Obra que reflexiona sobre los derechos humanosDescripción completa
DERECHOS HUMANOSDescripción completa
Sencillo y claroDescripción completa
trata sobre los derechos humanos universales
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Descripción: Origen y Evolucion de Los Derechos Humanos
Texto de la Universidad de Harvard acerca de la importancia de la observación de los derechos humanos en las empresas.
Descripción: Marco conceptual que forma parte de la politica de Seguridad en Argentina en el actual gobierno de Cristina Fernández
Es indudable que los derechos humanos son uno de los más grandes inventos de nuestra civilización. Con esta afirmación quiero destacar varias cosas: en primer lugar, que el reconocimiento efectivo ...Full description
Derechos Humanos y Diversidad Héctor Gros EspiellDescripción completa
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Los Derechos Humanos y La Diversidad Cultural Módulo 8 Prepa en Linea SEP Tutora Yahel Castañeda SotoDescripción completa
Cuadro SinópticoDescripción completa
Los Derechos Humanos Módulo 8 Prepa en Linea SEP Tutora Yahel Castañeda SotoDescripción completa
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Descripción: DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS CUARTA GENERA GENERACIÓN CIÓN
DE
TERCERA Y
INTRODUCCIÓN
Desde la concepción positivista los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen influyen de manera directa en el Derecho pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Esta escuela o corriente filosófica sostiene “que los derechos fundamentales fundamentales sólo existen gracias gracias a la intervención del Poder Poder (legislador. (legislador. !n derecho derecho sólo puede puede ser exigi"le exigi"le frente frente al jue# una ve# el Poder$ Poder$ el Estado$ Estado$ el legisla legislador dor o el creador creador del Derecho Derecho$$ lo haya plasmado plasmado como tal en una norma norma 1 perteneciente el ordenamiento jurídico% . Es importante comprender$ comprender$ a diferencia diferencia de lo que esta"lece esta"lece la escuela positivista$ positivista$ que los derecho derechos s fundamen fundamentale tales s no la crea la &onstit &onstitució ución n u otra legislaci legislación ón adjetiva$ sino que estos derechos se imponen al Estado para que esta"le#ca los mecanismos necesarios para asegurar su protección$ es decir$ que la &onstitución se limita a reconocer los derechos fundamentales$ pero no los crea. De este modo lo esta" esta"lec lece e nuest nuestra ra &onst &onstitu itució ción n en su artícu artículo lo ' cuan cuando do dispo dispone ne que que “La Constitució Constitución n garantiza garantiza la efectividad efectividad de los derechos fundamenta fundamentales, les, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los los mism mismos. os. Los Los dere derech chos os fund fundam amen enta tale les s vinc vincul ulan an a todo todos s los los pode poderes res pblicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.! ley.! )os derechos fundamentales han ido evolucionando conjuntamente con el ser humano. Estos derechos$ de igual forma que las dem*s leyes del ordenamiento jurídico$ se modifican modifican y se ajustan ajustan a las realidades realidades de de la sociedad. sociedad. +as*ndose en la teoría de la evolución histórica de los derechos humanos así como en su protección y reconocimiento por parte del Estado$ se han creado diversas formas para su clasificación siendo el sistema de las generaciones de
derechos el m*s conocido y aceptado. Dicho sistema clasifica los derechos humanos en tres generaciones y una cuarta generación se encuentra en de"ate doctrinario. En este artículo nos hemos enfocado en los derechos de tercera generación para lograr así una mejor comprensión de la nueva evolución de los derechos humanos que es conocida por algunos doctrinarios y estudiosos del derecho como la cuarta generación de derechos humanos$ que suponen una nueva adaptación de estos derechos a las necesidades y realidades jurídicas$ sociales$ políticas y tecnológicas de nuestros días. )os derechos de tercera generación “)os derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte del go"ierno para lograr que efectivamente sean respetados$ en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación$ que generalmente exigen del go"ierno una a"stención$ es decir que se limite a respetarlos% 2. Esta generación tam"i,n conocida como derechos de los pue"los o los derechos de solidaridad aparecieron durante la -egunda uerra /undial. )as reflexiones so"re las atrocidades de esta guerra propiciaron la firma de la Declaración !niversal de los Derechos 0umanos para impedir que los horri"les sucesos acaecidos no se repitieran en el futuro y así lograr la unidad$ la integración$ el respeto y la cola"oración mutua entre las naciones del mundo con el o"jetivo de alcan#ar niveles de vida m*s altos para todos. En el contenido de los derechos humanos de tercera generación encontramos los siguientes derechos1
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)a autodeterminación.
