bnbbbbbbbbbbbbbbb bnbbbbbbbbbbbbbbb
Programación lineal.Ejercicios resueltos Un atleta debe tomar por lo menos 4 unidades de vitamina A, 6 unidades de vitamina y 12 unidades vitamina C cada día. Hay dos productos P1 y P2 que en cada frasco contienen las siguientes unidades de esas vitaminas: Si el precio de un bote de P1 es de 50 pts. y el de un bote P2 es de 80 pts. averigua cómo deben mezclarse ambos productos para obtener la dieta deseada deseada con el mínimo precio. SOLUCIÓN: Llamamos:
P 1 que compramos, x al número de frascos de P1
y al número de frascos de P2 que compramos.
Cantidad de vitamina A que contienen los frascos:
4x + y ≥ 4
Cantidad de vitamina B que contienen los frascos:
x + 6y 6y≥ ≥6
Cantidad de vitamina C que contienen los frascos:
4x + 6y ≥12
Luego las condi-ciones iniciales, o RESTRICCIONES, serán: 4x + y ≥ 4 ≥ 4 x + 6y ≥ 6 ≥ 6 4x + 6y ≥ 12 12 x≥ x≥ 0 y≥ y≥ 0
La función objetivo es: G(x,y) = 50x +80y
El punto B se obtiene o btiene como solución del sistema: 4x+y=4 4x+6y=12,
y es B(3/5,8/5) ó B(0'6,1'6)
Y el vértice C se obtiene como solución del sistema: 4x+6y=12
x+6y=6
, sale: C(2,2/3)
Evaluando la función objetivo en cada uno de los vértices obtenemos: A(0,4)
G= 50.0 + 80.4 = 320
B(0,4)
G= 50.3/5 + 80.8/5 = 158
C(2,2/3)
G= 50.2 + 80.2/3 = 153+1/3
D(6,0)
G= 50.6 + 80.0 = 300
Por tanto la solución es
x= 2, y= 2/3
Un inversionista dispone de 500.000 pts. para invertir en dos tipos de acciones A y B. El tipo A, de bastante riesgo, tiene un interés anual del 10%, y el tipo B, bastante más segura, tiene un interés anual del 7%. Decide invertir como máximo 300.000pts en A, y como mínimo 100.000pts en B. Además decide invertir en A por lo menos lo mismo que en B. ¿Cómo debería invertir las 500.000ptas para maximizar sus ganancias anuales?. SOLUCIÓN.Llamamos: x a la cantidad, en pesetas, a invertir en A.
y a la cantidad, en pesetas, a invertir en B. Entonces las restricciones son: x+y ≤ 500.000 ≤ 500.000 x ≤ 300.000 300.000 y ≥ 100.000 100.000 x ≥ y x ≥ 0 y≥ y≥ 0 0
Y la función objetivo: G(x,y)= 0'1x + 0'07y
Evaluando los vértices en la función, la solución es:
:G(x,y)= 0'1 100000 + 0'07 100 000=10000+700 0=17000
:G(x,y)= 0'1 250000 + 0'07 250000=25000+=17000+17500=34500
:G(x,y)= 0'1 300000+ 0'07 200000=30000+14000=44000 :G(x,y)= 0'1 300000+ 0'07 180000=30000+=17000+12600=296000 solución:(300 000, 200 000)
Problemas de programación lineal 1Unos grandes almacenes encargan a un fabricante pantalones y chaquetas deportivas. El fabricante dispone para la confección de 750 m de tejido de algodón y 1000 m de tejido de poliéster. poliéster. Cada pantalón precisa precisa 1 m de algodón algodón y 2 m de poliéster. poliéster. Para Para cada chaqueta chaqueta se necesitan necesitan 1.5 m de algodón y 1 m de poli éster. El precio del pantalón se fija en 50 € y el de la chaqueta en 40 €. ¿Qué número de pantalones y chaquetas debe suministrar el fabricante a los l os almacenes para que éstos consigan una venta máxima? 2Una compañía fabrica y venden dos modelos de lámpara L 1 y L2. Para su fabricación f abricación se necesita un trabajo manual de 20 minutos para el modelo L 1 y de 30 minutos para el L 2; y un trabajo de máquina para L1 y de 10 minutos para L 2. Se dispone para el trabajo manual de 100 horas al mes y para la máquina máquina 80 horas al mes. mes. Sabiendo que el beneficio por unidad unidad es de 15 y 10 euros para L 1 y L2, respectivamente, planificar la producción para obtener el máximo beneficio. 3Una empresa de transportes tiene dos tipos de camiones, los del tipo A con un espacio refrigerado de 20 m3 y un espacio no refrigerado de 40 m 3. Los del tipo B, con igual cubicaje total, al 50% de refrigerado y no refrigerado. La contratan para el transporte de 3 000 m 3 de producto que necesita refrigeración y 4 000 m 3 de otro que no la necesita. El coste por kilómetro de un camión del tipo A es de 30 € y el B de 40 €. ¿Cuántos camiones de c ada tipo ha de utilizar para que el coste c oste total sea
mínimo? 4En una granja de pollos se da una dieta, para engordar, con una composición mínima de 15
unidades de una sustancia A y otras 15 de una sustancia B. En el mercado sólo se encuentra dos clases de compuestos: el tipo X con una composición de una unidad de A y 5 de B, y el otro tipo, Y, con una composición de cinco unidades de A y una de B. El precio del tipo X es de 10 euros y del tipo Y es de 30 €. ¿Qué cantidades se han de comprar de cada tipo para cubrir las necesidades con
un coste mínimo? 5Con el comienzo del curso se va a lanzar unas ofertas de material escolar. Unos almacenes quieren ofrecer 600 cuadernos, 500 carpetas y 400 bolígrafos para la oferta, empaquetándolo de dos formas distintas; en el primer bloque pondrá 2 cuadernos, 1 carpeta y 2 bolígrafos; en el segundo, pondrán 3 cuadernos, 1 carpeta y 1 bolígrafo. Los precios de cada paquete serán 6.5 y 7 €, respectivamente. ¿Cuántos paquetes le conviene poner de cada tipo para obtener el máximo beneficio? 6Unos grandes almacenes desean liquidar 200 camisas y 100 pantalones de la temporada anterior. Para ello lanzan, dos ofertas, A y B. La oferta A consiste en un lote de una camisa y un pantalón, que se venden a 30 €; la oferta B consiste en un lote de tres camisas y un pantalón, que se vende a 50 €. No se desea ofrecer menos de 20 lotes de la oferta A ni menos de 10 de la B. ¿Cuántos lotes ha
de vender de cada tipo para maximizar la ganancia? 7Se dispone de 600 g de un determinado fármaco para elaborar pastillas grandes y pequeñas. Las grandes pesan 40 g y las pequeñas 30 g. Se necesitan al menos tres pastillas grandes, y al menos el doble de pequeñas que d e las grandes. Cada pastilla grande proporciona un beneficio de 2 € y la pequeña de 1 €. ¿Cuántas pastillas se han de elaborar de cada clase para que el beneficio sea
máximo? 8Una escuela prepara una excursión para 400 alumnos. La empresa de transporte tiene 8 autobuses de 40 plazas y 10 de 50 plazas, pero sólo dispone de 9 conductores. El alquiler de un autocar grande cuesta 800 € y el de uno pequeño 600 €. Calcular cuántos autobuses de cada tipo hay que utilizar
para que la excursión resulte lo más económica posible para la escuela.
Programación lineal
La programación lineal da respuesta a situaciones en las que se exige maximizar o minimizar funciones que se encuentran sujetas a determinadas limitaciones, que llamaremos restricciones. Su empleo es frecuente en aplicaciones de la industria, la economía, la estrategia militar, etc. Función objetivo En esencia la programación lineal consiste en optimizar (maximizar o minimizar) una función objetivo, que es una función lineal de varias variables: f(x,y) = ax + by. Restricciones La función objetivo está sujeta a una serie de restricciones , expresadas por inecuaciones lineales : a1x + b1y ≤ c1 a2x + b2y ≤c2 ... ... ... anx + bny ≤cn Cada desigualdad del sistema de restricciones determina un semiplano.
Solución factible El conjunto intersección, de todos los semiplanos formados por las restricciones, determina un recinto, acotado o no, que recibe el nombre de región de validez o zona de soluciones factibles .
Solución óptima El conjunto de los vértices del recinto se denomina conjunto de soluciones factibles básicas y el vértice donde se presenta la solución óptima se llama solución máxima (o mínima según el caso).
Valor del programa lineal El valor que toma la función objetivo en el vértice de solución óptima se llama valor del programa lineal .
Ejemplos de programación lineal http://www.vitutor.com/algebra/pl/a_g.html
google_ad_width = 300; google_ad_height = 250; //--> Unos grandes almacenes encargan a un fabricante pantalones y chaquetas deportivas. El fabricante dispone para la confección de 750 m de tejido de algodón y 1000 m de tejido de poliéster. Cada pantalón precisa 1 m de algodón y 2 m de poliéster. Para cada chaqueta se necesitan 1.5 m de algodón y 1 m de poliéster. El precio del pantalón se fija en 50 € y el de la chaqueta en 40 €.
¿Qué número de pantalones y chaquetas debe suministrar el fabricante a los almacenes para que éstos consigan una venta máxima? 1Elección de las incógnitas.
x = número de pantalones y = número de chaquetas 2Función objetivo
f(x,y)= 50x + 40y 3Restricciones Para escribir las restricciones vamos a ayudarnos de una tabla:
pantalones chaquetas disponible 1,5 750 algodón 1 1 1000 poliéster 2 x + 1.5y ≤ 750 2x+3y≤1500 2x + y ≤ 1000
Como el número de pantalones y chaquetas son números naturales, tendremos dos restricciones más: x≥0
y≥0
4 Hallar el conjunto de soluciones factibles Tenemos que representar gráficamente las restricciones. Al ser x ≥ 0 e y ≥ 0, trabajaremos en el primer cuadrante.
Representamos las rectas, a partir de sus puntos de corte con los ejes.
Resolvemos gráficamente la inecuación: 2x +3y ≤ 1500, para ello tomamos un punto del plano, por
ejemplo el (0,0). 2·0 + 3·0 ≤ 1 500
Como 0 ≤ 1 500 entonces el punto (0,0) se encuentra en el semiplano donde se cumple la desigualdad. De modo análogo resolvemos 2x + y ≤ 1000. 2·0 + 0 ≤ 1 000
La zona de intersección de las soluciones de las inecuaciones sería la solución al sistema de inecuaciones, que constituye el conjunto de las soluciones factibles.
5 Calcular las coordenadas de los vértices del recinto de las soluciones factibles. La solución óptima, si es única, se encuentra en un vértice del recinto. Estas son las soluciones a los sistemas: 2x + 3y = 1500; x = 0 (0, 500) 2x + y = 1000; y = 0 (500, 0) 2x + 3y =1500; 2x + y = 1000 (375, 250)
6 Calcular el valor de la función objetivo En la función objetivo sustituimos cada uno de los vértices. f(x, y) = 50x + 40y f(0, 500) = 50·0 + 40·500 = 20000 € f(500, 0) = 50·500 + 40·0 = 25000 € f(375, 250) = 50·375 + 40·250 = 28750 €
Máximo
La solución óptima es fabricar 375 pantalones y 250 chaquetas para obtener un beneficio de 28750
€.
La solución no siempre es única, también podemos encontrarnos con una solución múltiple.
Ejemplo Si la función objetivo del ejercicio anterior hubiese sido: f(x,y)= 20x + 30y Máximo f(0,500) = 20·0 + 30·500 = 15000 € f(500, 0) = 20·500 + 30·0 = 10000 € f(375, 250) = 20·375 + 30·250 = 15000 €
Máximo
En este caso todos los pares, con soluciones enteras, del segmento trazado en negro serían máximos. f(300, 300)= 20·300 + 30·300 = 15000 €
Máximo
Ejercicios de programación lineal 1Una compañía fabrica y venden dos modelos de lámpara L 1 y L2. Para su fabricación se necesita un trabajo manual de 20 minutos para el modelo L 1 y de 30 minutos para el L 2; y un trabajo de máquina para L1 y de 10 minutos para L 2. Se dispone para el trabajo manual de 100 horas al mes y para la máquina 80 horas al mes. Sabiendo que el beneficio por unidad es de 15 y 10 euros para L 1 y L2, respectivamente, planificar la producción para obtener el máximo beneficio. 2Con el comienzo del curso se va a lanzar unas ofertas de material escolar. Unos almacenes quieren ofrecer 600 cuadernos, 500 carpetas y 400 bolígrafos para la oferta, empaquetándolo de dos formas distintas; en el primer bloque pondrá 2 cuadernos, 1 carpeta y 2 bolígrafos; en el segundo, pondrán 3 cuadernos, 1 carpeta y 1 bolígrafo. Los precios de cada paquete ser án 6.5 y 7 €, respectivamente.
¿Cuántos paquetes le conviene poner de cada tipo para obtener el máximo beneficio? 3En una granja de pollos se da una dieta, para engordar, con una composición mínima de 15 unidades de una sustancia A y otras 15 de una sustancia B. En el mercado sólo se encuentra dos clases de compuestos: el tipo X con una composición de una unidad de A y 5 de B, y el otro tipo, Y, con una composición de cinco unidades de A y una de B. El precio del tipo X es de 10 euros y del tipo Y es de 30 €. ¿Qué cantidades se han de compr ar de cada tipo para cubrir las necesidades con un coste mínimo? 4Se dispone de 600 g de un determinado fármaco para elaborar pastillas grandes y pequeñas. Las grandes pesan 40 g y las pequeñas 30 g. Se necesitan al menos tres pastillas grandes, y al menos el doble de pequeñas que de las grandes. Cada pastilla grande proporciona un beneficio de 2 € y la pequeña de 1 €. ¿Cuántas pastillas se han de elaborar de cada clase para que el beneficio sea
máximo?
5Unos grandes almacenes desean liquidar 200 camisas y 100 pantalones de la temporada anterior. Para ello lanzan, dos ofertas, A y B. La oferta A consiste en un lote de una camisa y un pantalón, que se venden a 30 €; la oferta B consiste en un lote de tres camisas y un pantalón, que se vende a 50 €. No se des ea ofrecer menos de 20 lotes de la oferta A ni menos de 10 de la B. ¿Cuántos lotes ha
de vender de cada tipo para maximizar la ganancia?
Problemas de programación lineal 1Una empresa de transportes tiene dos tipos de camiones, los del tipo A con un espacio refrigerado de 20 m3 y un espacio no refrigerado de 40 m 3. Los del tipo B, con igual cubicaje total, al 50% de refrigerado y no refrigerado. La contratan para el transporte de 3 000 m 3 de producto que necesita refrigeración y 4 000 m 3 de otro que no la necesita. El coste por kilómetro de un camión del tipo A es de 30 € y el B de 40 €. ¿Cuántos camiones de c ada tipo ha de utilizar para que el coste total sea
mínimo? 2Una escuela prepara una excursión para 400 alumnos. La empresa de transporte tiene 8 autobuses de 40 plazas y 10 de 50 plazas, pero sólo dispone de 9 conductores. El alquiler de un autocar grande cuesta 800 € y el de uno pequeño 600 €. Calcular cuántos autobuses de cada tipo hay que utilizar
para que la excursión resulte lo más económica posible para la escuela.
Programación lineal
//-->
La programación lineal da respuesta a situaciones en las que se exige maximizar o minimizar funciones que se encuentran sujetas a determinadas limitaciones, que llamaremos restricciones. Su empleo es frecuente en aplicaciones de la industria, la economía, la estrategia militar, etc. Función objetivo En esencia la programación lineal consiste en optimizar (maximizar o minimizar) una función objetivo, que es una función lineal de varias variables: f(x,y) = ax + by. Restricciones La función objetivo está sujeta a una serie de restricciones , expresadas por inecuaciones lineales : a1x + b1y ≤ c1 a2x + b2y ≤c2 ... ... ... anx + bny ≤cn Cada desigualdad del sistema de restricciones determina un semiplano.
Solución factible El conjunto intersección, de todos los semiplanos formados por las restricciones, determina un recinto, acotado o no, que recibe el nombre de región de validez o zona de soluciones factibles .
Solución óptima El conjunto de los vértices del recinto se denomina conjunto de soluciones factibles básicas y el vértice donde se presenta la solución óptima se llama solución máxima (o mínima según el caso).
Valor del programa lineal El valor que toma la función objetivo en el vértice de solución óptima se llama valor del programa lineal .
Pasos para resolver un problema de programación lineal 1. Elegir las incógnitas. 2. Escribir la función objetivo en función de los datos del problema. 3. Escribir las restricciones en forma de sistema de inecuaciones. 4. Averiguar el conjunto de soluciones factibles representando gráficamente las restricciones. 5. Calcular las coordenadas de los vértices del recinto de soluciones factibles (si son pocos). 6. Calcular el valor de la función objetivo en cada uno de los vértices para ver en cuál de ellos presenta el valor máximo o mínimo según nos pida el problema (hay que tener en cuenta aquí la posible no existencia de solución si el recinto no está acotado).
Ejemplos de programación lineal Unos grandes almacenes encargan a un fabricante pantalones y chaquetas deportivas. El fabricante dispone para la confección de 750 m de tejido de algodón y 1000 m de tejido de poliéster. Cada pantalón precisa 1 m de algodón y 2 m de poliéster. Para cada chaqueta se necesitan 1.5 m de algodón y 1 m de poliéster. El precio del pantalón se fija en 50 € y el de la chaqueta en 40 €.
¿Qué número de pantalones y chaquetas debe suministrar el fabricante a los almacenes para que éstos consigan una venta máxima?
1Elección de las incógnitas.
x = número de pantalones y = número de chaquetas 2Función objetivo
f(x,y)= 50x + 40y 3Restricciones Para escribir las restricciones vamos a ayudarnos de una tabla:
pantalones chaquetas disponible 1,5 750 algodón 1 1 1000 poliéster 2 x + 1.5y ≤ 750 2x+3y≤1500 2x + y ≤ 1000
Como el número de pantalones y chaquetas son números naturales, tendremos dos restricciones más: x≥0 y≥0
4 Hallar el conjunto de soluciones factibles Tenemos que representar gráficamente las restricciones. Al ser x ≥ 0 e y ≥ 0, trabajaremos en el primer cuadrante.
Representamos las rectas, a partir de sus puntos de corte con los ejes.
