Actividad 1 En las unidades 1 y 2 del módulo p rimero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos. Actividad 2 La empresa de transportes marítimos !ares del "ur ".#.$ ha decidido renovar su flota, para lo cual deberá solicitar un cr%dito a un banco, el que le e&ige para su obtención hipotecar el buque que se adquirirá. Es por ello que acuden a su estudio a fin de que les informe sobre los aspectos más importantes de la hipoteca naval, qui%n puede constituir hipoteca sobre el buque y los privilegios que tendrá el acreedor hipotecario. Elabore un informe dando respuesta a lo solicitado. 'enga 'e nga en cuenta lo estudiado en el módulo segundo y la legislación correspondiente. Actividad 3 (icardo )uti%rre* ha desempe+ado tareas como personal de máquinas en el buque Entre (íos$, de propiedad de la armadora !ares del "ur$. El capitán del mismo, al efectuar las correspondientes inspecciones para verificar el cumplimiento de los servicios y estado material de las máquinas, observa que )uti%rre* no desempe+a correctamente sus tareas, por lo cual decide no renovar el contrato de auste que los vinculaba por viae. La armadora del buque Entre (íos$, desea conocer si le corresponde al capitán tomar esa decisión. -undamente su respuesta teniendo en cuenta los contenidos desarrollados en el módulo tercero y ley de navegación. Actividad 4 La empresa #erolíneas del "ur$, ha decidido celebrar un contrato de intercambio de aeronaves con la orth #irlines$, para e&plotar sus correspondientes rutas a%reas concesionadas y brindar a sus clientes un servicio que comunique #rgentina con Estados Estados /nidos. # tal efecto, le le solicitan que les les asesore mediante un informe, cuáles son son las características de este tipo de contrato. 'enga 'enga en cuenta a los fines de esta actividad, el módulo cuarto de la materia. Respuestas: 1. En cuanto al ámbito: Tanto en alta mar, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin embargo, respecto a lo establecido por el estado actual en: Derecho Internacional Público del Mar0 Se Admite el ejercicio de maniobras militares en áreas libres. Derecho Espacial: El desplazamiento debe realizarse exclusivamente con fines pacficos en provec!o en beneficio y en inter"s de todos los Estados. Derecho Aeronáutico: #a plena libertad de desplazamiento, corresponde s$lo al espacio a"reo %ue cubre las zonas de libre navegaci$n o territorios no sometidos a soberana alguna, como por ejemplo es el caso de la Antártida y no al espacio a"reo %ue cubre los Estados. En cuanto a los vehículos: En los tres derechos se encuentra semean*a en cuanto a la llamada nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos o sucedidos en *onas o áreas en donde no impera la soberanía de ningn Estado. La diferencia más significativa en cuanto a este punto se da en los riesgos que provocan los distintos medios de propulsión.
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En buques, los mayores riesgos se presentan en plena navegación, En aeronaves, los riesgos se acentan en el despegue y aterri*ae. Los vehículos espaciales participan de un nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y despla*amiento por el espacio superior, al menos en el estado actual de la t%cnica.
Hay que mencionar a su vez el factor humano, es decir el personal que tripula los diferentes tipos de vehículos. Para todos estos casos se requiere obligatoriamente de estas personas una especialización o idoneidad que se materializa con una habilitación formal otorgada por la autoridad competente. Y en el caso particular del personal a bordo marítimo se encuentra especícamente reglamentado principalmente por lo etenso en tiempo y espacio que son los via!es. En cuanto a los contratos:
En derecho aeronáutico y marítimo se observan mayormente, contratos de utili*ación que producen efectos similares. Específicamente en cuanto a aquellos contratos referidos a transporte a%reo, %stos se constituyen por el factor celeridad y por una mayor e&igencia en la eecución del traslado en tiempo oportuno en comparación con la fle&ibilidad del derecho marítimo. En cuanto a la responsabilidad: erecho marítimo0 predomina el sistema de la responsabilidad subetiva con pocas e&cepciones, limitando la responsabilidad civil y reparación del da+o. erecho aeronáutico0 se aplica un sistema de responsabilidad subetiva para el transporte a%reo de pasaeros y cosas, pero un sistema obetivo de la responsabilidad para los da+os ocasionados a terceros en la superficie. erecho Espacial0 predomina la responsabilidad obetiva de los Estados, salvo una limitada e&cepción. La responsabilidad es ilimitada y colocada en cabe*a del Estado que lan*ó el obeto al espacio en forma independiente de la persona que eecuta materialmente el hecho. En cuanto a las instituciones de socorro: erecho !arítimo0 nacieron instituciones de salvamento y asistencia con el obeto humanitario de au&iliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una ve* concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos. erecho #eronáutico0 se agrega a las mencionadas, la de bsqueda$, la cual se transforma en obligatoria una ve* producido el requerimiento de la autoridad competente. erecho Espacial0 , se responsabili*a los Estados por la integridad física de los astronautas e inmediata devolución a sus Estados. 2.
