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DCHO. PRIVADO I Unidad 1: nociones introductorias. (Alterini) aracteres undamentales# "#R $#C#"ARIO % "#R PRO&'#*ICO. En cuanto a ser necesario# el hombre es un animal social, su orma natural de $ida es en sociedad, y si hay sociedad hay derecho.
DERE!"
%ntigu %ntiguame amente nte cuando cuando pre$a pre$alec lecía ía la ley del m&s uerte, uerte, una organi organi'aci 'aci(n (n estruct estructura urada da sobre sobre la mayor mayor uer'a uer'a signif signifc( c( un esquema esquema de ordenam ordenamient iento o jurídico# la norma era $igente en cuanto el )m&s uerte* pudiera imponer su cumplimiento. on el correr de los tiempos, el estado tom( la unci(n de dictar la norma y hacer cumplir, con amena'a de sanciones. Esta calidad de necesario que corresponde al derecho, puede a+n patenti'arse recordando que nos rige desde antes del nacimiento y se etiende m&s all& de la muerte a tra$-s de la regulaci(n de la sucesi(n )mortis causa*. En cuanto a ser problem&tico# el derecho implantado en el mundo de la -tica, tiene determinadas fnalidades o $alores, que procura satisacer, y esa $ocaci(n de alca alcan'a n'arr sus sus prop propio ioss $alo $alore ress legi legiti tima ma al dere derecho cho como como cienc ciencia ia,, es problem&tico pero tambi-n necesario y pretende satisacer $alores supremos de la con$i$encia que, or'osamente, debe regular. regular.
Derecho Derecho como como orden orden justo: justo: concepci(n que $e en el derecho la reali'aci(n de la justicia, poniendo el $alor en el $alor que aquel encierra. %E/"0E1
Dere Derecho cho como como sistea norati+o: es decir, como sistema sistema de normas normas dictad dictadas as por la autori autoridad dad compet competente ente con arreg arreglo lo a las ormalidades prescriptas. Dere Derecho cho como el efecti+a efecti+aente ente reali,ado: reali,ado: toma en cuenta el hecho, hecho, la cond conduct ucta. a. oss ossio io defni defni( ( al dere derecho cho como conducta -uana en interferencia intersubjeti+a.
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&I#$ CO$: Entendido por el bien de todos y cada uno en oposici(n al bien personal o indi$idual. /U"*ICIA: la cual se entiende como la constante y perpetua $oluntad de dar a cada uno lo suyo. "#0URIDAD:
La justicia o injusticia se refere al contenido de una norma La arbitrariedad hace reerencia reerencia a la fora de actuaci!n del poder del cual emana la norma. Una norma es arbitraria cuando obedece a un simple y caprichoso porque sí, cuando no responde a un criterio estable undado en un principio general aplicado a todas las situaciones semejantes.
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La discrecionalidad es característica de ciertas acti$idades del estado. Un poder es discrecional cuando permite cierto grado de apreciaci(n subjeti$a para acomodar el obrar del (rgano estatal en consonancia con sus fnes.
Es aquel que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y entre el estado con los particulares, cuando act+a en un plano de coordinaci(n y no de subordinaci(n.
