PRIMER PARCIAL – SIP 7 Pregunta 1 La declaración de inconstitucionalidad de una ley solo puede ser declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores cuando en una causa judicial es peticionad peticionada a de manera manera concreta concreta por parte parte interesada. interesada. •
Conforme las características características del control de constit constitucionalidad ucionalidad federal indique si la pro propos posici ición ón exp expue uest sta a es ve verd rdade adera ra o fa falsa lsa y ex expon pon!a !a un una a br brev eve e fundamentación
"# Falsa - El control de constitucionalidad puede ser solicitado por las partes debidamente "# legitima legi timadas; das; y tamb también ién puede ser decl declarad arado o de oficio por los magi magistra strados dos en las causas judiciales, siempre siempre que se den den las circunstancias circunstancias debidas que que hagan procedente procedente tal declaración declaración al constatarse debidamente que las normas invalidadas causan un perjuicio cierto, grave y concreto a las partes que intervienen en el juicio.
Pregunta 2 Sólo el afe afectad ctado o en un dere derec$o c$o subjetivo subjetivo tien tiene e le!i le!itima timación ción activa para $ace $acerr una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial. •
Conforme las características características del control de constit constitucionalidad ucionalidad federal indique si la pro rop pos osiici ció ón ex exp puesta es verd rda ader era a o fal alsa sa y de una bre rev ve fundamentación.
! Falso. "o solo el afectado, ya que si del control de constitucionalidad que deben efectuar los magistrados éstos la advierten, deben declararla de oficio. En el caso de la acción de amparo individual no solo el afectado se encuentra legitimado activamente puesto que el art. #$ de la %" en su primer p&rrafo nos habla del amparo individual; en tanto que en su segundo p&rrafo e'tiende la legitimación activa, otorg&ndola también al defensor del pueblo y a las asociacio asoc iaciones nes que propendan propendan a la pro protecci tección ón del ambiente. ambiente. En tan tanto to los legitimados legitimados par para a accionar el amparo judicial lo hacen a nombre y con efectos generales de todo el grupo o sector social a quien representan. En el (abeas )ata de acuerdo al art. #$ de la %" en su p&rrafo tercero los legitimados ser& toda persona que quiera tomar conocimiento de los datos a ella referidos en el que consten registros o bancos de datos p*blicos.
Pregunta 3 En su rol de +ue de rimera nstancia debe resolver un juicio de naturalea laboral en donde e'iste un planteo de inconstitucionalidad. )e los antec anteceden edentes tes del del caso se despr desprend ende/ e/ El 0r. 0r. +osé 123 1232+2)4 2+2)4 presenta presenta una una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrid suf rida a en el tra traba bajo. jo. 5a les lesió ión n le oca ocasio sionó nó un una a ser serie ie de tr trau aumat matism ismos os qu que e co confo nform rme e lo establecido por el 2rt. 66 de la ley ##.### 7norma inventada8 le corresponde una indemniación por el monto reclamado. El 0r. E9E024, con domicilio en la ciudad de %órdoba, al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad inconstitucionalidad de dicha norma y, en su consecue consecuencia, ncia, sostiene que no corresponde su aplicación al caso concreto.
