Unidad II:
Orden Jurídico: Principios que lo rigen. Las normas y su jerarquía. Nociones básicas de cada una de ellas y de su procedimiento de elaboración. Medios para asegurar la vigencia del Orden Jurídico. La norma en el el tiempo y en el espacio. La interpretación e integración en nuestro Derecho.
Orden Jurídico
El hombre es un ser social y para vivir en sociedad necesita de normas. Como ya vimos en la sociedad existe un conjunto de normas morales, sociales y jurídicas. Al conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado determinado y en un tiempo determinado se les denominan ordenamiento jurídico. En los sistemas jurídicos existe un orden de normas para que se rija por principios lógicos y no se den contradicciones. Dentro del orden jurídico de un Estado, siempre hay una solución para un determinado problema pero nunca dos soluciones; esto se debe a que esas soluciones seguramente se contradigan, y solo una podrá ser válida. Por ejemplo, no puede haber en un mismo orden jurídico una norma que diga que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años y otra que diga que es de 16 años. Dentro del orden jurídico de un Estado, siempre hay una solución para un determinado problema, pero nunca dos soluciones, porque esas soluciones seguramente se contradigan, y solo una podrá ser válida. Para asegurar que esta contradicción no se dé, existen tres principios básicos que rigen el orden jurídico: principio de jerarquía, de competencia y de derogación. El orden jurídico se encuentra escalonado, es decir, existen normas que están en distintas escalas unas inferiores y otras superiores. Según este principio de jerarquía, una norma de escala superior siempre va a primar sobre la inferior, y si existen contradicciones entre ambas, se debe dejar de aplicar la inferior. ¿Cómo sabemos cuándo una norma es superior y otra inferior? Para entender esto realizamos la Pirámide de Kelsen Derecho Internacional
Constitución
Ley, Códigos, Ordenanzas Municipales Decretos nacionales y Departamentales Normas Individualizadas: Sentencias, Contratos, Actos administrativos particulares
Por encima de todas las normas de un país se debe colocar al Derecho Internacional: ¿Por qué?, porque si nos sometemos a los organismos internacionales, y ayudamos a la elaboración de sus normas y las aceptamos, no podemos eludirlas.
Dentro del país, en el primer escalón nos encontramos con la Constitución. La Constitución es el conjunto de normas superiores que regulan la forma de gobierno y la organización de los Poderes de un Estado Para su reforma se exigen procedimientos especiales, en los cuales generalmente interviene el plebiscito. Luego en segundo grado, vienen los Códigos, las leyes ordinarias y los decretos de las Juntas Departamentales. Las leyes son las normas generales y abstractas dictadas por el Poder Legislativo. El Código es una ley, dictada por el Poder Legislativo, más amplio, que comprende un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas sistemáticamente. Y el decreto de la Junta Departamental es una ley dictada por el órgano legislativo del Gobierno Municipal. En el tercer escalón están los decretos y reglamentos, dictados por el Poder Ejecutivo y las resoluciones de los intendentes. Los decretos-ley, son leyes por su jerarquía y un decreto porque son dictados por el Poder Ejecutivo; en nuestro país no están en el orden jurídico pero existieron en los golpes de Estado. En el último escalón están los actos individualizados. La sentencia, es la resolución judicial sobre el punto sometido a decisión del juez. Los actos administrativos, decisiones particulares de la Administración. Los contratos, acuerdos de voluntades voluntades entre las partes, para crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas. Principio de derogación: Cuando existe contradicción entre dos normas de la misma jerarquía, por ejemplo dos leyes que provienen del mismo órgano, se aplica este principio. Este principio prevé que es válida la última ley dictada en el tiempo. Principio de competencia: Cuando existe contradicción entre dos normas dictadas por distintos órganos, siempre es válida la del órgano competente Por ejemplo: una contradicción entre una ley y un decreto departamental. Una ley entonces, no puede decir cómo se deben flechar las calles en Maldonado, porque de eso se encarga el Gobierno Municipal. Constitución
Se llama Constitución al conjunto de normas fundamentales que establecen la organización política de un país. El Estado, como todo grupo permanente tiene necesidad de un estatuto. Y conforme a ese estatuto se organiza, forma su voluntad, se fijan los límites de acción y se regulan la relación de los miembros. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores, que ocupan el primer grado en la escala jerárquica y que por consiguiente, no pueden ser modificadas por el legislador ordinario. Estas normas superiores tienen un procedimiento de elaboración especial, son formuladas por el Poder Constituyente. Constitución en sentido material es el conjunto de normas cuyo contenido consiste en disponer la organización de un Estado. En este sentido, generalmente se distinguen en la Constitución dos partes: la orgánica, que es la estructura del Estado, estableciendo cuáles son sus órganos, dispone las relaciones entre los diversos Poderes y su funcionamiento: y la parte dogmatica, constituida por las declaraciones de derechos individuales contenidas en las constituciones.
