Pirámide de Kelsen aplicada en el Perú I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN Es el resultado de su muy conocida obra: " Teoría Teoría Pura Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas normas jurídicas, jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación. Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la onstitución en el pico de la Pir!mide y en orma descendente las normas jurídicas de menos jerar#uía, no habiendo organismo alguno #ue pueda modiicarlos.
II. ES!RU"!URA ES!RU"!URA DE DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PER#
$i%&ra '( Pirámide de Kelsen) aplicada en el Perú. *.' PRIMER NI+EL( $% &'(T)T*)+' Es la ley ley u undamen ndamental tal de la organiación del organiación del estado estado,, #ue esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o rerenda, conormado por representantes de dist distin inta tass posi posici cion ones es e ideo ideolo logí gías as elegi elegido doss para para elabo elabora rarr esta esta no rma rma jurí jurídi dica ca undamental #ue contiene derechos derechos y y deberes, con el in de regular las relaciones entre los los poder poderes es p-bl p-blic icos os y los los ciud ciudad adan anos os en lo civi civil,l, pena penal,l, trib tribut utar ario io,, laboral laboral,, social, económico y político, #ue determinan la estructura del estado y se ala el r/gimen económico del estado. 'uestra arta Política Política se se divide en dos partes:
Par,e D-%má,ica.0 Tiene valide universal, seala los derechos de las personas, reerida a la orm orma a del del Esta Estado do y os regí regíme mene ness de los los dere derech chos os,, debe debere ress y las las gara garant ntía íass constitucionales. unciones,, Par,e r%ánica./ 1eerida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, unciones protección de la onstitución y las modalidades para su reorma.
*.* SE0UND NI+EL( %T&( $E2)($%T)3&( A. !RA!ADS (on acuerdos celebrados por el Per- con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones obligaciones entre entre los estados. El presidente de la rep-blica es la persona acultada para celebrar los tratados tratados.. onstituyen reglas de Derecho )nternacional. )nternacional. )ngresan al &rdenamiento 4urídico )nterno por una ley de ratiicación. Ejemplos: onvenio 567 de la &)T, &)T, Tratado Tratado de libre comercio
1. LE2ES (on normas de car!cter general, general, abstractas y obligatorias (e inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la rep-bl rep-blica ica,, el congre congreso, so, los poderes poderes del estado estado,, organis organismos mos const constitu itucio cionale nales, s, gobiernos regionales, colegios proesionales, personas naturales. E8isten 9 clases de leyes leyes::
'. Le3es -r%ánicas( (irven para instaurar el marco normativo de instituciones instituciones del del estado. Para su aprobación se re#uiere de mayoría caliicada del congreso la mitad m!s uno;. Ejemplos: $ey &rg!nica de 2obiernos 1egionales. $ey &rg!nica de
769.
*. Le3es -rdinarias( (on normas #ue regulan regulan aspectos aspectos de car!cter car!cter general o especiico especiico,, las cuales cuales se dictan por el ongreso. Ejemplo: $ey .
Res-l&ci-nes Le%isla,i4as (e e8pid e8piden en con con una una ina inalilida dad d espe especí cíiica ca del del ong ongres reso, o, y por por sus sus carac caracte terí ríst stic icas as especiales tienen uera uera de de ley. Ejemplos: autoriación del presidente para salir del país, declaración de guerra guerra o o irma de pa, autoriación de ingreso de tropas e8tranjeras, entre otros.