Resolvemos gráficamente la inecuación: 2x +3y ≤ 1500, para ello tomamos un punto del plano, por ejemplo el (0,0). 2·0 + 3·0 ≤ 1 500 Como 0 ≤ 1 500 entonces el punto (0,0) se encuentra en el semiplano donde se cumple la
desigualdad. De modo análogo resolvemos 2x + y ≤ 1 000. 2·0 + 0 ≤ 1 000
La zona de intersección de las soluciones de las inecuaciones sería la solución al sistema de inecuaciones, que constituye el conjunto de las soluciones factibles.
5 Calcular las coordenadas de los vértices del recinto de las soluciones factibles. La solución óptima, si es única, se encuentra en un vértice del recinto. Estas son las soluciones a los sistemas: 2x + 3y = 1500; x = 0 (0, 500) 2x + y = 1000; y = 0 (500, 0) 2x + 3y =1500; 2x + y = 1000 (375, 250)
6 Calcular el valor de la función objetivo En la función objetivo sustituimos cada uno de los vértices. f(x, y) = 50x + 40y f(0, 500) = 50·0 + 40·500 = 20000 € f(500, 0) = 50·500 + 40·0 = 25000 € f(375, 250) = 50·375 + 40·250 = 28750 €
Máximo
La solución óptima es fabricar 375 pantalones y 250 chaquetas para obtener un beneficio de 28750 €.
La solución no siempre es única, también podemos encontrarnos con una solución múltiple.
Ejemplo Si la función objetivo del ejercicio anterior hubiese sido: f(x,y)= 20x + 30y f(0,500) = 20·0 + 30·500 = 15000 € Máximo f(500, 0) = 20·500 + 30·0 = 10000 €
f(375, 250) = 20·375 + 30·250 = 1500 0 €
Máximo
En este caso todos los pares, con soluciones enteras, del segmento trazado en negro serían máximos. f(300, 300)= 20·300 + 30·300 = 15000 €
Máximo
Ejercicios resueltos de programación lineal 1 A una persona le tocan 10 millones de pesos en una lotería y le aconsejan que las invierta en dos tipos de acciones, A y B. L as de tipo A tienen más riesgo pero producen un beneficio del 10 %. Las de tipo B son más seguras, pero producen sólo el 7% anual. Después de varias deliberaciones decide invertir como máximo 6 millones en la compra de acciones A y, por lo menos, 2 millones en la compra de acciones B. Además, decide que lo invertido en A sea, por lo menos, igual a lo invertido en B. ?Cómo deberá invertir 10 millones para que le beneficio anual sea máximo? Sea: x= cantidad invertida en acciones A y= cantidad invertida en acciones B La función objetivo es:
Y las restricciones son:
La zona de soluciones factibles es:
Siendo los vértices del recinto: A intersección de u,t:
B intersección de r,u:
C intersección de r,s:
D intersección de s,t:
La función objetivo toma en ellos los valores:
Siendo la solución óptima invertir 6 millones en acciones tipo A y 4 en acciones tipo B _____________________________________________________________________
2 Un estudiante dedica parte de su tiempo al reparto de propaganda publicitaria. La empresa A le paga 5 ptas. por cada impreso repartido y la empresa B, con folletos más grandes, le paga 7 ptas. por impreso. El estudiante lleva dos bolsas: una para los impresos A, en la que caben 120, y otra para los impresos B, en la que caben 100. Ha calculado que cada día es capaz de repartir 150 impresos como máximo. Lo que se pregunta el estudiante es: ?Cuántos impresos habrá que repartir de cada clase para que su beneficio diario sea máximo? Llamemos: x= n: de impresos diarios tipo A repartidos. y= n: de impresos diarios tipo B repartidos. La función objetivo es: f(x, y)=5x+7y Las restricciones:
La zona de soluciones factibles es:
Vértices: A(0, 100) B intersección de s,t:
C intersección de r,t:
D (120, 0) Siendo los valores de la función objetivo:
Debe repartir 50 impresos tipo A y 100 tipo B para una ganancia máxima diaria de 950 ptas.. ____________________________________________________________________
3 Un comerciante acude a cierto mercado a comprar naranjas con 50000 pesos. Le ofrecen dos tipos de naranjas: las de tipo A a 50 pesos el kg. y las de tipo B a 80 pesos el kg. Sabiendo que sólo dispone en su furgoneta de espacio para transportar 700 kg. de naranjas como máximo y que piensa vender el kg. de naranjas tipo A a 58 pesos y el kg. de tipo B a 90 pesos, contestar justificando las respuestas: a.
?Cuántos kg. de naranjas de cada tipo deberá comprar para obtener máximo beneficio?
b. ?Cuál será ese beneficio máximo? Llamemos: x= kg. de naranjas t ipo A comprados. y= kg. de naranjas t ipo B comprados. La función objetivo que da el beneficio es:
Y las restricciones:
La zona de soluciones factibles es:
Y los vértices: A(0, 625) B intersección de r,s:
C(700, 0) Y, en ellos la función objetivo toma los valores:
Ha de comprar 200 kg. de naranjas A y 500 de naranjas B para obtener un beneficio máximo de 6600 pesos. _____________________________________________________________________
4 Un sastre tiene 80 m2 de tela de algodón y 120 m 2 de tela de lana. Un traje requiere 1 m 2 de algodón y 3 m2 de lana, y un vestido 2 de mujer requiere 2 m de cada una de las dos telas. Calcular el número de trajes y vestidos que debe confeccionar el sastre para maximizar los beneficios si un traje y un vestido se venden al mismo precio Sean: x= n: de trajes. y= n: de vestidos a= precio común del traje y el vestido. Función objetivo:
Restricciones:
Zona de soluciones factibles:
Vértices: A(0, 40) B intersección de r y s:
C(40, 0) Los valores de la función objetivo son:
El máximo beneficio lo obtendrá fabricando 20 trajes y 30 vestidos. ____________________________________________________________________
5 Un constructor va a edificar dos tipos de viviendas A y B. Dispone de 600 millones de pesos y el coste de una casa de tipo A es de 13 millones y 8 millones una de tipo B. El número de casas de tipo A ha de ser, al menos, del 40 % del t otal y el de tipo B, el 20 % por lo menos. Si cada casa de tipo A se vende a 16 millones y cada una de tipo B en 9. ?Cuántas casas de cada t ipo debe construir para obtener el beneficio máximo? Llamamos: x= n: de viviendas construidas tipo A y= n: de viviendas construidas tipo B. La función objetivo es:
Las restricciones son:
La zona de soluciones factibles queda, pues: Siendo los vértices: A intersección de r,s:
B intersección de r,t:
C (0, 0) Y la función objetivo toma los valores:
Teniendo que vender 40 viviendas tipo A y 10 tipo B para obtener un beneficio máximo de 130 millones.
Problemas resueltos de Programación Lineal Objetivos:
Entender la idea de la Programación lineal y sus aplicaciones a problemas prácticos.
Plantear problemas de programación lineal en dos variables.
Conocer los pasos a seguir para resolver problemas de programación lineal en dos variables.
Discutir la solución óptima de un problema de programación lineal. En los siglos XVII y XVIII, grandes matemáticos, como Newton, Leibnitz, Bernoulli y, sobre todo, Lagrange, que tanto habían contribuido al desarrollo del cálculo infinitesimal, se ocuparon de obtener máximos y mínimos condicionados de determinadas funciones.
Posteriormente, el matemático francés Jean Baptiste-Joseph Fourier (1768-1830) fue el primero en intuir, aunque de forma imprecisa, los métodos de lo que actualmente llamamos programación lineal y la potencialidad que de ellos se deriva. Si exceptuamos al matemático Gaspar Monge (1746-1818), quien en 1 776 se interesó por problemas de este género, debemos remontarnos al año 1 939 para encontrar nuevos estudios relacionados con los métodos de la actual programación lineal. En ese año, el matemático ruso Leonid Vitalevich Kantorovitch publica una extensa monografía titulada Métodos matemáticos de organización y planificación de la producción en la que por primera vez se hace corresponder a una extensa gama de problemas una teoría matemática precisa y bien definida, llamada hoy en día programación lineal. En 1941-1942 se formula por primera vez el problema de transporte, estudiado independientemente por Koopmans y por Kantorovitch, razón por la cual se suele conocer con el nombre de problema de Koopmans-Kantorovftch. Tres años más tarde, G. Stigler plantea otro problema particular conocido con el nombre de régimen alimenticio optimal. En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, en Estados Unidos se asumió que la eficaz coordinación de todas las energías y recursos de la nación era un problema de tal complejidad, que su resolución y simplificación pasaba necesariamente por los modelos de optimización que resuelve la programación lineal. Paralelamente a los hechos descritos se desarrollan las técnicas de computación y los ordenadores, instrumentos que harían posible la resolución y simplificación de los problemas que se estaban gestando. En 1947, G. B. Dantzig formula, en términos matemáticos muy precisos, el enunciado estándar al que cabe reducir todo problema de programación lineal. Dantzig, junto con una serie de investigadores del United States Departament of Air Force, formarían el grupo que dio en denominarse SCOOP (Scientific Computation of Optimum Programs). Respecto al método simplex, que estudiaremos después, señalaremos que su estudio comenzó en 1951 y fue desarrollado por Dantzig en el United States Bureau of Standards SEAC COMPUTER, ayudándose de varios modelos de ordenador de la firma International Business Machines (IBM). Los fundamentos matemáticos de la programación lineal se deben al matemático norteamericano de origen húngaro John (Janos) Von Neumann (1903-1957), quien en 1928 publicó su famoso trabajo Teoría de juegos. En 1947 conjetura la equivalencia de los problemas de programación lineal y la teoría de matrices desarrollada en sus trabajos. La influencia de este respetado matemático, discípulo de Dávid Hilbert en Gotinga y, desde 1 930, catedrático de la Universidad de Princeton de Estados Unidos, hace que otros investigadores se interesaran paulatinamente por el desarrollo riguroso de esta disciplina . EN ESTE TEMA TRATAREMOS LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1.) Desigualdades. 2.) Inecuaciones lineales con una incógnita y sistemas de inecuaciones lineales con una incógnita. 3.) Inecuaciones lineales con dos incógnitas y sistemas de inecuaciones con dos incógnitas. 4.) Puntos óptimos de funciones lineales en conjuntos convexos. 5.) Problemas de programación lineal con dos variables. 1. Desigualdades.
Dado que el conjunto de los números reales R es totalmente ordenado, dados dos números reales a y b, siempre es cierta alguna de las tres relaciones siguientes: a
b ó a=b Las dos primeras se llaman desigualdades. Entre las desigualdades numéricas se cumplen las tres transformaciones de equivalencia siguientes: a. Si a los dos miembros de una desigualdad se les suma un mismo número, la desigualdad se conserva en el mismo sentido, es decir: b. Si los dos miembros de una desigualdad se multiplican o dividen por un mismo número positivo, la desigualdad conserva el sentido, es decir: c. Si los dos miembros de una desigualdad se multiplican o dividen por un mismo número negativo, la desigualdad cambia de sentido, es decir: d. Dados cuatro número reales a, b, c y d cualesquiera, se cumple la compatibilidad de la ordenación con la suma, es decir: e. Dados dos números reales, si el primero es menor que el segundo, el inverso del primero es mayor que el del segundo y viceversa, es decir: f. Si un número real es menor que otro, con los opuestos de ambos la desigualdad cambia de sentido, es decir:
2.
Inecuaciones lineales con una incógnita y sistemas de inecuaciones lineales con una incógnita.
Se llama inecuación lineal con una incógnita a una expresión de cualquiera de los cuatro tipos siguientes:
donde Cualquiera de los cuatro tipos de inecuaciones definidos anteriormente, admite, tras la aplicación de las transformaciones de equivalencia vistas en el apartado primero, una de las formas: Lo que indica que las inecuaciones lineales con una incógnita admiten un número infinito de solución que suelen expresarse en forma de intervalo de números reales. Ejemplo:
Resolver la inecuación: Procedemos igual que si de una ecuación se tratase :
Eliminamos paréntesis:
Eliminamos denominadores, multiplicando ambos miembros por el m.c.m. de todos ellos:
Trasponemos los términos:
Reducimos términos semejantes:
Despejamos la incógnita multiplicando ambos miembros por el inverso de su coeficiente (ojo, si es negativo habrá que cambiar el sentido a la desigualdad): La solución es el intervalo cerrado por la derecha . Es cerrado por la derecha pues el signo usado ha sido menor o igual, si hubiese sido sólo menor, sería abierto. El conjunto formado por dos o más inecuaciones lineales con una incógnita se llama sistema de inecuaciones lineales con una incógnita. La solución de un sistema de este tipo es un conjunto de números reales que satisfagan simultáneamente todas y cada una de las desigualdades. La solución suele expresarse en forma de intervalo llevando cuidado de expresar correctamente si es abierto o cerrado según el signo de desigualdad utilizado. Ejemplo:
Resuelve el sistema De la primera inecuación se obtiene que: De la segunda: De la tercera: La solución del sistema es la intersección de los tres intervalos obtenidos: ya que no existe ningún número real que pueda ser al mismo tiempo menor o igual que 1, mayor que 2 y mayor que 4. Veámoslo en el siguiente dibujo, donde aparece pintado en rojo la solución de la 1*, en verde la de la 2* y en azul la de la 3*:
3. Inecuaciones lineales con dos incógnitas y sistemas de inecuaciones
con dos incógnitas. Una inecuación lineal con dos incógnitas es una expresión de alguna de las formas siguientes: Las inecuaciones lineales con dos incógnitas se resuelven gráficamente ya que las soluciones son los puntos del semiplano en el que queda dividido el plano por la recta que
corresponde a la inecuación considerado como igualdad. Esta recta o borde del semiplano no pertenecerá o sí a la solución según la desigualdad sea estricta o no respectivamente. Para saber cuál de los dos semiplanos es el que da la solución bastará tomar el origen de coordenadas (si la recta no pasa por él) o cualquier otro punto de coordenadas sencillas y comprobar si satisface o no la desigualdad, si lo hace, el semiplano que contiene al punto de prueba es el correcto (lo indicaremos con una flecha señalando hacia él), en caso contrario es el otro. Ejemplo:
Resuelve la inecuación 3x+2y+5<0 Dibujamos la recta 3x+2y+5=0 sobre unos ejes de coordenadas y comprobamos el punto O(0,0), que da: Luego la solución es la zona sombreada de la figura adjunta. Se llama sistema de n inecuaciones lineales con dos incógnitas al conjunto formado por n de estas inecuaciones, es decir: o cualquier otro signo de desigualdad. Obtener la solución de un sistema de este tipo supone obtener el semiplano solución de cada una de las inecuaciones que lo forman y averiguar la intersección de todos ellos. La solución de un sistema de n inecuaciones lineales con dos incógnitas es siempre un conjunto convexo. Se llama conjunto convexo a una región del plano tal que para dos puntos cualesquiera de la misma, el segmento que los une está íntegramente contenido en dicha región. Como casos particulares, un conjunto convexo puede quedar reducido a una recta, a una semirrecta, a un segmento, a un punto o al conjunto vacío. Los segmentos que delimitan un conjunto convexo se llaman bordes o lados y, la intersección de ellos, vértices. Los vértices y puntos de los lados que pertenezcan a la solución del sistema de inecuaciones se denominan puntos extremos. Un conjunto convexo puede ser cerrado o abierto respecto a cada lado o vértice según se incluya éste o no en la solución. Puede ser acotado o no acotado según su área sea o no finita.
Ejemplo: Resolver el sistema de inecuaciones lineales con dos incógnitas: Si representamos en los mismos ejes de coordenadas cada una de las rectas que salen al considerar las anteriores desigualdades como ecuaciones e indicamos mediante una flecha el semiplano solución de cada una de ellas por separado, la solución será la región del plano sombreada en la figura que es la intersección de los semiplanos solución de cada inecuación. Para la representación rápida de las rectas, basta con encontrar los puntos donde cortan a los ejes de coordenadas y unirlos entres sí. La recta:
x+y-1=0 corta al eje X (hacemos y=0) en (1, 0) y al eje Y (hacemos x=0) en (0, 1) La recta : 2x+3y+4=0 corta a X en (-2, 0) y a Y en La recta: x-2y-2=0 corta a X en (2, 0) y a Y en (0, -1).
4. Puntos óptimos de funciones en conjuntos convexos. Se define una función lineal con dos variables como una expresión de la forma f(x, y) = ax + by. Ha de observarse que para cada valor de "c", el lugar geométrico de los puntos cuyas coordenadas (x, y) verifican f(x, y) = c es la recta de ecuación ax+by=c. Al variar "c", se obtiene rectas paralelas tales que todas tiene la misma pendiente -a/b y cortan al eje Y en el punto (0, c/b). Si los valores de x e y no están acotados, tampoco lo estará f(x, y), en cambio, si están restringidos a un cierto conjunto C, la función no podrá tomar cualquier valor. Se puede entonces hablar de valores máximo o mínimo (valores óptimos) de f(x, y) en C. Se cumple el siguiente teorema: "Si una función lineal f(x, y)=ax+by tiene máximo o mínimo en un conjunto C convexo, toma este valor óptimo en un punto extremo". En efecto, si el valor c fuera óptimo y correspondiera a un punto (x, y) interior al conjunto convexo C, siempre se podrían encontrar dos recta paralelas a ax+by+c=0, en las cuales f(x, y) tomaría valores mayores o menores que c y no podría ser c máximo o mínimo. Luego estos valores sólo pueden presentarse en los puntos extremos. Usando este teorema, para encontrar los puntos óptimos de f(x, y) en el conjunto convexo C podemos proceder de dos formas: a. Estudiar los valores de la función en los vértices (si su número es reducido) y decidir en cuál de ellos hay máximo o mínimo. Tengamos en cuenta que si la función toma el mismo valor en dos vértices consecutivos, también toma ese valor en todos los puntos del segmento que une esos dos vértices. b. Representar las función en una gráfica para un valor cualquiera de c (se suele tomar c=0) y obtener, por simple inspección, desplazando la recta dibujada paralelamente a sí misma el punto óptimo. Este procedimiento, por ser gráfico es más impreciso a no ser que realicemos el dibujo con mucha precisión. Nosotros utilizaremos el método a) salvo que el número de vértices sea muy elevado.
