POLITICA DE CREDITOS EMPRESARIALES I. GENERALIDADES La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada (CMAC-PIURA S.A.C. S.A.C.), ), tiene tiene como como misión misión brinda brindarr servic servicio ioss financ financie ieros ros con con efici eficienc encia ia,, oportu oportunid nidad ad y competitividad, tanto a pequeñas y micro empresas así como a familias que normalmente no tienen acceso al sistema financiero fomentando su desarrollo auto sostenible, cimentado en el ahorro y el esfuerzo propio. II. OBJETIVO La Política de Créditos Empresariales de la CMAC-PIURA S.A.C. tiene como objetivo establecer el marco normativo institucional para el desarrollo de las operaciones crediticias destinadas a financiar actividades empresariales productivas en sus diferentes fases o etapas. III. ALCANCE La aplicación de la Política de Créditos Empresarial es, es de responsabilidad de los miembros del Comité de Créditos, Sub Comité de Créditos, Jefe de Créditos, Jefe y Sub Jefe de Créditos a la Pequeña Empresa, Sectoristas, Asistentes Asistentes y Auxiliares de Créditos a la Pequeña Empresa, Jefe y Asistentes Asistentes del Área Legal, así como de los funcionarios y personal que participe directa o indirectamente indirectamen te en el desarrollo del proceso crediticio. IV. BASE LEGAL Y NORMATIVA •
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
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Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702.
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Código Civil
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Decreto Supremo Nº 157-90 EF, Ley de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
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Circular SBS N° CM-371-2010 Información Mínima Requerida para el
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Otorgamiento, Seguimiento, Control, Evaluación y Clasificación de Créditos.
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Resolución 11356-2008 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del
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Deudor y la Exigencia de Provisiones.
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Resolución SBS Nº 037-2008.- “Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos”.
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Resolución CG N° 320-2006 “Reglamento de Control Interno”.
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Normativa que en materia crediticia ha emitido la Superintendencia Superintendencia de Banca
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y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú.
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Otras disposiciones aplicables a la CMAC-PIURA S.A.C.
V. RESPONSABILIDADES 5.1. DIRECTORIO: El Directorio es responsable de aprobar la política general que defina el alcance, principios y guías guí as que orien orienten ten el desar desarrol rollo lo de las las operac operacio iones nes credit creditic icias ias desti destina nadas das a finan financia ciar r actividades empresariales productivas en sus diferentes fases.
5.2. GERENCIA: Dirigir, coordinar y hacer cumplir lo normado en la presente política de créditos, relacionado con las actividades del otorgamiento y recuperación de los créditos de la institución, con la final idad de minimizar los niveles de riesgo crediticio y riesgo operacional. 5.3. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: Evaluar la adecuada gestión, cumplimiento y control del proceso crediticio de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de crédito vigente. 5.4. UNIDAD DE RIESGOS: Emitir opinión por escrito de todas las propuestas de crédito y/o líneas de créditos de los tipos de créditos Corporativos, Gran Empresa, Mediana Empresa. Emitir opinión por escrito para los tipos de crédito Pequeña Empresa cuyas propuestas de crédito y/o líneas de créditos sean iguales o mayores a S/. 200,000 o su equivalente en Moneda Extranjera y para aquellas propuestas cuyo monto a otorgar se encuentre en el rango de S/.75,000 hasta S/. 90,000. 5.5. PERSONAL DEL ÁREA DE CRÉDITO: Es responsabilidad de los miembros del Comité de Créditos, Sub Comité de Créditos, Jefe de Créditos, Jefe y Sub Jefe de Créditos a la Pequeña Empresa, Sectoristas, Asistentes y Auxiliares de Créditos a la Pequeña Empresa, Jefe y Asistentes del Área Legal, así como de los funcionarios y personal que participe directa o indirectamente en el desarrollo del proceso crediticio. VI. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS 6.1. SUJETOS DE CREDITO: Es sujeto de crédito toda persona natural o jurídica cuya fuente principal de ingresos se genere en el desarrollo de alguna actividad empresarial independiente de producción, comercialización o prestación de servicios. Dicha actividad empresarial puede ser primaria: agrícola, pesca, minería, etc.; secundaria: comercio, manufacturera, etc., o de prestación de servicios. 6.2. REQUISITOS: El requisito fundamental para el otorgamiento de cualquier tipo de crédito es tener capacidad de pago y solvencia moral, la cual debe ser determinada por el análisis cuantitativo y cualitativo del crédito. Los requisitos formales mínimos exigidos son los siguientes: 1. Experiencia Empresarial: tener experiencia empresarial como gestor o dependiente o empresario propiamente en la industria, comercio, agricultura, pecuaria, pesca, servicios o en alguna otra actividad económica productiva, de comercialización o de prestación de servicios, según se indica a continuación: 02 años En el sector agrario o pecuario 02 años En actividades de pesca: como Patrón de Lancha o armador pesquero o tripulante. 01 año Actividades de servicios. 01 año Actividades de comercio.
