INTRODUCCION
En este trabajo vamos a ver dos teorías del Positivismo una desde el punto de vista flosófco otra desde lo !urídico" Desde lo flosófco afrmando #ue vamos a utili$ar el m%todo científco& así como sus características #ue nos auda audara ran n a di'er di'eren encia ciarr a e(pli e(plicar car los los 'enóm 'enómen enos os de lees lees )ener )enerale ales s universales" En nuestra investi)ación encontramos #ue *u)ustoComte 'ue uno uno de los los prin princi cipa pale les s e(po e(pone nent ntes es con con una una idea idea #ue #ue +ast +asta a +o +o en día día permanece presente es #ue la ,ociolo)ía como ciencia tiene a la -,ociedad como como su obje objeto to de estu estudi dio o."T ."Tambi ambi%n %n vamo vamos s a enco encont ntra rarr las las dist distin inta ta Corrie Corrient ntes es Positiv ositivas as #ue #ue nos nos +ar/n +ar/n #ue #ue lo veamo veamos s desde desde lo Ideoló Ideoló)i )ico& co& *nalí *nalític tico& o& Realist ealista a otros" otros" 0eremo eremos s cómo cómo se desar desarro rolla lla el Positiv ositivism ismo o flosófco a en los si)los 1I1 11 debido a #ue la reli)ión no daba las respu espues esta tasn snec eces esar aria ias s para para conv conven ence cerr a la )ent )ente e en busc busca a de m/s m/s conocimiento desenredar la verdad sur)en los )randes e(ponentes #uienes impulsan estas corrientes se vuelcan a #ue es +ora de probar lo #ue se dice con con lo #uese +ace sur)e el conocimiento conocimiento Científco" Científco" Esta tambi%n tambi%n el Positivismo !urídico esta teoría nace a trav%s en la 'ormación de la escuela escuela 'rancesa 'rancesa donde con los conocim conocimien ientos tos ló)icos ló)icos se encuentr encuentran an las respuestas para poder le)islar se utili$a una 'rase mu 'amosa #ue es -la voluntad del le)islador es lo #ue constitue la le." Uno de sus principales e(ponentes 2elsen con -3a teoría pura del Derec+o. publicada en 4544 de donde viene toda nuestra base piramidal de la ubicación de las lees comprendemos como las lees son creadas para #ue e(ista una le debe de tener tener una base #ue como como todos sabemo sabemos s es la Constitu Constitución ción #ue es la nor norma 'und 'undam amen enta tall de cad cada país país"" 0amo amos a ten tener a los los prin princi cipa pale les s e(ponentes de ambas teorías #uienes a su ve$ tienen su punto de vista"
CONCEPTO DEL POSITIVISMO FILOSOFICO
El pensamiento filosófico va a ser aquel que afirma que el método autentico del conocimiento es el conocimiento científico y que solo va a ser comprobable a través de la hipótesis como método científico. Este conocimiento tiene su epistemología en Francia a inicios del siglo XIX de uno de los grandes pensadores SaintSimon quien era francés y !ohn Stuart Stuart "ill brit#nico brit#nico este método método se desarrolla desarrolla por toda Europa en su segunda mitad de siglo XIX cuando ya venía cobrando m#sfuer$a. Francis %acon filósofo& filósofo& político& político& abogado& escritor y para ese entonces entonces canciller canciller de Inglaterra Inglaterra fue uno de sus principales precursores de los siglos X'I X'II. (odo este conocimiento va a surgir por la necesidad de estudiar científicamente al ser humano en su comportamiento individual así como en lo colectivo debido a que las respuestas que para esa época se estaban dando por parte de la religión no eran suficientes no satisfacían a los pensadores y surge como ob)eto de estudio el hombre y empie$a a formar una estructura o sistema de car#cter filosófico que va a estar basado en un método que hasta entonces no se había probado y viene a ser un método e*perimental e*perimental y va a tener que recha$ar recha$ar creencias universale universaless y nociones a priori y lo +nico que va a respaldar todo lo que resulte de esa investigación va tener un car#cter de científico científico y debido a eso surgen las distintas distintas versiones del positivi positivismo smo filosófico& filosófico& pero lo que en realidad va a venir a estallar ese bum del conocimiento es la ,evolución Francesa. (ambién ambién vamos a mencionar que la epistemología epistemología positivista recibió muchas críticas por parte de quienes se oponían a que los ob)etos de estudio fueran el hombre y la cultura donde se desenvolvía y que estos no deberían de ser evaluados con los métodos que empleaba las ciencias naturales por lo que seg+n ellos se debía de buscar otro método& pero surgía la pregunta cual& entonces-.
surge la hermenéutica que vino a ser una de las tantas corrientes que enfrento al positivismo y que buscaba comprender los fenómenos y no darles una e*plicación. /ensadores como %ertrand ,ussell y 0ud1ig 2ittgenstein fueron quienes intentaron separar la ciencia de la metafísica. Se le hacen varias críticas críticas al positivismo positivismo como la incapacidad incapacidad que tiene este como método de las ciencias físiconaturales para conocer ob)etos ob)etos de estudio y que posee posee propiedades como intencionalidad& auto refle*ión y la creación del significado que los de)an a una epistemología positivista. Entonces como viene a ser el método científico científico a través de la e*perimentación& observación y recolección ob)etiva de todos los datos recog recogid idos os en la invest investig igac ació ión n y que que nos nos e*pl e*plic icar aran an las las causa causass que origi origina nan n los los fenómenos.