DERE!" R/3%D"
DERE!"# 2UE04E1
Esta epresi(n se entiende en dos sentidos. El de fuentes ateriales o de roducci!n: que hace reerencia a todos los actores que determinan la creaci(n de la norma jurídica, y el de fuentes forales o de conociiento: que es la que constituye la norma jurídica, por tal obligatoria, a tra$-s de los modos de creaci(n id(neos que el derecho establece. 1on uentes ormales del derecho# la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
'a le2: en nuestro derecho es la uente m&s importante del derecho. Encontramos dos sistemas# el continental europeo. uya uente m&s importante es la ley dictada de acuerdo a los procedimientos establecidos. Encontramos# la le2 natural: la que establece las relaciones necesarias deri$adas de la naturale'a. 'e2 social: ac& ya no se trata de una relaci(n necesaria, o sea or'osa, sino tan s(lo de una relaci(n de probabilidad. 'e2 de conducta: tanto las leyes sociales como las naturales, ata5en al ser, a una realidad dada que se describe con la ormulaci(n de la ley, en cuanto implica relaci(n entre el antecedente y el consecuente. En cambio en las leyes de conductas, la relaci(n es de deber ser, el medio para lograr un fn prefjado. 1anto 4om&s, la defni( como receto racional orientado -acia el bien co3n 2 roul4ado or 5uien tiene a su car4o el cuidado de la counidad. 4ambi-n se la defne como nora 4eneral establecida or escrito or el le4islador. 1e pueden clasifcar seg+n
ermisi$as 6odo de operar
rohibiti$as /mperati$as
omo act+a la $oluntad indi$idual
/mperati$as 1upletorias
Declarati$as 0acionales 7mbito de $igencia
Locales
Pr oc edi mi ent o par a l a sanc i ón de l as l eyes, decr et o de necesi dad y ur genci a,
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/nterpretar una ley, signifca desentra5ar su sentido y alcance. !ay distintos m-todos interpretati$os# 2UE04E1 /04ERRE4%/80
1eg+n el # el art. <= establece# <"i una cuesti!n ci+il no uede resol+erse= ni or las alabras= ni or el es>ritu de la le2= se atender? a los rinciios de le2es an?lo4as= 2 si a3n la cuesti!n fuere dudosa= se resol+er? or los rinciios 4enerales del derec-o= teniendo en consideraci!n las circunstancias del caso@
0RAA*ICA': consiste en buscar el signifcado de las palabras empleadas por la ley. #"CU#'A D# 'A #670#"I": ruto de la codifcaci(n. /nterpretan la ley por la ley, si es clara aplican la ley, si es oscura, corresponde una interpretaci(n gramatical para desentra5ar la intenci(n del legislador al dictarla, a alta de ley se recurría a las leyes an&logas y a los principios generales del derecho. #"CU#'A HI"*8RICA: 1a$igny parti( de la base de que el derecho no es creado sino que es hallado. Es una emanaci(n del espíritu del pueblo. La interpretaci(n debe tener en cuenta el derecho eistente en el momento en que la ley se sancion( para esclarecer la intenci(n del legislador.
#"CU#'A DO0*ICA: busc( elementos El , establece el interpretati$os etra5os a la mera ley, siguiente orden para la piensa que el derecho es un todo cerrado, que brinda las bases de soluci(n para los interpretaci(n de la ley# casos pre$istos epresamente y para los <. las palabras de la que no lo ueron así. ley# interpretaci(n #"CU#'A D# 'A 'I&R# I$*#RPR#*ACI8$ gramatical. CI#$*9ICA: de 9-ny, admite la $igencia >. 1u espíritu# con de principios ajenos a la ley. uando esta lo cual se ecede lo eiste para el caso dado, debe aplicarse, limitado de la letra de la pero a alta de teto que lo contemple ley, en caso de que la epresamente, el jue', por medio de la libre interpretaci(n gramatical in$estigaci(n científca, debe resol$er como si -l mismo uera el legislador. alle. ?. la analogía# mediando iguales ra'ones, la soluci(n debe ser id-ntica.
#"CU#'A D#' D#R#CHO 'I&R#: DE :antoro;ic', sostu$o la necesidad de acultar al jue' a apartarse de la ley siempre que ella $iolentara su propia concepci(n de lo justo.
@. no pudiendo resol$er la interpretaci(n por las $ías anteriores se recurre a los principios generales del derecho, los cuales deben aplicarse teniendo en consideraci(n las circunstancias del caso, con lo cual puede entenderse que se da cabida a la equidad.
'A ''AADA /URI"PRUD#$CIA D# I$*#R#"#": toma en cuenta las fnalidades del legislador, el bien jurídico protegido por la ley. Una $ariante es la llamada escuela sociol!4ica norteaericana que toma en cuenta elementos sociol(gicos de base pragm&tica, es decir, el medio en que se aplica la norma y las fnalidades que tiende a satisacer. RA;O$A&'#: m-todo racional es cl&sico.
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Ef e c t o sdel al e yde ber e c o r dar s el ovi s t oe ni nt r o duc c i ó nalde r e c ho .
