1. Como se adquirían las propiedades propiedades en el derecho derecho romano.
1.- modos originales u originarios 2.-modos derivados y, 3.- modos intermedios
2.
En las instituciones instituciones de Gallo y con Justiniano Justiniano como eran las adquisiciones adquisiciones de la propiedad:
En principio en las instituciones de Gayo se distinguen dos modos de adquirir la propiedad: a) Modo de derecho civil. Él cita la mancipatio, la in iure cessio y la usucapio. b) Modo de derecho de gentes. La ocupación, la especificación, la accesión y la traditio. Justiniano en sus instituciones divide los modos de adquirir en civiles, los específicamente romanos y los naturales, los comunes a todo el pueblo. La tradición romanística distinguen entre: a) Modos originarios. Son aquellos en los que el derecho de propiedad surgen sin vinculación con un posible titular anterior. b) Modos derivativos. Hay una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el titular anterior. 3. En derecho romano que significa el “res nullius” animales salvajes adquiridos por caza o pesca la isla que nace de mar o río publico cosas capturadas al enemigo, las abandonadas por sus dueños
4.
Que era el Res nec mancipi:
Res nec mancipi: eran aquellas cuyo dominio podían ser adquiridos mediante la simple tradición: “las no mancipables se hacen en pleno dominio de otro con la simple entrega, solo si son corporales, y por eso admiten la tradición”: “en efecto si yo te entregara un vestido, oro o plata, sea con causa de venta, sea con causa de donación o bien con cualquier otra causa, se hace inmediatamente tuya, siempre que yo sea propietario de la cosa”.
5.
Que es el Mancipatio:
El modo solemne de transmitir la propiedad civil de las cosas mancipi. (Fincas de Italia, los esclavos, animales de tiro y carga y servidumbres rústicas). Sólo podía ser utilizada por los ciudadanos romanos, y los latinos a los que se le hubiese concedido el ius comercii.. El origen de la mancipatio es anterior a las XII tablas.
6.
Describa como era el ritual del Mancipatio:
Adquiriente y transmitente, tenían que estar presentes ante 5 testigos (ciudadanos romanos, varones, y mayores de edad), más un sexto testigo que sostenía una balanza. El adquiriente pronunciaba las siguientes palabras: “Afirmo que esta cosas es mía, conforme al derecho civil”. Golpeaba con un trozo de bronce la balanza. Este trozo de bronce después lo entregaba al transmitente a modo de precio simbólico.
Antes de las XII tablas, no existían las monedas, y se usaban trozos de metal como medio de cambio. Cuando existieron las monedas, el ritual de la mancipatio, pasó a ser un acto simbólico. Las partes acordaban la compra-venta, y se celebraba la mancipatio.
Duró hasta el S.III d.c que cayó en desuso. Y con Justiniano desapareció definitivamente. 7.Mencione que es la accesión:
Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente. En el caso de que las cosas pueda separarse, el propietario de la cos accesoria puede plantear una actio ad exhibendum para luego plantear la reivindicatio. 8.Dentro de las accesiones que eran el alluvio y el avulsio
1. Alluvio. Es el aumento paulatino que experimenta losfundos por efecto de la corriente del agua. 2. Avulsio. Es la incorporación repentina de una parte de un fundo situado aguas arriba en otro situado aguas abajo por la fuerza de la corriente. En este caso la accesión no era posible hasta que las plantas echen raíces en el fundo inferior. 9. Cuáles son las 3 acciones que protegen la propiedad
las acciones de defensa, las acciones de deslinde y las acciones recuperatorias.
10. Cuál es la acción que protege la propiedad en su contenido fundamental La principal acción de defensa de la propiedad es la, rei vindicatio ( Protege la propiedad en su contenido fundamental. Se puede planear cuando un tercero posee la cosa. En época clásica, el demandante sólo podía serlo el dominus ex iure quiritium que no era poseedor. En época justinianea podía ser demandante cualquier tipo de propietario.) utilizada por el propietario no poseedor para recuperar la
propiedad de una cosa, contra el poseedor no propietario.