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CARACTERISTICAS DEL POSITIVISMO FILOSOFICO
Esta corriente tiene como característica diferenciadora la defensa de un monismo metodológico 3teoría que afirma que hay un solo método aplicable en todas las ciencias4& específicamente el método de estudio de las ciencias físico naturales& a su ve$ el ob)etivo del conocimiento para el positivismo es e*plicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales& lo que lleva a considerar a la ra$ón como medio para otros fines. 0a forma que tiene de conocer es inductiva& despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos ob)etivamente. En metodología histórica& el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas d#ndole poco valor a las interpretaciones generales& por lo que los traba)os de esta naturale$a suelen tener e*cesiva acumulación documental y escasa síntesis interpretativa. 5ugusto 6omte formulo a mediados del siglo XIX la creación de la sociología& ciencia que tiene a la sociedad como ob)eto de estudio así mismo 6omte presenta a la historia humana en tres fases7 Fase (eológica o "#gica7 hace referencia a la infancia de la humanidad en la cual las personas dan e*plicaciones m#gicas de los fenómenos naturales como e)emplo creen que algunos fenómenos son causados por seres sobrenaturales o dioses. Fase "etafísica o filosófica7 en esta el hombre de)a de pensar en seres sobrenaturales y comien$a a creer en ideas dando paso a las e*plicaciones m#s racionales& se busca el porqué de las cosas. Fase 6ientífica o positiva7 es ella la mente humana renuncia a la b+squeda de idea absolutas y ahora se dedica a estudiar leyes de los fenómenos& ahora el conocimiento se basa en la observación y e*perimentación y se e*presa con el recurso de la matem#tica /ero como principales características podemos mencionar las siguientes7 8. El positivismo es una corriente que ha tenido una gran influencia y aun la tiene. /ostula que sólo el conocimiento proveniente de las ciencias empíricas es v#lido. 9. El positivismo asume que e*iste un método específico mediante el cual el su)eto puede acceder a conocer de manera absoluta al ob)eto de conocimiento.
Este método& asume es el mismo para todos los campos de la e*periencia& tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales. :. El positivismo crítica y recha$a los desarrollos metafísicos de toda clase& por tanto& no acepta la refle*ión que no pueda fundar enteramente sus resultados sobre datos empíricos& o que formula sus )uicios de modo que los datos empíricos no puedan nunca refutarlos. ;. El paradigma positivista ha privilegiado los métodos cuantitativos en el aborda)e de la investigación. En particular& la investigación educativa de corte positivista adopta el enfoque cuantitativo. <. /ara los positivistas el su)eto de la investigación es un ser capa$ de despo)arse de sus sentimientos& emociones& sub)etividad& de tal forma que puede estudiar el ob)eto& la realidad social y humana =desde afuera>. El positivismo supone que el investigador puede ubicarse en una posición neutral y que sus valores no influyen en los resultados de su investigación. ?. El enfoque positivista pretende el establecimiento de leyes generales. 0es interesa el establecimiento de leyes con el fin de predecir y controlar. @. Ae acuerdo con lo anterior las e*periencias previas y los conocimientos anteriores del su)eto facilitan o inhiben la construcción de nuevos conocimientos. B. Aesde el punto de vista de la dialéctica del conocimiento tenemos que asumir que el conocimiento es continuo y progresivo& en constante evolución. C. Aesde el punto de vista de la dialéctica del conocimiento el aprendi$a)e tiene lugar mediante las actividades que desarrolla el su)eto para construir ese conocimiento. 8D. 0a investigación que se reali$a desde la óptica de la dialéctica del conocimiento privilegia el uso de métodos cualitativos. El investigador mismo aparece como uno de los instrumentos principales de investigación. 88. En la concepción dialéctica del conocimiento se parte de que los valores del investigador& de la teoría que asume y del conte*to particular en que se reali$a& tienen influencia en los resultados de la investigación.
CORRIENTES POSITIVAS DEL POSITIVISMO FILOSOFICO /odemos mencionar que son las siguientes7
a) Positivismo ideológico: nos establece que los criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias )urídicas como morales. El origen y naturale$a del derecho implica un poco de )usticia generando así implicaciones morales& estas implicaciones morales las vemos rele)adas en la cita de !ohann 2olfgan von oethe
3nació el 9B de agosto de 8@;C en
5lemania& falleciendo el 99 de mar$o de 8B:94
“Prefiero la injusticia al
esta idea nace desde el ao 8C?D y
es la que el positivismo
desorden”
ideológico defiende. 6riterios de diferenciación7 La vesió! del d"#il: nos establece que el derecho a nivel personal es fuente de seguridad& ya que toda persona puede tomar sus propias acciones& por consiguiente el individuo ya tiene conocimientos de las consecuencias que pueda traer su forma de actuar& es por eso que el derecho lo establece como un componente de la moralidad& porque la ley debe de ser el principio necesario 7 =la ley es la ley> & y todas las personas debemos de respetar la ley si lo que queremos es alcan$ar la )usticia. La vesió! del $%ete: nos manifiesta que la ley debe ser obedecida de forma incondicional& siendo que el derecho es )usto y es el valor supremo. /or consiguiente los valores morales son simplemente especificaciones de los valores )urídicos& es por esa ra$ón que no hay contradicción entre el derecho y la moral. Gobbes mencionaba que el estado es el resultado de un contrato social& siendo la +nica respuesta frente al perpetuo estado de guerra entre los seres humanos.
#) El em&iiociticismo: es una tendencia filosófica del siglo XIX que se centra en el an#lisis critico de la e*periencia y no en la metafísica& trat#ndose de un idealismo sub)etivo que su fin es llegar a una filosofía absolutamente científica mediante una epistemología que considera como ley fundamental del conocimiento la economía del pensar& para encontrar un concepto de e*periencia pura& uniendo en un monismo indistinto la e*periencia interna y la e*terna en el sistema nervioso central. 6reada por ,ichard Geinrich 0ud1ing5venarius 3nació en /aris el 8C de noviembre de 8B;: H+rich& falleciendo el 8B de agosto de 8BC?4 y continuada por Ernst "ach 3nació el 8B de febrero de 8B:B %rno& ,ep+blica de 6heca& falleciendo el 8C de febrero de 8C8?& 'aterstetten& 5lemania.4.
c) Positivismo metodológico: sostiene que el concepto de derecho no debe de ser caracteri$ada por sus propiedades valorativas& sino como propiedades descriptivas descartando los )uicios de valor en la aplicación del derecho y verificables en relación a hechos observables& es por eso que los positivistas definen el derecho como un sistema normativo& sin tomar en cuenta lo valorativo.
d) Positivismo a!al'tico: es el con)unto de normas que son puestas por los seres humanos& a través del Estado con el fin de someter la conducta humana al orden disciplinario& surgió con el deseo de encontrar la certe$a )urídica& siendo así una respuesta al racionalismo de las doctrinas del derecho natural&
e) Positivismo sociológico: 0ud1ig umplo1ic$ 38B:B8CDC4& fue quien dió una base sociológica a la teoría positivista de que el derecho es un e)ercicio del poder del estado& afirmando que el factor que mueve la historia humana es la lucha de la diferentes ra$as por la supremacía y el poder& por consiguiente la organi$ación es el estado y el derecho es uno de los instrumentos
mas
importantes para lograr sus ob)etivos&
$) Positivismo ealista: siendo esta una manifestación literaria del positivismo& en la que reproduce la realidad social e histórica& autentico& mostrando al mundo tal como es.
