PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO.TRABAJO TÉCNICO NACIONAL XX CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU TRABAJO TECNICO NACIONAL AREA 6: ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL LOS PRINCIPIOS ETICOS DEL CONTADOR PÚBLICO CPC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI PUNO, 25 al 28 de OCTUBRE DEL 2006 I.- RESUMEN. El presente trabajo, tiene por finalidad analizar y discutir en el XX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, los principios y normas que nos rige con respecto a la Ética Profesional. Analizaremos los conceptos de Ética, definiremos la Ética profesional, estableceremos el concepto del Codigo de Ética, procederemos al análisis de los Principios Éticos del Contador Profesional según la IFAC, revisaremos las normas establecidas en nuestro Codigo de Ética Profesional del Contador Publico del Perú. Debemos tener presente que el ejercicio de la Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socioeconómicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tie ne un impacto en el bienestar económico del país. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia y este Código debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión de manera individual o asociada, y que tengan el desempeño profesional en forma independiente, dependiente o en la docencia y a lo largo y ancho del territorio Peruano. II.- GUIA DE DISCUSION. El problema materia del presente trabajo técnico Nacional, se desarrollará en torno a las siguientes interrogantes: 1.- Porque estudiar la Ética? 2.- Cual es el aporte de la Ética?. 3.- Tiene sentido la Ética en un mundo globalizado?. 4.- La Ética como ciencia normativa es compatible con la Profesión Contable? 5.- La Ética en general debe ser objeto de Reglamentación o Codificación? 6.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico representa la guía de acción del Profesional Contable?.
7.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú es suficientemente difundido? 8.- Los Contadores Públicos Peruanos cumplimos con lo preceptuado en nuestro Código de Ética?. 9.- Es posible ejercer Éticamente la Profesión?. 10.- Los Comités de Ética Profesional de los Colegios Departamentales de Contadores Públicos del Perú cumplen con la aplicación estricta de lo normado en el Código de Ética? 11.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú es compatible con el Código Ético de la IFAC?. III.- CONTENIDO DEL TRABAJO. ETICA.Según Aristóteles, el hombre no escoge el fin que está en él por naturaleza como la luz que lo lleva a juzgar correctamente y escoger el bien verdadero. Más la virtud que es el poder o potestad de obrar conforme a las leyes morales, depende precisamente de la elección de los medios que se hace en vista del bien supremo. Es, pues, libre para el hombre, puesto que en el hombre, además de la parte racional existe la parte apetitiva, que aún careciendo de razón puede ser dominada y dirigida por ella, así hay dos virtudes fundamentales: la primera consiste en el mismo ejercicio de la razón, por lo cual es llamada intelectiva o racional, la otra consiste en el dominio de la razón sobre los impulsos sensibles que determina las buenas costumbres y por eso se llama virtud moral. La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio, adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón. El justo medio excluye los dos extremos viciosos, que pecan uno por exceso y otro por defecto. Esta capacidad de elección es un poder que se perfecciona y refuerza con el ejercicio. Sus diferentes aspectos constituyen las varias virtudes éticas. El valor, que es el justo medio entre la cobardía y la temeridad, determina lo que debemos o no debemos temer. La templanza, que es el justo medio entre la intemperancia y la insensibilidad, se refiere al uso moderado de los placeres. La liberalidad, que es el justo medio entre la avaricia y la prodigalidad, concierne a l uso prudente de las riquezas. La magnanimidad, que es el justo medio entre la vanidad y la humildad, concierne a la recta opinión de sí mismo. La mansedumbre, que es el justo medio entre la irascibilidad y la indolencia, concierne a la ira. La virtud ética principal es la justicia, en un sentido más general, es decir, como conformidad a las leyes, la justicia no es una virtud particular, más bien la virtud íntegra y perfecta. En efecto el hombre que respeta todas las leyes es el hombre completamente virtuoso. La virtud intelectiva o dianoética, es propicia del ser racional, comprende la ciencia, el arte, la prudencia, la inteligencia, la sabiduría. La ciencia, es la capacidad demostrativa que tiene por objeto lo que no puede suceder diferentemente de como sucede, es decir, lo necesario y lo eterno. El arte, es la capacidad acompañada de razón de producir algún objeto. La prudencia, es la capacidad