2.
ANEXO AN EXO 4.5 4.5.2. .2. LEG LEGISL ISLAC ACIÓN IÓN
2.1.
2.1.1.
LEGISLACIÓN LEGIS LACIÓN VIGENTE VIGENTE – LEY 1333 1333 Y RECOMENDACIO RECOMENDACIONES NES VERTIDOS MAXIMOS EN LA RED DE COLECTORES (BOLIVIA Y PAISES COLINDANTES)
Otro problema que afecta directamente la eficacia de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), lo constituye el ingreso de efluentes industriales a los sistemas de alcantarillado, cuya carga orgánica y otros elementos como metales pesados, ácidos y bases que generan sobrecarga en las unidades de tratamiento y afectan negativamente los procesos biológicos de depuración. La descarga de una industria puede equipararse a varios cientos o miles de personas por lo que es necesario impulsar impulsar la creación de Límites Máximo Permisibles Permisibles (LMP) para descargas de efluentes industriales al sistema de alcantarillado con el propósito de evitar trasladar el sobrecosto de tratamiento al usuario común. La siguiente tabla describe los LMP (Ley 1333 Anexo A-2) en Bolivia y el resto de países colindantes para su comparación. Como se puede comprobar las concentraciones de la Ley de Medio Ambiente de Bolivia son muy estrictas comparadas con el resto de Leyes.
ANEXO 4.5.2.
1
Tabla 2: Límites Máximos Permisibles en Colectores – Parámetros principales
Bolivia
Parámetros
Ley 1333
(mg/l)
Chile
Perú
Brasil
Ecuador
Argentina
Venezuela
10
5
20
Anexo A-2
Aluminio
10
Arsénico
1
0.5
0.5
DBO5
80
50
250
Cadmio
0.3
0.5
0.2
Cromo
0.1
0.5
0.5
5 1.5
Europa
Colombia
(Madrid)
0.1
0.5
0.5
0.5
1
250
200
800
350
1000
1.5
0.02
0.1
0.1
0.2
0.5
0.5
0.5
0.2
0.5
0.5
1
500
1500
900
1750
3
1
3
(Hexavalente) DQO
250-300
Cobre
1
3
3
1.5
1
0.2-0.5
1
1
0.2
1
0.1
1
0.2
5
10-20
150
100
150
100
100
100
150
100
15
25
10
25
10
Cianuro Aceites grasas
y
500
Hierro
1
Plomo
0.6
1
0.5
1.5
0.5
0.5
0.5
0.5
1
0.002
0.02
0.02
1.5
0.01
0.005
0.02
0.01
0.1
Mercurio
ANEXO 4.5.2.
2
+
NH3-NH4
4
80
80
40
Nitrógeno Total
125
Níquel
4
4
2
2
5.5-9
6-8
6-10
5-9
10-45
10
15
60
300
300
220
Sulfuros
2
5
5
1
1
Zinc
3
5
5
5
10
pH
6.9
Fosforo Sólidos suspendidos totales
ANEXO 4.5.2.
5.5-10
1
3
2
2
5
5-9
6-9
6-10
10
40
600
400
1000
1
2
5
5
10
3
2.1.2.
VERTIDOS MAXIMOS AL CUERPO RECEPTOR (BOLIVIA Y PAISES COLINDANTES)
En la Ley 1333 existe una clasificación de los cuerpos de aguas de acuerdo con: CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requ ieren un proceso inicial de pre-sedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por
elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. Según el Artículo 5 de dicha ley se dice Los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua que so pueda utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el Cuadro Nº A-I del Anexo A de este Reglamento. A continuación se resumen en la siguiente tabla los parámetros principales de las respectivas de la Ley de Aguas de Bolivia (vertidos máximos al cuerpo receptor) y los países colindantes para su comparación.
ANEXO 4.5.2.