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Dentro del derecho romano como eran considerados los daños y descríbalos: A los daños: pueden ser daños dolosos(responde el poseedor de buena y
mala fe), pulposos (responde el poseedor de mala fe)o fortuitos(no responde ninguno).
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Mencione que es la copropiedad:
La copropiedad es la concurrencia de varios derechos de propiedad sobre un mismo objeto, produciéndose casualmente, con motivo de la sucesión hereditaria, o de la existencia de un contrato de sociedad. Tipos de copropiedad:
13. Cuantos tipos de copropiedad existían: - Arcaica: predomina el carácter fraternal, teniendo su origen en la sucesión hereditaria. - Clásica: es la puesta en común de los bienes de las personas.
14. Por que se dice que la copropiedad tiene un cuádruple contenido:
- El disfrute: es un derecho divisible, consistente en el aprovechamiento de los frutos. - El uso: es un derecho indivisible. -La disposición: matiza la diferencia entre la copropiedad arcaica y la clásica. - La posesión. El hecho de que tengan que ponerse de acuerdo todos los copropietarios para un determinado asunto implica la división de la copropiedad mediante el ejercicio de una acción divisoria, pudiendo ser de 2 tipos: - Acción de división de herencia: se dividen bienes. -
Acción de división de cosas comunes: se divide un objeto común.
15. Que facultades tienen las personas dentro de la
copropiedad:
-Cada copropietario tiene derecho a la propiedad de los frutos que produce la cosa
en proporción a su cuota. -Cada copropietario puede disponer de su cuota (venderla, donarla..) -Cada copropietario puede constituir un derecho de usufructo en su cuota
16. Como se extingue la propiedad: Extinción de la copropiedad: Son nulos los pactos por los que se prohíbe que los copropietarios puedan extinguir la propiedad. Si son válido s los pactos que se establecen para mantener la copropiedad durante algún tiempo. El tiempo máximo son 10 años. La copropiedad cesa con la división de la cosa común. La división puede ser voluntaria o judicial. -Voluntaria: hay acuerdo entre las partes. -Judicial: no hay acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo entonces las copropietarios tienen la ACTIO COMMUNDI DIVIDUNDO. Acuden al juez. Para que el juez divida la cosa y adjudique a cada propietario su parte. Si la cosa no es divisible, el juez puede otorgar la cosa a uno de ellos, y que este indemnice a los otros en proporción a su cuota.
17. Que entiende por condominio: El condominio es un supuesto de comunidad de derechos reales. Ésta se produce por la existencia de una pluralidad de sujetos titulares de un derecho igual sobre la misma cosa, cuando el derecho real respecto del cual se establece tal comunidad tiene el carácter de exclusividad. Es posible definir al condominio como el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
18. Menciones las características del condominio: a) La Titularidad plural o pluralidad de sujetos: La existencia de más de un sujeto, titular del derecho (varias personas) que es esencial en el condominio, que pueden tratarse de personas físicas o jurídicas; b) La Unidad de objeto: Siempre se trata de cosas, y si se trata de más de una, P.Ej. varias propiedades o parcelas de inmuebles, son tratadas como una unidad recayendo el derecho sobre la totalidad de cada una de ellas; c) Titularidad en cuotas o partes indivisas: El derecho de propiedad pertenece a varias personas por una parte indivisa, como indica Salvat, el derecho de propiedad “se encuentra aquí fraccionado entre los diversos copropietarios, correspondiéndole a cada uno de ellos en la medida de la cuota parte que le pertenece: un medio, un tercio, etc. Esta parte indivisa es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad que pertenece a cada condómino, se proyecta sobre la totalidad de la cosa. 19. Que entiende por derechos reales sobre cosa ajena: Al estudiar el patrimonio y su modo de composición, apuntamos que se integraba por derechos de obligaciones, y por derechos reales, y que estos últimos podían ser de dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re), y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena), analizamos ahora los derechos que se ejercitan, sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales, sobre cosa ajena.
