1° Parcial Introduccion Introduc cion al Derecho 1) En una sociedad, los conflictos de intereses más relevantes se solucionan a través de diversas vías, que hemos trabajado en la actividad 1 del módulo 1. Conforme a ello señale con qué vía de solución de los conflictos de las allí estudiadas, se relacionan las siuientes situaciones. !undamente sus res"uestas# a) $edro %odríue&, encara a !eli"e $ére&, corredor inmobi liario, la venta de un inmueble de su "ro"iedad. Este contacta a 'uan (aborda, (aborda, que desea com"rar una casa, le muestra la "ro"iedad, lo vincula a $edro. $edro 'uan "rescinden lueo de !eli"e "erfeccionan la neociación entre sí, neándose a "aar a !eli"e suma aluna "or su tarea. !eli"e inicia el cobro de su comisión "or vía judicial. b) $edro le debe * +. a 'uan, documentado en un "aaré con vencimiento el -/+0. $edro no le "aa, ' uan inicia una demanda ante el (ribunal de turno "ara lorar su cobro. c) %icardo es atro"ellado "o r !eli"e, "roduciéndole lesiones que le im"iden trabajar durante tres meses. es"ués de laras conversaciones, convienen en que !eli"e le "aará * 2. en conce"to de indemni&ación "or los "erjuicios ocasionados. d) 3ruua 4rentina recurren al (ribunal (ribunal de 5a 6aa "ara solucionar el conflicto de la instalación de las "asteras sobre el río 3ruua
A) La Via utilizada es la de heterocompasicion heterocompasicion del tipo proceso proceso judicial , esto incumbe la participación de la justicia por ende una sentencia del juez que entender en la causa causa ! cu!a resolución deber deber acatarse por las partes"# $) La Via utilizada es la de heterocompasicion heterocompasicion del tipo proceso proceso judicial donde juan inicia la demanda de dicho proceso judicial , lo cual incumbe la participación de la justicia por ende una sentencia de un juez el que entender en la causa causa ! cu!a resolución ! % o sentencia deber acatarse por las partes "# &) La 'ia 'ia utilizada utilizada es la de de autocomposición autocomposición , del tipo ne(ociación mas presisamente allanamiento debido a que una de las partes reconoce los intereses rente al otro que presta sumisión ! acatamiento a resarsir económicamente por los da*os ocasionados"# D) La Via utilizada es la de heterocompasicion heterocompasicion del tipo Arbitraje , esto incumbe la participación de un +ercero +ribunal de las ha!as ) quien derimira la cuestión entre ambos paises"#
+). El derecho como modelo o "auta de com"ortamiento corta transversalmente a todas las instituciones sociales, constituendo las diversas ramas# el derecho civil, el derecho constitucional, el derecho comercial, el derecho "enal, etc. esde o tra "ers"ectiva el derecho constitue una institución social, que satisface la necesidad social de ord en de resolución de conflictos, entre otras. esde diversas teorías o "ers"ectivas son anali&adas las funciones sociales del derecho en la sociedad. %elacione en no más de quince renlones las funciones
sociales del derecho "ara las teorías funcionalistas con los caracteres del llamado 7Estado de erecho7. (ena en cuenta lo trabajado en las actividades -, 8 1/ del 9ódulo +.
La perspecti'a -uncionalista sostiene que la sociedad esta ormada por (rupos e indi'iduos e instituciones que se relacionan ente si interdependientemente, desde este punto de 'ista las unciones del derecho hacia la masa o sociedad serian . pre'ención de los con/ictos ! su resolución , control social de represión de comportamientos des'iados, protección de los miembros de la sociedad, educati'a o de socialización , plani0cadora de la 'ida social, unción distributi'as de recursos ! empleos, unciones de super'icion o control del derecho, etc , Asi mismo al reerirnos al estado de derecho estamos diciendo que es un pas (upo indi'iduo e instituciones )sometidos al derecho sometidos a re(las ! le!es que deben ser (arantizadas ! cumplidas por el mismo estado que las crea, las pone en uncinamiento ! las ejecuta, este estado de derecho tiene la particularidad de que se da el imperio de la le! , se di'ide el poder, administración publica le(al ! se respetan los derecho ! (arantas de la sociedad de la masa (rupo, indi'iduos e institución ) que seria el estado, de esta manera cumpliendo con las unciones del derecho ante la sociedad anteriormente enunciadas pre'ención solución de con/ictos or(anización , se respeten los derechos ! (arantas de las personas , ! la super'icion del uncionamiento del derecho "#
. /) 4demás de la "roblemática sobre la e:istencia más "recisamente sobre el modo de e:istir "ro"io de los valores en eneral, de los valores jurídicos en "articular, también se discute si se "ueden conocer o no, en caso af irmativo sobre el modo de conocerlos. E:isten diversas ti"os de teorías al res"ecto. 4 "artir de lo trabajado en las actividades 0 - del módulo / de la asinatura, relacione, en no más de quince renlones, la clasificación en teorías conoscitivas no conoscitivas sobre la justicia, con la "roblemática sobre la objetividad o subjetividad de los valores