4
Tabla 3: Límites Máximos Permisibles al Cuerpo R eceptor – Parámetros principales Chile
Bolivia Parámetr os
Ley 1333
(mg/l)
Fluvia l con diluci ón
Lago s
Dentro P. Litoral
Fuera P. Litora l
5
10
1
1
10
5
1
0.5
1
0 .1
0.2
0.5
0.1
0.5
0.5
80
35
300
35
60
70
50
50
Aluminio
DBO5
Per ú
100
Ecuador
Fluvial
Venezuela
Fluvial
Anexo A
Arsénico
Argentina Curso de agua
Colombia
0.5
Europa
Ríos, embalses, lagos y estuarios
Costa
5
5
5
0.5
60
60
271/91/EEC
25 ó 70-90 % remoción en carga
Cadmio
0.3
0.01
0.3
0.02
0.02
0.5
0.02
0.1
0.1
0.1
0.2
0.2
Cromo
0.1
0.05
0.2
0.2
0.2
0.5
0.5
0.2
0.2
0.5
2
2
≥80% remoción en carga
350
350
3
1
1
1
0.2
0.2
(Hexavale nte) DQO
Cobre Total Cianuro
200
250300
1
1
3
0.1
1
0.2-
0.2
1
0.5
0.5
ANEXO 4.5.2.
1
123
0.1
5
125 ó 75 % remoción en carga
0.5 Aceites grasas
y
10-20
20
50
20
20
Hierro
1
10
10
2
10
Plomo
0.6
0.05
0.5
0.2
0.2
1
0.2
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.001
0.01
0.005
0.005
0.02
0.005
0.005
0.005
0.02
0.1
0.01
50
75
40
40
Mercurio
0.002
+
NH3-NH4
150
20
30
≥80% remoción en carga
20
20
10
2
Nitrógeno total Kjeldahl Nitrógeno total
12
50
10
15 (z. no sensible) 10 (zona sensible)
Níquel pH
6.9
Fosforo total
0.2
3
0.5
2
4
2
2
6-8.5
6-8.5
6-8.5
6-8.5
6-8.5
5-9
5-9
10
15
2
5
10
2
10
10
2 (z. no sensible) 1 (zona sensible)
Sólidos suspendid os totales Sulfatos
ANEXO 4.5.2.
60
2
80
300
80
1000
2000
1000
100
300
150
53
100
100
≥80% remoción en carga
1000
80
1000
6
35 ó 90 % remoción en carga
Zinc
3
3
20
5
5
5
2
Organoclo rados Totales Coliformes fecales (MNP/100 ml)
0.05
1000
ANEXO 4.5.2.
1000
1000
70
70
10.000
0.05
Remoción >99%
7
5
10
0.05
0.05
DIAGNOSTICO DE LA LEY 1333
2.2.
La Ley de Medio Ambiente 1333 fue aprobada en 1992. Después de analizar dicha ley se han llegado a las siguientes observaciones: Límites máximos permisibles a la red de colectores •
•
Las concentraciones máximas permitidas son las mismas en la red de colectores que en el cuerpo receptor. Esto supone que todas las industrias o servicios que viertan a los colectores deberían depurar totalmente sus aguas antes de verte r. La realidad nos confirma que muchas industrias no depuran antes de verter y muchas tienen acuerdos con concentraciones de vertido más elevadas que permite la Ley con las EPSAs (Entidad Prestadora de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario). Desafortunadamente muchas veces estos acuerdos tampoco se cumplen por parte de las industrias ni servicios.
Límites máximos permisibles al cuerpo receptor •
•
Los valores de DBO 5 (80 mg/l) y SST (60 mg/l) son un poco demasiado elevadas si las comparamos con los Coliformes Fecales totales (1000 MNP/100 ml). Desinfectar con las concentraciones mencionadas de DBO 5 y SST resulta más complicado y costoso que si estos valores fueran ligeramente más bajos. Por otra parte, el valor de Nitrógeno total 12 mg/l sólo sería posible de conseguir después de una nitrificación-denitrificación total durante el tratamiento. Parece un valor muy bajo si lo comparamos con los valores anteriormente mencionados DBO 5 y SST.