Clases de Constitución
Las constituciones se dividen en consuetudinarias y escritas, y éstas a su vez pueden ser codificadas o no. Una Constitución consuetudinaria, es aquella que se basa en la costumbre. Son reglas no proclamadas por un legislador ni están escritas. La constitución inglesa es un ejemplo. Una Constitución es escrita cuando sus disposiciones han sido redactadas por medio de la escritura. Generalmente las Constituciones escritas son codificadas, es decir, que sus disposiciones están todas contenidas en un solo cuerpo orgánico. Pueden existir Constituciones no codificadas. Las Constituciones, según los procedimientos establecidos para su reforma pueden ser rígidas o flexibles. Rígidas son aquellas que para su reforma o modificación se necesitan de procedimientos especiales a los de creación de la ley ordinaria. Flexibles son aquellas que se pueden modificar por los órganos que ejercen ordinariamente la función legislativa y por el mismo procedimiento de la ley ordinaria. Ley
En sentido jurídico la ley es una fuente de derecho, una forma de manifestarse la norma jurídica. Se la define como toda norma de carácter obligatorio, general y abstracta dictada por el legislador. Proceso de elaboración de la ley
La ley en su formación atraviesa distintas etapas. De acuerdo al principio de Separación de Poderes, la confección de la ley le está encomendada al Poder Legislativo. Este es quien hace y deroga las leyes. Pero también, de acuerdo a la forma de estar organizada la separación de poderes, hay una parte importante donde intervine el Pode Ejecutivo. Las etapas de la formación de la ley son: -
Iniciativa Discusión Sanción Promulgación Publicación.
Iniciativa
La iniciativa consiste en la facultad de presentar al Poder Legislativo un proyecto de ley. En nuestro país la iniciativa pertenece al Poder Legislativo y al Ejecutivo indistintamente. El ey puede tener sus origen en cualquiera de l as dos artículo 133 dice que todo proyecto de l ey ámaras a consecuencia de pro posiciones hechas por c or cualquiera de sus miembros o por e or el C ámara ecutivo por intermedio or intermedio de sus mini stros, sin per juicio de l o di spu Poder Ej ec spuesto en el inci so 6 del artícul o 85 y artíc y artícul o 86
Estos artículos establecen casos en los cuales la iniciativa pertenece exclusivamente al poder Ejecutivo, lo cual configura una excepción, pues en todos los demás casos la iniciativa puede partir de cualquiera de los dos Poderes. Esas excepciones son la deuda pública y la creación de empleos, aumentos de dotaciones o retiros, asignación y aumento de pensiones y recompensas pecuniarias, en los cuales la iniciativa, dice la Constitución, pertenecerá privativamente al Poder Ejecutivo. Se trata, todos de casos en los cuales se aumentan los gastos del Estado y se ha pensado que el Ejecutivo, que es el administrador y el que los paga, realizara una política de mayor contención. La Constitución también establece la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo para los proyectos de ley que determinen exoneraciones tributarais o que fijen salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes. La Constitución de 1967 incorpora el derecho de iniciativa popular en materia de legislación, que antes solamente existía en lo referente al as reformas constitucionales y para las leyes departamentales. El artículo 79 inciso 2° introduce, en efecto, el derecho de iniciativa por el 25% de los inscriptos habilitados para votar y también el recurso de referéndum contra las leyes para solicitar la derogación mediante una votación popular. Estos derechos populares, no se aplican ni a las leyes que establezcan tributos ni a aquellas en que el Ejecutivo tiene iniciativa privativa. Discusión