"ariloche, #$ de noviembre %$&'.
(). P)*(+*-* */P)*(0 1/0)*( *2 (3) (.0.4 (3 *(P05H67 /e diri!o a 3d. Por la presente para informarle que en base a lo analizado, los aspectos m8s relevantes en cuanto a una hipoteca naval. 9sta, constituye underecho r eal degar ant í ac r e di t i c i as obr e unb uq ued emá sd e1 0t o ne l a da sd ep es o ,h ab i l i t a do s,ac on s t r u i r s eoe nc on s t r u cc i ó n,os o br ear t e f a ct o s n av a l e s .Si t i e ne nme no sdees epe s op ue de ns e rg r a v a do sc onpr e nd a.Al i g ua lq ue l ahi pot ec as obr e i n mu eb l e s,e ne s t ec as onoh ayt r as p as od el b i e nd ad oe ng ar a nt í aal ac r e ed or .
Pasar: entonces a detallar los aspectos de mayor relevancia a la hora de considerar este tipo de hipotecas. )especto a las formalidades7 ebe realizarse por escritura p;blica o documento privado debidamente autenticado e inscripto en el registro -acional de "uques. )especto del contenido del instrumento7
ebe gurar7 -ombres y apellidos, o Profesión de las partes, o -acionalidad, o etalles de individualización del buque, o /onto del cr:dito, o +ntereses, plazos y lugar de pago. o
, como por los copropietarios sobre la totalidad =por mayoría de dos tercios o autorización !udicial>. ambi:n podr8n constituir la hipoteca un mandatario autorizado y en casos etremos por el capit8n. )especto de los privilegios del acreedor hipotecario7 5uando nos referimos al privilegio marítimo hacemos referencia al derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, que se organiza en el erecho /arítimo conforme a una particular regulación, tratando de estimular los cr:ditos destinados a la epedición. # fin de comprender cabalmente este apartado, el 3onvenio 4nternacional sobre los 5rivilegios !arítimos y la 6ipoteca aval de 1778 dispuso sobre %stos0 1. Los siguientes cr%ditos contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque estarán garanti*ados con un privilegio marítimo sobre el buque0 a9 los cr%ditos por los sueldos y otras cantidades debidos al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre : b9 los cr%ditos por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la e&plotación del buque: c9 los cr%ditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque: d9 los cr%ditos por derechos de puerto, de canal y de otras vías navegables y practicae : e9 los cr%ditos nacidos de culpa e&tracontractual por ra*ón de la p%rdida o el da+o materiales causados por la e&plotación del buque distintos de la p%rdida o el da+o ocasionados al cargamento, los contenedores y los efectos del pasae transportados a bordo del buque. 2. ingn privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los cr%ditos a que se refieren los apartados b9 y e9 del párrafo 1 que na*can o resulten0 a9 de da+os relacionados con el transporte marítimo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, por los que sea pagadera una indemni*ación a los acreedores con arreglo a los convenios internacionales o las leyes nacionales que estable*can un r%gimen de responsabilidad obetiva y un seguro obligatorio u otros medios de garantía de los cr%ditos : o
b9 de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tó&icas, e&plosivas u otras propiedades peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos. #rtículo ;. 5relación de los privilegios marítimos. 1. Los privilegios marítimos enumerados en el artículo < tendrán preferencia sobre las hipotecas, mortgages y gravámenes inscritos y ningn otro cr%dito tendrá preferencia sobre tales privilegios marítimos ni sobre tales hipotecas, mortgages o gravámenes que se austen a lo prevenido en el artículo 1, sin peruicio de lo dispuesto en los párrafos 8 y < del artículo 12. 2. Los privilegios marítimos tendrán prelación por el orden en que se enumeran en el artículo < : no obstante, los privilegios marítimos que garanticen cr%ditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán preferencia sobre todos los demás privilegios marítimos a que se halle afecto el buque antes de efectuarse las operaciones que dieron origen a aquellos privilegios. 8. Los privilegios marítimos enumerados en cada uno de los apartados a9, b9, d9 y e9 del párrafo 1 del artículo < concurrirán entre ellos a prorrata. <. Los privilegios marítimos que garanticen los cr%ditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán prelación entre sí por el orden inverso al de la fecha de nacimiento de los cr%ditos garanti*ados con esos privilegios. Esos cr%ditos se tendrán por nacidos en la fecha en que concluyó cada operación de salvamento. #demás, en su artículo se&to prev% que todo Estado 5arte podrá conceder, en virtud de su legislación, otros privilegios marítimos sobre un buque para garanti*ar cr%ditos, distintos de los mencionados previamente, contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque, a condición de que esos privilegios0 a9 est%n suetos a lo dispuesto en los artículos =, 1> y 1 2 : b9 se e&tingan 49 a la e&piración de un pla*o de seis meses contados desde el nacimiento de los cr%ditos garanti*ados, a menos que, antes del vencimiento de ese pla*o, el buque haya sido obeto de embargo preventivo o eecución conducentes a una venta for*osa : o 449 al final de un pla*o de sesenta días despu%s de la venta del buque a un comprador de buena fe, que empe*ará a correr desde el día en que se inscriba la venta en el registro, de conformidad con la legislación del Estado en que est% matriculado el buque despu%s de la venta, si este pla*o venciere antes que el se+alado en el inciso anterior : y c9 se pospongan a los privilegios marítimos enumerados en el artículo <, así como a las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos que se austen a lo prevenido en el artículo 1. 3. Entre las facultades que posee un capitán se encuentra justamente aqulla referida a las obli!aciones contractuales. Esto quiere decir que l puede sin duda no renovar el contrato de ajuste %ue los vinculaba por el
viaje, ya %ue "ste tipo de contrato es celebrado entre el capitán y el tripulante. En el contrato se estipularán los servicios de ndole a su especializaci$n %ue deberán ser prestados, y acordar la remuneraci$n.