Re%lamen,- del "-n%res- De La Repú5lica
Auera normativa y materias de regulación del 1eglamento: Precisa las unciones del ong ongre reso so y de la omi omisi sión ón Perm Perman anen ente te,, dei deine ne su organiación y uncionamie uncionamiento, nto, establece
los
derechos
y
deberes
de
los
ongresistas
y
regula
lo
s procedimientos parlamentarios. El ongreso de la 1ep-blica es el órgano representativo de la 'ación 'ación,, encargado de reali realiar ar las uncio unciones nes legisl legislati ativas vas,, de control polí polítitico co y las las dem! dem!ss #ue #ue esta establ blec ece e la onstitución del Estado. Es unicameral y est! integrado por ciento treinta ongresistas elegidos en orma directa, de acuerdo a ley. En los documentos documentos oiciales, oiciales, el ongreso ser! denominado ongreso de la 1ep-blica. (oberanía y %utonomíaB El ongreso es soberano en sus unciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. Aunció Aunción n $egisla $egislativ tiva: a: $a unción legisl legislati ativa va compre comprende nde el debate y la apro aproba baci ción ón de reo reorm rmas as de la ons onstititu tuci ción ón,, de ley leyes y reso resolu luci cion ones es legi legisl slat ativ ivas as,, así así como como su interpretación interpretación,, modi modiic icac ació ión n y dero deroga gaci ción ón,, de acue acuerd rdo o co n los los proc proced edim imie ient ntos os establecidos por la onstitución Política y el pr esente 1eglamento..
El Decre,- de Ur%encia 6DU7 $o dicta o e8pide el Presidente de la 1ep-blica y lo aprueba el onsejo de
". DE"RE!S LE0ISLA!I+S Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder poder eje ejecut cutivo ivo en virtud virtud de delegación e8presa eectuada por el poder legislativo. legislativo. $a t/cnica del Decreto legislativo tiene su unción en diversos !mbitos:
Para la elaboración de te8tos articulados, habiendo aprobado previamente el ongreso o Parlamento, una $ey de Cases o $ey Delegatoria #ue sirve como marco de reerencia y límite. Para la elaboración elaboración de te8tos te8tos reundidos reundidos de diversas diversas leyes, avorecien avoreciendo do la compilación compilación en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en orma autónoma y no re#uieren una aprobación por parte del ongreso o Parlamento. &torgada mediante una ley ordinaria.
*.8 !ER"ER NI+EL( %T&( %D<)')(T1%T)3&( El acto administrativo consiste en la declaración #ue se maniiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la unción p-blica y tiene la particularidad de producir, en orma inmediata, eectos jurídicos individuales. Todo acto acto admi admini nist stra ratitivo vo es vali valido do hast hasta a #ue #ue no sea sea decl declar arad ada a l a nuli nulida dad d por por la autoridad administrativa
o
jurisdiccional
%rt,
7,
$ey
'=9@@@
del Procedimiento Procedimiento %dministrativo %dministrativo 2eneral;. Este nivel, a su ve est! conormado por:
A. DE"RE! SUPREM 'orma de car!cter general #ue reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial uncional o multisectorial uncional a nivel nac ional. $a naturalea del decret decreto o varía varía de acuerd acuerdo o a cada cada legisla legislació ción n nacion nacional. al. E8iste E8isten, n, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, #ue son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen car!cter de ley a-n sin pasar por el Poder $egislativo. *na ve promulgados, de todas ormas, el ongreso puede analiarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Est Estos dec decreto retoss ley ley perm permit iten en #ue #ue el 2obierno tome tome deci decisi sion ones es u rgen rgente tes, s, con con procedimientos r!pidos y sin p/rdida de tiempo tiempo.. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, #ue evita los mecanismos de debate .
1. RESLU"IN SUPREMA Decisión de car!cter especíico rubricada por el Presidente de la 1ep-blica y rerendada por uno o m!s
". RESLU"IN MINIS!ERIAL (on normas de car!cter especíico aprobadas por un
D. RESLU"INES DIRE"!RIALES DIRE"!RIALES (on actos actos #ue se e8pres e8presan an situac situacion iones es adopta adoptadas das por el uncio uncionam namien iento to del nivel nivel respectivo. Es e8pedida por los Directores administrativos en unción a las atribuciones #ue seala las respectivas leyes org!nicas del sector y reglamento de organiación y unciones.