Esta etapa consiste en el estudio de la ley y su consideración, perteneciendo exclusivamente la poder legislativa. En nuestro país la ley primeramente es considerada por una Comisión en la respectiva Cámara y elevada a estudia de ésta con un informe. En la Cámara se realizan dos discusiones, la general, después de la cual se aprueba el proyecto en su totalidad, y la particular que consiste en el estudio de cada artículo por separado. La ley se discute y se aprueba por una Cámara y luego en la otra. Sanción
La sanción es la aprobación del proyecto de ley. Por virtud de la sanción el proyecto se convierte en ley. La ley para estar aprobada por el Poder Legislativo necesita el acuerdo de las dos Cámaras. Cuando una Cámara aprueba la ley, la envía al a otra (art 134). Esta puede aprobarla tal como viene (art 136) con lo cual queda terminado el proceso legislativo; puede rechazarla totalmente (art 142) o puede hacerle adiciones u observaciones (art 135). En el segundo caso, el del rechazo, se trata de desechar totalmente el proyecto y entonces el proyecto queda sin efecto, no pudiendo ser presentado hasta el siguiente periodo de la Legislatura. El tercer caso (observaciones u adiciones) da lugar a un nuevo estudio por la primera Cámara, la cual puede aceptarlas, en cuyo caso también se logra el acuerdo, pero puede insistir en su primera posición. En este caso está planteada la oposición entre ambas Cámaras, la cual se resuelve convocando a la Asamblea General, en al cual por 2/3 de sufragios se resolverá, pudiéndose, inclusive, aprobar un proyecto nuevo (art 135). Luego de aprobado el proyecto por el Legislativo, pasa al Poder Ejecutivo, el cual puede avisar que no tiene reparos que oponerle (art 143) o puede dejar transcurrir diez días sin objetarlo (art 144). En ambos casos queda sancionado. Pero puede también vetarlo. En nuestro país el veto es suspensivo; su efecto consiste en devolver el proyecto a la Asamblea General, la cual podrá levantarlo por una mayoría especial (3/5 de presentes de cada una delas Cámaras).
Promulgación
La promulgación es un acto por el cual al ley adquiere fuerza obligatoria para sus destinatarios. Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo ordena cumplir con la ley. Por eso se habla del cúmplase. El artículo 1° del Código Civil dice que las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo.- sin embargo, si este Poder deja transcurrir diez días desde que recibe el proyecto del legislativo, éste tiene fuerza de ley. Publicación
Consiste en publicar la ley para hacer que ella sea conocida para quienes va a regir. Se considera una etapa imprescindible para que la ley obligue; aun cuando, antes de la publicación, la ley ya está formada. En nuestro país, en 1905 se creó el Diario Oficial para publicar las leyes. Medios para asegurar la jerarquía de las normas jurídicas
Como ya habíamos visto, una norma jurídica de jerarquía inferior no deroga a una superior. Es decir, si existen contradicciones, la norma inferior debe desaparecer; y para asegurar esto, en el Derecho existen ciertos medios que aseguran la jerarquía de las normas y la no aplicación de la norma inferior. Uno de estos medios es la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, el otro es la anulación de los actos administrativos. En nuestro país el instituto de inconstitucionalidad está consagrado en los artículos 256 a 261 de la Constitución: Artículo 256: Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes. La
decl aración aración se puede fundar entonce ndar entonces, en razón de f orma orma o de contenido: aDe f orma: orma: esto es cuando l a l ey tiene ey tiene al gún gún de f ecto ecto f orma ormal, es decir , viol a l a onstit ución en l os procedimientos que esta indica para su el aboración. aboración. Por e or e j em em pl o: o: si C on canzar se l a mayoría que exige l a C on onstit ución (2/3 de se creara un ente autónomo sin al canzar com ponentes de cada cámara) bDe contenido: esto es cuando l a l ey contradice ey contradice una di sp sposición constit ucional . or e j em em pl o , una l ey ey que contradiga o per judi qu ga ( art. art. 57 ) Por e que el derecho de huel ga
Artículo 257: A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.
