitucional.A La pro3ección del derec:o 6undamental de asociación en la 6ormación de parti partido doss tam5 tam5ié ién n encue encuent ntra ra un desar desarro rollllo o en la 7uri 7urisp sprud ruden enci cia a regionalK as, al resoler el caso Chita+ 4ech + otros vs. v s. /uatemala, /uatemala , la Corte $nteramericana de (erec:os umanos :a 6i7ado los alcances de la participación poltica E Den particular el derecho a una participación pol!tica efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino tambin la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos pBblicos pBblicos. 'n esta misma ertiente interpretatia, el &ri5unal 'uropeo de (erec:os uma umano noss se :a pronu pronunci nciad ado o resp respect ecto o al dere derec:o c:o 6und 6undam ament ental al de asociación 3 su especial incidencia en la con6ormación de los partidos polticosK as, en la sentencia 'artido Comunista Unificado de 2urqu!a contra 2urqu!a urqu !a,, sostuo sostuo que Elos partidos pol!ticos representan una form forma a de asoc asocia iaci ción ón esenci esencial al para para el buen buen func funcio iona nami mien ento to de la .B democr dem ocracia acia. Ca5e Ca5e desta destaca carr que, que, el e7er e7erci cici cio o e6ect e6ecti io o de los los derec derec:os :os pol poltitico co<< electorales en un régimen democr4tico 3 plural de partidos poltico es un 6in s mismo 9, que permite permite :acer aler los dem4s derec:os, pues al a6ec a6ecta tarr dism dismin inui uirr o desa desale lent ntar ar el plura pluralilism smo o pol poltitico co,, se term termin ina a acallando en el de5ate poltico a un sector de la sociedad. A
Criterio sostenido al resoler la acción de inconstitucionalidad 1201=. Corte $nteramericana de (erec:os umanos, Caso C:ita3 %ec: 3 tros s. Guatemala. 'xcepciones preliminares, 6ondo, reparaciones 3 costas. !entencia de 2 de ma3o de 2010. !erie C, %o. 212, p4rra6o 10. B éase tam5ién la sentencia #e6a: artisi contra &urqua en la que el &ri5unal 'uropeo 6ortaleció 6ortaleció su 7urispruden 7urisprudencia cia al seDalar seDalar Ea Ea implcito implcito al papel que 7uegan 7uegan los partidos polticos que, al ser las Inicas entidades que pueden llegar al poder, tam5ién son las que tienen la capacidad e in6luir en su totalidad en el régimen poltico de sus pases. Mediante sus pro3ectos de modelo general de sociedad que o6recen al electorado 3 su capacidad de e7ecutarlos cuando llegan llegan al poder, los partidos partidos polticos polticos son di6erentes di6erentes de las restantes restantes organi>aciones organi>aciones que interienen en el 7uego poltico. 9 "s tam5ién lo consideró la Corte $( en la resolución del caso CastaDeda Gutman s. México. México. !entencia !entencia de A de agosto agosto de 200B QQ'HC'C$%' QQ'HC'C$%'! ! #'L$M$%" #'L$M$%"#'!, #'!, ;%(, #'"#"C #'"#"C$%' $%'! ! + C!&"!R. C!&"!R. E1=). La Corte considera considera que e& e%er!)!) ee!()v 'e &$ 'ere!$ .&()!$ !#$()(*6e *# )# e# $ ,)$, 3, ,)$, 3, a la e>, un medio 6undamental que las sociedades democr4ticas tienen para garanti>ar los dem4s derec:os :umanos preistos en la Conención.
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or lo que, el espritu de la norma constitucional estri5a en proteger a aque aquellllos os part partid idos os que que son son lo su6i su6ici cien ente teme ment nte e apto aptoss para para,, con con post poster erio iori rida dad d al proce proceso so elect electora oral,l, conso consolilida darr la repre represe sent ntac ació ión n democr4tica en los órganos de go5ierno 3, por ende, atemperar la excesia 6ragmentación de la representación. "s, el um5ral electoral, si 5ien puede ser entendido como una limitación al derec:o de asociación, 'ee e$(*')"r$e 'e$'e *#" v)$)#
)#(er"& )#(er" & 'e& 'e & $)$(e," $ )$(e," , esto es, 'e$'e &" .er$.e!()v" 'e &" )#"&)'"' !# !# &" 5*e 5*e $e " )#(r )#(r' '*! *!)' )' 6 'e &" .r. .r.r r!) !)# #"& "&)' )'"' "' 'e &" re*&"!)# e# !"$ 'e 5*e !#!*rr"# !)r!*#$("#!)"$ e$.e!)!"$, como es el caso de que un partido no alcance tal um5ral, pero s o5tenga una representación cuali6icada en el Congreso. Los alores esenciales de la Constitución Constitución se articulan articulan por una 6órmula, la E democracia democr acia no puede e(istir e(ist ir sin pluralismo pluralism o pol!tico. pol!tico . 'l principio del pluralismo poltico co5i7a la li5ertad de opiniones, de a: que se postula como elemento central de la legitimidad democr4tica.