20. Como se originan las servidumbres: Entre estos iura in re aliena, se cuentan las servidumbres que, creados por el “ius civile”, como una necesidad impuesta por la actividad agrícola y ganadera de los primeros tiempos de Roma, alcanzaron plena regulación en el derecho clásico; y la enfiteusis y superficie, que provienen del “ius honorarium”; y son una consecuencia del auge que alcanzó en el mundo romano la propiedad fundaría.
21. Defina la servidumbre: En base de lo anteriormente expuesto, podemos dar una definición de lo que entendemos por servidumbre: “La servidumbre, es un derecho real, de carácter accesorio y perpetuo, que se impone sobre una propiedad inmueble en beneficio de otra, perteneciente a distintos dueños”.
22. Como distingue Justiniano las servidumbres: Prediales: son aquellas que suponen una relación de dependencia entre un previo (finca, fundio) dominante, y un previo sirviente. *Personales: usufructo, uso y habitación La servidumbre es un derecho real en cosa ajena, en virtud de la cual, el titular del derecho que es el dueño de la finca dominante puede exigir al dueño de la finca sirviente una determinada conducta. Esa conducta, siempre va a ser negativa, es decir el propietario de la finca sirviente estará obligado a permitir o no hacer. 23. Que proporciona una servidumbre: Las servidumbres consisten siempre en una actividad negativa por parte del fundo sirviente.
Las servidumbres no pueden constituirse sobre fincas que pertenecen a un mismo propietario Las servidumbres son inherentes e inseparables al fundo dominante ( no se puede vender el derecho de servidumbre independientemente de la finca, porque la servidumbre es un cualidad de la finca) La servidumbre ha de proporcionar una utilidad objetiva al fundo dominante. La servidumbre ha de ser posible. (esto se traduce en que normalmente las fincas deben ser vecinas. Son indivisibles: el uso no se puede dividir. Si hay varios copropietarios todos tiene derecho de servidumbre 24. Como se clasifican las servidumbres: Rústicas: son aquellas cuya función económico-social es hacer posible o mejorar la explotación agrícola de la finca dominante. S. de paso: son las más antiguas. Hay 3 tipos. Las servidumbres de paso son Res mancipi. Iter: atribuye a su titular el derecho de pasar por la finca sirviente a pie, a caballo y en litera Actus: atribuye a su titular el derecho a osar por la finca sirviente con animales y vehículos. Via: camino más ancho que engloba a los anteriores. Y además, permite también el transporte de mercancías por ese camino.
25. Como se constituyen las servidumbres: Constitución de las servidumbres Distinguimos entre la época clásica y la Justiniano. En la época clásica, se constituye la servidumbre mediante mancipatio o in iure cessio. También se constituye mediante la deductio, que se da cuando el propietario de 2 fincas maneja una de ellas, y reserva a favor de la que queda en su poder, el derecho de servidumbre sobre la otra. Otra forma es mediante un legado. El testador atribuye la propiedad de dos fincas suyas a dos personas distintas y constituye una servidumbre en una de ellas. Otra forma es la adiudicatio (adjudicación), que consiste en que los juicios divisorios donde el juez reparte una cosa común, el juez pueda crear una servidumbre. Ej: entre 2 fincas. En la época arcaia y preclásica se podía constituir una servidumbre por usucapion, pero en la época clásica no. En la época de Justiniano se podían constituir las fincas mediante deductio, por legado, por adiudicatio, pero ya no por mancipatio e in iure cessio.
Se podían constituir servidumbres mediante praescriptio (prescripción). Esto se da cuando una persona no tiene ese derecho y la ha estado ejercitando con justo título y durante el tiempo determinado por la ley (10 años) Otra forma es por pacto o estipulación (acuerdo entre los propietarios de las fincas). Otra forma es por patientia (por tolerancia expresa del propietario de la finca sirviente) y por vetustas (por el ejercicio de la servidumbre desde tiempo inmemorial). Por último se da la constitución tácita de servidumbre por destino del padre de familia: si una persona es propietaria de 2 fincas entre las que hay una relación de servicio y éste propietario vende una de las fincas (la que presta servicios) se entiende constituida tácitamente, una servidumbre a favor de la otra finca.