Solo la Suprema Corte de Justica puede declarar inconstitucional una ley Artículo 258: La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
12-
Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquiera procedimiento judicial.
El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución. y en el previ sto por e or el numeral 2, se suspenderán l os procedimiento s, el evándo evándose E n este caso y en orte de Justicia. l as act uaciones a l a Suprema C orte inconstit ucional idad e idad es puesta como exce pción , es decir como decir como de f en ensa , cuando una per sona en un juicio determinado se l e va a a pl icar icar una l ey incon ey inconstit ucional . E n ese caso ese individ uo al ega ega que l a l ey vio ey viol a l a C on onstit ución y puede que así se decl are. are. La
inconstit ucional idad e idad es pedida por vía or vía de acción cuando una l ey n ey nueva l a l esiona en sus derechos, antes de que se a pl i i qu ey , se presenta directamente ante l a corte de justicia que esa l ey al egando egando l a inconstit ucional idad. idad. La
amente puede pedir l a decl aración aración de inconstit ucional idad idad E n cualquiera de l os 2 casos sol amente egítimo . quien se considere l esionado en su interé s directo , per sonal y l egítimo ambién a ese pedido de inconstit ucional idad idad l o puede hacer e acer el Juez , el T rib ribunal Judicial, y e y el T ambién .A. l o pide a través de o f icio icio , por pro pia iniciativa y e y el eva eva el ex pediente para que l a corte T .C .A. resuel va va l a cuestión. amentado por e or el C ódigo ódigo General del Proceso y prevé l a suspensión El procedimiento está regl amentado del procedimiento cuando se pide l a decl aración aración de inconstit ucional idad idad , y e y el evar evar l l as actas a l a orte de Justicia. Suprema C orte Artículo 259: El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado. ecto de l a decl aración aración de inconstit ucional idad e idad es prod ucir l a ina pl icabi icabi l ey pero El e f ecto lidad de idad de l a l ey exclusivamente al caso concreto , y sol o tendrá e f ecto ecto en l os procedimiento s en que se haya ey no queda derogada ni se de j a de a pl icar en icar en el fut uro , pronunciado. Esto quiere decir que l a l ey no amente queda sin e f ecto ecto en ese caso. Si hay otro ay otro caso idéntico , se debe pedir de sino que sol amente nuevo l a decl aración aración de inconstit ucional idad. idad. Esto se hace para evitar l a viol ación ación del princi pio de se paración de poderes. Artículo 260: Los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán también ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.