/RRE4R"%4/3/D%D DE L% LEA /3/L
El art. ? ., establece#
dicas eistentes. $o tienen efecto retroacti+o= sean o no de orden 3blico= sal+o disosici!n en contrario. 'a retroacti+idad establecida or la le2 en nin43n caso odr? afectar derec-os aarados or 4arant>as constitucionales. A los contratos en curso de ejecuci!n no son alicables las nue+as le2es suletorias.@ En el siguiente actual se hallan las siguientes directi$as# aB en principio, las leyes sean o no de orden p+blico = act3an ara el futuro= no son retroacti+as. bB pueden establecer su aplicaci(n retroacti$a, antiguas!lo si no afectan al4una se regían por las mores maiorum 'a costubre: en la Roma ero B se aplican a las 4arant>a constitucional. consecuencias Ccostumbres de los mayoresB que actuaban como uente del derecho, DB no de laspor relaciones 2 situaciones aplicado los magistrados patricios,jur>dicas luego loseistentes. tribunos plebeyos como una orma de lograr mayor certe'a en las relaciones jurídicas lograron el dictado de las leyes. La costumbre toda$ía suele regir determinadas relaciones jurídicas, como por ejemplo, en el &mbito del derecho internacional p+blico.
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Dentro de los medios para unifcar la jurisprudencia encontramos# recurso de casaci!n: el cual habilita a determinado tribunal para anali'ar si el de instancia inerior ha aplicado o no la doctrina legal que cuadra al caso, si tal cosa no ocurre, casa CanulaB el allo y de$uel$e los autos para que se dicte nue$a resoluci(n. El recurso etraordinario: es aquel por medio del cual se procura sal$aguardar la supremacía constitucional que surge del art. ?< 0. rocede en casos determinados. "tra manera de uniormar la jurisprudencia es la obligatoriedad de los fallos lenarios. son las 'a doctrina: opiniones de los juristas, que en la actualidad no son obligatorias pero son importantes a la hora de orientar la creaci(n jurídica.
La costumbre surge de la repetici(n m&s o menos constante y uniorme, durante un cierto tiempo por la generalidad de las personas con la conciencia de que es obligatoria. Encontramos los siguientes elementos# uno aterial # que es la repetici(n de una conducta durante un cierto tiempo. "ubjeti+o: la con$icci(n generali'ada de que cierta conducta es obligatorio. A otro +alorati+o: que la conducta repetida sea moral o racional. 1eg+n la ley podemos clasifcar a la costumbre en# costubre secundu le4en: cuando complementa las disposiciones de la ley, las $eces que -sta, delega en la costumbre la resoluci(n de los casos. Praeter le4e: aquella que regula los casos no pre$istos epresamente en la ley y la contra le4e# la que es contraria a la ley. El art. < del # establece# que )los usos 2 costubres no ueden crear derec-os sino cuando las le2es se reBeren a ellos= o en situaciones no re4ladas le4alente@= por lo tanto se admiten como uentes del derecho a la costumbre secundum legem y praeter legem. 4ambi-n este art. < continua epresando que las
'a jurisrudencia: en sentido meta(rico es la costumbre lle$ada a los tribunales. 1ignifca la orma en que los tribunales, con sufciente continuidad y generali'aci(n resuel$en determinada cuesti(n. Los jueces pronuncian sentencias, es decir, actos jurisdiccionales, que go'an del imperio sufciente para ser ejecutados hasta coacti$amente, a tra$-s de los cuales aplican la ley. 4area que le compete al poder judicial.
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La locuci(n derecho ci$il es traducci(n literal de la latina ius ci$ile ara el jurisconsulto gayo el derecho ci$il es el derec-o eculiar de un ueblo deterinado= el derec-o del ciudadano roano. % -ste se le contraponía el derecho de gentes o ius gentium. %l t-rmino del imperio romano, a la edad media, el derecho ci$il se identifca con el derecho romano el cual queda inmortali'ado en la obra del emperador Fustiniano denominado corus iuris ci+ile, el cual era un derecho +nico, uni$ersal y comprendía tanto el derecho p+blico como el pri$ado. 1e le contraponía el derecho can(nico, ya que la iglesia se había reser$ado para sí la potestad legislati$a en materia eclesi&stica. DERE!" /3/L
Cuteler &ceresB
6&s tarde todas las (rmulas del derecho p+blico contenidas en el corpus iuris, pierden $irtualidad conser$&ndose solamente las (rmulas del derecho pri$ado.