E. RESLU"INES 9E$A!URALES (on actos actos #ue se e8pres e8presan an situac situacion iones es adopta adoptadas das por el uncio uncionam namien iento to del nivel nivel respectivo. Es e8pedida por los 4ees administrativos en unción a las atribuciones #ue sea seala la las las resp respec ectitiva vass leyes leyes org! org!ni nica cass del sect sector or y regl reglam ament ento o de orga organi nia aci ción ón y unciones. Ejemplo: 1E(&$*)&' 4EA%T*1%$ 4EA%T*1%$ '= 90950)'1E'%
$. !RAS RESLU"INES RESLU"INES DE AL"ALD:A Este Este tipo tipo de disp dispos osititiv ivos os lega legale less apru aprueb eban an y resu resuel elve ven n los los asun asunto toss de car! car!ct cter er administrativo.
RESLU"I;N DE PRESIDEN"IA E9E"U!I+A Ejemplo: %signan cargos a 2erentes P-blicos en la (uperintendencia 'aci 'acion onal al de los los 1egistros P-bl P-bliicos cos y en el )ns )nstitu tituto to 'aci acional onal de (alud (alud mediante mediante 1E(&$*)+' DE P1E()DE')% E4E*T)3% E4E*T)3% '= >0950(E13)10PE
III. "N"LUSINES En el Per- e8iste un sistema jer!r#uico de la norma jurídica representado en la pir!mide de Felsen, en donde $a onstitución representa el nivel m!s alto de dicha pir!mide. (iguiendo el principio de jerar#uía de la norma jurídica, ninguna norma inerior puede mandar sobre una norma superior, se tiene #ue respetar el orden de jerar#uía de la pir!mide.
I+. 1I1LI0RA$:A astro
4.,
4erar#uía
de
la
normativa
P*P http http:GGes :GGes.scr .scribd.co ibd.comGdoc mGdocG??>95? G??>95?6?G4e 6?G4erar#ui rar#uia0de0l a0de0la0norm a0normativa ativa0perua 0peruana na <., Derecho %dministrativo, %dministrativo , *'<(<
peruana, abrera abrera
ast astilillo lo <., <., $a norm norma a jurí jurídi dica ca en el sist sistem ema a legi legisl slat ativ ivo o peru peruan ano o en Dere Derech cho o y cambio cambio social, social, 959.
E$ P1)')P)& DE $% (*P1E<%H% &'(T)T*)&'%$ &'(T)T*)&'%$ El principio de la (upremacía onstitucional est! vinculado con el Estado de Derecho, #ue me permito permito denominar el Estado (ocial y Democr!tico Democr!tico de Derecho Derecho para sociedades sociedades políticas en vías de desarrollo, donde la cuestión social es un tema de ineludible e impostergable resolución por#ue compromete los derechos humanos.
$a (upremacía onstitucional sólo es v!lida en un r/gimen político cuya onstitución consagra los derechos undamentales de la persona, los instrumentos jurídicos de su protección y deensa, un sistema de control constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana.
(ólo en esas condiciones es actible #ue la onstitución ocupe la c-spide del orden jurídico, revista el car!cter de ley suprema, ley de leyes, le yes, alrededor del cual graviten como los astros en torno del sol, en una elocuente e8presión de Esteban Echevarría
%simismo, el proesor (egundo $inares Iuintana est! est! de acuerdo con harles Eisenmann cuando /ste enatia #ue la onstitución constituye el grado supremo, la uente, el principio: En la esera del derecho interno, no hay nada por encima de las reglas consti constituc tucion ionale ales, s, nada nada #ue le sea superio superior, r, por#ue por#ue las normas normas consti constituc tucion ionale aless son soberanas en el orden interno, y no est!n ni pueden estar limitadas.
El maestr maestro o Doming Domingo o 2arcía 2arcía Celaund Celaunde e nos dice dice #ue la (uprem (upremací acía a onsti onstituc tucion ional al Jsigniica #ue ella es i; uente de todo el ordenamiento jurídico, ii; reerente obligado para todo tipo de interpretación, iii; la m!8ima jerar#uía, contra la cual no puede atentar el resto
del ordenamiento jurídico, siempre subordinado, y en situación descendente, de m!s a menos, en escalonesK
A*'D%
5. Es uente uente de las uentes, uentes, es la norma normarun, norma de producción, producción, por#ue de ella se deri deriva van n toda todass las leye leyess y dem! dem!ss disp dispos osic icio ione ness #ue #ue regl reglan an las las comp compet eten enci cias as,, uncio uncionam namien iento, to, atribu atribucio ciones nes de las instit instituci uciones ones y conduc conducta ta de los ciudada ciudadanos nos #ue orman parte del Estado.
