Procesal Penal - Tema 45 - 2010. El sumario (I): Su objeto. Exosici!n "e las rinci rincial ales es "ili#e "ili#enci ncias as sumari sumariale ales. s. Eseci Esecial al re$er re$eren encia cia a los me"ios "e in%esti#aci!n sobre las ersonas. &e"i"as limita"oras "e "erec'os $un"amentales. I - El sumario sumario (I). Fase de Instructora del Proceso Penal dirigida a preparar el eventual juicio, estudiando la oportunidad de éste mediante la práctica de diligencias de investigación de los hechos previstos por la Ley, y asegurando la posible ejecución. * LECr RD 14 de Septiembre de 1882 - LIBRO II DEL SUMARIO, Arts. 25 ! "48. Se divide en 12 Títulos; Denuncia, Querella, Policía judicial, Instrucción, Comprobación del delito averi!uación del delincue delincuente, nte, Citación" Citación"dete detenció nción"pri n"prisión sión provisio provisional, nal, #ibertad #ibertad provisio provisional nal del procesado, procesado, $ntrada $ntrada re!istro en lu!ar cerrado, de libros papeles detención apertura de la correspondencia escrita tele!r%&ica, 'ian(as embar!os, )esponsabilidad civil de terceras personas, Conclusión del sumario del sobreseimiento Disposiciones !enerales re&erentes a los anteriores títulos*
aturale*a. a) +uris"iccional, la mayoría de la doctrina sostiene su carácter jurisdiccional, si bien, también
se afirma que (ARAGONESES la naturale!a del sumario es administrati"a y que debería encomendarse ínte#ramente al $inisterio %iscal& b) Procesal, e'iste además la discusin sobre si el sumario es una )arte ya del )roceso )enal ejecutada )or un r#ano estatal (SERRA, o si se trata de actos )re*)rocesales al )rescindir de el ejercicio de una accin y de la inter"encin de las )artes (A+A+A -A$ORA&
un"amento. a) Exi#encia ara el correcto enjuiciamiento enal, Elementos de juicio necesarios& b) Precauci!n $rente a acusaciones in$un"a"as, E"itacin del )rocesamiento indebido&
aracteres. a) Pro%isionali"a", Pro%isionali"a", Resoluciones re"ocables y sin efecto de cosa ju!#ada& b) In$ormali"a" /elati%a, No está cerrado ni el )la!o )ara )roceder ni su orden sucesi"o& c) Proceso Inuisiti%o $icial, Son dables las actuaciones de oficio y sin )artes& ") o constitue ruebas, Son dili#encias a re)roducir en el .uicio Oral& e) Esecial Publici"a" Procesal, Garantía de la re)resin del delito y )roteccin de intereses&
- Su objeto. - #$#ULO #$#ULO I% DE LA I&S#RU I&S#RUCCI CCI'&, '&, Arts. Arts. 2 2 ! (25) (25) CA$ CA$#ULO #ULO I DEL SUMARIO + DE LAS AU#ORIDADES AU#ORIDADES COME#EES COME#EES ARA I&S#RUIRLO, Arts. Arts. 2 ! (5. (5.
Artículo Artícu lo 299. Const Constitu itue en n el sumari sumario o las actuac actuacion iones es encami encaminad nadas as a prepa prepara rarr el juicio juicio prac practic ticada adas s para para averi averi!ua !uarr +acer +acer const constar ar la per perpe petra tració ción n de los delit delitos os con con todas todas las circun circunsta stanci ncias as ue ue pueda puedan n in&lui in&luirr en su cali&i cali&icac cación ión,, la culpa culpabil bilid idad ad de los delin delincu cuent entes, es, ase!urando sus personas las responsabilidades pecuniarias de los mismos* a) Separación Separación - Artícu Artículo lo 300 - Cada delito de ue cono(ca la autoridad judicial ser% objeto de un sumario* #os delitos cone-os se comprender%n, sin embar!o, en un solo proceso*
b) Secreto - Artículo 301 - #as dili!encias del sumario ser%n secretas +asta ue se abra el juicio oral, con las e-cepciones determinadas en la presente #e* $l .bo!ado o Procurador de cualuiera de las partes ue revelare indebidamente el secreto del sumario, ser% corre!ido con multa de 2/0 a 2*/00 pesetas* $n la misma multa incurrir% cualuier otra persona ue no siendo &uncionario pblico cometa la misma &alta*
/
$l &uncionario pblico, en el caso de los p%rra&os anteriores, incurrir% en la responsabilidad ue el Códi!o Penal seale en su lu!ar respectivo*
Conocimiento de las Partes - Artículo 302.