Funda la inconstitucionalidad en la e'istencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. 2firma que el art. 66 de la citada ley no fue aprobado en particular por la %&mara evisora del %ongreso "acional. 2grega, que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el cap:tulo 1ercero, en donde se encuentra ubicado el referido art:culo, si fuera aprobado en general. 0e encuentra acreditado en la causa que el art. 66 no fue aprobado en particular y si en general el %ap:tulo 1ercero de la referida 5ey. 2simismo, el %ongreso "acional al remitir la 5ey ##.### al oder Ejecutivo, lo hio con la inclusión del art. 66, y la 5ey fue promulgada y publicada en el 3olet:n 4ficial de esa forma. %n su calidad de Jue& 'd. debe resolver el caso. %ntre los puntos a resolver en la sentencia se fija como cuestión( )"esulta de aplicación o no el art. ** de la Ley ++.+++, "edacte los considerandos de la sentencia que resuelven la cuestión planteada. "o resulta de aplicación el art:culo 66 de la ley ##.### ya que no fue aprobado en particular por la %&mara evisora del %ongreso "acional y el vicio no se subsana con la aprobación general, ya que seg*n lo dispuesto por el art. 6 %."., se requieren los dos pasos; su aprobación en general y su posterior tratamiento en comisión el cual debe ser aprobado en particular. 5a cuestión referida no puede ser tratada por los jueces en el presente caso, ya que es una cuestión que no ata
- CNS/0%"1N0( /2 3 =ue de las cuestiones planteadas, surge que el 0r. +osé 1232+2)4 presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión que sufrió en su trabajo. 5a lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el 2rt. 66 de la ley ##.### le corresponde la indemniación reclamada. //24 =ue de los fundamentos esgrimidos por el 0r. Empresario, al momento de la contestación de la demanda 7ver fs. '''8 de los presentes autos plantea la inconstitucionalidad del art. 66 de la ley ##.###, por cuanto estima la e'istencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley, aduciendo que la misma no fue aprobado en particular por la %&mara evisora del %ongreso "acional. 2gregando que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el cap:tulo tercero, en donde se encuentra ubicado el referido art:culo, si fue aprobado en general . ///2 )el an&lisis y de la postura esgrimida por la demandada, dicho procedimiento se encuentra viciado, ante la aprobación de una normativa constitucional seg*n lo establecido en el art. 6 de la %onstitución "acional, situación que no corresponde su an&lisis en el presente caso planteado por ser facultad e'clusiva del poder legislativo nacional, su tratamiento, escapando la misma a la competencia del oder +udicial. or todo ello, "%S'%L5( 8
(acer lugar a la demanda impetrada por el 0r. +osé 1rabajador.
8
"o hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad planteado por el 0r. Empresario en los presentes, con %ostas.-
Pregunta 4 %l Sr. Juan C16/N1N7% con domicilio en la Ciudad de Córdoba $a tenido un accidente de tránsito y en su consecuencia su automóvil $a sufrido serios da8os.
0e los antecedentes del caso sur!e que el embistente y culpable del accidente de tránsito es el Sr. Juan 17"9%LL10" con domicilio en la Ciudad de Córdoba en su calidad de conductor del automóvil :ol de propiedad de la 1fip ;entidad autárquica nacional2. Concurre a su %studio Jurídico para iniciar acciones judiciales. 1nte ello 'd. le recomienda iniciar demanda en contra del embistente y el propietario del automóvil. )1nte que 7ribunal debe interponer la demanda, "# Estamos en presencia de %ompetencia Federal en raón de las personas por cuanto, aqu: interesa las personas que act*an como sujetos de la relación litigiosa, dado que se recomienda iniciar la demanda en contra del embistente y el propietario del 2utomovil, en el caso la 2fip 7entidad aut&rquica nacional8. 5a demanda deber& ser interpuesta ante el +ugado Federal de la ciudad de %órdoba.
9re!unta < %l Sr. Juan Caminante fue atropellado en la ciudad de Córdoba por un patrullero perteneciente a la 9olicía de la 9rovincia de Córdoba. Con motivo del accidente $a sufrido serias lesiones físicas. 9or tal motivo pretende demandar al %stado 9rovincial. 0e los elementos acompa8ados en los antecedentes resulta que el Sr. Juan Caminante es oriundo de la ciudad de %l 7r=bol 9rovincia de Santa >e donde tiene su domicilio real. %n su calidad de abo!ado del accionante( )ante qu= 7ribunal interpone la demanda, "# El presente caso es de competencia federal en raón de la materia por tratarse de una cuestión litigiosa y que por ser tal requiere ser e'aminada y decidida por el tribunal. 5as partes que act*an en este caso como sujetos de la relación litigiosa, son el 0r. +uan %aminante oriundo de la ciudad de El 1rebol, provincia de 0anta Fé y la olic:a de la rovincia de %órdoba a quien pertenece la patrulla que atropello al 0r. %aminante. 5a demanda se interpone ante el +ugado Federal de la provincia de %órdoba.-
9re!unta ? %l Sr. 9rofesor Carlos C1SC7% al terminar su clase de derec$o penal fue abordado por dos personas que proceden a sustraerle su billetera en donde tenía su sueldo de profesor. 0e los antecedentes se desprende que la sustracción de la billetera fue dentro de la >acultad de 0erec$o de la 'niversidad Nacional del Litoral. )@u= 7ribunal es competente para entender en la causa, "# 0i bien el delito se produjo dentro de las instalaciones de la facultad de derecho de la >niversidad "acional del 5itoral, no cae en este caso bajo la jurisdicción federal, ya que no se ven involucrados intereses nacionales y en este caso deber& actuar el jue donde se produjo el hecho, es decir los tribunales ordinarios de provincia.