9. Es undante, por#ue crea el orden jurídico y estatal.
L. $imita, encuadra y orienta los actos, la conducta y gestión de los gobernantes y gobernados.
@. 2arantia el e#uilibrio en el ejercicio del poder político.
>. Protege y desarrolla los derechos undamentales de la persona.
6. $egalia y legitima el sistema político.
. Es permanente, por #ue pretende tener una duración temporal indeinida, a dierencia de las leyes ordinarias de e8istencia eventual o coyuntural.
De ahí #ue acertadamente
Mamilton, lo recuerda el proesor $inares Iuintana , e8plica elocuentemente este principio de la (uprem (upremací acía a onsti onstituc tucion ional, al, en El Aedera Aederalis lista ta concep conceptua tuando ndo #ue JningJning-n n acto acto legislativo contrario a la onstitución puede ser v!lidoK por#ue si así no uere, e#uivaldría a airmar #ue el mandatario es superior al mandante, #ue el representante del pueblo es superior al pueblo mismo, #ue el servidor es m!s #ue su amoB el acto de una autoridad delegada nunca puede ser contrario a los t/rminos del mandato con arreglo al cual se ejerce, así pues J*na onstitución es de hecho una ley undamental y así debe ser considerada por los juecesK.
E$ %1NTE1 A*'D%
O es undamental la onstitución en la medida #ue no alsea un orden social y político convirti/ndose en una Japariencia constitucionalK o Jconstitución de papelK, o Jconstitución nominalK nominalK carente carente de eicacia real, sin raí histórica, histórica, divorciada divorciada de los valores valores esenciales esenciales del orden. Este alseamiento al #ue se reiere el proesor (!nche %gesta, se maniiesta
en un orden real y !ctico y en un orden ormal y apariencial. apar iencial. $a onstitución debe cumplir e8igencias, como las siguientes :
Primero, desde un !ngulo sociológico debe tener una cone8ión inmediata con los actores reales de poder de un medioB debe articular valores, principios y procedimiento. #ue sostienen a las instituciones políticas de ese conte8to histórico social. Por#ue JEn la medida en #ue el orden constitucional entraa verdaderamente la supremacía de unos valores y es capa de encuadrar y ijar en orden las voluntades y las instituciones meno menore ress
#ue #ue
los los
sopo soport rtan an,,
es verd verdad ader ero o
orde orden n
und undam amen enta tall,
con con
eica icaci cia a
undamentadora, por#ue corresponde a uera reales y es e8presión e8acta de las bases en #ue reposa el orden social. $a onstitución se impone de sí misma y amolda a su espíritu o anula a#uellos elementos #ue se opongan a su sentido. El car!cter undamental de la onstitución e8presa un hecho histórico #ue de sí mismo se realiaK
(egundo, desde un !ngulo político alude a los elementos en #ue el orden se articula. Es decir la onstitución debe contener un mínimo de elementos para #ue el orden pueda e8istir. Esos elementos constituyen Jla estructura esencial del ordenK #ue comprende el poder y el in. Por el elemento poder la onstitución establece la orma como est! distribuido el poder con sus respectivas competencias. $a doctrina constitucional seala #ue en toda onstitución encontramos la parte dogm!tica y la parte org!nica. $a primera contiene contiene las declaracion declaraciones es program!ticas program!ticas y los derechos e interesesB interesesB mientras mientras #ue en la parte org!nica se establece las atribuciones y distribución del poder. %hora %hora bien el in est! m!s all! del orden como la uente #ue deriva y la energía #ue lo soporta, y #ue el proesor (!nche %gesta lo relaciona con el comentario #ue (an %gustín hace de %ristóteles #ue de acuerdo con la doctrina escol!stica de las causas: el poder es la causa eicienteB y el in, la causa inal.