RECOMENDACIONES
2.3.
2.3.1.
Aguas servidas - contaminantes
A continuación se describen los componentes más significativos de las aguas servidas, fuente e incidencia en el Medio Ambiente. Tabla 4: Contaminantes, fuentes y importancia ambiental
Contaminante
Fuente
Importancia Ambiental
Sólidos suspendidos
Uso doméstico, desechos industriales y agua infiltrada a la red
Causa depósitos de lodo y condiciones anaerobias en ecosistemas acuáticos
Compuestos orgánicos biodegradables
Desechos domésticos e industriales
Causa degradación biológica, que incrementa la demanda de oxígeno en los cuerpos receptores y ocasiona condiciones indeseables
Microorganismos patógenos
Desechos domésticos
Causan enfermedades transmisibles
Nutrientes
Desechos domésticos e industriales
Pueden causar eutrofización
ANEXO 4.5.2.
8
Compuestos orgánicos refractarios*
Desechos industriales
Pueden causar problemas de sabor y olor, pueden ser tóxicos y carcinogénicos
Metales pesados
Desechos industriales, minería, etc
Son tóxicos, pueden interferir con el tratamiento y reúso del efluente
Sólidos inorgánicos disueltos
Debido al uso doméstico o Pueden interferir con el tratamiento y industrial, se incrementan respecto reúso del efluente a su nivel en el suministro de agua
*Refractario: se aplica al cuerpo que resiste la acción de agentes químicos o físicos, especialmente a altas temperaturas, sin descomponerse 2.3.2.
Vertidos a los colectores
Se aconsejaría revisar la Ley incrementando los valores de LMP a los colectores a valores razonables para que las industrias y los servicios que viertan sólo necesiten un pre-tratamiento antes de su vertido. Se aconsejaría también un control más preciso de dichos vertidos industriales tanto en cuenta a caudales de vertido como composición de dicho vertido. 2.3.3. •
Vertidos al cuerpo receptor
Según cuerpo receptor
Se aconsejaría revisar la Ley introduciendo diferentes valores de LMP según el tipo de cuerpo receptor (lagos, ríos con dilución y sin dilución). Una propuesta de LMP podría ser la siguiente según cuerpos receptores: Tabla 5: Parámetros principales (LMP) - según cuerpo receptor
Parámetros
Lagos sensibles**
Ríos con dilución
Ríos sin dilución**
% mínimo de reducción***
DBO (mg/l)
35
80
35
80-90%
SST (mg/l)
30
60
30
90%
TN (mg/l)
12
50
12
70-80 %
TP (mg/l)
2
10
2
80%
Aceites y grasas (mg/l)
20
50
20
Total Coliformes
1000
1000
(MNP/100 ml) **: Se debería identificar los cuerpos receptores en el caso de Lagos sensibles y ríos sin dilución
ANEXO 4.5.2.
9
***: En el caso que se haya producido un vertido industrial y las concentraciones del afluente hayan sido más elevada que resultaría de unas aguas servidas puramente doméstica. El % mínimo de remoción no podrá adoptarse siempre, solo en casos de vertido incontrolado. •
Según población equivalente a tratar
A continuación se propone un grado de tratamiento dependiendo del número de habitantes a tratar. Tabla 6: Tratamientos aconsejados según el número de habitantes tratar
Habitantes equivalentes
< 1.000 hab.
Pre-tratamiento + Tratamiento primario
1.000< hab.< 50.000
>50.000 hab.
√
Pre-tratamiento + T. primario + T. secundario
√
Pre-tratamiento +T. primario + T. secundario + eliminación de nutrientes
√
NOTA: Los tratamientos de arriba podrían cambiar dependiendo del lugar del vertido según el cuerpo receptor (ver tabla anterior)
En cuanto a los vertidos urbanos correspondientes a instalaciones de depuración inferiores a 1.000 habitantes, se debería recibir un “tratamiento adecuado”. En este caso no se concreta el tipo de tratamiento ni límites de vertido asociados, solamente se exige que las aguas receptoras cumplan después del vertido los objetivos de calidad por usos y normas de calidad ambiental previstas para el medio receptor.