A$4 'e "!*er' !# &" )#(er.re("!)# !#$()(*!)#"& 'e$"rr&&"'" e$ v7&)' !#!&*)r 5*e &" "rrer" e&e!(r"& .*e'e "!re')("r$e " ."r()r 'e &" re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" 5*e (e#" *# ."r()' .&()! e& !*"& .*e'e ,e')r$e " ."r()r 'e &" )#(er"!)# !, *er?" .&()!" e# &" !#r,"!)# 'e *#" 'e &"$ !7,"r"$ 'e& C# C#re re$ $ 'e &" U#) U#)# # 'e ,"#e ,"#er" r" !,. !,."r "r"( "()v )v"" !# !# "5*e "5*e&& &&$ $ ."r( ."r()' )'$ $ 5*e 5*e "& "&!" !"#? #?"r "r# # e& *,r *,r"& "& ,#) ,#), , ."r" ."r" !#$ !#$er erv" v"rr &" .er, .er,"# "#e# e#!) !)"" 'e $* re) re)$( $(r r44 .*e$ .*e$( ( 5*e4 5*e4 .r .r re& re&"" e#e e#er" r"&4 &4 &e .er,)()r7 .er,)()r7 r,"r *# r*. ."r&",e#("r ."r&",e#("r) ) !# & !*"& $e "$e*r" &" !#()#*)'"' 'e $* e)$(e#!)" !, .!)# !)*'"'"#" Lo anterior anterior,, de5e alorarse o57etiamente o57etiamente porque &" v&*#("' ..*&"r
e.re$"'" e.re$"'" e# &"$ *r#"$ e$ &" 5*e 'e(er,)#" 'e(er,)#" !*7&e$ ."r()'$ ."r()'$ son capaces capaces de ser instru instrumen mentos tos que me7or me7or desarro desarrolle llen n la democr democracia acia representati representatia, a, de tal manera que de5e !#!)&)"r$e e& )#(er9$ .&)!
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!)*'"'"# ."r" "vre!er " (r" .!)# .&()!"4 $)# 5*e *er# &" ,"#)e ,"#)e$(" $("!) !)# # 'e &$ e&e!(re e&e!(re$4 $4 quienes aceptaron una propuesta preesta5lecida. iii. La e$istencia del grupo parlamentario del PES es evidencia de %ue los candidatos electos son del partido poltico.
La existencia del grupo parlamentario del '! es la eidencia de que esa esa o6er o6erta ta ideo ideoló lógi gica ca respa respald ldad ada a por por la ciud ciudada adan na, a, pers persis iste te en la integración de los órganos parlamentariosK es decir, los legisladores que postuló el '! en coalición se asumen dentro de ese partido en representación del mandato que les impuso la ciudadana a traés de su oto. 'n e6ecto, si 5ien los legisladores legisladores electos del '! pudieron sumarse a otro grupo parlamentario, 3a que no :a3 un impedimento para ello, los que actualmente con6orman la minora parlamentaria del partido optaron por por a5an a5ande dera rarr dic: dic:a a opci opción ón pol poltitica ca al inte interi rior or de los los órga órgano noss legislatios. 'sto lo que muestra es que los candidatos electos del del '! e6ectiamente pertenecen a ese instituto poltico, 3 no derian de una simulación de la ideologa que a5anderaron los candidatos. "dem4s, con independencia de que en las campaDas electorales se o6ertaron o6ertaron como candidaturas candidaturas de coalición, coalición, lo cierto es que una e> que 3a electas 3 en 6unción 6unción de los cargos se mantuieron con esa corriente partidaria. 'ntonces, se insiste, las diputaciones 3 senaduras electas del '! 6ueron resultado de la 6orma en que participó, mediante una coalición, preista en la Le3 de artidos, por lo que, los resultados electorales, de 6orma alguna derian de una trans6erencia de la otación de las 6uer>as polticas con las que compitió de 6orma coaligada.
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signi6icati signi6icatios os que le permitan 6ormar un grupo parlamentario parlamentario 3 su5sistir su5sistir como opción poltica. a5ida cuenta que esta Iltima alternatia tiene una racionalidad poltica dado que las personas que o5tienen una curul de ma3ora relatia deri derió ó de su part partic icip ipac ación ión en el 7ueg 7uego o demo democr cr4t 4tic ico o con con un parti partido do poltico que los postuló 3 al que existe ad:erencia ideológica, lo que marca un grado de acepta5ilidad por el respaldo de un nImero de electores necesarios para o5tener la representación.