3#e /45678 #as partes personadas podr%n tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las dili!encias del procedimiento* Sin embar!o de lo dispuesto en el p%rra&o anterior, si el delito &uere pblico, podr% el 9ue( de instrucción, a propuesta del :inisterio &iscal, de cualuiera de las partes personadas o de o&icio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes debiendo al(arse necesariamente el secreto con 10 días de antelación a la conclusión del sumario*
II - Exosici!n "e las rinciales "ili#encias sumariales. En #eneral, estas dili#encias )ueden ser de Investigación, )ara )re)arar el juicio, o de Aseguramiento, )ara conse#uir y afian!ar )ruebas que solo )ueden conse#uirse inicialmente& Si bien, su objeto no siem)re es fácilmente identificable, )ues, )or ejem)lo una auto)sia )ermite conocer el moti"o del fallecimiento, y a la "e! el informe )ericial de la misma constituye una )rueba& 3eterminaci!n "e las 3ili#encias. CA$#ULO II DE LA ORMACI'& DEL SUMARIO, Arts. (" ! (25.
i) General - Artículo 311.
3#e /45678 $l 9ue( ue instrua el sumario practicar% las dili!encias ue le propusieran el :inisterio &iscal o cualuiera de las partes personadas, si no las considera intiles o perjudiciales* Contra el auto dene!atorio de las dili!encias pedidas podr% interponerse recu rso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva .udiencia o Tribunal competente* Cuando el 'iscal no estuviere en la misma localidad ue el 9ue( de Instrucción, en ve( de apelar, recurrir% en ueja al Tribunal competente, acompaando al e&ecto testimonio de las dili!encias sumariales ue concepte necesarias, cuo testimonio deber% &acilitarle el 9ue( de Instrucción , previo in&orme del mismo, acordar% el Tribunal lo ue estime procedente*
ii) ! "uerella - Artículo 312 - Cuando se presentare uerella, el 9ue( de instrucción, despus de admitirla si &uere procedente, mandar% practicar las dili!encias ue en ella se propusieren, salvo las ue considere contrarias a las lees, o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la uerella, las cuales dene!ar% en resolución motivada*
Artículo 313 - Desestimar% en la misma &orma la uerella cuando los +ec+os en ue se &unde no constituan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma* Contra el auto a ue se re&iere este artículo proceder% el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
iii) Persistencia - Artículo 31# - #as dili!encias pedidas dene!adas en el sumario podr%n ser propuestas de nuevo en el juicio oral*
i$) Constancia - Artículo 31% - $l 9ue( +ar% constar cuantas dili!encias se practicaren a instancia de parte * De las ordenadas de oficio solamente constar%n en el sumario auellas cuo resultado &uere conducente al objeto del mismo*
Exosici!n "e las rinciales "ili#encias sumariales. - #$#ULO % COMROBACI'& DEL DELI#O + A%ERIUACI'& DEL DELI&CUEE, Arts. (2"485)
atulo I 3e la insecci!n ocular 6rts. 728 a 777. Artículo 32&.
3#< 1/5048 = 1. 3#e 1450>8 " Cuando el delito ue se persi!a +aa dejado vesti!ios o pruebas materiales de su perpetración, el 9ue( instructor o el ue +a!a sus veces ordenar% ue se recojan conserven para el juicio oral si &uere posible, procediendo al e&ecto a la
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inspección ocular a la descripción de todo auello ue pueda tener relación con la e-istencia naturale(a del +ec+o* 2. . este &in +ar% consi!nar en los autos la descripción del lu!ar del delito, el sitio estado en ue se +allen los objetos ue en l se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las +abitaciones todos los dem%s detalles ue puedan utili(arse, tanto para la acusación como para la de&ensa* 3. Cuando se pusiera de mani&iesto la e-istencia de +uellas o vesti!ios cuo an%lisis bioló!ico pudiera contribuir al esclarecimiento del +ec+o investi!ado, el 9ue( de Instrucción adoptar% u ordenar% a la Policía 9udicial o al mdico &orense ue adopte las medidas necesarias para ue la reco!ida, custodia e-amen de auellas muestras se veri&iue en condiciones ue !aranticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 272*
Artículo 330 - Cuando no +aan uedado +uellas o vesti!ios del delito ue +ubiese dado ocasión al sumario, el 9ue( instructor averi!uar% +ar% constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales +a ocurrido natural, casual o intencionadamente, las causas de la misma o los medios ue para ello se +ubieren empleado, procediendo se!uidamente a reco!er consi!nar en el sumario las pruebas de cualuier clase ue se puedan aduirir acerca de la perpetración del delito*
Artículo 331 - Cuando el delito &uere de los ue no dejan +uellas de su perpetración, el 9ue( instructor procurar% +acer constar por declaraciones de testi!os por los medios de comprobación, la ejecución del delito sus circunstancias, así como la pree-istencia de la cosa cuando el delito +ubiese tenido por objeto la sustracción de la misma*
Artículo 332 - Todas las dili!encias comprendidas en este capítulo se e-tender%n por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, ser%n &irmadas por el 9ue( instructor, el 'iscal, si asistiere al acto, el Secretario las personas ue se +allaren presentes*
atulo II 3el cuero "el "elito 6rts. 774 a 789. Artículo 33#.