#s el derec-o ri+ado co3n C para oponerlo al derecho p+blicoB 5ue re4ula inte4ralente la situaci!n de la ersona dentro de la counidad= 2a irada en s> isa 2 a tra+s de cuanto le es in-erente= C comprende todo lo concerniente a la persona, sujeto de derecho, a saber# nombre, capacidad, estado, domicilio, como tambi-n de sus derechos personalísimos como el derecho a la $ida, a la integridad corporal, etc.B 2a irada dentro del n3cleo failiar dentro del cual se inte4ra 2 erfecciona= (dentro del cual se hace reerencia a la amiliaB de los coo titular de un atrionio ( dentro (digo es2a un irada cuero or4?nico 2 siste?tico de roosiciones jur>dicas cuales encontramos los derechos raa patrimonialesB 2a ro2ectada ?s 5ue ataen a una adeterinada del derec-o 2 estructurado all? de la uerte a tra+s de la transisi!n -ereditaria. se43n un todo. (/nstituci(n del derecho sucesorioB. Los c(digos acilitan la unidad del sistema jurídico de un país y así robustecen el sentido de nacionalidad, acilitan el conocimiento y aplicaci(n de las normas de derecho, sistemati'an sus principios C%lteriniB.
En
0o obstante la re$oluci(n de mayo, que trajo consigo la emancipaci(n política del $irreinato del Río de la lata, sigui( rigiendo el $iejo derecho espa5ol, donde eistía un orden de prelaci(n para la aplicaci(n del derecho, cuyo orden era# Las leyes de /ndias, c-dulas y (rdenes, la nue$a recopilaci(n, las leyes de toro, las ordenan'as reales de astilla, el uero ju'go, el uero real, las siete partidas.G El transcurso del tiempo lle$( a la codifcaci(n de todo el derecho argentino.G La primera iniciati$a org&nica orientada a promo$er la codifcaci(n de nuestro derecho, lo constituye un decreto de Urqui'a, quien en se disponía la constituci(n de una comisi(n general codifcadora, di$idida en @ secciones cada una de las cuales estaba dedicada al derecho ci$il, comercial y procesal, lo cual no prospera, pero dicha iniciati$a se transorma en precepto constitucional.G En se con$ierte en el c(digo de comercio de la Rep+blica %rgentina.G
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G uteler &ceres. 0aci( en %mboy Cba.B en
ER1"0%L/D%D DEL 3MLEN 17R12/ELD
Lo m&s importante de su labor ue posterior a aseros, actuando en la legislatura y como ministro de uenos %ires, y luego de los presidentes 6itre y
El Esbo'o de 2reitas. (digos y proyectos de (digos. (digo i$il 2ranc-s, el royecto de 9arcía 9oyena, (digo i$il de hile.
2UE04E1 DEL 8D/9" /3/L
Leyes espa5olas Los precedentes patrios y los usos y costumbres. El derecho romano
C%lterini utelerB
6-todo es la fora o anera de -acer con orden una cosa. C%lteriniB.