E# e$ e$(e (e $e $e#( #()' )'4 4 .*e' .*e'ee $er $erv" v"r$ r$ee 5*e 5*e e& P'e P'err 'e Re Re r, r,"" .r)v .r)v)& )&e e) ) &" re.r re.re$e e$e#( #("!) "!)# # 'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" !, !, *# ."r7 ."r7,e( ,e(r r %e()v 'e .er,"#e#!)" 'e *# ."r()' .&()!4 'e " 5*e # $&",e#(e .*e'" "!re')("r$e ,e')"#(e e& .r!e#("%e 'e v("!)#4 $)# 5*e (",)9# e# &" (e#!)# 'e *# #,er $)#))!"()v 'e e$!"$ e# "&*#" 'e &"$ !7,"r"$4 .r5*e !# e&& $e "r"#()?" 'e ,"#er" 'e$("!"'" e& 'ere! 'e &"$ ,)#r"$ " $er re.re$e#("'"$4 e# &" ,e')'" e# 5*e $e e#!*e#(r"# $*)!)e#(e,e#(e !#$&)'"'"$ 6 $* v? .*e'e $er e$!*!"'" "& !#)*r"r *# r*. ."r&",e#("r) Con Con este este argum argument ento, o, la 5arre 5arrera ra elect electora orall para para la conser consera aci ción ón de registro de un partido poltico tiene por 6inalidad garanti>ar el respeto del elector 3 6omentar el sistema plural de partido polticos al tutelar a aquel por el cual 6ueron electos a los cargos de diputaciones 3 senaduras mediante el respaldo popular. (e a: que, armoni>ados los 6ines constitucionales llean a sostener que &" re.re$e#("()v)'"' re.re$e#("()v)'"' (",)9# ),.&)!" ),.&)!" *#" 'e)#)!)# 'e)#)!)# 'e& e&e!(r
."r" 5*e *# ."r()' .&()! .er,"#e?!"4 '"' 5*e &" !#5*)$(" 'e *# e$!" $e 'e(er,)#" .r e& .'er $er"# " este particular, se o5sera que, en las elecciones, por e7emplo, en un sistema de ma3ora relatia, aun cuando la ciudadana ota por una pers person ona a en espe espec c66ico, ico, esa esa deci decissión ión se adop adopta ta,, toman omando do en consideración consideración que el candidato candidato es a6n a la ideologa ideologa del partido partido que lo
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postula 3 que precisamente su actuar dentro del órgano legislatio se presume que ser4 congruente con esos ideales. or lo tanto, la 5arrera electoral tam5ién se cumple por los espacios conquistados por un partido 3 que se personi6ica en la integración del cuerpo legislatio, legislatio, lo cual es acorde a la 6inalidad 6inalidad constitucional constitucional de una su5sistencia ia de partidos partidos como re.re$e#("()v)'"' $)#))!"()v" para la su5sistenc o6ertas polticas renta5les ante la ciudana, en los mismos términos que la aloración cuantitatia del porcenta7e de la otación 4lida emitida. ues, la 5arrera electoral lo que impide es la su5sistencia de partidos con una nula aceptación por parte del electorado, pero no proscri5e a aquella aquellass organi organi>aci >acione oness polti polticas cas que sean capaces capaces de su5sist su5sistir ir a traés de su representatiidad en el órgano legislatio. 'llo, porque como lo :a ra>onado ra>ona do el "lto &ri5unal E el establecimiento de barreras le%ales le%ales debe atenderse al sistema inte%ral previsto por la e+ =undamental + la finalidad del mismo$ es decir$ debe tomarse en cuenta la nec necesidad de que las
or%a r%ani;aciones
pol!ticas cas
con
una
representación minoritaria pero suficiente para ser escuchadas puedan participar en la vida pol!tica pol!ticaB2. (e otro modo 4 $) # *er" e$e e& v"&r .r(e)'4 &" ')$.$)!)#
!"re!e !"re!er" r" 'e $e#()' $e#()'4 4 .r5*e .r5*e $e "*(r) "*(r)?"r ?"r" " &" $*$)$ $*$)$(e# (e#!)" !)" 'e ."r()'$ !# *#" *er?" re.re$e#("()v" #),", lo que conlleara a una 6ragmentación partidista excesia, e impedira reconocerlos como erdader erdaderas as opcion opciones es ciudad ciudadana anas, s, impidi impidiend endo o cumpli cumplirr con sus 6ines 6ines constitucionales. or tanto, es eidente que e& )# v"&r .r(e)' .r &" #r,"4 e$ &"
re.re$ re.re$e#( e#("() "()v)' v)'"' "' $)#) $)#))!" )!"()v ()v"" 5*e 'ee 'ee (e#er (e#er *# ."r()' ."r()'4 4 para considerarlo una opción poltica ia5le. "dem4s, como se :a destacado, la la5or de este órgano 7urisdiccional es salaguardar los principios 3 alores tutelados por las normas, m4s B2
#a>onamiento sustentado en la acción de inconstitucionalidad 1)200.
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all4 de su literalidad, pues a eces la aplicación mec4nica de éstas puede conducir a resultados des6aora5les. La princi principal pal 6unció 6unción n de un &ri5una ri5unall Consti Constituc tucion ional al es precisa precisament mente e reisar las normas 7urdicas inolucradas a la lu> del ordenamiento 7urdico en su con7unto, 3 dar e6icacia directa, cuando as se requiera, a los postulados de las normas consagrados en los alores 3 principios.
Ar*,e#( 1 'l reconocimiento del est4ndar de la representatiidad signi6icatia "vre!e "vre!e e& v"&r !#$()(*!)#" !#$()(*!)#"&& .r(e)' .r(e)' .r &"
#r," !#$()(*!)#"&4 e# e& !"$ !#!re( 'n e6ecto, el alor de la fuer;a en la representatividad partidista$ que partidista$ que es el 5ien 5ien proteg protegido ido por la preisi preisión ón consti constituc tucion ional al en an4lis an4lisis, is, tam5ié tam5ién n pued puede e demo demost stra rars rse e cuan cuando do un part partiido alcan lcan>a >a un nIme nImero ro de representantes populares su6icientes para la con6ormación de un grupo parlamentario. 'sto 'sto,, como como se anti antici cipó pó,, el alo alorr que que 5usc 5usca a gara garant nti> i>ar ar la norm norma a constitucional del sistema de ealuación de conseración o pérdida de registro de un partido es la re.re$e#("()v)'"' e# e& $)$(e," .&()!