3#e 1450>8 " $l 9ue( instructor ordenar% reco!er en los primeros momentos las armas, instrumentos o e&ectos de cualuiera clase ue puedan tener relación con el delito se +allen en el lu!ar en ue ste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida* $l Secretario judicial e-tender% dili!encia e-presiva del lu!ar, tiempo ocasión en ue se encontraren, describindolos minuciosamente para ue se pueda &ormar idea cabal de los mismos de las circunstancias de su +alla(!o* #a dili!encia ser% &irmada por la persona en cuo poder &ueren +allados, noti&ic%ndose a la misma el auto en ue se mande reco!erlos*
Artículo 33%. Siendo +abida la persona o cosa objeto del delito, el 9ue( instructor describir% detalladamente su estado circunstancias , especialmente, todas las ue tuviesen relación con el +ec+o punible* 3#e 1450>8 " Si por tratarse de delito de &alsi&icación cometida en documentos o e&ectos e-istentes en dependencias de las .dministraciones Pblicas +ubiere imprescindible necesidad de tenerlos a la vista para su reconocimiento pericial e-amen por parte del 9ue( o Tribunal, el Secretario judicial los reclamar% a las correspondientes .utoridades, sin perjuicio de devolverlos a los respectivos Centros o&iciales despus de terminada la causa*
Artículo 33&. $n los casos de los dos artículos anteriores ordenar% tambin el 9ue( el reconocimiento por peritos, siempre ue est indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lu!ares, armas, instrumentos e&ectos a ue dic+os artículos se re&ieren, +acindose constar por dili!encia el reconocimiento el in&orme pericial* . esta dili!encia podr%n asistir tambin el procesado su de&ensor en los trminos e-presados en el artículo 444*
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Artículo 33'.
3#e 1450>8 " Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas e&ectos a ue se re&iere el artículo 44? se reco!er%n de tal &orma ue se !arantice su inte!ridad el 9ue( acordar% su retención, conservación o envío al or!anismo adecuado para su depósito*
atulo II IS 3e la "estrucci!n la reali*aci!n anticia"a "e los e$ectos ju"iciales (;e 17<0=) 6rts. 789 bis a 789 sexies. Artículo 3&( bis. Tendr%n la consideración de e&ectos judiciales, en el orden penal, todos auellos bienes puestos a disposición judicial, embar!ados, incautados o apre+endidos en el curso de un procedimiento penal*
Artículo 3&( ter.
1* Podr% decretarse la destrucción de los e&ectos judiciales, dejando muestras su&icientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturale(a de los e&ectos intervenidos o por el peli!ro real o potencial ue comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al :inisterio 'iscal al propietario, si &uere conocido, o a la persona en cuo poder &ueron +allados los e&ectos cua destrucción se pretende* Cuando se trate de dro!as tó-icas, estupe&acientes o sustancias psicotrópicas, el 9ue( instructor, previa audiencia del :inisterio 'iscal de las partes, ordenar% su inmediata destrucción conservando muestras su&icientes de dic+as sustancias para !aranti(ar ulteriores comprobaciones o investi!aciones, todo ello sin perjuicio de ue, de &orma motivada, el ór!ano judicial considere necesario la conservación de la totalidad* #o conservado estar% siempre bajo la custodia del ór!ano judicial competente* 3@8
Artículo 3&( u*ter. 1* Podr%n reali(arse los e&ectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o &irme(a del &allo, siempre ue no se trate de pie(as de convicción o ue deban uedar a e-pensas del procedimiento, en cualuiera de los casos si!uientesA a* b*
Cuando sean perecederos* Cuando su propietario +a!a e-preso abandono de ellos*
c*
Cuando los !astos de conservación depósito sean superiores al valor del objeto en sí*
d*
Cuando su conservación pueda resultar peli!rosa para la salud o se!uridad pblica, o pueda dar lu!ar a una disminución importante de su valor, o pueda a&ectar !ravemente a su uso &uncionamiento +abituales*
e*
Cuando se trate de e&ectos ue, sin su&rir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo*
&*
Cuando, debidamente reuerido el propietario sobre el destino del e&ecto judicial, no +a!a mani&estación al!una*
2* Cuando concurra al!uno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el 9ue(, de o&icio o a instancia del :inisterio 'iscal o de las partes, previa audiencia del interesado, podr% acordar la reali(ación de los e&ectos judiciales* Cuando se solicite la reali(ación a instancia del :inisterio 'iscal o del Ab/0!d/ de Est!d/, el 9ue( deber% acordarla, salvo ue aprecie motivadamente ue la petición es in&undada o ue, de acceder a ella, se causar%n perjuicios irreparables* 4* Bo obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el bien de ue se trate est embar!ado en ejecución de un acuerdo adoptado por una autoridad judicial e-tranjera en aplicación de la #e para la e&icacia en la nión $uropea de las resoluciones de embar!o de ase!uramiento de pruebas en procedimientos penales, su reali(ación no podr% llevarse a cabo sin obtener previamente la autori(ación de la autoridad judicial e-tranjera*
Artículo 3&( uinuies. 1* #a reali(ación de los e&ectos judiciales podr% consistir enA a* b*
#a entre!a a entidades sin %nimo de lucro o a las .dministraciones pblicas* #a reali(ación por medio de persona o entidad especiali(ada*
c*
#a subasta pblica* @E
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atulo III 3e la i"enti"a" "el "elincuente "e sus circunstancias ersonales 6rts. 78> a 7>4 bis. Artículo 3&' - Cuantos dirijan car!o a determinada persona deber%n reconocerla judicialmente, si el 9ue( instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptan &undadamente precisa la dili!encia para la identi&icación de este ltimo, con relación a los desi!nantes, a &in de ue no o&re(ca duda uin es la persona a ue aullos se re&ieren*