01 año Actividades industriales y/o producción. Con esta experiencia mínima incluso se podrá financiar el inicio de un nuevo negocio propio donde el cliente aporte una parte y Caja Piura financie la otra. 2.Periodo de Funcionamiento: El periodo de tiempo que debe tener un negocio en funcionamiento o de establecido, según la actividad realizada, para ser financiado es según se indica: 01 año En el sector agrario o pecuario 01 año En actividades de pesca: como Patrón de Lancha o armador pesquero o tripulante. 06 meses Actividades de servicios. 06 meses Actividades de comercio. 06 meses Actividades de producción. En caso el cliente tenga la experiencia requerida, según lo indicado en el numeral 1, en el negocio o en la actividad a financiar o cuente con la formación para la conducción del mismo, se requerirá que éste tenga cuando menos un (1) año de establecido en actividades de agricultura y pesca y de al menos tres (03) meses de establecido para servicios comercio y producción. 3.Registro Único de Contribuyentes: Los clientes con créditos del tipo Corporativo y Gran Empresa deben presentar obligatoriamente su Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente. Asimismo, este requisito debe ser cumplido por los deudores de créditos del tipo Mediana y Pequeña Empresa que tengan ventas declaradas anuales superiores a S/. 360,000 y créditos otorgados por CMACPIURA por importes mayores a S/. 150,000 o su equivalente en moneda nacional. Este requisito será opcional para aquellos clientes con ventas menores o iguales a S/. 360,000 (Trescientos sesenta mil Nuevos Soles). 4.Estabilidad Domiciliaria o Comercial: Poseer domicilio estable o un puesto de venta fijo. En el caso de créditos otorgados al sector agropecuario deberá poseer en uso o usufructo o propiedad algún predio agrícola y/o ganado, para créditos destinados a financiar la actividad pesquera deberá poseer en propiedad por lo menos alguna embarcación pesquera. 5. Garantías Crediticias: Poseer garantías tales como: artefactos electrodomésticos, maquinarias y equipos, medios de transporte, mobiliario, inmuebles registrados o sin registrar, alhajas o joyas de oro, certificados de depósitos de ahorro, cartas fianzas y todos aquellos bienes que tienen un valor económico y son transables en el mercado. 6.3. DESTINO DEL FINANCIAMIENTO: El financiamiento debe ser destinado a la inversión en la actividad empresarial: comercial , productiva o de servicios que desarrolle el solicitante, ya sea para capital de trabajo o para inversiones en activo fijo o en el destino específico que determine el proveedor de los fondos en los contratos respectivos.
6.4. COSTOS DEL CREDITO: El costo del crédito debe cumplir dos condiciones básicas: 1.-El costo debe ser real, es decir debe cubrir l os costos financieros y administrativos generados por el desarrollo de las actividades de la CMAC-PIURA S.A.C., con la finalidad de asegurar su auto sostenibilidad a través del tiempo, manteniendo su patrimonio en términos reales y por lo tanto garantizando de esta manera su permanencia en el mercado y el normal desarrollo de sus operaciones de intermediación financiera. 2.- El costo debe ser transparente, es decir los clientes deben conocer cuales son los conceptos que la CMAC PIURA S.A.C., cobra por el otorgamiento del crédito, por lo tanto se deben publicitar adecuadamente los costos que se cobran por los créditos otorgados. 6.5. EVALUACION CREDITICIA: La finalidad de la evaluación crediticia es determinar la factibilidad del otorgamiento del crédito y las características o condiciones básicas que debe tener este financiamiento, es decir: monto, plazo, for ma, frecuencia de pago, y garantías, que permitan a la CMAC PIURA S.A.C mantener una relación duradera y permanente con el cliente. Los créditos son evaluados por un Sectorista de Crédito que es uno de los funcionarios encargados de informar al cliente sobre los requisitos y condiciones, es el responsable de obtener la información y documentación del cliente, registrarla, procesarla y fedatearla debidamente; realizar el análisis profesional cuantitativo y cualitativo de la solicitud de crédito, efectuar la propuesta de crédito a la instancia correspondiente para su aprobación o denegación y realizar el seguimiento y recuperación del mismo. Para la recuperación de créditos se contará con el apoyo del Área de Recuperaciones, que gestionará la recuperación de los créditos castigados y de aquellos tramos de vencimiento que establezca l a Gerencia, y del Área Legal que se encargará de iniciar los procesos judiciales de recuperación de los casos que lo ameriten. 6.6. CARACTERISTICAS DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento que otorga la CMAC-PIURA S.A.C. tiene las siguientes características: 1. Deben ser créditos otorgados individualmente a una persona natural o jurídica que realice actividades empresariales independientes. Sin embargo la CMAC-PIURA S.A.C. puede realizar convenios con Asociaciones de Microempresarios con la finalidad de otorgar créditos individuales de la forma más rápida y oportuna. 