PROCESOS DE CONOCIMIENTO. CONOCIMIENTO. CODIGO PROCESAL PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. MERCANTIL. JUICIO
JUICIO ORDINARIO 61,63, 79, 79 , 96 96,, 106, 107. CPCYM.
DEMANDA
EMPLAZAM IENTO
EXCEPCIONES
9 DIAS
Dentro de los 6 días de días de haberlo emplazado. Art. 120 CPCYM
1. 2. 3.
ACTITUDES DEL DEMANDADO
4.
5.
i
PRUEBA . Probar significa demostrar la verdad de una proposición afirmada. Ver Art. 123. Ver exentas de prueba: Hechos: Hechos: Evidentes; Presumidos por la ley (Absolutas y Relativas); Notorios; Normales; etc …
Rebeldía Allanamiento Que conteste la demanda Que plantee excepciones perentorias para dilatar el proceso. Que se dé la Reconvención
Plazo Ordinario 30 días. Ampliación 10 días Plazo Extraordinario 80 días si días si esta en el extranjero. Esta no puede pasar de 120 días.
La apreciación se hará: 1. Sana Critica; 2. Libre Convicción; 3. Prueba Legal o Tasada.
VISTA
JUICIO ORAL 61,63, 79, 96, 106, 107, 199, 201 CPCYM No ha y plazo, es al momento de convocar a las partes, las actitudes se toman en la audiencia. Art. 202 del CPCyM. Pero deben mediar 3 días. Todas las excepciones se interponen al momento de contestar la demanda, ver Art. 205 CPCYM 1. Rebeldía 2. Allanamiento 3. Que conteste la demanda 4. Que plantee excepciones perentorias para dilatar el proceso. 5. Que se dé la Reconvención *Nota: *Nota: La rebeldía es para las dos partes en este juicio.
Art 206. 15 días entre la primera y segunda audiencia (si hubiera segunda). Entre la segunda y tercera Audiencia 10 días. días . En la tercera en adelante el plazo es discrecional,, el juez discrecional lo fija.
JUICIO SUMARIO 61,63, 79, 96, 106, 107, 229. CPCYM. Ojo ver 230 CPCYM
Art. 233 CPCYM. 3 DIAS.
Durante los 2 días de días de haberlo emplazado. Art.232 CPCYM
1. 2. 3. 4.
5.
Rebeldía* Allanamiento Que conteste la demanda Que plantee excepciones perentorias para dilatar el proceso. Que se dé la Reconvención.
15 días. La apreciación se hará: 1. Sana Critica; 2. Libre Convicción; 3. Prueba Legal o Tasada. .
La apreciación se hará: 1. Sana Critica; 2. Libre Convicción; 3. Prueba Legal o Tasada.
Las partes presentan último alegato.
15 DIAS. DIAS. ART. 142 LOJ y 196 CPCYM
No hay vista, salvo que se vaya a la APELACION en segunda instancia. Arts. 201 al 208 CPCYM.
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Se Aplica de Forma Supletoria. Ver 197 CPCYM
Se Aplica de Forma Supletoria. Art. 197 CPCYM, de oficio. Y 206 4º.parrafo.
15 DIAS. DIAS. ART. 142 LOJ y 198 CPCYM
5 DIAS. DIAS. Con la única excepción que el demandado se allane o confiese los hechos. Ver 208
10 DIAS. DIAS. ARTS. 232 AL 234 CPCYM
El Juez analiza para dictar sentencia.
SENTENCIA.
i
Observación:
5 DIAS. DIAS. Art. 234 CPCYM
En la PRUEBA PRUEBA normalmente se da: 1. Declaración de las partes
(Posiciones); 2. Declaración de Testigos; 3. Dictamen de expertos; 4. Reconocimiento Judicial; 5. Prueba de documentos; documentos; 6. Medios Científicos de de Prueba y 7. Presunciones. Presunciones.
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DEFINICIÓN PROCESOS DE CONOCIMIENTO: Para el jurista Nájera Farfán: “…son procesos de conocimiento o de cognición porque el objetivo es declarar la voluntad de la ley aplicada a un hecho concreto...” , en virtud de lo anterior, se establece que es el prototipo de esta clase de procesos. En el Artículo 96 del CPCYM, Establece: “…las
contiendas
señalada
que
tramitación
no
tengan
especial
Ejemplo de algunos asuntos que se tramitan en esta vía:
se
ventilaran en el juicio ordinario”.
Es decir: Se convierte dentro del Derecho Procesal como el prototipo de los juicios o procesos, porque es el que le da la forma legal a las pretensiones de las partes cuando no se tiene señalada una tramitación especial.
JUICIO ORDINARIO:
El juicio oral, en términos generales y
Separación y Divorcio. Declaración de la unión de Hecho. Cese de la unión de hecho. Paternidad y Filiación. Lo relativo al régimen económico del matrimonio.
Artículo
199: cita: “… ( Materia de
sencillos es aquel proceso por medio del ju ic io o ral ). Se tr am ita ran en ju icio
JUICIO ORAL:
cual las partes se presentan ante un juez y
oral:
oralmente
1.
presentan
sus
alegatos,
lo
Los asuntos de menor cuantía; Los
inspira los principios de: inmediación,
asuntos de ínfima cuantía; Los
publicidad y principalmente el principio de
asuntos relativos a la obligación de
celeridad procesal, por la naturaleza propia del juicio.
prestar alimentos; 2.
La rendición de cuentas por parte de las personas a quienes se les
Prevalece la oralidad sobre la escritura en
impone esta obligación la ley o el
virtud que se tramita por peticiones orales,
contrato;
sin embargo en nuestro medio ya se
3.
La división de la cosa común, y las
acostumbró que aunque sea un juicio oral,
diferencias que surgieren entre los
las peticiones las partes las realizan por
copropietarios
escrito, además lo que se trata en este
misma;
juicio
es
la
celeridad
en
las
etapas
procesales.
en
relación
a
la
4.
La declaratoria de jactancia;
5.
Los asuntos que por disposición de lay o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
”
ARTICULO 229.- (Materia del juicio
JUICIO SUMARIO: Para
sumario). Se tramitarán en juicio
el
autor
guatemalteco,
Aguirre
Godoy,
presenta
concepto
en
el
un cual
El juicio sumario es un proceso de conocimiento, que tiene como fundamento la de producir de forma abreviada una declaración de certeza sobre una situación jurídica, de conformidad con su naturaleza.
de
presentar
una
abreviación
y
compendiosidad
de
formas (de donde procede su
denominación),
oposición
a
procedimiento
las
Un juicio sumario procede brevemente y se omiten ciertos trámites y formalidades de los juicios ordinarios, pero sin debilitar el debido proceso y el marco normativo vigente.
1.
Los
asuntos
de
arrendamiento y de desocupación; 2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero; 3. La rescisión de contratos;
establece: “El carácter de los juicios su marios es el
sumario:
4.
responsabilidad
La
deducción civil
de
contra
funcionarios y empleados públicos; 5. Los interdictos; y 6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía
en del
ordinario,
amplio y detallado”
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