CONCEPTOS Y DIFERENCIAS ENTRE JUICIO Y ARGUMENTODescripción completa
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Diferencia Entre El Juicio Ordinario Y El Juicio Sumario
El juicio ordinario se establece en la ley para la tramitación de los asuntos de mayor gravedad y complicados que por ello, requieren de mayores tiempos en enjuiciamiento, esto con el propósito fundamental de no cortar el derecho de defensa; en cambio, la instrucción sumaria que se refiere al procedimiento aplicado a delitos de menor gravedad cuya pena no exceda exceda a mas de 3 años de prisión o de fácil investigación que requieren una tramitación rápida pues las pruebas resultan ser tantas y tan convincentes que no precisan de una instrucción formal. Por lo tanto cualquiera que sea la forma de procedimiento a llevar (dependiendo del caso), para que el juez pueda dar una justa solución al conflicto de intereses planteado, se apoyara en el ofrecimiento, admisión y desahogo del material probatorio. De esta forma la diferencia fundamental entre la sumariedad y la tramitación ordinaria es la celeridad con que deben manejarse los procesos respectivos. A continuación se muestra una tabla comparativa de las diferencias entre uno y otro:
Procedimiento sumario Procedimiento ordinario Una vez dictado el auto de formal prisión o de Se presenta cuando la pena que corresponde al sujeción a proceso, un requisito es que la pena delito, excede de tres años y la instrucción máxima no exceda de tres años de prisión deberá terminarse dentro de 180 días contados para que el juez declare abierto este a partir del auto de formal formal prisión o de procedimiento. Art. 465. sujeción a proceso. Art 46 Las partes partes tienen un término de 5 días para A partir del día siguiente de la notificación las ofrecer pruebas que estimen pertinentes. Art. partes tienen 15 días para proponer las 465. pruebas que estimen pertinentes; el juez podrá ampliar ese término por 10 días más, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad. art. 49,50 Una vez concluido el plazo para el Cerrada la instrucción se mandara a poner la ofrecimiento de pruebas, en el auto que causa a la vista del MP, por cinco días para resuelva sobre la admisión de las pruebas, se que formule conclusiones por escrito citara para la audiencia principal que deberá Art 255 celebrarse a los 15 días siguientes al cierre de esta. Art. 467. La audiencia principal se desarrollara en un Presentadas las conclusiones, se citara a una solo día ininterrumpidamente, en caso que sea audiencia que deberá efectuarse dentro de los necesario para permitir el desahogo de quince días siguientes. Art 272. En esta pruebas se citara al día siguiente o dentro de 5 audiencia podrán interrogar al acusado, sobre días subsecuentes. los hechos materia del juicio, el juez, el MP y la defensa. Art 274 Una vez que se termine el el desahogo de A continuación se dará lectura a las pruebas, se leerá las constancias procesales a constancias que las partes señalen y después las partes que la soliciten y al MP formulara formulara de oír los alegatos de las mismas se declarará verbalmente sus conclusiones, de igual visto el proceso y el juez, dictara sentencia en manera lo hará la defensa. Art 468 la misma audiencia o dentro de los 10 días siguientes. Art 276. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o citara a las partes para oírla dentro de los 10 días siguientes art 469.