Artículo 3&9 - #a dili!encia de reconocimiento se practicar% poniendo a la vista del ue +ubiere de veri&icarlo la persona ue +aa de ser reconocida, +acindola comparecer en unión con otras de circunstancias e-teriores semejantes* . presencia de todas ellas, o desde un punto en ue no pudiere ser visto, se!n al 9ue( pareciere m%s conveniente, el ue deba practicar el reconocimiento mani&estar% si se encuentra en la rueda o !rupo la persona a uien +ubiese +ec+o re&erencia en sus declaraciones desi!n%ndola, en caso a&irmativo, clara determinadamente* $n la dili!encia ue se e-tienda se +ar%n constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los ue +ubiesen &ormado la rueda o !rupo*
Artículo 3(0 - Cuando &ueren varios los ue +ubieren de reconocer a una persona, la dili!encia e-presada en el artículo anterior deber% practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin ue puedan comunicarse entre sí +asta ue se +aa e&ectuado el ltimo reconocimiento* Cuando &ueren varios los ue +ubieren de ser reconocidos por una misma persona, podr% +acerse el reconocimiento de todos en un solo acto*
atulo I? 3e las "eclaraciones "e los rocesa"os 6rts. 7>5 a 40= bis. Artículo 3'% - $l 9ue(, de o&icio o a instancia del :inisterio 'iscal o del uerellante particular, +ar% ue los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averi!uación de los +ec+os, sin ue ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interro!atorio, cuando así lo dispon!a el 9ue( instructor*
Artículo 3'& - Si el procesado estuviere detenido, se le recibir% la primera declaración dentro del trmino de 2? +oras* $ste pla(o podr% prorro!arse por otras ?7 +oras si mediare causa !rave, la cual se e-presar% en la providencia en ue se acordase la prórro!a*
Artículo 3'' - $n la primera declaración ser% pre!untado el procesado por su nombre, apellidos paterno materno, apodo, si lo tuviera, edad, naturale(a, vecindad, estado, pro&esión, arte, o&icio o modo de vivir, si tiene +ijos, si &ue procesado anteriormente, por u delito, ante u 9ue( o Tribunal, u pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer escribir si conoce el motivo por ue se le +a procesado*
Artículo 3'9 - #as pre!untas ue se le +a!an en todas las declaraciones ue +ubiera de prestar se diri!ir%n a la averi!uación de los +ec+os a la participación en ellos del procesado de las dem%s personas ue +ubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos* #as pre!untas ser%n directas, sin ue por nin!n concepto puedan +acrsele de un modo capcioso o su!estivo* Tampoco se podr% emplear con el procesado !nero al!uno de coacción o amena(a*
Artículo 390 - #as relaciones ue +a!an los procesados o respuestas ue den ser%n orales* Sin embar!o, el 9ue( de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de auellos la naturale(a de la causa, podr% permitirles ue redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos di&íciles de e-plicar, o ue tambin consulten a su presencia apuntes o notas*
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Artículo 391 - Se pondr%n de mani&iesto al procesado todos los objetos ue constituen el cuerpo del delito o los ue el 9ue( considere conveniente, a &in de ue los recono(ca* Se le interro!ar% sobre la procedencia de dic+os objetos su destino la ra(ón de +aberlos encontrado en su poder , en !eneral, ser% siempre interro!ado sobre cualuiera otra circunstancia ue condu(ca al esclarecimiento de la verdad* $l 9ue( podr% ordenar al procesado, pero sin emplear nin!n !nero de coacción, ue escriba a su presencia al!unas palabras o &rases cuando esta medida la considere til para desvanecer las dudas ue surjan sobre la le!itimidad de un escrito ue se le atribua*
Artículo 392 - Cuando el procesado re+use contestar o se &inja loco, sordo o mudo, el 9ue( instructor le advertir% ue, no obstante su silencio, su simulada en&ermedad, se continuar% la instrucción del proceso* De estas circunstancias se tomar% ra(ón por el Secretario, el 9ue( instructor proceder% a investi!ar la verdad de la en&ermedad ue aparente el procesado, observando a este e&ecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II FII de este mismo título*
Artículo #0% m- Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus con&esiones anteriores, deber% ser interro!ado sobre el móvil de sus contradicciones sobre las causas de su retractación*
Artículo #0& - #a con&esión del procesado no dispensar% al 9ue( de instrucción de practicar todas las dili!encias necesarias a &in de aduirir el convencimiento de la verdad de la con&esión de la e-istencia del delito* Con este objeto, el 9ue( instructor interro!ar% al procesado con&eso para ue e-pliue todas las circunstancias del delito cuanto pueda contribuir a comprobar su con&esión, si &ue autor o cómplice si conoce a al!unas personas ue &ueren testi!os o tuvieren conocimiento del +ec+o*
Artículo #09 bis. 3#e 465118 " Cuando se +aa procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomar% declaración al representante especialmente desi!nado por ella, asistido de su .bo!ado* #a declaración ir% diri!ida a la averi!uación de los +ec+os a la participación en ellos de la entidad imputada de las dem%s personas ue +ubieran tambin podido intervenir en su reali(ación* . dic+a declaración le ser% de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo ue no sea incompatible con su especial naturale(a, incluidos los derec+os a !uardar silencio, a no declarar contra sí misma a no con&esarse culpable* Bo obstante, la incomparecencia de la persona especialmente desi!nada por la persona jurídica para su representación determinar% ue se ten!a por celebrado este acto, entendindose ue se aco!e a su derec+o a no declarar*
atulo ? 3e las "eclaraciones "e los testi#os 6rts. 410 a 450. Artículo #10 - Todos los ue residan en territorio espaol, nacionales o e-tranjeros, ue no estn impedidos, tendr%n obli!ación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo ue les &uere pre!untado si para ello se les cita con las &ormalidades prescritas en la #e*
Artículo #11.