Ejemplo: Hallar el máximo y mínimo de la función f(x, y) = x-y en el recinto convexo solución del sistema de inecuaciones del último ejemplo. Dado que la gráfica ya la tenemos (la reproducimos aquí poniendo nombre a los vértices del recinto que sólo son dos A y B pues el conjunto solución es abierto y no acotado): El punto A es la solución del sistema de ecuaciones luego
El punto B es la solución de: siendo, pues Los valores de la función en ambos vértices son: La función presenta un máximo en el punto B pero no hay ningún valor mínimo al no ser el recinto acotado (luego veremos la discusión de estos problemas). Cabe preguntarse ahora : ¿Siempre hay punto máximo o mínimo de una función lineal en dos variables en un recinto convexo? La respuesta es que la solución puede ser única. Infinitas o ninguna. Veamos los casos que pueden darse:
Si el recinto es cerrado existe una solución única para el máximo y otra para el mínimo en alguno de los vértices si en todos ellos la función toma valores distintos.
Si es cerrado pero hay dos vértices consecutivos en los que la función toma el mismo valor (y ese valor es por ejemplo máximo), entonces toma el mismo valor en todos los puntos del segmento que une ambos vértices, luego la función infinitos máximos y un mínimo. Al contrario sucedería si el valor común de los dos vértices fuese mínimo, habiendo entonces infinitos mínimos y un máximo.
Si el recinto convexo no está acotado superiormente, no existe máximo aunque sí mínimo.
Si el recinto convexo no está acotado inferiormente, no existe mínimo aunque sí máximo.
5. Problemas de programación lineal con dos variables. Un problema de programación lineal con dos variables tiene por finalidad optimizar (maximizar o minimizar) una función lineal: llamada función objetivo, sujeta a una serie de restricciones presentadas en forma de sistema de inecuaciones con dos incógnitas de la forma: ada desigualdad del sistema de restricciones determina un semiplano. El conjunto intersección de todos esos semiplanos recibe el nombre de zona de soluciones factibles. El conjunto de los vértices del recinto se denomina conjunto de soluciones factibles básicas y el vértice donde se presenta la solución óptima se llama solución máxima (o mínima según el caso). El valor que toma la función objetivo en el vértice de solución óptima se llama valor del programa lineal. El procedimiento a seguir para resolver un problema de programación lineal en dos variables será, pues: Elegir las incógnitas. Escribir la función objetivo en función de los datos del problema. Escribir las restricciones en forma de sistema de inecuaciones. Averiguar el conjunto de soluciones factibles representando gráficamente las restricciones. C
1. 2. 3. 4.
5. Calcular las coordenadas de los vértices del recinto de soluciones factibles (si son pocos). 6. Calcular el valor de la función objetivo en cada uno de los vértices para ver en cuál de ellos presenta el valor máximo o mínimo según nos pida el problema (hay que tener en cuenta aquí la posible no existencia de solución si el recinto no es acotado).
Veamos a continuación una colección de ejemplos resueltos: PROBLEMA #1 Minimizar la función f(x, y)=2x+8y sometida a las restricciones:
Llamando, respectivamente r, s y t a las rectas expresadas en las tres últimas restricciones, la zona de soluciones factibles sería: Siendo los vértices: A intersección de r y t: B intersección de s y t: C intersección de r y s: Siendo los valores de la función objetivo en ellos: Alcanzándose el mínimo en el punto C. PROBLEMA #2 Un herrero con 80 kgs. de acero y 120 kgs. de aluminio quiere hacer bicicletas de paseo y de montaña que quiere vender, respectivamente a 20.000 y 15.000 Bolívares cada una para sacar el máximo beneficio. Para la de paseo empleará 1 kg. De acero y 3 kgs de aluminio, y para la de montaña 2 kgs. de ambos metales. ¿Cuántas bicicletas de paseo y de montaña venderá? Sean las variables de decisión: x= n: de bicicletas de paseo vendidas. y= n: de bicicletas de montaña vendidas. Tabla de material empleado: Acero Aluminio Paseo
1
3
Montaña
2
2
Función objetivo: f(x, y)= 20.000x+15.000y Restricciones:
máxima.
Zona de soluciones factibles: Vértices del recinto (soluciones básicas): A(0, 40) B intersección de r y s: C(40,0) Valores de la función objetivo en los vértices: Ha de vender 20 bicicletas de paseo y 30 de montaña para obtener un beneficio máximo de 850.000 Bolívares. PROBLEMA #3 Un autobús Caracas-Maracaibo ofrece plazas para fumadores al precio de 10.000 Bolívares y a no fumadores al precio de 6.000 Bolívares. Al no fumador se le deja llevar 50 kgs. de peso y al fumador 20 kgs. Si el autobús tiene 90 plazas y admite un equipaje de hasta 3.000 kg. ¿Cuál ha de ser la oferta de plazas de la compañía para cada tipo de pasajeros, con la finalidad de optimizara el beneficio? Sean las variables de decisión: x= n: de plazas de fumadores. y= n: de plazas de no fumadores. La Función objetivo:
f (x, y)=10.000x+6.000y máxima Restricciones: Zona de soluciones factibles: Vértices: A(0, 60) B intersección de r y s: C(90, 0) Valores de la función objetivo: Ha de vender 90 plazas para fumadores y ninguna para no fumadores y así obtener un beneficio máximo de 900.000 bolívares. PROBLEMA #4 A una persona le tocan 10 millones de bolívares en una lotería y le aconsejan que las invierta en dos tipos de acciones, A y B. Las de tipo A tienen más riesgo pero producen un beneficio del 10 %. Las de tipo B son más seguras, pero producen sólo el 7% anual. Después de varias deliberaciones decide invertir como máximo 6 millones en la compra de acciones A y por lo menos, 2 millones en la compra de acciones B. Además, decide que lo invertido en A sea, por lo menos, igual a lo invertido en B. ¿Cómo deberá invertir 10 millones para que le beneficio anual sea máximo?
Sean las variables de decisión: x= cantidad invertida en acciones A y= cantidad invertida en acciones B La función objetivo es: Y las restricciones son: La zona de soluciones factibles es: Siendo los vértices del recinto: A intersección de u,t: B intersección de r,u: C intersección de r,s: D intersección de s,t: La función objetivo toma en ellos los valores: Siendo la solución óptima invertir 6 millones de bolívares en acciones tipo A y 4 millones en acciones tipo B PROBLEMA #5 Un estudiante dedica parte de su tiempo al reparto de propaganda publicitaria. La empresa A le paga 5 Bs.. por cada impreso repartido y la empresa B, con folletos más grandes, le paga 7 Bs. por impreso. El estudiante lleva dos bolsas: una para los impresos A, en la que caben 120 y otra para los impresos B, en la que caben 100. Ha calculado que cada día es capaz de repartir 150 impresos como máximo. Lo que se pregunta el estudiante es: ¿Cuántos impresos habrá que repartir de cada clase para que su beneficio diario sea máximo? Sean las variables de decisión: x= n: de impresos diarios tipo A repartidos. y= n: de impresos diarios tipo B repartidos. La función objetivo es:
f(x, y)=5x+7y Las restricciones: La zona de soluciones factibles es: Vértices: A(0, 100)
B intersección de s,t: C intersección de r,t: D (120, 0) Siendo los valores de la función objetivo: Debe repartir 50 impresos tipo A y 100 tipo B para una ganancia máxima diaria de 950 bolívares. PROBLEMA #6 Un comerciante acude al mercado popular a comprar naranjas con 50.000 Bs. Le ofrecen dos tipos de naranjas: las de tipo A a 50 Bs el kg. y las de tipo B a 80 Bs. el kg. Sabiendo que sólo dispone de su camioneta con espacio para transportar 700 kg. de naranjas como máximo y que piensa vender el kg. de naranjas tipo A a 58 ptas. y el kg. de tipo B a 90 ptas., contestar justificando las respuestas: a. ¿Cuántos kg. de naranjas de cada tipo deberá comprar para o btener máximo beneficio? b. ¿Cuál será ese beneficio máximo? Sean las variables de decisión: x= kg. de naranjas tipo A comprados. y= kg. de naranjas tipo B comprados. La función objetivo que da el beneficio es: Y las restricciones: La zona de soluciones factibles es: Y los vértices: A(0, 625) B intersección de r,s: C(700, 0) Y en ellos la función objetivo toma los valores: Ha de comprar 200 kgs. de naranjas A y 500 kgs. de naranjas B para obtener un beneficio máximo de 6.600 bolívares
PROBLEMA #7 Un sastre tiene 80 m 2 de tela de algodón y 120 m 2 de tela de lana. Un traje requiere 1 m2 de algodón y 3 m 2 de lana, y un vestido de mujer requiere 2 m 2 de cada una de las dos telas. Calcular el número de trajes y vestidos que debe confeccionar el sastre para maximizar los beneficios si un traje y un vestido se venden al mismo precio.
1. Sean las variables de decisión: x= número de trajes. y= número de vestidos a= precio común del traje y el vestido. Función objetivo: Restricciones: Zona de soluciones factibles: Vértices: A(0, 40) B intersección de r y s: C(40, 0) Los valores de la función objetivo son: El máximo beneficio lo obtendrá fabricando 20 trajes y 30 vestidos. PROBLEMA #8 Un constructor va a edificar dos tipos de viviendas A y B. Dispone de 600 millones de bolívares y el coste de una casa de tipo A es de 13 millones y 8 millones una de tipo B. El número de casas de tipo A ha de ser, al menos, del 40 % del total y el de tipo B, el 20 % por lo menos. Si cada casa de tipo A se vende a 16 millones y cada una de tipo B en 9. ¿Cuántas casas de cada tipo debe construir para obtener el beneficio máximo? Sean las variables de decisión: x= n: de viviendas construidas tipo A y= n: de viviendas construidas tipo B. La función objetivo es: Las restricciones son: La zona de soluciones factibles queda, pues: Siendo los vértices: A intersección de r,s: B intersección de r,t: C (0, 0)
Y la función objetivo toma los valores: Teniendo que vender 40 viviendas tipo A y 10 tipo B para obtener un beneficio máximo de 130 millones de bolívares. PROBLEMA #9 Cierta persona dispone de 10 millones como máximo para repartir entre dos tipos de inversión (A y B). En la opción A desea invertir entre 2 y 7 millones. Además, quiere destinar a esa opción, como mínimo, tanta cantidad de dinero como a la B. a. ¿Qué cantidades debe invertir en cada una de las dos opciones? Plantear el problema y representar gráficamente el conjunto de soluciones. b. Sabiendo que el rendimiento de la inversión será del 9 % en la opción A y del 12 % en la B, ¿Qué cantidad debe invertir en cada una para optimizar el rendimiento global? ?A cuánto ascenderá a) Sean las variables de decisión: x= cantidad invertida en acciones tipo A y= cantidad invertida en acciones tipo B Las restricciones son: Puede invertir en cada una de las dos opciones las cantidades correspondientes a cada uno de los puntos de la zona sombreada de la siguiente gráfica:
b) La función de beneficios es: Y los vértices de la zona sombreada son: A intersección de r,t:
B intersección de t,u: C intersección de s,u, o sea C(7, 3) D(7, 0) E(2, 0) Los valores de f en esos puntos son: Ha de invertir, pues 5 millones de bolívares en A y 5 millones en B para obtener un beneficio máximo de 1,05 millones, o sea 1.050.000 bolívares. PROBLEMA #10 Una refinería de petróleo tiene dos fuentes de petróleo crudo: crudo ligero, que cuesta 35 dólares por barril y crudo pesado a 30 dólares el barril. Con cada barril de crudo ligero, la refinería produce 0,3 barriles de gasolina (G), 0,2 barriles de combustible para calefacción (C) y 0,3 barriles de combustible para turbinas (T), mientras que con cada barril de crudo pesado produce 0,3 barriles de G, 0,4 barriles de C y 0,2 barriles de T. La refinería ha contratado el suministro de 900000 barriles de G, 800000
barriles de C y 500000 barriles de T. Hallar las cantidades de crudo ligero y pesado que debe comprar para poder cubrir sus necesidades al costo mínimo. Sean las variables de decisión: X= número de barriles comprados de crudo ligero. Y= número de barriles comprados de crudo pesado. La tabla de producción de cada producto con arreglo al tipo de crudo es:
G Ligero
C
T
0,3 0,2 0,3
Pesado 0,3 0,4 0,2 La función objetivo que hay que minimizar es: f(x, y)=35x+30y Las restricciones: Y la zona de soluciones factibles: Los vértices son: A(0, 3000000) B intersección de r,s: C(4000000, 0) Y en ellos la función objetivo presenta los valores: Siendo la solución de mínimo coste la compra de 3.000.000 de barriles de crudo ligero y ninguno de crudo pesado para un coste de 90.000.000 dólares. PROBLEMA #11 La fábrica LA MUNDIAL S.A., construye mesas y sillas de madera. El precio de venta al público de una mesa es de 2.700 Bs. y el de una silla 2.100Bs. LA MUNDIAL S.A. estima que fabricar una mesa supone un gasto de 1.000 Bs. de materias primas y de 1.400 Bs. de costos laborales. Fabricar una silla exige 900 Bs. de materias primas y 1.000 Bs de costos laborales. La construcción de ambos tipos de muebles requiere un trabajo previo de carpintería y un proceso final de acabado (pintura, revisión de las piezas fabricadas, empaquetado, etc.). Para fabricar una mesa se necesita 1 hora de carpintería y 2 horas de proceso final de acabado. Una silla necesita 1 hora de carpintería y 1 hora para el proceso de acabado. LA MUNDIAL S.A. no tiene problemas de abastecimiento de materias primas, pero sólo puede contar semanalmente con un máximo de 80 horas de carpintería y un máximo de 100 horas para los trabajos de acabado. Por exigencias del marcado, LA MUNDIAL S.A. fabrica, como máximo, 40 mesas a la semana. No ocurre así con las sillas, para los que no hay ningún tipo de restricción en cuanto al número de unidades fabricadas. Determinar el número de mesas y de sillas que semanalmente deberá fabricar la empresa
para maximizar sus beneficios. Sean las variables de decisión: x= n: de soldados fabricados semanalmente. y= n: de trenes fabricados semanalmente. La función a maximizar es: La tabla de horas de trabajo:
Carpintería Acabado Soldados
1
2
Trenes
1
1
Las restricciones:
La zona de soluciones factibles es: Siendo los vértices: A(0, 80) B intersección de r,s:
C intersección de s,t: D(40, 0). En los que la función objetivo vale: Debiendo fabricar 20 mesas y 60 sillas para un beneficio máximo de 18.000 Bs. PROBLEMA #12 Una campaña para promocionar una marca de productos lácteos se basa en el reparto gratuito de yogures con sabor a limón o a fresa. Se decide repartir al menos 30.000 yogures. Cada yogurt de limón necesita para su elaboración 0,5 gr. de un producto de fermentación y cada yogurt de fresa necesita 0,2 gr. de ese mismo producto. Se dispone de 9 kgs. de ese producto para fermentación. El coste de producción de un yogurt de fresa es es doble que el de un yogurt de limón. ¿Cuántos yogures de cada tipo se deben producir para que el costo de la campaña sea mínimo? Sean las variables de decisión: x= número de yogures de limón producidos. y= número de yogures de fresa producidos. a= coste de producción de un yogurt de limón. La función a minimizar es:
f(x, y)=ax+2ay Y las restricciones: La zona de soluciones factibles es: Siendo los vértices: A(0, 45000) B(0, 30000) C intersección de r y s: En los que la función objetivo toma los valores: Hay que fabricar, pues, 10.000 yogures de limón y 20.000 yogures de fresa para un costo mínimo de 50.000a bolívares. PROBLEMA #13 Una fábrica de carrocerías de automóviles y camiones tiene 2 naves. En la nave A, para hacer la carrocería de un camión, se invierten 7 días-operario, para fabricar la de un auto se precisan 2 días-operario. En la nave B se invierten 3 díasoperario tanto en carrocerías de camión como de auto. Por limitaciones de mano de obra y maquinaria, la nave A dispone de 300 días-operario, y la nave B de 270 días-operario. Si los beneficios que se obtienen por cada camión son de 6 millones de Bs. .y de 3 millones por cada auto. ¿Cuántas unidades de cada clase se deben producir para maximizar las ganancias? Sean las variables de decisión: x= número de camiones fabricados. y= número de autos fabricados. La función a maximizar es: f(x, y)=6x+3y La tabla de días-operario para cada nave es: Días-operario (camión)
Días-operario (auto)
Nave A
7
2
Nave B
3
3
Las restricciones: La zona de soluciones factibles es: Siendo los vértices: A(0, 90) B intersección de r,s:
En los que la función objetivo toma los valores: Hay que fabricar 24 camiones y 66 automoviles para un beneficio máximo de 342 millones de bolívares. PROBLEMA #14 Un pastelero fabrica dos tipos de tartas T 1 y T2, para lo que usa tres ingredientes A, B y C. Dispone de 150 kgs. de A, 90 kgs. de B y 150 kgs. de C. Para fabricar una tarta T1 debe mezclar 1 kgs. de A, 1 kgs. de B y 2 kgs. de C, mientras que para hacer una tarta T 2 se necesitan 5 kgs. de A, 2 kgs. de B y 1 kgs. de C. a. Si se venden las tartas T1 a 1.000 bolívares la unidad y las T 2 a 2.300 bolívares. ¿Qué cantidad debe fabricar de cada clase para maximizar sus ingresos? b. Si se fija el precio de una tarta del tipo T 1 en 1.500 Bs. ¿Cuál será el precio de una tarta del tipo T 2 si una solución óptima es fabricar 60 tartas del tipo T 1 y 15 del tipo T2? a) Sean las variables de decisión: x= número de tartas T 1 y= número de tartas T 2 La función objetivo es: f(x, y)=1000x+2300y La tabla de contingencia es: Ingrediente A
Ingrediente B
Ingrediente C
Tarta T1
1
1
2
Tarta T2
5
2
1
Restricciones: Zona de soluciones factibles: Vértices: A(0, 30) B intersección de r.s:
C intersección de s,t: D (75, 0) Valores de la función objetivo:
Hay que fabricar 50 tartas T 1 y 20 tartas T2 para un beneficio máximo de 96.000 Bs. b) Llamemos ahora p al nuevo precio de la tarta T 2. La función objetivo es entonces:
f(x, y)=1500x+py Siendo iguales las restricciones . Si una solución óptima consiste en fabricar 60 tartas T 1 y 15 T2, se tendrá que: f(60, 15)=f(p)=1500.60+15p es máximo Para los puntos A, B, C y D anteriores: Se ha de cumplir, el el punto (60, 15) ha de ser máximo que: El menor valor que cumple esta condición es p=3000 Bs. y con él el beneficio sería: Bolívares
PROBLEMA #15 Una fábrica produce chaquetas y pantalones. Tres máquinas (de cortar, coser y teñir) se emplean en la producción. Fabricar una chaqueta representa emplear la máquina de cortar una hora, la de coser tres horas y la de teñir una hora; fabricar unos pantalones representa usar la máquina de cortar una hora, la de coser una hora y la de teñir ninguna. La máquina de teñir se puede usara durante tres horas, la de coser doce y la de cortar 7. Todo lo que se fabrica es vendido y se obtiene un beneficio de ocho euros por cada chaqueta y de cinco por cada pantalón. ?Cómo emplearíamos las máquinas para conseguir el beneficio máximo? Sean las Variables de decisión: x= número de chaquetas fabricadas. y= número de pantalones fabricados. Función objetivo: Tabla de uso de las máquinas: Cortar
Coser
Teñir
Chaqueta
1
3
1
Pantalón
1
1
-
Restricciones: Zona de soluciones factibles: Vértices: A(0, 7) B intersección de s,t:
C intersección de r,s: D (3,0) Valores de la función objetivo: Como el máximo se alcanza para valores no enteros y no se puede fabricar un número no entero de chaquetas ni pantalones tomamos como solución aproximada 2 chaquetas y 5 pantalones lo cual sería exacto cambiando la restricción s por y obteniendo con ello un beneficio de 41 euros. PROBLEMA #16 Un supermercado quiere promocionar una marca desconocida D de aceites utilizando una marca conocida C. Para ello hace la siguiente oferta: "Pague sólo a 250 Bs. el litro de aceite C y a 125 Bs. el litro de aceite D siempre y cuando: 1) Compre en total 6 litros o más, y 2) La cantidad comprada de aceite C esté comprendida entre la mitad y el doble de la cantidad comprada de aceite D". Si disponemos de un máximo de 3.125 Bolívares, se pide: a. Representa gráficamente los modos de acogerse a la oferta. b. Acogiéndonos a la oferta, ¿Cuál el la mínima cantidad de aceite D que podemos comprar? ¿Cuál es la máxima de C? a) Sean las variables de decisión: x= litros comprados de aceite C y= litros comprados de aceite D Las restricciones del problema son: Y la zona mediante la cual podemos acogernos a la oferta es la representada por cada uno de los puntos de la parte sombreada en la siguiente gráfica. b) La mínima cantidad de aceite D que debemos comprar acogiéndonos a la oferta (punto más bajo de la zona) es el punto intersección de las rectas r,t: La máxima cantidad de aceite C para acogernos a la oferta (punto más a la derecha de la zona) es la intersección de las rectas t,u: Conclusión, la mínima cantidad de D es 2 litros y la máxima de C 10 litr os. PROBLEMA #17 La empresa FORD lanza una oferta especial en dos de sus modelos, ofreciendo el modelo A a un precio de 1,5 millones de bolívares, y el modelo B en 2 millones. La oferta está limitada por las existencias, que son 20 autos del modelo A y 10 del B, queriendo vender, al menos, tantas unidades de A como de B. Por otra parte, para cubrir gastos de esa campaña, los ingresos obtenidos en ella deben ser, al menos de 6 millones de bolívares ¿Cuántos automóviles de cada modelo deberá vender para maximizar sus ingresos? Sean las variables de decisión:
x= autos vendidos del modelo A y= autos vendidos del modelo B Función objetivo: Restricciones:
Zona de soluciones factibles: Vértices: A intersección de s,t:
B Intersección de r,s: C(20, 0) D(4, 0) Valores de la función: Por lo cual se han de vender 20 autos modelo A y 10 autos modelo B para un beneficio máximo de 50 millones de bolívares. PROBLEMA #18 En una explotación agrícola de 25 Ha pueden establecerse dos cultivos A y B. El beneficio de una Ha de A es de 20000 ptas. y el de una Ha de B de 30000 ptas. Las disponibilidades de trabajo de explotación son de 80 jornadas, una Ha de A precisa 4 jornadas, mientras que una de B precisa sólo 2 jornadas. La subvención de la Unión Europea es de 5 euros por Ha. de A y de 10 euros por Ha. de B, siendo la subvención máxima por explotación agrícola de 200 euros. a. Representar el conjunto factible. b. Calcular el beneficio máximo. a) las variables de decisión son: x = número de hectáreas del cultivo A y = número de hectáreas del cultivo B La función objetivo es: Siendo: Las restricciones son: Y el conjunto factible es:
Siendo dicho conjunto el segmento de la recta r comprendido entre los puntos A (intersección de r,s) y B(intersección de r,t)
Valores de la función objetivo en A y B: Obteniendo el máximo beneficio para 10 Ha de tipo A y 15 de tipo B, siendo entonces el beneficio de 650.000 euros.