unida a la razón de obrar en forma conveniente frente a los bienes humanos. La inteligencia, es la capacidad de comprender los primeros principios de todas las ciencias que precisamente por ser principios no forman parte de la misma ciencia. La sabiduría, es el grado más alto de la ciencia y sirve no solo para deducir los principios, sino juzgar su misma verdad. Mientras la prudencia se refiere a las cosas humanas y consiste en el juicio sobre la conveniencia, oportunidad y utilidad. La sabiduría se refiere a las cosas más altas y universales. Este contraste de sabiduría y prudencia, es el reflejo en el campo de la ética de la actitud filosófica fundamental de Aristóteles, este contraste no existía para Platón para quien la sola prudencia humana es la ciencia suprema que tiene por objeto el bien como principio del ser. Pero para Aristóteles el ser ha alcanzado su autonomía frente al bien, por eso indica que la sabiduría consiste en la plena posesión de la ciencia en sus principios y conclusiones, no tiene nada que ver con la prudencia que es el conocimiento de los valores humanos. El contraste entre la prudencia y la sabiduría, es el contraste entre el filosofar humano que es la meta de Platón, y la filosofía como ciencia que es la meta de Aristóteles. La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del vocablo ethos que significa
costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre. La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. Esta definición se explica razonablemente de la siguiente manera: 1. - La Ética como Ciencia.La ética es el conocimiento que se preocupa por el fin al que debe dirigirse la conducta humana y de los medios que sirvan para alcanzar ese fin. 2. - El Carácter Normativo de la Ética.La ética es una racionalización del comportamiento humano, es decir, un conjunto de principios o enunciados dados por la luz de la razón y que iluminan el camino acertado de la conducta. Por eso los principios éticos tienen una dimensión imperativa, pues son mandatos u órdenes que nos damos para movernos en la realización de actos que mejoren nuestra condición humana. 3. - La Rectitud de la Ética.La ética busca que los actos humanos se orienten hacia la rectitud. Con esto se indica el estudio de aquellos actos que contribuyen al perfeccionamiento humano. La rectitud puede entenderse como la concordancia entre nuestras acciones con la verdad o el bien, y significa la pauta apropiada para el desarrollo de nuestra naturaleza. 4. - Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética.Los actos humanos son una ordenación hacia las virtudes y los valores. Por consiguiente, consideramos que no sólo la razón y la voluntad son los dos aspectos que caracterizan el acto específicamente humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con la práctica de determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera integral. 5. - La Ética como Indagación de los Principios Racionales.Cuando se habla de que la ética busca la rectitud de los actos humanos, es decir, que éstos sean conformes con lo bueno, lo verdadero, etc., es porque la ética especula sobre todo aquello que se oculta detrás de los hechos o las apariencias. Por eso la ética intenta adherirse a principios que expliquen los actos humanos según un punto de partida, un fundamento o una causa. La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales. Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los act os humanos y los transporta hasta llegar a sus pr incipios. La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características de investigación hayan de concordar con ésta disciplina. Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad, valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen un esclarecimiento filosófico previo. Asimismo, al ser la ética parte de la filosofía, esta habrá de tener un carácter de universalidad, mediante el cuál será capaz de abarcar su objetivo, el acto moral, como un todo, enfocándolo a la vez desde todas las perspectivas que la razón le dicte, buscando con ello un concepto abstracto y general, pero al mismo tiempo concreto y particular. Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicos del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia, la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, l a bondad, el agradecimiento, la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la laboriosidad. Además a estos debemos agregar la hon estidad, la responsabilidad, la integridad y el respeto a la dignidad de las personas. La ética, en su sentido pleno, en mi opinión, es, la armónica composición de los tres siguientes elementos: 1.- Las Normas, las cuales nos indican qué es lo que debemos hacer, nos orientan sobre los caminos que hemos de recorrer en nuestro comportamiento personal y el respeto que debemos tener por los demás.
