REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO. CUAM-CARACAS
INCOTERMS 2011
Semestre: 3 Sección: 3
Integrantes: Neylimar Lira C.I. 21.640.667 Hansel Gomero C.I 24.671.823
Caracas, Octubre 2012
INTRODUCCIÓN Desde la antigüedad el hombre ha venido avanzando tanto la tecnología que la misma le ha permitido llevar a cabo grandes descubrimientos y grandes mejoras en los sistemas relacionados directamente a la aduana, en este caso, los incoterms permiten regular la entrega de las mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador. Sin embargo, no es solo una categoría, la simplicidad de los incoterms recaía en 11 categorías, ya para el año 2011 se le añadió 2 categorías más llegando a 13, permitiendo así, más facilidades al momento de regular y de clasificar la entrega de la mercancía y las otras operaciones antes mencionadas. Por otro lado, cada 10 años los incoterms sufren modificaciones dependiendo de los cambios que ocurren en el comercio internacional. Su uso no es jurídicamente obligatorio, ya queda de parte del comprador/vendedor si quieren usar un basamento de incoterms en sus operaciones.
Incoterms 2011 Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor. Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011. Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias en los contratos de compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales. La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario) del comprador (F y C). La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se deriven. El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias concurren se da la transmisión de los riesgos. La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato).
La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el comprador paga el resto. La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino. Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el incoterm EXW (Ex Works, En fábrica). El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados), también de realizarlos en la importación en el país de destino. En el caso del incoterm EXW (Ex Works, En fábrica), en el que viene especifico el término “sin despacho”, el comprador es el responsable de realizarlos tanto en la exportación como en la importación y, normalmente, contrata los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición del producto para que gestione la exportación.
Principal Ventaja La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido.
Función Los incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador.
Principal Objetivo El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales. Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística. Regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la
mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados.
Categorías Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. - Categoría E: EXW
Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor. - Categoría F: FCA, FAS y FOB Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal. - Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal. - Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.
Para 2011 se han aprobado: - Dos categorías nuevas: “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ). Se recomienda los multimodales para las ventas con contenedor, especialmente el uso de FCA, CPT o CIP frente a los FOB, CFR o CIF porque reducen el riesgo para el vendedor y evitan que se paguen dos veces el mismo concepto. - Se recomienda para las ventas internacionales el uso del FCA en vez del EXW porque incluye la carga del envío en los vehículos y facilita la obtención del DUA de exportación (al realizarse el despacho por el vendedor, si resulta necesario). - Desaparecen los DAF, DES y DDU; y se crea el incoterm DAP (Delivery at place) para las ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado.
Grupo E: Entrega directa a la salida EXW: Ex Works- “En Fabrica”
Grupo F: Entrega indirecta, sin pago del transporte principal FAS: Free Alongside Ship- “Franco al costado del buque”
FOB: Free On Board- “Franco a bordo” FCA: Free Carrier- “Franco transportista”
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal CFR: Cost and Freight -Coste y Flete” CIF: Cost, Insurance and Freight- Coste, Seguro y Flete CPT: Carriage Paid To- “transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)” CIP: Carriage and Insurance Paid (To)-“transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)”
Grupo D: Entrega directa en la llegada DAT: Delivered At Terminal (named port): “entregado en terminal (puerto de destino convenido)”. DAP: Delivered At Place (named destination place)- “entregado en un punto (lugar de destino convenido)”. DDP: Delivered Duty Paid (named destination place)- “entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)”.
CONCLUSIONES Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor. La importancia de los incoterms es relevante porque permite realizar transacciones relacionadas con el transporte internacional, de una manera más rápida y más sencilla, debido a su gran clasificación y distribución. El uso de los incoterms no es obligatorio, su alcance limita la aplicación de los derechos entre comprador y vendedor, sin entrar en precio, para realizar las operaciones se debe tomar en cuenta básicamente los siguientes aspectos: Tipo de mercancía, Tipo de embalaje, Medio de transporte, País de origen y destino, Relación entre vendedor-comprador, entre otros.
BIBLIOGRAFÍA Autónomos (2008) Incoterms 2011 Disponible en… { http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011} (Consultada el 19 de Octubre del 2012) González. A (2010) Incoterms 2011 Pdf Disponible en… { http://www.aducargo.es/docs/Incoterms%202010.pdf } (Consultada el 10 de Octubre del 2012)