g) Neo&ositivismo: llamado también positivismo lógico & empirismo lógico o racional &surgió durante el primer tercio del siglo XX alrededor del grupo de científicos y filósofos que formaron el célebre circulo de 'iena 3 2iener reis en alem#n4 . en si el positivismo defendía el método científico como la +nica forma valida del conocimiento& el neopositivismo va un paso m#s all# y limita el método científico a lo empírico verificable. 0os empiristas lógicos intentaron ofrecer una visión general de la ciencia en la que abarque sus aspectos gnoseológicos 3estudia la naturale$a& el origen y el alcance del conocimiento4 y metodológicos& en sus tesis sostienen que un enunciado es cognitivamente significativo si posee un método de verificación empírica o es analítico& su tesis conocida es la “del significado por verificación”, es así que los enunciados típicamente filosóficos no cumplen con la verificación empírica o analítico & por eso que la filosofía debe ser un método de an#lisis lógico de los enunciados de la ciencia. =la concepción heredada> son las posiciones de los empiristas lógicos respecto de los temas de la filosofía de la ciencia 0os enfoques sociologistas en filosofía de la ciencia y epistemología han sido los principales criterios del positivismo& siendo que estas dos no son contradictorias.
6JK(EX(JS GIS(J,I6JS J,IEKES
Este término es anterior y tiene un significado m#s amplio que el de positivismo )urídico .El positivismo !urídico representaría la plasmación& en el especifico campo del Aerecho& de toda una gran orientación acerca del conocimiento en general que durante el siglo XIX se consolido definitivamente en los m#s diversos campos del saber estas fueron en la Filosófalas 6iencias Sociales 6iencias Katurales y humanos. 6omo orientación global este puede ser llamado /ositivismo Filosófico. a que se trata de una determinada corriente de epistemología o teoría del conocimiento que es una de las ramas tradicionales de la Filosofía. El /ositivismo filosófico o científico o sociológico o positivismo a secas m#s que una teoría elaborada o una doctrina concreta& es ante todo una mentalidad o actitud genérica a cerca del conocimiento Gumano es una actitud empirista cientificista o materialista& que se opone radicalmente a toda visión idealista metafísica cuasi religiosa del mundo y de su conocimiento
y defiende método de la observación
empírica y de la inducción no solo para las ciencias naturales sino también para las ciencias humanas y sociales. 0a preocupación del positivismo filosófico era asegurar el car#cter científico de los conocimientos humanos& en especial& los obtenidos por la investigación sobre temas sociales. Seg+n el positivismo filosófico lo que no es científico es metafísico e irracional& estando los investigadores sociales en permanente riesgo contagiar ambas calamidades. El positivismo )urídico se dirige a disear un modelo para la investigación )uridica que le permita a la dogmatica ser aceptada en la aristocr#tica mesa de la ciencia. Si el positivismo filosófico invirtió un gran esfuer$o en iluminarle los senderos de la cientificidad a las ciencias naturales& en el laboratorio del positivismo )urídico se traba)o intensamente en la fabricación de la linterna apropiada para la e*traviada dogmatica)uridica quien solo teóricos del derecho podr#n querer re encaminar puesto que para los teóricos del positivismo filosófico estaba perdida para siempre. El positivismo Filosófico se limita al estudio de los hechos& de los que acontece& de los fenómenos y se conforma con formular leyes que e*presan la regularidad con que acontecen esos fenómenos. Su finalidad seg+n 5ugusto 6omte& es saber para prever& y prever para poder. en las palabras de uido Fassó& se trata de una Filosofía que&
recha$ando toda metafísica& pretende fundamentarse solamente en los hechos positivo& conocidos e*clusivamente por medio de la observación y de la e*periencia& intentado llegar a un conocimiento no universal& absoluto& sino general& resumiendo &coordinando y sistemati$ando las leyes descubiertas y formuladas por las distintas ciencias en las que se incluye la ciencia del hombre y la sociedad& de cuya aplicación a las mismas del método positivo se esperaban los resultados m#s importantes. El positivismo es la visión de los enunciados acerca de hechos diferentes radicalmente de otros enunciados y que la ciencia social empírica solo puede consistir en enunciados acerca de hechos& para los positivistas el conocimiento es un con)unto de generali$aciones sobre hechos. /ositivismo )urídico. Supuestamente vendría a ser la versión )urídica del positivismo filosófico general. Supuestamente por que el /ositivismo )urídico tendió desde sus orígenes& a hacia un tipo de formalismo que en realidad se ale)aba mucho del genuino espíritu empirista del positivismo filosófico o sociológico& y aunque había antecedentes& solo décadas después& en Europa hacia el el +ltimo tercio del siglo XIX aparecía dentro del iuspositivismo una reacción sociológica mas positiva en el sentido del positivismo Filosófico contra el formalismo. 5si pues la relación entre formalismo Filosófico y /ositivismo )urídico es un tanto comple)a ya que cabe distinguir dos grandes corrientes dentro del positivismo )urídico& un iJS positivismo sociológico& o socialista & realista o histórico& claramente enrai$ado en el positivismo Filosófico un iuspositivismo Formalista o legalista que se ale)a del iuspositivismo SJ6IJ0JIS(5 J ,E50IS(5. /or un lado& hubo y hay un cierto positivismo )urídico que si puede considerarse como la traducción o plasmación directa& en el campo del derecho& del llamado /ositivismo Filosófico. 5lgunos !uristas positivistas utili$an el método empírico para estudiar El derecho contempl#ndolo como un fenómeno social m#s& como conductas sociales efectivas de los )ueces o de los ciudadanos. Sistema filosófico que se distingue por su car#cter escéptico y sistem#tico respecto de todo lo
que trasciende los
límites del orden empírico &la
tendencia general de
positivismo es m#s negativa que afirmativa y dogmatica . 0a e*clusión de la metafísica como ciencia de las causas primeras y de la investigación de lo absoluto y la reducción
de la ciencia a un con)unto de observaciones empíricas sobre los hechos particulares y sobre las leyes inmediatas que rigen estos hechos son los dos polos cardinales sobre la que gira toda la filosofía positiva. Es una consecuencia del antismo alem#n& el cual limitando la ciencia a un conocimiento puramente empírico o fenoménico
y y
desechando como vacía de realidad toda concepción a priori de nuestro espíritu da lugar a que se crea que el +nico ob)eto asequible a nuestras facultades es el trascendental superior a nuestras facultades cognoscitivas& toda noción metafísica& toda investigación a priori sobre Aios el alma y espíritu. %ibliografía. Lniversidad de 5licante Facultad de derecho apuntes sobre derecho de los siglos XIX y XX
MNLE ES E0 /JSI(I'IS"J FI0JSJFI6J-
Este término es anterior y tiene un significado m#s amplio que el de positivismo )urídico .El positivismo !urídico representaría la plasmación& en el especifico campo del Aerecho& de toda una gran orientación acerca del conocimiento en general que durante el siglo XIX se consolido definitivamente en los m#s diversos campos del saber estas fueron en la Filosófalas 6iencias Sociales 6iencias Katurales y humanos. 6omo orientación global este puede ser llamado /ositivismo Filosófico. a que se trata de una determinada corriente de epistemología o teoría del conocimiento que es una de las ramas tradicionales de la Filosofía.