Las normas son fundamentales, porque, sin ellas, se hace prácticamente imposible llegar al destino que queremos alcanzar en nuestra vida personal o Profesional. 2.- La Virtud, es el segundo elemento radicalmente constitutivo de la ética, los hábitos van conformando esa segunda naturaleza, que facilitan o dificultan determinadas actuaciones de la persona. Pero la virtud, siendo primordialmente importante, como tal, a secas, conduce a comportamientos puritanos, propios de gente inflexible, porque olvida que lo específico de la virtud no es lo arduo, sino el bien. 3.- El Amor, es el tercer factor consistente de la vida ética. El amor del que aquí hablamos lo es en sentido pleno. No nos referimos a una mera apreciación afectiva, sino que incluye en sí elementos de razón y de voluntad. La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo. ÉTICA PROFESIONAL.La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desem peño de sus actividades Profesionales y personales. Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de in tegridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión. Todo Profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas que tienen mas claro su autentico papel de servicio a los seres humanos. Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son: 1. - Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. 2•- Confianza.- Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional. 3•- Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su actividad Profesional. 4. - Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la incompatibilidad debe ser
solucionada respetando las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza. La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general, por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión. La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La Ética Profesional implica un compromiso de identidad con el rol que se cumple en la vida social. La profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es Profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión. Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes. Al término profesión debe asociársele la idea de servicio, pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica Profesional y la vocación que se tenga hacia ella. Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético de la profesión). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio. La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social. EL CÓDIGO DE ÉTICA.Los Colegios Profesionales reconocidos por le yes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad. Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda. El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económ ico y bienestar de la Sociedad. Los órganos de dirección y representación de los Colegios Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo entre sus agremiados. En conclusión, los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos ejercen una función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma. El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los colegas que se desvían de la ética común. El Código planea siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo, cumplen así una función defensiva y protectora. No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e
inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la corporación profesional mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión. El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad social. Si los códigos de conducta ética están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican co nflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en toda sociedad moderna, existe un código de ética, y la razón es la misma, aunque más profunda, porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos, por lo que los códigos de ética tienen una función social. La conexión de la profesión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa ética del código existe un sistema disciplinario que actúa dentro de la corporación profesional, pero que puede recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa, en razón de esta dimensión, el código debería estar al alcance de todos. En este sentido, se puede hablar de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos, especialmente ante los clientes, los deberes que voluntariamente asumen los profesionales. El código es un documento de gran valor social. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada. El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios, así como nuestro personal. EL CODIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL.La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “ el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público ”.
