Sec.
Expediente Nro. 21
Escrito Nro. 1
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA: JULIANA
LORENA
VELÁSQUEZ
ARANGO,
identificada con DNI. Nro. 43675466 con domicilio real en la Avenida ra! Nro. 324 " con domicilio procesal en el #r. Elias a$!irre Nro. 1%7 &oficina
am'os
ci!dad(
domicilios
a
)d.
de
*on
esta
el
de'ido
respeto me presento " di$o+
I.- NOMBRE DEL DEMANDADO: ,a
presente
demanda
la
diri-o i-o
en
contra de+
1. EDER CUBA PILCO ( c!"o domicilio !eda en el #r. ,os $irasoles Nro. 1131 de esta ci!dad de #!liaca.
2. MINISTERIO PUBLICO,
espec/ficamente
en
as!ntos
de
familia(
con
el
domicilio
Se0or
le$al
1iscal
en
la
ar!milla sn. de esta ci!dad de #!liaca.
II.- P E T I T O R I O
E-erciendo el dereco a la !tela #!risdiccional " por convenir a mis intereses(
INTERPONGO
DEMANDA
CAUSAL
IMPOTENCIA
DE
DE
ANULABILIDAD SEXUAL(
a
fin
DE
MATRIMONIO
de
!e
previo
trmites correspondientes s! -!dicat!ra declare.
,a an!la'ilidad de la partida de matrimonio N 32 de feca 22 de Enero del 2815( cele'rada entre JULIANA LORENA VELÁSQUEZ ARANGO Y EDER CUBA CULPA .
2. 9ara
s!
e-ec!ci:n(
se
c!rse
partes
do'les
para
!e se anote la sentencia en el ;e$istro de Estado *ivil de la
9rovincial
departamento
de
9!no(
de'iendo el
de
rec!sarse
de
San
;om6n(
POR
los
oficio para s! anotaci:n mar$inal.
III.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
PRIMERO.- =!e con feca 22 de Enero de 2815 contra-e matrimonio con EDER CUBA PILCO por ante la
SEGUNDO.- =!e d!rante los dos meses si$!ientes al matrimonio espere con ansias verme complacida sex!almente " a !n f!t!ro p!eda procrear i-os a efecto de conformar !na familia( pero me vi decepcionada por la impotencia sex!al de mi pare-a. =!e asta la feca( no me emos podido procreado i-os " a men!do mi pare-a s!fre de pro'lemas viriles.
TERCERO.- =!e por el mismo eco de !e decid/ compartir mi vida a s! lado " llenar de ale$r/a s! vida( rec!rr/ a todos los medios posi'les para poder sol!cionar ese pro'lema " darnos !na vida armoniosa en el m'ito sex!al( llmese a esto las pastillas para sol!cionar la impotencia sex!al( as/ como los disfraces para poder excitar a mi pare-a " tratar de ese modo arre$lar ese pro'lema( er$o( no se a podido resta'lecer referida sit!aci:n.
CUARTO.- Ante el fracaso de todos los medios posi'les para sol!cionar este pro'lema " vi>ndome en la necesidad de satisfacer mi vida sex!al( me veo en la imperiosa necesidad de separarme de mi c:n"!$e " '!scar esa satisfacci:n en otras personas no sin antes declarar an!la'le mi matrimonio para no inc!rrir en actos !e va"an en contra de las '!enas cost!m'res " reca?adas por n!estra le$islaci:n.
QUINTO.- ,a presente demanda ser corro'orada de manera cient/fica con la pericia " el consec!ente informe del departamento de )rolo$/a del
IV.-
FUNDAMENTO JURÍDICO:
A!". #$# % #$& '() C*'+ P("/) C+0+).
CAUSALES DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
A!12) $33.- Es an!la'le el matrimonio+
7. De !ien adolece de impotencia a'sol!ta al tiempo de cele'rarlo. ,a acci:n corresponde a am'os c:n"!$es " est expedita en tanto s!'sista la impotencia. No procede la an!laci:n si nin$!no de los c:n"!$es p!ede reali?ar la c:p!la sex!al.
DOCTRINA:
IMPOTENCIA SEXUAL.- ,a impotencia permanente para la c:p!la carnal( c!ando es anterior al matrimonio( p!ede ad!cirse como ca!sa de an!la'ilidad por !no ! otro de los c:n"!$es.
,a impotencia para en$endrar o conce'ir s:lo p!ede ad!cirse como ca!sa de an!laci:n del matrimonio c!ando !no de los c:n"!$es carece de los :r$anos de reprod!cci:n. En este caso( la acci:n corresponde al otro c:n"!$e( siempre !e no a"a conocido el defecto antes del matrimonio( " no p!ede proponerla desp!>s de tres meses de a'er desc!'ierto dico defecto.