Se e-ceptan de lo dispuesto en el artículo anteriorA $l )e, la )eina, sus respectivos consortes, el Príncipe Geredero los )e!entes del )eino* Tambin est%n e-entos del deber de declarar los .!entes Diplom%ticos acreditados en $spaa, en todo caso, el personal administrativo, tcnico o de servicio de las misiones diplom%ticas, así como sus &amiliares, si concurren en ellos los reuisitos e-i!idos en los tratados*
Artículo #12.
" 1* $star%n e-entas tambin de concurrir al llamamiento del 9ue(, pero no de declarar, pudiendo +acerlo por escrito las dem%s personas de la 'amilia )eal* 2* $st%n e-entos de concurrir al llamamiento del 9ue(, pero no de declarar, pudiendo in&ormar por escrito sobre los +ec+os de ue ten!an conocimiento por ra(ón de su car!oA
4
1* 2*
$l Presidente los dem%s miembros del Hobierno* #os Presidentes del Con!reso de los Diputados del Senado*
4*
$l Presidente del Tribunal Constitucional*
?*
$l Presidente del Consejo Heneral del Poder 9udicial*
/*
$l 'iscal Heneral del $stado*
*
#os Presidentes de las Comunidades .utónomas*
4* Si &uera conveniente recibir declaración a al!una de las personas a las ue se re&iere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las ue no +aa tenido conocimiento por ra(ón de su car!o, se tomar% la misma en su domicilio o despac+o o&icial* ?* Quienes +ubiesen desempeado los car!os a ue se re&iere el apartado 2 del presente artículo estar%n i!ualmente e-entos de concurrir al llamamiento del 9ue(, pero no de declarar, pudiendo in&ormar por escrito sobre los +ec+os de ue +ubieren tenido conocimiento por ra(ón de su car!o* /* $star%n e-entos tambin de concurrir al llamamiento del 9ue(, pero no de declarar, pudiendo +acerlo en su despac+o o&icial o en la sede del ór!ano del ue sean miembrosA 3@8 = 10 " #os Secretarios de $stado, los Subsecretarios asimilados, los Dele!ados del Hobierno en las CC.. en Ceuta :elilla, los Hobernadores civiles los Dele!ados de Gacienda* * Si se trata de car!os cua competencia est limitada territorialmente, sólo ser% aplicable la e-ención correspondiente respecto de las declaraciones ue +ubieren de recibirse en su territorio, e-cepción +ec+a de los Presidentes de las CC.. de sus .sambleas #e!islativas* 6* $n cuanto a los miembros de las <&icinas Consulares, se estar% a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vi!or*
Artículo #13.
Para recibir la declaración a ue se re&iere el apartado 4 del artículo anterior, el 9ue( pasar% al domicilio o despac+o o&icial de la persona concernida, previo aviso, seal%ndole día +ora* $l 9ue( proceder% de i!ual modo para recibir la declaración de al!una de las personas a ue se re&iere el apartado / del artículo anterior, cuando la misma &uere a tener lu!ar en su despac+o o&icial o en la sede del ór!ano del ue sean miembros*
Artículo #1&.