Para el cumplimiento de esta misión, la Junta de la IFAC ha creado el Comité de Ética de la IFAC para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, estándares éticos d e alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores profesionales en todo el mundo. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia. El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores ( IFAC ), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza. El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. esta en vigencia desde el 30 de Junio de 2006. Este Código de Ética de la IFAC. establece requerimientos éticos para los C ontadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código. El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumpli r todos los Contadores del mundo, y son: Integridad Objetividad
Competencia Profesional y debido cuidado Confidencialidad Comportamiento Profesional 1. - Integridad Un Contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios. El principio de integridad, impone sobre todo profesional la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios. La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas. Un Contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información: Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas. 2. - Objetividad Un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El principio de objetividad, impone al Contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros. Un Contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia sobre el juicio del Contador profesional. 3. - Competencia Profesional y debido cuidado Un Contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas. Un Contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales. El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, impone al Contador profesional las siguientes obligaciones: a. - Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional, y b. - Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios. Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio. La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes: a. - Logro de la Competencia Profesional, y b. - Mantenimiento de la Competencia Profesional. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un Contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna. Cuando sea apropiado, un Contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean cons cientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho. 4. - Confidencialidad Un Contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros. El principio de confidencialidad, impone al Contador profesional la obligación de abstenerse de:
a. - Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla, y b. - Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros. Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social. El Contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia. Un Contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial. Un Contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora. Un Contador profesional debe tomar todas las m edidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del Contador profesional. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador profesional y su cliente o empleador. Cuando un Contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios anterior. 5. - Comportamiento Profesional Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión. En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las ca lificaciones que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o c omparaciones sin fundamento con el trabajo de otros. El Contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquell os servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cli ente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Cuando un Contador profesional intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto, debe evaluar si dicha confianza está garantizada, debe considerar factores tales com o la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas éticas y profesionales, tal información podría ser obtenida de una asociación previa con el experto o consultando con otros. En las situaciones donde un Contador profesional es solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, presentación u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde la segunda opinión no este basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o esta basada sobre evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional. Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador profesional podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un Contador profesional
pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podrían haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese valor. El Contador profesional no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio Nacional por parte de todos los Miembros de la Orden, éste Código de Ética contenía 6 capítulos y 50 artículos. En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado con 6 capítulos y 56 artículos. El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú realizado en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú su aprobación, en consideración a esta resolución del Congreso Nacional de la Orden, presenté una propuesta de un nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, la JDCCPPP. con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Publico para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha. El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, considera el análisis de aspectos generales donde se indica que: El Código de Ética Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión a lo largo y ancho del territorio Peruano. La responsabilidad del Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional. El ejercicio de la Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para una efectiva y oportuna toma de decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tie ne un impacto en el bienestar económico del país. El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la
ciencia y la tecnología ponen a su disposición. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. Estos principios Deontológicos básicos o fundamentales deberán ser aplicados por el Contador Público en el desempeño de la Profesión sin excepción alguna. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado vigente en el Perú desde el 4 de agosto del 2005, enuncia 9 principios fundamentales y son: Integridad. Objetividad. Independencia. Responsabilidad. Confidencialidad. Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias. Competencia y actualización profesional. Difusión y colaboración. Respeto entre Colegas. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del P erú, consta de 7 capítulos, 59 artículos, 2 disposiciones finales y l disposición transitoria. CAPITULO I. - ALCANCE E INTERPRETACIÓN. Dispone que las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, son aplicables a todos los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada, por lo que el Contador Publico Colegiado debe adecuar sus actividades profesionales a dichas normas. Indica que el Código de Ética regula el ejercicio profesional del Contador Público que ejerce la profesión tanto en forma independiente como en relación de dependencia de un empleador, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público con sus colegas de profesión. Indica que los Contadores Públicos que, ad emás del ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras profesiones, deberán acatar las normas éticas que señala el Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la profesión o profesiones que ejerza. Dispone que los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) tendrán un Comité de Ética Profesional. También dispone que la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, conformarán una Comisión Nacional de Ética Profesional integrada por cinco Presidentes de Comités de Ética Profesional departamentales, quienes tendrán la función de difundir y supervisar el respeto y cumplimiento del Código de Ética profesional. CAPITULO II. - NORMAS GENERALES DE ETICA. Dispone que en el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. Dispone que ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su Colegio. Dispone que el Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público, y que el Contador Público Colegiado que acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.
