CONTRATO DE PRESTACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS No. 009 - 2007 CONTRATANTE:
INSTITUTO NA NACIONAL PA PARA CIEGOS "I "INCI" NIT. No. 860.015.971-2
CONTRATISTA:
INES GECKO LTDA. NIT. No. 830.122.069-2
Entre los suscritos a saber, MARY LUCÍA HURTADO MARTINEZ , mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía N° 31.878.872 expedida en Cali (Valle), quien obra en nombre y representación legal legal del INSTITUT INSTITUTO O NACIONAL NACIONAL PARA CIEGOS CIEGOS "INCI", "INCI", establ establecim ecimient iento o públic público o del orden orden nacion nacional, al, creado mediante Decreto 1955 de 1955, regulado por el Decreto 1006 del 01 de abril de 2004, adscrito al Ministerio Ministerio de Educación Educación Naciona Nacionall según consta consta en el Decreto Decreto 2230 2230 del 8 de agosto agosto de 2003 y en su su calidad de Directora General, de de conformidad con el Decreto Decreto de nombramiento No. 1872 del 9 de junio de 2006 y posesionada mediante acta del 21 de junio de 2006, quien en adelante se denominará el INCI, por una parte, y por la otra INES GECKO LTDA. constituida constituida por Escritura Escritura Pública Pública No. 0005586, Notaria Notaria 29 Bogotá el 15 de mayo de 2003, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de junio de 2003 bajo el número 00883646 del libro IX, representada por su Gerente CARLOS ALBERTO MELO FLORIAN mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.623 de Bogotá, D.E., según consta en el certificado Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de junio de 2007, adjunto, quien de ahora en adelante se llamará EL CONTRATI hemos acorda acordado do celebr celebrar ar este este CONTRATISTA STA, hemos Contrato de Prestación de Servicios de menor cuantía contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO: El contratista se obliga para con el INCI a prestar los servicios de publicidad con el fin de realizar una campaña sobre derechos en salud, Educación, Inserción Laboral y Acceso a la información de las personas con limitación visual. SEGUNDA. VALOR: El valor total es de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($40.350.600.00), ($40.350.600.00), que incluye todos los gastos obligados por ley y necesarios para la ejecución del contrato. TERCERA. DURACION: DURACION: El presente Contrato tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses contados desde su perfeccionamiento. CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se cancelará al contratista a través de la Secretar Secretaría ía Genera Generall área área de Tesore Tesorería ría y de acuerd acuerdo o con el presup presupues uesto to Nacion Nacional al de Invers Inversión ión y la disponibilidad del PAC, las sumas correspondientes se hará en tres (3) pagos, así: 1).- 20% del valor total se pagará previa aprobación del INCI del concepto creativo de la campaña. 2).- 50% del valor total previa aprobación de los diseños de los productos solicitados. 3).- 30% del valor total a la entrega de los productos productos restantes. restantes. Para ello debe adjuntar la factura y certificación certificación de cumplimiento cumplimiento a satisfacción satisfacción por parte parte del superv supervisor isor del contra contrato to y entrad entrada a de almacé almacén n de los produc productos tos termin terminado ados. s. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del Contratista: 1.) a.- ELABORACIÓN DEL CONCEPTO CREATIVO DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN EN DERECHOS: Educación, Inserción laboral, Acceso a la información y Salud: En el tema de salud se requiere hacer énfasis además del Derecho a los servicios de rehabilitación , en el tema de Educación en Salud visual . Por considerarse un tema educativo se debe tener en cuenta para la realización de los productos, los problemas de las tres (3) regiones seleccionadas en salud visual en las cuales se hará su difusión y distribución. b.- DISEÑO DE PRODUCTOS SOLICITADOS : .
