1º PARCIAL TEÓRICO-TECNICO 2010 1.
(11-05-10)
ENFOQUES DEL TRATAMIENTO DE BIENES CAPITAL EN UN IMPUESTO GENERAL. Si el bien en cuestión, ya sea nuevo o usado, está comprendido en una de las Planillas Anexas de los incisos e) o f) del artículo 28 de la ley de IVA, su venta está gravada a la alícuota del 10,5%, ya sea que su comprador sea inscripto o no en el tributo, se trate de un monotributista o de un consumidor final, ya que la alícuota diferencial alcanza a todas las etapas de comercialización.
2.
IMPUESTO PLURIFASICO ACUMULATIVO ES SUMAMENTE DISTORIVOS, MENCIONES 2 SITUACIONES EN LAS QUE NO SEA NEUTRAL efecto acumulacion cuando el impuesto que recae en una etapa sirve de base para calcular el impuesto en la etapa siguiente efecto piramidación cuando por la aplicación del impuesto, el aumento verificado en el precio del bien es superior al impuesto efectivamente recaudado
PRESTACIONES ALCANZADAS ALCANZADAS POR EL IVA. (PISTA: PUNTO 21 INC E ART 3 Y ART 8 DEL DECRETO REGLAMENTARIO.) 21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas. ARTICULO 8º.- Las prestaciones a que se refiere el punto 21., del inciso e), del artículo 3º de la ley, comprende com prende a todas las obligaciones de dar y/o de hacer, por las cuales un sujeto se obliga a ejecutar a través del ejercicio de su actividad y mediante una retribución determinada, un trabajo o servicio que le permite recibir un beneficio. No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos, excepto cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancias que también determinarán la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer. Instrumentos y/o contratos derivados
3.
EXPORTADOR DE LIBROS PUEDE RECUPERAR EL IVA? NO Este crédito se puede recuperar en la medida que se demuestre ante la A.F.I.P que está vinculado con operaciones de exportación.
¿En qué consiste este beneficio?
La ley del Impuesto al Valor agregado establece un beneficio para aquellos sujetos que realizan exportaciones. En el caso de los exportadores que efectúan ventas en el exterior del país, y que compren sus insumos, mercaderías, o incurran en gastos en Argentina, puede surgir un crédito de I.V.A. a favor del exportador.
4.
PRESTACIÓN SERV EN ARGENTINA UTILIZACIÓN EFECTIVA EN EL EXTERIOR. TRATAMIENTO IVA
El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. A efectos de poder computarse los créditos fiscales vinculados con la exportación de servicios, el artículo 77.1 del decreto reglamentario de la ley prevé el reintegro del IVA previsto en el articulo 43 de la ley. O sea, se habilita la aplicación del régimen especial con relación al IVA vinculado a operaciones de exportación de bienes. Es decir, a través de la reglamentación se permite el recupero del IVA como si fueran exportación de bienes, en la medida que las prestaciones de servicios efectuadas en el país sea utilizada o explotada efectivamente en el exterior. Las exportaciones de servicios se consideran operaciones "gravadas a tasa cero", puesto que si bien son operaciones exentas, se permite a los exportadores el recupero de los créditos fiscales vinculadas alas mismasPara el IVA nuestra legislación ha adoptado el criterio de imposición denominado "país de destino", con el propósito que el precio de los productos que se exporten o de los servicios utilizados en el exterior no se encuentren incididos con el gravamen.
5.
A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL DEBITO FISCAL, QUE CONCEPTOS INTEGRAN EL PRECIO NETO DE UNA OPERACIÓN AUNQUE SE FACTUREN O SE CONVENGAN POR SEPARADO. ARTICULO 10. El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. En caso de efectuarse descuentos posteriores, éstos serán considerados según lo dispuesto en el artículo 12. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario. —
Tratándose de las locaciones a que se refiere el artículo 5º, en los puntos 1 y 2 del primer párrafo de su inciso g), el precio neto de venta estará dado por el valor total de la locación. En los supuestos de los casos comprendidos en el artículo 2º, inciso b), y similares, el precio computable será el fijado para operaciones normales efectuadas por el responsable o, en su defecto, el valor corriente de plaza. Cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismos se entreguen, vigente en el mercado en el que el productor realiza habitualmente sus operaciones. Son integrantes del precio neto gravado —aunque se facturen o convengan por separado— y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: 1) Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares. 2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.
6.
TRATAMIENTO ANTE EL IVA DE UA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ENSEÑANZA OFICIAL:
a.
Cobro de cuotas mensual exento
d.
Intereses por mora en cancelación de cuotas gravado Uniformes uso obligatorio y útiles gravado Servicio de transporte para alumnos exento
8.
QUIENES PUEDEN SER PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y SUS CONDICIONES.
9.
COMO PUEDEN RECURRIRSE LAS RESOLUCIONES GENERALES INTERPRETATIVAS. QUE EFECTOS PRODUCE SI SE RECURRE A PARTIR DE CUANDO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
b. c.
CUAL ES EL DOMICILIO FISCAL , IMPLICANCIAS DE SU CONSTITUCIÓN Y PLAZOS PARA CAMBIOS 11. CONTRIBUYENTE PERSONA FÍSICA – DGI REALIZA DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA, LAS PRESUNCIONES UTILIZADAS ART 18 INC A Y F. OPINE: 12. SOLIDARIDAD DEL RESPONSABLE POR DEUDA AJENA ¿QUE SIGNIFICA PARA EL, Y EN QUE GRADO LO ASUME QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LA AFIP LO PUEDA EJERCER. 13. QUE SE ENTIENDE POR EFECTO LIBERATORIO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, QUE CONSECUENCIAS TIENE SOBRE LEYES RETROACTIVAS 14. EN QUE MOMENTO LA DECLARACIÓN JURADA SE ENCUENTRA “ESTABLE”, QUE SIGNIFICA PARA LAS PARTES. 10.