DEONTOLOGÍA POLICIAL INTRODUCCION Las conductas de los policías no pueden reducirse solamente a cumplir las exigencias legales. Eso no basta, también deben aspirar a cumplir con imperativos propios de un Estado Democrático de Derecho. De esta forma, es preciso aspirar a la legitimidad social. La ética social es el fundamento de la ética policial y de una moderna deontología profesional. La función ética y lícita de los policías se sustenta precisamente en el respeto de la dignidad y los derechos humanos. En consecuencia, no es una materia anexa a los procesos formativos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, sino que es el pilar ontológico y deontológico base sobre la cual se construye una identidad social acorde con la dimensión de servicio público, tan propia de la función policial. En consecuencia, la ética policial no busca transformarse en una “ética utilitarista, sino más bien en una “ética de las virtudes”. El análisis de las recientes tendencias en ética y deontología permite arribar a la conclusión de que renovar los paradigmas de actuación policial es un desafío insoslayable, y que esto se debe hacer sobre la base de la promoción de una cultura policial democrática y respetuosa de los derechos humanos que faciliten, a su vez, la generación de procesos de actualización de prácticas, creencias y principios, que contribuyan a la excelencia profesional y a la consolidación de la comunidad como principal referente, sustentando el accionar policial en la integración, la cooperación y la coordinación, entre otras directrices de trabajo.
DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA POLICIAL Disciplina que trata de los bueno, lo malo y de los deberes y obligaciones morales basados en los principios y valores morales. Principio de la conducta de una persona o de un grupo. Estudio del carácter general de la moral y de las acciones morales específicas. Reglamento o normas que rigen la conducta de los miembros de una profesión
ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA DEONTOLOGÍA POLICIAL Desde la antigüedad, la platónica pregunta ¿quién vigila al vigilante? ha preocupado a todos los ciudadanos, y mucho más aún a los que, por unas u otras razones, se sienten especialmente vigilados, y a los que deben vigilar, responsablemente. La pregunta ha de transformarse en la más instrumental, sobre
cómo
se
puede
vigilar
al
que
vigila,
y
cómo
poder
exigir
responsabilidades a quien vigila mal, en cada caso y circunstancia. La Historia de la Policía no llega a poder remontarse a los orígenes de la filosofía occidental, salvo que se la considere como una parte del poder militar , y no es posible encontrar en los clásicos referencias policiales precisas, más allá de lo militar. Tal vez Platón quiso decirnos algo sobre la vigilancia y los vigilantes que, en su época, podría considerarse de alguna manera policial con su inquietante pregunta: ¿no será buen guardián del campamento aquel mismo que es bueno para robar los planes y demás tratos del enemigo? Si hay que definir el propósito de este trabajo situándolo por género próximo y diferencia específica, habría que referenciar, dentro de las “Éticas Aplicadas”, la “Etica del Poder”, y distinguir con precisión, entre todos los poderes, el Poder que se ejerce con más inmediatez, con más contundencia, y con armas. Podrían citarse muchas referencias de corte y contenido filosófico-político sobre la prehistoria policial en Maquiavelo, Hobbes, Montesquieu, Rosseau, Kant, Rawls, Habbermas y otros muchos pensadores que se han ocupado, cada uno a su manera, de la “Ética del Poder”, pero históricamente se considera que los principios de la deontología policial se instituyen hacia 1829, cuando Sir Robert Peel propuso el London Metropolitan Police Act.