4.2 Maximizar una función objetivo cuando la región factible está acotada Página web con conceptos e ideas de maximizar una función objetivo de programación lineal
Maximizar una función objetivo con solución única
Planteamiento del problema - Construimos una tabla con los datos del enunciado Maximizar una función objetivo con solución única
M1 M2 Precio €
A B Disponible 0,5 0,8 10 0,75 0,4 10 1000 1500
* Expresamos las cantidades en toneladas (t). Recuerda 1 t = 1000 kg
- Expresamos con ecuaciones e inecuaciones lineales la información descrita Nombramos las variables, planteamos la función objetivo a maximizar y las restricciones.
- Representamos las restricciones y nombramos los puntos de la región factible
- Calculamos las coordenadas de los puntos de la región factible y la solución de la función objetivo
MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN POR DECORO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El principio de legalidad no resulta aplicable a los administrados, ellos se rigen por el principio de libertad, esto es, lo que no les está expresamente prohibido, les está permitido, de tal manera que si las normas no prohíben pedir la abstención
por decoro de una autoridad administrativa, un administrado puede hacerlo, incluso aplicando supletoriamente lo dispuesto en el proceso civil (Código Procesal Civil) (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de pedido de abstención por decoro en un procedimiento administrativo
SUMILLA: SOLICITO ABSTENCIÓN POR DECORO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO PROCESADO) , en el procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
De la aptitud moral El Artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.”
Aplicación supletoria de normas En el proceso civil, se prevé la figura de la abstención por decoro en el artículo 313 en los siguientes términos: “ Cuando se presentan motivos que perturban
la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.”
De esta manera, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444 establece que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad .”
Fundamentos del presente pedido En el presente caso, tengo conocimiento que uno de los miembros de la Comisión de procesos administrativos disciplinarios Sr. (…) se encuentra a la fecha siendo procesado por la comisión presunta de una falta, siendo que se le ha impuesto sanción en primera instancia y que por recurso de apelación el proceso estaría ante el Tribunal regional de procesos administrativos disciplinarios. Desde esta perspectiva, no consideramos que el referido funcionario tenga la aptitud moral para ser parte de la comisión de procesos administrativos disciplinarios que viene instruyendo el presente proceso.
Expresión concreta de lo pedido Solicito que ponga en conocimiento de la presente al miembro de la comisión de procesos administrativos Sr. (…) para que se sirva presentar su abstención por decoro en el presente proceso administrativo disciplinario.
POR LO TANTO: A UD. Pido acceder a mi pedido. Arequipa 28 de diciembre de 2012.
PRIMER OTROSI. Adjunto los documentos que acreditan este pedido. FIRMA ADMINISTRADO
class="entry-meta" Destacado
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (PAG)
:ABSTENCION ADMINISTRATIVA Por : Ricardo Ayala Gordillo Consulta: ¿Puedo SOLICITAR LA RECUSACION DE LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS de una UGEL si son amigos con quienes van a procesar, en que artículo me amparo y si tengo plazo para ello?. Respuesta : La consulta guarda relación inmediata con la conocida prohibición que no se debe ser juez y parte. Un ejemplo actual lo viene exponiendo la prensa nacional cuando propala la noticia del caso de un magistrado a quien hoy se le viene investigando penalmente como presunto autor de un homicidio que refieren, refieren, el mismo venía investigando. La facultad de recusar está reservada para ser empleada en el ámbito judicial y bajo las causales expresamente establecidas por Ley. En el Proceso Administrativo Disciplinario (PAD), que es materia de consulta, la legislación especial que lo regula (el DS 005-90-PCM) no prevé la figura de la recusación. Ante dicho vacío de la Ley especial (DS 005-90-PCM) resulta legalmente válido que a quienes conforman la CPPAD como quienes tuvieran un proceso que ella fuera conocer puedn promover la ABSTENCION , de oficio o de parte, de modo cierto y demostrable objetivamente, si se encuentra incursos en alguna de las causales que regula el Art. 88º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (PAG), dentro del capítulo relacionado a los conflictos en la competencia. La prohibición de “no ser juez y parte” no se limita al juez o al fiscal o a la autoridad administrativa que decide sino también a todo servidor y funcionario público que le corresponda emitir una opinión o decidir influya ciertamente en los procesos administrativos disciplinarios como en los procedimientos administrativos. El Artículo 88º de la Ley 27444 ordena que mediante la ABSTENCION : “ La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución , DEBE abstenerse de participar en los asuntos cuya COMPETENCIA le esté atribuida”
Resaltamos DEBE porque la abstención no es facultativa sino de cumplimiento OBLIGATORIO, no facultativo. Resaltamos también COMPETENCIA por ser uno de los requisitos necesarios para la validez de una opinión o decisión. Si la competencia está afectada entonces puede invalidarse los actuados por quien debió abstenerse durante el PAD o el PAG; si resulta evidente, el acto administrativo DEBE ser declarado NULO de pleno derecho. La COMPETENCIA es uno de los 5 requisitos que debe reunir todo acto administrativo para ser legalmente válido y por ello, el primero de los requisitos que corresponde examinar en todo acto administrativo y procedimiento, como referente de garantía, trasnparencia e imparcialidad. Ley 27444 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión…..
El artículo 88º enumera también los únicos CASOS en los cuales procede la Abstención. Como se aprecia, la abstención está relacionado en función al entorno personal y deteminadas condicioes que, de manera directa, inmediata o mediata guardan o guardaron relación con la autoridad cuya abstención se promueve.
La causal que es materia de la consulta estaría contemplada en el numeral 4 del Artículo 88º de la antes citada Ley, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para interponer la abstención es tan pronto tengas conocimiento de la causal de Abstención; no oblvides que siempre es aconsejable acreditarlo. A continuación la normativa aplicable a la Abstención en la Ley 27444: Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes CASOS: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios . 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto , salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento , que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
Artículo 89.- Promoción de la abstención 89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. 89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. Artículo 90.- Disposición superior de abstención 90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89 de la presente Ley. 90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. 90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión. Artículo 91.- Consecuencias de la no abstención 91.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. 91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. Artículo 92.- Trámite de abstención La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. Artículo 93.- Impugnación de la decisión La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final. Artículo 94.- Apartamiento de la autoridad abstenida La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento,
coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. Exitos en tu cometido.
RICARDO PERCY AYALA GORDILLO ABOGADO CONSULTAS, COMENTARIOS Y SERVICIOS LEGALES escríbeme a: NUEVO CORREO : [email protected] CITAS llamándome a los Teléfonos móviles: Celular: 985 483 172 (Movistar) # 985 483 172 RPM 991 264 631 (Claro) http://www.ricardoayalagordillo.wordpress.com CATEGORIA : PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO/LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO GENERAL Lima, 22/09/ 2012 class="cat-links" Publicado en Uncategorized Tagged Abstención, acta de nacimiento, actas de nacimiento, adolescentes, adolescentes | Etiquetas: derecho al nombre, Adulto Mayor , alexa, altavista, anticorrupcion, Atom, autoridad competente, Autoridad Nacional de Servicio Civil, blog de Ricardo Ayala Gordillo, blog de Ricardo Percy Ayala Gordillo, blogalaxia, CADER , Cartilla de orientación para inscribir al recién nacido, ciudadanos, Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario , constancia de nacimiento, control interno posterior , control interno previo, control interno simultáneo, CPPAD, Cuerpo de Gerentes Públicos, D.Supremo 19-94-ED, Decreto Supremo 005-90-PCM, denuncia, derecho a la identidad de los padres, derecho al debido proceso, Derecho de Familia, derechos de servidores del D.Leg. 276, directivos, Director Administrativo, Director General, DISA, divorcio, DNI, Educadores, enfermeras, foxid reader , funcionarios, gerente, Gestor Público, Gobiernos locales, Gobiernos Regionales, google, Gremio de, hospitales, informes, Institutos, institutos superiores, Jefe de OCI, Jefe de Oficina de Personal, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley del Procedimiento Administrativo General, madres adolescentes, médicos, medidas correctivas, medios de comunicación, miembro del CPPAD, nulidad, obstetrices, obtencion, pacientes, padres biológicos, Partida de nacimiento, pensionistas, Poder , Policía Nacional del Perú, postcads educativo, postrad, Práctica Legal, prensa, prescripción, principio de legalidad, procesado, proceso administrativo disciplinario, profesores, Que diferencia hay entre, reclamos, reconocimiento de hijo, rectificacion, Recusación, Red de Salud, Registro civil, responsabilidad, RSS, servidores, SERVIR , Software Libre, sustracción de la materia, talk google, tecnología educativa, telecentros, telemedicina, titular de la entidad, Tribunal Administrativo, UGEL, universidades, websites, wikipedia 8 comentarios
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MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR EJERCICIO DE COMPETENCIA ILEGAL ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En otras entradas le ofrecimos otros modelos, en la presente entrada combinamos la figura de nulidad del acto administrativo con la denuncia administrativa para hacer ver al lector la posibilidad de combinar figuras jurídicas en un solo escrito. Asimismo, en el presente modelo hemos hecho uso de la figura de la competencia administrativa la cual resulta indelegable salvo mandato legal o judicial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de pedido de nulidad y denuncia administrativa por incompetencia
SUMILLA: NULIDAD DE ACTOS Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR DELEGACIÓN ILEGAL DE COMPETENCIA.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO PROCESADO) , en el procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Fundamento jurídico 1. El artículo 65.1 de la Ley 27444 establece que “El ejercicio de la competencia
es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida
como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.” 2. Asimismo, el Artículo 70 de la Ley 27444 establece que “ Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado , y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.” 3. Conforme al MOF (Manual de Organización y funciones) de la Sede Presidencial 2011 se establece como funciones específicas del cargo de Gerente General regional las siguientes: “a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de apoyo, asesoramiento y línea del Gobierno Regional. b) Someter a consideración de la Presidencia Regional los planes estratégicos de desarrollo, administrativos, financieros y de tecnología de la información que requieran de aprobación. c) Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales. d) Supervisar y evaluar la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo y Operativo Anual, informando de sus resultados al Presidente Regional. e) Informar al Presidente Regional sobre la gestión administrativa y financiera del Gobierno Regional. f) Proponer al Presidente Regional las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo regional. g) Firmar Resoluciones Gerenciales de acuerdo con las atribuciones conferidas. h) Proponer a la Presidencia Regional las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Gobierno regional de Arequipa. i) Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas técnicas y administrativas de alcance nacional y regional, así como, las emitidas a nivel institucional. j) Las demás funciones inherentes al cargo y aquellas que le asigne el Presidente Regional”.
Narración de los hechos que sustentan la denuncia 4. Teniendo como base legal las normas antes indicadas, el hecho que denuncio administrativamente consiste en que antes de la Instauración del presente proceso administrativo disciplinario, el Gerente General Regional mediante Memorando ha conformado una Comisión especial destinada a investigar de manera preliminar los presuntos actos irregulares realizados por mi persona. 5. De esta conducta, se verificará lo siguiente: a. Conforme al MOF el Gerente General Regional no tiene la facultad de formar comisiones especiales para investigar presuntas faltas administrativas. b. De haber formado una comisión la misma se debió de formar por una resolución administrativa, único acto administrativo que requiere de motivación. c. No se pudo delegar competencia en un órgano colegiado no previsto en la ley o una norma reglamentaria.
d. No se me notificó formalmente de la comisión conformada para investigarme 6. Todo lo anterior acredita la clara contravención al principio de legalidad que establece que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” (Art. IV, 1.1, de la Ley 27444)
Fundamento jurídico del pedido de nulidad y denuncia administrativa 7. Dentro de este contexto como base del presente pedido de nulidad y denuncia administrativa alego el Artículo 63 de la Ley 27444 que establece: “63.1 Es nulo
todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. (…) 63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.” 8. Dentro de este contexto:
Expresión concreta de lo pedido . Solicito se sirva declarar la nulidad de todos los actos administrativos que se hayan generado con inclusión del acto que conforma una comisión especial no prevista legalmente. Solicito que en su calidad de presidente de la comisión de procesos administrativos disciplinarios se avoque al conocimiento de la presente denuncia administrativa y disponga las actuaciones necesarias para la apertura de proceso administrativo disciplinario.
POR LO EXPUESTO: A UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 28 de diciembre de 2012. FIRMA ADMINISTRADO
Modelo de excepción de naturaleza de acción en un procedimiento administrativo
SUMILLA: EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL IREN SUR.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO PROCESADO) , en el procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Aplicación supletoria de normas 1. En el proceso penal, se prevé la figura de la excepción de improcedencia de acción, “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.” (Véase el art. 6 del Código Procesal Penal) 2. De esta manera, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444 establece que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad .”
Fundamentos del pedido 3. Ahora, en el presente caso, se me ha instaurado proceso administrativo disciplinario por la comisión de las siguientes faltas: el incumplimiento de normas, la negligencia en el desempeño de funciones y la utilización de bienes del Estado. 4. Sin embargo, respecto de las dos primeras faltas las mismas no constituyen faltas si tomamos en cuenta lo dispuesto en la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el expediente EXP. N.° 4394-2004-AA/TC que en los fundamentos 2, 3 y 4 establece lo siguiente:
“2. De la propia resolución citada, que impone la máxima
sanción posible en la vía administrativa, es decir, la destitución del recurrente, se advierte que ésta tiene como respaldo legal el artículo 28° incisos a), d) y k) del Decreto Legislativo N.° 276,
que establece que: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de sus funciones; y, k) Las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario. 3. Respecto de ello, en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 2192-2004-AA/TC, este Tribunal, ha establecido, sobre la base del artículo 2° inciso 24° literal d) de la Constitución, que el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. 4. Así, este Tribunal, consideró que las dos primeras disposiciones invocadas en la resolución cuestionada, y señaladas en el fundamento 2, son cláusulas de remisión que requieren, de parte de la administración municipal, la aplicación de reglamentos normativos que permitan delimitar la actuación de la potestad sancionadora (…)” 5. Es así que se puede verificar que al no haberse indicado una norma que desarrolle estos supuestos y que hayan sido incumplidas no se me puede procesar por un actuar que no constituye falta administrativa, habiendo operado la excepción de improcedencia de la acción administrativa.