&ado %ue el Sr. 'uti"rrez no !a cumplido con sus obligaciones laborales en el desempe(o de su trabajo, el capitán está en todo su derec!o de rescindir el contrato sin derec!o a una indemnizaci$n ya %ue fue despedido con justa causa.
?. 0erolíneas del (ur 0 quien corresponda (@ *n esta ocasión tengo el agrado de dirigirme a 3ds. a n de poner a su disposición un informe general respecto de sus intereses actuales. Primeramente quiero enfocarme en una descripción de qu: es realmente un contrato de intercambio de aeronaves. *ste tipo de contratos est8 dando cuando empresas de transporte a:reo, que eplotan servicios a:reos internacionales en virtud de acuerdo o autorización gubernamental, llegan utilizar aeronaves pertenecientes a empresas etran!eras matriculadas en el etran!ero, con o sin sus propias tripulaciones. 6 en otras palabras, corresponde a un contrato comple!o en que dos o m8s eplotadores de aeronaves, se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas aeronaves en el cumplimiento de las operaciones !adas en com;n acuerdo.
Este contrato puede darse en dos clases, sea mediante locaciones recíprocas, sea por fletamentos recíprocos. No cabe otra alternativa y cabe recordar que en la Argentina, hace muchos años, se inscribió en el Registro Nacional de Aeronaves un contrato de esta clase, por el cual dos líneas areas, A!A y Austral, acordaron cederse recíprocamente por locaciones, todas las aeronaves de sus respectivas flotas, para usarlas en sus respectivos servicios areos seg"n su me#or conveniencia comercial. !a primera de ellas de#ó de e$istir hace varias dcadas, en tanto que la segunda sigue operando. !os caracteres de este tipo de contrato son% &. &onsensual %. 'i o multilateral #. (ormal ?. )neroso *al como ocurre con la locación y el fletamento, la consensualidad es determinante para la e$istencia de este contrato y #unto con ella, el car+cter formal, ya que y especialmente en el caso de que las aeronaves se utilicen en servicios de transporte areo, los trminos del contrato deben ser presentados ante las autoridades gubernamentales para su aprobación y posterior e#ecución de las respectivas cl+usulas. Adem+s, si el intercambio se asienta en locaciones recíprocas, deber+n inscribirse los cambios de los respectivos e$plotadores por una obvia conveniencia de ellos ante eventuales reclamos por los daños que puedan surgir por el aprovechamiento de los aviones respectivos. 2os requisitos fundamentales para la inscripción de estos contratos son7 &. 5ontar con matrícula vigente. %. 2os eplotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legítimos
poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. *n los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de :ste otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no ecede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio. #. 0utorización de la autoridad aeron8utica, la cual est8 ba!o el control del *stado.
*l contrato deber8 contener7 &. /odelo, n;mero de serie, matrícula y cualquier otro dato que identique plenamente cada %. #. ?. '.
una de las aeronaves materia de intercambioA *l plazo de duración del contrato de intercambioA )enta o benecio pactadosA -ombre, denominación o razón social, indicando el documento que permita su identicación. *stablecer con precisión en qui:n recae la conducción t:cnica y la calidad de eplotador en cada momento.
B. mbito espacial del contrato, o sea si la utili-ación de los aviones estar+ limitada a ciertos territorios o
continentes o si, en cambio, no tendr+n limitación geogr+fica en sus despla-amientos.
En otro orden de ideas, este contrato es un e$celente instrumento de cooperación, especialmente en materia de transporte areo, como lo ha demostrado la pr+ctica en innumerables oportunidades. ediante su concertación puede lograrse una mayor comodidad para los pasa#eros, pues puede evitar el trasbordo de una aeronave a otra cuando el contrato incluye el intercambio de rutas areas/ un me#or aprovechamiento del material de vuelo y con ello una m+s efica- e$plotación empresarial y la posibilidad de un mayor desarrollo de rutas secundarias o accesorias cuando el intercambio se da sobre rutas troncales de los respectivos servicios areos de los e$plotadores partes del contrato.