PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS INCOTERMS 2000 Y LOS INCOTERMS ®2010. Por: MLI. Ulises Vallecillo
Estando en las postrimerías del año 2010 y ante la entrada en vigor de los INCOTERMS ®2010, a partir del próximo 1º de enero del año 2011, considero de suma importancia que como corolario a la serie de artículos relativos a los INCOTERMS publicados en las ediciones Nº 46, 50 y 51, de esta su revista COMERCIO, en que hicimos un recorrido desde el nacimiento de los mismos, su significado, las siete revisiones que han experimentado hasta la fecha y los dos nuevos términos incorporados tras la eliminación de 4 términos, concluir presentándoles una breve síntesis que nos muestre las principales diferencias que encontraremos en esta nueva versión de los INCOTERMS®2010:
INCOTERMS 2000
EXW (EN FÁBRICA) INCOTERMS ® 2010
Definición
Definición
Debido a los cuestionamientos presentados por diversos comités nacionales, con relación a la extensión de las obligaciones del vendedor para asumir los gastos de cargar la mercancía al transporte; se ha incluido un párrafo indicando que en dichos casos se deberá establecer dicha obligación en el contrato de compraventa. En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término "(...) siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo".
Se ha incluido un párrafo que aclara: El término puede emplearse independiente del modo de transporte y que además puede utilizarse en más de un medio de transporte.En cuanto al lugar de entrega convenido se establece que las partes deben especificar el punto dentro del lugar de entrega, puesto que los costos y riesgos hasta ese punto corren por cuenta del vendedor. Debido a que el vendedor no tiene la obligación de cargarle la mercadería al comprador se mantiene la recomendación de utilizar el FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
B4 Recepción de la entrega Se señala que el comprador debe "recibir" la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7/ B7". Así, es responsabilidad del comprador hacerse cargo de la mercancía previo aviso del vendedor, estando dicha obligación contenida en A7 (Aviso al comprador) y B7 (Aviso al vendedor).
B4
Recepción
de
la
entrega
Se señala que el comprador debe "recibir" la entrega de las mercancías cuando A4 y A7 se han cumplido. Por tanto, es responsabilidad del comprador hacerse cargo de la mercancía previo aviso del vendedor, estando dicha obligación contenida en A7 (Aviso al comprador) y B7 (Aviso al vendedor).
INCOTERMS 2000
FCA (FRANCO TRANSPORTISTA) INCOTERMS ® 2010
Definición
Definición
Las definiciones de "Terminal de Transporte" y "Container" han sido suprimidas, pues se entendía que limitaba la posibilidad de los usuarios de hacer uso de formas distintas a las señaladas. Asimismo, se ha evitado hacer uso de ejemplos con relación a "la persona diversa del transportista" (la versión 1990 habla de "transitorio" o persona "que no sea transportista") Se eliminan así los diferentes
El término FCA hace referencia a un Incoterm polivalente y, posiblemente, al más flexible de todos los lncoterms® 2010, ya que permite pactar distintos puntos de entrega de la mercancía; exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación, cuando proceda. Sin embargo, no tiene la obligación de despachar las mercancías para su importación ni llevar a cabo ninguna formalidad aduanera modos de transporte en FCA A4 de los relacionada a la importación.
lncoterms 1990 no se repiten en los lncoterms 2000. A3
Contrato
de
transporte
y
A3 Contrato de transporte y seguro seguro Se mantiene la posibilidad de que el vendedor
Se mantiene la posibilidad de que el vendedor contrate el transporte si ello es requerido por el comprador o es acorde a la práctica comercial A4 Entrega. En los nuevos lncoterms se establece que, si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste asume la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
contrate el transporte si ello es requerido por el comprador o es acorde a la práctica comercial A4 Entrega. En los nuevos lncoterms® 2010 se establece que, el vendedor no puede obligar al comprador a contratar seguro, pero debe proporcionar al comprador a riesgo y expensas de este, toda la información que el comprador requiera para obtener un seguro.
CIP (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS) / CPT (TRANSPORTE PAGADO HASTA...) INCOTERMS 2000 INCOTERMS ® 2010 Definición
Definición
Se señala una definición más completa - Prácticamente se mantiene la misma definición, repitiendo la definición del CPT e incluyendo la pero con una explicación más amplia y definición de "Transportista"- y haciendo detallada. referencia a la parte introductoria en cuanto al pago del seguro (cobertura mínima). Se señala además que, en caso el comprador deseara una
cobertura mayor del seguro, necesita acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.
DAT (ENTREGADO EN TERMINAL)
INCOTERMS 2000
INCOTERMS ® 2010
Definición
Definición
El término no existía en esta versión.
Los nuevos lncoterms ® 2010 precisan que “Entregado en la Terminal” de transporte,
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal (puerto o lugar) de transporte convenida en el país de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde la terminal de transporte a otro lugar (almacén, fábrica,
etc.) dentro o fuera de la terminal de transporte, se recomienda utilizar los términos DAP o DDP. DAP (ENTREGADO EN UN PUNTO)
INCOTERMS 2000
INCOTERMS ® 2010
Definición
Definición
El término no existía en esta versión.