O tercero, una signiicación jurídica #ue se reiere al sentido de cimiento o undamento sobre el cual se levanta alguna cosa. Entonces, la onstitución es la base en #ue descansa el restante ordenamiento jurídico. Ella es la premisa mayor de #ue las leyes derivan sus conclusiones. $a onstitución es la uente, y las leyes, el agua #ue corre por
el cauceB a#uella el tronco, y /stas, las ramas y las hojas #ue viven de su savia, nos airma el proesor (!nche %gesta.
Esta unción de determinar y undamentar todo el ordenamiento jurídico uniicado se realia a trav/s de una doble vía: Primero, instituyendo los órganos de gobierno y sanción del Derecho undando así la unidad del ordenamiento jurídico a trav/s de una serie jer!r#uica de competencias, donde un órgano inerior est! sujeto y determinado por un órgano superior #ue ejerce una competencia de rango superior. O segundo, determinando su contenido a trav/s de su in, e8presado en los principios rectores y teleológicos en #ue desc descan ansa sa el orde orden n cons constititu tuci cion onal al.. De esta esta mane manera ra se nutr nutre e de cont conten enid idos os a las las instituciones sociales y políticas de un conte8to. % la jerar#uía ormal se integra una jerar#uía material de ines y valores #ue deinen un ordenamiento jurídico.
De esta manera el Derecho onstitucional tiene la naturalea de un Derecho de rango superior, #ue se e8presa en una serie de eectos característicos como:
a. uand uando o la ons onstititu tuci ción ón es dere derech cho o escr escritito o d!nd d!ndol ole e un car! car!ct cter er solem solemne ne de su promulgación y un estilo de la órmulas y e8presiones gramaticales #ue acusan el valor b!sico de los principios proclamados. b. E8presa los valores vinculantes de una comunidad con los órganos de poder y ueras eectivas del orden social. c. (iendo la onstitución la Jestructura esencial del ordenK es rígida, salvaguardando los principios y valores supremos del orden social. d. % la deensa judicial de la onstitución de a#uellas actos y normas #ue contradicen los undamentos constitucionales se le denomina Jenjuiciamiento de la constitucionalidadK o constitucionalidad del orden jurídico ordinario, #ue la ley conía a un jue ordinario o a un Tribunal (upremo como en los EE.**., o como tambi/n al jue ordinario o a un Tribunal especial de car!cter constitucional, como en %lemania, )talia y el Per-.
$% (*P1E<%H% <%TE1)%$ O $% (*P1E<%H% A&1<%$
El proesor 1ivera (antib!e, citando a 2eorge Curdeau nos dice #ue la supremacía de la onstitución puede ser de dos clases: la (upremacía
$a primera se relaciona con el contenido de la onstituciónB la segunda con la escala de las normas, en la cual la onstitución ocupa la c-spide.
(e denomi denomina na (uprem (upremací acía a
$inare $inaress Iuinta Iuintana na nos precis precisa a #ue J$as J$as consec consecuen uencia ciass esenci esenciale aless de la suprem supremací acía a material de la onstitución son: a; el control de la constitucionalidad, desde #ue toda las normas jurídicas deben estar de acuerdo con la onstitución, #ue es la ley suprema del Estado EstadoBB b; la imposi imposibil bilida idad d jurídic jurídica a de #ue los órgano órganoss delegu delegue e el ejercic ejercicio io de las competencias #ue les ha atribuido la onstituciónB ya #ue los poderes constituidos e8isten en virtud de la onstitución, en la medida y bajo las condiciones en #ue ella los ha ijadoB o sea, #ue los titulares de los poderes solamente lo son de su ejercicio y no de su disposiciónK
$a (upremacía Aormal de la onstitución se deriva de su car!cter de rigide, toda ve #ue es ruto de la voluntad suprema, e8traordinaria y directa del poder constituyente, el cual e8presa esa voluntad mediante procedimientos especiales #ue diieren a los de la ley ordinaria, es decir, la modiicación de sus normas e8igen procedimientos especiales.