*9*U'O" PR#'II$AR#": %rts. < al >J
O sigui( arts. > t>tulo I: de las 3-le' 1&rsfeld, el m-todo delle2es jurisconsulto 4eeira de 2reitas, quien O t>tulo II: de crítico los odos contar los inter+alos del despu-s de dedicarse al an&lisis de todas de las clasifcaciones llega a ormular arts. >? al >J de los derechos, a la que considera como derec-o: una clasifcaci(n que reputa la clasifcaci(n 6M4"D" DEL una (rmula metodol(gica de $alor trascendente# todos los derechos, o son derechos 8D/9" /3/L de la absolutos o son PRI#RO: derechos relati$os. 'I&RO D# 'A" P#R"O$A": %rts. ?K al @J@ *itulo reliinar: O secci!n riera: de las ersonas en 4eneral: << títulos. transisi!n de los proyectados respecto de los bienes, del patrimonio son los derec-os en 4eneral: arts. Los derechos absolutos, %rts. ?K al => al ?>H. O secci!n se4unda: de los derec-os ersonales en las son los derec-os ersonales= o de crdito o sileente obli4aciones. "ecci!n riera: de la relaciones de failia: <@ títulos. %rts. ?an: arts. ?>J O secci!n riera: riera arte: de las obli4aciones en al ?H@. 4ítulos / al PP. 4eneral: arts. @JI al I? 4ítulos / al 3/. De las obli4aciones "ecci!n E14RU4UR%se4unda: DEL con relaci!n a su objeto: arts. I@ al =HJ. 4ítulos 3// al P//. concurrencia de los 8D/9" /3/L De las obli4aciones con relaci!n a las ersonas: arts. =JK derec-os reales 2 al >?. 4ítulos P/// al P3. "e4unda arte: etinci!n de las ersonales contra los obli4aciones: arts. >@ al HJI. 4ítulos P3/ al PP///. bienes del deudor O "ecci!n se4unda: de los -ec-os 2 actos jur>dicos 5ue co3n: contiene dos roducen la ad5uisici!n= odiBcaci!n= transferencias o títulos# arts. ?HI al ?J@=. "ecci!n tercera: de la etinci!n de los derec-os 2 obli4aciones: arts. HJ= al ad5uisici!n 2 rdida de <=. 4ítulos / al /P los derec-os reales 2 O "ecci!n tercera: de las obli4aciones 5ue nacen de los ersonales or el contratos : arts. < al >??<< al ?>=<.
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Desde que entr( en $igencia el numerosas leyes han modifcado o complementado su articulado, en las di$ersas materias que la componen. omo por ej# en cuanto al r-gimen de matrimonio ci$il# la ley >?J? y su derogatoria, la ley >?I? y <=@H, la ley de propiedad hori'ontal ley , la ley del la @H, entre Es l a raa del derec-o ri+ado= 5uenombre re4ula la acti+idad otras. coercial. 0ormati$amente se basa en el c(digo de omercio, en R"AE4"1 A RE2"R6%1 Cuteler &ceresB
las leyes modifcatorias y en las disposiciones complementarias, Ensiendo =, de el poder ejecuti$o cre( eluna aplicaci(n supletoria .comisi(n reormadora del ., que encarg( al Dr. Fuan %ntonio ibolini, la redacci(n del anteproyecto, lo tom( de base el proyecto 1uperada la comisi(n etapa enque la cual la amilia eraelaborando el n+cleo productor y deconsumidor KKK %B, y para otros %ctualmente undeproyecto con 6ediaB. media sanci(n en el congreso, despu-s de eiste la caída Roma CEdad que tiende a la unifcaci(n legislati$a ci$il y comercial.
1in embargo, parece cierto, que el derecho comercial como estructura org&nica, como rama dierenciada del Derecho ci$il tiene g-nesis en el medioe$o. DERE!" "6ER/%L# "R/9E0 A E3"LU/80 !/148R/%
En lo que ata5e a la codifcaci(n, tal como la conocemos en la actualidad, hay algunos antecedentes en disposiciones relati$as a ciertas ramas del derecho,
Las cru'adas abrieron el comercio con "riente y determinaron la epansi(n mercantil de algunas ciudades a$orecidas por ra'ones geogr&fcas. %nte la alta de un poder político central se constituyeron corporaciones perectamente organi'adas, con autonomía y que asumieron inclusi$e, acultades jurisdiccionales al someter a tribunales propios las cuestiones $inculadas a los miembros de la corporaci(n. %parecieron corporaciones mercantiles que establecieron sus propios usos y costumbres, en lugar de las normas del derecho com+n o ci$il, naciendo así un $erdadero derecho corporati$o, el cual tenía una nota distinti$a singular# era l qui eje ían det inad acti$idad el
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C%lteriniB
En la -poca $irreinal ueron aplicadas las Leyes de /ndias, el onsulado del 6ar y las "rdenan'as de urgos.