AREA SALUD
MENSAJE PRODUCTO -Derecho a acceder a Diseño de Afiche ref: Salud. servicios de (Boc (B ocet etos os a color color y Ar Arte te digit digital al pa para ra rehabilitación Afiche Afi che,, uti utiliz lizand ando o fot fotogr ografí afía a en la par parte te gráfica). Dis ise eño Directorio ser servicios de Reh ehab abiilit itac aciión parra pa personas c on limitación visual. Promoc Pro moción ión de háb hábito itoss Diseño de Afiche ref: Salud visual. Una en salud visual versión de la referencia para cada región (3 regiones). Bocetos a color y Arte digital para Afiche, utilizando fotografía en la parte gráfica). Diseño 3 cuñas radiales ref: Salud visual (Propuesta de la cuña, una versión por cada región) Diseño rotafolio rotafolio ref: Salud visual (Boc (B ocet etos os a co colo lorr y Ar Arte te digi digita tall pa para ra impresión). •
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EDUCACIÓN
Derecho al permanencia promoción
acceso, y en
INSTITUTO
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Diseño de Afiche ref: Educación. (Boc (B ocet etos os a color color y Ar Arte te digit digital al pa para ra Afiche Afi che,, uti utiliz lizand ando o fot fotogr ografí afía a en la par parte te
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educación INSERCIÓN LABORAL
gráfica).
Derecho al trabajo
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ACCESO A LA Derecho a acceder a la INFORMACIÓN información
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GENERAL
Mensaje central de la Campaña de Derechos ejercidos de manera responsable y activa
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Diseño de Afiche ref: Inserción laboral. (Bocetos a color y Arte digital para Afiche, utilizando fotografía en la parte gráfica). Diseño folleto sobre Inserción laboral dirigido a empresarios (Bocetos a color y Arte digital para impresión, utilizando por lo menos una fotografía en la parte gráfica). Diseño de Afiche ref: Acceso a la información. (Bocetos a color y Arte digital para Afiche, utilizando fotografía en la parte gráfica). Diseño Plegable folleto servicios de Biblioteca (Bocetos a color y arte digital del plegable Tamaño a sugerir por el contratista) Diseño Portafolio de servicios INCI versión impresa (Bocetos a color y Arte digital para impresión, utilizando fotografía en la parte gráfica). -Diseño Portafolio de servicios INCI versión digital (Boceto de la estructura). Preproducción de video promocional de libro hablado de 10 minutos de duración. (presentación de guión) Afiche general que integre la Campaña de derechos en su totalidad. (Bocetos a color y arte digital para impresión, utilizando fotografía en la parte gráfica)
c.- VALIDACIÓN DEL MATERIAL DISEÑADO: La Agencia de publicidad realizará el proceso de conceptualización, diseño e impresión de manera coordinada con el Equipo INCI. De la misma manera tendrá en cuenta dentro de éste proceso, un espacio de validación del material diseñado con población con limitación visual y sus colectivos, previo a la impresión o entrega de los artes finales. d.- ASESORIA EN LA PAUTA SOCIAL DE PRODUCTOS ELABORADOS. Para la difusión de las cuñas radiales en las tres (3) regiones, el contratista propondrá una forma viable para gestionar pauta social. e.ENTREGA DE MANUAL DE IMAGEN DE LA CAMPAÑA EN DERECHOS. El contratista entregara un manual de manejo de imagen utilizado en la campaña para ser utilizada en futuros productos. Se debe entregar en formato digital, en este CD se incluirá igualmente copia de las fotografías utilizadas en los diferentes productos las cuales serán propiedad del INCI. 2.) Cumplir con el objeto de este contrato. 3.) Constituir Póliza Única de Seguro de Cumplimiento de acuerdo con la cláusula sexta de este contrato. 4.) Cancelar el valor correspondiente a la publicación de este contrato en el Diario Oficial y adicionales que se presenten. 5.) Cumplir con las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales; Caja de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, se declarará la caducidad administrativa consagrada en la cláusula Décima Primera de este contrato, previa información al Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Para todos los efectos legales forma parte integral de este contrato la propuesta presentada por el contratista el 15 de junio de 2007. 6.) Constituir Póliza Única de Seguro de Cumplimiento de acuerdo con la cláusula sexta de este contrato. SEXTA. GARANTIA: El Contratista deberá constituir a su costa y a favor del INCI Póliza Única de Seguro de Cumplimiento expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país y cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria que garantice y ampare los siguientes riesgos: a.) Garantizar el valor del anticipo equivalente al 100% de lo pactado, es decir el 20% del valor total del contrato o sea la suma de $ 8. 070.120). b.) El cumplimiento del Contrato en cuantía del diez por ciento (10%) del valor del mismo y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la firma del presente Contrato. c.) La calidad de los productos objeto del contrato, en cuantía del 10% del valor del mismo por el término de un (1) año contados a partir de la entrega de los productos. SEPTIMA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente Contrato lo pagará el INCI con cargo al PROG. 310 SUBP. 707 PROY. 2 RECURSO 11; PROG. 211 SUBP. 707 PROY. 104 RECURSO 11. Disponibilidad Presupuestal No. 241. OCTAVA. SUBORDINACION A LA APROPIACION PRESUPUESTAL: El presente Contrato queda subordinado a la apropiación de la vigencia presupuestal de 2007. NOVENA. PENAL PECUNIARIA: Si el Contratista incumple alguna de las obligaciones del presente contrato salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito al tenor del artículo INSTITUTO
