UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO INGENIERÍA CIVIL
Podremos Podremos llevar semanas sin dormir, pero aun así es la mejor carrera de todas: Ingeniería Civil
INTRODUCCIÓN El presente capitulo hablara de la ley 1333 del medio ambiente, relacionada al tema de maderas estructurale estructuraless
y/o artículos artículos importantes importantes que competen competen al
tema maderable o a la preservación de los bosques y recursos de los mismos en Bolivia.
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CAPITULO I DESARROLLO 1.- METODOLOGÍA DEL TRABAJO El trabajo se basa en la ley de medio ambiente 1333,
con relación al tema de
maderas estructurales; donde daremos a conocer lo ms relevante e importe de cada artículo del tema maderable Es así, considerando que en nuestro medio se tiene !ran cantidad de bosques maderables y vír!enes que no han sido descubiertos y habitados por el hombre. El departamento de "ando su#re en !ran mayoría el incumplimiento a la ley de medio ambiente, reali$ando quemas indebidas, talado de rboles y contrabando de madera de los países vecinos.
1.2.-OBJETIVOS 1.2.1 OBJETIVO GENERAL %ar a conocer la ley de medio ambiente 1333. 1.2.2.-OBJETIVO ESPECÍFICO •
•
&umplir &on la ley ' de los recursos naturales en !eneral( del capítulo ) 'de los bosques y tierras #orestales( &onocer los artículos de la ley con relación al tema de maderas estructurales
1.2.3.-JUSTIFICACIONES &on el #in de conocer los artículos de la ley de medio ambiente relacionados al tema maderable, y ponerlos en prctica, cuando se reali$arse la construcción, compra y venta de las mismas.
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CAPITULO II MARCO TEÓRICO Títul IV D! l" #!$u#"" %&tu#&l!" !% '!%!#&l( C&)ítul I D! l" #!$u#"" %&tu#&l!" #!%*&+l!"(
A#tí$ul 32,.- Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los #ines de esta *ey, como recursos bióticos, #lora y #auna, y los abióticos como el a!ua, aire y suelo con una dinmica propia que les permite renovarse en el tiempo. A#tí$ul 33,.- +e !aranti$a el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 de la presente *ey. A#tí$ul 3,.- *as leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, debern establecer las normas que re!ulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio p-blico, de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades re!ionales y aspectos sociales, económicos y culturales. A#tí$ul 3,.- *os departamentos o re!iones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los bene#icios de la conservación y/o la utili$ación de los mismos, de acuerdo a lo establecido por *ey, bene#icios que sern destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o re!iones donde se encuentren.
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C&)ítul V D! l" +"/u!" 0 t!##&" #!"t&l!"(
A#tí$ul ,.- *os bosques naturales y tierras #orestales son de dominio ori!inario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. *a autoridad competente establecida
por
*ey
especial,
en
coordinación
con
sus
or!anismos
departamentales descentrali$ados, normar el manejo inte!ral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los #ines de su conservación, producción, industriali$ación y comerciali$ación, así como tambin y en coordinación con los or!anismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que #orman parte de su ecosistema y del medio ambiente en !eneral.
A#tí$ul 4,.- *a autoridad competente establecida por *ey especial, clasi#icar los bosques de acuerdo a su #inalidad considerando los aspectos de conservación, protección y producción, asimismo valori$ar los bosques y sus resultados servirn de base para la ejecución de planes de manejo y conservación de recursos coordinando con las instituciones a#ines del sector.
A#tí$ul 5,.- *as entidades de derecho p-blico #omentarn las actividades de investi!ación a travs de un pro!rama de investi!ación #orestal, orientado a #ortalecer los proyectos de #orestación, mtodos de manejo e industriali$ación de los productos #orestales. "ara la ejecución de los mismos, se asi!narn los recursos necesarios.
A#tí$ul 6,.- *a industria #orestal deber estar orientada a #avorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de trans#ormación, comerciali$ación y aprovechamiento adecuado de los recursos #orestales, aumentando el valor a!re!ado de las especies aprovechadas, diversi#icando la producción y !aranti$ando el uso sostenible de los mismos.
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A#tí$ul 7,.- *as empresas madereras debern reponer los recursos maderables etraídos del bosque natural mediante pro!ramas de #orestación industrial, adems del cumplimiento de las obli!aciones contempladas en los planes de manejo. "ara los pro!ramas de #orestación industrial en lu!ares di#erentes al del ori!en del recurso etraído, el Estado otor!ar los mecanismos de incentivo necesarios.