,e)!"# E$(4 E$(4 .r5*e .r5*e ."r" ."r" "!(*"r "!(*"r "*(9#( "*(9#()!" )!",e# ,e#(e (e !, !, ."r()' ."r()' .&() .&()! ! #"!)#"& #"!)#"& 6 !*,.&)r !*,.&)r !# $*$ *#!)#e$ *#!)#e$ !#$()(*!)#"& !#$()(*!)#"&e$ e$ 'e actuar como como medio para que " que los ciudadanos tengan una posi5ilidad real de acceder al poder pI5lico, 3 la ideologa de los ciudadanos llegue a la discusión parlamentaria, se requiere contar 3 demostrar representatiidad ante los órganos de elección popular. + dic:o alor constitucional, igualmente, puede garanti>arse a partir de ealuar la representatiidad poltica al reisar si el partido logró alcan>ar o no representantes populares. 'sto, en primer lugar, porque, al igual que el mecanismo numérico o porcentual de otos expresamente preisto, el par4metro constitucional
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identi6icado, ealIa la 6uer>a 3 ra>ón de ser del partido, mediante el nIme nImero ro de repre represe sent ntan ante tess o5te o5teni nido dos, s, lo cual cual,, incl inclus uso, o, perm permitite e la constatación inmediata 3 directa de si el partido cumple o no con la 6ina 6inalilida dad d de cons consti titu tuir irse se o act actuar uar como como e: e:cu culo lo para ara que que los ciudadanos accedan al poder pI5lico. 'n segundo lugar, porque similarmente al 6actor porcentual o numérico para medir el grado de representatiidad, es el reconocimiento del par4met par4metro ro que atiende atiende al nBmero de representantes que obtiene un partido pol!tico en pol!tico en una elección e$ &" !#$("("!)# 'e 5*e e& ."r()'
!*e# !*e#(" (" !# !# &$ &$ e& e&e, e,e# e#( ($$ ."r" ."r" !*,. !*,.&) &)rr $* ')ver ')ver$" $" )#" )#"&) &)'" '"' ' !#$()(*!)#"& 'e &&ev"r &" )'e&" 'e *# $e!(r !)*'"'"# " &$ r"#$ 'e re.re$e#("!)# #"!)#"&. Lo anterior anterior,, espec6icam espec6icamente, ente, porque con ello el partido partido ealuado ealuado tiene ma3ores posi5i posi5ilid lidades ades de cumpli cumplirr con sus o57eti o57etios os %e()v",e#(e ma3ores cons constititu tuci cion onal ales es de cons constititu tuir irse se en e: e:cu culo loss para para lle llear ar a los los ciudadanos al e7ercicio del poder pI5lico 3 de presentar su ideologa en el de5ate nacional, sino que pr4cticamente constata esa posi5ilidad. or tanto, tanto, la o5ser o5sera anc ncia ia del del alo alorr prot protegi egido do de cont contar ar con con *er?"
."r()')$(" ."r()')$(" e# &" re.re$e#("( re.re$e#("()v)'" )v)'"' ' para cumplir con sus 6ines, un partido lo puede demostrar tam5ién a traés del par4metro de contar con re.r re.re$ e$e# e#(" ("#( #(e$ e$ e& e&e! e!( ($$ ..* ..*&" &"r, r,e# e#(e (e e5*) e5*)v"& v"&e# e#(e (e$$ 5*e 5*e
re$*&(e# $)#))!"()v$. Ar*,e#( 2 La interpretación que reconoce el par4metro de contar con con repr repres esen enta tant ntes es elec electo toss popu popula larm rmen ente te para para e6ec e6ecto toss de cons conser era arr el regi regist stro ro,, e$ *# !r)( !r)(er er)) 5*e 5*e !#( !#(r) r)* *6e 6e " &" sistematicidad constitucional 'e& 'e& r'e#",)e#(.
contar ar con con " Cr)(er) 'e )#(er.re("!)# 'l par4metro de cont representantes electos popularmente ante un ór%ano para ór%ano para demostrar el alo alorr de la la representatividad de un partido criterio io partido pol!ti pol!tico co es un criter o57etiamente sistem4tico con el ordenamiento constitucional.
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'n concreto, porque ese par4metro par4metro de ealuación ealuación es co:erente co:erente conF con F i) el alor que la Constitución reconoce al contar con representantes de ma3ora ma3ora para distri5uir distri5uir la prerrogatia prerrogatia de radio 3 teleisiónK teleisiónK ii) con la 6acultad para integrar un grupo parlamentario, iii) incluso con la de6ensa del plural pluralism ismo o polt poltico ico 3 la posi5i posi5ilid lidad ad de contri5 contri5uir uir al e7erci e7ercicio cio de acciones de de6ensa de la Constitución, 3 iv) la reelección.
L" sistematicidad constitucional 'n e6ecto, como se indicó, la Constitución no es un cuerpo normatio comIn, sino el continente en el que se esta5lecen las 5ases 7urdico< polticas de un sistema social que 5usca determinados o57etios, 3 a partir de ello, cada una de sus disposiciones de5e considerarse parte de un todo lógico B). La concepción de la Constituci Constitución ón como un sistema sistema impone el de5er de 5uscar la co:erencia entre sus distintos enunciados B=.