% este respecto, el proesor ira Meras ratiica el planteamiento de Curdeau con el argum argumen ento to de #ue #ue J$a J$a supr suprem emac acía ía orm ormal al reu reuer era a la supre suprema mací cía a mate materi rial al de la onstitución al dotarla undamentalmente de garantías procesales. (on consecuencias de la supremacía ormal: a; la rigide constitucionalB b; el establecimiento de un proceso legislativo al #ue deben ajustarse los órganos competentes para dictar las leyesB c; la promulgación solemne de la onstitución y el estilo peculiar de las órmulas y e8presiones gramaticales #ue acusan el valor b!sico de los principios proclamados.K
$&( &'TE' &'TE')D& )D&( ( 4*1HD) 4*1HD)&( &( DE $% &'(T) &'(T)T* T*)+' )+' I*E &<(%2 &<(%21%' 1%' % $% &'(T)T*)+' &<& $EO (*P1E<%. Ciscaretti di 1uía precisa tres contenidos jurídicos claramente diversos #ue consagran a la onstitución como ley undamental, estas son:
5. Puede deinirse como sustancial, cuando el conjunto de sus normas escritas o no escritas, establecen la estructura del Estado. De modo #ue todos los Estados tienen una onstitución en sentido sustancial, como es el caso de 2ran Cretaa, donde las normas escritas subsistentes en la materia son muy escasas e inorg!nicas, pueden agruparse en este este sent sentiido un cier ciertto
n-me n-mero ro de prec precep epto toss
legi legisl slat ativ ivos os,,
regl reglam amen enta tari rios os y
consuetudinarios, idóneos para traar el ordenamiento esencial del Estado. 9. Puede deinirse como ormal, d!ndole el car!cter de rigide cuando sus normas escr escrititas as
son son
e8pe e8pedi dida dass
por por
órga órgano noss
espe especi cial alme ment nte e
cons constititu tuid idos os
asa asamb mble leas as
constituyentes;, o bien por los órganos legislativos ordinarios #ue modiican las normas constitucionales mediante un procedimiento m!s elaborado, llamados por Ciscaretti de 1uía, procedimientos diicultados. O son le8ibles, cuando las normas constitucionales sustanciales, no codiicadas, son modiicables por el órgano legislativo ordinario. $as constituciones rígidas generalmente aceptan los sistemas de control jurisdiccional de la consti constituc tucion ionali alidad dad de las leyes, leyes, a diere dierenci ncia a de las le8ib le8ibles les,, las cuales cuales invoca invocan n la soberanía del Parlamento. De esta manera se llega a contraponer las competencia del poder legislativo ordinario al poder constituyente o de revisión constitucional.
L. $a onstitución, con may-cula, enatia Ciscaretti di 1uía, en sentido documental, acentuando el hecho de #ue la e8presión onstitución se identiica con el documento especíico #ue contiene las disposiciones sustanciales m!s esenciales. Estos documentos son las artas del siglo pasado, las cuales eran concedidas u otorgadas por el soberano, entonces absoluto, y #ue previamente ueron redactadas y acordadas por una asamblea, ormali!ndose como un pacto entre el rey y el puebloB o en todo caso conirmadas por un reer/ndum. El ejemplo m!s evidente es el de la arta ;, el Aundamental &rde &rders rs o onne onnect ctic icut ut 56L 56L7; 7;,, %greem greement ent o de Peopl People e 56@ 56@;, ;, el )nst )nstru rume ment nt o 2overnment 56>@;, el Cill o 1ights 56??;, la %ct o (ettlement 55;, la onstitución de !di 5?59; y el Estatuto italiano 5?@?;, todos los cuales ueron constituciones en sentid sentido o docume documenta ntal,l, aproba aprobados dos en actos actos solemn solemnes es y #ue al introd introduci ucirr los órgano órganoss parlamentarios representativos y un mínimun de derechos p-blicos subjetivos, limitando la autoridad de la monar#uía absoluta, tal como hace reerencia el art. 56= de la Declaración de los Derechos del Mombre y del iudadano, del 96 de agosto de 5?7, precisa #ue JToda sociedad en la #ue la garantía de los derechos no est! asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene onstituciónK.