Dentro de este contexto:
Expresión concreta de lo pedido. Solicito se declare fundado el presente pedido, y se disponga el archivo del proceso administrativo disciplinario instaurado en mi contra respecto de las faltas de negligencia en el desempeño de funciones e incumplimiento de normas.
POR LO EXPUESTO: A UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 28 de diciembre de 2012. FIRMA ADMINISTRADO
MODELO DE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Le ofrecemos el modelo de desistimiento de un procedimiento administrativo, recuerde que en caso de no indicar el tipo de desistimiento se entenderá que es del procedimiento. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)
Modelo de solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo SUMILLA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SEÑOR (indicar el nombre del titular de la entidad o encargado de resolver el procedimiento, por ejemplo) ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE (…) (Nombre del Administrado), con DNI (…), con domicilio habitual en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
1.
En el presente caso, he iniciado un procedimiento administrativo de acceso a la información pública. 2. Es del caso que he adquirido la información solicitada a través de la página de internet de su institución. 3. Dentro de este contexto, solicito se me tenga por desistido del procedimiento administrativo iniciado conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 27444
POR LO TANTO: A UD. pido acceder a mi pedido. Arequipa, 25 de septiembre de 2012. Firma del administrado
La imparcialidad en el procedimiento administrativo abstención y ..
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY 27444 Publicado el 9 de Febrero de 2011 por EDWARD VARGAS VALDERRAMA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO: Introducción; Definiciones; Clases de Procedimientos; El T.U.P.A.; Sujetos del Procedimiento; De los Administrados; De la Autoridad Administrativa; Conflictos de Competencia y Abstención; Iniciación del Procedimiento; Plazos y Términos; Ordenación del Procedimiento; Instrucción del Procedimientos; Ejecución de Resoluciones; De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa.
INTRODUCCIÓN
La organización de un Estado, por intermedio del cual se ejerce de manera institucionalizada el poder conferido por los ciudadanos mediante las elecciones, tiene un ingrediente esencial y de partida consistente en un reparto de competencias adecuado, y con este la determinación de los espacios de actuación dentro de cuyos parámetros las entidades públicas van a desarrollar, de manera reglada, las funciones que les han sido conferidas constitucional y legalmente. El ejercicio de estas competencias – en el marco constitucional y legal establecido- tiene como una de sus manifestaciones (precisamente la que da cara al ciudadano), aquella actuación que se da a través de la ordenación y desarrollo de los procedimientos administrativos. En una sociedad organizada los ciudadanos actúan en ejercicio de los diversos derechos que les corresponden, y en no pocas ocasiones, deben acudir a la Administración o Administraciones Públicas para que estas les otorguen o reconozcan otros derechos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, políticas, ciudadanas, culturales, entre otras, que desean realizar. Y precisamente para llegar a la obtención de estos permisos, autorizaciones, concesiones u otra índole de derechos, los ciudadanos deben seguir un procedimiento administrativo. El ciudadano que desee abrir un Restaurant deberá obtener, por lo menos, la licencia municipal de funcionamiento, aquél que pretenda instalar una radio tendrá que contar con tres tipos de derechos (permiso, licencia y autorización), aquella empresa que quiera iniciar el negocio de la prestación de un servicio público deberá participar de un proceso de selección y firmar un contrato de concesión. Si bien todos estos son procedimientos administrativos, de diversa índole, con reglamentaciones diversas, seguidos antes distintos niveles de Gobierno y diversos organismos públicos, pero cierto es también, que se encuentran vertebrados por ciertos principios e instituciones que se esbozarán con el estudio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social. Por ello, los principios que lo deben guiar el diseño y la ejecución de los procedimientos administrativos están orientados para que estos sean simples, y no se constituyan en una exigencia extra legal o extremadamente rígida para los ciudadanos. Los principios que enumera la ley, son los de legalidad , por el cual las administraciones públicas no pueden hacer más allá de los que constitucional y legalmente está conferido; el debido procedimiento, es una extensión del derecho constitucional reconocido al debido proceso, para poder exponer sus argumentaciones, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada en el derecho; de impulso de oficio, en virtud del cual las autoridades de las entidades públicas no pueden permanecer inactivas frente a un procedimiento administrativo; el de razonabilidad , cuando la potestad de restringir derechos, establecer obligaciones, o calificar infracciones y determinar las sanciones, se haga respetando las competencias atribuidas y la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se tutelan; el de imparcialidad , actuando con igualdad sin discriminación alguna; el de informalismo o indubio pro actione , en virtud del cual las normas deben ser interpretadas favorablemente a la admisión de la acción y la obtención de una decisión final; el de presunción de veracidad de todos los documentos y declaraciones presentado por los administrados; el de conducta procedimental de las partes guiados por la buena fe; el de celeridad por el cual quienes participan en el procedimiento deben facilitar la continuación del mismo; el de eficacia por el cual se debe actuar en el procedimiento haciendo prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre cualquier
formalismo; el de la verdad material por el que se busca verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a las decisiones; el de participación para que los ciudadanos accedan a la información de sus expedientes; el de simplicidad , para que los trámites sean sencillos y sin mayores complicaciones y confusiones; el de uniformidad , que se refiere a un tratamiento igualitario a trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de predictibilidad , por el cual se debe brindar una información veraz completa y confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el resultado del mismo; el de privilegio de controles posteriores, por el que se puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de la fiscalización posterior. Luego, entrando ya en el procedimiento mismo, debe mencionarse que estos se clasifican en procedimientos de aprobación automática y los de evaluación previa, estos son aquellos en los que el derecho se entiende concedido desde la presentación de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA (aprobación automática), a diferencia de los de evaluación previa, en los que la Administración Pública tiene la función de analizar el petitorio y decidir sobre el mismo conforme al ordenamiento jurídico y al interés público. Según el tipo de proceso la estructura del procedimiento puede tener algunas variantes. Y cabe destacar que lo fundamental en la estructuración de un procedimiento es determinar los sujetos del mismo (ciudadano y Administración Pública que debe tener competencia para pronunciarse y estar en capacidad de decidir de manera imparcial y neutra) y también, durante el decurso de su tramitación, que el ejercicio de la función pública debe materializarse siempre respetando los derechos de los ciudadanos, que ven en este procedimiento la manera de obtener lo que requieren para el desarrollo de actividades de diversa índole en la sociedad. Por ello la ordenación del procedimiento, su desarrollo hasta su culminación debe seguir las reglas establecidas en la ley, las mismas que están pensadas para que el administrado pueda conseguir un resultado justo, con relativa rapidez y sin tener que padecer por tiempo indefinido ante las oficinas públicas. A propósito del transcurso del tiempo dentro de un procedimiento administrativo, sin que la Administración haya tomado una decisión sobre lo solicitado, la figura del silencio administrativo, positivo o negativo, ante la inacción o demora de las entidades públicas, ha pretendido dar al administrado un mecanismo de garantía frente a esas situaciones. El silencio administrativo positivo o estimatorio de lo solicitado, o el negativo, por el cual el ciudadano tiene la opción de entender denegado su pedido y hacer uso de medios impugnatorios ante la misma Administración. Pese a la existencia de estas figuras, sabemos que las entidades públicas continúan tramitando largamente procedimientos administrativos, y que esto en la práctica significa para el ciudadano identificar al Estado con una inacción perpetua. Cabe señalar, que actualmente el silencio administrativo negativo viene siendo considerado como un anacronismo, puesto que la administración pública en la lógica de la ordenación y estructuración de un procedimiento administrativo no está dirigida a proteger a la administración ante las tardanzas en el ejercicio de su función, y darle un margen mayor de tiempo para decidir tardíamente, sino más bien tutelar al ciudadano, quien en la actualidad ―puede‖ considerar denegado su pedido lo que implica esperar una
nueva instancia (más tiempo y dinero para los abogados) a fin de conseguir alguna decisión, no se sabe si a tiempo. Ante esto, la tendencia actual es la de considerar como regla general el silencio administrativo positivo y la excepcionalmente el silencio administrativo negativo, para casos realmente de especial y demostrada naturaleza (como el otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales). Definitivamente, esta nueva visión del tema nos lleva a pensar que es el ciudadano el tutela principal en estos procedimientos y que la administración pública deberá esforzarse
en realizar sus tareas de manera eficiente y eficaz. Ciertamente, dentro de un procedimiento administrativo, el reconocimiento de los principios y la existencia de las normas, no han bastado para garantizar que no se produzcan situaciones de desviación del poder (comportamiento que implica apartarse del sentido para el cual fueron conferidas las competencias) ni las del abuso de poder (ir más allá de las funciones atribuidas), o, fuera de estos casos, que el administrado en todos los casos reciba un pronunciamiento en los tiempos debidos, o en todo caso, que esté de acuerdo con el pronunciamiento de la Administración. Es por ello que se prevé como una variante del derecho de petición, la prerrogativa de los ciudadanos de interponer recursos contra las decisiones de la Administración y con el objeto de lograr (con fundamentos legales y medios probatorios) una decisión favorable al administrado. Esto se aúna al privilegio de la Administración, por el cual ésta puede declarar de oficio la nulidad de sus propios actos. El procedimiento administrativo no debe tener una duración indefinida y, por tanto, la ley expresamente establece los supuestos en los cuales se pone fin al procedimiento administrativo y con esto se cierra la posibilidad para otro pronunciamiento de la Administración en este mismo procedimiento, salvo la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que sea contrario al interés público, conforme a lo señalado en el artículo 202° de la Ley N° 27444. Históricamente ha sido una preocupación cómo se controla la actuación de la Administración en un Estado, lo que paulatinamente ha evolucionado del exclusivo control parlamentario al control jurisdiccional objetivo (únicamente del acto) y actualmente, como lo ha recogido la legislación nacional vigente, a través del contencioso-administrativo de plena jurisdicción o subjetivo, en el cual el Poder Judicial no solo se limita a analizar si la Administración actuó conforme a las normas sino también y principalmente a determinar si el organismo público implicado respeta los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. El contencioso-administrativo regulado por la Ley N° 27684, en palabras de Diez Sánchez (2004) se inscribe en las tendencias más modernas de la doctrina del Derecho Administrativo comparado. Y de la amplia gama de novedades legislativas, es inevitable entonces poner énfasis en las pretensiones y el objeto del contencioso-administrativo, la competencia jurisdiccional, los requisitos de admisibilidad y procedencia, la posibilidad de dictar medidas cautelares, los recursos que pueden ser interpuestos, como cuestiones fundamentales del proceso. Esta reglamentación relativamente nueva está siendo utilizada progresiva y abrumadoramente en nuestro medio. Anteriormente, se mencionó que el contencioso-administrativo subjetivo o de plena jurisdicción abría la posibilidad al juez de pronunciarse acerca del respeto de los derechos del administrado, con la posibilidad de solicitarse dentro de este proceso medidas cautelares (cumpliendo los requisitos establecidos, evidentemente) para su tutela. En este contexto, el carácter residual del amparo, las vías previas y paralelas, serán un espacio de análisis interesante en lo aplicable a la Administración Pública, porque se piensa que el amparo era una medida muy efectiva de protección frente al accionar indebido de las entidades públicas, sin embargo, el carácter residual del amparo implica un cambio profundo, que como garantía de protección de los derechos fundamentales que requieren una tutela urgente y especial, se distingue de los otros derechos ―legales‖ cuya tutela puede darse a través de otros procesos judiciales y, en el caso de la Administración Pública mediante el contencioso-administrativo.
CAPITULO I EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.
ANTECEDENTES NACIONALES
En el Perú no hemos estado fuera de las inquietudes regulatorias del procedimiento administrativo, pues por Resolución Suprema del 14 de octubre de 1932 se comisionó al Dr. Felipe Portocarrero, para que elaborase un proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, trabajo que fue entregado en 1935, mediante la presentación de un proyecto. En dicho documento se reunieron todos los procedimientos que regían o deberían regir las funciones de la administración pública, conforme se expresa en la Exposición de Motivos. Sin embargo, no llegó a convertirse en ley, pese al régimen de facto existente entonces y del orden que requería desde ya la Administración Pública peruana. Durante muchos años, en la Administración Pública, los expedientes administrativos se tramitaban en forma desordenada y empírica. Como no existía una norma procesal del
carácter general, en cada repartición pública quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al capricho del funcionario respectivo. No había uniformidad en la manera de proceder con los expedientes, a excepción, por supuesto, de algunas dependencias que tenían establecidos procedimientos especiales. En 1956 se nombró una comisión para elaborar un proyecto de Reglamento de procedimientos administrativos y, a sugerencia de esta comisión ya constituida por disposición de la Resolución Suprema No 266 del 17 de noviembre, se dictó el Decreto Supremo No 183-57, por el cual se disponía el ordenamiento de los trámites y su vigencia entre tanto se dictara el reglamento encargado a la referida comisión. El 23 de septiembre de 1965 se autorizó la designación de una comisión por Decreto Supremo No 421-SC para formular un proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos, comisión que estuvo integrada por los Drs. Antonio Zárate Polo, como vicepresidente, Antonio Valdez Calle, Alberto Ruiz El Dredge, Luis Quiñe Arista, Hernán Castro Moreno, Renato Lértora Ginetti y Ramiro Vecorena Linares y presidida por Gilberto Chirinos Rodríguez. La comisión trabajó durante meses presidida por el Dr. Zárate Polo, sobre la base de un anteproyecto que formulara el Dr. Valdez Calle siguiendo el modelo de la LPA española de 1958. Esta comisión entregó el proyecto en diciembre de 1966 y se convirtió en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N°006-67-SC. En la década de los 70 se expidió el Decreto Supremo No 018-70-PCM que disponía el inventario de procedimientos y la formulación de la Guía de Servicios al Ciudadano, de modo que éste pueda orientarse con facilidad en sus trámites ante la Administración Pública, como requeriente o requerido. Es más, dentro de estos lineamientos se propicia la mecanización de los trámites con el auxilio de los ordenadores. La inquietud por perfeccionar esta norma ha sido frecuente en el curso de los posteriores años a su dación. En efecto, por Resolución Suprema No 131-81-PCM se integró una comisión para proponer un proyecto de ley de procedimiento administrativo que estuvo integrada por los Drs. Jaime de Althaus, Luis del Prado Paredes, Victor García González y presidida por Renato Lértora Ginetti. La comisión entregó el anteproyecto que se adoptara como proyecto del Ejecutivo y se tramitara al Senado en diciembre de 1982, siendo Ministro de Justicia el Dr. Armando Buendia Gutiérrez. Este proyecto no tuvo fortuna y quedó en los archivos del Congreso.
La Justicia Administrativa se abre paso en el Perú, con esperanzas de especificidad propia, con la implantación en la Corte Suprema de la República de la Sala en Derecho Constitucional y en lo Contencioso Administrativo; pero, ajustando su actuación al Código Procesal Civil, pese a la buena intención que se incluyera en la Constitución de la República de 1979 (artículo 2400), ya derogada, y a la visible realidad de una necesidad impostergable de implantar una integral jurisdicción especializada, tendencia marcada con la constitución de las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo y en Derecho Público en la Corte Superior de Lima y, en la sugerencia de ésta para constituir los Juzgados Especializados en Derecho Público en Lima, capital del Perú; indicador suficiente de la urgencia de una legislación procesal administrativa específica. No estamos diciendo que la inquietud procesal administrativa recién aparezca en el Perú con estas posibilidades judiciales, en la práctica y en la teoría; sino que nos referimos a unos perfiles de independencia procesal, posible y cercana (Derecho Administrativo Procedimental o Derecho del Procedimiento Administrativo).
2.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA
Es el derecho de los administrados a solicitar y obtener de la Administración —con junta o unitariamente un pronunciamiento, sobre cualquiera de estos extremos: Reconocimiento de un derecho. Protección de un interés de naturaleza administrativa. Reparación de un derecho conculcado.
• • •
3.
DEFINICIÓN
Se puede señalar que el proceso administrativo es el conjunto secuencial de los diversos procedimientos administrativos, a solicitud de un particular o de oficio. GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articulan en orden a la producción de un acto final. El mismo autor sostiene que el procedimiento vendría a ser el camino, el iter jurídicamente regulado. No es un acto complejo, sino un complejo de actos del administrado y de la Administración, de diverso valor, aunque con sustantividad jurídica propia. La Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 29º, define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” PROCESO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es la situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una oficina o dependencia del Estado, sea por una persona particular, natural o jurídica, o por un servidor público, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho, la solución de un conflicto
Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Se distinguen dos etapas procedimentales: una de
de intereses o cualquier cuestión administrativa, que formación de la voluntad administrativa, de origen necesariamente debe definirse o resolverse, en su caso, unilateral o bilateral, con efectos individuales y generales, y después de una serie de trámites procedimentales. otra de fiscalización, control e impugnación.
4.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Diversos autores coinciden en señalar que el procedimiento Administrativo tiene por objeto: La buena marcha del órgano administrativo: Garantía administrativa; y La tutela de intereses y derechos invocados por los administrados; se refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurídico: Garantía jurídica.
5.
FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las disposiciones constitucionales. Los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nación Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, a como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interprete disposiciones administrativas. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejo regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general debidamente publicada. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vi, administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. Los principios generales del derecho administrativo.
6. CLASES DE PROCEDIMIENTOS Procedimiento técnico o de gestión. Actividad trascendente del Estado (preparación de leyes, reglamentos, proyección de obras o servicios públicos; levantamiento de la Carta Nacional por triangulación geodésica, astronómica y aerofotogramétrica, etc.) que incluye la actividad de contralor, compleja e importante. •
Procedimiento administrativo strícto sensu. Relacionado con el vinculo Estado-Administrados en general (derechos y obligaciones entre el Estado y sus trabajadores, entre el Estado y los particulares q entre particulares ante el Estado). Se puede sub clasificar en: •
Procedimiento de Aprobación Automática
Procedimiento de Evaluación Previa
No necesita de ningún acto administrativo, ya que con MOR N URBINA señala: “Los procedimientos de la sola presentación de la solicitud, se entiende por evaluación previa, son aquellos que requieren de una aprobado lo solicitada. Estos procedimientos son instrucción, substanciación, probanza y pronunciainstituidos por la presunción de veracidad. miento previo por parte de la Administración Pública.”