El /ositivismo filosófico o científico o sociológico o positivismo a secas m#s que una teoría elaborada o una doctrina concreta& es ante todo una mentalidad o actitud genérica a cerca del conocimiento Gumano es una actitud empirista cientificista o materialista& que se opone radicalmente a toda visión idealista metafísica cuasi religiosa del mundo y de su conocimiento
y defiende método de la observación
empírica y de la inducción no solo para las ciencias naturales sino también para las ciencias humanas y sociales. 0a preocupación del positivismo filosófico era asegurar el car#cter científico de los conocimientos humanos& en especial& los obtenidos por la investigación sobre temas sociales. Seg+n el positivismo filosófico lo que no es científico es metafísico e irracional& estando los investigadores sociales en permanente riesgo contagiar ambas calamidades. El positivismo )urídico se dirige a disear un modelo para la investigación )uridica que le permita a la dogmatica ser aceptada en la aristocr#tica mesa de la ciencia. Si el positivismo filosófico invirtió un gran esfuer$o en iluminarle los senderos de la cientificidad a las ciencias naturales& en el laboratorio del positivismo )urídico se traba)o intensamente en la fabricación de la linterna apropiada para la e*traviada dogmatica)uridica quien solo teóricos del derecho podr#n querer re encaminar puesto que para los teóricos del positivismo filosófico estaba perdida para siempre.
El positivismo Filosófico se limita al estudio de los hechos& de los que acontece& de los fenómenos y se conforma con formular leyes que e*presan la regularidad con que acontecen esos fenómenos. Su finalidad seg+n 5ugusto 6omte& es saber para prever& y prever para poder. en las palabras de uido Fassó& se trata de una Filosofía que& recha$ando toda metafísica& pretende fundamentarse solamente en los hechos positivo& conocidos e*clusivamente por medio de la observación y de la e*periencia& intentado llegar a un conocimiento no universal& absoluto& sino general& resumiendo &coordinando y sistemati$ando las leyes descubiertas y formuladas por las distintas ciencias en las que se incluye la ciencia del hombre y la sociedad& de cuya aplicación a las mismas del método positivo se esperaban los resultados m#s importantes. El positivismo es la visión de los enunciados acerca de hechos diferentes radicalmente de otros enunciados y que la ciencia social empírica solo puede consistir en enunciados acerca de hechos& para los positivistas el conocimiento es un con)unto de generali$aciones sobre hechos. /ositivismo )urídico. Supuestamente vendría a ser la versión )urídica del positivismo filosófico general. Supuestamente por que el /ositivismo )urídico tendió desde sus orígenes& a hacia un tipo de formalismo que en realidad se ale)aba mucho del genuino espíritu empirista del positivismo filosófico o sociológico& y aunque había antecedentes& solo décadas después& en Europa hacia el el +ltimo tercio del siglo XIX aparecía dentro del iuspositivismo una reacción sociológica mas positiva en el sentido del positivismo Filosófico contra el formalismo. 5si pues la relación entre formalismo Filosófico y /ositivismo )urídico es un tanto comple)a ya que cabe distinguir dos grandes corrientes dentro del positivismo )urídico& un iJS positivismo sociológico& o socialista & realista o histórico& claramente enrai$ado en el positivismo Filosófico un iuspositivismo Formalista o legalista que se ale)a del iuspositivismo SJ6IJ0JIS(5 J ,E50IS(5. /or un lado& hubo y hay un cierto positivismo )urídico que si puede considerarse como la traducción o plasmación directa& en el campo del derecho& del llamado /ositivismo Filosófico. 5lgunos !uristas positivistas utili$an el método empírico para estudiar El derecho contempl#ndolo como un fenómeno social m#s& como conductas sociales efectivas de los )ueces o de los ciudadanos.
Sistema filosófico que se distingue por su car#cter escéptico y sistem#tico respecto de todo lo
que trasciende los
límites del orden empírico &la
tendencia general de
positivismo es m#s negativa que afirmativa y dogmatica . 0a e*clusión de la metafísica como ciencia de las causas primeras y de la investigación de lo absoluto y la reducción de la ciencia a un con)unto de observaciones empíricas sobre los hechos particulares y sobre las leyes inmediatas que rigen estos hechos son los dos polos cardinales sobre la que gira toda la filosofía positiva. Es una consecuencia del antismo alem#n& el cual limitando la ciencia a un conocimiento puramente empírico o fenoménico
y y
desechando como vacía de realidad toda concepción a priori de nuestro espíritu da lugar a que se crea que el +nico ob)eto asequible a nuestras facultades es el trascendental superior a nuestras facultades cognoscitivas& toda noción metafísica& toda investigación a priori sobre Aios el alma y espíritu. %ibliografía. Lniversidad de 5licante Facultad de derecho apuntes sobre derecho de los siglos XIX y XX.