%hora bien la onstitución en sentido ormal como en sentido documental no siempre se identiican de manera e8acta, sin embargo, presentan muchos aspectos comunes, como #ue #ue cont contie iene nen n los los elem elemen ento toss de orga organi nia aci ción ón para para la subs subsis iste tenci ncia a de un Esta Estado do,, recono reconocid cidos os como como uera uera políti política, ca, y #ue tienen tienen una activi actividad dad dirigi dirigida da hacia hacia un in particular, o in político.
Auera Auera Políti Política ca y Ain Políti Político, co, mostra mostraron ron estas estas artas artas,, #ue luego luego las consti constituc tucione ioness ormales, rígidas y modernas, las establecen te8tualmenteB y las constituciones en sentido sustan sustancia cial,l, igualm igualmente ente las deinen deinen de una manera manera contun contunden dente. te. %mbas %mbas aprobad aprobadas as mediante actos contractuales solemnes.
P1)')P)& DE $% 4E1%1I*H% '&1<%T)3%
De la (upremacía de la onstitución nace el principio de la jerar#uía de las normas jurídicas, tal como lo airma el maestro alem!n Felsen, #uien basa la (upremacía de la onstitución en dos conceptos de orden jurídico, el de supra0ordenación y el de la subordinación de las normas, cuando airma #ue J$a norma #ue determina la creación de otra, es superior a /staB la creada de acuerdo con tal regulación, regulación, inerior inerior a la primera. El orden jurídico, especialmente a#uel cuya personiicación constituye el Estado, no es, por tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, #ue se hallasen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino #ue se trata de una verdadera jerar#uía de dierentes niveles. $a unidad de esas normas h!llase constituida por el hecho de #ue la creación de la de grado m!s bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, cuya creación es determinada, a su ve, por otra todavía m!s alta. $o #ue constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de #ue tal regressus termina en la norma del grado m!s alto, o b!sica, #ue representa la suprema raón de valide de todo el orden jurídicoK
%simismo, el proesor Cidart ampos en su Derecho onstitucional nos airma #ue Jla supremacía constitucional, supone gradación jer!r#uica del orden jer!r#uico derivado, #ue se escalona en planos descendentes. $os m!s altos subordinan a los ineriores, y todo el conjunto se debe subordinar a la onstituciónK.
Este principio graicado en la pir!mide Qelseniana cuya estructura y orden jurídico se deine en unción de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentido uncional, de tal manera #ue la onstitución se erige en la norma undamental, prevalente y suprema, vale decir, principio y undamento de las normas jurídicas. Por#ue la norma #ue crea a otra es superior, cuya unidad est! dada por el hecho de #ue la creación de una norma se encuentra determinada a su ve por otra m!s alta, y la m!s alta y suprema es la ons onstititu tuci ción. ón. Ento Entonc nces es se con conig igur ura a la regla regla de supe superi rior orida idad d y por por ende ende,, el de la subordinación normativa. (urge el respeto a la norma constitucional por parte de las normas ineriores, vale decir, la inviolabilidad de la onstitución .
)'3)&$%C)$)D%D DE $% &'(T)T*)+'
El proesor &rtecho 3illena, relacionando el principio de la (upremacía onstitucional con los de la 4erar#uía de las normas y la )nviolabilidad de la onstitución, cita al proesor me8ica me8icano no )gnaci )gnacio o Curgoa Curgoa en su Derech Derecho o onsti onstituc tucion ional al
&'T1&$ &'(T)T*)&'%$ Del principio de la (upremacía onstitucional #ue la convierte en inviolable, se deduce #ue la onstitución debe ser protegida a in de garantiar su cumplimiento ante el riesgo permanente de #ue una autoridad u órgano de poder incumpla o viole la norma. $a onsti onstituc tución ión crea crea sus propio propioss medios medios de deens deensa a establ estableci eciend endo o proced procedimi imient entos os e instit instituci uciones ones especi especiali aliad adas, as, sealan sealando do compet competenci encias as y atribu atribucio ciones nes a los podere poderess cons constititu tuid idos os deri deriva vados dos como como el Pode Poderr 4udi 4udici cial, al, el Pode Poderr $egi $egisl slat ativ ivo o o el Trib Tribun unal al onstitucional. J% ese medio de deensa de la onstitución y el principio de la supremacía constitucional se conoce con el nombre de control de constitucionalidad.K
El proesor 1ivera (antib!e redondear! este concepto de control de constitucionalidad, deini/ndolo como Jla acción política o jurisdiccional #ue tiene la inalidad de garantiar la primacía de la onstitución, la #ue debe ser acatada y cumplida por todos los órganos de poder p-blico, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preerencia a las leyes, decretos o resolucionesK.