E# e$e $e#()'4 e& ."r7,e(r )#(er.re("()v re!#!)' e# e$(" contar con represen representan tantes tes electo electoss popula popularme rmente nte para e%e!*(r)"4 de contar demo demost stra rarr el alo alorr de la la representatividad de un partido e$ *#
."r7 ."r7,e ,e(r (r $) $)$( $(e, e,7( 7()! )!", ",e# e#(e (e !e !ere re#( #(ee !# !# &"$ &"$ .rev .rev)$ )$) )#e #e$$ $)*)e#(e$: i) E& v" v"& &rr 5*e 5*e &" C#$ C#$() ()(* (*!) !)# # re! re!# #!e !e "& !#( !#("r "r !# !#
re.re$e#("#(e$ 'e ,"6r" ."r" ')$(r)*)r &" .rerr"()v" 'e r"') 6 (e&ev)$)# 'n e6ecto, el artculo =1 de la Constitución dispone que los partidos polticos son entidades de interés pI5lico, 3 que la le3 garanti>ar4 que cuenten de manera equitatia con elementos para llear a ca5o sus actiidades.
B)
]illoug:53 ]estel ]., &:e constitucional laN o6 t:e /nited !tates, &. &. L., p4gina A. igo #odol6o Luis, E$nterpretación Constitucional, !egunda 'dición Lexis %exis "5eledo< errot, 8uenos "ires, "rgentina., p4gina 121.
B=
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'n general, la representatiidad es un aspecto determinante, porque la asignación del tiempo en la radio 3 la teleisión, como derec:o de los partidos polticos, se distri5u3e con6orme a lo siguiente el 0S ser4 distri5uido entre los partidos polticos de acuerdo con los resultados de la elecc elecció ión n para para diput diputad ados os 6eder 6ederal ales es inme inmedi diat ata a ante anteri rior or,, 3 el )0S )0S restante ser4 diidido en partes iguales B. !in em5argo, todaa m4s importante para el asunto en an4lisis es el principio constitucional que otorga una importancia superior al :ec:o de contar o no con representantes a e6ecto de distri5uir el acceso a la radio 3 teleisión 'n concreto, &" C#$()(*!) C#$()(*!)# # e$("&e!e e$("&e!e 5*e " &$ ."r()'$ .&()!$ .&()!$
$)# re.re$e#("!)# e# e& C#re$ 'e &" U#)# se les asignar4 para radio radio 3 telei teleisió sión n solamen solamente te la parte parte correspo correspondi ndient ente e al porcent porcenta7e a7e igualitarioBA. 'sto 'sto es, es, "& ,"re# 'e &" *er?" re.re$e#("()v" 5*e .re$*,e e&
.r!e#("%e 'e v("!)# 'e !"'" ."r()'4 ."r" &" C#$()(*!)# *# "!(r 'e(er,)#"#(e ."r" ')$(r)*)r e& "!!e$ " &" r"') 6 (e&ev)$)# e$(r)" e# 5*e &$ ."r()'$ !*e#(e# !# re.re$e#("#(e$ e&e!($ ..*&"r,e#(e. La Constitució Constitución n tam5ién tam5ién reconoce en otros preceptos constitucionales, constitucionales, que el grado o la 6uer>a en la representatiidad partidista se demuestra a partir de la circunstancia de contar o no con representantes electos popularmente. 'n atención a lo expuesto, el mencionado principio constitucional que inci incide de dete determ rmin inant antem ement ente e en la dist distri5 ri5uc ució ión n del del tiem tiempo po en radi radio o 3 B
Con 6undamento en el artculo =1, 6racción $$$, apartado ", inciso eR, de la Constitución. "rtcu "rtculo lo =1, 6racci 6racción ón $$$, apartado apartado ", incisos incisos eR 3 6R, de la Constitu Constitució ciónT nT e 'l tiempo esta esta5l 5lec ecid ido o como como dere derec: c:o o de los los part partid idos os pol poltiticos cos 3, en su caso caso,, de los los cand candid idat atos os independientes, se distri5uir4 entre los mismos con6orme a lo siguiente el setenta por ciento ser4 distri5uido entre los partidos polticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados 6ederales inmediata anterior 3 el treinta por ciento restante ser4 diidido en partes iguales, de las cuales, :asta una de ellas podr4 ser asignada a los candidatos independientes " cada partido poltico nacional $)# re.re$e#("!)# e# e& C#re$ 'e &" en su con7untoK " U#)# U#)# $e &e "$)#" "$)#"r7 r7 ."r" ."r" r"') r"') 6 (e&ev) (e&ev)$) $)# # $&",e $&",e#(e #(e &" ."r(e ."r(e !rre$ !rre$.# .#')e ')e#(e #(e "& .r!e#("%e )*"&)("r) esta5lecido )*"&)("r) esta5lecido en el inciso anterior, 3T BA
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teleisión, que es una de las prerrogatias 6undamentales para los partidos polticos, reela que la 6uer>a en la representatiidad partidista, no sólo se mide a partir del )S, sino que, eidentemente, apo3a la tesis inte interpr rpret etat ati ia a de que que el mism mismo o artc artcul ulo o =1 const constitituc ucio iona nall tam5 tam5ié ién n reconoce como par4metro para medir la representatiidad de un partido poltico, los representantes de elección popular que alcan>a en una elección. i) L" "!*&("' ."r" )#(er"r *# r*. ."r&",e#("r)
'n el mismo sentido, el par4metro que se reconoce en esta e7ecutoria para para prot proteg eger er el alo alorr de repr represe esent ntat ati iid idad ad mant mantie iene ne una una rela relaci ción ón sistem4tica con el dierso artculo 0, p4rra6o tercero, del ordenamiento constitucional constitucionalB, que si 5ien dispone que la le3 determinar4 las 6ormas 3 procedimientos para la agrupación de los integrantes del Congreso a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas
en
la
C4mara
de
(iputados,
&" ')$. ')$.$ $)! )!) )# #
!#$()(*!)#"& e$ ,*6 .*#(*"& "& e$("&e!er 5*e e$( $er7 $e# $* ")&)"!)# 'e ."r()' "l respecto, r especto, esta !ala !uperior BB :a esta5lecido esta5lecido que una de las 6ormas constitucionalmente admisi5les, para la organi>ación de los legisladores Qcomo candidatos electosR al interior de los congresos 6ederal 3 locales, son los grupos parlamentariosK en consecuencia éstos, en primer lugar, 6orm 6orman an part parte e de la estruc estructu tura ra de las las legi legisl slat atur uras as 3 const constititu3 u3en en un elemen elemento to 6undam 6undament ental al en su 6uncio 6uncionam namien ientoK toK en segundo segundo lugar lugar,, se erigen eri gen como com o Ela E la e(presión o representación representación de un partido pol!tico pol!tico en el 'arlam 'ar lamento entoB9.