CONCEPTO DE (POSITIVISMO *RIDICO El Aerecho tiene por finalidad alcan$ar la !usticia& concibiéndola como el hecho de dar a cada quien lo que le corresponde& cuando se habla de positivismo )urídico se caracteri$a un punto importante& ya que este por ser un derecho impositivo& refiere que el origen del derecho se encuentra plasmado en las leyes y que éstas son la +nica verdad& = las leyes no derivan de la naturale$a del hombre& sino que de las leyes vigentes>& lo que busca es modificar la conducta humana. /ara averiguar los distintos significados de la e*presión Opositivismo )urídicoO o bien& para establecer cu#les son las doctrinas centrales del positivismo )urídico& se recurre a la obra de autores como Gans elsen& 5lf ,oss& Korberto %obbio y Gerbert Gart& quienes son considerados com+nmente& OpositivistasO. En consecuencia& elsen dice que Opositivismo )urídicoO es el nombre que damos a la teoría )urídica que concibe +nicamente como OderechoO al derecho positivo& esto es al derecho producido por actos de voluntad del hombre. /ara este autor& dos son las consecuencias del positivismo )urídico7 •
0a distinción entre el derecho y la moral& como dos órdenes sociales diferentes& y la distinción consiguiente entre derecho y )usticia por entender que la )usticia
•
es el modo como la moral se proyecta en el campo del derechoP y 0a idea de que todo derecho establecido por quienes se hallan autori$ados para crear normas )urídicas debe corresponder
a la seguridad )urídica de
determinada sociedad. Lna forma de fundamentación de los derechos que tuvo mucho impacto y se podría decir que es la m#s importante en la actualidad& es lo que llamamos la fundamentación positivista& en el tema de los derechos humanos& de acuerdo con este punto de vista al referirnos a los Aerechos Gumanos e*isten solo en la medida en que est#n recogidos en una norma específica& en nuestro caso seria la 6onstitución /olítica de la ,ep+blica de uatemala& en la cual los positivistas defienden esta posición& debido a que si un derecho no est# recogido en una norma )urídica no sería de mucha utilidad& de tal
manera los positivista aaden un dato importante y es que nosotros =no nacemos con todos los derechos>& es decir& el ser humano no nace con todos los derechos en su totalidad& lo que pasa es que a través de la historia se ha luchado por tener derechos& los cuales se ha alcan$ado incorporar en las normas )urídicas que regulan una sociedad& y como producto de luchas de car#cter político& social& etc. Estas han sido reconocidas& aceptadas y plasmadas en una normativa )urídica aplicable. /or lo tanto& los positivistas dicen que lo que hace que un derecho sea aplicable& es necesario que figure en una normativa )urídica& creada por seres humanos a través de las luchas sociales que se han desarrollado durante la historia& son derechos que has sido positivisado. El positivismo )urídico considera el con)unto de normas v#lidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. 0a disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho& y esta es la que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo)urídico que abarca la norma& hecho y valor. 0e da igual lo )usto o in)usto de la aplicación de una norma7 el )urista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. El ob)eto de estudio de la ciencia )urídica es& e*clusivamente& el derecho positivo& y que éste tiene& en su origen y desarrollo& una relación directa con determinados fenómenos sociales. El positivismo )urídico plantea que el derecho es un con)unto de normas dictadas por los seres humanos a través del Estado& mediante un procedimiento formalmente v#lido& con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
EL POSITIVISMO *RIDICO7
J,IEK AES5,,J00J AE0 /JSI(I'IS"J !L,IAI6J7 Jrigen Etimológico de la palabra positivismo7 /ositus puesto& tivus Q relación activa& ismo Q teoría o doctrina& es decir que el positivismo es una estructura o sistema de car#cter filosófico que se basa en el método e*perimental. Se origina en el siglo XIX como oposición al Iusnaturalismo 3teoría que defiende al derecho natural comoP el derecho a la vida& la libertad& la propiedad& que son anteriores a las normas )urídicas4. El
fundador del positivismo fue el francés 5ugusto 6omte quien elimina toda
información que viene de lo absoluto lo que a él le importa es la ciencia& lo real lo comprobado mediante la aplicación del método científico en cuanto a todo debe ser perfectamente demostrable para que e*ista& otros pensadores indican que surgió en Inglaterra con !ohn Stuart "ill& la teoría tambien establece a otros autores como Korberto %obbio profesor Italiano& seg+n dicho profesor el origen del positivismo )urídico est# ligado a la formación de nuestro actual Estado moderno& que surge debido a la eliminación de la sociedad medieval 3sociedad b#sicamente rural& en la edad media el CDR de la población vivía en el campo& se organi$aban con sus tierras& eran grupos reducidos imponían sus leyes y )usticia& organi$aban sus cosechas que de las tierras obtenían& poco a poco estas comunidades fueron absorbidas por los seores laicos o religiosos& a los que se les entregaban sus tierras y asi da comien$o la época feudal4 entonces el Aerecho se presentaba como un verdadero fenómeno social& era un producto de la propia sociedad civil y no del Estado. "encionamos a otros autores del positivismo como7 Gerbert Gart& 6arrio& Gans elsen. 5 principios el positivismo )urídico recha$aba las costumbres )urídicas& los principios generales del derecho que& para la población era v#lido y )usto porque era el derecho que habían decidido los poderes p+blicos& el derecho puesto por quien e)erce el poder en una determinada sociedad que de alguna manera se le había dado valide$ en su #mbito. Esta teoría considera el con)unto de normas validas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores del cual entiende que derecho y moral son conceptos distintos& es una teoría del derecho que acepta como )usto solo lo que dictan las leyes&
y solo por el hecho de ser leyes& aunque hay normas validad y )ustas que no han sido formuladas por el legislador& sino por la ra$ón humana al estudiar la naturale$a del hombre. Se entiende por positivismo )urídico aquella teoría )urídica que +nicamente concibe como derecho al derecho positivo& que es una concepción formal de las normas al estar establecidas por un ende que se atribuye el poder e*clusivo de crear el derecho. Seg+n Gans elsen )urista austríaco de origen )udío menciona que el positivismo )urídico debe ser diferenciado del positivismo filosófico aunque ambos guardan estrecha relación. En cuanto al positivismo filosófico& solo lo dado puede ser ob)eto de la ciencia y& el positivismo )urídico es )usto lo conforme a la ley& in)usto lo que se aparta de ella& es decir que el positivismo )urídico se basa en el conocimiento científico o sea que el +nico conocimiento valido surge mediante la aplicación del método científico 3causalidad causaefecto4. Lna de las finalidades del positivismo )urídico es7 un derecho desprovisto de valor& puede convertir al )urista en un instrumento de poder. Lno de los problemas que plantea el positivismo )urídico es7 las leyes y la )usticia pierden autoridad pues depende del capricho del legislador y no de que sean ra$onables. En conclusión podemos mencionar que el positivismo )urídico lo vemos refle)ado en la actualidad en la necesidad de unos de pretender arreglarlo todo por medio de legislación que suele violentar el derecho. El derecho no es lo que se le ocurra al legislador& el derecho es el reconocimiento a ciertas normas que se han comprobado que son propias de la naturale$a humana por lo tanto necesitan ser reconocidas y protegidas por un ordenamiento )urídico y por ende ser protegidas por el estado para no ser violentadas. Es decir el Estado pasa a concentrar para si todos los poderes& incluso se apodera de la creación del derecho. En primer momento& el Estado primitivo no se preocupaba de producir las normas )urídicas& sino que iban surgiendo y se de)aba su formación al desarrollo de la sociedad& en principio se puede hablar de derecho desde el momento en que e*iste un
con)unto de normas que la sociedad considera vinculantes y cuya violación da lugar a la intervención de un tercero. 5ntes de la formación del Estado moderno& el )ue$ cuando tenía que resolver una controversia& no estaba obligado a escoger una norma que emanara del órgano legislativo del Estado& sino que podía recurrir a normas consuetudinarias& a normas elaboradas por los )uristas& o tambien podía recurrir a criterios equitativos de la ra$ón natural. El positivismo )urídico responde a los intereses de un grupo de presión& en uatemala la mayoría de las leyes responden a los intereses de alg+n grupo de presión. Estudia el Aerecho que se e*presa en la realidad& como ley& costumbre o fallo )udicial.