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1o. de la Ley 95 de 1890, debidamente comprobado, pagará a título de sanción pecuniaria el equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del Contrato. DECIMA. CESION Y SUBCONTRATOS: El contratista no podrá ceder ni subcontratar el objeto de este Contrato, a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización escrita del INCI. DECIMA PRIMERA . CADUCIDAD: El INCI se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del presente Contrato en los casos autorizados por el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes, en consecuencia asumirá totalmente cualquier reclamación de perjuicios que por esta causa promuevan contra el INCI o cualquiera de sus funcionarios. DECIMA TERCERA . SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes en caso de controversias contractuales, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias Surgidas de la actividad contractual a través de los mecanismos de solución previstos en la Ley 80 de 1993, de conformidad con la naturaleza y cuantía del asunto. DECIMA CUARTA . SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: Corresponde a la Doctora Olga Lucía Gallego Saavedra Asesora de la Dirección General supervisar y vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Contratista y enviar copia de los informes a la oficina jurídica del INCI, para su archivo. DECIMA QUINTA. DERECHOS DE AUTOR: Por medio del presente contrato las partes declaran que el proyecto preparado en desarrollo de las presentes estipulaciones, junto con el material y productos que lo soportan será una Obra de Creación Colectiva, producida por la iniciativa y según las orientaciones establecidas por el INCI, a quien corresponderá la facultad , de manera exclusiva, de coordinar, divulgar y publicar bajo su nombre el material y productos que EL CONTRATISTA y el INCI obtengan en desarrollo de este contrato, de acuerdo con los artículos 4 y 20 de la ley 23 de 1982. El material y los productos que EL CONTRATISTA y el INCI obtengan en desarrollo de este contrato deberán ser entregados al funcionario para el efecto designado por el INCI, mediante acta que será firmada por el Supervisor del Contrato y el Representante del CONTRATISTA de acuerdo con el plan de actividades especificado en el cronograma. Toda información suministrada por el INCI a EL CONTRATISTA o por la persona natural o jurídica en cuyo favor se preste o desarrolle la asesoría será confidencial para todos sus efectos legales y contractuales, a menos que el INCI y EL CONTRATISTA le den por escrito otro carácter reservado, sin que pueda utilizarse por EL CONTRATISTA para cualquier otro propósito. La infracción de lo previsto en la presente cláusula facultará al INCI para ejercer las acciones legales a que haya lugar. DECIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales relacionados con el presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. DECIMA SEPTIMA . LIQUIDACION: De conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la ley 80/93, o Estatuto de Contratación vigente, el presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su culminación, para lo cual el Supervisor designado, deberá informar a las Oficinas Jurídicas de las dos entidades dentro del mes siguiente, el estado en que se encuentra. DECIMA OCTAVA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y PUBLICACION: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento: Registro presupuestal y la firma de las partes. Para su ejecución es necesario la constitución y aprobación de la garantía y acreditar conforme al Artículo 282 de la Ley 100 de 1993 que está afiliado a los sistemas de Pensiones y Salud previstos en dicha ley. Una vez suscrito, el Contratista deberá según el Decreto 1477 del 05 de septiembre de 1995 artículos 5, y la Resolución No. 539 del 28 de diciembre de 2006 expedida por la Imprenta Nacional de Colombia, cancelar la suma $461.900.00 en las Oficinas pertinentes por derechos de publicación en el Diario Único de Contratación y entregar al INCI el recibo de consignación. Para que conste, se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, en Bogotá, D.C., a los 18 de julio de 2007.
Original firmado MARY LUCIA HURTADO MARTINEZ Directora General
Original firmado CARLOS ALBERTO MELO FLORIAN Gerente
OEMC/Martha E./CONTRATOS 2005/CONT.PREST.SERVICIOS 2007
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