Procedimiento disciplinario. Mediante este procedimiento se investiga y sanciona infracciones de orden administrativo. Hay, pues, presencia de elementos penales, pero no exactamente delictivos, sino de faltas. •
El procedimiento disciplinario es aquel que corresponde realizar a todos y cada uno de los órganos y organismos del Estado y excepcionalmente a algunos particulares, como es el caso de las universidades privadas que como las públicas pueden recurrir administrativamente a lo que determina la ley.
7.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Derecho Peruano reposa sobre tres principios: simplicidad, celeridad y eficacia. Pero, en realidad, hay otros que sirven de orientación y cauce:
Principio de Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio contiene, a su vez, otros criterios, no basta con sustentarse en las normas jurídicas; además de ello, ningún acto inferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior, la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros. Principio del Debido Procedimiento. Los administrados gozan de todos los • derechos y garantías inherentes al Debido Procedimiento Administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. El Debido Procedimiento Administrativo supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el artículo 139º de la Constitución del Estado. V.gr.: Jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc. Principio de Impulso de Oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de • oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Por este principio el funcionario debe iniciar el procedimiento, impulsar su avance, remover los obstáculos que se presenten en el trámite, ordenar la prueba y subsanar cualquier error u omisión en el procedimiento. Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, • cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. •
En consecuencia, la razonabilidad implica una adecuada relación lógico-
axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. La razonabilidad puede ser analizada desde una doble perspectiva: cuantitativa y cualitativa: La razonabilidad cuantitativa pondera el contenido del proceso discursivo o inferente que concluye con una proposición lógica y axiológicamente válida. Su fundamentación apuesta a la adecuación entre el hecho desencadenante del acto estatal y el resultado de éste en cuanto a su magnitud numérica, dineraria, aritmética, etc. La razonabilidad cualitativa pondera el procesé discursivo o inferente que concluye con una regla simétrica o asimétrica de asignación de facultades, derechos, deberes o servicios, según sean iguales o diferentes los hechos generados por las personas. Así, busca la determinación de consecuencias jurídicas homólogas para aquellos que se encuentren en idénticas circunstancias y distintas para los que se hallen en disímiles circunstancias.” (Caso: Municipalidad de Pachacamac vs. Municipalidad de Huarochirí, sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de diciembre del 2003). Principio de Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna •
clase de discriminación entre los administrados, les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al procedimiento, y resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. La actividad administrativa debe sustentarse en la defensa de intereses que no corresponden a la autoridad o funcionario, sino a la sociedad. Principio de Informalismo. Las normas de procedimiento deben ser • interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Principio de Presunción de Veracidad. En la tramitación del procedimiento • administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Principio de Conducta Procedimental. La autoridad administrativa, los • administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. No se debe permitir en el procedimiento administrativo retrasos desleales, ejercicio prematuro de una facultad administrativa, abuso de la facultad anulatoria o revocatoria, ejercicio de potestades exorbitantes, fijación de plazos incumplibles, establecimiento de condiciones desproporcionadas, entre otros. • Principio de Celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al Debido Procedimiento o vulnere el ordenamiento. Por este principio el funcionario público debe optar por alternativas que impliquen un lapso corto de tiempo, evitando aquéllas que generen retrasos innecesarios.
Principio de Eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos •
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. La eficacia es una calificación que sólo corresponde realizar a los administrados, en función a los resultados de la actuación administrativa. Principio de Verdad Material. En el procedimiento, la autoridad administrativa • competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimiento trilaterales la autoridad administrativa está facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas Sin embargo, la autoridad administrativa está obligada a ejercer dicha facultad cuando si pronunciamiento pueda involucrar también al interés público. Principio de Participación. Es una manifestación de la democracia • participativa. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. La Ley de Procedimientos Administrativos ha previsto mecanismos de participación de los administrados tales como: Acceso a la información general y específica que poseen las entidades, presentación de opiniones a las autoridades, participación en Audiencias Públicas, obligación de la Administración de presentación de información pública en determinados períodos, y participar en la prestación y control de los servicios públicos. Principio de Simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad • administrativa deberán ser sencillos, se debe eliminar toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de Uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer • requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Principio de Predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los • administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Por este principio el ciudadano puede anticipar la decisión de la Administración al contar con la información suficiente. Principio de Privilegio de Controles Posteriores . La tramitación de los • procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior. La autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplica las sanciones pertinentes en caso de que la información
presentada no sea veraz.
8.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las características del procedimiento administrativo son:
Es gratuito. El procedimiento administrativo es un servicio prestado por el Estado, por ello no se aplica tasa alguna, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. Vgr.: En los recursos. Se respeta el conducto regular y el orden jerárquico , sin festinar ni demorar • trámites; estas situaciones podrían acarrear nulidad y sanciones. Se funda en la simplificación, en la celeridad, en la eficacia, en la • objetividad y en la sencillez de sus trámites. Es escrito. El pedido o reclamo se presenta en papel simple, acompañado de • un cargo. Su fundamento constitucional. es el articulo 2º de la Carta Magna; excepcionalmente es permisible la oralidad, pero debe ser ratificada por escrito en el más breve tiempo. Economía procesal, sin prescindir de trámites, documentos o actos • administrativos que son esenciales para lograr la justa y oportuna solución del reclamo o petición. Importancia de la verdad material. Consiste en investigar la verdad de los • hechos ocurridos, con relación al reclamo, sin contarse con la mera formalidad o indicio que pudiera aflorar de algún medio probatorio. • La iniciativa puede ser de parte o de oficio. Derecho de defensa en todas las instancias administrativas, bajo • responsabilidad y pena de nulidad. Hay responsabilidad personal y administrativa de todos los funcionarios que • intervienen en el procedimiento. Prevalece el interés público sobre el interés particular. • Impulso de oficio. El impulso procesal debe ser de oficio en todos sus trámites. • Es tuitivo. Porque protege y orienta al reclamante o peticionario. • Es impugnable. Porque, agotada la vía administrativa y no estando de acuerdo • con la resolución emitida, se puede recurrir al Poder Judicial mediante una acción contenciosa administrativa. • No es necesaria la intervención del abogado. Salvo en la presentación de un recurso. • La presentación de pruebas es limitada (instrumental, pericial e inspección). • Es de carácter público. Los expedientes deben estar al alcance de los interesados. •
Es recurrible a dos instancias administrativas, antes de acudir a la vía judicial. •
9.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los principales factores o elementos que deben considerarse en el procedimiento administrativo son: la Jurisdicción, Competencia, el Tiempo Jurídico – Administrativo, el Silencio Administrativo.
LA JURISDICCIÓN Jurisdicción es la facultad o investidura legal que tiene una autoridad para juzgar y resolver un caso, un reclamo o un litio, es atribución fundamental del Poder
Judicial, pero otros organismos del Estado, en determinadas circunstancias también pueden administrar justicia dentro de ciertas limitaciones. Ejemplo, en la Administración Pública tenemos a los Tribunales Administrativos de Aduanas, Fiscal, SUNAT, CONSUCODE. Jurisdicción Administrativa, según FORTUNATO SANCHEZ RAMIREZ es ―la potestad que reside en la Admi nistración Pública, o en los Funcionarios o cuerpos que representan al Poder Ejecutivo, quienes deciden sobre las reclamaciones que dan ocasión a los Actos Administrativos. Los elementos de la jurisdicción administrativa son: Conflictos, entre una persona natural o jurídica y el Estado; a través de sus reparticiones u órganos públicos. Existencia de un interés personal o patrimonial. Intervención directa del Organismo Competente (Tribunal Administrativo) con facultad de juzgamiento. El funcionario competente es a quien la Ley otorga facultad para conocer asuntos expresamente determinados. Acción, fundamento y aplicación de las normas legales pertinentes.
LA COMPETENCIA La forma y las condiciones en que se administran las actividades, funciones y decisiones estatales. Se refiere a la entidad o al funcionario, en su caso, al que corresponde intervenir o resolver en determinada situación o reclamo. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos originarios, salvo los casos de delegaciones, sustitución o revocación previstos por las disposiciones legales. La incompetencia puede declararse de oficio o a instancia de los interesados. La competencia de un funcionario para conocer de un asunto administrativo es sumamente importante, porque puede decidir la nulidad o validez de un acto administrativo
CAPITULO II EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.
LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA- son los instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen antes los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Publica, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. CONTENIDO ADMINISTRATIVOS
DEL
TEXTO
UNICO
DE
PROCEDIMIENTOS
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, deberá comprender:
Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad que regula la acumulación de solicitudes, recepción documental, presentación mediante correo certificado, etc. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. 3 EL REQUISITO DE LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO UNICO ADMINISTRATIVO
DE LA APROBACIÓN El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
DE LA PUBLICACIÓN Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular ; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. Aplicando lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento General, respecto a la aplicación especifica de las normas, por ello: Se publican en el diario oficial el Peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. En los carteles municipales impresos fijados en lugar visible y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial
respectiva, en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
4.
VIGENCIA DE LA NORMA
Las normas rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
5.
MODIFICACIONES DEL TUPA
Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.
CAPITULO III SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO 1.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo al recurrir a la administración pública iniciándolo mediante tina petición para qué se le declare o reconozca un derecho emanado de la Ley o para fijar una posición legítima contraria frente a una decisión. o acto administrativo que la perjudique. Están provistos de todas las prerrogativas para tratar de enervar dichos actos, que recorten, violen o desconozcan sus legítimos intereses o derechos. •
Autoridad administrativa Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. Viene a ser la autoridad o gobernante que puede promover de oficio el procedimiento administrativo e, inclusive, resolver. Terceros administrados • Dentro de este concepto podemos comprender: • A terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados con la resolución que sea emitida durante la tramitación del procedimiento. • Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o cuando corresponda. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, y tienen los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él. •
2.
LOS ADMINISTRADOS
Contenido del concepto administrado Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. Representación de personas jurídicas Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes. Libertad de actuación procesal El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. responsable y progresivamente en la Participar prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y
oportunidad. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental
Prestar esclarecimiento de los hechos.
su
colaboración
para
el
pertinente
Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
Suministro de información a las entidades Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento.
En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.
Comparecencia personal
Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.
Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.
A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.
Formalidades de la comparecencia 1 El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente: El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente; El objeto y asunto de la comparecencia; Los nombres y apellidos del citado; El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia; La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y, El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. 2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados. 3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados.
3.
TERCEROS ADMINISTRADOS
Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.
4.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de
aquéllas se derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos. Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
CAPITULO IV COMPETENCIA ADMINISTRATIVA 1.
DEFINICIÓN
Es la potestad que reside legalmente en la administración pública - ejercida por funcionarios, órganos u organismos — para decidir sobre las reclamaciones o Peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo. 2. ELEMENTOS Los elementos son: a) Conflicto entre una persona natural o jurídica y el Estado, a través de sus reparticiones u órganos públicos. b) Existencia de un interés personal o patrimonial. c) Intervención directa del organismo competente con facultad de juzgamiento. d) Acción, fundamento y aplicación de las normas legales pertinentes. 3.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Jerárquica o de grado. Significa la categoría de que está investido cada funcionario para solucionar un asunto o reclamo que le ha sido planteado. Territorial. Es el ámbito geográfico donde el funcionario ejerce sus atribuciones • o responsabilidades. Funcional. Por la naturaleza del cargo o la función que corresponda al • funcionario. • Tiempo. Se pueden crear órganos que tengan carácter temporal o permanente, para que sean los encargados de determinadas materias administrativas. •
Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la títularidad o abstención del ejercicio de [as atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.
4.
FUENTE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
La competencia de las entidades tiene su fuente en La Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
5.
CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Nos encontramos ante el supuesto de que una autoridad administrativa tiene conocimiento de que se está tramitando, en sede jurisdiccional o judicial, una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente. Se solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. En este caso, la autoridad administrativa se inhibirá del conocimiento y se elevará en consulta al superior jerárquico.
6.
SITUACIONES ESPECIALES
6.1 ABSTENCIÓN O INHIBICIÓN Se presenta cuando el funcionario decide apartase del caso que se encuentra conociendo o por conocer, por las siguientes razones: • Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. • Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo procedimiento. • Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente. • Si ha tenido relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o tercetos directamente interesados. PROMOCIÓN DE LA ABSTENCIÓN La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.
DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere la Ley. En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en casual de abstención tramite y resuelva el asunto; bajo su directa supervisión. CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que hayan intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. TRÁMITE DE ABSTENCIÓN La tramitación de una abstención se realizará envía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final. APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. 6.2 AVOCACIÓN DE COMPETENCIA Se presenta cuando el. Superior, por razón de su nivel jerárquico, reemplaza a un subalterno del conocimiento y/o resolución de un determinado asunto, dado que éste, por su rango, no debe conocerlo o decidir. 6.3 DELEGACIÓN Mediante la delegación, un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones
que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. Tanto la avocación como la delegación, que suponen un cambio de competencia, deben ser de carácter temporal y motivado .
6.4 SUPLENCIA El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente, en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento. EL suplente sustituye al titular para todo efecto legal ejerciendo las funciones que le corresponden. 6.5 DECLINATORIA DE COMPETENCIA El órgano administrativo que se considere incompetente para la tramitación o resolución de un asunto puede apartarse del conocimiento del asunto y remitir lo actuado al órgano que considere competente. La incompetencia puede ser declarada de oficio. El órgano que declina puede a solicitud de parte dictar tas medidas cautelares necesarias para evitar daños graves e irreparables. 6.6 CONFLICTO DE COMPETENCIA Este conflicto o concurso se presenta en dos supuestos: cuando dos o más funcionarios reclaman el conocimiento de un expediente, la contienda será positiva. El conflicto será negativo cuando una o más autoridades consideren que no les es pertinente intervenir en el asunto o problema. En el primer supuesto, el órgano que se considere competente requiere la inhibición al que está conociendo el asunto, que si está de acuerdo envía lo actuado a la autoridad requeriente de lo contrario, la autoridad requerida envía lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. También se resolverá de esta manera cuando se trate de un conflicto negativo de competencia.
CAPITULO V EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.
DEFINICIÓN
Es la duración de un hecho administrativo. En el proceso administrativo peruano se toman en
cuenta los días hábiles, salvo que expresamente se señalen meses o años calendarios.
2.
PLAZO
Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo, como presentar un documento o un recurso. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer día hábil siguiente. El plazo puede ser de dos tipos:
OBLIGATORIO
Para que la administración se pronuncie en un determinado período.
ACCESORIO
Cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades discrecionales.
3.
TÉRMINO
Son los extremos del plazo, en los que se incluye el primer y el último día.
4.
PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES
A falta del plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes términos: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2.
Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: tres días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados, los cuales pueden ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere e traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega dc información: dentro de los diez días de solicitado.
5.
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado el procedimiento administrativo de evaluación previa basta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requieran una duración mayor.
6.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
Los plazos y términos obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio en aquello que respectivamente les concierna. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaría para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.
CAPITULO VI EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.
FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo se puede iniciar de tres maneras:
a. DE OFICIO: Se presenta este supuesto cuando una autoridad superior dispone el inicio del procedimiento basándose en el cumplimiento de un deber legal o en mérito de una denuncia. Se notifica a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados. Esta comunicación debe contener información sobre la naturaleza, el alcance y, de ser previsible, la duración del procedimiento, así como sobre sus derechos y obligaciones en el mismo. b. DENUNCIA DE PARTE: Los administrados están facultados para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que fueran contrarios al ordenamiento sin necesidad de alegar la vulneración o afectación de un derecho. Es fundamental indicar claramente los hechos, precisando circunstancias de tiempo, lugar y modo, además de identificar a los presuntos autores. c. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN: Cualquier administrado, de forma individual o colectiva, puede promover el inicio de un procedimiento, ejerciendo el derecho reconocido en el. articulo 2º inciso 20) de la Constitución. El derecho de petición permite presentar solicitudes por un interés particular y legitimo del administrado o por el interés general de la comunidad.
2.
FACULTADES DEL ADMINISTRADO
a. Facultad de contradicción: Ante un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede contradecirlo en la vía administrativa buscando que se revoque, modifique, anule o se suspendan sus efectos. b. Facultad de solicitar información: El derecho de petición que corresponde al administrado comprende el de solicitar la información que obra en poder de la Administración. El acceso a la información es un derecho reconocido en la norma Constitucional (articulo 2º inciso 5) que sólo encuentra limite en la intimidad personal y familiar, así como información calificada como “secreta” por razones de seguridad nacional. c. Facultad de formular consultas: El administrado puede consultara las autoridades competentes sobre materias que estén a su cargo. Existen en las entidades unidades competentes para absolver las interrogantes o inquietudes del ciudadano. d. Facultad de formular peticiones de gracia: El administrado puede solicitar a la autoridad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o la prestación de un servicio que no puede exigir por carecer de un titulo legal especifico. 3.
REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Si nos referirnos a un procedimiento iniciado a pedido de parte, el escrito que se presente ante la Administración deberá contener los nombres y apellidos completos del administrado, la calidad de representante, la expresión concreta del pedido, lugar y firma del solicitante, la indicación del órgano administrativo al cual está dirigido el pedido, el domicilio legal donde deberá ser notificado, la relación de documentos que se adjuntan o anexos. De ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un solo expediente, y se puede acumular en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos.
Las unidades de recepción documental orientan a! administrado para la presentación de sus solicitudes y formularios, quedan obligadas a recibirlos y darles ingreso, sin calificar, negar o diferir su admisión. Si se incumplieran requisitos exigidos por la Ley, la unidad de recepción podrá otorgar un plazo de máximo de dos días hábiles. Mientras esté pendiente de subsanación se aplicarán las siguientes reglas: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud y ¿recurso. b)
No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo.
c) La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones. Si concurrido el plazo no se efectuaran las subsanaciones, la Administración considerará como no presentada la solicitud y reembolsará al administrado el monto de los derechos de tramitación que hubiere abonado. Si en la presentación de la solicitud se adjuntaran documentos que requieren autentificación, se puede acudir a los fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Su labor es personalísima, deben comprobar autenticar previo cotejo con el original que exhibe el administrado y la copia presentada la fidelidad del contenido y las firmas. Una vez admitida a trámite la solicitud o denuncia, la autoridad competente debe, sin pedido de partes promover toda actuación que fuera necesaria y superar cualquier obstáculo que pueda entorpecer la regular tramitación del procedimiento.