PRINCIPALES PENSADORES
(anto para la corriente del /ositivismo !urídico como del /ositivismo Filosófico los dos pensadores de los que se tienen antecedentes son7
A*+*STO COMTE: /ensador Francés & fundador del /ositivismo y la Sociología& con la publicación del curso de Filosofía /ositiva& 6omte apadrina un nuevo movimiento cultura del que sería considerado como el iniciador y m#*imo representante del positivismo.
PLATON:
Filósofo riego& escritor de di#logos con diversos temas como filosofía política& ética& epistemología& etc. Su influencia en la historia de la filosofía ha sido incalculable.
POSITIVISTAS *RIDICOS
T,OMAS ,O--ES:
Filósofo Inglés recordado por su obra = 0E'I5(TK> el cual era un manual sobre la naturale$a humana y la organi$ación de la sociedad& definía al hombre y sus características& e*plicando la aparición del Aerecho y los tipos de gobierno que son necesarios para la convivencia en sociedad.
EREM. -ENT,AM:
Filósofo& economista y pensador Inglés& padre del Ltilitarismo& su obra principal =Introducción a los principios de moral y legislación =38& @BC4 en ella plasma que todo acto humano& norma o institución deben ser )u$gados seg+n la utilidad que tienen& es decir seg+n el placer o el sufrimiento que producen en las personas.
,ANS /ELSEN:
!urista y filósofo 5ustriaco& de origen )udío& defendió una visión positivista 3Ius positivista4 que llamó =(eoría /ura del Aerecho> el cual era un an#lisis del Aerecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales de la cual e*cluye cualquier idea de derecho Katural& elsen concluye con toda norma emana de otra norma& él es el verdadero pila del Ius /ositivismo.
POSITIVISTAS FILOSOFICOS
O,N ST*ART MILL:
Filósofo& político y economista Inglés& de origen Escocés& cultivó casi todas las ramas de la filosofía& desde la lógica& la ética hasta la teoría política& era empirista y positivista. Su obra =0a libertad de "ill> se dirige a la naturale$a y límites del poder que pueden ser e)ercidos legítimamente por la sociedad sobre el individuo & uno de sus argumentos que mantenía era U cada individuo tiene el derecho de actuar de acurdo con su propia voluntad en tanto que tales acciones no per)udiquen o daen a otrosV.
,ENRI de SAINT0SIMON:
Filósofo y teórico social& Francés& considerado el primer teórico de la Sociedad Industrial& fundador del Socialismo Francés& e iniciador del Socialismo.
FRANCIS -ACON:
Filósofo& político& 5bogado y Escritor Inglés& es llamado /adre del Empirismo Filosófico y 6ientífico& sus obras filosóficas m#s importantes son7 El 5vance del saber 38?D<4 y KovumJrganum 38?9D4. Se le reconoce haber aportado a la lógica el método E*perimental Inductivo.
POSITIVISMO JUDIRICO SEGÚN HANS KELSEN Nació el 44 de octubre de 4664 en Pra)a& Imperio *ustro+7n)aro 'alleció el 45 de abril de 4589 en :er;ele& Estados Unidos" el deber ser a lo positivo como> el tener #ue con el -tener #ue. nos re'erimos a las normas #ue tiene #ue ser cumplidas por el +ec+o de encontrarse tipifcadas en un sistema normativo aprobado" Para 2elsen el Positivismo jurídico es el sistema normativo creado por el +ombre a trav%s de la ra$ón& #ue tiene como base los +ec+os #ue solo este tipo de derec+o es v/lido& e(cluendo separando al mismo tiempo& el derec+o la moral" De'endió tambi%n una visión positivista ?iuspositivista@ #ue llamo Teoría Pura del Derec+o> un an/lisis del derec+o como un 'enómeno autónomo de consideraciones ideoló)icas o morales del cual e(cluo cual#uier idea del Derec+o Natural" *nali$ando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos"
Por lo tanto se dice #ue =ans 2elsen es el 'undador de la Teoría Pura del derec+o& doctrina de e(traordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las ultimas
d%cadas& en especial en la Europa Continental& con la cual su
autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su car/cter de ciencia& en el m/s ri)uroso sentido de la palabra& restaurar la pure$a del objeto& propio de esta ciencia& el derec+o" Para Obtener tales
propósitos 2elsen desarrolla un m%todo jurídico
estrictamente +omoló)ico& mediante el cual #uiere eliminar toda inAuencia psicoló)ica& socioló)ica o teoló)ica en la construcción jurídica& acortar la misión de la ciencia del derec+o al estudio e(clusivo de las 'ormas normativas posibles a las cone(iones esenciales entre las mismas" Entre los aspectos m/s característicos m/s importantes de su pensamiento cabe destacar los si)uientes> B
En Primer 3u)ar> El dato primario de la e(periencia jurídica lo constitue la norma" 3a Estructura de la norma jurídica consiste en una proposición +ipot%tica" De a+í #ue& al implicar la norma jurídica un deber ser& #ue el derec+o pertene$ca a la es'era del deber ser no a
B
la del ser" En ,e)undo 3u)ar> 3a norma !urídica es e(plicada no aisladamente& sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico #ue se 'unda en el +ec+o #ue todas las normas del conjunto se
B
derivan de una 7nica norma suprema o 'undamental" En Tercer 3u)ar> ,i bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su e(clusividad cabe la coe(istencia de ordenamientos& #ue 2elsen E(plica& del mismo modo #ue con las distintas normas la norma 'undamental& mediante un orden jer/r#uico entre los ordenamientos& de modo #ue el in'erior es autori$ado por el superior +asta lle)ar al ordenamiento internacional #ue cumple la 'unción de rundnorm" Para 2elsen el 'undamento de la calide$ del derec+o estatal debe ser