$st%n dispensados de la obli!ación de declararA
1* #os parientes del procesado en líneas directa ascendente descendente, su cónu!e o persona unida por relación de +ec+o an%lo!a a la matrimonial, sus +ermanos consan!uíneos o uterinos los colaterales consan!uíneos +asta el se!undo !rado civil, así como los parientes a ue se re&iere el nmero 4 del artículo 21* $l 9ue( instructor advertir% al testi!o ue se +alle comprendido en el p%rra&o anterior ue no tiene obli!ación de declarar en contra del procesado; pero ue puede +acer las mani&estaciones ue considere oportunas, el Secretario judicial consi!nar% la contestación ue diere a esta advertencia* 2* $l .bo!ado del procesado respecto a los +ec+os ue ste le +ubiese con&iado en su calidad de de&ensor* Si al!uno de los testi!os se encontrase en las relaciones indicadas en los p%rra&os precedentes con uno o varios de los procesados, estar% obli!ado a declarar respecto a los dem%s, a no ser ue su declaración pudiera comprometer a su pariente o de&endido*
Artículo #1'. Bin!n testi!o podr% ser obli!ado a declarar acerca de una pre!unta cua contestación pueda perjudicar material o moralmente de una manera directa e importante, a a la persona, a a la &ortuna de al!uno de los parientes a ue se re&iere el artículo ?1*
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Se e-cepta el caso en ue el delito revista suma !ravedad por atentar a la se!uridad del $stado, a la tranuilidad pblica o a la sa!rada persona del )e o de su sucesor*
atulo ?I 3el careo "e los testi#os rocesa"os 6rts. 451 a 455. Artículo #%1 - Cuando los testi!os o los procesados entre sí o aullos con stos discordaren acerca de al!n +ec+o o de al!una circunstancia ue interese en el sumario, podr% el 9ue( celebrar careo entre los ue estuvieren discordes, sin ue esta dili!encia deba tener lu!ar, por re!la !eneral, m%s ue entre dos personas a la ve(*
Artículo #%2 - $l careo se veri&icar% ante el 9ue(, leendo el Secretario a los procesados o testi!os entre uienes ten!a lu!ar el acto las declaraciones ue +ubiesen prestado, pre!untando el primero a los testi!os, despus de recordarles su juramento las penas de &also testimonio, si se rati&ican en ellas o tienen al!una variación ue +acer* $l 9ue( mani&estar% en se!uida las contradicciones ue resulten en dic+as declaraciones, e invitar% a los careados para ue se pon!an de acuerdo entre sí*
Artículo #%%.
3#< 1?5>>8 " Bo se practicar%n careos sino cuando no &uere conocido otro modo de comprobar la e-istencia del delito o la culpabilidad de al!uno de los procesados* Bo se practicar%n careos con testi!os ue sean menores de edad salvo ue el 9ue( lo considere imprescindible no lesivo para el inters de dic+os testi!os, previo in&orme pericial*
atulo ?II 3el in$orme ericial 6rts. 458 a 4>5. Artículo #%& - $l 9ue( acordar% el in&orme pericial cuando, para conocer c apreciar al!n +ec+o o circunstancia importante en el sumario, &uesen necesarios o convenientes conocimientos cientí&icos o artísticos*
Artículo #%( - #os peritos pueden ser o no titulares* Son peritos titulares los ue tienen título o&icial de una ciencia o arte cuo ejercicio est re!lamentado por la .dministración* Son peritos no titulares los ue, careciendo de título o&icial, tienen, sin embar!o, conocimientos o pr%ctica especiales en al!una ciencia o arte*
Artículo #%9 - Todo reconocimiento pericial se +ar% por dos peritos* Se e-cepta el caso en ue no +ubiese m%s de uno en el lu!ar no &uere posible esperar la lle!ada de otro sin !raves inconvenientes para el curso del sumario*
Artículo #&2 - Badie podr% ne!arse a acudir al llamamiento del 9ue( para desempear un servicio pericial, si no estuviere le!ítimamente impedido* $n este caso deber% ponerlo en conocimiento del 9ue( en el acto de recibir el nombramiento, para ue se provea a lo ue +aa lu!ar*
Artículo #&( - Si el reconocimiento e in&orme periciales pudieren tener lu!ar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podr%n ser recusados por las partes* Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, +abr% lu!ar a la recusación*
Artículo #'# - Si los peritos estuvieren discordes su nmero &uere par, nombrar% otro el 9ue(* Con intervención del nuevamente nombrado, se repetir%n, si &uere posible, las operaciones ue +ubiesen practicado aullos, se ejecutar%n las dem%s ue parecieren oportunas* Si no &uere posible la repetición de las operaciones ni la pr%ctica de otras nuevas, la intervención del perito ltimamente nombrado se limitar% a deliberar con los dem%s, con vista a las dili!encias de reconocimiento practicadas, a &ormular lue!o con uien estuviere con&orme, o separadamente si no lo estuviere con nin!uno, sus conclusiones motivadas*