B
"rtculo 0 QTR QTR La le3 determinar4, las 6ormas 3 procedimientos para la agrupación de los diputados, segIn su a6iliación de partido, a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas en la C4mara de (iputados. QTR BB er el 7uicio para la protección de los derec:os polticoación de los grupos parlamentarios 3 su relación con la sociedad, #eista (ialnet, /niersidad de la #io7a, nImero 10, 'spaDa, 2001, p. )1.
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La importancia importancia de los grupos o 6racciones 6racciones parlamentarias parlamentarias radica en ser consideradas como 6ormas de organi>ación que reali>an tareas propias de la C4mara, coad3uan al me7or proceso legislatio, garanti>an la li5r li5re e
expr expres esió ión n
de
las
corr corriient entes
ideol deológ ógic icas as
repr repres esen enta tada das, s,
pres preser era and ndo o el plur plural alis ismo mo 3 6ort 6ortal alec ecen en la part partic icip ipac ació ión n de los los legisladores en sus diersas actiidades. Con6orme a la legislación 6ederal, si 5ien es cierto que 6ormalmente los grup grupos os parl parlam amen enta tari rios os 3 los los part partid idos os son son enti entida dade dess 7urdicamente separadas, en ra>ón de su actuación, 6unciones 3 naturale>a, tam5ién lo es que su relación 3 6ortalecimiento mutuo encuentra sustento en la Constitución. "l respecto, el p4rra6o tercero del artculo 0 del ordenamiento cons consttituc ituciional onal,, esta5 sta5le lece ce que que la le3 det determi ermina nar4 r4 las 6orm ormas 3 procedimientos para la agrupación de los integrantes del Congreso, segIn su a6iliación de partido, a e6ecto de garanti>ar la li5re expresión de las corrientes ideológicas representadas en la C4mara de (iputados. 'n este sentido, la Le3 rg4nica rg4nica del Congreso Congreso General de los 'stados /nidos Mexicanos, en el artculo 2A, p4rra6o ), inciso 5R, esta5lece que en la prim primer era a sesi sesión ón ordi ordina nari ria a de la Legi Legisl slat atur ura, a, cada ada Grup Grupo o arlamentario de la C4mara de (iputados del Congreso de la /nión, de con6ormidad con lo que dispone esta le3, entregar4 a la !ecretara Gene General ral,, entre entre otros otros docum documen ento tos, s, las las norm normas as acord acordada adass por los los miem5ros del Grupo para su 6uncionamiento interno, $e# ')$.#"#
&$ E$("(*($ E$("(* ($ 'e& ."r()' ."r()' .&()! e# e # e& 5*e ,)&)(e# . or su parte, el artculo 2, p4rra6o 2, inciso cR, de la le3 org4nica que se consulta, dispone que los grupos parlamentarios de la C4mara de !enadores se tendr4n por constituidos mediante la presentación al !ecr !ecret etar ario io
Gene Genera rall
de
!er !eriicios cios
arla arlam ment entario arios, s,
entre ntre
otro otross
documentos, del e7emplar de los 'statutos, o documento equialente, que norme el 6uncionamiento del grupo parlamentario, de5idamente apro5ado por la ma3ora de sus integrantes.