buscado en el derec+o internacional& por lo #ue la pa$ universal es pensable a trav%s de un 7nico ordenamiento jurídico mundial" 3a Teoría Pura del Derec+o 2elsen nie)a tambi%n a distinción cate)órica entre el derec+o Privado ?derec+o contractual como productor de derec+o por acuerdo mutuo el Derec+o P7blico ?derec+o constitucional administrativo penal& creador de derec+o por imposición le)islativa@& la califca de distinción ideoló)ica al no #uerer ver la implicación del Estado en ambas es'eras" En cual#uier caso& el Derec+o privado sería una reminiscencia del Derec+o pasado #ue sería )radualmente sustituido por el superior Derec+o P7blico" En su Teoría Pura del Derec+o 2elsen se opuso& una ve$ m/s& al dualismo del
derec+o el Estado de'endió su intrínseca unidad ?monismo@"
2elsen no concebía m/s Derec+o #ue el emanado del Estado" 3os m%todos jurídicos de 2elsen son inne)ables& ello e(plica su resonancia" ,u construcción adolece& no obstante del desconocimiento del derec+o natural& como 'undamento de la justicia & consi)uientemente& incide en las difcultades límites de toda floso'ía del derec+o de tipo positivista"
MANIFESTACIONES POSTRERAS DEL POSITIVISMO *R1DICO El positivismo )urídico contempor#neo no ve& como afirma on$#le$ 'icen& en el Aerecho una forma indiferente a los contenidos ni elimina todo imperativo ético superior al Aerecho. Korberto %obbio uno de los m#s destacados representantes& se declara positivista desde el punto de vista de la teoría general del Aerecho y del método científico de apro*imación al Aerecho& pero no profesa la “ideología” positivista que la obligase a aceptar por ser positiva una norma in)usta. Ko muy le)os se encuentra& entre otros& ,eale y su concepción tridimensional del Aerecho. /araD%g%it el fundamento del derecho no puede encontrarse sino en la realidad de las cosas& porque si el +nico fin del derecho es reglar la vida social& su fundamento no puede ser otro que la sociedad misma. En todo grupo social& e*iste y e*istir# siempre en un momento dado una concepción determina de )usticia& que se suele traducir en normas o preceptos vigentes. 0o que estas estas normas y preceptos ordenan es por dem#s contingenteP la historia nos demuestra que el derecho positivo ha permitido u obligado la reali$ación d actos que hoy son apreciados como in)ustos o contrarios a derecho. Sin embargo& aquellas dos aspiraciones la de loa )usticia distributiva y conmutativa& aquel anhelo de igualdad y de )usta proporción de servicios& son dos hechos universales y permanentes que refle)a y refle)ara siempre el sentimiento
individual. /or lo tanto no pretende determinar un fundamento absoluto a la regla de derecho& sino un fundamento positivo& es decir un hecho debidamente observado y constatado y que se condensa en los sentimientos que forman el resorte esencial de los actos humanos. Este sentimiento de )usticia )uega& por otra parte& un rol importantísimo en la elaboración histórica del derecho positivo7 por un mecanismo puramente psíquico de acciones e interacciones reciprocas& una norma moral& económica o una simple costumbre social se convierten en normas de derecho cuando los miembros componentes del grupo lo e*igen así en nombre de los sentimientos predominantes& los que a su ve$ funcionan de acuerdo a los intereses y necesidades creadas. El origen de la norma )urídica positiva& estriba sólo en aquel proceso en el que el individuo se desenvuelve como ser social cuya manera de reaccionar en com+n& de acuerdo al sentimiento de )usticia imperante& determina la aparición de la regla de derecho y& por lo tanto& la condensación histórica del derecho positivo. Aar al derecho un fundamento positivo& es no hacer filosofía del derecho. /ara Auguit& esta +ltima no tiene ni puede tener ning+n valor& porque toda filosofía es siempre una metafísica del conocimiento& de cuya fuente deriva conceptos e ideas que no tienen ning+n valor real& como son los de derecho sub)etivo y soberanía. 0a regla de derecho tiene por sí misma fuer$a obligatoria y no en una voluntad sobrenatural& ni en ninguna autoridad teocr#ticaP su esencia que )am#s no ser# dada conocer& no puede modificar& acrecentar ni disminuir los poderes que en realidad tiene la voluntad del hombreP el derecho sub)etivo no es m#s que una hipótesis metafísica. 0a fuer$a obligatoria de la regla de derecho& sólo tiene una e*plicación real& de car#cter científico& es obligatoria& como antes se di)o& sencillamente porque la masa social cree así necesario para el mantenimiento d la solidaridad& su ley fundamental7 cuando un grupo social& de acuerdo al sentimiento predominante que tiene formado sobre la interdependencia o solidaridad de su miembro& reacciona frente a ciertos actos& es casualmente para evitar la violación de aquel sentimiento o de aquella apreciación. El poder de imposición de la norma radica en su propia estructura& en su e*istencia misma que no es lo el de custodiar la integridad social del grupo.