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS Todo escrito que ese presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: · Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. · La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hechos que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. · Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. · La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. · La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientas no sea comunicado expresamente su cambio. · La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. · La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. COPIAS DE ESCRITOS El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copa conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original. REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO Para la tramitación ordinaria de los procedimientos es requerido poder general formalizado
mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente él o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal según la ley.
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se le emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueron separables, o en sus defecto disponer el abandono del procedimiento. RECEPCIÓN DOCUMENTAL Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado. También a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad. REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración. · La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios. · El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelos de documentos. · Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en la ley.
· Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla. · Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, teniendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.
REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de: · Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos. · Los órganos desconcentrados de la entidad. · Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente. · En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en la Ley. · En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación. PRESENTACIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el numeral del certificado y la fecha de recepción. El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre. En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y en su defecto, a la fecha de recepción por la entidad. Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. RECEPCIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentación. PRESUNCIÓN COMÚN A LOS MEDIOS DE RECEPCIÓN ALTERNATIVA Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas.
RECEPCIÓN POR TRANSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil. OBLIGACIONES DE UNIDADES DE RECEPCIÓN Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión. Quien recibe las solicitudes o formularlos debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos acompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender. OBSERVACIONES A DOCUMENTACIONES PRESENTADAS Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la Ley, que no estén acompañados de los recaudos u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo dedos días hábiles. La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. Mientas esté pendiente la subsanación son aplicables las siguientes reglas: · No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. · No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo o de ser el caso. · La unidad no cursa la solicitud o el formulario ala dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento. · Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un
procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación. Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario.
4.
MEDIDAS CAUTELARES
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante una decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar provisionalmente medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución por emitir. Estas medidas pueden ser modificadas o levantadas durante el procedimiento de oficio o a instancia de parte. La caducidad de estas medidas se produce cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento o cuando ha transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución.
5.
LA QUEJA
Constituye el derecho a reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que esté tramitando el procedimiento. Se pretende que se corrija la desidia o negligencia de los servidores públicos. La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación de la causa, citándose el precepto infringido. Ésta debe ser resuelta en el término de tres días, previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja. Si se declara fundada la queja, el superior podrá disponer que otro funcionario de igual jerarquía asuma el conocimiento del asunto.
No constituye un recurso , sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente individual, por las siguientes razones: a) Que esté tramitando defectuosamente el procedimiento. b) Que lo paralice injustificadamente. c)
6.
Que no observe los plazos previstos en la Ley para la tramitación del procedimiento.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En esta etapa se realizan los actos de determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Administración. Estos actos son realizados de
oficio por la autoridad que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los administrados propongan actuaciones probatorias. Los administrados, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento del trámite, salvo aquellas actuaciones, diligencias o informes que contengan información que puede afectar la intimidad personal o familiar y aquellas que expresamente excluya la ley por razones de seguridad nacional de acuerdo con lo establecido por el inciso 5) del articulo 200 de la Constitución y aquellas materias protegidas por el secreto bancario y la reserva tributaria. La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, y corresponde a los administrados aportar pruebas . La entidad administrativa dispondrá la actuación de los medios probatorios, y sólo podrá rechazar aquellos medios probatorios ofrecidos por el administrado que resulten impertinentes o innecesarios. Los medios probatorios contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos son los siguientes: los antecedentes y documentos, informes y dictámenes, testigos y peritos, consulta de documentos y actas y práctica de inspecciones. Las normas administrativas prevén la posibilidad de convocar a una Audiencia Pública cuando el procedimiento pudiera afectar derechos e intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas tales como en materia de medio ambiente, ahorro público, valores culturales, derechos del consumidor, etc. En la Audiencia Pública puede participar cualquier persona, sin necesidad de acreditar legitimidad especial. La omisión de la realización de esta Audiencia acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte.
7.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Debemos considerar tanto las formas regulares como aquellas calificadas como especiales. Dentro de nuestro ordenamiento se han regulado las siguientes: •
RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento son la forma normal de dar por concluido un procedimiento administrativo, y la principal exigencia que deben observar es la congruencia con el pedido del interesado, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento. •
SILENCIO ADMINISTRATIVO
El vocablo Silencio, viene de Silentun y éste de sileo. Tiene cierto onomatopeísmo. El sonido Shist es una ampliación fonética de la S y significa callarse, no hablar. Pero no sólo se guarda silencio con la abstención de hablar, sino también evitando actitudes o gestos reveladores que trasunten el pensamiento del individuo (HUMBERTO NÚÑEZ BORJA).
El silencio que nos interesa es el Silencio Administrativo que produce efectos jurídicos. Esta institución surgió como consecuencia de la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses de los administrados ante la Administración Pública. En efecto, en nuestro Derecho Administrativo no había norma interpretativa del silencio y era verdaderamente cuando se reconocía el derecho de acudir a los Tribunales Ordinarios para interponer un recurso impugnativo, previo agotamiento de la vía administrativa. “El Silencio Administrativo suele ser conceptuado con términos más o menos similares. Existirá
silencio administrativo cuando la Administración no responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, rec ursos, sugerencias, que le pueden ser planteados”. (RAFAEL ENTRENA CUESTA). “Hay silencio administrativo en general cuando una autoridad administrativa no resuelve expresamente una petición, reclamación o recurso interpuesto por un partic ular” (GARRIDO
FALLA). Todas las definiciones convergen en citar la naturaleza jurídica como una presunción legal establecida para los casos del silencio de la autoridad ante quien ha sido presentado un reclamo, petición o recurso. El Silencio Administrativo es la paralización, demora o interrupción ocurrida en un proceso administrativo. El Silencio Administrativo puede ser legal o ilegal. Es legal, cuando es motivado por el reclamo por razón de su abstención y abandono. Es ilegal, motivado por el funcionario competente, por su negligencia o por malicia. La actual Constitución no ha regulado el silencio administrativo como si lo regulaba la Constitución anterior en el inciso 18) del articulo 2º, que reconoció como derecho fundamental el de petición, bajo la siguiente f ormula: “Toda persona tiene el derecho de formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede proceder como si la petición hubiera sido denegada”.
GUSTAVO BACACORZO lo llama denegatoria ficta por sus evidentes consecuencias. En nuestro ordenamiento jurídico se presenta ambivalente. Es una técnica procesal que persigue que los administrados no tengan que tolerar una inacción prolongada en la administración de los procesos, para lo cual se considera que a falta del pronunciamiento de esta, surtirá efectos ; se encuentra, por lo tanto, dos elementos que permiten interpretar el silencio de la administración: • Que la administración tenga la obligación de pronunciarse. • Que transcurra un plazo determinado sin que la autoridad resuelva o se pronuncie.
Se le conoce también como inactividad formal de la Administración, puesto que dentro de un procedimiento administrativo, o como consecuencia del ejercicio del derecho de petición, no se obtiene un pronunciamiento o contestación de la Administración, no obstante existir el deber de hacerlo. Un sector de la doctrina sostiene que el silencio administrativo es una institución creada para permitir el ejercicio de derechos del administrado. En ese sentido, tiene un carácter pro
administrado: cuando se aplica esta institución no es posible establecer cargas en el particular, cuyo único error es haber presentado un pedido o recurso ante una entidad administrativa negligente en el cumplimiento de sus plazos. Así, el silencio administrativo puede ser de dos tipos:
a.
Silencio Administrativo Negativo
La atribución de un valor negativo o desestimatorio del silencio o inacción formal de la Administración tiene un origen y una funcionalidad muy concreta. GARCIA ENTERPJA define esta institución como una ficción de efectos estrictamente procesales y limitados. Es decir: la realización de un acto administrativo ficto de efectos denegatorios que permite abrir la vía del recurso contencioso administrativo sustituye al acto expreso, pero sólo para estos concretos fines y en beneficio del particular únicamente. Si al vencimiento del plazo para resolver un asunto controvertido no se ha dictado la resolución administrativa, el administrado ha de entender que su petición ha sido denegada, a efectos de interponer el recurso administrativo jerárquico que corresponda o la demanda judicial, de darse el caso. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional de administrado haya hecho uso de los recursos respectivos. Los procedimientos de evaluación previa sometidos a silencio administrativo negativo, son los siguientes: a) Cuando verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. b) Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores. c) Cuando sean procedimientos trilaterales d) Cuando generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. e) Los procedimientos de inscripción registral. f) Cuando la ley o el TUPA lo disponga.
b.
Silencio Administrativo Positivo
En este caso se considera como aprobado el pedido o reclamo que se ha formulado. Se considera como un verdadero acto administrativo, equivalente a una autorización o aprobación expresa.
Al establecerse una especie de acto administrativo ficto aprobatorio, se permite al particular el ejercicio del derecho invocado. Los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o el máximo la entidad no hubiera comunicado al administrado su pronunciamiento. De cualquier manera la ley. correspondiente debe señalar en qué casos los efectos son negativos o positivos. Los procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio positivo, son los siguientes: a) Solicitudes que habiliten derechos preexistentes, salvo que se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. c) Cuando la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario. d) Los no sujetos a silencio administrativo negativo. e) Otros casos que la ley establece.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSIÓN El desistimiento del procedimiento importa la culminación del mismo, pero no impide que se vuelva a plantear la pretensión en otro procedimiento. En cambio, el desistimiento de la pretensión impedirá la promoción de otro procedimiento con el mismo objeto y causa. El desistimiento sólo afecta a quienes lo hubieran formulado, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y debe indicarse expresamente si se trata de un desistimiento del procedimiento o de la pretensión. De no precisarse se presume que es un desistimiento del procedimiento se puede realizar antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
v
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
Sólo será posible en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días. La autoridad administrativa declarara el abandono y la resolución deberá ser notificada a los administrados, quienes pueden utilizar los recursos pertinentes.
8.
ETAPA DE EJECUCIÓN
Los actos administrativos son susceptibles de ejecución, salvo disposición legal en contrario, mandato del Juez o si están sujetos a condición o plazo conforme a Ley.
Causas que determinan la pérdida de la ejecutoriedad del acto administrativo: a)
Por suspensión provisional conforme a Ley.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años de adquirido firmeza y no se hayan iniciado los actos de ejecución. c) Cuando se cumpla con la condición resolutiva a que estaba sujeto de acuerdo a Ley.
Ejecución forzosa
•
Para que proceda la ejecución forzosa debe de tratarse de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y que dichas prestaciones estén determinadas por escrito de modo claro e integro. La obligación debe derivar del ejercicio de una atribución de la entidad o provenir de una relación de derecho público; además, se debe haber requerido al administrado para el cumplimiento de la obligación y no debe requerirse la intervención del Poder Judicial. En el procedimiento de ejecución forzada debe tenerse presente el principio de razonabilidad. Se deben los siguientes medios: a) Ejecución coactiva. Se utiliza para procurar el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer; para ello se acude a la Ley de la materia. b) Ejecución subsidiaria. En este supuesto no se requiere que el administrado cumpla la obligación en forma personalísima, también lo puede hacer un sujeto distinto. e) Multa coercitiva. La entidad puede imponer sanciones pecuniarias. d) Compulsión sobre las personas. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas. Compartir este post en:
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El acceso al expediente administrativo como manifestación del derecho de defensa Publicado el 10 de Febrero de 2011 por EDWARD VARGAS VALDERRAMA
El acceso al expediente administrativo como manifestación del derecho de defensa Eduardo Pezo Castañeda 1
1.- El derecho del administrado de acceder a los documentos que obran en su expediente. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho fundamental al debido proceso reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no sólo tiene una dimensión judicial sino que también es aplicable a los procedimientos administrativos 2. Este derecho implica el cumplimiento de todas las garantías, derechos, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos3. En esa medida, el derecho a la defensa, reconocido en el artículo 139°, inciso 14) de la Constitución, constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso y que consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos 4, lo cual implica, entre otros aspectos, el derecho del administrado de poder controlar la actuación probatoria. En efecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ha establecido que por el principio del debido procedimiento 5 los administrados tienen el derecho a ofrecer y producir pruebas, que consiste en el derecho a presentar material probatorio, exigir que la administración produzca y actúe las pruebas ofrecidas y a contradecir aquellas que otro administrado o la Administración considere relevante para resolver el asunto, asimismo, comprende la facultad de controlar el ofrecimiento y la producción de la prueba, tanto la suya como de la Administración. Precisamente, para que el administrado pueda en la fase instructora del procedimiento administrativo controlar la actuación probatoria de la autoridad administrativa, la Ley Nº 27444 ha regulado en el inciso 3) del artículo 55º6 y en el artículo 160º 7, el derecho del administrado de acceder en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información que obra en el expediente, salvo aquella información que por ley se encuentra exceptuada de ser entregada, así como, el procedimiento para dicho acceso8. Cabe señalar, que otras normas que regulan materias específicas contienen una regulación similar. Así, el artículo 130° 9 del Decreto Supremo Nº 19-90- ED, Reglamento de la Ley General del Profesorado, reconoce el derecho del profesor incurso en un procedimiento administrativo disciplinario a tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar a dicho procedimiento.
2.- La no aplicación de la Ley N° 27806 Si bien el artículo 160º de la Ley Nº 27444 establece que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como, a sus documentos, antecedentes, estudios, informes, pudiendo obtener copia de éstos a excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que
contienen información que ― puedan afectar su derecho a la intimidad familiar o personal ” y a las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad
nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución, dicha excepción no está referida al administrado que es titular del procedimiento. En efecto, una interpretación sistemática tanto del citado artículo como del inciso 3) del artículo 55º y del inciso 2) del artículo 51º 10 de la Ley Nº 27444 nos permite señalar que el acceso a un expediente en trámite es derecho del administrado titular del procedimiento, ya sea que lo haya iniciado para el reconocimiento de sus derechos individuales o colectivos o se encuentre incurso en un procedimiento que la Administración inicio de oficio (por ejemplo, un procedimiento sancionador o disciplinario), así como de aquel administrado que tiene legítimo interés en un procedimiento administrativo pese a no haber iniciado el mismo pero cuyos intereses se pueden ver afectados por la decisión que vaya a tomar la administración y de los abogados o representantes de éstos . Por ello no se podría denegar al administrado titular del procedimiento dicha información, pues sería inadmisible desde la perspectiva de la garantía de defensa consagrada tanto en la Constitución como en la ley excluirlo del acceso a tales documentos, ya que se produciría indefensión a estos ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos están en juego 11. Así, en los procedimientos investigatorios, sancionadores, administrativodisciplinario, entre otros de análoga naturaleza, la disyuntiva no se encuentra en respetar o no el derecho de acceso al expediente administrativo, sino ubicar el momento adecuado para permitir su ejercicio sin afectar el interés público. En efecto la prudencia amerita la reserva hasta haber recopilado la evidencia suficiente para obtener la conclusión debidamente sustentada de todos los hechos acontencidos, sin embargo, antes de la emisión del acto administrativo se debe permitir el acceso al interesado a fin de que exponga sus argumentaciones y ejerza adecuadamente su defensa 12. Por ello, consideramos que no sería de aplicación la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para denegar al administrado el acceso a los documentos que obran en el expediente del proceso administrativo disciplinario del cual es parte, debido a que tal acceso se sustenta en su derecho defensa. Así también lo ha entendido el legislador al establecer en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que el derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
——————————————————————————————————————— ——————— 1
Comisionado del Equipo de Políticas Públicas.
2
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 2050-2002-AA/TC.
3
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 1966-2005-PHC/TC
4
Ibidem.
5
El citado principio se encuentra regulado en el inciso 1.2) del artículo IV de la Ley Nº 27444
6
El citado inciso señala que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los
siguientes: ― Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en
los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley‖. 7
El referido artículo establece que:
106.1. Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20º de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.
160.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental‖. MORÓN URBINA, Juan Carlos. ―Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444” . Lima, Gaceta Jurídica, 2001, p. 345. 9 El acotado artículo establece que ―El servidor procesado tendrá derecho a presentar un pliego de descargo y las 8
pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso y especialmente al pliego de cargos” 10
El mencionado artículo señala que: “Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
2) Aquellos que sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse”.
11 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón. “Curso de Derecho Administrativo” , Tomo II, Madrid, Civitas, 1999, p. 491. 12 MORÓN URBINA, Juan Carlos, op. cit. pag. 184
MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR EJERCICIO DE COMPETENCIA ILEGAL ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En otras entradas le ofrecimos otros modelos, en la presente entrada combinamos la figura de nulidad del acto administrativo con la denuncia administrativa para hacer ver al lector la posibilidad de combinar figuras jurídicas en un solo escrito. Asimismo, en el presente modelo hemos hecho uso de la figura de la competencia administrativa la cual resulta indelegable salvo mandato legal o judicial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de pedido de nulidad y denuncia administrativa por incompetencia
SUMILLA: NULIDAD DE ACTOS Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR DELEGACIÓN ILEGAL DE COMPETENCIA.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO PROCESADO) , en el procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Fundamento jurídico 1. El artículo 65.1 de la Ley 27444 establece que “El ejercicio de la competenci a
es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”
2. Asimismo, el Artículo 70 de la Ley 27444 establece que “ Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado , y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.” 3. Conforme al MOF (Manual de Organización y funciones) de la Sede Presidencial 2011 se establece como funciones específicas del cargo de Gerente General regional las siguientes: “a) Dirigir, coordinar coordinar y supervisar las actividades de los órganos de apoyo, asesoramiento y línea del Gobierno Regional. b) Someter a consideración de la Presidencia Presidencia Regional los planes planes estratégicos de desarrollo, administrativos, financieros y de tecnología de la información que requieran de aprobación. c) Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales. presupuestales. d) Supervisar y evaluar la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo y Operativo Anual, informando de sus resultados al Presidente Regional. e) Informar al Presidente Regional sobre la gestión administrativa y financiera del Gobierno Regional. f) Proponer al Presidente Regional las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo regional. g) Firmar Resoluciones Gerenciales de acuerdo con las atribuciones conferidas. h) Proponer a la Presidencia Regional las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Gobierno regional de Arequipa. i) Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas técnicas y administrativas de alcance nacional y
regional, así como, las emitidas a nivel nivel institucional. j) Las demás funciones inherentes al cargo y aquellas que le asigne el Presidente Regional”.