LA LECTURA DE SUS 9 PRINCIPIOS HACE REFLEXIONAR SOBRE SU PERMANENTE VIGENCIA. SON ÉSTOS: 1. Prevenir el delito y el desorden, antes que reprimirlos por la fuerza militar y por la severidad de las penas previstas por la ley. 2. No olvidar nunca que si la policía quiere ser capaz de cumplir con sus funciones y sus obligaciones, hace falta que los ciudadanos aprueben su existencia, sus actos y su comportamiento y que la policía sea capaz de ganar y conservar el respeto de los ciudadanos. 3. No olvidar nunca que ganarse el respeto de los ciudadanos y conservarlo significa también asegurarse la cooperación de un público dispuesto a ayudar a la policía a respetar las leyes. 4. No olvidar que cuanta mayor cooperación se obtenga de los ciudadanos, menos necesario será el empleo de la fuerza física y del enfrentamiento para conseguir los objetivos de la policía. 5. Obtener y conservar la aprobación de los ciudadanos, no halagando la opinión pública, sino utilizando siempre la ley de una manera absolutamente imparcial, independientemente de su relación con la política y sin preocuparse de la justicia o la injusticia de fondo de las leyes; poniendo su servicio y amistad a todos los ciudadanos (...). Siendo siempre cortés y amable y no dudando en sacrificarse cuando se trate de defender la vida. 6. Utilizar la fuerza física en los casos donde la persuasión, los consejos y las advertencias, hayan resultado ineficaces para asegurar el respeto de la ley o el restablecimiento del orden; y en un caso dado, no utilizar más que el mínimo de fuerza física necesaria para conseguir los objetivos planteados. 7. Mantener siempre con la ciudadanía las relaciones que permitan concretar la tradición histórica según la cual la policía son los ciudadanos y éstos son la policía; los policías no son más que miembros de la ciudadanía pagados por ocuparse, a tiempo completo, del bienestar de la comunidad, de las tareas que incumben a cada ciudadano. 8. No perder nunca de vista la necesidad de atenerse estrictamente en las funciones que son las de la policía y abstenerse de usurpar, incluso aunque sea en apariencia, los poderes del aparato judicial para vengar a
los individuos o al Estado y para juzgar autoritariamente sobre la culpabilidad y castigar a los culpables. 9. No perder nunca de vista que el criterio de la eficacia de la policía es la ausencia de crimen y de desorden y no la manifestación visible de la acción de la policía para conseguir estos resultados. Los dilemas policiales han inspirado todo tipo de novelas y películas, desde Edgar Alan Poe hasta los más recientes seriales televisivos, sin agotar nunca las posibilidades argumentales que ofrece la Policía para la literatura, cine y televisión. Pero posiblemente las crónicas periodísticas de sucesos no sólo inspiren, sino que también superen, cualquier ficción de trama policial. Los archivos policiales y los judiciales son fuente de todo tipo de historias, y los parlamentarios de muy numerosas iniciativas y preguntas, o de silencios durante épocas de represión. Quizá sea el silencio el más elocuente de los testimonios, y el código de conducta que no existe el peor de los códigos de conducta para policías. Como no se trata aquí de hacer una historiografía exhaustiva de la evolución de los códigos de conducta (sin dudar de que haya luces y sombras en todas las épocas y en todos los países), sino de reflexionar sobre los vigentes, merece especial mención el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
LA COMPLEJIDAD DE LA PROFESIÓN POLICIAL En un simposium celebrado en las Naciones Unidas sobre el papel de la policía en la protección de los derechos humanos, el Sr. J.S. Wilson, representante de la Gran Bretaña, concluyó su intervención haciendo referencia a la actitud ambivalente de los ciudadanos en frente de la policía. En este sentido afirmó que los ciudadanos esperan de la policía lo siguiente:
Que administre la ley, pero que renuncie a aplicarla cuando sea en contra del sujeto en cuestión.
A veces los ciudadanos ofrecen sobornos para librarse de denuncias,
pero a la vez critican la corrupción policial. Que los policías sean miembros de la sociedad, pero que no compartan sus prejuicios ni sus valores.
La profesión de policía tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros con más facilidad que en otras profesiones.Cualquier agente de policía que lleve unos años en el cuerpo podría testificarlo. La naturaleza del trabajo policial comporta que el agente de policía frecuentemente esté en contacto con la parte más conflictiva de la vida de las personas, con los peores días de un ciudadano y con ciudadanos que delinquen normalmente. El trabajo policial hace que por las manos de los agentes pasen objetos de valor, drogas y informaciones importantes. Las transgresiones de las normas de conducta por parte de los agentes de policía son raras. La mayoría de los agentes de policía no se quedan con parte de los objetos de valor recuperados en una actuación policial, ni se inventan pruebas falsas para incriminar a un sospechoso, ni utilizan sistematicamente una fuerza excesiva, ni ceden nunca a la atracción del dinero fácil de los traficantes de drogas, ni se inventan infracciones para denunciar a un conductor. La policía es una profesión muy especial a quién, tal como hemos visto, el Estado le delega una pequeña parte de su enorme poder. A pesar de todo, esta pequeña parte de poder que tiene cada agente de policía se convierte en términos cualitativos en un gran poder, toda vez que el agente de policía puede disponer la privación de la libertad de un ciudadano, puede retirarle el permiso de conducir, puede cerrar un determinado local de concurrencia pública... Nadie puede negar que esta pequeña parte de poder es un poder muy grande. Las sociedades modernas han depositado este poder en un servicio público llamado servicio de policía. El agente de policía ha de afrontar las más variadas situaciones a lo largo de su vida profesional.