2. Deben ser créditos oportunos, que lleguen en el momento adecuado para el cliente, ya que otorgar un crédito cuando la oportunidad o necesidad del negocio ha pasado fomenta la morosidad del cliente. 3. Deben ser créditos por montos adecuados que satisfagan realmente la necesidad del cliente, en el caso que esto no sea factible es mejor no otorgar el crédito. 4. Deben tener una forma y frecuencia de pago acorde al flujo de caja y al ciclo financiero del negocio a financiar. 5. El trámite de los créditos debe ser simple, procurando brindar un asesoramiento integral en la formalización de la documentación solicitada. 6.El financiamiento preferentemente debe ser permanente y escalonado, pues se busca mantener una relación sólida y duradera en el tiempo, lo cual se consigue a través del escalonamiento de montos en los créditos otorgados, permitiendo conocer de esta manera la
solvencia moral del cliente. 7. Considerar que los clientes según la actividad económica que realizan tendrán como capacidad máxima de endeudamiento 2 veces la relación pasivo total sobre su patrimonio neto. Mayores niveles podrán ser autorizados expresamente por la Gerencia considerando que los negocios a los que se aplique esta excepción deben poseer una alta capacidad para generar ingresos, (utilidades) y excedentes de Caja que le permita cumplir con el pago de las cuotas del crédito otorgado. 8.El financiamiento de créditos del tipo Corporativo a Empresas del Sistema Financiero no debe superar el 25% para las empresas del sistema financiero, en relación a los financiamientos otorgados y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa, del Patrimonio Efectivo de la CMAC PIURA S.A.C, se puede financiar a empresas que tengan categoría C en la Clasificación de Riesgo al momento de la evaluación del crédito a otorgar. 6.7. CONDICIONES DEL CRÉDITO Las condiciones o características del crédito están en función a la evaluación crediticia realizada, y son las siguientes: 1.Monto: Mínimo : US$ 100 (Cien Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Máximo : 5% (cinco por ciento) del Patrimonio Efectivo de la CMAC PIURA S.A.C, vigente al cierre del mes anterior de la aprobación del crédito. Excepcionalmente, este límite se podrá incrementar hasta el: a. 12% siempre que el exceso al límite antes referido se encuentre cubierto, al valor de realización, por garantías hipotecarias o fiducia en garantía sobre inmuebles. b. 25% para las empresas del sistema financiero, en relación a los financiamientos otorgados y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa. En todos los casos el monto del crédito debe estar de acuerdo a la necesidad del cliente y a su capacidad de pago. 2.Plazo: El plazo de los créditos está en función al destino del mismo, los excedentes que genere el negocio financiado y a las fuentes de financiamiento que tenga la CMAC-PIURA S.A.C. 3.Forma de Pago La forma de pago se adecúa y responde a los resultados de la evaluación de los flujos de caja generados por el negocio a ser financiado. Las condiciones del crédito como la de Plazo, Forma de Pago y tasa de interés pueden sufrir modificaciones durante la vigencia del crédito las mismas que se ejecutarán a solicitud del cliente a través de las REPROGRAMACIONES, siempre que la capacidad de pago no se haya deteriorado. 4.Reprogramaciones: Las Reprogramaciones consisten en renovar, a solicitud del cliente, los vencimientos de los préstamos otorgados en las diferentes modalidades y productos financieros, por razones comerciales u operativas de los negocios de los clientes que no mantengan retrasos, mayores a ocho (8) dí as, en el pago de sus cuotas al momento de solicitar la reprogramación de las cuotas pendientes de pago. Los parámetros dentro de los cuales se puede realizar una
reprogramación se encuentran establecidos en el Reglamento de Créditos Empresariales. 6.8. ADMINISTRACION DE CREDITOS 1. Órganos de Ejecución Comité de Créditos: El Comité de Créditos está integrado por a.Los Gerentes de: Créditos y Finanzas, Ahorros y Administración; y en su ausencia por los Gerentes alternos o el Jefe de Créditos de CMAC-PIURA SAC. Es la instancia con poder resolutivo y facultad para: •
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Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, por mayoría. Decidir las prórrogas y operaciones de reprogramación, refinanciación y reestructuración.
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Tomar las acciones oportunas para el control de la morosidad.
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Establecer los mecanismos adecuados que permitan agil izar el proceso crediticio.