9re!unta A La empresa JJ S"L con domicilio en la Ciudad de Santa >= que 'd. 1sesora quiere interponer una demanda en contra de la 6unicipalidad de Santo 7om= con motivo de la aplicación de la rdenan&a A= y art. E? de la Constitución Nacional. 1nte que 7ribunal debe presentar la demanda. >undamente.
"# )ebe presentar la demanda ante el 1ribunal 0uperior de +usticia de la provincia de 0anta Fé, ya que e'iste una jerarqu:a en el tratamiento de la causa al momento de iniciar la demanda, tratamiento que debe ser iniciado a los fines de que en caso de ser denegado y que el mismo haya sido recurrido acceder a la instancia superior, ante la %orte 0uprema de la nación. 1odo de acuerdo a lo establecido en el art. $? de la %".-
9re!unta G
H4
La Sra. Carlota 5a&que& de Iermude& se presenta en su %studio Jurídico con motivo de la detención de su $ijo mayor de edad Jos= Carlos en la 0ele!ación de la 9olicía >ederal de la Ciudad de 6ar del 9lata desde $ace tres días. 0e los antecedentes se desprende que Jos= Carlos y sus ami!os al salir de un baile fueron parados por dos a!entes de la 9olicía >ederal que les $icieron una serie de pre!untas vinculadas con la venta de mari$uana. Lue!o procedieron a pedirles los documentos y ante la falta de ex$ibición del mismo por parte de Jos= Carlos los a!entes proceden a detenerlo. 0e las averi!uaciones efectuadas no $ay una causa penal ni una imputación penal y el Sr. Jos= Carlos se encuentra detenido a disposición del Sr. Jefe de la 9olicía >ederal correspondiente a la 0ele!ación 6ar del 9lata. %n función del relato debe ele!ir al!una de las si!uientes opciones( a2 %n caso de considerar procedente la interposición de una demanda de abeas Corpus. á!ala b2 %n caso de considerar que no resulta procedente la interposición de una demanda de ábeas Corpus( >undamente brevemente.
"# a2 %onsidero procedente la demanda de (abeas %orpus por que de las averiguaciones no e'isten motivos suficientes, ni causa penal, ni imputación para que el 0r. +osé %arlos se encuentre detenido. Es por ello que lo mejor ser:a interponer (abeas %orpus que seg*n lo establecido en el art. #$ de la %" en su *ltimo p&rrafo dice/ “ Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. El escrito seria el siguiente/
1I%1S C"9'S 0e0, en los términos que lo autoria el art. #$ de la %", a fin de que se otorgue la 5ibertad al 0e012"%25 Fundo mi pretensión en lo establecido en los arts. ?C de la %onstitución "acional cuando dice “ !que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente GH y el art. #$ de la %arta 9agna *ltimo p&rrafo, que e'presa que I Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física , o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. 2simismo, al estar en juego derechos constitucionales y otros de igual jerarqu:a, incluyendo el derecho de acceso a la justicia es que se funda el presente en los arts. C y BD del acto de 0an +osé de %osta ica .
>E32
4freco como prueba que hace al derecho del afectado, las siguientes testimoniales/ a8 del 0e
"14)>%%4" K E0E@2 )E5 %204 FE)E25 ara el muy hipotético caso de que @.0., al resolver el presente caso no haga lugar a la demanda hago la reserva del caso federal para interponer el recurso e'traordinario que establece el art. ?# de la 5ey #C por ante la %orte 0uprema de +usticia de la "ación. 2simismo, dejo introducida la cuestión constitucional por vulneración de los derechos constitucionales en el art.#$, en los términos que fueron e'puesto ut supra. E11>9 or lo e'puesto, solicito a 0. 0./ ?8 1enga por presentado y con el domicilio legal constituido. B8 5e dé el tr&mite que por derecho corresponde disponiendo la libertad de +osé %arlos 3erm*de. $8 En definitiva, y previo los tr&mites de ley haga lugar al (abeas %orpus a favor del 0e
2probado pero con la nota justa.-