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(e los preceptos constitucionales 3 legales re6eridos, se adierte que los grupos grupos parlame parlamenta ntario rioss se encuent encuentran ran incul inculados ados a los partido partidoss deriado deriado del origen de sus integrantes, integrantes, al :a5er sido postulados postulados e#
"(e#!)# " $* )'e#())!"!)# "#(e &" !)*'"'"#" !# &" )'e&" 6 .$(*&"'$ .$(*&" '$ 'e &$ & $ )#$()(*($ )#$()(*( $ .&()!$ .&()! $ . 'n consecuencia, representación e ideologa partidista constitu3en las 5ases 5ases para garant garanti>a i>arr la li5re li5re expresi expresión ón de las diersa diersass corrien corrientes tes ideológicas que con6orman al órgano legislatio 3 son la expresión de su pluralismo deli5eratio, as como su 6ortalecimiento mutuo. "s, los grupos parlamentarios son la expresión de los partidos polticos en los órganos legislatios, en irtud del nexo ideológicoar la ideologa que o6ertaron en la plata6orma poltica, que no es de los legisladores, sino del partido. 'ntonces, los representantes populares de un partido, especialmente, como como grupo grupo parlame parlamenta ntario rio demuest demuestran ran 6uer>a 6uer>a en la represe representa ntació ción, n, dada la organi>ación organi>ación que presupone presupone su con6ormación, con6ormación, 3 que al :acerlo con el respaldo del partido poltico que los postuló, por relación de los representantes populares con la 6racción 3 el partido se genera un nculo 3 compromiso todaa ma3or. (e otra otra maner anera, a, la des desapar apariición ción del del part partiido que que post postul uló ó a los re6rendantes re6rendantes genera una situación situación constitucio constitucionalmen nalmente te asistem4ti asistem4tica ca desde una perspectia perspectia axiológica axiológica 3 7urdica, 7urdica, puesto que la extinción de
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un instituto poltico, conllea la imposi5ilidad para con6ormar un grupo parlamentari parlamentario o de ese partido partido poltico poltico en concreto, concreto, precisamente, precisamente, por la desaparición de la institución partidista, 3 con ello, al menos, en alguna medida, se merma la 6uer>a de los representantes populares, pues se dilu3e el compromiso que los una 3 consegua que en su con7unto tuieran ma3or presencia en el órgano de representación popular. "dem4s, con lo anterior, a su e>, se resta en Iltima instancia la promoción 3 de6ensa de los intereses de la parte de la ciudadana que otó directamente por los legisladores electos. (e ese ese modo modo,, este este &ri5u ri5una nal,l, 5a7o 5a7o la dire direct ctri ri>> de inte interp rpre reta taci ción ón constitucional de sistematicidad, considera que el reconocimiento del par4metro de ealuación de la representatiidad partidista a partir del nIme nImero ro de repre represen senta tant ntes es popul populare aress que que alcan alcan>a >a un part partid ido o est4 est4 apo3ado por lo considerado en el dierso artculo 0 constitucional. iii) L" 'ee#$" 'e& .&*r"&)$, .&()! 6 &" .$))&)'"' 'e
!#( !#(r) r)* *))r "& e% e%er er!) !)!) !) 'e "! "!!) !) #e$ #e$ 'e 'e 'ee#$" e#$" 'e &" C#$()(*!)# (e igual igual 6orma 6orma el par4me par4metr tro o de !#("r !# re.re$e#("#(e$ e# &$
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*#" re&"!)# $)$(e,7()!" !# e& .&*r"&)$, .&()! 6 'ee#$" 'e &"$ acogido o en los artculos artculos 2, ) 3 A consti constituc tucion ionale aless 90, as ,)#r"$, acogid com como con con el art artcul culo o 10 10 de la Cons Consttituc ituciión, ón, porq porque ue part partic icip ipa a directamente en la composición diersi6icada de los poderes del 'stado 3 contri5u3e a con6ormar las minoras signi6icatias requeridas para presentar acciones de inconstitucionalidad. 'l pluralismo poltico garanti>a que las corrientes aun minoritarias en su integra integració ción, n, pero pero con una represe representa ntati tiida idad d import important ante, e, puedan puedan ser repr repres esen enta tada dass en el seno seno legi legisl slat ati io o 3 part partic icip ipar ar en la toma toma de decisiones. "s, el principio de pluralismo poltico 5usca la participación de todos los partidos polticos en la integración del órgano legislatio, siempre que tengan cierta representatiidad. 'ntonces, regularmente, la representación que alcan>a un partido con una 6uer>a minoritaria en un órgano de representación poltica participa con la ideologa o a5iertamente en contra de alguno de esos mismos grupos QminoritariosR. or otro, la su5sistencia de una organi>ación partidista detr4s de los legisladores electos contri5u3e, en alguna medida, institucionalmente 90
Ar(!*& <2 La C4mara de (iputados (iputados estar4 integrada integrada por )00 diputados diputados electos segIn el princi principio pio de otaci otación ón ma3ori ma3oritar taria ia relati relatia, a, median mediante te el sistem sistema a de distri distritos tos electo electoral rales es uninom uninomina inales les,, 3 200 diputa diputados dos que ser4n ser4n electo electoss segIn segIn el princi principio pio de represe representa ntació ción n propor proporcio cional nal,, median mediante te el !istem !istema a de Listas Listas #egion #egionale ales, s, otada otadass en circun circunscr scripc ipcion ionale aless plurinominales. Ar(!*& <3 La <3 La demarcación territorial de los )00 distritos electorales uninominales ser4 la que resulte de diidir la po5lación total del pas entre los distritos seDalados. La distri5ución de los distritos electorales uninominales entre las entidades 6ederatias se :ar4 teniendo en cuenta el Iltimo censo general de po5lación, sin que en ningIn caso la representación de una entidad 6ederatia pueda ser menor de dos diputados de ma3ora. ara la elección de los 200 diputados segIn el principio de representación proporcional 3 el !istema de Listas #egionales, se constituir4n cinco circunscripciones electorales plurinominales en el pas. La Le3 determinar4 la 6orma de esta5lecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Ar(!*& <= La <= La C4mara de !enadores se integrar4 por ciento eintioc:o senadores, de los cuales, en cada 'stado 3 en la Ciudad de México, dos ser4n elegidos segIn el principio de otación ma3oritaria relatia 3 uno ser4 asignado a la primera minora. ara estos e6ectos, los partidos polticos de5er4n registrar una lista con dos 6órmulas de candidatos. La senadura de primera primera minora le ser4 asignada asignada a la 6órmula de candidatos candidatos que enca5ece enca5ece la lista del partido poltico que, por s mismo, :a3a ocupado el segundo lugar en nImero de otos en la entidad de que se trate. Los treinta 3 dos senadores restantes ser4n elegidos segIn el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas otadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La le3 esta5lecer4 las reglas 3 6órmulas para estos e6ectos.