26. Mencione como se extinguen las servidumbres: Se extinguen en primer lugar por renuncia del propietario de la finca dominante, por transformación o pérdida de la finca sirviente de tal forma que no presta utilidad al fundo dominante, por destrucción del edificio dominante o sirviente a no ser que se haya derribado el edificio para reconstruirlo. Se extingue también por el no uso del derecho en 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. También se extingue por confusión: por cualquier razón la finca dominante y sirviente pasan a ser propiedad de la misma persona. (Ej. testamento) El titular del derecho real de servidumbre, dispone de una acción real vindicatio servitutis en casa de que el propietario de la cosa no le permita disfrutar de su derecho. En época de Justiniano pasa a llamarse actio confessoria. El derecho real pasa a ser frente a todos.
27. Que es una Enfiteusis Institución de origen griego. Enfiteusis significa “hacer plantaciones”. Es un derecho real en cosa ajena, enajenable ínter vivos o mortis causa, que concede a su titular el derecho de usar y disfrutar de la cosa a cambio del pago de un canon que se llama vectigal. Es un derecho real en cosa ajena, que atribuye a su titular más poderes después del derecho de propiedad. El origen está en los arrendamientos de suelo público que hacía el Estado a particulares, a cambio éstos pagaban al Estado un canon. Estos arrendamientos solían hacerse por un período de 5 años. Con el tiempo se fue alargando y se realizaban por 99 años, e incluso a perpetuidad. Por lo tanto la finca se traspasaba de padres a hijos. La posición de estos arrendatarios se va consolidando y se comportan como propietario. Pueden venderla, hipotecarla, arrendarla. El pretor les protege de forma especial. Con Justiniano S.VI d.c, se configura definitivamente al enfiteusis como un derecho real en cosa ajena. También los particulares pueden crear a favor de otro derecho de enfiteusis.
28. Que es la superficie: Derecho real en cosa ajena, transmisible ínter vivos y mortis causa, en virtud del cual el titular tiene la facultad de construir, usar y disfrutar de un edificio en suelo ajeno, o de disfrutar de un edificio ya construido en suelo ajeno, a cambio del pago de una renta anual al propietario del terreno. La renta es el pensio o solarium. -Superficie solo codit: el propietario de un terreno adquiera la propiedad de to Evolución jurídica: desde sus orígenes a Justiniano. Los orígenes hay que buscarlos en los arrendamientos de suelo públicos que hacían los magistrados romanos a particulares, normalmente banqueros y comerciantes, para que levantasen en suelo público sus tiendas, bancos, a cambio estos debían pagar al Estado una renta anual. Con el tiempo también podrán arrendar los particulares solares de su propiedad, para que otros construyan un edificio en ese solar, y éste deberá pagar una renta al propietario del terreno. Poco a poco la situación de los arrendatarios de suelo ajeno se consolida porque los arrendamientos cada vez se hacen por periodos más largos, llegando casi a 99 años. Paralelamente se les va protegiendo con un interdicto “interdicto de superficie”, más tarde se les otorga una acción real.
29. Cuáles son las formas de garantía en el derecho romano: En el Derecho Romano se conocían tres formas de garantías reales: Fiducia; Pginus (prenda); Hypotheca (hipoteca). Los romanos preferían para garantizar las obligaciones las garantías personales (como la fianza) que las garantía
30. Que es la fiducia: es la garantía real más antigua. Consiste en que el deudor transmita a su acreedor mediante mancipatio o in jure cessio una cosa de su propiedad. En el mismo acto de mancipatio o in jure cessio realizaban un pacto de fiducia por el cual el acreedor se comprometía a devolverle la cosa (retransmitirle la propiedad) una vez que el deudor pagase su deuda.