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Establecer los niveles de autorización que corresponden a los Sub-Comité de Crédito. Designar a los miembros suplentes del Comité de Créditos y Sub Comité de Créditos que actuarán en ausencia de los titulares. Previo al desembolso, el Comité de Créditos debe dar cuenta al Directorio, con un informe debidamente sustentado, de los créditos mayores a S/. 300,000 (Trescientos mil y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en moneda extranjera que apruebe, exceptuándose los créditos garantizados totalmente con depósitos a plazo fijo, los que se informarán después del desembolso. Los créditos por campañas comerciales, que establezca la Gerencia, con los cuales el financiamiento del cliente supere los S/. 300,000 (Trescientos mil y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en moneda extranjera en la CMAC-PIURA SAC, serán informados al Directorio de manera posterior a su desembolso.
Sub Comité de Créditos: b.Los Sub-Comités de Créditos son instancias descentralizadas de aprobación de créditos que funcionan en cada Agencia, dentro de las cuales pueden establecerse Sub Comités de Créditos por cadagrupo de trabajo de Sectoristas, éstos Sub Comités de Créditos son los siguientes: i. Sub-Comité 1: Sub – Jefe de Crédito o Aprobador 1 que designe el Comité de Créditos + Dos Sectoristas de Crédito (designado). ii.Sub-Comité 2: Jefe de Crédito o Aprobador 2 que designe el Comité de Créditos + Sub Jefe de Crédito o Aprobador 1 que designe el Comité de Créditos + Sectorista de Crédito (designado). Iii.Sub-Comité 3: Administrador o Aprobador 3 que designe el Comité de Créditos + Jefe de Créditos o Aprobador 2 que designe el Comité de Créditos + Sub-Jefe de Crédito o Aprobador 1 que designe el Comité de Créditos.
En ausencia del Administrador lo reemplazará el Sub- Administrador, y en ausencia del Jefe de Créditos lo reemplazará el Sub-Jefe de Créditos. En las Agencias donde no haya Sub - Administrador y/o Jefe o Sub Jefe de Créditos, el Sub - Comité de Créditos estará conformado por dos Sectoristas de Crédito y el Administrador de Agencia. El Comité de Créditos designará, en cada oficina a los miembros suplentes para que integren los Sub-Comité de Créditos, los mismos que podrán ser los Sectoristas de Créditos más antiguo y/o con mejor calidad de cartera. 2. Documentación Crediticia: La documentación que sustenta el crédito otorgado es : 1)El Pagaré 2) El Contrato de Préstamo 3) EL Comprobante de desembolso o de abono en cuenta y 4)Cronograma de Pagos. El expediente crediticio de cada cliente contendrá la información requerida por el Reglamento de Créditos Empresariales, el mismo que se enmarca dentro de las normas emitidas sobre el particular por la Superintendencia de Banca y Seguros. El expediente crediticio estará integrado por l a documentación que genere la CMAC PIURA S.A.C., y la que entregue el cl iente por los financiamientos otorgados. La CMAC PIURA S.A.C., podrá utilizar los medios electrónicos que agilice y dinamice la gestión y administración de los créditos en sus diferentes fases. 3. Opinión del Administrador Regional: El Administrador Regional debe emitir opinión sobre las propuestas de financiamiento de créditos más importantes que tengan principal incidencia en la cartera de créditos de las Agencias que correspondan a la Región a su cargo, cuyos montos y/o saldos sumados existentes que no se liquidan con la propuesta en ejecución sean mayores iguales a S/. 150,000 o su equivalente en moneda extranjera, o cuando algún miembro del comité lo considerepertinente aún cuando esté por debajo de los límites establecidos en este numeral. La opinión deberá estar referida a los rubros de patrimonio, activos totales, competencia, mercado, proveedores, garantías, escalonamientos y evolución financiera del cliente. El Administrador Regional debe emitir opinión de l as propuestas de financiamiento antes de ser derivadas al comité de créditos, o a la Unidad de Riesgos según sea el caso. 4. Opinión de la Unidad de Riesgos: El Jefe de la Unidad de Riesgos debe emitir opinión por escrito de todas las propuestas de crédito y/o líneas de créditos tipificados como Corporativos, Gran Empresa y Mediana Empresa. Para los créditos tipificados como Pequeña Empresa emitirá opinión escrita cuando los montos otorgados de las propuestas de crédito y/o líneas de créditos sean o eleven el saldo consolidado de un deudor a los siguientes niveles: Desde S/. Hasta S/. Primer rango 200,000 Segundo rango 75,000 90,000 O su equivalente en moneda extranjera El Jefe de la Unidad de Riesgos asistirá a las sesiones donde se expongan los créditos presentados al Directorio. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O FINALES
Los casos no previstos en el presente documento serán resueltos por la Gerencia.