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)a independencia económica y política.
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)a identidad nacional y cultural.
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)a pa#.
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)a coexistencia pacífica.
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El entendimiento y confian#a.
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)a cooperación internacional y regional.
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)a justicia internacional.
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El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
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)a solución de los pro"lemas alimenticios$ demogr*ficos$ educativos y ecológicos.
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El medio am"iente.
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El patrimonio com2n de la humanidad.
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El desarrollo que permita una vida digna.
3ntecedentes de la tercera generación de derechos humanos1 •
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)a creación de la carta de las 4aciones !nidas (5678que esta"lecía la cooperación internacional en la solución de pro"lemas de car*cter económico$ social$ cultural y humanitario$ así como la promoción de los derechos del hom"re y sus li"ertades fundamentales. )a adopción por la 9rgani#ación de 4aciones !nidades (94!:567 de la declaración universal de los derechos del hom"re donde que constituidos los derechos de tercera generación. )a proclamación por la 94! (el 7 de julio de 56;' de la Declaración !niversal de los Derechos de los Pue"los$ donde consagró los derechos de los pue"los.
“El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo$ como en los de primera generación$ o por su rol social$ como en los de segunda generación$ sino por integrar un pue"lo$ una nación$ o ser parte de toda la humanidad. -e toma en cuenta a las personas$ como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva% 3. &omo el derecho no es algo inmuta"le sino que evoluciona a lo largo del tiempo$ es decir que evoluciona junto con la historia de quienes lo crean$ y de"ido a que paralelamente a esa evolución se van trasformando las relaciones sociales que el derecho regula suscitando pro"lemas que hasta ese momento no se ha"ían presentado y a los cuales el derecho de"e dar respuestas$ se genera la urgencia de adaptar los derechos humanos a las nuevas realidades sociales$ económicas$ jurídicas y tecnológicas de los pue"los. 3ctualmente se encuentra en de"ate nacional e internacional la configuración de una cuarta generación de derechos humanos$ en el entendido de que los
derechos han evolucionado junto con el hom"re para cu"rir otras necesidades que han surgido con el tiempo y que no han sido cu"iertas por los derechos de primera$ segunda o tercera generación. LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN
)a humanidad se encuentra viviendo una verdadera revolución tecnológica$ el hom"re ha creado cantidades de herramientas y aparatos que han alterado de manera significativa su desarrollo en el paso por la historia$ o sea que se han transmitido y mejorado de generaciones a generación nuestra condición de vida$ dando como resultado el desarrollo de la tecnología actual. &on la revolución tecnológica de finales del siglo << y principios del siglo <<= y la consecuente aparición de lo que se denomina "ociedad del Conocimiento $ ha resultado necesaria la creación de una nueva generación dederechos humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (>=&s y su incidencia en la vida de las personas 4. En esta nueva etapa de la humanidad$ las li"ertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar 51 •
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El derecho de acceso a la inform*tica. El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación. 3l uso del espectro radioel,ctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de ca"le.
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El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
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El derecho a la autodeterminación informativa.
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El derecho al 0a"eas Data y a la seguridad digital.
&onjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha introducido en el mundo de los derechos humanos diversas formas de vulnerarlos que o"ligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano. Esta transición de la humanidad desde la revolución industrial hasta nuestros tiempos ha generado cam"ios en el plano jurídico$ social y político que exigen nuevas formas de protección.