%04EEDE04E1 0%/"0%LE1 C%lteriniB
Desde <J@, -poca de creaci(n del onsulado de s. %s., con unciones jurisdiccionales en litigios sobre asuntos mercantiles se aplicaron las "rdenan'as de ilbao, las cuales sir$ieron de regla a dicho tribunal en todo lo que no estu$iera pre$isto por la Real -dula de reaci(n y lo que ni en ellas estu$iese pre$isto debía decidirse por las leyes de /ndias. Luego de la re$oluci(n de 6ayo, se siguieron aplicando los dispositi$os mencionados, pero los comerciantes habían comen'ado a organi'arse corporati$amente y en <, Ri$ada$ia propuso la creaci(n de la olsa de omercio. En @, durante el gobierno de Las !eras, se design( una comisi(n redactora del (digo de comercio, que no ructifc(, otro intento de codifcaci(n obedece a Ri$ada$ia y luego de la sanci(n del c(digo espa5ol se intensifc( la opini(n p+blica a$orable a la codifcaci(n de nuestro
Doctrinariamente pueden distinguirse $arias líneas de opini(n# antiguamente se consider( que el derecho comercial era de ecepci(n respecto del ci$il, de manera que incumbía al derecho ci$il, la regulaci(n de la generalidad de las situaciones comerciales, sal$o casos particulares.
DERE!" /3/L A "6ER/%L E0 0UE14R% %4U%L LE9/1L%/80
En el 1. P/P se preconi'( la autono>a y el particularismo del derecho comercial con absoluta independencia respecto del ci$il, de tal manera que ambos derechos regirían (rbitas distintas. "tra posici(n $e que deben distinguirse las fguras reguladas por el derecho ci$il de aquellas que -ste no trata. Es indudable la epansi(n del derecho comercial pues gran n+mero de actos antes reser$ados a la esera ci$il, pertenecen hoy a la comercial.
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C%lteriniB
En primer lugar hay que distinguir derecho objeti$o y derecho Rese5a de las principales dierencias las legislaciones R"LE6% DE L% %U4"0"6 % " subjeti$o# el derecho objeti$o se conunde e entre identifca con la ley ci$il y comercial# en omateria contractual los contratos por DE L% U0/2/%/80 DE %6%1 misma, que manda, prohíbe permite, de ahí que se lo llame# correspondencia est&n sometidos a r-gimen distinto en R%6%1 CR"LE6% DEL 8D/9" derec-oLle2= derec-oLnora o nora a4endi. cuanto a su pereccionamiento# art. E1F C. Ccio. % art. 0/"B 11FG CC. La se5a en materia mercantil es confrmatoria El derechoart. subjeti$o es elEnderec-oLfacultad es es el penitencial derec-o cambio en materia,ci$il GF C.Ccio. se lo oder o atribuci!n de 5ue 4o,a la ersona ara obrar pues aculta el arrepentimiento. Art. 1EE CC. , En el llama tambi-n facultas a4endi. contrato de sociedad hay distinta regulaci(n acerca de la de "tros antecedentes lo encontramos capital e industria, responsabilidad del socio comanditario, en el c(digo polaco de ara las 1a$igny, subjeti$o es el el solo poder acultad de etc.elEnderecho el contrato de fan'a, c(digo deo comercio no obligaciones y contratos, el c(digo obrar, es elreconoce dominio al de fador la $oluntad libre, esdela ecusi(n $oluntadCart. de obrar el benefcio GJ ci$il italiano, que incorpora mirada un como fn encoarado sí mismo. con art. E1E CC) esto es la acultad K.Ccio= tramo undamental del derecho de eigir que pre$iamente se ejecuten los bienes del El depositario no protegido. puede usar el dinero comercial, etc. ara /heringafan'ado. es todo inter-s jurídicamente depositado seg+n el .cio. C%rt. II inc.