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III - &e"ios "e in%esti#aci!n sobre las ersonas. 6) ac'eo Policial, 7nda#acin sobre lo que )uede )ortar la )ersona sos)ec8osa en sus ro)as o )ertenencias& Se#9n STC de 28 de Enero de 1991, i Es un sometimiento momentáneo a las normas de )olicía: no entra;a )ri"acin de libertad ni atenta contra el derec8o a la libre circulacin& ii Requiere que se realice )or funcionarios autori!ados: iii Se )racticará )or el tiem)o mínimo, )re"ia e'istencia de indicios& ) Test "e 6lco'olemia, Es una )rueba )ericial, que en )rinci)io es indiciaria )ero que )uede lle#ar a ser )rueba )reconstituida& Se#9n STC 100/85 , su incor)oracin al )roceso como )rueba debe ser ratificada )or los a#entes que la )racticaron a fin de que )ueda ser sometida a contradiccin& Su )ráctica se re#ula )or normas administrati"as, y su desobediencia )or ne#ati"a e' Art& 16< =: se debe )racticar informando de la )osibilidad de un se#undo test y de un análisis de san#re& Se#9n STC 145/85 , no obli#a al sujeto a emitir una declaracin de "oluntad no deseada, es solamente el sometimiento a una )ericia, y no es equi"alente a declarar contra uno mismo o a confesarse cul)able& ) Prueba 3actilosc!ica, =rueba )ericial e indiciaria que consiste en contrastar las 8uellas indubitadas del sos)ec8oso con las 8uellas debitadas que se manejen& Su "alor deri"a del dictamen de los )eritos que inter"ienen, con inde)endencia de la ne#ati"a del interesado, si bien, debe también )racticarse en el juicio con las mismas #arantías que las demás actuaciones& 3) Ex@menes ororales, i E'tracciones de cabello, san#re, semen o sali"a: Es una )rueba )reconstituida, )ero )recisa su )ráctica en el juicio oral& +a e'traccin requiere resolucin judicial que la autorice, sal"o si se reali!a "oluntariamente, que se requiere informacin de derec8os y )resencia de letrado& ii E'ámenes radiol#icos: se#9n STC de 9 de Octubre de 1998 si#ue el mismo ré#imen& iii a"idades or)orales íntimas: se#9n STC de 16 de Diciembre de 1996 si#ue el mismo ré#imen, al que se deben a;adir es)ecialmente las e'i#encias de necesidad y )ro)orcionalidad al fin que )ersi#ue, obteniendo un beneficio mayor que la lesin que )roduce& Además, debe res)etar la di#nidad y ejecutarse )or facultati"o es)eciali!ado& =uede e'cluirse si está contraindicada a causa de la )resencia en el )ersona de una )atolo#ía )re"ia& I? - &e"i"as limita"oras "e 3erec'os un"amentales. %ERNAN>O G?$E- >E +7A@O Bodo )roceso )enal su)one una conculcacin de los >erec8os %undamentales, así la mera incoacin del =roceso =enal )uede constituir mayor afliccin que una multa o incluso que ciertas )enas, de modo que )redicar la absoluta intan#ibilidad de los >erec8os %undamentales lle"aría a la desa)aricin del =roceso =enal y de la luc8a del Estado contra el delito: er#o, es ine"itable una mínima intromisin& 6) /A#imen Beneral. Artículo 1% C - Todos tienen derec+o a la vida a la ite0rid!d 3si! 6 m/r! , sin ue, en nin!n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos in+umanos o de!radantes* Queda abolida la pena de muerte, salvo lo ue puedan disponer las #ees penales militares para tiempos de !uerra*
Artículo 1' C - 1* Se !aranti(a el derec+o al +onor, a la intimidad personal &amiliar a la propia ima!en* 2* $l d/miii/ es inviolable* Bin!una entrada o re!istro podr% +acerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de &la!rante delito*
C
4* Se !aranti(a el secreto de las /m7i!i/es , en especial, de las postales, tele!r%&icas tele&ónicas, salvo resolución judicial* ?* #a #e limitar% el uso de la in&orm%tica para !aranti(ar el +onor la intimidad personal &amiliar de los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derec+os*
Artículo 11 +,P - 1* $n todo tipo de procedimiento se respetar%n las re!las de la buena &e* Bo surtir%n e&ecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derec+os o libertades &undamentales* 2* #os 9u(!ados Tribunales rec+a(ar%n &undadamente las peticiones, incidentes e-cepciones ue se &ormulen con mani&iesto abuso de derec+o o entraen &raude de #e o procesal* 4* #os 9u(!ados Tribunales, de con&ormidad con el principio de tutela e&ectiva consa!rado en el .rt* 2? C$, deber%n resolver siempre sobre las pretensiones ue se les &ormulen, solo podr%n desestimarlas por motivos &ormales cuando el de&ecto &uese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las #ees*
) /A#imen Esec$ico. D +u#ares errados& Bras la reforma o)erada e' Ley
!"##$, "%&%, mediante la 'ue se
garanti(a la Presencia )udicial en los *egistros +omiciliarios: Artículo %&9 +Cr
3#e 225>/8 " $l re!istro se +ar% a presencia del interesado, o de la persona ue le!ítimamente le represente* Si aul no &uere +abido o no uisiere concurrir ni nombrar representante, se practicar% a presencia de un individuo de su &amilia, maor de edad* Si no le +ubiere, se +ar% a presencia de dos testi!os, vecinos del mismo pueblo* $l re!istro se practicar% siempre en presencia del Secretario del 9u(!ado o Tribunal ue lo +ubiera autori(ado, o del Secretario del servicio de !uardia ue le sustitua, uien levantar% acta del resultado, de la dili!encia de sus incidencias ue ser% &irmada por todos los asistentes* Bo obstante, en caso de necesidad, el Secretario podr% ser sustituido en la &orma prevista en la #
