REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA NÚCLEO TÁCHIRA EXTENSIÓN LA FRÍA.
INTEGRANTES:
Sánchez Rosa Parada Yesmin González Gineth Paredes Darly Sección:
.: Prof .:
1T
My Mayor Jesús Urdaneta
III Semestre de Enfermería
La
Fría, Junio 2011
INTRODUCCIÓN
El
Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un
conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». realidad,
el
orden
público
tiene
para
el
mundo
derecho
manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice.
En
En
múltiples términos
muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. El
Orden Interno es un término tan amplio, que el responsable del
mismo es el Poder Público Nacional, a través de los diferentes poderes (E jecutivo,
Legislativo,
éste, Gobernadores de
Judicial, Estado
Electoral
y Ciudadano), adicionándoles a
y Alcaldes.
En
atención de los Objetivos
Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos órganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las diferentes
Leyes
Orgánicas, Ordinarias y
Reglamentos que deberán actualizarse en un futuro inmediato. Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla. A continuación en el presente texto se da a conocer con mayor detenimiento lo referente a la Seguridad y Orden Público.
ORDEN PÚBLICO Es
una situación de tranquilidad, regulado por el derecho y
garantizado por el
Estado
a través de la Policía Nacional, para asegurar el
normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional. ³Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia del orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad´. En
Derecho Público, el Orden Público está representado por la
tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
L A SEGURIDAD: Es
un bien invaluable de nuestra sociedad y se
entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y Gobierno. Su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los Objetivos Nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la Soberanía e Independencia. VINCULACIÓN CON EL ORDEN INTERNO El
"Orden Interno" se fundamenta en la necesidad de mantener la paz
entre los ciudadanos y la Seguridad Nacional, bienes que se argumentarán como supremos e indispensables, para la sobrevivencia de la República de la cual se trate y superiores a cualquier otro bien que tenga que ser sacrificado en su consecución. En
lo que respecta al "Orden Interno" el
Estado,
tiene la obligatoria
necesidad de responder a la defensa de los derechos y garantías que exprese la Carta Magna y a aquellos otros derechos inherentes a la persona humana, así no sean recogidos por el Derecho Positivo.
El
³Orden Interno´
de acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela, es un "estatus", es decir, un determinado estado de organización institucional, que permite al Estado
y a los ciudadanos la consecución de sus fines.
Con esta representación, como producto de todos los elementos considerados podemos inferir que el constructo sería concebido de la forma siguiente: ³ El Orden Interno es el estatus u organización institucional que se logra sobre la base de la Constitución y demás leyes de la República, que le permite al Estado-Nación la consecución de sus fines .´ EL ORDEN PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN INTERNO El
orden público está integrado por todas aquellas normas de interés
público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Considerando como tal el caso de Venezuela como modelo comparativo, es menester señalar que mantener bien diferenciadas estos dos ámbitos de la seguridad, indistintamente de que sea el Componente Guardia
Nacional,
el
que
tenga
como
responsabilidad
básica
el
mantenimiento del Orden Interno, como el organismo nacional que enfrenta tanto las amenazas internas como las externas, permite el empleo de la Fuerza Armada Nacional en los asuntos internos del ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional; toda vez que al determinarse la existencia de un Orden Interno que afecta al país, existe en igualdad de condiciones un Orden Externo,
el cual debe ser identificado, luego de ser localizado (fronterizo,
regional, hemisférico o mundial).
El
Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma
amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (político, económico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armonía. Una manera de percibirlo es a través de desórdenes públicos en grandes magnitudes, los órganos del poder público y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno. Con respecto al Orden Público, el mismo es específico y, se refiere a hechos puntuales o concretos que facilitan su tangibilidad.
Las
alteraciones
del Orden Público apuntan a uno o varios ámbitos del poder; limitándose en el tiempo. EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS NACIONAL El
Orden Interno que se está analizando, a pesar de que es de
reciente definición, siempre ha existido y las sociedades civilizadas se han caracterizado por tener un orden, para la relación entre sus habitantes que buscan el bienestar de todos. Por ende el termino Orden Interno, es un término amplio que establece la idea rectora de la actuación y relación de los integrantes de una comunidad y ajustarlas a las normas establecidas, necesarios como garantía de paz y tranquilidad que tiene inmerso dentro de sí el término orden público y que genera la sensación o la certeza de la seguridad interna y que de acuerdo a la normativa vigente, ella está referida a dos situaciones: una situación normal y otra anormal. El
Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma
amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (político, económico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armonía. Una manera de percibirlo es a través de desórdenes públicos en grandes magnitudes, los órganos del poder público y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno. Con respecto al Orden Público, el mismo es específico y, se refiere a hechos puntuales o
concretos que facilitan su tangibilidad.
Las
alteraciones del Orden Público
apuntan a uno o varios ámbitos del poder; limitándose en el tiempo. SISTEMA FUNCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
Un análisis de las funciones que se atribuyen al "Orden Público" en la doctrina venezolana, permite colocar de relieve las siguientes: a) Servir de límite al principio de la autonomía de la voluntad, establecido en el Art. 1159 del Código Civil, en el sentido de declarar ineficaces, con fundamento en el Art. 6° del Código Civil, todos los actos jurídicos por los cuales se trate renunciar o relajar alguno de los principios considerados en las leyes como base fundamental de la organización política, económica, social, moral, etc. b) Servir de límite a la aplicación extraterritorial de las leyes, descartando la aplicación de las normas del derecho internacional privado cuando ellas se encuentren en conflicto con el Orden Público Interno de Venezuela. c) Servir de límite al principio de ir retroactividad de la ley, consagrado por el Art. 44 de la Constitución Nacional y 3° del Código Civil. d) Servir de límite a las libertades individuales, autorizando a restringir en su nombre los poderes del ciudadano y aun de los propios órganos de la administración pública. e) Servir a la armonización de las relaciones sociales, transformando positivamente la presente estructura socio económica.
En
tal sentido, que
contrasta con las funciones meramente "negativas" que se le atribuye en los casos precedentes, se habla hoy de un "nuevo Orden Público", el cual se tipifica por su carácter concreto, atento a situaciones que se caracterizan por su singularidad, de donde resulta una tendencia a manifestarse por medio de una legislación "de detalles", basada frecuentemente en una pluralidad de fuentes subordinadas (reglamentos, decretos, resoluciones ministeriales, etc.), en lugar de apoyarse en la Constitución y en ciertas leyes básicas como ocurría con el Orden Público clásico.
BIBLIOGRAFÍA
Internet:
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