DIFE DI FERE RENC NCIA IAS S ENTR ENTRE E EL PROC PR OCES ESO O DE_ DE_ CONOCIMIENTO, ABREVI ABR EVIADO ADO Y SUMARÍ SUM ARÍSI SIMO MO •
EL PROCESO DE CONOCIMIENTO , es aquel proceso de mayor duración de todos los que contempla el Código Procesal Civil y en el que, por lo general, se sustancian materias de gran complejidad e importancia y que necesitan de un mayor debate para la ulterior solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
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EL PROCESO ABREVIADO, equiva equivale le al llamado llamado juicio juicio,, proced procedimi imient ento o o proceso sumario o de menor cuantía, pues así lo determina la Tercera Tercera Disposición Final, inciso , del CPC. !s un proceso contencioso cuya duración es de car"cter intermedio si lo comparamos con el proceso contencioso de mayor duració duración n #proce #proceso so de conoci conocimie miento nto$$ y con el proces proceso o conten contencio cioso so de menor menor duración #proceso sumarísimo$.
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EL PROCESO SUMARÍSIMO, reservado para asuntos de naturale%a sencilla o no compleja o cuya cuantía es ínfima o en caso de asuntos urgente equivale al llamado llamado tr"mite incidental o de oposición, pues así lo establece establece el inciso & de la Tercera Disposición Final del Código Procesal Civil. !s el proceso de m"s corta duración duración en nuestro nuestro ordenamient ordenamiento o jurídico jurídico procesal, procesal, caracteri%"ndo caracteri%"ndose se por la brevedad de los pla%os y por la concentración de audiencias en una sola denominada audiencia 'nica.
PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA A.
reconvención, el pla%o para contestar es de () Conocimiento () días, si *ay reconvención, días
B. C.
A!"e#i$%o +) días, si *ay reconvención, +) días S&m$"'(imo días, no *ay reconvención
PARA PLANTEAR E)CEPCIONES A. B. C.
Conocimiento +) días. A!"e#i$%o días. S&m$"'(imo se interpone al contestar la demanda.
PLAZO PARA CONTESTAR E)CEPCIONES A. B. C.
Conocimiento +) días. A!"e#i$%o días. S&m$"'(imo -e da tr"mite en la audiencia 'nica.
PARA PARA INTERPONER TAC*AS TAC*AS U OPOSICIONES OP OSICIONES A LAS PRUEBAS PRUEBA S
A. B. C.
Conocimiento días A!"e#i$%o ( días S&m$"'(imo -e act'an en la audiencia 'nica.
PLAZOS ESPECIALES DEL EMPLAZAMIENTO A. B. C.
Conocimiento ) o /)días A!"e#i$%o () o & días S&m$"'(imo + o días
PARA EL SANEAMIENTO A. B. C.
Conocimiento +) días #art &01, inc 1 CPC$ A!"e#i$%o +) días # art. &/+,inc.1 CPC$ S&m$"'(imo +) días #art. & CPC$
AUDIENCIA CONCILIATORIA A. B. C.
Conocimiento ) días conforme al art.&1 #derogado porel D. 2eg. 34 +)0) del 15)5))1$ A!"e#i$%o + días S&m$"'(imo +) días
ALE+ATOS A. Conocimiento días # art.+ CPC$ B. A!"e#i$%o días # art. + CPC$ C. S&m$"'(imo 3o *ay SENTENCIA A. B. C.
Conocimiento ) días A!"e#i$%o días S&m$"'(imo +) días
PARA APELAR LA SENTENCIA A. B. C.
Conocimiento +) días A!"e#i$%o días S&m$"'(imo ( días
DIFERENCIAS EN LAS DEFENSAS PREVIAS A.
Conocimiento 2ey procesal se *a esmerado en darle alproceso de conocimiento un tr"mite propio6 brinda a los justiciables pla%os m"7imos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear e7cepciones, defensas previas y *acer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. !ste proceso no se parece a ninguno por
B.
C.
el contrario, los dem"s toman de 8l, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada. A!"e#i$%o !n el proceso abreviado, su diferencia es en el pla%o de interponer defensas previas y e7cepciones, y asimismo en absolver sobre las mismas, por ser de cinco días, en cambio del conocimiento es de die% días. S&m$"'(imo !n el proceso sumarísimo, a diferencia de los dem"s, se interponen al constatarse la demanda y solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.
RESTRICCIONES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS EN RELACION A LA CUANTÍA DE LA ESTIMACIN PATRIMONIAL DEL PETITORIO A. B. C.
Conocimiento Debe ser mayor de mil unidades referencial procesal A!"e#i$%o mayor de cien y *asta mil 9:P S&m$"'(imo no sea mayor de cien 9:P
PROCESO COMPETENCIA A. B. C.
Conocimiento !s de competencia e7clusiva del jue% civil #jue% mi7to en el distrito judicial de puno$. A!"e#i$%o -e comparten la competencia, entre el jue% de pa% letrado y el jue% civil #jue% mi7to$6 seg'n sea la cuantía. S&m$"'(imo -e comparten la competencia, entre el jue% de pa% letrado yel jue% civil #jue% mi7to$6 seg'n sea la cuantía.
EN EL CASO DE LA RECONVENCIN A.
Conocimiento !7iste este figura jurídica, pero en pla%os distintos al
proceso abreviado B. A!"e#i$%o -olo se admite en algunos casos, porque es improcedente en el inciso +,,(, y del art. &1. C. S&m$"'(imo 3o son procedentes la reconvención.