Se siguen los mismos procedimientos que en la inconstitucionalidad de la ley. Artículo 261: la ley reglamentará los procedimientos pertinentes. Anulación de los actos administrativos
Los jueces pueden dejar de aplicar un reglamento ilegal sin la necesidad de una norma especial. El reglamento o acto que va en contra de una norma superior o contra el orden jurídico, el derecho prevé un determinado mecanismo. El recurso administrativo es un medio de impugnación de un acto administrativo, del que puede valerse el administrado para que en vía administrativa se revea esa decisión. Acción de nulidad
La acción de nulidad consiste en el derecho que tiene la persona perjudicada por un acto administrativo de pedir al T.C.A. que lo anule fundándose en que es contrario a una regla de Derecho, es decir, que es ilegitimo, y de obtener una sentencia que acoja o rechace ese pedido. Agotamiento previo de la vía administrativa El artículo 319 de la Constitución prohíbe entablar la demanda de nulidad si antes no se agoto la vía administrativa, es decir, si no se le han dado todas las oportunidades que la Constitución establece a la Administración de corregirse por sí misma, sin intervención del TC.A. Antes de presentarse al TCA es necesario interponer los recursos correspondientes, y en orden cronológico serán: 1Se dicta un acto administrativo 2Se notifica al interesado 3Si el interesado se considera perjudicado, en el plazo de 10 días corridos puede interponer el recurso de revocación y el recurso jerárquico, o el recurso de anulación o ambos. 4Si la administración decide en contra del recurrente o si vencen los plazos, entonces el interesado podrá, dentro de un nuevo plazo de 60 días, ejercer la acción de nulidad. Recurso de revocación Corresponde siempre en todo caso, el recurso de revocación. Cualquiera sea el acto administrativo que yo voy a recurrir, siempre tengo que interponer el recurso de revocación. Si la autoridad no está sujeta a jerarquía (es decir, si es un jerarca) y tampoco está sometido a tutela administrativa (que no es órgano de un servicio descentralizado), el recurso de revocación solo ya agota la vía administrativa. Si se presenta ante órganos que no están sujetos ni a jerarquía jerarquía ni a tutela administrativa, en esos casos basta el recurso recurso de revocación, que debe instruirse y resolverse dentro de los 150 días. Recurso jerárquico Además del recurso de revocación corresponde el recurso jerárquico si la autoridad que dicto el acto primitivo está sujeta a jerarquía, es decir, si está subordinado jerárquicamente a otra autoridad. En E n ese caso corresponde el recurso jerárqui co además del de revocación, revocación , este recurso jerárquico va a ser resuelto por el jerarca si el de revocación no tiene éxito. Por ejemplo, si una resolución original del Director General de Rentas es impugnada con los recursos de revocación y jerárquico y dicha autoridad resuelve el primero de tales recursos manteniendo lo resuelto, el recurso jerárquico lo va a resolver el PE. Recurso de anulación Si la autoridad que había dictado el acto original era un jerarca, pero estaba sujeta a tutela administrativa, además del recurso de revocación corresponderá el recurso de anulación. El recurso de anulación es un recurso administrativo que se interpone contra actos de órganos de un servicio descentralizado y que lo resuelve el Poder Ejecutivo. La integración del Derecho
La ley tiene lagunas, y esto se debe a que la ley no puede prever todos los casos. Es decir que hay casos en los que no existen normas para aplicar.
Cuando no existen esas normas especializadas, el juez debe llenar esas lagunas o vacios; esto es: integrar la ley. Es una tarea que le corresponde al juez, ya que cuando va a fallar debe aplicar una norma. En caso de vacío, la norma que el juez aplique, será válida para el caso concreto para el que fue dictada. Métodos y escuelas de integración. Escuela
clásica. Método tradicional.
En esta escuela se emplean los procedimientos analógicos. La analogía es un procedimiento basado en el razonamiento lógico, según el cual, donde exista la misma razón debe aplicarse la misma disposición. Por lo cual, si hay un vacío en la ley, debe buscarse una disposición que resuelva un caso análogo y aplicarla, llenando así la laguna. Crítica: exige de la ley algo que ella no puede dar, quiere imputar al legislador una solución que nunca pudo prever. Sistema de Gény. Libre investigación científica.