Dispone que los Contadores Públicos en el ejercicio como miembros del Consejo Directivo u otro órgano de su Colegio Profesional estarán comprendidos dentro del alcance del Código de Ética. Dispone que el Contador Público que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia con un empleador, asumirá responsabilidad profesional en relación con sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados con su firma. Indica que ningún Contador Público, sea cua l fuere la causa o motivo, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida, y que cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero correspondiente y ante la autoridad competente. Dispone que el Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley, por lo que ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que pudieran obtener provecho de la misma. Manifiesta que el Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que i dentifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados. Dispone que el Contador Público en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el m ayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) y de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales. Manifiesta que se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor. Cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario, tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio. Dispone que la labor del Contador Público como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas. Indica que el Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión, la sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos. Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos. Dispone que el Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de su Colegiación. Manifiesta que en las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estados financieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión. Indica que cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad de control o supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayan firmado el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente, la sanción impuesta y consentida será inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoria del Colegio correspondiente. CAPITULO III. - CAMPO DE LA PROFESIÓN.Indica que el Contador Público que ejerza sus actividades profesionales en relación de
dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta. Dispone que el Contador Público que ejerza la docencia en alguna institución educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional. Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá permanentemente actualizado, para de esta m anera contribuir a la difusión y desarrollo de la Profesión. Indica que el Contador Público que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. Manifiesta que el dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable, y que el Contador Público no permitirá que se presente estados, documentos o informes en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él. Dispone que el Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o d e fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores. Dispone que ningún Contador Público que ejerza la profesión en forma independiente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización y responsabilidad. Dispone que el Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor. Indica que en los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o dictámenes en general, y que el informe o Dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independien te deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cum plimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e internacionales. CAPITULO IV.- RETRIBUCION ECONOMICA.Dispone que el Contador Público deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios, y que los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo elaborado por cada Colegios Departamental. CAPITULO V. - ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES.Manifiesta que el Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada mediante anuncios en periódicos, revistas y medios electrónicos, y que el Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, Cenecapes, ONGs, etc. Manifiesta que la identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a
anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere, por lo que esta prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando medios de comunicación en forma permanente para dar a conocer la prestación de sus servicios profesionales, además no se puede utilizar nombres, siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos o de otras instituciones en la publicidad. Indica que se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, con el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos, con la distribución de volantes, con la contratación de comisionistas o corredores, y con los anuncios permanentes a través de medios de comunicación. Indica que no se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, d e orientación o de información elaborados por Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular. CAPITULO VI. - INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA.Indica que la inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el Código. Indicia que el Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional, encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones herradas, deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento, incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión, no informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa, aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios. En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error. Indica que comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas, también comete infracción el Contador Público que se vale de la función para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional, de igual manera comete infracción grave el Contador Público que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta. SANCIONES. Dispone que el Contador Público que infrinja el Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos del respectivo departamento, para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Dispone que según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: Amonestación verbal privada, Amonestación escrita privada, Amonestación escrita pública, Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses, Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.
Indica que la amonestación escrita pública, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva de la matrícula, deben ser publicadas en la Revista Oficial del respectivo Colegio. La Cancelación definitiva del Registro deberá además ser puesta en conocimiento de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y de las entidades relacionadas a la Profesión. Manifiesta que las sanciones éticas contenidas en el Código por las infracciones cometidas son de carácter estrictamente administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. CAPITULO VII.- ORGANOS INSTITUCIONALES.Dispone que los órganos institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público son: El Comité de Ética Profesional, El Tribunal de Honor, y El Consejo Directivo. Dispone que el procedimiento que deben seguir los organismos encargados del cumplimiento del Código de Ética profesional para aplicar la sanciones correspondientes, es el siguiente: De carácter resolutivo, primera instancia: El Comité de Ética profesional. De carácter resolutivo última instancia: El Tribunal de Honor. De carácter ejecutivo: El Consejo Directivo. DISPOSICIONES FINALES.Dispone que el Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir del 04 de agosto de 2005, quedando derogadas, en consecuencia, las Normas del Código de Ética Profesional de diciembre de 1998. Dispone que los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos internos a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Dispone que los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos. IV. - CONCLUSIONES. 1.- El Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), esta en vigencia desde el 30 de junio del 2006. 2.- La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia. 3.- El Código de Ética de la IFAC establece cinco principios fundamentales de Ética profesional para los Contadores Profesionales, y proporciona un marco conceptual para la aplicación de estos principios, identificando las amenazas al cumplimiento de estos principios Fundamentales, proporcionando las salvaguardas para eliminarlas o reducirlas. 4.- Los cinco Principios Fundamentales de Ética profesional para los Contadores Profesionales según el Código de IFAC son: Integridad. Objetividad. Competencia Profesional y debido cuidado. Confidencialidad. Comportamiento Profesional. 5.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú, esta en vigencia desde el 4 de agosto del 2005, en cumplimiento a la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. 6.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú, considera 9 principios fundamentales y son: Integridad. Objetividad. Independencia.