2) +345IA &46748&I+IVA8 . 8uponen que los 'alores son cualidades inherentes a las cosas ! a las acciones ! pueden ser conocidas por el hombre a tra'ez de sus distintas acultades" &lasi0cación . +eoria 7aturalista. sostienen que la justicia es una cualidad que pertenece a las normas o a las acciones ! que su e9istencia puede ser conocida ! comprobadas empricamente"#
+eora 5acionalista. tambi:n consideran a la justicia como un cualidad que pertenece a las normas o a los comportamientos ! sostiene que tal cualidad solo puede ser conocida a tra':s de la razón ! no por los sentidos o 'eri0cación emprica"# +eora Intuicionista. tambi:n consideran la justicia es una cualidad que pertenece a las acciones o a las normas que las re(ulan pero a0rman que tal cualidad no es ni empricamente 'eri0cable ni racionalmente demostrable solo puede ser conocida por el hombre a tra'ez de la intuición"# +345IA 74 &46748&I+IVA8. sostienen que no puede darse el conocimiento de los 'alores !a que estos solo pueden ser buscados solamente por la 'oluntad o el sentimiento"#clasi0cación. +eoria 'oluntarista. sostienen que la justicia depende solamente de actos de 'oluntad"# +eora 3moti'ista. sostiene que la justicia tiene un si(ni0cado emoti'o ! e9presa nuestra preerencia a determinadas normas o comportamientos"# Ahora bien los objeti'istas sostienen que el 'alor e9iste independientemente de un sujeto o una conciencia 'alorati'a es decir el 'alor e9iste poque 'a li(ado o es inherente a la cosa 'alorada ) +345IA &46748&I+IVA" ;ientras que para los subjeti'istas el 'alor e9iste por las reacciones 0sioló(icas o psicoló(icas de una persona que los 'alora , tal cual lo considera la +345IA 74 &46748&I+IVA8 el 'alor se encuenta por la 'oluntad o sentimientos )"#
;) Como hemos visto la distinción entre las normas jurídicas las normas morales no es sim"le, constituendo un "roblema que no siem"re ha sido "lanteado resuelto con claridad. 6emos anali&ado alunos elementos o características que nos "ermiten distinuir estos dos ti"os de normas, en la actividad + del módulo ;. En relación con ello, señale si las siuientes afirmaciones son verdaderas o falsas fundamente sus res"uestas. a) 5as normas jurídicas son bilaterales "orque son im"ero
a) Verdadero . las 7ormas
personas a partir de un derecho atribuido a otra u otras personas, relacionando de esta manera a personas el que tiene el deber ! el que se atribu!e el derecho"# $) Verdadero . debido a que las normas jurdicas se limitan a prescribir las ejecuciones meramente e9ternas de determinados actos conormndose con su pura e9terioridad, es por ello que se dice que las normas jurdicas son predominantemente e9teriores"# c) -also . debido a que las normas morales son las que obli(an al sujeto mismo u obli(ado a pereccionarse el mismo moralmente obli(ndose a cumplir dichas normas morales, para no realizar un acto inmoral ! de esa manera no quedar mal moralmente o da*ar su moral e ir pereccionandose"# d) -also . debido a que las normas que obli(an solo si son interiorizadas por el sujeto obli(ado se llaman normas morales ! tienen esta propiedad de ser autónomas"#
=) 39isten di'ersos criterios de clasi0cación de las normas jurdicas, muchos de ellos particulares de cada rama del derecho" >emos re'isado al(unos que son (enerales ! comunes a todas las ramas ! que creemos de utilidad para proporcionarnos una idea de la di'ersidad uncional de las normas que inte(ran el ordenamiento jurdico" A partir de lo trabajado en la acti'idad = del módulo ? de la asi(natura" &lasi0que la si(uiente norma jurdica se(@n se solicita" -undamente sus respuestas. Art" 2 de la &onstitución 7acional, que re(ula el modo de reormar la &onstitución de nuestro pas" a)3n razón del lu(ar que ocupan en el ordenamiento" b)3n razón del sujeto acti'o" c) 3n razón del sujeto pasi'o" d) 3n razón del contenido"
a) Por ser un Art. que pertenece a la Constitucion Nacional le corresponde la clasificación de Norma PRIMARIA , debido a que no existe norma alguna sobre ella ! o "uperior a ella .# b) $n ra%on al su&eto acti'o , le corresponde la clasificación del tipo C($C*I+A, a que su creacion es por ciertos organos colegiados !o inter'inieron una pluralidad en su creación .#
c) Con respecto al criterio del "u&eto Pasi'o que es a quien esta destinada la norma se 'e en la clasificación del tipo $N$RA ( $N$RICA, a que la norma 'a dirigida -acia un grupo clase o categorias de personas en general generica.# d) $n ra%on a el contenido, esta norma recae sobre la clasificación *IPICA, debido a que lo que este Art. prescribe es un modelo de conducata , el cual deber seguirse para poder lle'ar adelante la modificación un la Constitucion o parte de ella.