Los nuevos lncoterms ® 2010 precisan que “Entregado en un Punto” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Permite situar el momento de entrega en un punto convenido en el país de destino, Es ideal para régimen de carga completo ya que la des-consolidación de la unidad de carga se produce en los almacenes o fábrica del comprador. Cuando este punto sea una terminal de transporte el término apropiado es el DAT. DDP (ENTREGADA, DERECHOS PAGADOS)
INCOTERMS 2000
INCOTERMS ® 2010
Definición
Definición
Se recurre a la advertencia a los usuarios del término, incluyendo un último párrafo con relación al uso del DDU: "Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU". En caso se desee excluir al vendedor de
“Entregado, derechos pagados”, significa que el
algún pago de la importación (IVA / IGV), debe señalarse en el contrato de compra-venta y no agregarse al término, como recomendaban los lncoterms 1990 ("IVA no pagado") Se aplica a todo medio de transporte,
vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación, y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DAP.
pero, si la entrega tiene lugar en un punto de destino a bordo del buque o en el muelle, debe usarse DES o DEQ. FAS (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)
INCOTERMS 2000 Definición
INCOTERMS ® 2010 Definición
La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se entiende producida "(...) cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido", no interesando por tanto
Prácticamente se mantiene la misma definición, pero con una explicación más amplia y detallada. Sin embargo, se ha agregado un párrafo indicando la obligación del vendedor de entregar la mercadería al costado del buque o si la entrega se produce sobre muelle o por haber adquirido las mismas ya entregadas o
barcazas, la modalidad dependerá del acuerdo embarcadas, entendiéndose la expresión “haber adquirido” en razón de la aptitud de las entre las partes. mercancías para múltiples ventas sucesivas, A2 licencias, autorizaciones y formalidades modalidad común en el comercio de mercancías. En cuanto al despacho de las mercancías para la exportación, se ha producido un cambio El término FAS sólo puede utilizarse en el sustancial en consideración a la práctica actual, transporte marítimo o fluvial, por lo que no debe debido a que el vendedor -y no el comprador utilizarse en otros modos de transporte ni en como establecía la versión 1990- quien ninguna combinación de ellos, aunque el primer normalmente asumía estos costos, por lo que en transporte sea marítimo.
los lncoterms 2000 es el vendedor quien se
encargará del despacho de las mercancías A2 licencias, autorizaciones y formalidades para la exportación. Este cambio se señala Se mantiene lo establecido en los Incoterms también en el Preámbulo en letras mayúsculas. 2000. A6 Reparto de gastos
A6 Reparto de gastos
Se señala en el reparto de gastos que los costos de trámites y derechos de exportación corresponden al vendedor. Esto añade un costo al FAS antes inexistente.
Se mantiene lo establecido en los Incoterms 2000.
FOB (FRANCO A BORDO) INCOTERMS® 2010
INCOTERMS 2000
Definición Definición Se elimina el uso de los términos "roll-on / Prácticamente se mantiene la misma definición, roll-off y de "contenerizado"; toda vez que pero con una explicación más amplia y hablar de falta de fin práctico no era lo más ajustado a la práctica usual, sino que más bien la entrega no se producía pasando la borda del buque porque en el FCA el punto de entrega es en un lugar anterior a ésta. Así, el párrafo relativo a la recomendación del uso del FCA, ha quedado como sigue:"Si las partes no desean
detallada; sin embargo, se ha agregado un párrafo indicando la obligación del vendedor de entregar la mercadería al costado del buque o por haber adquirido las mismas ya entregadas o embarcadas, entendiéndose la expresión “haber adquirido” en razón de la aptitud de las
mercancías para múltiples ventas sucesivas, entregar las mercancías a través de la borda del modalidad común en el comercio de mercancías. buque, debe usarse el término FCA".
CFR (COSTE Y FLETE) / CIF (COSTE, SEGURO Y FLETE) INCOTERMS 2000
INCOTERMS® 2010
Definición
Definición
Se eliminan los términos roll-on / roll off y tráfico de contenedores haciendo una propuesta más general para recomendar el uso de CPT en caso que las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.
En el medio de transporte marítimo, el documento principal es el B/L (Bill of Lading) que tiene una característica diferenciadora, ser un título de propiedad de la mercancía, circunstancia que es aprovechada, en algunos casos, en la venta de graneles (azúcar, trigo, algodón, café,…) donde
A8 Prueba de la entrega, documento de se transmite la titularidad de la mercancía transporte o mensaje electrónico equivalente mientras el barco está navegando. Los términos La práctica ha demostrado que la entrega de la póliza de fletamento ha ocasionado serios problemas, sobre todo cuando el medio de pago utilizado era la carta de crédito. La obligación
de hacer entrega de la póliza de fletamento ha sido suprimida, a fin de facilitar el trámite
documentario de la operación para el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término "usual" para que se configure la prueba de la entrega documentaria.
CFR y CIF reflejan esta característica del transporte marítimo, donde el vendedor asume el coste del transporte marítimo hasta destino, la entrega y el riesgo de la mercancía se traspasan cuando ésta ha sido cargada (sin incluir la estiba) en el puerto de origen. Estos términos no se deben utilizar en el transporte combinado, aunque parte del mismo se realice en transporte marítimo.