Este autor coincide sustancialmente con la posición de la escuela clásica, salvo algunas rectificaciones técnicas que lo acercan al sistema lógico-sistemático. Dice que cuando se agoten las posibilidades de solución a través de la ley, se deben recurrir a otras fuentes del derecho y a la libre investigación científica. Dice que si no se encuentra una norma, se debe dejar al juez en libertad para encontrar la norma, es esta la libre investigación científica. Libre porque la actividad del intérprete, llegado a este punto, punto, no debe ser coartada por ninguna norma, y científica porque la búsqueda de la norma que se ha de aplicar al caso, debe basarse en los criterios objetivos que solo la ciencia puede descubrir. Escuela
del Derecho Libre
Esta tendencia consiste en afirmar que el juez, cuando hay un vacío en la ley, debe actuar libremente creando la norma como si fuera legislador. Esto surge en Alemania y Francia, fue una reacción contra la excesiva reglamentación judicial por temor a la arbitrariedad. El código suizo por ejemplo, establece que cuando la ley o la costumbre no resuelven el caso, este debe ser decidido por el juez, Según las reglas que estableciera si tuviera que obrar como legislador: naturalmente la solución del juez se diferenciara de la del legislador, pues solo valdrá para el caso concreto Conclusiones: en general podemos afirmar que existe una mayoría de autores que se inclinan por las soluciones que conducen a darles a los jueces una mayor libertad. Medios de integración de la Ley
Analogía: frente al caso no previsto, se recurre a la solución dada por el legislador para un caso semejante. Para que exista se requiere tres presupuestos:
aExistencia de una laguna real. bQue exista semejanza entre el caso previsto por el legislador y el caso que tiene que resolver el juez y que no se halla contemplado en la norma. cSe debe atender a la finalidad que tuvo el legislador al crear la norma. Los principios generales del Derecho: existen dos posiciones respecto a en qué consisten:
aCiertos autores dicen que los principios generales del derecho son los que están por encima de la legislación positiva, encarnados en el Derecho Natural. Sostiene que esos principios son los que han servido para la elaboración del derecho formulado. bOtros autores sostienen que los principios generales del derecho son los que se desprenden del propio Código, mediante un proceso de generalización. A través de la inducción se llegan a obtener los principios, y a través de la deducción se obtiene la norma necesaria para llenar la laguna. Estos dos son los más usados al momento de la integración. La integración de la ley en nuestro Derecho Positivo. Disposiciones Legales.
En nuestro derecho existen normas sobre cómo ha de integrase la ley. El artículo 15 del Código Civil dispone que: los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. El artículo 16 del Código Civil establece: cuando ocurra un negocio civil que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se ocurrirá a los principios generales del Derecho y a las doctrinas mas recibidas, consideradas las circunstancias del caso." Con consideradas l as circunstancias del caso : esta frase ha sido interpretada entre nuestros autores como autorizando al juez, una vez encontrada la norma, a suavizar sus conclusiones en vista de su aplicación al caso concreto. Esto le da mayor libertad del juez cuando quiere integrar la ley, al aplicarla al caso concreto. En ningún momento se permite recurrir a la costumbre, se prefiere a la doctrina. Estos
dos artículos obligan al juez a aplicar sentencia.
En virtud a la jerarquía debe destacarse que estas disposiciones no se aplican a la materia constitucional. En la constitución existe una norma referente a la integración de ciertas disposiciones estableciendo que debe recurrirse a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales del derecho y a las doctrinas generalmente admitidas, art 332. Las disposiciones constitucionales que se pueden integrar son las de la parte dogmática.
En materia penal la integración no es factible, esto queda establecido en el artículo N°1 del Código Penal que dice es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que se considere tal, debe contener una norma y una sanción. í no Esto significa que no hay delito ni pena sin la ley penal expresa. Lo que no está previ sto all í no es un del ito ito y no y no puede ser ca er castigado , el juez si no i no exi ste norma se debe abstener de tener de condenar.
Ejercicios 1-
Establece
un ejemplo en el cual se considere la posibilidad de presentar un Recurso de Inconstitucionalidad Inconstitucionali dad de una una Ley. Explícalo de acuerdo a las formas y vías que establece la Constitución.
2-
En
los siguientes casos establece cual es la norma válida y que principios del orden jurídico se utilizan: a-
El
Código Civil establece que la edad para contraer matrimonio es de 18 años. En el Departamento de Maldonado se crea un decreto estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio es de 21 años.
b- La Constitución de 1952 establece la Educación Primaria Obligatoria. La Constitución de 197 establece como obligatoria también, la enseñanza media Secundaria, Agraria o Industrial.