Algunas de las decisiones que ha de tomar son tan inmediatas que el agente no tiene tiempo de consultar a su superior, ni a un compañero con más experiencia, ni repasar lo que establece la ley sobre el caso particular. Algunas de estas decisiones son tan importantes como la privación de libertad a un ciudadano, hacer servir la fuerza legítima o hacer uso del arma de fuego. Todas estas decisiones siempre habrán de ser tomadas por el agente de policía y siempre acaba por haber un espacio determinado donde el agente de policía puede actuar de maneras distintas, de acuerdo con la ley. Esta posibilidad de actuar de manera diferenciada me incide a pensar todavía más en la necesidad no sólo de la formación permanente sinó además en la importancia que tienen los procesos de selección. A lo largo de muchos años la Deontología profesional ha tenido que luchar contra una determinada manera de entender la profesión policial, que se refleja todavía en una cultura de autodefensa y en un espíritu corporativista donde la ética profesional se ha caracterizado por un determinado “ código de honor “ en el que se potencia silenciar determinados comportamientos no ajustados a la Deontología profesional e incluso silenciar situaciones u hechos delictivos o pre-delictivos. Tengo que decir que en mis entrevistas con los responsables policiales que he realizado me han evidenciado que precisamente lo que más cuesta de cambiar en la profesión policial son estos tipos de comportamientos; esto supone haber de enfrentarte a una determinada cultura policial que ha estado, y en alguna medida todavía es, dominante en la profesión policial. Cuando en un servicio de policía un agente “ chivata “ las faltas de un compañero es automáticamente arrinconado y condenado a la indiferencia del resto de compañeros. Igualmente si otro agente “ encubre
“ hoy a un
compañero, mañana será él “ el encubierto “, con lo que la consolidación de este tipo de comportamientos son propios de una policía no auténticamente democrática, hasta el punto de que la convicción según la cual los agentes de policía que respetan el “ código de honor “ son buenos policías, y los que no lo respetan son malos policías, acaba convirtiéndose en un dogma dentro de la profesión policial.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las
actividades ciudadanas. Es
profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de sus funciones.
La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a las
personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
A. SON FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ LAS SIGUIENTES Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en
la Constitución Política del Perú. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las
entidades vecinales organizadas. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de
las medidas socio-educativas correspondientes. Investigar la desaparición de personas naturales. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones
de su competencia. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y
extranjeros. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el
reglamento de la presente Ley. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus
funciones. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad
con la ley. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la
Nación. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación
con las entidades estatales correspondientes. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo
económico y social del país. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.
La estrategia de la Policía Nacional para garantizar la seguridad ciudadana, se viene dando en dos ámbitos claramente definidos: Para combatir la delincuencia organizada y, para disminuir la delincuencia común. El primer conjunto de acciones están orientadas a combatir el crimen organizado, la delincuencia mayor, mediante el accionar de las direcciones especializadas; y el segundo tipo de medidas están centradas a luchar contra la delincuencia común, a través de la actuación de las unidades territoriales a nivel nacional.
En la práctica, es difícil establecer una línea divisoria que señale con claridad cuándo un hecho es un delito mayor y cuándo es un delito común. Por lo general, las unidades operativas de la Policía, sean estas especializadas o unidades territoriales, en el momento que se presenta un hecho policial actúan de inmediato. Luego si el hecho amerita, por su gravedad, la intervención de una unidad especializada, entonces las unidades territoriales comunican de inmediato para que se hagan cargo de ellas. Mientras tanto, se encargan de resguardar el lugar para evitar la alteración de la escena del delito.