C%lteriniB
satisfacci!n de un inters -onesto 2 justo= di4no de la El primer congreso nacional de derecho comercial,ínsitas# aprob( Este concepto encierra tres categorías tutela jur>dica. en tulo o causa de un c(digo +nico de las obligaciones ci$iles y comerciales, Estas categorías constituyen los eBciente de donde diana. como tambi-n $arios congresos y conerencias, planteando pilares quelasir$en de base para agrupar sistem&ticamente todo posibilidad de la unifcaci(n de la legislaci(n ci$il ely contenido de la parte teniendo general del derecho ci$il. Cuteler comercial, antecedentes en el c(digo &ceresB sui'o de las obligaciones.
Encontramos tres teorías#
Estos derechos se clasifcan en#
*#OR9A VO'U$*ARI"*A: es un poder atribuido por la norma a la $oluntad de una persona. C1a$ignyB.
DOC*RI$A #C'7C*ICA: es la acultad de *#OR9A D#' obrar y de eigir I$*#R7": es todo con miras a la de inter-s jurídicamente satisacci(n un inter-s protegido C/heringB. honesto y justo digno de tutela jurídica CutelerB
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DERE!" R/3%D" CutelerO isuentesB
D!"1. TUE /6"R4%0 D/RE4% " /06ED/%4%6E04E % L% ER1"0%
D!"1. TUE /6"R4%0 D/RE4% E /06ED/%4%6E04E % L"1 /E0E1
Derechos de la personalidad o personalísimos y derechos potestati$os
Derechos personales o de cr-dito CobligacionesB y derechos reales
2U0D%6E04"1# en los países del mundo occidental, en donde pre$alece el reconocimiento del derecho subjeti$o como elemento esencial ha sido %4E9"RQ% /04ER6ED/% necesario poner límites al ejercicio de sus acultades para e$itar los ecesos que en $irtud de ellos se producen en la sociedad. Uno de los medios creados y que intelectuales tiene origen en la solidaridad y en la Derechos equidad y es la doctrina del ejercicio abusi$o del derecho. Esta teoría tu$o sus primeras ormulaciones en la jurisprudencia rancesa. Dentro de las doctrinas encontramos# las negati$as, las positi$as y las mitas.
EL %U1" DEL DERE!" La parte que pretende que se sancione a la otra por haber obrado abusi$amente, debe probar los elementos que confguran el abuso del derecho. 1e plantea el problema de que si el jue' sin que la parte haya alegado el abuso de la contraparte, puede de ofcio, en resguardo del principio de justicia y equidad, aplicar
PO"I*IVA": riterio subjeti$o# ponen el acento en la intenci(n y en el inter-s del sujeto que obra abusi$amente, o tambi-n en la culpa o negligencia de su $#0A*IVA": la libertad obrar. y el respeto de la ley /0"03E0/E04E# hay impiden que se deje en que probar la manos de los jueces la intenci(n o culpa del acultad de allar sobre sujeto que obra los límites del derecho abusi$amente. subjeti$o. El $alor seguridad podría riterio objeti$o# perderse si así atiende a los fnes ocurriera, pues cuando socioecon(micos que la norma reconoce el se consideraron por el derecho, no pueden los legislador al jueces restringir su sancionar la norma, o ejercicio. Los derechos a la $iolaci(n de los deben poder ejercerse fnes del derecho. mientras el orden jurídico no ponga límites.
I6*O: En cada caso concreto los jueces podr&n in$estigar si el ejercicio abusi$o por una u otra causa, o bien agregan a esas pautas principios generales que limitan el obrar, como el de la moral, buena e y buenas costumbres.
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G 1antos isuentes
3-le' no incorpor( al c(digo, el abuso del derecho, al contrario el antiguo art. cito nin43n acto. 'a le2 no aara el ejercicio abusi+o de los derec-os. "e considerar? tal el 5ue contrar>e los Bnes 5ue a5ulla tu+o en ira al reconocerlos o al 5ue eceda los l>ites iuestos or la buena fe= la oral 2 las buenas costubres.@ Los requisitos para considerar abusi$o y sancionable el ejercicio de un derecho son# aB Tue ese ejercicio sea contrario al fn del derecho cuando reconoce la acultad. B que el ejercicio sea incompatible con la buena e o con la moral media, o las buenas costumbres. B que debido a esas des$iaciones se pueda producir o se haya producido ya un da5o gra$e.G