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como partido 3 a traés de la mencionada 6igura de las 5ancadas, a conseguir apo3o para la con6ormación minoras legislatias que puedan conseguir la legitimación procesal para presentar acciones legales, para la de6e de6ens nsa a de alo alore ress cons constititu tuci cion onal ales es,, en muc: muc:as as ocas ocasio ione nes, s, precisamente 5a7o los postulados de su partido poltico. 'sto Iltimo, porque la autori>ación autori>ación 7urdica 7urdica para presentar acciones de inconst inconstitu itucio cional nalida idad d est4 est4 dada dada para para minor minoras as signi6 signi6icat icatia ias, s, pues el artculo 10 de la Constitución 91 contempla como uno de los su7etos legitimados para promoer acciones de inconstitucionalidad al ))S de los los inte integr gran ante tess de la C4ma C4mara ra de (ipu (iputa tado dos, s, en cont contra ra de le3e le3ess 6ederales, 3 al ))S de los integrantes del !enado, contra las le3es 6ede 6ederal rales es o de trat tratado adoss inte intern rnac acio iona nale less cele5 cele5ra rado doss por por el 'sta 'stado do Mexicano. (e manera que, la posi5ilidad de ealuar la su5sistencia de un partido poltico a traés de los representantes de elección popular que logra en una elección es sistem4ticamente co:erente con los alores acogidos en los mencionados preceptos constitucionales, de pluralismo poltico 3 la contri5ución a la con6ormación de minoras signi6icatias su6icientes para promoer medios para la de6ensa de la misma constitución. recisamente, como se indicó, porque, eidentemente, las personas que :an sido electas como representantes populares actIen con ma3or 6uer 6uer>a >a 3 orga organi ni>a >aci ción ón cuan cuando do cuen cuenta tan n con con el resp respal aldo do de una una organi>ación partidista.
iv) L" ree&e!!)#
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"rtculo 10. QTR $$. (e las accion acciones es de incons inconstit tituci uciona onalid lidad ad que tengan tengan por o57eto o57eto plante plantear ar la posi5l posi5le e contradicción entre una norma de car4cter general 3 esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podr4n e7ercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la 6ec:a de pu5licación de la norma, por aR 'l equialente al treinta 3 tres por ciento de los integrantes de la C4mara de (iputados del Congreso de la /nión, en contra de le3es 6ederalesK
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'l criterio que se adopta en la presente e7ecutoria resulta sistem4tico con con el prin princi cipi pio o de reel reelec ecci ción ón,, pre preis isto to en el art artcu culo lo 9 de la Constitución. 'n e6ecto, mediante la re6orma a la Constitución, pu5licada en el (iario 6icial de la ;ederación el die> de 6e5rero de dos mil catorce, se reconoció en el sistema normatio mexicano la posi5ilidad de reelección de quienes ocupan los cargos legislatios. 'n términos generales, la reelección supone la posi5ilidad 7urdica de que quien :a3a desempeDado algIn cargo de elección popular pueda contender nueamente por el mismo cargo al 6inali>ar el periodo de su mandato, en la medida que cumpla con las condiciones 3 requisitos preistos. La reelección guarda una relación con el principio de auto organi>ación de los partidos polticos, pues la opción de postular nueamente a quienes 6ueron electos en los comicios anteriores est4 comprendida en la li5ertad que tienen dic:as entidades para de6inir sus candidaturas. "simismo, la reelección de5e considerarse como una posi5ilidad para el e7ercicio del derec:o a ser otado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que :a sido elegido para ocupar un cargo de elección popular intente postularse de nueo para el mismo cargo. 'sa 'sa posi osi5ili 5ilid dad es su6i su6ici cie ente nte para ara cons consiidera derarr que que cont ontar con representantes populares organi>ados 3 con reconocimiento de grupo parlamentario constitu3e un par4metro para ealuar la representatiidad apo3ado por la lógica de la reelección, puesto que en el sistema 7urdico mexicano ésta presupone que el partido postulante su5siste para oler a considerar esa posi5ilidad a 6aor del representante popular que 3a o5tuo el triun6o en una ocasión. 'sto es, que la interpretación que reconoce el dierso mecanismo para ealuar la su5sistencia de un partido poltico se apo3a sistem4ticamente en el principio de reelección porque contri5u3e a garanti>ar que los
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