Aguas servidas
Pre-tratamiento
Aguas tratadas
T. Primario
T. Secundario
Fango 1
Fango 2
Tratamiento
ANEXO 4.5.2.
Eliminación N y P
Fangos Tratados
10
MONITOREO
2.4.
2.4.1.
Muestreo – Frecuencia
El número mínimo anual de muestras que deben ser recogidas a intervalos regulares durante el año para considerar un muestreo representativo, está definido en función del tamaño de la instalación y aparece recogido. Tabla 7: Mínimo anual de muestras
a)
Tamaño de la PTAR
Número mínimo anual de muestras
2.000 ≤ h-e < 10.000
12 (a)
10.000 ≤ h-e < 50.000
12
h-e ≥ 50.000
24
Durante el primer año. En años sucesivos 4 muestras/año, siempre que pueda demostrarse que el vertido durante el primer año es conforme a lo establecido en la normativa; si una de las cuatro muestras resultara no conforme, se tomarán 12 muestras el siguiente año.
La normativa establece que durante las operaciones de muestreo se tendrán en cuenta los siguientes puntos: -
Todas las PTAR deberán tener una arqueta preparada para la recogida de muestras
-
No se computarán los valores extremos de la calidad del agua cuando estos sean consecuencia de situaciones inusuales, lluvias intensas, etc.
-
Podrán usarse métodos alternativos, siempre que pueda demostrarse que se obtienen resultados equivalentes.
-
-
Se tomarán muestras representativas durante un período de 24 horas, proporcionalmente al caudal o a intervalos regulares, en el mismo punto claramente definido de la salida de la instalación de tratamiento, y de ser necesario en su entrada, para vigilar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vertidos de aguas servidas. Se aplicarán las normas internacionales de laboratorio correctas con objeto de que se reduzca al mínimo el deterioro de las muestras en el tiempo transcurrido entre la recogida y el análisis.
2.4.2.
Criterio de Cumplimiento
El criterio de cumplimiento o conformidad de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con arreglo a la normativa, quedaría establecido en función del número de muestras cuyas concentraciones y/o reducciones de porcentaje en cada uno de los parámetros pertinentes reflejados en las Tabla 4 (dependiendo del tipo de cuerpo receptor), respetan los valores reflejados. En el caso de que algunas de las muestras anuales, no cumplan con los requerimientos expresados, se admiten dos desviaciones con relación al requerimiento anterior: 1. Que el número de muestras no conformes sea como máximo el que aparece reflejado en la Tabla 8.
ANEXO 4.5.2.
11
2. Que la concentración de los parámetros reflejados en la Tabla 4 en las muestras no conformes, tomadas en condiciones normales de funcionamiento, no deberá desviarse del 100 por 100. En relación con los sólidos en suspensión, se podrá aceptar una desviación del 150 por 100 expresado en concentración. Para el caso de los parámetros contenidos en la Tabla 4, (aplicable a instalaciones que vierten en zonas sensibles, cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo), la media anual de las muestras deberá respetar los valores correspondientes a cada uno de los parámetros. Tabla 8: Número máximo permitido de muestras no conformes en función de las series de muestras tomadas en un año
Series de muestras tomada en un año
Nº máximo permitido de muestras no conformes
4-7
1
8-16
2
17-28
3
29-40
4
41-53
5
54-67
6
68-81
7
82-95
8
96-110
9
111-125
10
126-140
11
141-155
12
156-171
13
172-187
14
188-203
15
204-219
16
220-235
17
236-251
18
ANEXO 4.5.2.
12
ANEXO 4.5.2.
252-268
19
269-284
20
285-300
21
301-317
22
318-334
23
335-350
24
351-365
25
13