IMPOTENCIA
Si$!iendo la opini:n de P)4+' V+)/5/2/ ( la impotencia como ca!sal de an!la'ilidad en el sentido de
le"(
de'e
entenderse
como
la
imposi'ilidad
!e
padece
!no de los c:n"!$es para reali?ar la c:p!la( es decir( mantener relaciones sex!ales con el otro c:n"!$e( " como tal( p!ede ori$inar !e el -!e? per!ano sea competente en !na acci:n contra !n no domiciliado.
E) D. A)67 P)4+' (8+((: El caso de la impotencia a'sol!ta El matrimonio cele'rado por persona !e adolece de impotencia antecedente " a'sol!ta &coe!ndi@ es an!la'le. De'e tenerse presente !e la impotencia no es !n impedimento matrimonial( de'ido a !e la procreaci:n
no
es
la
nica
finalidad
del
matrimonioB
"
!e(
lo
!e
se sanciona( es la impotencia misma " no el !e el otro c:n"!$e la !'iere i$norado. ,a impotencia en el sentido de la le"( constit!"e la imposi'ilidad !e padece !no de los c:n"!$es para reali?ar la c:p!la( es decir( para mantener relaciones sex!ales con el otro c:n"!$e. ,a impotencia coe!ndi se la distin$!e de la impotencia $enerandi( o infertilidad !e impide la $eneraci:nB no estando( esta ltima( comprendida en la impotencia a la !e al!de el dispositivo le$al.
sta se trad!cir en la imposi'ilidad de
ser
accedida.
Se
an
se0alado
diversas
ca!sas+
infantilismo en los $enitales externos( estenitis vesti'!lar C va$inal &con$>nita( cicatri?al( ra!itismo de la pelvis en alto $rado( anexitis( etc.@. 9artic!lar
importancia
as!me
el
va$inismo(
es
decir(
!na
contracci:n espstica por est/m!los externos de toda la va$ina o de los msc!los p!'orrectales o del msc!lo
restrictor del vest/'!lo. Se trata de espasmos m!sc!lares de la pelvis !e se prod!cen principalmente
en el acto del coito( o'stac!li?ando o impidiendo en a'sol!to s! c!mplimiento. El e-ercicio de la pretensi:n corresponde solo a am'os c:n"!$es " est expedita en tanto s!'sista la impotenciaB no procediendo la an!laci:n( si nin$!no de ellos p!ede reali?ar la c:p!la sex!al.
ANULABILIDAD
a" otras ca!sas !e son de mera an!la'ilidad del matrimonio( es decir !e dependen de !e !na parte interesada ten$a la intenci:n de plantearlas ante !n tri'!nal para !e se declare n!lo el matrimonio por no a'erse c!mplido al$n re!isito le$al al momento de contraerlo.
V. VIA PROCEDIMENTAL:
,a v/a procedimental a la !e corresponde
es la de *N*I
VI. MONTO DEL PETITORIO:
E, monto del 9etitorio es INA9;E*IAF,E EN
DINE;.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios pro'atorios( se ofrece
lo si$!iente+
,a declaraci:n de parte del demandado NI*,AS *A,,A =)ENACA en forma personal( conforme al plie$o interro$atorios !e se ad-!nta.
DOCUMENTOS. $.9.- 9artida 22
de
-!nio
cele'rado
de
de
entre
2818(
JULIANA
!e
acredita
LORENA
el
VELASQUEZ
feca
matrimonio
ARANGO
"
EDER
CUBA PILCO. $.$.- ,a pericia a practicarse al demandado EDER CUBA PILCO a efectos de !e se perite s! capacidad sex!al a practicarse en el departamento de )rolo$/a del ministerio de sal!d con este efecto se c!rse ese -!icio solicitando la pericia re!erida.
FINALIDAD.- Determinar la impotencia de Don EDER CUBA PILCO . PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA
LA PERICIA.
a. Determinar si es impotente Don EDER CUBA PILCO.
'.
Esta'lecer
EDER CUBA PILCO.
desde
c!ando
adolece
de
impotencia
Don
$..- Foletas de las pastillas ;C/)+<)2"=
$.#.- Foletas de los disfraces comprados en tienda para ad!ltos HSEX S>OB=
VIII. ANEXOS:
9./. *opia le$i'le de mi doc!mento de identidad.
9.?. 9lie$o interro$atorio para la declaraci:n de parte del demandado.
9.. C<+/ '( )/ 9artida de
y N H dosG de
feca 22 de 2815(Enero!e acredita el matrimonio cele'rado entre JULIANA LORENA VELASQUEZ ARANGO " EDER CUBA PILCO .
9.'. tasa -!dicial por ofrecimiento de pr!e'as " ced!las de notificaci:n.
POR LO EXPUESTO: ;!e$o admitir la presente demanda " declarar f!ndada en s! oport!nidad.
#!liaca( 1J de ma"o del 2815.