0a regla de derecho& como e*presión de la solidaridad& y no obstante las transformaciones sealadas& ha sido muy efica$ para disolver del antigua tecnicismo& ciertos conceptos cuyo arraigo parecía imposible de e*tirparP estos beneficios los han recibido y los han de recibir legislaciones individualistas como medio para mitigar el e*ceso de individualismo y d soberanía. a no es el individuo un soberano frente a otroP el estado no es una potencia )urídica frente a la comunidad& para Auguit el estado es como el individuo el primer servidor de la comunidad moderna. 0a personalidad sub)etiva ha sido reempla$ada por esta otra que pudiéramos llamar& personalidad ob)etiva& la regla de derecho no reconoce m#s poder originario que el que otorgan los propios intereses de la solidad& el individuo no tiene derechos& tampoco los tiene el estado& porque no hay m#s realidad que lo ob)etivo& que la sociedad en la que vive el individuo. 0a vida social no sólo comporta en su contenido normativo& la regla de derecho sino también otras normas& cuyo ob)etivo marca características y modalidades propias. En general la norma social es una por su fundamento& por su car#cter general y por su ob)eto& no obstante producir en el grupo diferentes modos y formas de reaccionar. 0a solidaridad es la fuente com+n de todas las normas sociales& pero& por la distinta manera de reaccionar del grupo frente a la violación& se conoce el fin u ob)eto que regulan& si es una norma de derecho& si es económica o moral. /ara Auguit& de este modo& la norma de derecho se caracteri$a por la manera típica con que el grupo reacciona frente a la violación de ciertas normas. 0a fuer$a material y organi$ada que ciertos hombre detentan& act+a en determinadas ocasiones& se e)ercita cuando la violación de las normas produce un malestar social& profundo y general& un malestar que acusa la inseguridad o la quiebra misma de la vida social& de la solidaridad& de su ley. 0a violación de la norma económica o moral no llega a producir una reacción de tan grandes alcances ni de tanta intensidad como la violación de la regla de derecho.
E0 SEK(IAJ AE0 /JSI(I'IS"J !L,IAI6J
El sentido del positivismo es principalmente prescriptivo& m#s que conceptual& descriptivo o e*plicativo& lo persuasivo del an#lisis conceptual iuspositivismo& e*cepto en el nivel mas general y abstracto que recibe& mucha de su fuer$a motivación prescriptiva y que s condición descriptiva a menudo se refiere a la realidad de un sistema de derecho que se a)uste a las prescripciones de los iuspositivistas. 0a teoría del positivismo !urídico es usualmente considerada como analítica descriptiva y e*plicativa el sentido del positivismo )urídico& desde el punto de vista es proporcionar una precisa caracteri$ación del derecho como este es en realidad en lugar de cómo debe de ser. Esto se supone se sigue en la insistencia positiva en que la teoría del derecho natural niega la distinción lógica entre descripción y prescripción y particular confunde el
an#lisis del derecho con su crítica& este punto de vista puede ser puesto en duda sin distinguimos la prescripciones relativas al contenido del derecho de aquellas relativas a su forma. Lsando esta distinción& es esclarecedor y fructífero considerar el positivismo como una normativa que trata de determinar que debe ser el derecho& no respecto de su contenido& sino respecto de su forma. 0a interpretación normativa del positivismo )urídico evita las situaciones puramente sem#nticas sobré la definición en un conte*to significativo en el que estos an#lisis y descripciones en competencia son vistos como teniendo cierta cone*ión con ideales )urídicos alternativos eludiendo así la doble trampa de los desacuerdos puramente defincionales sobre conceptos )urídicos por un lado& y de los intercambios de información sobre los diferentes sistemas )urídicos& de otro. 5dem#s favorecen una me)or comprensión de las variedades del positivismo )urídico la lectura normativa del positivismo nos legitima para desviarnos de ingratas discusiones como la de los aspectos definidos del positivismo en sí mismos. /ara muchos teóricos del derecho contempor#neo el positivismo )urídico es poco m#s que un talón de fondo que sirve para resaltar la superioridad de sus propias caracteri$aciones del derecho& mas sotesficadas y esclarecedoras& el positivismo se pretende& describe mal el derecho como un con)unto de reglas descritas que son identificadas& comprendidas y aplicadas el sentido del positivismo )urídico. Si bien& se dice que el positivismo )urídico se encuentra en crisis& debido al redescubrimiento de la etnicidad del derecho& pero esto no implica de ning+n modo que la corriente predominante en la filosofía )urídica actual haya retornado lisa y llanamente al iusnaturalismo cl#sicoP es m#s& ni siquiera que se considere a sí misma como propiamente iusnaturalista./or el contrario& se observa una importante tendencia& entre pensadores nopositivistas o antipositivistas se afirman que es necesaria la b+squeda de una nueva vía que& sin recaer en el temido iusnaturalismo& provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables7 ante todo& de una )ustificación racional de la obligación )urídica& mas all# del poder coactivo& sea éste estatal o socialP y en segundo lugar& de una instancia de apelación ética& desde la cual sea posible )u$gar crítica o valorativamente los contenidos del derecho positivo.
Se puede afirmar que la crisis terminal del positivismo )urídico& es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los m#s e*igentes problemas ético)urídicos de la sociedad& a lo que se le suma la radical insuficiencia metaética de las respuestas elaboradas para esos mismos problemas por las diferentes versiones del constructivismo.5hora bien& es evidente que un con)unto de doctrinas )urídicas que no pueden )ustificar adecuadamente ni los contenidos& ni la fuer$a deóntica de la normatividad )urídica& no est#n en condiciones de presentarse como e*plicaciones completas y consistentes acerca del derecho y& menos a+n& de proponerse como alternativas v#lidas y superadoras tanto del iuspositivismo como del iusnaturalismo. Gasta ahora& se desprende con claridad que el iusnaturalismo& cualquiera sea la forma concreta con que se presente& tiene en los tiempos actuales al menos dos responsabilidades de primer orden7 3i4 la de otorgar una fundamentación adecuada a la normatividad )urídica y 3ii4 la de constituir una instancia de valoración y crítica del derecho positivo. /ero adem#s& esta responsabilidad se acrecienta en ra$ón de la e*istencia de toda una serie de nuevas problem#ticas etico)urídicas que requieren& para su solución integral y coherente& la adopción de un punto de partida iusnaturalista. Aicho en otras palabras& ocurre que& sin un replanteo o reformulación de la teoría del derecho natural& los m#s relevantes desafíos que la contemporaneidad arro)a a la inteligencia ética& no sólo no alcan$an una respuesta satisfactoria& sino que ni siquiera resulta posible iniciar seriamente el camino de su resolución. /or lo tanto& y como se desprende de las ra$ones e*puestas& la solución a los problemas que se plantean al iusnaturalismo en la actualidad no puede venir sino de una tercera vía que& a la ve$ que se enmarque en la rica tradición de la teoría realista del derecho natural& intente repensar sus doctrinas centrales y dar una respuesta adecuada& plausible y operante a los nuevos problemas que presenta la sociedad postindustrial y posmoderna.