A#tí$ul 1,.- %eclrase de necesidad p-blica la ejecución de los planes de #orestación y a!ro0#orestación en el territorio nacional, con #ines de recuperación de sueldos, protección de cuencas, producción de lea, carbón ve!etal, uso comercial e industrial y otras actividades especí#icas.
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Títul 8I D! l&" 9!::&" :! "!'u#:&:; :! l&" %#&$$%!" &:9%"t#&t*&" 0 :! l" :!lt" &9+!%t&l!" C&)ítul IV D! l& A$$<% C*l(
A#tí$ul 173,.- 2odo el que realice acciones que lesionen deterioren, de!raden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 45, se!-n la !ravedad del hecho comete una contravención o #alta, que merecer la sanción que #ija la *ey.
A#tí$ul 17,.- &omete delito contra el medio ambiente quien in#rinja el 6rt. 475 del &ódi!o "enal cuando una persona, al quemar campos de labran$a o pastoreo, dentro de los límites que la re!lamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por ne!li!encia o con intencionalidad, incurrir en privación de libertad de dos a cuatro aos.
A#tí$ul 17,.- &omete delito contra el medio ambiente quien in#rinja los incisos y 8 del 6rt. 17 del &ódi!o "enal Especí#icamente cuando una persona9 a. Envenena, contamina o adultera a!uas destinadas al consumo p-blico, al uso industrial a!ropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la re!lamentación respectiva. b. :uebrante normas de sanidad pecuaria o propa!ue epi$ootias y pla!as ve!etales. +e aplicar pena de privación de libertad de uno die$ aos.
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A#tí$ul 17,.- &omete delito contra el medio ambiente quien in#rinja el 6rt. 35 del &ódi!o "enal, cuando destruya, deteriore, sustrai!a o eporte bienes pertinentes al dominio p-blico, #uentes de rique$a, monumentos u objetos del patrimonio arqueoló!ico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis aos.
A#tí$ul 176,.- 2odo el que tale bosques sin autori$ación para #ines distintos al uso domstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando dao y de!radación del medio ambiente ser sancionado con dos o cuatro aos de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del
valor
del
bosque
talado.
+i la tala se produce en reas prote!idas o en $onas de reserva, con dao o de!radación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se a!ravarn
en
un
tercio.
+i la tala se hace contraviniendo normas epresas de producción y conservación de los bosques, la pena ser a!ravada en el cien por ciento, tanto la privación de libertad como la pecuniaria.
A#tí$ul 11,.- *os delitos tipi#icados en la presente *ey son de orden p-blico y sern procesados por la justicia ordinaria con sujeción al &ódi!o "enal y al &ódi!o de
"rocedimiento
"enal.
*as in#racciones sern procesadas de con#ormidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente.
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CAPITULO III CONCLUSIONES *a ley de medio ambiente 1333 relacionada al tema de madera estructural, en si no habla especí#icamente de la especie o estructura maderable, si no del cumplimiento que se le debe reali$ar en #orma !eneral al medio ambiente que considera en ella a los bosque maderables, #auna, #lora, cuencas y contrabando de las mismas y otros.
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ANE8OS
i!ura 19 Bosques
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BIBLIOGRAFÍA NORMATIVA < &2E0%B0+E0=. &ódi!o 2cnico de la Edi#icación, %ocumento Bsico, +e!uridad Estructural, =aderas. =inisterio de )ivienda, 447. < &2E0%B0+E. &ódi!o 2cnico de la Edi#icación, %ocumento Bsico, +e!uridad Estructural. =inisterio de )ivienda, 447. < &2E0%B0+E06E. &ódi!o 2cnico de la Edi#icación, %ocumento Bsico, +e!uridad Estructural, 6cciones en la Edi#icación. =inisterio de )ivienda, 447. •
*ey de medio ambiente 1333
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INCIDE( INTRODUCCIÓN >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>1 CAPITULO I %E+6?@**@>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 1.0 =E2@%@*@A6 %E* 2?6B6C@>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 1..0@BCE2D)@+>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 1.3.0 @BCE2D)@ AEE?6*>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 1..0@BCE2D)@ E+"E&D&@ >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> 1.F.0CG+2DD&6&D@E+.>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
CAPITULO II MARCO TEORICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>3
.02ítulo D)9 %e los recursos naturales en !eneral >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>3 .1.0 &apítulo )9 %e los bosques y tierras>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>3 3..0 2ítulo HD9 %e las medidas de se!uridad, de las in#racciones administrativas y de los delitos ambientales>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>3
CAPITULO III CONCLUSIONES >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>F 3.06EH@+ >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>F 3.1.0BDB*D@A?66>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>F
ÍNDICE DE IM=GENES 'DAG?6 1(>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>8