)os derechos de cuarta generación est*n "asados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. )a tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer m*s eficiente los recursos y hacer m*s f*cil y practica nuestra vida cotidiana. 9"servamos que el reconocimiento y protección de los derechos de cuarta generación se encuentran reconocidos de forma t*cita en nuestro compendio legislativo. Por ejemplo$ el &ódigo Penal dispone en su artículo ??; que “se castiga con prisión de seis meses a un a#o y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes$ %.& Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial' (.& Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado!. @*cilmente podemos comprender que el legislador est* protegiendo la vida privada de las personas en cualquier aspecto de la din*mica social. De igual forma$ el Proyecto de Aeforma del &ódigo &ivil$ contempla la incorporación de los contratos vía internet$ con lo que se regula la actividad jurídica en el ci"erespacio. -iguiendo la misma línea$ nuestra &onstitución ya le ha dado un car*cter fundamental a los derechos protegidos por la cuarta generación de derechos humanos$ ya que estos sin importar la evolución de la sociedad siempre encajaran en la nuevas realidades políticas o tecnológicas$ por ende de"emos comprender que el derecho a la intimidad o a la información ser*n protegidos sin importar el medio por el cual fueron vulnerados$ de ahí la certe#a del apelativo “fundamental% de estos derechos. Ejemplos de derechos protegidos por la &onstitución y contemplados en la cuarta generación de los derechos humanos1 )rt. *+.& erecho al libre desarrollo de la personalidad. -oda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin ms limitaciones que las impuestas por el orden jur/dico y los derechos de los dems. )rt/culo **.& erecho a la intimidad y el honor personal. -oda persona tiene derecho a la intimidad. "e garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. "e reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. )rt/culo *0.& Libertad de e1presión e información. -oda persona tiene derecho a e1presar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
En nuestra opinión$ las prerrogativas consagradas en la cuarta generación de derechos humanos responden a una necesidad provocada por la misma
humanidad pero que por sí misma no tiene vinculación alguna con el car*cter “esencial% "ajo el cual han sido creados los derechos de primera$ segunda y tercera generación que ya conocemos. Es imprescindi"le que el derecho positivo evolucione conjuntamente con el hom"re para que su aplicación en la resolución de conflictos sea efectiva$ pero los derechos humanos son “esenciales% porque tienen un car*cter que se manifiesta en los principios mismos del ser humano$ por lo que consideramos que se estaría desvirtuando el verdadero concepto de derecho humano al encasillar los derechos del ci"erespacio dentro de esta categoría (cuarta generación de derechos humanos. /uchos son los que piensan que los derechos de cuarta generación contri"uyen con una vida digna porque les permite a las personas el acceso a la información de forma r*pida$ directa y segura$ pero esta es una interpretación errónea del concepto de vida digna. Para que un derecho sea considerado como derecho humano de"e tener una connotación tal en la vida de las personas que sin este la vida misma$ el respeto a la dignidad y el desarrollo de la personalidad se vean o"staculi#ados. El acceso al mundo digital solo "usca mejorar las condiciones de vida$ pero ello no implica que se trate de un elemento esencial para la misma. -on muchos los "eneficios que o"tenemos de la tecnología y es lógico que se le desee proteger pero tenemos que ser conscientes que la tecnología en sí misma no soluciona todos nuestros pro"lemas y así como soluciona algunos genera otros muchos m*s graves que los existentes. En adición a lo expresado hasta el momento$ consideramos que para un derecho adquirir la categoría de derecho humano de"e poseer el car*cter de ser imprescindi"le para el ser humanoB De allí que no consideramos que la protección de los derechos de cuarta generación se adecuen a ese criterio. 3ctualmente son muchas las personas que no tienen acceso a las >=&s e incluso comunidades que prefieren vivir al margen de las mismas$ sin que esto afecte su modo de vida y su concepción del "ienestar. &onsideramos que lo recomenda"le es ampliar el rango de protección de las leyes ya conformadas para el resguardo de los derechos relacionados a la intimidad de las personas$ el desarrollo de su personalidad$ la li"ertad de asociación$ el acceso a la información$ etc.$ para garanti#ar la custodia progresiva de los derechos humanos a trav,s de la historia. )a tecnología nos proporciona todo un a"anico de posi"ilidades pero depende de nosotros mismos el uso que les demos y la dirección a la que encaminemos nuestros futuros estudios e investigación. )a la"or de los legisladores est* en la creación de leyes adjetivas que regulen directamente estas nuevas formas de atentados contra los derechos humanos y evitar así las lagunas jurisprudenciales y doctrinales.