Narración de los hechos que sustentan la denuncia 4. Teniendo como base legal las normas antes indicadas, el hecho que denuncio administrativamente consiste en que antes de la Instauración del presente proceso administrativo disciplinario, el Gerente General Regional mediante Memorando ha conformado una Comisión especial destinada a investigar de manera preliminar los presuntos actos irregulares realizados por mi persona. 5. De esta conducta, se verificará lo siguiente: a. Conforme al MOF el Gerente General Regional no tiene la facultad de formar comisiones especiales para investigar presuntas faltas administrativas. b. De haber formado una comisión la misma se debió de formar por una resolución administrativa, único acto administrativo que requiere de motivación. c. No se pudo delegar competencia en un órgano colegiado no previsto en la ley o una norma reglamentaria. d. No se me notificó formalmente de la comisión conformada para investigarme 6. Todo lo anterior acredita la clara contravención al principio de legalidad que establece que “Las autoridades administrativas deb en actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” (Art. IV, I V, 1.1, de la Ley 27444)
Fundamento jurídico del pedido de nulidad y denuncia administrativa 7. Dentro de este contexto contexto como base del presente presente pedido de nulidad y denuncia denuncia administrativa alego el Artículo 63 de la Ley 27444 que establece: “63.1 Es nulo
todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. (…) 63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.” 8. Dentro de este contexto:
Expresión concreta de lo pedido .
Solicito se sirva declarar la nulidad de todos los actos administrativos que se hayan generado con inclusión del acto que conforma una comisión especial no prevista legalmente. Solicito que en su calidad de presidente de la comisión de procesos administrativos disciplinarios se avoque al conocimiento de la presente denuncia administrativa y disponga las actuaciones necesarias para la apertura de proceso administrativo disciplinario.
POR LO EXPUESTO: A UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 28 de diciembre de 2012. FIRMA ADMINISTRADO
¿ES POSIBLE EL PAGO DE COSTOS DEL PROCESO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por José María Pacori Cari y Cesar Alejandro Santa María Jurídicamente, la respuesta sería un NO si nos remitimos al Artículo 50 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo – (Perú) que establece que “ Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas.” (La norma es clara y contundente pero parcialmente inconstitucional). Sin embargo, desde el punto de vista de la política jurídica la respuesta, no resulta tan clara. Nos explicamos.
La duda sobre la constitucionalidad de este artículo 50 del TUO de la Ley 27584, nos vino por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 del Código Procesal Constitucional (Perú) que establece que “ En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos .” Contrario sensu, en un proceso constitucional procede que el Estado sea condenado al pago de costas del proceso. Como se verifica a diferencia de lo dispuesto en el proceso contencioso administrativo, en los procesos constitucionales procede el pago de costos del proceso, lo cual resulta constitucional si nos remitimos al artículo pertinente de la Constitución. En efecto, el artículo 47 de la Constitución Política del Estado sólo establece lo siguiente: “El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales .” Pero a todo esto es importante hacer algunas precisiones conceptuales a fin de determinar que son los costos, costas y/o gastos judiciales. La diferencia la podemos encontrar en los artículo 410 y 411 del TUO del Código Procesal Civil (Perú). El artículo 410 del TUO del Código Procesal Civil establece que “ Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso .”
De la lectura de este artículo podemos concluir que las costas del proceso son lo mismo que los gastos judiciales, por lo que por mandato constitucional las costas del proceso no se pueden imponer al Estado. Esto se debe a que siendo el pago de costas del proceso un pago por un servicio que presta el Estado, entonces no se puede hacer que el Estado repita a si mismo por un servicio que el mismo prestó. El artículo 411 del TUO del Código Procesal Civil establece que “ Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.” Por ser un monto dinerario que va destinado a una
persona particular y no pública (esto es una persona que no es el Estado) resulta pertinente disponer el rembolso de los costos del proceso, situación que halla sustento constitucional, por cuanto no existe prohibición constitucional en este sentido. (Un tema importante es sí procede que al Estado se le paguen los costos del proceso, en atención al principio de igualdad la respuesta sería afirmativa, sin embargo, si meditamos que la defensa del Estado es a través de órganos
especializados dentro del Estado que prestan este servicio, los costos no serían tales sino costas del proceso, esto debe ser materia de discusión) Ahora, la pregunta es ¿cómo hago valer este derecho al pago de costos del proceso en un proceso contencioso administrativo? Siendo que la norma contenida en el artículo 50 del TUO de la Ley 27584 es una norma con rango de Ley que contraviene el artículo 47 de la Constitución, es pertinente hacer un control difuso de las normas, conforme a lo previsto en el artículo 9, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 que indica “Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes: 1.- Control Difuso. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso .” En este sentido, a la próxima vez que interponga una demanda contenciosa administrativa, solicite en el petitorio como pretensión accesoria el pago de costos del proceso, y en los fundamentos, indique la realización del control difuso del artículo 50 del TUO de la Ley 27584. Esperamos les sea de ayuda esta entrada. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA) Publicado por José María Pacori Cari en 06:31 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook
Etiquetas: COSTOS DEL PROCESO
1 comentario: (function() { var items = [{'id': '4484501529465618804', 'body': 'Buenos días estuve revisando las normas y.no queda claro si en los procesos contenciosos administrativos debe adjuntarse la tasa, en este caso concreto en proceso contra el tribunal del osce. Es necesaria la tasa?', 'timestamp': '1359980336928', 'permalink': 'http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/10/es posible-el-pago-de-costos-del.html?showComment\0751359980336928#c4484501529465618804', 'author': {'name': 'Anónimo', 'avatarUrl': 'http://img1.blogblog.com/img/blank.gif', 'profileUrl': ''}, 'displayTime': '4 de febrero de 2013 04:18', 'deleteclass': 'item-control blog-admin pid861923096'}]; var msgs = {'loadMore': 'Cargar más...', 'loading': 'Cargando...', 'loaded': 'Ya no hay más', 'addComment': 'Añadir comentario', 'reply': 'Responder', 'delete': 'Eliminar'}; var config = {'blogId': '5112639387847737549', 'postId': '4262711030072974987', 'feed': 'http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/feeds/4262711030072974987/comments/def ault', 'authorName': 'José María Pacori Cari', 'authorUrl': 'http://www.blogger.com/profile/11480823326835384054', 'baseUri': 'http://www.blogger.com', 'maxThreadDepth': 2}; // 0) { cursor = parseInt(items[items.length - 1].timestamp) + 1; }
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1. Anónimo4 de febrero de 2013 04:18
Buenos días estuve revisando las normas y.no queda claro si en los procesos contenciosos administrativos debe adjuntarse la tasa, en este caso concreto en proceso contra el tribunal del osce. Es necesaria la tasa? Responder
Modelo de demanda de lesividad
EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA : ESCRITO SUMILLA Lesividad.
: 01-2012 : Demanda contencioso administrativa de
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIO NAL DE (…) Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), en su calidad de representante legal del GOBIERNO REGIONAL DE (…), con DNI (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio procesal en (…), en mérito a la resolución autoritativa (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
JUAN ARONES PEREZ, con dirección en (…) en su calidad de beneficiario del acto impugnado.
II.- PETITORIO Como pretensión principal, interpongo demanda de lesividad para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. (…) por contravenir la Primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Estado, y, accesoriamente: Como pretensión accesoria, se disponga la no incorporación del demandado en el Régimen previsional Decreto Ley 20530.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA . El Artículo 21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece que “ No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.”
IV.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA Los artículos 202.3 y 202.4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) indican “202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. ” En el
presente caso, no es posible declarar la nulidad del acto impugnado en sede administrativa por haber vencido el plazo de ley.
V.- RESOLUCIÓN MOTIVADA QUE HABILITA LA INTERPOSICIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Adjuntamos a la presente copia certificada de la resolución (…) por la cual se acredita la existencia de agravio a la legalidad e interés público
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.
La demandante es una entidad del Estado que cuenta con personería jurídica propia que lo habilita para actuar en defensa de sus intereses.
2.
Con fecha 20 de julio de 2010, se ha emitido el acto administrativo materia de nulidad a favor del demandado incorporándole en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
3. En atención a una fiscalización posterior, se ha tomado conocimiento que a la fecha de emisión del acto administrativo impugnado no era posible incorporar a ningún trabajador en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
4. Esto ha motivado la emisión de la resolución que autoriza el inicio del presente proceso , con lo que acreditamos lo siguiente: a.
El agravio a la legalidad administrativa , esto por cuanto se habría violado de manera manifiesta la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado que establece “Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma
Constitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.” Esta norma se encontraba vigente al momento de la emisión del acto impugnado, por lo que ha contravenido el principio de legalidad, en el entendido que la autoridad administrativa habría contravenido la Constitución.
b. El agravio al interés público se acredita por cuanto la misma Primera Disposición final y transitoria de la Constitución en su punto 2 establece que “Por razones de interés social , las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda.” El interés social es el interés público de la sociedad. 5.
De esta manera, queda acreditado de manera manifiesta la nulidad incurrida en el acto impugnado.
VI.- FUNDAMENTO DE DERECHO Como fundamento jurídico de la presente demanda es el Artículo 13, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica: “También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.”
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL Debido a la naturaleza de la pretensión le corresponde la vía procedimental especial.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
IX.- MEDIOS DE PRUEBA. 1.
La copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se acredita el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, además de acreditar la autorización para iniciar el presente proceso.
2.
El expediente administrativo de la demanda, en el que e verificará todas las actuaciones previas a la toma de decisión de iniciar el presente proceso.
3. La Resolución que me acredita como Presidente regional. 4. La Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al demandado en el régimen previsional de Decreto Ley 20530 y cuya nulidad se solicita a través de la presente demanda.
X.- ANEXOS. 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se acredita el agravio a la legalidad administrativa y al interés público. 1-C Copia certificada del expediente administrativo de la demanda 1-D Copia certificada de la Resolución que me acredita como Presidente regional. 1-E Copia certificada de la Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al demandado en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda. Arequipa, 28 de octubre de 2012.
07/07/2012 EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: COMENTARIO AL ARTÍCULO 218 DE LA LEY 27444 (PERÚ) ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El principio general es el contenido en el numeral 218.1 del Artículo 218 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo general – que establece: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.” Con este principio se genera la regla general de que en el Perú para recurrir al Poder Judicial se debe de agotar la vía administrativa (en el Perú el agotamiento de la vía administrativa no es una facultad del administrado sino una obligación). Por lo que tenemos que saber cuáles son los actos que agotan la vía administrativa, nótese que la ley no habla de actos administrativos sino de “actos”. Ahora, pararemos a examinar cada uno de los supuestos que agotan la vía administrativa: Los actos contra los que no proceden recursos y el caso del recurso de reconsideración
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo
agota la vía administrativa.
Comentario. Se indica que agota la vía administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, en este caso, se debe de tener en cuenta que como la ley hace referencia a “actos” implicaría que no sólo se refiere a actos administrativos sino también a los actos de administración (memorándums donde se da órdenes a un trabajador, informes o dictámenes), puesto que contra estos actos de administración no procede legalmente recursos administrativos. Asimismo, se refiere de manera directa a los actos administrativos que son emitidos por una autoridad no sujeta a subordinación, o los que deberían emitirse por esta autoridad pero que han sido materia de silencio administrativo, estos actos por sí solos agotan la vía administrativa. Ahora, siendo que entre los recursos administrativos uno de ellos es facultativo del administrado (la reconsideración), en el caso que se interponga el recurso de reconsideración la resolución que resuelve este recurso o el silencio que opere respecto del mismo agota la vía administrativa. Tenga en cuenta que este recurso de reconsideración es en contra de una resolución emitida por una autoridad que no está sujeta a subordinación, por lo que en los demás casos, no agota la vía administrativa (en estos casos este recurso de reconsideración no exige necesariamente la presentación de nuevas pruebas) En el caso del recurso de apelación
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica.
Comentario. En este punto es importante indicar que la forma más común como se agota la vía administrativa es a través de la presentación de un recurso de apelación. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, esto significa que aunque la autoridad que resuelve el recurso sea incompetente para resolverlo, esta resolución al resolver el recurso agota la vía administrativa. El silencio administrativo sea positivo o negativo agota la vía administrativa, debe tomarse en consideración que el agotamiento de la vía administrativa no necesariamente implica recurrir al Poder Judicial, se recurre al Poder Judicial cuando el pedido es desestimado, más cuando es estimado por una resolución o por silencio administrativo positivo no se recurriría al Poder judicial por cuanto no existe necesidad de tutela judicial. En el caso del recurso de revisión
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley. Comentario. Cuando exista una autoridad de competencia nacional se agota la vía administrativa a través del recurso de revisión. En este punto es importante indicar que debe de entenderse que el recurso de revisión es facultativo del administrado salvo que la ley expresamente indique lo contrario. Esto lo
indicamos teniendo en cuenta el anterior supuesto comentado en el que no se indica la salvedad respecto del recurso de revisión. Se indica que la resolución o el silencio que resuelven el recurso de apelación agotan la vía administrativa, no se hace ninguna reserva para el caso en el que proceda el recurso de revisión, por lo que se entiende que el recurso de revisión sería opcional. Debe de interpretarse las normas del procedimiento administrativo de manera que favorezcan al administrado. El caso de la nulidad de oficio y la revocación
d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de esta Ley. Comentario. Si se emite una resolución que de oficio declara la nulidad de un acto administrativo, esta resolución agota la vía administrativa por cuanto en un proceso de oficio no interviene el administrado, resulta optativo que habiendo tomado conocimiento oportuno de la resolución el administrado interponga los recursos que considere pertinentes. Esto también se aplica a los actos administrativos que revocan otros actos administrativos. No se debe de confundir la nulidad de un acto y la revocatoria de un acto, la primera tiene efectos retroactivos, la segunda tiene efectos a futuro. El caso de los órganos administrativos colegiados
e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. Comentario. A manera de ejemplo, serían las resoluciones que emiten: el Tribunal Fiscal, el Tribunal registral, el Tribunal del servicio civil, el Tribunal de INDECOPI, entre otros. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO) Publicado por José María Pacori Cari en 10:18 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook
Etiquetas: AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
6 comentarios: (function() { var items = [{'id': '1736656857361797467', 'body': 'Buenas tardes Doctor\74br /\76Muy didácto los comentarios y demas normas que se encuentran a lo largo de las diferentes modelos que presentan en este blok. Agradeceria enviarme alguna direccion para hacerle consultas personales de algunos casos legales.\74br /\76correo: [email protected]', 'timestamp': '1343084503476', 'permalink': 'http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/07/elagotamiento-de-la-viaadministrativa.html?showComment\0751343084503476#c1736656857361797467', 'author': {'name': 'Anónimo', 'avatarUrl': 'http://img1.blogblog.com/img/blank.gif', 'profileUrl': ''}, 'displayTime': '23 de julio de 2012 16:01', 'deleteclass': 'item-control blog-admin pid-1602519890'}, {'id': '6010084733396895016', 'parentId': '1736656857361797467', 'body': 'te damos las gracias por tu comentario, si deseas escribirnos, escribemos a nuestro correo electronico [email protected], si quieres nuestra dirección es en Arequipa, Av. Siglo XX, Nro.120 Oficina 554 Cercado, nuestro celular es 959666272', 'timestamp': '1343093960575', 'permalink': 'http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/07/elagotamiento-de-la-via-
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1. Anónimo23 de julio de 2012 16:01
Buenas tardes Doctor Muy didácto los comentarios y demas normas que se encuentran a lo largo de las diferentes modelos que presentan en este blok. Agradeceria enviarme alguna direccion para hacerle consultas personales de algunos casos legales. correo: [email protected] ResponderEliminar Respuestas 1. Corporation Hiram Legal Services23 de julio de 2012 18:39 te damos las gracias por tu comentario, si deseas escribirnos, escribemos a nuestro correo electronico [email protected], si quieres
nuestra dirección es en Arequipa, Av. Siglo XX, Nro.120 Oficina 554 Cercado, nuestro celular es 959666272 Eliminar
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2. Anónimo14 de enero de 2013 13:42
Dr Buen dia: una consulta Estos procesos adminsitrativos tambien son aplicados en universidades privados donde los reclamos por alguna omision o discriminacion hays sido desfavorable. Asi tambien, preguntarle que este caso tambien puede llegar a un contenciosos admistrativo GRcias. ResponderEliminar Respuestas 1. José María Pacori Cari14 de enero de 2013 15:33 la respuesta es que si se aplican a las universidades privadas en tanto son entes que pretan un servicio publico, sin embargo en el caso de trabajadores sujetos al regimen laboral privado en una universidad privada no será necesario agotar la vía administranistrativa. Si deseas verifica lo dispuesto en el Artículo I, inciso 8 de la Ley 27444 que indica "La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: (...) 8. Las personas jurídicas
bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia." Eliminar
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3. Anónimo16 de enero de 2013 08:29
DR: Buen dia. Gracias de antemano por la respuesta. Es muy puntual y didactica. Siguiendo el caso de las universidades privadas, en este caso de ser un alumno, es posible aplicar esta ley, cuando la resolucion tenga una falta de objetividad. Y cuando las pruebas de
como son los medios probatorios son diferentes. 1.- ¿ Es posible la aplicacion de la omision del estatuto, ya que este estatuto es una facultad que da el Estado mediante ley. Es decir, las autoridades de dicha universidad no estan acatando las normas que establece dicho estatuto?. 2.- Que pasa si por cuestion de tiempo ayan afectado economicamente al alumno y que el profesor por cuestion de "intransijencia" no haya aprobado al alumno y le haya traido consecuencias de tanto economicos y de salud. 3.-¿ Los profesores estables u ordinarios desarrollan actividad adminstrativa y/o docencia. estan en la obligacion de respetar y seguir los estatutos de la universidad o la ley de procedimientos administrativos general 27444?? Gracias ResponderEliminar
4. Anónimo20 de febrero de 2013 09:00
Dres. mi inquietud es la siguiente: Un procedimiento que quedó agotada la vía administrativa al haberse declarado infundado un recurso de apelación. ¿Podría el mismo administrado iniciar un nuevo procedimiento ante la misma entidad solicitando exactamente lo mismo que solicitó inicialmente en ese anterior procedimiento que se encuentra agotada la vía administrativa? Si el administrado logra presentar esa nueva solicitud como un nuevo procedimiento, ¿Cúal sería el pronunciamiento que tendría que emitir la autoridad competente como primera instancia? y de ser el caso, contra ese pronunciamiento procede los recursos administrativos pertinentes que también puedan dejar agotada la vía administrativa en dicho segundo procedimiento? Gracias por su atención. Atte; R. Palomino ResponderEliminar
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