$% (*P1E<%H% &'(T)T*)&'%$ E' $% 2&CE1'%C)$)D%D DE<&1NT)%. El ontrol onstitucional #ue signiica deender y proteger las normas constitucionales, ante el incumplimiento o violación, implica deender el Estado (ocial y Democr!tico de Derecho, vale decir, la justicia social, los derechos humanos, la pa, la libertad, el progreso, el orden, la seguridad jurídica y ciudadana, todos los cuales constituyen el n-cleo duro de la onstitución o la onstitución de la onstitución.
Pos eso, la deensa de la onstitución es una tarea de todos.
Mistóricamente, a lo largo de la historia republicana, la constitución ha sido agredida, violentada o incumplida de muchas ormas, desde el golpe de Estado, la discriminación social y jurídica, hasta contradecirla mediante leyes o simplemente al no cumplir el mandato de la ley.
*na burocr burocraci acia a polític política a domina dominante nte,, hio hio escarn escarnio io de la onsti onstituc tución ión,, preval prevaleci eciend endo o intereses particulares, or!neos y antinacionales. $a onstitución ue simple hoja de papel o una mera declaración lírica. El principio de la (upremacía onstitucional ue sustituido
por el principio perverso de la voluntad arbitraria y cipaya de los grupos políticos y económicos dominantes.
$a onstitución como ley suprema y undamental, cuya inalidad es el de proteger y respetar a la persona humana y hacer posible el bien com-n, históricamente poco o nada signiicó, y los m!s grandes delitos se cometieron en su nombre.
Por eso es necesario revaloriar este principio de la (upremacía onstitucional, tomar concie concienci ncia a y asumir asumir la respon responsabi sabilid lidad ad de respet respetar ar y acatar acatar su mandat mandato. o. Es decir decir,, gobernar bajo el imperio de la ley y no bajo el imperio de las pasiones arbitrarias y de los intereses neastos de la vieja y renovada plutocracia, cuyos ideólogos nos dicen #ue la historia ya llegó a su in y #ue las abismales dierencias de clase son naturales y legítimas.
1esc 1escat atar ar el prin princi cipi pio o de la (upre (uprema mací cía a ons onstititu tuci cion onal al no es sino sino cont contri ribu buir ir a la gobern gobernabil abilidad idad democr democr!ti !tica ca de una socied sociedad ad políti política ca como como la nuestr nuestra, a, por#ue por#ue los sistemas de control constitucionalidad, el orden jer!r#uico de la normatividad, derivados del principio de la (upremacía onstitucional, uncionan y son eicaces.
En una vieja novela italiana, #ue se llama El 2atopardo, uno de sus personajes airmó J(i #ueremos #ue todo siga como est!, es preciso #ue todo cambieK. Por eso #uienes hicieron la onstitución del 7L, para #ue todo cambie, no sólo nos dieron una onstitución raudulenta, autocr!tica, sino adem!s, una onstitución 2%T&P%1D%, sólo para simular un cambio social #ue nunca se produjo.
Por eso en este magno )) ongreso de Derecho onstitucional #ue aborda puntualmente el tema del ódigo Procesal onstitucional, #ue aina las herramientas procedimentales #ue #ue tute tutela lan n los los derec derecho hoss und undam amen enta tale less de la pers person ona, a, subr subray ayam amos os la prem premis isa a insoslayab ayablle
del
principio
de
la
(upremacía
de
la
norma
constitucional. al.