D +a norma )ermite re#istros )racticados )or funcionarios )9blicos sin la )resencia del Secretario .udicial& En cuanto al re#istro de domicilios )articulares (Art&/6&0 &E&, la +Er com)leta el ré#imen estableciéndolo en lu#ares que sean diferentes del domicilio (reformando la )restacin del consentimiento )or )arte del titular y la resolucin judicial necesaria, y delimita los su)uestos en que está )ermitida la entrada y re#istro sin necesidad de consentimiento ni resolucin judicial& Art&0/, +O /FC0 de =roteccin de la Se#uridad iudadana& Artículo %%# +Cr - Se reputan domicilio, para los e&ectos de los artículos anterioresA 1* 2* 4*
2&
#os Palacios )eales, estn o no +abitados por el :onarca al tiempo de la entrada o re!istro* $l edi&icio o lu!ar cerrado, o la parte de l destinada principalmente a la +abitación de cualuier espaol o e-tranjero residente en $spaa de su &amilia* #os buues nacionales mercantes* 3#e 465118 " Trat%ndose de personas jurídicas imputadas, el espacio &ísico ue constitua el centro de dirección de las mismas, a se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o auellos otros lu!ares en ue se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria ue uedan reservados al conocimiento de terceros*
D orres)ondencia 7nter"encin de omunicaciones Belefnicas&
El
Art&/6&1 E #aranti!a el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial &
/<
Artículo %(9.
3#< ?5778 " 1* Podr% el UE9 acordar la detención de la /rresp/dei! privada, postal tele!r%&ica ue el procesado remitiere o recibiere su apertura e-amen, si +ubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de al!n +ec+o o circunstancia importante de la causa* 2* .simismo, el 9ue( podr% acordar, en resolución motivada, la intervención de las /m7i!i/es tee3:i!s de pr/es!d/ , si +ubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de al!n +ec+o o circunstancia importante de la causa* 4* De i!ual &orma, el 9ue( podr% acordar, en resolución motivada, por un pla(o de +asta 4 meses, prorro!able por i!uales períodos, la observación de las comunicaciones postales, tele!r%&icas o tele&ónicas de las personas sobre las ue e-istan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las ue se sirvan para la reali(ación de sus &ines delictivos* ?* $n caso de ur!encia, cuando las investi!aciones se realicen para la averi!uación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el nmero 4 de este artículo podr% ordenarla el MI&IS#RO DEL IERIOR O, E& SU DEEC#O, EL DIREC#OR DE LA SEURIDAD DEL ES#ADO , comunic%ndolo inmediatamente por escrito motivado al 9ue( competente, uien, tambin de &orma motivada, revocar% o con&irmar% tal resolución en un pla(o m%-imo de 62 +oras desde ue &ue ordenada la observación*
D Grabaciones de ideo& Bambién )recisa )osterior contradiccin y "erificacin )ericial& No "ulnera derec8os fundamentales cuando se )rodu!ca en es)acios libres y )9blicos, )ues así no su)one )rueba distinta que la )erce)cin de un testi#o y además se re)roduce con fidelidad& - LO 4;1<, 4-, Utii=!i: de >ide/?m!r!s p/r !s 7er=!s 6 C7erp/s de Se07rid!d e 70!res p@bi/s. Artículo 2. mbito de aplicación* 1* #a captación, reproducción tratamiento de im%!enes sonidos, en los trminos previstos en esta #e, así como las actividades preparatorias, no se considerar%n intromisiones ile!ítimas en el derec+o al +onor, a la intimidad personal &amiliar a la propia ima!en, a los e&ectos de lo establecido en el .rt* 2*2 de la #< 151>72, de / de mao* 2* Sin perjuicio de las disposiciones especí&icas contenidas en la presente #e, el tratamiento automati(ado de las im%!enes sonidos se re!ir% por lo dispuesto en la #< /51>>2, de 2> de octubre, de )e!ulación del Tratamiento .utomati(ado de los Datos de Car%cter Personal*
Artículo 3. Autori/ación de las instalaciones ias * 1* #a instalación de videoc%maras o de cualuier medio tcnico an%lo!o en los trminos del .rt* 1*2 est% sujeta al r!imen de autori(ación, ue se otor!ar%, en su caso, previo in&orme de un :r0!/ /e0i!d/ presidid/ p/r 7 M!0istr!d/ en cua composición no ser%n maoría los miembros dependientes de la .dministración autori(ante* 2* #as instalaciones &ijas de videoc%maras por las 'uer(as Cuerpos de Se!uridad del $stado de las Corporaciones #ocales ser%n autori(adas por el Dee0!d/ de /bier/ e ! C/m7id!d A7t:/m! de ue se trate, previo in&orme de una Comisión cua presidencia corresponder% al Presidente del Tribunal Superior de 9usticia de la misma Comunidad* #a composición &uncionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinar%n re!lamentariamente* 3@8
1( de Septiembre de 2012
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