Responsabilidad. Confidencialidad. Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias. Competencia y actualización profesional. Difusión y colaboración. Respeto entre Colegas. 7.- El Código de Ética Profesional del Contador Publico del Perú, dentro su normativa considera los cinco principios fundamentales dispuestos por el Código de la IFAC., y proporciona un marco conceptual para la aplicación de estos principios, identificando las amenazas al cumplimiento de estos principios Fundamentales. El Principio de Integridad, esta considerado en los artículos 8, 23, 32, 49, 51, 52. El principio de Objetividad, esta considerado en los articulos 18, 19, 20, 21, 31, 50. El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, esta considerado en los articulos 13, 29, 30, 39, 40. El principio de Confidencialidad, esta considerado en los articulos 15, 16, 17. El principio de Comportamiento Profesional, esta considerado en los articulos 1, 2, 8, 22, 29, 30, 33. 8.- El Código de Ética de la IFAC. establece principios fundamentales éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en ese Codigo. 9.- El Codigo de Ética Profesional del Contador Publico del Perú, establece entre su normativa los cinco principios éticos fundamentales dispuestos por la IFAC., y adicionalmente considera otros principios fundamentales mas, por lo que se conclu ye categóricamente que el Codigo de Ética del Perú es totalmente compatible con el Codigo Ético de la IFAC. V.- BIBLIOGRAFIA.1.- Aristoteles.- Ética a Nicomaco.- 10 libros.- Traducción: Vicente Gutiérrez.- Madrid noviembre 2003. 2.- Alatrista Gironzini, Miguel.- Apuntes, Conferencias y Articulos sobre Ética Profesional del Contador Publico.- Cusco-Perú. 3.- Abril, Pedro Simón.- La Ética de Aristoteles.- Madrid 1999. 4.- Arango, Horacio.- Ética para la convivencia.- Cali 1998. 5.- Aranguren, José.- Ética.- Madrid 1958. 6.- Baruch Spinoza .- Ética Demostrada.- Traducción: Vidal Peña.- Madrid 1999. 7.- Bilbeny, Norbert.- Aproximación a la Ética.- Barcelona 1992. 8.- Escobar, Gustavo.- Ética.- México 1992. 9.- Fagothey, Austin.- Ética Teoría y Aplicación.- México 1991. 10.- Federación Internacional de Contadores – IFAC - Codigo de Ética para Contadores Profesionales.- New York junio 2005.- Traducción: JDCCPP.- 2006. 11.- Guisan, Esperanza.- Introducción a la Ética.- Madrid 1995. 12.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.- Codigo de Ética Profesional del Contador Publico.- Lima agosto 2005. 13.- Menéndez, Aquiles.- Ética Profesional.- México 1980. 14.- Muñoz, Mateos.- Ética.- México 2001. 15.- Vargas, Samuel.- Ética.- Barcelona 2002. 16.- Vidal, Marciano.- Conceptos Fundamentales de Ética.- Madrid 1992. 17.- www.geocities.com/miguelalatrista/ Puno, 25 al 28 de octubre del 2006 CPC.MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI Presidente del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la JDCCPP.
MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO
[email protected] [email protected]